BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

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1 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Provincia de Catamarca República Argentina BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio N 10 Martes 03 de Febrero de 2015 Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento Tel. (383) Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) Pág. Web: boletincatamarca@gmail.com Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). Tiraje de esta Edición: 100 ejem. de 36 Págs.

2 LEYES AÑO 2014 S U M A R I O PAGINAS Nº 5417 Decreto Nº REDUCCION Y RECICLAJE DE PAPEL QUE SE UTILIZA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL /284 Nº 5418 Decreto Nº DECLARASE A LA CIUDAD DE FIAMBALA, DEPARTAMENTO TINOGASTA, COMO CAPITAL DE LA CORDILLERA Y DEL TURISMO AVENTURA Nº 5419 Decreto Nº CREASE EL CENTRO BIOCEANICO DE INTERCAMBIO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS /286 Nº 5420 Decreto Nº ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº Nº 5421 Decreto Nº CREASE UN JUZGADO DE PAZ LEGO EN EL DEPARTAMENTO BELEN /288 Nº 5422 Decreto Nº CREASE UNA ESCUELA AGROTECNICA DE NIVEL MEDIO EN LA CIUDAD DE FIAMBALA DEPARTAMENTO TINOGASTA /289 DECRETOS - AÑO PUBLICACIONES ADELANTADAS ECyT. Nº APRUEBASE LICITACION PUBLICA Nº 05/ /291 ECyT. Nº AUTORIZASE A LA DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA A EFECTUAR LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 06/ /292 Dcdo. Acdo. Nº ORTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL, ESCALAFON GRAFICO Y AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA /295 Dcdo. Acdo. Nº IMPLEMENTASE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2014, UN COMPLEMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA LEY Nº /299 Dcdo. Acdo. Nº ESTABLECESE QUE EL ADICIONAL FONDO ESTIMULO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA TENDRA CARACTER DE ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE /300 Dcdo. Acdo. Nº CREASE EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y LOS CONSEJOS EDUCATIVOS REGIONALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA /304 Nº SINTETIZADO ECyT. (SEC) Nº RATIFICASE ACTA REUNION DEL CONSEJO REGIONAL NORTE CULTURA /307 ECyT. Nº RECTIFICASE EL VISTO, ARTICULO 1º Y ANEXO UNICO DEL DECRETO ECyT. Nº 2403/ /309 RESOLUCIONES MINISTERIALES - AÑO 2014 HF. Nºs. 530 al SINTETIZADOS /310 Advertencia: Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

3 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 283 AÑO 2014 L E Y E S Ley Nº 5417 Decreto Nº 2629 REDUCCION Y RECICLAJE DE PAPEL QUE SE UTILIZA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la reutilización y reciclaje de papel que se utiliza en la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados -autárquicos o no-, sus empresas y sociedades, creadas o a crearse, para preservar los recursos naturales implicados y reducción del gasto público. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial designará al organismo que tendrá a su cargo la implementación de la presente Ley. ARTICULO 3.- Prohíbase la práctica de arrojar papel en contenedores no autorizados. Cada oficina pública, deberá colocar contenedores de cartón cuyas características y dimensiones sean aptas para el almacenamiento y traslado para su reciclado y posterior reingreso en la Administración Pública. ARTICULO 4.- La autoridad de Aplicación debe promover en el ámbito del sector privado e instituciones educativas de la Provincia, el reciclado de papel y su utilización en las actividades diarias. ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a coordinar mecanismos de cooperación en la planificación y ordenamiento de programas destinados a promover el ahorro de papel en sus respectivas administraciones. ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia debe reglamentar la Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación. ARTICULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma. ARTICULO 8.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Registrada con el Nº 5417 Decreto Nº 2629 Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputado Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

4 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 ARTICULO 2.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5417 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Ley Nº 5418 Decreto Nº 2630 DECLARASE A LA CIUDAD DE FIAMBALA, DEPARTAMENTO TINOGASTA, COMO CAPITAL DE LA CORDILLERA Y DEL TURISMO AVENTURA EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese a la Ciudad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, como «Capital de la Cordillera y del Turismo Aventura», con el fin de realizar un reconocimiento por la permanente afluencia de turistas provinciales, nacionales e internacionales y fomentar el desarrollo de la actividad turística. ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el Nº 5418 Decreto Nº 2630 Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5418 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia

5 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 285 Ley Nº 5419 Decreto Nº 2631 CREASE EL CENTRO BIOCEANICO DE INTERCAMBIO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Crear el Centro Bioceánico de Intercambio de Productos Agroalimentarios. ARTICULO 2.- El organismo señalado en el Artículo 1, será ubicado en la jurisdicción del departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca, y funcionará bajo la órbita institucional del Ministerio de Producción y Desarrollo o el organismo que éste designe, asumiendo las siguientes responsabilidades: a) Planificar la construcción de la infraestructura necesaria, incluyendo una Cámara Frigorífica cuyas características respondan a los estándares técnicos nacionales e internacionales fijados por las autoridades sanitarias pertinentes para el control y conservación de los productos agroalimentarios. b) Controlar el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas por el Código Alimentario Nacional, para la exportación e importación de productos agroalimentarios que utilicen las vías de comunicación fronteriza de la Provincia para el ingreso y egreso de los productos. c) Crear un Registro de exportadores e importadores de productos agroalimentarios autorizados por los organismos Nacionales competentes que hagan uso de las vías de comunicación fronterizas de la Provincia. d) Suscribir convenio con organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Privados y Organizaciones No Gubernamentales con competencia en el tema, a los fines de la aplicación de esta norma. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial proveerá las partidas presupuestarías para la aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 5.- De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el Nº 5419 Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorio a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores Decreto Nº 2631 Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Producción y Desarrollo. ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

6 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 Registrada con el Nº 5419 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas a/c. Ministerio de Producción y Desarrollo Ley Nº 5420 Decreto Nº 2632 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La Provincia de Catamarca, adhiere a la Ley Nacional N , que establece el «Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad», en todo aquello que no se oponga y que sea compatible con la Ley Provincial N o la que, eventualmente, la modifique o sustituya. ARTICULO 2.- El organismo de aplicación será el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Atención Integral a las personas con Discapacidad. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de esta Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación. ARTICULO 4.- De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el Nº 5420 Decreto Nº 2632 Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Salud. ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5420 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministra de Salud

7 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 287 Ley N º Decreto Nº 2633 CREASE UN JUZGADO DE PAZ LEGO EN EL DEPARTAMENTO BELEN EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modíficase el Artículo 1 de la Ley Provincial N que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 1.- Créase un Juzgado de Paz Lego con asiento en la localidad de Hualfín, departamento Belén con jurisdicción en los distritos de los Municipios de Hualfín, Villa Vil y San Fernando.» ARTICULO 2.- Créase un Juzgado de Paz Lego con asiento en la localidad de Corral Quemado, departamento Belén, con jurisdicción en los distritos de los Municipios de Corral Quemado y Puerta de Corral Quemado. ARTICULO 3.- La competencia, deberes y atribuciones de los Juzgados de Paz Lego que se crean por las disposiciones de los Artículos 1 y 2 de la presente ley, serán las establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 4.- De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Registrada con el Nº 5421 Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

8 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 Decreto Nº 2633 San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5421 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Ley Nº 5422 Decreto Nº 2634 CREASE UNA ESCUELA AGROTECNICA DE NIVEL MEDIO EN LA CIUDAD DE FIAMBALA DEPARTAMENTO TINOGASTA EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase en la Jurisdicción Municipal de Fiambalá, Departamento Tinogasta, una Escuela Agrotécnica, de nivel medio dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación de la Provincia, afectará los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Escuela Agrotécnica de Fiambalá o refrendará los convenios pertinentes para tal fin. ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación de la Provincia, por intermedio de los organismos competentes adoptará las medidas conducentes a la puesta en vigencia y cumplimiento de lo normado en la presente ley. ARTICULO 4.- De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Registrada con el Nº 5422 Decreto Nº 2634 Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

9 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 289 ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Educación, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5422 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología AÑO 2014 D E C R E T O S PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto ECyT. Nº 2403 APRUEBASE LICITACION PUBLICA Nº 05/2014 San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre de VISTO: El Expediente D-10636/2014, por el cual la Dirección de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita se apruebe y adjudique la Licitación Pública Nº 05/ 2014, para la adquisición de cinco (5) vehículos O Km, tipo Minibús destinados al servicio de transporte escolar para alumnos de las Escuelas de Educación Especial dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y CONSIDERANDO: Que el proceso licitatorio, se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente Ley N 4938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial», Anexo I - Reglamento Parcial N 2 del Decreto Acuerdo N 2248/2008 y su modificatoria Decreto Acuerdo N 1348/2012. Que a fs. 85/101, obra copia del Decreto ECyT. N 1489 de fecha 04 de Septiembre de 2014, por el cual se autoriza el llamado a Licitación Pública N 05/2014, para la adquisición de cinco (5) vehículos O Km, tipo Minibús destinados al servicio de transporte escolar para alumnos de las Escuelas de Educación Especial dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma Total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL con 00 centavos ($ ,00). Que a fs. 104/105 y 250/251, obran copias de Resoluciones Ministeriales ECyT N 584 de fecha 09 de Septiembre de 2014 y su modificatoria ECyT N 696 de fecha 20 de Octubre de 2014, por las cuales se designa los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública N 05/2014 y se establece fecha, hora y lugar para la apertura de los sobres para la mencionada Licitación. Que a fs. 112/117, se agregan recorte periodístico por los cuales se publicó en un (1) diario local con fechas 11 y 12 de Septiembre de 2014 y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca. Que a fs. 128/129, obra Acta de Apertura Licitación Pública N 05/2014, realizada el día, lugar y hora fijada al efecto presentándose un (1) sobre: Oferente N 1 firma «IGARRETA S.A.C.I.». Que a fs. 242, el Departamento Mecánico de Vialidad Provincial, informa que los vehículos propuestos se ajustan a lo solicitado por las Especificaciones Técnicas base del concurso. De acuerdo al Artículo 18 punto 4) calidad de los bienes a proveer, se establece como a) Bueno (5) puntos.

10 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 Que a fs. 252, se agrega Cuadro Comparativo de Propuestas y Dictamen de Evaluación de Licitación Pública N 05/2014, por el cual la Comisión Evaluadora, aconseja lo siguiente: «...PRIMERO: ADJUDICAR, el ítem N 1 por único proponente que se ajusta a lo solicitado, a la firma IGARRETA S.A.C.I., por la suma total de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ ,00)». Que a fs. 255, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N 2774 de fecha 10 de Noviembre de Que a fs. 257/260, Asesoría Legal de Gabinete dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha tomado intervención mediante Dictamen A.L.G. N 094/14. Que a fs. 265, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 1999/14, manifestando que corresponde aprobar la licitación y adjudicar a la Empresa IGARRETA S.A.C.I., la oferta postulada, debiéndose dictar y suscribir el instrumento respectivo, por parte del Poder Ejecutivo provincial, en los términos del Artículo 51º del Decreto Acuerdo N 2248/08 - Reglamento Parcial N 2. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.- Apruébese lo actuado por la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública N 05/2014, y adjudíquese la Licitación Pública N 05/2014, a la firma «IGARRETA S.A.C.I.», por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00), para la adquisición de cinco (5) vehículos O Km, tipo Minibús, destinados al servicio de transporte escolar para alumnos de las Escuelas de Educación Especial dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, detallado según ANEXO ÚNICO que forma parte del presente instrumento legal, de conformidad a lo normado en el Artículo 51 inc. e) del Decreto Acuerdo N 2248/08 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Acuerdo N 1348/12. ARTICULO 2.- El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto vigente. ARTICULO 3.- Los actos administrativos celebrados y que dieron origen a lo dispuesto en el presente Instrumento Legal, deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia para su respectivo control, en cumplimiento de la Acordada T.C. N 1790/91 y su modificatoria Acordada T.C. N 2394/96. ARTICULO 4.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese, dése a Registro Oficial y Archívese. Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

11 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 291 ANEXO UNICO ítem Cantidad 1 5 Descripción Vehículo tipo Minibús carrozado acondicionado para el traslado de Personas con Discapacidad, con capacidad para nueve (9) pasajeros más conductor; 0 KM, de última serie de fabricación. Monto Adjudicado Oferente N 1 "IGARRETA S.A.C.I" $ Decreto ECyT. Nº 2420 AUTORIZASE A LA DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA A EFECTUAR LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 06/2014 San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre VISTO: El Expediente D-17082/2014, por el cual la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, solicita autorización para el llamado a Licitación Pública N 06/2014, para la adquisición de dos (2) vehículos, tipo Minibús; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01, obra nota de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, por la cual tramita la autorización para el llamado a Licitación Pública N 06/2014, para la adquisición de dos (2) vehículos, tipo Minibús destinados al servicio de transporte escolar para alumnos de la Escuela Agroganadera «Fray Vicente Alcaraz» de la localidad de La Mereced, Departamento Paclín y de la Escuela Agrotécnica Nueva Coneta, Departamento Capayán dependientes de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el marco del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional Ley Que el proceso licitatorio y el financiamiento del mismo, se lleva a cabo conforme a lo establecido por Ley N 26058, de Educación Técnico Profesional, el documento «Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnica Profesional»; Ley N 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, y el Reglamento Parcial N 2 del Decreto Acuerdo N 2248/2008 y su modificatoria Decreto Acuerdo N 1348/2012. Que a fs. 15/17, obra copia de Resolución N 203 de fecha 07 de Marzo de 2014, del Ministerio de Educación de la Nación, en la cual se autoriza la transferencia de fondos con destino a los establecimientos educativos de la Provincia de Catamarca, por la suma de Peso Cuatro Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos ($ ,00). Que a fs. 59/61 y 81, obran formularios de: Nota de Pedido y Entrega N 184/2014 Autorización para Gastar y Registro de Preventiva estos últimos con la imputación presupuestaria correspondiente y el monto autorizado para realizar la presente licitación. Que a fs. 84/85 y 116, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe: N 2624/ 14 y N 2908/14. Que a fs. 88/104, obran Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Anexo I con el detalle del ítem a cotizar. Que a fs. 107/109, Asesora Legal de Gabinete dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, emite Dictamen A.L.G. N 089/14.

12 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 Que a fs. 118/119, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N 1998/14, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto), por el cual se autorice el llamado a Licitación Pública de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 inciso e) del Decreto Acuerdo Nº 2248/08. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia. Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tec nología, a e fe c tuar e l llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N 06/2014, para la adquisición de dos (2) vehículos O Km, tipo Minibús destinados al servicio de transporte escolar para alumnos de la Escuela Agroganadera «Fray Vicente Alcaraz» de la localidad de La Merced, Departamento Paclín y de la Escuela Agroté cnic a Nueva Cone ta, De pa rtamento Capayán, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educa ción, Ciencia y Tec nología, c on un Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL ($ ,00). ARTICULO 2.- Apruébanse los Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases Condiciones Particulares y Anexo I con el detalle del ítem a cotizar, los que pasan a formar parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 3.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y establecer lugar, fecha y hora para el acto de apertura de la Licitación Pública N 06/2014. ARTICULO 4.- La Presente erogación será imputada a las Partidas correspondientes al Presupuesto vigente. ARTICULO 5.- Publíquese en el Boletín Oficial, Diarios de circulación local y en la Página Web del Órgano Rector, en los términos de los Artículos 54 y 55 del Reglamento Parcial N 2 Decreto Acuerdo N 2248/2008. ARTICULO 6º.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración del área y Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional. ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. Decreto Acuerdo Nº 2421 ORTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL, ESCALAFON GRAFICO Y AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre VISTO: El Expediente M /2014, agregados Expedientes M-4483/2014 y M-5176/2014, por los cuales el Ministerio de Hacienda gestiona el incremento salarial para los empleados del

13 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 293 Escalafón General, Escalafón Gráfico y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de la Administración Pública Provincial a partir del 1 de Mayo de 2014; y CONSIDERANDO: Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1 de Mayo de 2014, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del personal de Administración Pública Provincial. Que a fs. 01/02, el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita la ratificación del Acta de fecha 27 de Abril de 2014, suscrita con los representantes del Gremio U.P.C.N, fijando la política salarial vigente para el año 2014, para los empleados pertenecientes al Escalafón General. Que a fs. 09/10, el Ministerio de Obras Públicas solicita la ratificación del Acta Acuerdo de fecha 06 de Marzo de 2014 firmada entre el Ministro de Obras Públicas y los representantes del Gremio A.T.E. Catamarca. Que a fs. 20/21, el Ministerio de Servicios Públicos solicita la ratificación del Acta Acuerdo de fecha 06 de Marzo de 2014 firmada entre el Ministro de Servicios Públicos y A.T.E. Catamarca. Que a fs. 29/30, Dirección Provincial de Gestión de la Información emite informe de costo del incremento salarial solicitado. Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, acordado por los Ministerios de Servicios Públicos y de Obras Públicas para el personal dependiente de dichos organismos y hacerlo extensivo para la Secretarías de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al veinticinco por ciento ( 25 %), sobre el Haber Neto Ley para el personal del Escalafón General Ley N 3198, Escalafón Gráfico y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete. Que a fs. 35, Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite Dictamen N 633/14. Que a fs. 37, mediante Nota S. de P. N 2702/ 14 toma intervención Subsecretaría Presupuesto. Que a fs. 40/41, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N 1892/14, manifestando que la presente solicitud encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el Artículo 149 inciso 10 de la Constitución Provincial, que establece como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo decidir en cuestiones relativas en materia salarial, por lo que no existen impedimentos técnicos legales para el dictado del instrumento de ratificación puesto a consideración, reuniendo el mismo los requisitos establecidos para los actos administrativos del Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativo. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia. Por ello; LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1.- Otórgase a partir del 01 de Febrero de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo y No Bonifícable de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para el personal Escalafón General - Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratado) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerio de Obras Pública, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano excluido Instituto Provincial de la Vivienda.

14 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 ARTICULO 2.- Establécese que para los meses de Marzo y Abril de 2014, el monto del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgado en el Artículo 1 del presente Decreto será de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00). ARTICULO 3.- Establécese que a partir del 01 de Mayo de 2014, el monto del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgado en el Artículo 1º del presente Decreto será equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función. Dispónese que el Complemento Salarial del presente Artículo en ningún caso será inferior a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00). ARTICULO 4.- Otórgase por única vez en los meses de Marzo y Abril de 2014, una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, excepto los que revisten en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratado) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en: - Ministerio de Obras Públicas - Ministerio de Servicios Públicos - Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable - Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, salvo el Instituto Provincial de Vivienda. ARTICULO 5.- Impleméntese a partir del 01 de Mayo de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, del Escalafón Gráfico y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete hasta el nivel de Subsecretarios índice Uno Cuarenta (1,40) inclusive, equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función excepto los establecidos por Decreto Acuerdo N 603/98 Artículo 1º, Decreto Acuerdo N 1215/98, Decreto Acuerdo N 2042/2006, Ley N 4756, el Decreto E. N 1578/86 y el Artículo 1 del presente instrumento legal, sus complementarios y modificatorios. Déjase establecido que el Complemeto Salarial del presente Artículo será incompatible con la percepción del Complemento Salarial otorgado por el Artículo l del presente Decreto. ARTICULO 6.- Inclúyase a partir del 01 de Julio de 2014, en los alcances de Artículo 5 del presente Decreto a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete con nivel superior a Subsecretario índice Uno Cuarenta (1,40). ARTICULO 7.- Establécese que el Complemento Salarial del Artículo 5 en ningún caso será inferior a PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), para el Personal del Escalafón General - Ley 3198 excepto para aquellos que perciban los adicionales implementados por Decreto Acuerdo Nº 603/98 Artículo 1, Decreto Acuerdo N 1215/98, Decreto Acuerdo N 2042/2006, Ley N 4756, el Decreto E. N 1578/86, sus complementarios y modificatorios. ARTICULO 8.- Establécese que los Complementos Salariales implementados por los Artículos 3º y 5 en ningún caso serán superiores a los PESOS DOS MIL ($ 2.000,00). ARTICULO 9.- Impleméntese una Cuota Anual Complementaria sobre la Suma Fija y los Complementos Salariales implementados en los Artículos 3 y 5, equivalente al monto de un mes de dichos conceptos. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la sumas indicadas y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. ARTICULO 10.- Establécese que a partir del 1 de Julio de 2014 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún

15 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 295 caso podrá superar el total de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($ ,73). ARTICULO 11.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal. ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Luis Raúl Chico Ministro de Producción y Desarrollo Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministra de Salud Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Justo Daniel Barros Ministro de Desarrollo Social Ing. Luis Gustavo Aparicio Ministro de Servicios Públicos Decreto Acuerdo Nº 2423 IMPLEMENTASE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2014, UN COMPLEMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA LEY Nº 5161 San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre VISTO: El Expediente M /14, por el cual se gestiona un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2014, para los empleados de la Carrera Sanitaria Ley N 5161; y CONSIDERANDO: Que a fs. 02 y 12, el Ministerio de Salud solicita la ratificación de las Actas Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2013 y 23 de Abril de 2014, firmadas entre la Ministra de Salud y la Comisión integrada por Trabajadores de la Salud de Catamarca y el Acta Acuerdo de fecha 29 de Abril de 2014, firmada entre la Ministra de Salud y A.T.S.A. Catamarca. Que a fs. 22, el Ministerio de Salud solicita hacer efectivo el incremento convenido en Acta Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2013 firmada entre la Ministra de Salud y la Comisión integrada por Tra baja dores de la Sa lud de Catamarca para el personal que realiza funciones mediante el Sistema de Guardias de manera escalonada a partir del mes de Abril de Que, de los a ná lisis rea liza dos por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico, los Adicionales previstos en la Ley N 5161 y el Adicional por Riesgo previsto en el Decreto Acuerdo N 1001/10 a partir del mes de Marzo de 2014 y modificar el carácter del Complemento Salaríal No Remunerativo No

16 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 Bonificable establecido en el Decreto Acuerdo N 800/12, a partir del mes de Agosto de 2014, para el personal comprendido en la Ley N Carrera del Personal Sanitario. Que, de los a ná lisis rea liza dos por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico y los Adicionales de Carácter Remunerativo que percibe el Personal que realiza funciones mediante el Sistema de Guardias y modific ar los montos de las Gua rdia s Profesionales y Técnicas, fijados en el Anexo al Articulado del Capítulo V -Remuneraciones, en referencia al Artículo 90 de la Ley N Ca rrera del Pers onal Sa nitario y De cretos Reglamentarios - Decreto Acuerdo N 84/07 y su rectificatorio Nº 493/07. Que, de los a ná lisis rea liza dos por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Neto Ley a partir del mes de Mayo de 2014, otorgar un Complemento Sa la rial No Re mune rativo No B onifíc able equivalente al Doce y Medio por ciento (12,50%) sobre el Haber Neto Ley por única vez por el mes de Abril de 2014 y liquidar a partir del mes de Mayo de 2014 un Adicional Remunerativo No Bonificable equivalente a treinta (30) puntos para todos los agentes de los Grupos C y D que no perciben el Adicional por Tareas Sanitarias. Que, es necesario adecuar las disposiciones vigentes para el personal de la Carrera Sanitaria, por cuanto la actividad sanitaria pública reviste un carácter crítico y sometido a mayores riesgos y urgencias, en particular para el personal profesional y enfermeras. Que, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se ha expedido mediante informes de los Organismos Técnicos de sus dependencias. Que a fs. 26, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N 485/2014. Que a fs. 28, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N 2498 de fecha 06 Octubre de 2014, informa la viabilidad de lo solicitado en autos. Que a fs. 30, toma intervenc ión que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 1683/2014, manifestando que es facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Provincial de fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia. Por ello; LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1.- Impleméntase a partir del 01 de Marzo de 2014, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley N Carrera de Personal Sanitario, equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Neto Ley de la suma de Haber Básico y todos los Adicionales previsto en la Ley N 5161 y el Adicional por Riesgo previsto en el Decreto Acuerdo N 1001/10, modificado por el Artículo 10 del Decreto Acuerdo N 800/12. ARTICULO 2.- Establécese que el Complemento Sa larial implementado en el Artículo 1 del presente Decreto en ningún caso podrá s uperar los s iguie ntes montos por Agrupamiento:

17 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 297 Grupo A: Pesos Mil Trescientos ($ 1.300) Grupo B: Pesos Mil ($ 1.000) Grupo C: Pesos Ochocientos ($ 800) Grupo D: Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650) ARTICULO 3.- Establécese que el Complemento Salarial implementado en el Artículo 1 del presente Decreto en ningún caso será inferior a los siguientes montos por Agrupamiento: Grupo A: Pesos Novecientos ($ 900) Grupo B: Pesos Ochocientos ($ 800) Grupo C: Pesos Seiscientos ($ 600) Grupo D: Pesos Quinientos ($ 500) ARTICULO 4.- Dispónese que el Complemento Salarial implementado en el Artículo 1 del presente Decreto absorberá hasta su concurrencia la Suma Fija establecida en el Artículo 1 del Decreto Acuerdo N 2201/2013. ARTICULO 5.- Déjese sin efecto el Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 2201/2013. ARTICULO 6.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47 a 51 de la Ley Del Sistema de Guardias-, equivalente al Diez por ciento (10%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico y los Adicionales de Carácter Remunerativo. ARTICULO 7.- Otórgase a partir del 01 de Mayo de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47 a 51 de la Ley Del Sistema de Guardias-, equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico y los Adicionales de Carácter Remunerativo. ARTICULO 8.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, equivalente al Doce y Medio por ciento (12,50%) sobre el Haber Total Neto Ley, estableciéndose que este Complemento en ningún caso será inferior a la suma de Pesos Setecientos ($ 700). ARTICULO 9.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47 a 51 de la Ley Del Sistema de Guardias-, equivalente a Doce y Medio por ciento (12,50%) sobre el Haber Total Neto Ley del Valor de la Guardia. ARTICULO 10.- Otórgase a partir del 01 de Mayo de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley N Carrera del Personal Sanitario, equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, estableciéndose que este Complemento en ningún caso será inferior a la suma de Pesos Mil Cuatrocientos ($ 1.400). ARTICULO 11.- Otórgase a partir del 01 de Mayo de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonifícable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47 a 51 de la Ley Del Sistema de Guardias-, equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley del Valor de la Guardia. ARTICULO 12.- Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre los Complementos Salariales implementados en los Artículos 1, 7, 10 y 11 del presente instrumento legal equivalente al monto de un mes de dichos conceptos. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas indicadas y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. ARTICULO 13.- Otórgase a partir del 1 de Mayo 2014 un Adicional de carácter Remunerativo no Bonificable equivalente a treinta (30) puntos por agente para el personal de la Carrera Sanitaria - Ley 5161 comprendido en los Grupos C y D que no perciben el Adicional por Tarea Asistencial establecido en el Artículo 87 inciso d) de la Ley 5161.

18 Pág /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10 ARTICULO 14.- Derógase parcialmente, a partir del 1 de Agosto de 2014, el Artículo 6 del Decreto Acuerdo N 800/2012 sólo en lo concerniente al Personal comprendido en la Ley Nº Carrera del Personal Sanitario. ARTICULO 15.- Modifícase a partir del 1 de Agosto de 2014 el Artículo 1 del Decreto Acuerdo N 1901/2006, por el que se reglamentó el inciso o) del Artículo 87 de la Ley N ADICIONAL POR FUNCIÓN ESPECÍFICA EN SALUD, el cual se liquidará de la siguiente manera: a) GRUPO A: OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTOS (818) b) GRUPO B: SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTOS (778) c) GRUPO C: SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTOS (758) d) GRUPO D: SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTOS (748) ARTICULO 16.- Derógase, a partir del 1 de Agosto de 2014, el Decreto Acuerdo N 1586 de fecha 19 de Agosto de 2008 por el cual se establecieron los montos de las Guardias Profesionales y Técnicas, fijados en el Anexo al Articulado del Capítulo V-Remuneraciones, en referencia al Artículo 90 de la Ley N Carrera del Personal Sanitario y Decretos Reglamentarios -Decreto Acuerdo N 84/07 y su rectifícatorio N 493/07. ARTICULO 17.- Fíjanse, a partir del 01 de Agosto de 2014, los montos de las Guardias Profesionales y Técnicas, establecidos en el Anexo al Articulado del Capítulo V - Remuneraciones, en referencia al Artículo 90 de la Ley N Carrera del Personal Sanitario, de conformidad a lo expresado en el Anexo I del presente Instrumento Legal. ARTICULO 18.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal. ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Luis Raúl Chico Ministro de Producción y Desarrollo Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministra de Salud Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Justo Daniel Barros Ministro de Desarrollo Social Ing. Luis Gustavo Aparicio Ministro de Servicios Públicos ANEXO I A partir del 01 de Agosto de 2014, el valor de las Guardias Profesionales de carácter Activo, se graduará de acuerdo a la siguiente escala: 1. Guardias de 24 Horas: cuatrocientos cincuenta y ocho con veintiún (458,21) puntos 2. Guardias de 20 Horas: trescientos ochenta y uno con ochenta y cuatro (381,84) puntos 3. Guardias de 18 Horas: trescientos cuarenta y tres con sesenta y seis (343,66) puntos 4. Guardias de 16 Horas: trescientos cinco con cuarenta y siete (305,47) puntos 5. Guardias de 12 Horas: doscientos veintinueve con once (229,11) puntos

19 Núm /02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág Guardias de 8 Horas: ciento cincuenta y dos con setenta y cuatro (152,74) puntos 7. Guardias de 4 Horas: setenta y seis con treinta y siete (76,37) puntos. Decreto Acuerdo Nº 2424 ESTABLECESE QUE EL ADICIONAL FONDO ESTIMULO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA TENDRA CARACTER DE ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre 2014 VISTO: El Expediente I /2013, mediante el cual el Instituto Provincial de la Vivienda, solicita otorgar en carácter remunerativo al «Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», el que rige por Decreto H.F. N 1546 de fecha 30 de Agosto de 1993; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01, el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda, solicita se le otorgue al «Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», el carácter de remunerativo y manifiesta que el Instituto a su cargo cuenta con capacidad presupuestaria suficiente. Que por Decreto H.F. N 1546/1993, se estableció el «Fondo Estímulo I.P.V.», con carácter de asignación especial no remunerativo y no bonificable, conformado por los ingresos establecidos en la misma normativa y distribuido entre el personal de planta permanente, superior y jerárquico del Organismo. Que a fs. 17, obra informe de la Dirección de Administración y Contabilidad del Instituto Provincial de la Vivienda. Que a fs. 19, el Departamento Jurídico y Notariales dependiente del Instituto Provincial de la Vivienda, mediante Dictamen N 251/14, manifiesta que estima viable modificar el carácter no remunerativo y no bonificable del «Adicional Fondo Estímulo I.P.V», transformándolo en remunerativo y no bonificable. Que a fs. 89/90, interviene Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N 499/ 14. Que a fs. 94, la Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N 2284 de fecha 17 de Septiembre de 2014, informa que cuenta con los créditos presupuestarios. Que a fs. 96/96 vta. y 97/97 vta., interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N 74/14, por el que opina procedente y razonable la unificación de la liquidación de haberes de los agentes del Instituto Provincial de la Vivienda, estén a cargo de la Dirección Provincial de Gestión de la Información, a los fines de una mejor y adecuada organización, transparencia y optimización del procedimiento de liquidación de haberes. Que a fs. 99, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 1829/14, manifestando que ratifica los Dictámenes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública que luce a fs. 89/90 y del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fs. 96/ 97. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia. Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1.- Establécese que el «Adicional Fondo Estímulo» del Instituto Provincial de la

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