BASES GENERALES DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS

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1 BASES GENERALES DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS SUSTENTA TU MAR CONCURSO 2017

2 TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES Y TÉRMINOS ORIENTACIÓN AL POSTULANTE QUIENES PUEDEN POSTULAR PERÍODO DE LA CONVOCATORIA LINEAS DE FINANCIAMIENTO Línea estratégica 1: Pre inversión ESBA Línea estratégica 2: Normalización Línea estratégica 3: Productividad y Gestión DURACIÓN POR FASE INCOMPATIBILIDADES PARA POSTULAR Línea Pre inversión ESBA Línea Normalización Productividad y Gestión ACCIONES DE MANEJO QUE NO SERÁN FINANCIADAS COFINANCIAMIENTO COBERTURA POSTULACIÓN ANTECEDENTES DE POSTULACIÓN ADMISIBILIDAD CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE BASES DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD PROPUESTA ADMISIBLE EVALUACIÓN MESA PÚBLICA CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIONES SELECCIÓN FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 1

3 6.1. AUMENTO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA GASTOS ADICIONALES FORMALIZACIÓN LISTA DE ESPERA MECANISMOS DE REEMPLAZO DUPLICIDAD DE FINANCIAMIENTO CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA SEGUIMIENTO EX POST EJECUCIÓN FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 2

4 1. ANTECEDENTES En los últimos años, el desembarque del sector pesquero artesanal de nuestro país ha reflejado importantes fluctuaciones en los volúmenes desembarcados, manteniendo una tendencia a la baja. En términos generales, esta tendencia es un hecho constatado, de manera que se estima que la actividad pesquera no será por si sola un medio de sustento suficiente para el sector pesquero artesanal. Bajo este escenario, es deber del estado generar políticas y programas tendientes a contribuir al repoblamiento y regeneración de las poblaciones naturales de las especies explotadas, así como impulsar actividades de diversificación que propicien un desarrollo sostenible del sector. En el contexto anterior, el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal desarrolló dos Programas de inversión que buscan diversificar de manera sustentable la actividad productiva del sector, a través del fortalecimiento de las actividades de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y la promoción de las actividades de Acuicultura de Pequeña Escala OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERBs) han demostrado ser una herramienta idónea para la administración y asignación de los recursos bentónicos. Su implementación ha generado un ordenamiento importante en las pesquerías bentónicas así como un incremento en los beneficios económicos de los pescadores artesanales. No obstante lo anterior, en los últimos años, se han observado importantes fluctuaciones en la disponibilidad de los recursos objetivo, manifestándose una clara tendencia a la baja. Esta tendencia se ve reflejada en la disminución de los desembarques, situación que incide directamente en los ingresos del sector. Siendo las AMERBs una herramienta importante para contribuir en la disminución de estas fluctuaciones negativas, el Programa de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos Sustenta tu Mar, del cual forma parte el presente Concurso, es un instrumento sectorial que promueve el desarrollo sustentable, a través de una intervención en tres ejes de acción a saber; biológico-pesquero, social-organizacional, y comercial. En el contexto anterior, se definió como objetivo general del Programa contribuir a mejorar las condiciones productivas y comerciales de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, promoviendo una administración sustentable del área. 2. DISPOSICIONES GENERALES Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a concurso del Programa de MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS SUSTENTA TU MAR, Convocatoria FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 3

5 El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal invita a participar de la presente convocatoria a las Organizaciones de Pescadores Artesanales titulares de un AMERB, y que se encuentren interesadas en potenciar sus competencias productivas, comerciales y de gestión, así como a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren habilitadas para realizar un proyecto de manejo y explotación. Las organizaciones podrán postular al mejoramiento productivo y de gestión del AMERB a través de la implementación de acciones de manejo y la entrega de asistencia técnica en aspectos administrativos y comerciales, así como a la normalización de su plan de manejo a través del financiamiento de hasta dos estudios de seguimientos, y al financiamiento del estudio situación base de área. El procedimiento de la Convocatoria consta de las siguientes etapas: 1 POSTULACIÓN El Postulante deberá presentar la Ficha de Postulación, adjuntando los antecedentes que respalden su postulación. 2 ADMISIBILIDAD 3 EVALUACIÓN 4 SELECCIÓN 5 FORMALIZACIÓN 6 EJECUCIÓN La Secretaría Técnica del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, procederá a determinar si el postulante cumple con los requisitos generales y específicos de postulación. Se constituirá una Mesa Pública, la que en base a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases, asignará puntaje a las postulaciones declaradas admisibles, generando una cartera de postulantes admisibles. Corresponderá al Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, seleccionar los postulantes y determinar la asignación de recursos del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, de conformidad con las presentes Bases y el Programa. Los resultados del proceso de selección serán notificados a través de la página web y mediante el envío de carta certificada a la dirección proporcionada por el postulante. La ejecución de las iniciativas que se enmarquen dentro del Programa que sustenta el presente concurso, se materializarán a través de los mecanismos de contratación contemplados en la Ley N y su Reglamento. FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 4

6 2.1. DEFINICIONES Y TÉRMINOS Para efectos de las presentes Bases, se entenderá por: FFPA: Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, creado en 1992 por la Ley General de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. AMERB: Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, definida según D.S. N 355, de 1995, y sus modificaciones. ESBA: Estudio de Situación Base de Área. Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos: Plan que comprende todas las actividades susceptibles de ser autorizadas a la o las organizaciones titulares del área, dentro del marco de la Ley y los reglamentos que se apliquen sobre un área de manejo. Estudio de Seguimiento: Estudio de carácter anual o bienal, que tiene por objetivo evaluar el estado del área en función de la densidad, abundancia y estructura de talla de los recursos, gestión comercial, situación socioeconómica de la organización, entre otros. Acción de Manejo: Actividades dirigidas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan. Repoblamiento: Acción que tiene por objeto introducir especies de invertebrados bentónicos y/o algas a un área de manejo, cuya ubicación espacial se encuentre dentro de la distribución biogeográfica natural del recurso. Colector: Estructura natural o artificial utilizada como elemento de fijación y captación de larvas, dispuesta en la columna de agua o en el fondo marino mediante estructuras de soporte o fijación. FP: Ficha de Postulación. Es el único formato válido para postular al Concurso. Se encontrará disponible en la página web o FE: Ficha de Evaluación. Es el documento en el cual consta la evaluación del postulante. Mesa Publica Regional: Conjunto de profesionales del sector público que evaluará las propuestas con pertinencia al desarrollo del Sector Pesquero Artesanal en materia de las Áreas de Manejo. Dicha instancia estará compuesta por representantes de la dirección regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura, FFPA y en circunstancias que sea necesario, se invitará a otras instituciones públicas o privadas. SERNAPESCA: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, creado por Decreto Ley Nº 2442 del 29 de Diciembre de FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 5

7 ROA: Registro de Organizaciones Artesanales administrado por el Servicio Nacional de Pesca y acuicultura. RPA: Registro Pesquero Artesanal administrado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. SUBPESCA: Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, creada por Decreto Ley Nº 2442 del 29 de Diciembre de CFPA: Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal. Instancia de carácter público - privado, responsable de la administración del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal ORIENTACIÓN AL POSTULANTE Entre las estrategias de difusión del concurso que considera el Programa, se desarrollarán talleres regionales de orientación, enfocados a presentar las Bases de Postulación y resolver dudas relacionadas a la postulación. Además, los interesados podrán ingresar al sitio web o en donde podrán encontrar material didáctico, un video explicativo sobre los pasos de postulación y orientación para completar la Ficha de Postulación QUIENES PUEDEN POSTULAR Podrán postular a esta Convocatoria Organizaciones de Pescadores Artesanales, legalmente constituidas, que sean titulares de un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos o que se encuentren habilitadas para realizar un proyecto de manejo y explotación PERÍODO DE LA CONVOCATORIA Los interesados podrán postular a la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en las presentes Bases, desde el 15 de mayo al 07 de julio de 2017, período habilitado para el concurso. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del período en que la convocatoria se encuentra abierta, se han establecido dos fechas de cierre de concurso y evaluación de postulantes. SELECCIÓN INICIO TERMINO PRIMER CORTE SEGUNDO CORTE 15 de mayo de 2017 desde las 12:00 horas. 12 de junio de 2017 desde las 12:00 horas. 09 de junio de 2017 hasta las 17:00 horas. 07 de julio de 2017 hasta las 17:00 horas. Nota I: No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, en tal caso se acreditará la fecha de envío estampada por la oficina de correos, en el sobre de origen que contenga la postulación. FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 6

8 Nota II: Las postulaciones presentadas fuera de plazo serán rechazadas y declaradas inadmisibles LINEAS DE FINANCIAMIENTO El programa, del cual forma parte el presente concurso, opera a través de la implementación de tres líneas estratégicas de intervención, a saber: Línea estratégica 1: Pre inversión ESBA Esta línea pretende facilitar el acceso de las organizaciones de pescadores al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, a través del financiamiento del estudio de situación base de área, para aquellas organizaciones que se encuentren en posesión de la resolución que aprueba la realización de un proyecto de manejo y explotación Línea estratégica 2: Normalización Esta línea tiene por finalidad contribuir a la normalización de aquellas áreas que no se encuentren operativas, a través del financiamiento de hasta 2 estudios de seguimiento al plan de manejo. Para estos efectos se entenderá por área no operativa, toda aquella que no ha dado cumplimiento a la entrega del informe de seguimiento correspondiente, manteniendo un periodo de incumplimiento entre 6 y 18 meses Línea estratégica 3: Productividad y Gestión Esta línea busca mejorar las condiciones productivas y de gestión del AMERB, que permitan proyectar un desarrollo del área de manera sostenible. Esta línea se abordará a través del desarrollo de dos fases de intervención, según se detalla: FASE I Esta fase busca, a través de un análisis de multivariables, caracterizar las áreas de manejo en sus ámbitos biológico-pesquero, social-organizacional y económico. El producto de esta etapa, definirá el Plan de Desarrollo del AMERB, el cual contendrá las acciones a implementar en la segunda fase. FASE II La etapa de implementación tiene por objetivo materializar, a través de una Consultoría de Implementación las acciones a ejecutar definidas en el Plan de Desarrollo del AMERB, a saber, implementación de acciones de manejo, asesoría técnica en gestión organizacional y capital humano, y asesoría técnica en gestión comercial. A continuación se presenta una breve descripción de los alcances de cada acción: FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 7

9 - ACCIONES DE MANEJO: Esta acción busca incrementar de manera directa o indirecta los niveles de productividad de las especies objetivo del AMERB, a través de la implementación de acciones de manejo. Las acciones de manejo que financiará el programa serán las contenidas en el Titulo VI del Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. - GESTIÓN ORGANIZACIONAL Y CAPITAL HUMANO: Esta acción busca fortalecer las competencias organizacionales en términos de liderazgo, trabajo en equipo, administración y contabilidad de costos, todo lo anterior con un enfoque en la administración del área de manejo. - GESTIÓN COMERCIAL: Esta acción busca desarrollar competencias en gestión comercial del área, a través de la asistencia técnica permanente, que permita impulsar las actividades comerciales del AMERB, consolidando la unidad de negocios y su inserción en el mercado DURACIÓN POR FASE El calendario definido para la implementación de cada línea de intervención se detalla a continuación: LINEA FASE DURACIÓN MÁXIMA PREINVERSIÓN Ejecución ESBA 4-6 meses NORMALIZACIÓN PRODUCTIVIDAD Y GESTIÓN Ejecución Seguimiento Caracterización Implementación 4-6 meses por estudio de seguimiento financiado 3 meses 33 meses Nota: Los plazos antes indicados se consideran desde la respectiva contratación con el ejecutor mediante los mecanismos contemplados en la Ley N INCOMPATIBILIDADES PARA POSTULAR En caso de que los postulantes estén afectos a alguna de las incompatibilidades establecidas según la línea estratégica a la cual postula, su postulación quedará fuera de la presente convocatoria. De esta manera, el Fondo de Fomento podrá verificar ante los organismos sectoriales que correspondan, la concurrencia de alguna de las causales de incompatibilidad que se indican a continuación: FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 8

10 Línea Pre inversión ESBA a) La organización no se encuentra vigente al momento de postular. b) La Organización postulante no dispone de una resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación. c) La Organización postulante dispone de una resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación, pero esta tiene una vigencia menor a 6 meses Línea Normalización a) La organización titular del AMERB no se encuentra vigente al momento de postular. b) El AMERB no dispone de un convenio de uso vigente con SERNAPESCA. c) El Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos se encuentra sin vigencia, manteniendo un plazo vencido en la entrega del seguimiento menor a 6 meses o mayor a 18 meses Productividad y Gestión 3. La organización titular del AMERB no se encuentra vigente al momento de postular. a) El AMERB no dispone de un convenio de uso vigente con SERNAPESCA. b) El AMERB mantiene un plazo vencido en la entrega del seguimiento al Plan de Manejo mayor a 6 meses ACCIONES DE MANEJO QUE NO SERÁN FINANCIADAS La presente convocatoria 2017 restringe la realización de ciertas acciones de manejo, las cuales se detallan a continuación: - Repoblamiento de loco. - Instalación de arrecifes artificiales COFINANCIAMIENTO Las organizaciones de pescadores seleccionadas deberán comprometer y aportar, un monto en dinero según la línea de inversión a la cual postulan: LÍNEA N SOCIOS MONTO Pre inversión ESBA Normalización Productividad y Gestión No considera aporte No considera aporte Entre 1 y 30 $ Entre 31 y mas $ FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 9

11 Los postulantes seleccionados deberán enterar el monto del aporte propio antes indicado, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la selección mediante carta certificada. En el evento que el postulante seleccionado no materialice el pago del aporte dentro del plazo antes referido, se entenderá que ha desistido de su participación en el presente concurso y Programa. En este caso, el Fondo de Fomento procederá a reasignar el beneficio, mediante el mecanismo contemplado en el numeral 7.2 de las presentes Bases COBERTURA 2017 Las líneas estratégicas del programa serán abordadas en la presente convocatoria, de acuerdo a la siguiente distribución a nivel nacional: N REGIÓN PREINVERSIÓN ESBA LINEAS ESTRATÉGICAS NORMALIZACIÓN PRODUCTIVIDAD Y GESTIÓN XIV Arica y Parinacota - X - I Tarapacá - - X II Antofagasta - X X IV Coquimbo - X X V Valparaíso - X X VI Libertador Bernardo O'Higgins X X - VII Maule X X X VIII Biobío - X - XIV Los Ríos - - X X Los Lagos - - X 3. POSTULACIÓN El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal pondrá a disposición de los postulantes la versión descargable de la Ficha de Postulación (FP), la cual se encontrará disponible en la página web o Asimismo, para aquellas organizaciones que no dispongan de acceso a Internet, la FP podrá ser retirada en la oficina comunal, provincial o regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura más cercana a su domicilio. Las postulaciones deberán ser presentadas cumpliendo las siguientes formalidades: Se deberá acompañar la FP con todos sus campos completados de forma correcta, clara y legible. La postulación deberá acompañar todos los antecedentes obligatorios para su correcta evaluación (certificado, listado de socios, acta de asamblea, etc.). FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 10

12 Las postulaciones podrán ser entregadas personalmente o por medio de terceros en las oficinas comunales o en las direcciones regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o mediante correo certificado dirigido a la oficina central del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, ubicada en calle Blanco N 1199, of. N 63, Valparaíso. En ambos casos se considerará como fecha de presentación de la postulación, la fecha de recepción en la oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente o la fecha estampada por la oficina de correos en el sobre de origen. 3.1 ANTECEDENTES DE POSTULACIÓN La organización interesada en acceder al Programa, a través del presente concurso, deberá completar la Ficha de Postulación, y adjuntar los siguientes antecedentes: a. Certificado de Vigencia de la(s) Organización(es) postulante(s), emitido con una antigüedad no superior a 90 días anterior a la fecha de postulación (preferentemente con número de socios). b. Listado de socios vigentes, que incluya nombre, RUT y RPA. c. Acta de la asamblea donde se acuerda postular al concurso, con firma y timbre de los representantes de la organización. d. Listado de socios que comprometen su participación, que incluya RUT y firma de cada uno. Los antecedentes mencionados para postular tienen un carácter de obligatorios, en caso de faltar cualquiera de ellos, la postulación será declarada inadmisible. Asimismo, los documentos obligatorios si no se encuentran con las formalidades requeridas serán considerados como no presentados. 4. ADMISIBILIDAD Recibida la postulación, la Secretaría Técnica del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios: El postulante no se encuentre sujeto a ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 2.7 Incompatibilidades ; La Ficha de Postulación (FP) se haya acompañado y llenado correctamente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases; Se adjuntan los antecedentes obligatorios establecidos en el punto 3.1. Antecedentes de Postulación ; La postulación haya sido enviada o presentada dentro del plazo establecido; y La postulación presentada en papel, cumpla con las formalidades indicadas en el numeral 3. Postulación. La evaluación de admisibilidad administrativa, será desarrollada por el Área Técnica del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 11

13 4.1. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE BASES La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría Técnica del FFPA una vez recibida la postulación. El postulante se compromete a entregar información verídica. En este contexto, el FFPA podrá verificar esta información y en caso de que los antecedentes no correspondan a lo expresado por el postulante, la postulación será declarada inadmisible DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD La inadmisibilidad del postulante será notificada por la Secretaría Técnica del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. Serán considerados en esta condición, todas aquellas postulaciones que se encuentren fuera de las exigencias y consideraciones estipuladas en las bases de postulación de la presente convocatoria PROPUESTA ADMISIBLE Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones indicados en las presentes Bases, serán declaradas admisibles. Las postulaciones que se encuentren en este estado, se someterán a la evaluación de la Mesa Pública de carácter regional, la que en función de los antecedentes presentados en la Ficha de Postulación, y los documentos de respaldo, emitirá la evaluación técnica del postulante. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad o inadmisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de los cual deberá dejarse constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. 5. EVALUACIÓN El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA), constituirá una Mesa Pública de carácter regional, para llevar a cabo la evaluación de los postulantes declarados admisibles, analizando de manera individual el perfil del postulante, con el fin de asignar el puntaje correspondiente a cada criterio de evaluación. Este análisis preliminar y general de fortalezas y debilidades, será desarrollado de acuerdo a la disciplina y ámbitos a los que corresponda la postulación MESA PÚBLICA La Mesa Publica es una instancia de carácter regional, presidida por el Director Zonal de Pesca y Acuicultura, y tendrá como principal función asesorar al Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, en la evaluación técnica y de pertinencia de las propuestas admisibles, y estará integrada por los siguientes miembros permanentes: a. Un representante de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura en representación de la Subsecretaría Pesca y Acuicultura; FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 12

14 b. Un representante de la Dirección regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; c. Un representante del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA). También corresponderá a la mesa pública, invitar a otros actores relevantes, en la búsqueda de apoyar la articulación entre instituciones cuyo fin sea proveer acceso a infraestructura, capital, servicios especializados, entre otros CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIONES La Mesa Pública, teniendo en cuenta las ponderaciones que se señalan para cada criterio de evaluación, entregará un puntaje final de evaluación a cada postulante, el que podrá ser expresado en números enteros y decimales. Criterios y ponderación para la Línea de Pre inversión ESBA: N Criterios Descripción Ponderación 1 Se evaluará la cohesión organizacional y el Trayectoria y nivel de compromiso de los socios de la Compromiso organización con respecto a la participación en organizacional el presente concurso. 70% Se asignará un puntaje relacionado a la 2 Ruralidad condición de ruralidad que disponga la caleta base. 30% Criterios de evaluación para la Línea de Normalización: N Criterios Descripción Ponderación Se evaluará la cohesión organizacional y el Trayectoria y nivel de compromiso de los socios de la 1 compromiso 20% organización con respecto a su participación en organizacional el presente concurso. 2 Actividad productiva área 3 Pertinencia 4 Ruralidad del Se asignará puntaje a la operación histórica del AMERB. Se analizará el número de seguimiento que requiere financiar para normalizar su condición, así como las fuentes de financiamiento de los seguimientos anteriores. Se asignará un puntaje relacionado a la condición de ruralidad que disponga la caleta base o el sector AMERB. 40% 30% 10% Criterios de evaluación para la línea de Productividad y Gestión: N Criterios Descripción Ponderación 1 Se evaluará la cohesión organizacional y el Trayectoria y nivel de compromiso de los socios de la compromiso organización con respecto a la participación en organizacional el presente concurso. 20% 2 Se asignará puntaje y se analizará la operación Actividad del AMERB, además de la cuota autorizada para productiva del un trienio. área Para estos efectos, no se considerará aquellas 30% FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 13

15 3 4 5 Solicitudes previas acciones manejo Gestión administrativa Gestión comercial de de anualidades en las cuales por circunstancias excepcionales se haya declarado zona de catástrofe. Se evaluará si la organización posee experiencia previa en acciones de manejo, lo que será medido a través de las solicitudes realizadas. Se analizará la forma con que se lleva a cabo la administración del AMERB, si existen comisiones de trabajo operativas, delegados, entre otros. Se analizará la situación tributaria para la venta de los recursos, los canales de comercialización y la evaluación comercial del área. 25% 15% 10% La evaluación de cada postulante estará debidamente fundamentada en la Ficha de Evaluación (FE), proporcionando a los postulantes argumentos justificados que faciliten la comprensión de ésta. Como consecuencia del acto evaluativo realizado por la Mesa Pública, se conformará un listado con el puntaje asignado a cada postulante, en orden decreciente, el cual será presentado al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, a fin de que éste realice la selección final de acuerdo con lo indicado en el numeral siguiente. 6. SELECCIÓN Corresponderá al Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, a partir de la cartera de postulantes evaluados y, en función de la disponibilidad presupuestaria del periodo, seleccionar los postulantes ganadores. Al finalizar la etapa de selección se levantará un Acta del Consejo que incluirá la individualización de los postulantes inadmisibles, admisibles y seleccionados, además de la determinación del monto asignado para su ejecución. Lo anterior será el fundamento para la dictación del respectivo Acto Administrativo que ejecute el acuerdo adoptado por el Consejo de Fomento AUMENTO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Se deja constancia que el Consejo de Fomento podrá aumentar la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria con la finalidad de financiar una mayor cantidad de postulantes admisibles y/o priorizar la inversión anual en el desarrollo de una de las 3 líneas estratégicas establecidas en el programa GASTOS ADICIONALES En casos justificados el Consejo podrá incluir gastos complementarios a una línea de financiamiento en particular, siempre que el incremento en el presupuesto, busque FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 14

16 atender una necesidad de carácter estratégico. Esta acción podrá concretarse en una fecha posterior a la que formaliza la selección de los postulantes, siempre que existan razones de continuidad o buen desempeño de la organización beneficiaria. 7. FORMALIZACIÓN Los resultados del proceso, se darán a conocer de manera oficial a través de la página web o y mediante carta certificada dirigida a la dirección indicada por el postulante en la Ficha de Postulación. Será responsabilidad del postulante mantener actualizados sus datos de contacto durante el proceso de postulación LISTA DE ESPERA En caso que se hayan asignado todos los recursos disponibles para cada Línea de Financiamiento, y existan postulantes admisibles no seleccionados, el Consejo elaborará una lista de espera. Estos postulantes serán ordenados en orden decreciente de acuerdo al puntaje de evaluación obtenido. La conformación de la lista de espera se considerará para eventuales aumentos de recursos disponibles, renuncias o desistimientos de beneficiarios seleccionados. La selección de los postulantes que se encuentren en la lista de espera se hará por el orden de puntaje MECANISMOS DE REEMPLAZO En caso de que un postulante seleccionado manifieste su intención de renunciar al Programa, esta se deberá materializar a través de carta formal, que contenga la firma y timbre de los representantes de la organización, señalando además las razones de la renuncia. En este caso, se procederá a remplazar el cupo liberado mediante el listado de postulantes establecidos en la Lista de Espera de la presente convocatoria. En caso de no existir lista de espera, será liberada la asignación presupuestaria que corresponda. El mismo mecanismo de reemplazo se realizará en el evento que una postulación se tenga por desistida, según lo establecido en el numeral 2.9. de las presentes Bases de Concurso. Aquellas organizaciones que renuncien al beneficio otorgado en el marco del presente Programa serán sancionadas con la imposibilidad de participar en nuevos concursos del Fondo de Fomento por un período de dos años contados desde la dictación del respectivo acto administrativo. Del mismo modo, aquellas organizaciones seleccionadas y que a lo largo de la ejecución del programa muestren incumplimientos relacionados a la escasa participación en las actividades comprometidas, serán sancionadas dejando sin efecto el financiamiento. FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 15

17 Para la aplicación de las sanciones indicadas, una vez que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal verifique los hechos constitutivos de sanción, deberá poner en conocimiento de la Organización de Pescadores, las situaciones que motiven la aplicación de la respectiva sanción, para que - en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo - ésta pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime del caso y pertinentes a su favor. Las notificaciones se efectuarán vía carta certificada al domicilio indicado en la ficha de postulación. La no recepción del correo postal por razones no imputables al Fondo de Fomento, serán de responsabilidad exclusiva de los destinatarios. Así, notificada la organización beneficiaria, dispondrán de 5 días hábiles administrativos (no se computan sábados, domingos ni festivos) para presentar sus descargos por escrito, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Dichos descargos deberán presentarse en la Secretaria del Fondo de Fomento, los que deberán ser dirigidos al Secretario Ejecutivo. El documento donde consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el número de carta del Fondo de Fomento, que informa la proposición de sanción o medida que se pretende adoptar. Transcurrido el plazo, y con los antecedentes que el Fondo de Fomento disponga y/o que la organización haya aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción, a través de una resolución fundada. Las sanciones que se impongan serán notificadas mediante carta certificada dirigida al domicilio de los afectados. Respecto de la resolución que aplica la medida, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N DUPLICIDAD DE FINANCIAMIENTO Para evitar posibles duplicidades de financiamiento, el FFPA verificará con otros Fondos del Estado, si el beneficiario, está ejecutando proyectos en similares características a los beneficios que financia el programa. Para estos efectos, el CFPA en caso de constatar que existe la condición de duplicidad, podrá requerir un análisis detallado de la situación, y determinar si es pertinente suspender a la organización de recibir los beneficios que otorga el programa CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, a través de su Secretaría Técnica, velará por el adecuado control y supervisión de la ejecución del Programa, verificando el estricto cumplimiento de las bases de convocatoria, contratos de ejecución, leyes, reglamentos y las normas que aplica. FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 16

18 7.5. SEGUIMIENTO EX POST El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal para salvaguardar los recursos institucionales, podrá realizar un seguimiento técnico de los bienes y/servicios financiados. El seguimiento debe entenderse como una función continua, cuyo principal objetivo es proporcionar al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal y estamentos operativos del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, indicaciones tempranas acerca de la calidad de los equipos entregados y/o servicios entregados, así como el uso de estos por parte de los beneficiados. 8. EJECUCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del D.S. N 456, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la contratación para la ejecución de las líneas de financiamiento que se enmarquen en el Programa, se regirá por las normas establecidas en la Ley N y su Reglamento, fijado por el D.S. N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL 17

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