Asociación Espano/a de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos
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- Manuel Rodríguez Aranda
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1 Asociación Espano/a de Concesionarios ZONAFRANCA~~ SANTANDER.., CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA ASOCIACiÓN ESPAÑOLA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS, LA ZONA FRANCA DE SANTANDER, EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, El CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA Y EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ, PARA LA EDICiÓN DE UNA MONOGRAFíA SOBRE LA JURISPRUDENCIA DEl TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNiÓN EUROPEA RELATIVA AL DERECHO ADUANERO Y DE IMPUESTOS ESPECIALES. 29 de junio de 2016 REUNIDOS El Sr. D. Fernando Cámara del Castillo, con DNI R, en nombre y representación de la de Zonas y Depósitos y domicilio en Prol. Antonio López, s/n, Santander. Comparece en su calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación en sesión de fecha 28 de noviembre de El Sr. D. Fernando Cámara del Castillo, en nombre y representación de la Zona Franca de Santander, con NIF V y domicilio en Prol. Antonio López, s/n, Santander. Comparece en su calidad de Director Gerente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Pleno en sesión de fecha 12 de febrero de La Sra. Doña Teresa Pedrosa Silva, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con NIF V y domicilio en el Área Portuaria de Bouzas, s/n, c.p de Vigo. Comparece en su calidad de Delegada Especial del Estado en el Consorcio da Zona Franca de Vigo, cargo para el que fue nombrada por R.O. 372/2012, de 10 de febrero, (BOE del 11 de febrero). Se encuentra facultada para este acto por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, de fecha 24 de junio de _EI Sr. Don Jordi Cornet i Serra, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con NIF Q H y domicilio en Polígono Industrial de la Zona Franca, Avinguda Parc Logístic de Barcelona. Actúa en calidad de Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, cargo para el que fue nombrado en virtud de Real Decreto 130/2012, de 13 de enero (BOE nq 12 de día 14), y en representación de dicha entidad (Consorcio de da Zona Franca de Barcelona), representación que le 1/5
2 G ZFV mnsokoo ZONA I'RA~CA I)E Vlta) ZONAFRANCA~~ SANTANDER. corresponde en virtud del cargo, en función de lo dispuesto en los arts. 70 y 75 del Reglamento de Puertos, Zonas y Depósitos Francos, aprobado por Real Decreto de 22 de Julio de 1930, modificado por Decretos de 3 de Junio y 16 de Julio de 1931; por lo demás, sus facultades resultan del acuerdo de delegación de facultades a su favor, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consorcio y ratificado por su Consejo Pleno, en sesiones celebradas el día 13 de marzo de 2012, y elevados a público en escritura otorgada el 19 de marzo de 2012, ante el Notario de Barcelona Don Antoni Bosch Carrera con el número 496 de orden protocolo El Sr. Don Jorge Ramos Amar, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Cadiz, con NIF Q H y domicilio en calle Ronda de Vigilancia, s/n, CP 11011, de Cadiz. Comparece en su calidad de Delegado Especial del Estado en el Consorcio da Zona Franca de Cadiz, cargo para el que fue nombrado por R.D. 371/2012, de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero de 2012). Se encuentra facultado para este acto por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, de fecha 28 de junio de Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para obligarse y convenir y, a dichos efectos, EXPONEN Primero.- Que es voluntad de las cinco entidades que suscriben el presente convenio, entre otras, promover la realización de publicaciones, cursos, seminarios y jornadas de formación en materias aduaneras y asuntos de la Unión Europea, que contribuyan a fortalecer el conocimiento por parte de las empresas que operan en los mercados internacionales a través de las Zonas y Depósitos Francos y de su personal, de las novedades que puedan producirse en materia aduanera. Segundo.- Que los Consorcios administradores de las Zonas Francas de Barcelona, Cádiz y Vigo al igual que la Zona Franca de Santander, forman parte de la Asociación Española de Concesionarios, entidad sin ánimo de lucro que agr a asimismo al resto de Zonas Francas y Depósitos Francos existentes en España. Dicha Asociación, anualmente y en colaboración con la Dirección General de Aduanas, edit una monografía sobre temas relacionados con las áreas exentas, la normativa que afecta a los intercambios comerciales entre países y otras materias de tipo aduanero y fiscal de máximo interés para los Operadores de Comercio Internacional. 2/5
3 G ZFV CO~l-OH.CIO'l..ONA ruanca DE VI<..tO FRANCA~V SANTANDER. ZONA Tercero.- Que es de interés para los tres Consorcios administradores de las Zonas Francas de Barcelona, Cádiz y Vigo y para la Zona Franca de Santander, colaborar con la Asociación Española de Concesionarios en la edición y difusión de una obra de tipo monográfico, que aborde con suficiente extensión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al Derecho Aduanero y de Impuestos Especiales, cuya difusión contribuirá a fortalecer el conocimiento por parte de las empresas que operan en los mercados internacionales a través de las Zonas y Depósitos Francos. De acuerdo a lo expuesto, las partes acuerdan subscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto El objeto del presente convenio es acordar los términos de la colaboración entre la, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Zona Franca de Santander, en la edición de una obra de tipo monográfico sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al Derecho Aduanero y de Impuestos Especiales. Segunda.- Compromisos de las partes. Corresponderá a la ya la Zona Franca de Santander todos los trabajos relacionados con la citada publicación, incluyendo el abono de los honorarios de los autores, los trabajos de diseño, maquetación, edición e impresión, así como la distribución de los ejemplares al resto de los partícipes en las proporciones acordadas más abajo. Los Consorcios administradores de las Zonas Francas de Vigo y Cádiz aportarán, cada uno ellos, la cantidad de euros, para hacer frente a los costes derivados de dic publicación (autor, diseño, maquetación, impresión y distribución). Dicho importe (a abonado a la Zona Franca de Santander mediante transferencia bancaria a la cuenta que dicha institución designe. El abono se producirá dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud de pago emitida por la Asociación. 3/5
4 ZONAFRANCA,., ZONA FRANCA(;j7 SANTANDER... El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona asumirá todos los gastos derivados de la organización del acto de presentación pública de la citada publicación, a celebrar en Barcelona el día 9 de junio de 2016, dentro del marco del Salón Internacional de la Logística (SIL) y, en concreto, dentro de la XVII Jornada. Se editarán dos mil ejemplares que serán repartidos de la siguiente manera: 200 ejemplares para el Consorcio de la Zona Franca de Vigo. 200 ejemplares para el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. 12S ejemplares para el acto de presentación en el SIL ejemplares para los Autores/as de la publicación. Los restantes ejemplares para la de ZZ y DD FF. Tercera.- Duración. La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la realización de todas las actuaciones acordadas, y se extinguirá por su cumplimiento, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos, o por acuerdo de las partes. La modificación o ampliación de los contenidos del presente convenio llevarán aparejadas las adendas o anexos que, respectivamente, correspondan. Cuarta.- Naturaleza jurídica del Convenio El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.d. No obstante, en relación a los contratos que se deriven de este convenio, a realizar por la Asociación y por la Zona Franca de Santander, en tanto que financiados con fondos públicos deben ajustarse al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos e a correspondiente medida. Quinta.- Resolución de conflictos. Las partes procurarán resolver de manera amigable cualquier desacuerdo que pueda derivar del desarrollo del presente convenio. En caso de conflicto, correspoderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo resolver las cuestiones litigiosas. 4/5
5 . ( eiconsorci barcelona""""~' ZONA FRANCA SANTANDER.s y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto. Por la Asociación Española Concesionarios de Zonas y Depó to Francos Por el Consorcio de la Zon La Delegada Espe. D. Ferna do Cámara del Castillo Por el Consorcio de la Zona Franca de Bar lona El Delegado Especial d I Est ff./..--- Por el Consorcio El Delegad e la Zona Franca de Cádiz Especial del Estado D. Jorge Ramos Aznar Por la Zona Franca de S El Director de la Zona Fra a D. Fernan Cámara del Castillo 5/5
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