TRABAJO EN MÚTUA, CUÁNTOS DÍAS TENGO DE VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS?
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- Xavier Miranda Franco
- hace 6 años
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1 TRABAJO EN MÚTUA, CUÁNTOS DÍAS TENGO DE VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS? Vacaciones Período vacacional (lo solicita el propio trabajador): 1) Primer período: (Art. 36) Entre junio y septiembre. Supone 30 días naturales seguidos, o 2 períodos de 15 días naturales cada uno, o 21 días y 9 días naturales respectivamente. 2) Segundo período: (Art.36) En total 5 días laborables. Durante los meses de enero a mayo o de octubre a diciembre. Cuando se habla de días naturales, no son días laborables. Los festivos y fines de semana que coincidan con el inicio o final del período vacacional no cuentan como días de vacaciones, sino como descanso de la jornada laboral. Fuente: Artículo. 36: VACACIONES Los trabajadores disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año: Primer período: El primer período de vacaciones constará de 30 días naturales al año que se disfrutarán entre los meses de Junio y Septiembre. A petición del trabajador, el período de vacaciones podrá fraccionarse en dos porciones de 15 días naturales o de 21 y 9 días naturales cada una de ellas. De permitirlo la organización del trabajo, se procurará que alguna de las porciones coincida con el período de Semana Santa o Navidad. Segundo período: El segundo período de vacaciones constará de 5 días laborables al año que se disfrutarán durante los meses de Enero a Mayo y de Octubre a Diciembre. Estos días de vacaciones se disfrutarán de forma continua en una sola porción. A instancias del trabajador, y siempre que la Dirección de la empresa esté de acuerdo, estos días podrán fraccionarse en dos o más porciones procurando que alguna de ellas coincida con el período de Semana Santa o Navidad. Régimen común a los dos períodos: La duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado desde la fecha de ingreso en la entidad, y su cómputo se realizará siempre por años naturales. La Dirección de la empresa elaborará el calendario de vacaciones dentro de los primeros cuatro meses del año correspondiente, preavisando a los trabajadores de las mismas con la antelación legalmente establecida. Cuando el período fijado en el calendario laboral de vacaciones de la entidad coincida en el tiempo con una incapacidad temporal 1
2 derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatut dels Treballadors, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha diferente a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto, le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan. Suponiendo que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el cual se han originado. Nota: Se pueden disfrutar de las vacaciones en el supuesto que coincidan con baja laboral (Incapacidad Temporal = IT). Según la reciente doctrina fijada por el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de , que resulta de obligado cumplimiento para los estados miembros, y de la cual se ha hecho eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente, se determina que "el tiempo de vacaciones es un tiempo de recuperación del trabajador del trabajo y para el disfrute de su vida familiar y social; por el contrario el tiempo de IT es un tiempo de recuperación del su estado de salud. Así, tenemos dos objetivos completamente diferentes y, por tanto, no se pueden anular mutuamente en caso de coincidencia. Esto supone que, en la práctica, el trabajador que durante el período de vacaciones (fijadas en calendario con anticipación o no) tenga una IT (por contingencias comunes o accidente de trabajo o enfermedad profesional) ya iniciada en el momento de empezar las vacaciones, o iniciada durante el disfrute de las mismas, no pierde los días de vacaciones que coincidan con la IT, pudiendo disfrutar de los días solapados una vez finalice su IT y siempre que no pasen 18 meses desde el final del año en el cual se hayan originado (esto último es de muy reciente establecimiento). 2
3 TENGO MÁS DÍAS FESTIVOS DURANTE EL AÑO, QUE SEAN PAGADOS? SI. CUALES? Permisos Retribuidos Fuente: Artículo 37. Los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: 1) Días de libre disposición: Tres días al año pera que el trabajador pueda atender asuntos personales. Su disfrute deberá solicitarse con una antelación mínima de 24 horas y su concesión queda supeditada a que no existan problemas organizativos o de cobertura en el servicio. 2) Día de asuntos propios justificado: Un día al año pera que el trabajador pueda efectuar las siguientes gestiones: a) Obtención o renovación del permiso de conducir. b) Asistencia a bodas, bautizos o comuniones de familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. c) Acompañar a familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad para la realización de las siguientes pruebas especiales: cateterismos, dilatación de pupilas, endoscopias, amniocentesis, divas, histerosalpingografías, cistografías y arteriografías. d) Acompañar a hijos en edad pediátrica (menores de 15 años) que deban someterse a una intervención quirúrgica sin hospitalización (si precisara reposo domiciliario, se aplica el punto 4 del presente artículo). 3) Nacimiento: Tres días naturales en los casos de nacimiento de la esposa o quien como tal conviva. Cuando por dicho motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de cinco días. 4) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Dos días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por dicho motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de siete días. 5) Defunción: Dos días naturales por la defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por dicho motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de cinco días. En el caso que la defunción sea del cónyuge, o quien como conviva, o del hijo del trabajador, el permiso será de tres días. Cuando por dicho motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el permiso será de cinco días. 6) Asistencia a consulta médica: Por el tiempo indispensable cuando, por razones de enfermedad, el trabajador necesite asistir a consulta médica en horas coincidentes con su jornada laboral. 3
4 7) Exámenes: Los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siendo retribuidos 10 días al año y no retribuidos el resto. En el supuesto que no exista coincidencia entre el horario de trabajo y el examen, no se generará este permiso excepto que sea necesario salir antes o entrar más tarde a trabajar para poder asistir al examen. En este caso, se tendrá derecho al permiso por el tiempo imprescindible para desplazarse. Respecto a los trabajadores del turno de noche, podrán escoger entre disfrutar del permiso la noche anterior al examen o la posterior. Además, el trabajador tendrá preferencia para escoger turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo. 8) Matrimonio: Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables al período de vacaciones siempre que el trabajador lo solicite, como mínimo, con dos meses de antelación. 9) Traslado: Un día para traslado del domicilio habitual. 10) Deber público: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. 11) El personal del turno de noche disfrutará de los permisos correspondientes la noche del día del hecho causante, o la anterior, cuando le afecte algunas de las causas contempladas en el presente artículo. 12) Las parejas de hecho, siempre que estén constituidas conforme a la legislación civil aplicable en cada momento y se dé el hecho causante correspondiente, disfrutarán de los mismos permisos contemplados en el presente artículo para las uniones matrimoniales. Fuente: Artículo 38. LACTANCIA En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogida de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatut dels Treballadors, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo diaria, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogida múltiples. El trabajador, por propia voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la empresa, podrán acumularse estas reducciones de jornada en días y disfrutarlos como descanso, de forma preferente, inmediatamente después del permiso maternal. Este permiso podrá disfrutarse indistintamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen. 4
5 EXISTEN OTROS DÍAS DE DESCANSO LABORAL? SI, pero, no se cobran. Permisos No Retribuidos Fuente: Artículo 39. Los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes permisos no retribuidos: 1) Permiso parar asuntos propios: Fuera de los períodos de vacaciones (excepto por enfermedad, estudios o adopción) los trabajadores tendrán derecho a permisos personales no retribuidos, siempre que no existan problemas organizativos o de cobertura, debidamente justificados. En estos casos el permiso será de entre un mínimo de 7 días y un máximo de 180 días. El trabajador al que se le haya reconocido un permiso no retribuido, para acogerse a otro permiso, deberá cubrir un período de, al menos, un año de servicio efectivo en la empresa. Se exceptúan del período de carencia los permisos concedidos per enfermedad grave, estudios o adopción, no comprometidos en el artículo 39 del presente convenio. 2) Permiso por maternidad: Los trabajadores, por el nacimiento de cada uno de sus hijos, tendrán derecho a un permiso que tendrá una duración máxima de veinticuatro meses y que empezará a contar en la fecha que finalice el descanso reglamentario por maternidad o las vacaciones consecutivas a aquel. Este permiso se solicitará siempre por escrito con una antelación mínima de quince días de la fecha de su inicio, debiendo la empresa comunicar su concesión también por escrito, dentro de los cinco días siguientes. Los trabajadores que soliciten este permiso por un tiempo inferior a 24 meses podrán prorrogarlo hasta su duración máxima mediante solicitud de renovación que deberá presentarse siempre con un preaviso mínimo de 15 días y por períodos de, al menos, tres meses. El permiso no será retribuido, por lo que no se computarán las pagas extras legales ni las vacaciones, aunque no interrumpirá la antigüedad a efectos de cómputo. Cuando finalice el permiso, el trabajador se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al mismo. De optarse por solicitar este permiso una veza concluido el período de descanso por maternidad, necesariamente deberá iniciarse el permiso sin que el trabajador llegue a reincorporarse a la empresa. No obstante, el interesado podrá disfrutar de sus vacaciones reglamentarias intercalándolas entre el descanso por maternidad y el permiso regulado por el presente artículo, aunque siempre sin llegar a reincorporarse al trabajo. Este tipo de permiso se podrá solicitar también en los casos de adopción legal. El trabajador podrá optar entre solicitar el presente permiso o solicitar la excedencia prevista en la legislación vigente para el cuidado de los hijos. 5
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