TEMA: 5 LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

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1 Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 5 LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

2 5. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INTRODUCCIÓN En el trascurso del tiempo a lo largo de la historia, hemos experimentado desarrollo y progreso. Gracias a esto, las personas hemos ido adquiriendo una mayor calidad de vida y con esta una serie de derechos ante la ley. Imagina que te encuentras en plena Revolución Industrial, crees que estarías ahora mismo sentado en un aula adquiriendo conocimiento? Probablemente tú llevarías ya mucho años trabajando en una fábrica y con una baja calidad de vida. Gracias a los derechos y deberes esto no sucede y actualmente las personas trabajadoras se acogen a unas condiciones laborales decentes. A continuación vamos a conocer cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores, tanto si son emprendedores y tienen trabajadores a su cargo o como si son empleados DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES Art.4, sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. Derecho a la libre sindicación, esto hace referencia a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación. Estos derechos pueden ser limitados en otros sectores del Estado como cuerpos o militares. Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de los trabajadores y empresarios. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios. Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses. Derecho de reunión. Es decir, derecho a las Asambleas de trabajadores.

3 Derecho de información, consulta y participación en la empresa DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Cuando un trabajador firma un contrato de trabajo está aceptando una serie de condiciones laborales que suponen unos derechos para el trabajador y unas obligaciones para el empresario. Los derechos de estos trabajadores son: Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Derecho a la promoción y formación en el trabajo. Esto supone derecho a cursos de formación, adaptación, etc. Derecho a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. Derecho a la integridad física y a la intimidad. El derecho a la integridad hace referencia el derecho a la política de prevención de riesgos laborales, a las medidas adoptadas en las actividades de la empresa con el fin de evitar o disminuir riesgos derivados del trabajo. En el derecho a la intimidad, se incluye el derecho a la protección frente al acoso por razón racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada. Es el derecho a recibir el salario, a cobrar, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos. Derecho a las vacaciones. Durante el mes de vacaciones el empleado sigue cobrando. Derecho a todo lo demás que está establecido en el contrato laboral OBLIGACIONES/DEBERES DE LOS TRABAJADORES. Cuando el trabajador firma un contrato no sólo adquiere derechos, sino que también debe de asumir unas responsabilidades, unos deberes con los que cumplir. Pues las obligaciones de los trabajadores son los derechos del empresario. Dichas obligaciones son:

4 Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. La empresa puede verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deber permitir su revisión médica. De lo contrario, puede perder sus derechos económicos que están en manos del empresario. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Esto es el deber de obediencia del trabajador que está sometido a una disciplina dentro de la empresa, siempre que las órdenes no sean abusivas o ilegítimas. Contribuir a la mejora de la productividad. Realizar la prestación laboral con la diligencia debida. No realizar el mismo trabajo para otras empresas que desarrolle la misma actividad. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Esto está relacionado con la seguridad y la salud en el trabajo y con las medidas de prevención de riesgos laborales que le corresponden al trabajador. Cumplir con todo lo demás que se establezca en el contrato PERMISOS DE LOS TRABAJADORES. Las personas trabajan para vivir, pero no viven para trabajar por lo que en determinadas ocasiones nos surgen situaciones o acontecimientos que hacen que tengamos que ausentarnos del trabajo. Cuando esto sucede la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo sin que ello implique una reducción del salario. Son los llamados permisos retribuidos o licencias. Estos permisos siempre hay que solicitarlos previo aviso por parte de los trabajadores al empresario y debiendo aportar posteriormente su justificación. Matrimonio. El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días. Embarazo. La trabajadora puede ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada laboral.

5 Maternidad. Se trata de una causa de incapacidad temporal, por lo que no es un permiso. La maternidad da derecho a la trabajadora a disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de partos múltiples. En caso de fallecimiento del hijo, la madre tendrá derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de que sea ésta la que fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas. Adopción y acogimiento. El permiso puede ser disfrutado por los padres y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas los menores de 9 meses y de 6 semanas, en el caso de ser menor de 5 años. Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 días en los casos en los que tuviese que desplazarse. Los parientes comprendidos en este supuesto son los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge. Lactancia del hijo menor de 9 meses. Derecho a una hora de ausencia en el trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. Trasladándose a salir una hora antes del trabajo. Puede ser disfrutado por padre o madre indistintamente. Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral con la disminución proporcional del salario de este, al menos un tercio y un máximo de la mitad. Por traslado del domicilio habitual. Podrá ausentarse un día. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal. Como el derecho a voto o haber sido citado como testigo en un juicio. Dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. El trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.

6 Para la realización de exámenes académicos. El tiempo necesario, los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencias para elegir turno dentro de la empresa. Para la realización de asuntos propios. Suelen ser pactados por empresario y trabajador, normalmente carecen de retribución, es decir no cobran esas horas. Licencia para la búsqueda de nuevo empleo. El trabajador tendrá derecho a que en los casos de despido por causas objetivas se le conceda una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo VACACIONES El período de vacaciones anuales retribuidas, en ningún caso, la duración será inferior a 30 días naturales (incluye domingos y festivos) Las vacaciones anuales deben distribuirse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de Enero al 31 Diciembre). El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devengan en años sucesivos. Esto quiere decir que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en el año en el que se devengan, pierde el derecho a ellas. El período de su disfrute se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción. Esto suele ser flexible en las pequeñas empresas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al

7 finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señalas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado. Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que percibe normalmente el trabajador en su jornada habitual.

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