Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche Unidad de Acceso a la Información Pública

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1 RESOLUCIÓN: 13/UAIP/CDHEC/11/11 PETICIÓN FOLIO: CDHEC/UAIP/13 ASUNTO: Se da contestación a solicitud San Francisco de Campeche, Campeche, a 15 de noviembre de Art. 4 fracción IX y 28 de la LTIAPEC Presente. En respuesta a su solicitud de fecha 19 de octubre del año en curso, relativa a: 1.- SOLICITUD: 1. La Visitaduría Adjunta para asuntos indígenas a que se refiere el artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, es la misma que la Visitaduría Regional Indígena y la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 2. La Visitaduría Regional Indígena y la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas, están facultados para conocer de manera exclusiva las quejas y asuntos que plantean los indígenas que habitan dentro del Estado de Campeche, o solo prestan asesoría en materia de procuración y administración de justicia a los integrantes de los pueblos indígenas? 3. Cuál es la fecha en que se creó o instaló la Visitaduría Regional Indígena? 4. Cuál es la fecha en que inició el funcionamiento de la Visitaduría Regional Indígena? 5. Cuál es la fecha en que se publicó el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría Regional Indígena? 6. Cuál es el domicilio y la circunscripción o ámbito de competencia territorial de la Visitaduría Regional Indígena? 7. Cuál es la estructura orgánica o como se integra la Visitaduría Regional Indígena? 8. Para ser Visitador Regional Indígena, es requisito hablar alguna lengua indígena de la región? 9. Cuál es la lengua indígena que habla el actual Visitador Regional Indígena? 10. Cuál es la fecha en que se creó o instaló la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 11. Cuál es la fecha en que inició el funcionamiento de la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 12. Cuál es la fecha en que se publicó el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 13. Cuál es el domicilio y la circunscripción o ámbito de competencia territorial de la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 14. Cuál es la estructura orgánica o como se integra la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 15. Para ser Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas, es requisito hablar alguna lengua indígena? 16. Cuál es la lengua indígena que habla el actual Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas? 17. Quién es el encargado o facultado para nombrar o designar al Visitador Regional Indígena, y al Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas? 18. Cuál es el procedimiento para nombrar o designar al Visitador Regional Indígena, y al 1

2 Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas? 19. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, para la atención y conocimiento de las quejas y asuntos que plantean los indígenas, se auxilia de traductores e intérpretes?; y, Cuántos son los intérpretes y traductores, y cuál es la lengua que hablan cada uno de ellos? 20. Solicito el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría Regional Indígena. 21. Solicito el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas. 22. Solicito el manual de organización y procedimiento (actualizado) de la Visitaduría Regional Indígena y de la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas 2.- COMPETENCIA.- Esta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, es competente para resolver sobre su petición con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Campeche. 3.- RESPUESTA: 1. La Visitaduría Adjunta para asuntos indígenas a que se refiere el artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, es la misma que la Visitaduría Regional Indígena y la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? No, en el 2004 se iniciaron las labores de la denominada Visitaduría de Asuntos Indígenas, la cual tuvo su sede en esta ciudad capital, cuya función era la protección y defensa de los derechos indígenas. Debido a la gran afluencia de población indígena en el municipio de Hopelchén, Campeche en abril del 2005, se aperturó la oficina de la Visitaduría Regional de Hopelchén, misma que concluyó sus labores en el mes de enero del En su caso la Visitaduría de Protección y Atención de los Pueblos Indígenas se pudo referir a cualquiera de las dos, más que una denominación revela las funciones del Programa. 2. La Visitaduría Regional Indígena y la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas, están facultados para conocer de manera exclusiva las quejas y asuntos que plantean los indígenas que habitan dentro del Estado de Campeche, o solo prestan asesoría en materia de procuración y administración de justicia a los integrantes de los pueblos indígenas? En su momento, la referida Visitaduría Regional fungía como receptora de quejas, mismas que se turnaban a la Visitaduría General para su tramitación. Por otro lado, se aperturaban legajos de gestión dentro del Programa de Atención Especializada en Pueblos Indígenas y se brindaba asesoría legal en diversas 2

3 materias. 3. Cuál es la fecha en que se creó o instaló la Visitaduría Regional Indígena? Como se mencionó anteriormente, la Visitaduría Regional de Hopelchén se instaló en el mes de abril del Cuál es la fecha en que inició el funcionamiento de la Visitaduría Regional Indígena? En el mes de abril del Cuál es la fecha en que se publicó el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría Regional Indígena? El 8 de marzo del 2006, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con la adición de un segundo párrafo en el que menciona: ( ) Para efectos de una mayor especialización en la atención de los asuntos en materia indígena de competencia de la Comisión de Derechos Humanos, ésta contará con una Visitaduría Adjunta para asuntos Indígenas. 6. Cuál es el domicilio y la circunscripción o ámbito de competencia territorial de la Visitaduría Regional Indígena? En su momento, se encontraba establecida en la Ciudad de Hopelchén, Campeche y su ámbito de competencia abarcaba todos los municipios de la Entidad. Actualmente los asuntos en materia indígena son atendidos a través del Programa Especial de Combate a la Violencia contra Grupos Vulnerables, a cargo de la Visituduría General, la cual tiene su sede en las oficinas centrales de este Organismo, ubicadas en Prolongación 59, No. 6, entre Avenida Ruíz Cortines y 16 de septiembre, colonia Centro. 7. Cuál es la estructura orgánica o como se integra la Visitaduría Regional Indígena? En el 2004, se designó un Visitador de Asuntos Indígenas, quien despachaba desde las oficinas centrales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. En el 2005, al aperturarse la Visitaduría Regional de Hopelchén se nombró a una Visitadora Adjunta Regional. 3

4 8. Para ser Visitador Regional Indígena, es requisito hablar alguna lengua indígena de la región? No se consideró como requisito indispensable 9. Cuál es la lengua indígena que habla el actual Visitador Regional Indígena? Ninguna, debido a que el cargo actualmente no recae en ningún servidor público en particular de este Organismo; de tal manera que en los casos que requieren de la intervención para la traducción de alguna de las lenguas indígenas que se hablan en el Estado, se solicita la colaboración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 42 del Reglamento Interno de esta Comisión, no se requiere para ser Visitador Adjunto ser hablante de una lengua indígena. 10. Cuál es la fecha en que se creó o instaló la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? En el 2004 se iniciaron las labores de la Visitaduría Indígena y en abril del 2005, se aperturó la oficina de la Visitaduría Regional de Hopelchén, misma que entre sus funciones se encontraba la protección y defensa de los derechos indígenas. 11. Cuál es la fecha en que inició el funcionamiento de la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? Como se mencionó anteriormente, en abril de 2004 se instauró la Visitaduría Indígena. 12. Cuál es la fecha en que se publicó el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? El 8 de marzo del 2006, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con la adición de un segundo párrafo en el que menciona: 13. Cuál es el domicilio y la circunscripción o ámbito de competencia territorial de la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? Se estableció en las oficinas de esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y su competencia abarcó todo el territorio estatal. 14. Cuál es la estructura orgánica o como se integra la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas? 4

5 En su momento se integró por un solo Visitador Adjunto. 15. Para ser Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas, es requisito hablar alguna lengua indígena? En su momento no se contempló ese requisito. 16. Cuál es la lengua indígena que habla el actual Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas? Actualmente no se cuenta con dicho Visitador, su equivalente no habla lengua indígena 17. Quién es el encargado o facultado para nombrar o designar al Visitador Regional Indígena, y al Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas? En su momento fue facultad del Consejo Consultivo de la CDHEC. 18. Cuál es el procedimiento para nombrar o designar al Visitador Regional Indígena, y al Visitador de protección y atención de los pueblos indígenas? La presidenta de este Ombudsman Estatal, proponía al consejo consultivo los posibles candidatos al puesto. 19. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, para la atención y conocimiento de las quejas y asuntos que plantean los indígenas, se auxilia de traductores e intérpretes?; y, Cuántos son los intérpretes y traductores, y cuál es la lengua que hablan cada uno de ellos? Esta Comisión de Derechos Humanos no cuenta con traductores o intérpretes indígenas por lo que cuando ha sido necesario, se ha solicitado el apoyo de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (CDI), asimismo se contó con la ayuda de una Asociación Civil denominada Muuch Kah Masehualo ob y actualmente el C. Severino Ek Chan, quien fuera integrante de dicha asociación es miembro del Consejo Consultivo de este Organismo. 20. Solicito el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría Regional Indígena. Se anexa copia del Acuerdo 8 de marzo de 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tercera Época, año XV No Solicito el Decreto, Acuerdo o Circular por el que se crea la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas. 5

6 Como ya se ha aclarado anteriormente, en la sesión del 4 de febrero de 2004, se establece dentro del Plan General de Trabajo el Programa de Atención Especializada a Pueblos Indígenas, en el 2006 se adicionó un segundo párrafo al artículo 41 del Reglamento Interno de esta Comisión de Derechos Humanos, en el que se estableció que este Ombudsman Estatal contaría con una Visitaduría Adjunta de Asuntos Indígenas. 22. Solicito el manual de organización y procedimiento (actualizado) de la Visitaduría Regional Indígena y de la Visitaduría de protección y atención de los pueblos indígenas. A partir del año 2006, los asuntos en materia indígena son atendidos a través del Programa para la Defensa Indígena, mismo que en el año 2007, cambió su denominación a Programa de Protección y Atención de los Pueblos Indígenas; es hasta el presente año que los casos relacionados con los grupos étnicos que habitan en la Entidad, son atendidos dentro del Programa Especial de Combate a la Violencia en contra de Grupos Socialmente Vulnerables. Se anexan Copia de un Periódico Oficial del 2004, Copia de un Acta de Sesión y Programa Operativo Anual del RECOMENDACIÓN.- De acuerdo con lo que disponen los artículo 62 y 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Campeche, podrá impugnar esta resolución, a través del recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a esta notificación, por conducto de esta Unidad de Acceso, a través del formato RRAIP-PF, el cual se encuentra disponible en la página de Internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, en la dirección electrónica Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestra página de internet: y nuestros correos electrónicos cdhec@hotmail.com y cdhec_transparencia@yahoo.com ATENTAMENTE LIGIA N. RODRÍGUEZ MEJÌA ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CDHEC 6

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