Consejo de Padres y Madres de Familia. Colegio Italiano Leonardo da Vinci - Bogotá

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1 Consejo de Padres y Madres de Familia Colegio Italiano Leonardo da Vinci - Bogotá CAPÍTULO 1. Marco normativo y definiciones. Artículo 1. Marco normativo. El presente reglamento se adopta en desarrollo del Decreto Nacional 1286 de 2005 y las normas que lo modifiquen o complementen, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de promover y facilitar la participación efectiva de los padres y madres de familia en los procesos de mejoramiento educativo y garantizar la conformación, funcionamiento y continuidad del Consejo de Padres y Madres de Familia del Colegio Italiano Leonardo da Vinci de Bogotá. Artículo 2. Definiciones. Para facilitar la comprensión del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Asamblea general de padres y madres de familia: está conformada por todos los padres, madres y acudientes de los alumnos del Colegio Italiano Leonardo Da Vinci de Bogotá (de ahora en adelante, por facilidad, padres y madres de familia) (artículo 4, decreto 1286 de 2005). Consejo de Padres y Madres de Familia: es un órgano de participación de los padres y madres de familia del Colegio Italiano Leonardo Da Vinci de Bogotá, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio. Está conformado por máximo dos (2) representantes de cada curso y cuenta con un grupo coordinador constituido por un Presidente, un Secretario, y Representantes de las Escuelas Preescolar, Primaria primer ciclo, Primaria segundo ciclo, Media, Liceo Lingüístico, Liceo Científico y Liceo Artístico (artículo 5, decreto 1286 de 2005). Curso: es el grupo de estudiantes que, perteneciendo a un mismo nivel, en general toman clase juntos, y se distinguen por su denominación literal. Por ejemplo, Prekinder C, Seconda E de Escuela Primaria, Terza A de Escuela Media o Quarta A de Escuela Liceo Scientifico. Grado: es el conjunto de cursos de un mismo nivel. Por ejemplo, Prekinder, Seconda de Escuela Primaria, Terza de Escuela Media o Quarta A de Escuela Liceo Scientifico. Escuela: es el conjunto de grados o niveles que corresponden a una misma etapa en el desarrollo de los estudiantes. En el Colegio Italiano Leonardo Da Vinci de Bogotá existen las escuelas Preescolar, Primaria, Media, y Liceo. La Escuela Primaria se divide en Escuela Primaria Primer Ciclo y Escuela Primaria Segundo Ciclo. A su vez, Liceo se divide en Liceo Artístico, Liceo Lingüístico y Liceo Científico. Proyecto Educativo Institucional (PEI): expresa la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales del medio de la institución educativa. Debe ser elaborado y puesto en práctica con la participación de la comunidad educativa. El PEI incluye, entre otros, los principios y fines de cada establecimiento, los recursos disponibles y necesarios para cumplirlos, el manual de convivencia, la estrategia

2 pedagógica, los planes de estudios, el reglamento para docentes y estudiantes, la organización del gobierno escolar y el sistema de gestión. Plan de Estudios: es el conjunto estructurado de definiciones, principios, normas y criterios que orientan el proceso educativo mediante la formulación de objetivos por niveles, la determinación de áreas y modalidades, la organización y distribución del tiempo, y el establecimiento de lineamientos metodológicos, criterios de evaluación, y pautas de aplicación y administración. Manual de Convivencia: incluye los derechos y obligaciones de los estudiantes y padres, madres o acudientes. Los educandos, así como los padres, madres o acudientes, estarán aceptando lo consignado en el Manual de Convivencia al momento de firmar la matrícula. Asodavinci: es la Asociación de Padres de Familia del Colegio Italiano Leonardo Da Vinci de Bogotá. Dicha asociación es diferente del Consejo de Padres y Madres de Familia, y está constituida por aquellos padres y madres de familia que voluntariamente decidan afiliarse realizando un aporte económico (artículo 9, decreto 1286 de 2005). Consejo Directivo: es la instancia directiva máxima de orientación académica y administrativa del colegio. Está constituido por el rector, un representante de la Istituzione Leonardo Da Vinci, los directores de escuela, dos representantes de los profesores, dos representantes de los padres y madres de familia, un representante de los estudiantes, y un representante de los ex-alumnos. Los dos representantes de los padres y madres de familia ante el Consejo Directivo son elegidos por el Consejo de Padres y Madres de Familia, excepto en el caso en que la Asociación de Padres de Familia Asodavinci cuente con la afiliación de más de la mitad de las familias del Colegio; en este caso, el Consejo de Padres y Madres de Familia elige un representante y Asodavinci elige el otro (artículos 8 y 9, decreto 1286 de 2005). Consejo de Clase: es la instancia responsable, para cada curso, de realizar una evaluación de los avances y aprendizajes de los estudiantes, con el fin de definir su promoción y de hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para aquellos que presenten dificultades. Está constituido por el director de escuela, la totalidad de los profesores del curso, y los dos representantes de los padres y madres de familia del curso. Se reúnen periódicamente entre dos y tres veces al año. Cada reunión se divide en dos partes de la siguiente manera: En la primera participan exclusivamente el director de la escuela y la totalidad de los profesores del curso, quienes analizan la coordinación didáctica y las relaciones interdisciplinarias, y realizan la evaluación periódica y/o la promoción de cada alumno. La segunda se realiza en presencia de todos los miembros del consejo de clase es decir, incluyendo a los representantes de los padres y madres de familia con el fin de evaluar a nivel grupal el desarrollo del proceso educativo de su sección, de diseñar y proponer estrategias de apoyo y potenciación, e intercambiar las informaciones que faciliten la autoevaluación y la actualización del plan de estudios. Comunidad Leonardina: es la comunidad educativa del Colegio Italiano Leonardo Da Vinci de Bogotá. Está conformada como mínimo por los directivos, profesores, personal de apoyo, personal administrativo, estudiantes, y padres y madres de familia del Colegio.

3 CAPÍTULO 2. Objetivos, funciones y conformación del Consejo de Padres y Madres de Familia. Artículo 3. Objetivos generales. Son objetivos generales del Consejo de Padres y Madres de Familia, los siguientes: a) Promover la continua y democrática participación de todos los padres y madres de la comunidad leonardina en el cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional, PEI. b) Promover el conocimiento oportuno, por parte de los padres y madres de familia, de los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas, el sistema de evaluación escolar y los Planes de Mejoramiento Institucional. c) Promover el mejor nivel de comunicación entre padres y madres, y el cuerpo docente y directivo del Colegio. d) Promover y coordinar las acciones con padres y madres de familia, para colaborar con el cuerpo docente en los procesos de aprendizaje y desarrollo de los estudiantes, incluyendo aquellos que se derivan del carácter bicultural del colegio. e) Participar y colaborar con el consejo estudiantil, el cuerpo docente y las directivas del colegio, en la evaluación, proposición e implementación de los objetivos educativos y de las estrategias pedagógicas necesarias para lograr los fines educativos. f) Proponer y promover acciones y proyectos que contribuyan al logro de los fines educativos y del cumplimiento de los propósitos consignados en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 4. Funciones. Para cumplir con los objetivos formulados en el artículo 3, el Consejo de Padres y Madres de Familia tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Contribuir con el rector del Colegio y otras instancias de participación de los demás actores de la comunidad educativa, en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y de las Pruebas de Estado. b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad, la democracia y la paz. d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados por el colegio para mejorar la calidad de la educación que se imparte con base en las metas de calidad académica propuestas cada año en el Plan de Estudios y formular recomendaciones precisas para alcanzar y superar dichas metas. e) Promover actividades de formación de los padres y madres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los y las estudiantes

4 para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de los hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia, y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f) Propiciar un clima de respeto, confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g) Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia. h) Colaborar con las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i) Presentar las propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres y madres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de j) Participar en los procesos de autoevaluación anual del establecimiento educativo y en las comisiones de evaluación y promoción a fin de promover acciones comunicativas que inviten a la reflexión, la motivación y búsqueda de estrategias y alternativas para superar las debilidades y deficiencias. (Artículo 7, decreto 1286 de 2005) Artículo 5. Conformación. El Consejo de Padres y Madres de Familia es de conformación obligatoria, y está integrado por máximo dos representantes por cada curso, elegidos/as democráticamente por y entre los padres y madres de los estudiantes del curso. Artículo 6. Organización. Con el propósito de garantizar una efectiva comunicación a nivel de la totalidad de los grados y cursos que conforman el Colegio, se establece la siguiente organización: Representantes de curso: Coordinan las acciones y la comunicación entre los padres y madres de familia del curso por el cual fueron elegidos, entre ellos, el Colegio, y el Consejo de Padres y Madres. Su función se desarrolla principalmente alrededor de asuntos de interés particular para el curso que representan. Son máximo dos por cada curso. Representantes de escuela: Coordinan las acciones y la comunicación entre el conjunto de representantes de curso de una misma escuela o subdivisión de ésta, el Colegio, específicamente la Preside de su escuela, y el Grupo Coordinador del Consejo. Su función se desarrolla principalmente alrededor de asuntos de interés particular para la escuela que representan. Existe un Representante de Preescolar, un Representante de primer ciclo de Primaria (cursos prima y seconda ), un Representante de segundo ciclo de Primaria (cursos terza, quarta y quinta ), un Representante de Media, un Representante de Liceo Lingüístico, un Representante de Liceo Científico, y un Representante de Liceo Artístico. Presidente del Consejo de Padres y Madres de Familia: Coordina las acciones y la comunicación entre el Consejo de Padres y Madres de Familia y el colegio. Es además representante de los padres y madres de familia ante el Consejo Directivo del colegio. Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia: Actúa como suplente del Presidente del Consejo de Padres y Madres de Familia. Es también el segundo representante de los padres y madres de familia ante el Consejo Directivo del Colegio,

5 cuando los dos representantes de los padres sean elegidos por el Consejo (ver Artículo 2 de este reglamento). Grupo Coordinador del Consejo de Padres y Madres de Familia: Está constituido por los representantes de escuela, y por el Presidente y el Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia. Comités de trabajo del Consejo de Padres y Madres de Familia: Son equipos conformados por representantes de curso con participación opcional de otros padres y madres de familia, para trabajar sobre temas específicos dentro de las funciones del Consejo de Padres y Madres de Familia. CAPÍTULO 3. Los representantes de curso Artículo 7. Funciones de los representantes de curso. Son funciones de los representantes de curso las siguientes. a) Hacer parte de los diferentes comités de trabajo que sean de su interés y/o desarrollar tareas o actividades encaminadas a apoyar las funciones del Consejo establecidas en el artículo 4 del presente reglamento. b) Elaborar y actualizar la base de datos de las familias del curso que representa, con el fin de garantizar la comunicación permanente. Las listas actualizadas se entregarán al Grupo Coordinador del Consejo de Padres al cumplirse 30 días de su elección como Representante y en caso de novedades en el curso se actualizarán de forma automática. c) Mantener un canal de comunicación abierto y receptivo con los padres y madres de familia del curso que representa. d) Participar en las Comisiones de Evaluación de su curso. e) Actuar como vocero de los padres y madres de familia en asuntos que sean de interés o afectación general del curso. f) Promover el uso del conducto regular para el mejoramiento de situaciones puntuales relacionadas con los estudiantes, profesores y demás aspectos y actores del proceso educativo. g) Comunicar al representante de escuela el desarrollo del curso que representa así como las situaciones que merezcan atención, y definir y coordinar con él/ella propuestas y acciones que busquen alcanzar los propósitos educativos. h) Realizar reuniones de integración y conocimiento entre padres. i) Implementar la cadena de llamadas dentro de su curso, al cumplirse 30 días de su elección como Representante. Artículo 8. Requisitos para ser elegido como representante de curso. Para poder ser elegido como representante de curso, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener algún hijo matriculado en el Colegio Italiano Leonardo da Vinci en el curso para el cual se realiza la elección. b) Tener interés y disponibilidad para colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo.

6 c) No tener vínculos laborales de carácter administrativo ni docente con el colegio. d) No presentar antecedentes relacionados con el manejo indebido de fondos, incumplimiento de normas y estatutos o causales que interfieran con el normal funcionamiento del Consejo o de las buenas relaciones de éste con las directivas del colegio. Artículo 9. Elección de representantes de curso. En asamblea convocada por el rector del colegio dentro de los primeros treinta días después de iniciadas las actividades académicas del año escolar, se elegirán los padres y madres que serán representantes de curso y conformarán el Consejo de Padres y Madres de Familia. Se eligen dos representantes por cada curso (artículo 8, decreto 1286 de 2005). El período para el cual son elegidos/as los representantes de curso es de un año; sin embargo, pueden ser relegidos/as en subsiguientes períodos académicos. Parágrafo: En el evento de no realizar total o parcialmente las elecciones, el Grupo Coordinador del Consejo solicitará al rector del colegio una nueva convocatoria a fin de llevar a cabo la elección correspondiente. Artículo 10. Mecanismo de elección de los representantes de curso. El mecanismo de elección será definido en la reunión de padres y madres del respectivo curso. La elección se llevará a cabo entre los padres y madres que postulen su nombre. Los padres o madres que no puedan asistir a la reunión podrán postular su nombre y/o delegar su voto mediante poder firmado en donde conste el nombre del delegado; cada familia podrá dar un poder para este fin; cada apoderado podrá como máximo representar a una familia. Se considera válida la elección cuando ésta se lleve a cabo estando presentes padres y madres de al menos la mitad (50%) de los alumnos que conforman el curso; o cuando, transcurrida la primera hora de la reunión, existan los padres y madres que estén interesados en esta postulación. Cada familia tendrá derecho a un voto (artículo 5, decreto 1286 de 2005). La reunión será organizada y moderada por un miembro designado por el Grupo Coordinador del Consejo saliente, quien previamente a la elección informará a los asistentes sobre las funciones del Consejo en general, y sobre las funciones y requisitos de los representantes de curso en particular. Las reuniones de elección deben realizarse a más tardar a los 15 días de iniciado el año académico. La citación a estas reuniones se debe acordar con los/las Presides de Escuela antes de finalizar el año académico anterior. Se podrán aprovechar las reuniones organizadas por cada Escuela al inicio del año para este fin, previa autorización de el/la Preside correspondiente. Con el fin de organizar estas reuniones el Grupo Coordinador saliente obtendrá las listas de los cursos del año académico nuevo antes de terminar el año académico para el cual fueron elegidos con el fin de invitar a los padres de cada curso a conocer el Consejo y considerar su postulación. El Grupo Coordinador tiene la facultad de llevar a cabo elecciones virtuales para ciertos cursos en los cuales hay continuidad en su composición de un año académico al siguiente, por lo que los padres se conocen con anterioridad. Esto excluye los cursos en los que tradicionalmente se mezclan los estudiantes o hay una gran porción de estudiantes nuevos, es decir: Pre-kínder, Kínder, Prima Elementare, Terza Elementare, Prima Media y Prima Liceo, en estos cursos las elecciones deben hacerse

7 exclusivamente de forma presencial en reunión a la que citará el Grupo Coordinador saliente. En el caso de llevar a cabo elecciones virtuales para estas se adoptará un mecanismo seguro de forma que sólo los padres del curso interesado tengan acceso a la información de los candidatos. En todo caso, sobre el proceso de elección, el número y nombres de los asistentes se dejará constancia en un acta firmada por la/s persona/s delegada/s por el rector del colegio. Los resultados de las elecciones se comunicarán de forma confidencial a los padres de cada curso por medio del Representante de Curso electo por correo electrónico. Por ningún motivo se publicará información de los padres de familia en foros públicos a los que se pueda tener acceso por motores de búsqueda. Parágrafo. El representante de curso saliente o miembro del Grupo Coordinador que organice y modere la reunión deberá comunicar al Grupo Coordinador del Consejo saliente sobre los resultados de la votación y entregará el acta correspondiente con los soportes de votación que reposarán en el archivo del Consejo; el Grupo Coordinador saliente hará entrega de los mismos al Grupo Coordinador entrante en su Reunión de Empalme (ver Artículo 24 del presente reglamento). Artículo 11. Condiciones de elección de los representantes de curso. Con el fin de ampliar la participación, no podrán ser elegidos el padre y la madre del mismo estudiante, como representantes de un mismo curso. Parágrafo. En caso en que en las elecciones en un curso se postule un padre o madre que ya haya sido elegido como representante de otro curso, éste deberá declarar esta condición en el momento de su postulación. Artículo 12. Renuncia o pérdida de la calidad de representante de curso. En la circunstancia en que algún/a representante de un curso no pueda mantener su representación, se lo comunicará a su representante de escuela de forma escrita o por correo electrónico. Se designará como nuevo representante a la persona que haya obtenido la tercera mayor votación en las elecciones de representantes de curso, si la hubiere, o en su defecto el curso afectado deberá designar a un representante ante el Consejo de Padres que colaborará en la comunicación entre los padres y madres del curso y el Consejo, por motivos legales estos representantes no podrán asistir a las Comisiones de Evaluación de los cursos (artículos 5 y 8, Decreto 1286 de 2005): Los representantes de curso podrán perder su calidad, cuando los padres y madres de la mayoría de los estudiantes del curso correspondiente así lo decidan. Parágrafo 1. En caso que algún curso no cuente con Representante directo, los padres y madres del curso podrán acudir al Representante de Escuela cuando necesiten comunicarse con el Consejo de Padres y Madres o requieran indicaciones sobre cuál es el conducto regular a seguir para comunicar sus inquietudes a las directivas del Colegio. Parágrafo 2. En concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 8 del Decreto 1286 de 2005 los representantes elegidos de forma extemporánea son voluntarios sin representación legal ante las Comisiones de Evaluación

8 CAPÍTULO 4. El Grupo Coordinador del Consejo. Artículo 13. Funciones del Grupo Coordinador. Son funciones del Grupo Coordinador las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la efectiva gestión del Consejo de Padres y Madres. b) Mantener comunicación directa con las directivas del Colegio, participando en las decisiones que tengan directa relación con el proceso pedagógico y académico. c) Mantener informada a la comunidad de padres y madres de familia sobre decisiones que tengan relación directa con la gestión del Consejo. d) Recibir y canalizar las iniciativas y propuestas de mejora formuladas por los padres y madres de familia. e) Dar respuesta e informar sobre las decisiones relacionadas con las propuestas e iniciativas. f) Mantener actualizado el archivo de actas y documentos del Consejo. g) Coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. h) Coordinar las elecciones de Representantes de Curso, de Escuela y del Grupo Coordinador, al inicio de cada período escolar. i) Organizar y Coordinar los Comités de trabajo del Consejo de Padres y Madres de Familia. j) Mantener actualizadas y usar de forma adecuada las herramientas de comunicación informática y sus respectivas cuentas del Consejo de Padres. k) Coordinar programas y actividades en común con la Asociación de Padres de Familia, Asodavinci. l) Enviar informes bimestrales a los representantes de curso sobre las actividades y programas del Consejo de Padres coordinadas por el Grupo Coordinador m) Enviar Informes de Gestión a la Asamblea de Padres y Madres dos veces cada año académico detallando los logros del Consejo de Padres (ver artículo 25) Parágrafo: El Consejo de Padres y Madres, comunicará a la Comunidad Leonardina toda información que considere pertinente por medio del Grupo Coordinador por el medio y la forma en que éste lo considere adecuado. Artículo 14. Funciones del Presidente del Consejo de Padres y Madres de Familia. Adicionalmente a las funciones del Grupo Coordinador, son funciones del Presidente del Consejo las siguientes: a) Proponer y acordar políticas y criterios de funcionamiento con su Grupo Coordinador.

9 b) Fomentar y hacer seguimiento a la adecuada gestión de cada uno de los integrantes del Grupo Coordinador. c) Fortalecer la gestión del Grupo Coordinador ante representantes y directores de escuela. d) Participar en las reuniones del Consejo Directivo del Colegio. e) Asistir a todas las reuniones convocadas por el Colegio, su equipo directivo y/o los directores de escuela. f) Liderar y coordinar las acciones de trabajo con el colegio y con otras instancias de participación de la comunidad educativa cuando éstas se refieran a aspectos generales a nivel de colegio y no a aspectos más particulares de nivel de escuela o curso. Artículo 15. Funciones del Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia. Adicionalmente a las funciones del Grupo Coordinador, son funciones del Secretario del Consejo las siguientes: a) Apoyar al Presidente en todas las funciones. Remplazar al Presidente en los foros, espacios o reuniones que éste le delegue. b) Enviar comunicados y recibir solicitudes de los demás integrantes del Grupo Coordinador. c) Documentar y elaborar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Mantener el archivo de las actas al día y disponible. e) Mantener actualizada la página web del Consejo de Padres y Madres. f) Participar en las reuniones de Consejo Directivo del Colegio, en caso de que le corresponda ser el segundo representante de los padres y madres de familia en dicha instancia. (Ver Artículo 2 de este reglamento.) Artículo 16. Funciones de los Representantes de Escuela. Adicionalmente a las funciones del Grupo Coordinador, son funciones de los Representantes de Escuela las siguientes: a) Coordinar con las instancias apropiadas del Colegio la construcción y la utilización de los mecanismos apropiados para el desarrollo de los Consejos de Clase de su escuela. b) Buscar y crear espacios de comunicación periódica con el director de su escuela. c) Elaborar actas de reunión con el director de su escuela y los representantes, y en general mantener al Grupo Coordinador informado acerca del desarrollo de los procesos de su escuela. d) Mantener espacios de comunicación abiertos y permanentes con sus representantes.

10 e) Garantizar por parte de sus representantes, el cumplimiento de las políticas y criterios definidos por el Grupo Coordinador. f) Elaborar un informe de cierre de año sobre lo ocurrido en su escuela. Artículo 17. Elección de representantes de escuela, de Presidente y de Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia. Con el fin de elegir a los Representantes de Escuela, al Presidente y al Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia, el Grupo Coordinador saliente citará a una reunión de la Asamblea General con todos los nuevos miembros del Consejo, dentro de los quince (15) días siguientes a la última elección realizada de los representantes de curso o dentro de los 30 días del inicio de las actividades del año escolar, según cuál se cumpla primero (Artículo 8, decreto 1286 de 2005). El período para el cual son elegidos el Presidente, el Secretario, y los Representantes de Escuela, es de un año hasta hacer entrega del cargo al Grupo Coordinador elegido el año académico siguiente. Sin embargo, los Representantes de Escuela pueden ser relegidos en subsiguientes períodos académicos. El Presidente y el Secretario pueden ser relegidos, bajo la restricción de máxima permanencia de dos años de un padre o madre de familia en el Consejo Directivo del Colegio (ver Artículos 14 y 15 de este reglamento). Un/a representante de curso no puede ser elegido para ocupar simultáneamente dos cargos diferentes en el Grupo Coordinador. Artículo 18. Mecanismo de elección de Representantes de Escuela, de Presidente y de Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia. El Grupo Coordinador saliente definirá el mecanismo de elección, garantizando la participación amplia y genuina de los nuevos miembros del Consejo y la igualdad de oportunidades en las elecciones. Las elecciones se llevarán a cabo entre los representantes de curso que postulen su nombre. Se consideran válidas las elecciones de Presidente y de Secretario cuando éstas se lleven a cabo estando presentes representantes de la mitad (50%) de la totalidad de cursos del colegio o cuando, transcurrida la primera hora de la asamblea, estén presentes representantes de un número plural de cursos. Se consideran válidas las elecciones de representantes de escuela cuando éstas se lleven a cabo estando presentes representantes de la mitad (50%) de los cursos de la respectiva escuela o cuando, transcurrida la primera hora de la asamblea, estén presentes representantes de un número plural de cursos de dicha escuela. En todas las rondas de votación, se tomará como válido un solo voto por cada curso, que será el acordado por los dos representantes de curso en caso de que ambos/as se encuentren presentes, o el definido por aquél/la que se encuentre presente. En caso de no estar presentes, los dos representantes de un curso podrán delegar su voto y/o postular su nombre para cualquier elección mediante poder firmado en donde conste el nombre del delegado; se aceptará un poder por curso. Resultarán elegidos como Presidente del Consejo y como Secretario del Consejo quienes, en las respectivas elecciones, obtengan la mayoría simple de los votos de los representantes de curso. Los representantes de escuela serán quienes, en las respectivas elecciones, obtengan la mayoría simple de votos de los representantes de los cursos de la respectiva escuela.

11 En caso de empate en cualquiera de las elecciones anteriores, deberá repetirse la votación. La reunión será organizada y moderada por el Grupo Coordinador del Consejo saliente, que a su vez informará a los asistentes, previamente a la elección, sobre las funciones de los representantes de escuela, del Presidente, y del Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia. En todo caso, sobre el proceso de elección, el número y nombres de los asistentes se dejará constancia en un acta firmada por los integrantes de los Grupos Coordinadores del Consejo entrante y saliente. Parágrafo 1: El Grupo Coordinador del Consejo saliente elaborará el acta correspondiente a la reunión, con los soportes de votación que reposarán en el archivo del Consejo. Parágrafo 2: El Grupo Coordinador del Consejo saliente organizará la reunión de empalme con y entrega al Grupo Coordinador del Consejo entrante de las cuentas de correo, redes sociales, y páginas de internet con sus respectivas cuentas, los instructivos, y los informes de gestión y recomendaciones para garantizar el desarrollo fluido del trabajo y continuidad de los programas del Consejo de Padres. Artículo 19. Renuncia o pérdida de la calidad de Representante de Escuela, Presidente o Secretario del Consejo de Padres y Madres de Familia. En la circunstancia en que un/a Representante de Escuela no pueda mantener su representación, se lo comunicará al Grupo Coordinador del Consejo. Se designará como nuevo representante a la persona que haya obtenido la segunda mayor votación en las elecciones de Representantes de Escuela, si la hubiere, o en su defecto se convocará a los representantes de curso de la escuela correspondiente, para realizar unas nuevas elecciones. Los Representantes de Escuela podrán perder su calidad, cuando la mayoría de los representantes de curso de la escuela así lo decidan. En la circunstancia en que el Presidente del Consejo no pueda mantener su representación, lo comunicará al Secretario, quien adquirirá el carácter de Presidente. Para la designación del nuevo Secretario se procederá a convocar al Consejo para unas nuevas elecciones si esto fuera considerado necesario por el Grupo Coordinador. El Presidente o el Secretario podrán perder su calidad cuando la mayoría de los miembros del Consejo así lo decidan. Parágrafo: En caso de considerarse necesaria la elección de un nuevo Secretario este estará inhabilitado para participar en las reuniones del Consejo Directivo del Colegio en remplazo del Presidente, en concordancia con el Artículo 8 del Decreto 1286 del 2005, que establece un plazo máximo de 30 días a partir del inicio de clases para definir a los representantes de los padres de familia que participarán en el Consejo Directivo. CAPÍTULO 5. Las reuniones del Consejo de Padres y Madres de Familia Artículo 20. Frecuencia. El Consejo deberá reunirse en plenaria por lo menos tres (3) veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. (artículo 6, Decreto 1286 de 2005) Artículo 21. Organización de las reuniones del Consejo de Padres y Madres de Familia. Las sesiones del Consejo tendrán la siguiente organización:

12 Serán citadas por el Presidente del Consejo con un mínimo de diez (10) días de anticipación y se determinará la fecha, horario, sitio, tiempo de desarrollo y orden del día. Las decisiones se tomarán por votación, mediante mayoría absoluta de votos emitidos. Se consideran válidas las votaciones cuando éstas se lleven a cabo estando presentes representantes de la mitad (50%) de la totalidad de cursos del colegio o cuando, transcurrida la primera hora de la asamblea, estén presentes representantes de un número plural de cursos. En todas las votaciones, se tomará como válido un solo voto por cada curso, que será el acordado por los dos representantes de curso en caso de que ambos/as se encuentren presentes, o el definido por aquél/la que se encuentre presente. Los dos representantes de un curso podrán delegar su voto mediante poder firmado en donde conste el nombre del delegado; se aceptará un poder por curso. A las reuniones del Consejo de Padres y Madres de Familia podrán asistir padres, madres y/o acudientes de cualquier estudiante del colegio, con voz pero sin voto. También podrá hacerlo en iguales condiciones cualquier otro miembro de la comunidad educativa, previa autorización del Grupo Coordinador. CAPÍTULO 6. Las reuniones del Grupo Coordinador. Artículo 22. Frecuencia. El Grupo Coordinador se reunirá al menos una vez al mes de forma presencial para coordinar las diferentes actividades, programas y proyectos del Consejo de Padres. Se podrán organizar otras reuniones presenciales o virtuales según lo consideren necesario. Al ser elegido un nuevo Grupo Coordinador se organizará una reunión de empalme de frecuencia anual. Artículo 23. Organización de las reuniones del Grupo Coordinador. Las reuniones del Grupo Coordinador tendrán la siguiente estructura. Serán citadas por el Presidente del Consejo o el Secretario con un mínimo de 8 días de anticipación y se determinará la fecha, horario, sitio, tiempo de desarrollo y orden del día. Cualquier miembro del Grupo Coordinador podrá solicitar la organización de una reunión cuando lo considere necesario, cumpliendo con el mismo periodo y criterios de citación establecidos. Se aprobará el acta de la reunión anterior, esto se hará únicamente en reuniones presenciales. Las reuniones virtuales generan acta pero estas serán aprobadas únicamente en las reuniones presenciales. Las actas aprobadas serán firmadas por los miembros del Grupo Coordinador presentes. Las decisiones se tomarán por votación, mediante mayoría absoluta de votos emitidos, excepto cuando se considere necesario consultar al Consejo de Padres y Madres o la Asamblea de Padres y Madres, caso en el cual se definirá el mecanismo de consulta. Se consideran válidas las votaciones cuando éstas se lleven a cabo estando presentes la mitad (50%) de los miembros del Grupo Coordinador o los presentes después de transcurrida la primera hora de la reunión (artículo 5 decreto 1286 de 2005). A las reuniones del Grupo Coordinador podrán asistir representantes de curso, padres,

13 madres y/o acudientes de cualquier estudiante del colegio, con voz pero sin voto cuando lo consideren necesario. También podrá hacerlo en iguales condiciones cualquier otro miembro de la comunidad educativa, previa autorización del Grupo Coordinador. Durante las reuniones el Secretario del Consejo asignará la palabra y promoverá su uso adecuado procurando que las intervenciones sean concisas, breves y respetuosas. En su ausencia esta función la asumirá el Presidente del Consejo. En las reuniones se seguirá el orden del día; se dejará un espacio para discutir otros temas al final de la reunión. En caso de no alcanzar el tiempo para cubrir temas que estén incluidos o no en el orden del día se propondrá su inclusión en el orden del día de la reunión siguiente o la citación de una reunión extraordinaria o virtual que será destinada a ese tema. Parágrafo. En caso que el Presidente y el Secretario no puedan asistir a una misma reunión los miembros del Grupo Coordinador presentes asignarán entre ellos las funciones correspondientes por la duración de la reunión, enviando copia del acta a todos los miembros del Grupo Coordinador al final de la misma. Artículo 24. Organización de las reuniones de empalme. Al ser elegido un nuevo Grupo Coordinador al inicio del año escolar el Grupo Coordinador saliente coordinará una reunión de empalme con el Grupo Coordinador nuevo, estas reuniones tendrán la siguiente estructura. Serán citadas por el Presidente del Grupo Coordinador saliente en conjunto con el Presidente del Grupo Coordinador entrante dentro de los primeros 15 días posteriores a la elección del nuevo Grupo Coordinador. A ellas deberán asistir en pleno los miembros de ambos Grupos Coordinadores. Se presentará para aprobación el acta de la Sesión del Consejo de Padres y Madres en la que salió elegido el Grupo Coordinador entrante. El acta será aprobada por los miembros de ambos Grupos Coordinadores. El Grupo Coordinador saliente hará entrega al Grupo Coordinador entrante de: a) Cuentas de correo del Consejo de Padres, cada escuela y curso junto con una clave única para todas ellas. Cada Grupo Coordinador decidirá cómo establecer y administrar claves nuevas para cada cuenta. Las claves de acceso de las cuentas de correo de los diferentes cursos deben ser conocidas como mínimo por el Representante de Escuela respectivo. b) Páginas de internet del Consejo de Padres, cuentas de redes sociales, junto con sus respectivas claves e instructivos sobre su manejo. c) Informe de Gestión del Grupo Coordinador saliente junto con recomendaciones para el trabajo del año que comienza, puntos importantes a tener en cuenta, estado de los programas permanentes del Consejo de Padres, colaboraciones con otras instancias del Colegio, recomendaciones sobre cada escuela, etc d) Calendario de fechas importantes a tener en cuenta. e) Cada miembro del Grupo Coordinador saliente hará sus recomendaciones a su homólogo del Grupo Coordinador entrante sobre el trabajo de su respectiva coordinación o escuela

14 f) Instructivos sobre el manejo de las encuestas e informes de las mismas Adicionalmente se discutirán los puntos importantes que los miembros de ambos Grupos Coordinadores consideren pertinentes. CAPÍTULO 7. Informes, encuestas y comunicaciones Artículo 25. Informes de gestión. El Grupo Coordinador enviara a nombre del Consejo de Padres y Madres a toda la Comunidad Leonardina un mínimo de dos informes de gestión al año. a) Informe de mitad de año: se enviará en Diciembre o Enero detallando el progreso de los programas permanentes del Consejo de Padres y Madres en lo recorrido del año académico, proyectos o programas nuevos del Consejo en ejercicio, resultados generales de las encuestas y los Comisiones de Evaluación discriminados por escuela. El Grupo Coordinador determinará el mejor mecanismo para su divulgación. b) Informe de gestión: al terminar el año académico se enviará junto con los documentos de matrícula, anexo al paquete de Asodavinci, un informe de gestión detallando los logros y dificultades del año académico que termina, rindiendo cuentas de los programas permanentes del Consejo de Padres, los programas y proyectos específicos del Consejo que termina su periodo, evaluación del impacto de las encuestas y la participación en las Comisiones de Evaluación durante el año, propuestas y retos para el año que sigue, propuestas para los planes de mejoramiento del Consejo y el Colegio e invitación a participar en el Consejo de Padres y Madres el año siguiente. Artículo 26. Planes de mejoramiento. En cumplimiento con las funciones del Consejo el Grupo Coordinador enviará a nombre del Consejo de Padres y Madres anualmente una propuesta de mejoramiento al Colegio y a la Asamblea de Padres y Madres. Los planes de mejoramiento deben incluir: a) Propuestas que surgen de las encuestas y las Comisiones de Evaluación. b) Revisiones al PEI y el Manual de Convivencia c) Sugerencias para mejorar la comunicación entre las diferentes instancias d) Propuestas de proyectos y programas según lo juzgue pertinente el Consejo de Padres y Madres e) Otros puntos que consideren pertinentes el Consejo de Padres y Madres La entrega de estos planes de mejoramiento debe hacerse en físico. La copia dirigida a la Asamblea de Padres y Madres se anexará al informe de gestión de fin de año. Parágrafo: El Consejo de Padres y Madres podrá enviar planes de mejoramiento sobre puntos específicos a diferentes instancias de la comunidad educativa durante el año académico según lo considere prudente. Artículo 27. Encuestas. Como parte de su obligación para proponer planes de mejoramiento para la Comunidad Leonardina el Consejo de Padres y Madres realiza periódicamente encuestas a la Asamblea de Padres y Madres sobre el desempeño de

15 sus hijos, sus procesos de adaptación, socialización, y sus relaciones con sus profesores y compañeros. Existen dos tipos de encuesta: a) Encuestas de evaluación del curso: se realizan con anterioridad a las Comisiones de Evaluación, sus resultados se entregan a el/la Preside de cada escuela y se discuten en las Comisiones de Evaluación. Sus contenidos son acordados entre los representantes de escuela y el/la Preside de cada escuela, con las siguientes consideraciones: I. Las encuestas deben mantener una estructura común a lo largo de los años y durante el año, de forma que sea posible hacer seguimiento al progreso del curso y el mejoramiento continuo de los diferentes procesos. II. Las encuestas deben ser específicas por escuela y por grado, en reconocimiento de las diferencias en los procesos, los énfasis y niveles de maduración específicos de cada grado. III. Las encuestas sucesivas dentro de un mismo año deben hacer seguimiento de los aspectos principales detectados en las encuestas anteriores del mismo año académico IV. Las encuestas deben tener un núcleo central y permitir la adición de secciones ocasionales para responder a las consideraciones expuestas en los numerales II y III para permitir a los representantes de curso dar respuesta a las preocupaciones de los padres y madres de su curso y para permitir hacer seguimiento a los puntos detectados en las encuestas según lo expuesto en el numeral iii. b) Encuestas ocasionales: según lo considere necesario el Grupo Coordinador, a nombre del Consejo de Padres y Madres, podrá hacer encuestas a los miembros de la Comunidad Leonardina sobre aspectos coyunturales que puedan ser interesantes o que sea necesario evaluar para poder adelantar los programas y proyectos del Consejo en ejercicio y proponer planes de mejoramiento. Artículo 28. Divulgación de las encuestas y resultados. El Consejo de Padres y Madres dispone de cuentas de correo electrónico para los diferentes niveles de la organización del Consejo. En estas cuentas se llevará el archivo específico de cada nivel siguiendo la normativa que sigue: a) Anonimidad y discreción. Las respuestas a las diferentes encuestas se consideran anónimas y deben ser manejadas con discreción, por lo que en los informes que recopilan dicha información se procurará que no se pueda identificar a la persona que da la respuesta, excepto en casos en los que por la naturaleza de la información esto no sea relevante. La información será divulgada únicamente en caso que sea necesario y a las personas a las que se les deba revelar, en ningún caso se hará de conocimiento público. I. Los informes de encuesta incluirán la lista de las familias que participaron en la realización de la misma. II. En todo caso se respetará la anonimidad de las respuestas por lo que en el informe se aplicarán las técnicas de análisis cualitativo adecuadas que garantizan esto.

16 III. Cada miembro del Consejo de Padres y Madres se compromete a garantizar las condiciones de anonimidad y discreción de la información que maneja. b) Archivo. Durante el año académico se mantendrá un archivo de los resultados de cada encuesta realizada durante ese año en las cuentas de correo del curso correspondiente. Una copia se mantendrá en todo momento tanto en la cuenta de la escuela correspondiente como en la cuenta del Grupo Coordinador. Al finalizar el año se borrará la información confidencial de cada cuenta de curso y se archivará adecuadamente la misma en las cuentas de escuela y el Grupo Coordinador para generar un archivo permanente. Una copia de cada ítem archivado será enviada a Asodavinci para crear una copia de seguridad. c) Método de envío y respuesta. Para las encuestas de grado se usará el mecanismo de Google Docs que está ligado a cada cuenta de curso. El montaje y envío de la encuesta será coordinado por cada Representante de Escuela con sus respectivos Representantes de Curso. Los padres y madres diligenciarán la encuesta en línea. d) Tabulación. Los representantes de curso buscarán tabular las respuestas de la forma más fiel y concisa posible teniendo cuidado de aplicar técnicas adecuadas de análisis cuantitativo y análisis cualitativo según lo amerite cada dato y pregunta. Los resultados serán enviados a la persona competente con copia a la cuenta de la escuela correspondiente y del Grupo Coordinador para ser archivado. La tabulación se realizará de manera neutra buscando transmitir las intenciones y sensaciones reales de las personas que respondieron la encuesta, esto con el fin que cumplan su propósito de generar planes de mejoramiento efectivos, respetando siempre lo establecido en el apartado a) del presente artículo. e) Divulgación. Los resultados de las encuestas no serán divulgados textualmente a los padres y madres de cada curso, a ellos se les enviará un informe de las Comisiones de Evaluación, con los puntos más importantes identificados, las respuestas dadas en la Comisión y los aspectos a los cuales se les debe hacer seguimiento. Parágrafo. Capacitación. El Grupo Coordinador coordinará con quien considere pertinente capacitaciones para los representantes de curso en los métodos apropiados de análisis cualitativo y análisis cuantitativo a usar en la tabulación de las respuestas antes de las primeras evaluaciones de Curso. Esta información será reforzada con un instructivo sencillo que se entregará a todo representante de curso. Artículo 29. Otras comunicaciones. El Grupo Coordinador enviará a nombre del Consejo de Padres y Madres comunicaciones de interés para toda la comunidad por diferentes medios, aprovechando las cuentas de correo electrónico y redes sociales de las que dispone el Consejo con el fin de colaborar a construir comunidad e informar a todos de eventos y datos importantes. CAPÍTULO 8. Consideraciones generales Artículo 30. Sobre la modificación al presente reglamento. Cualquier padre, madre y/o acudiente de algún/a estudiante del colegio podrá realizar propuestas para modificar el presente reglamento. Las propuestas de modificación serán evaluadas por el Consejo de Padres y Madres de Familia. La aprobación de cualquier modificación propuesta será sometida a votación por los miembros del Consejo, en una reunión destinada para tal efecto. Los mecanismos de

17 votación para este caso son los mismos consignados en el artículo 21 de este reglamento. En caso de empate deberá repetirse la votación. Artículo 31. Vigencia y divulgación. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo de Padres y Madres de Familia del colegio. Para su divulgación se publicará en la página web del Consejo de Padres y Madres y se recordará periódicamente su ubicación (URL) para consulta de la Asamblea de Padres y Madres. Bogotá, 29 de mayo de 2012

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