REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECRETARÍA

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1 Nota: El presente comunicado publicado por el Tribunal Constitucional a través de su portal, es un medio de divulgación estrictamente informativo respecto de casos conocidos y fallados por el pleno. Por tanto, bajo ninguna circunstancia puede reemplazar total o parcialmente la sentencia íntegra, firmada y notificada a las partes y/o intervinientes. Tampoco surte ninguno de sus efectos, ni goza de eficacia jurisdiccional alguna. En consecuencia, dicho comunicado carece de efecto jurídico y no posee fuerza vinculante de ninguna índole. *** COMUNICADO NÚM. 76/16 Por medio del presente comunicado, se informa que el pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado los siguientes casos: 1. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Nelson Silverio Cruz, en contra de la Sentencia núm. 184, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el día veinte (20) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Conforme a los documentos depositados en el expediente, el veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), Nelson Silverio Cruz fue declarado culpable de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, por haber cometido el delito de robo ejerciendo violencia en contra de Luis Núñez y fue condenado a cumplir una pena de veinte (20) años de prisión, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación para Hombres de San Felipe de Puerto Plata, así como al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor de Luis Núñez, mediante Sentencia núm. 184, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente, la referida Sentencia núm. 184, fue recurrida en apelación por Nelson Silverio Cruz ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, que dictó la Sentencia núm. 0522/2012, el veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), por medio de la cual modificó la pena impuesta al imputado y hoy recurrente, reduciéndola de veinte (20) a ocho (8) años de reclusión mayor, y además declarando libre de costas en cuanto al aspecto penal, compensando las mismas en el civil. Página 1 de 16

2 No conforme con la decisión rendida, Nelson Silverio Cruz interpuso un recurso de casación en contra de la indicada Sentencia núm. 0522/2012, el cual fue rechazado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, según consta en la Sentencia núm. 184, dictada el veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), objeto del presente recurso de revisión constitucional, por considerar el recurrente que le han sido vulnerados su derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso, y que ha sido violado el precedente contenido en la Sentencia TC/0094/13, del Tribunal Constitucional. PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional interpuesto por Nelson Silverio Cruz contra la Sentencia núm. 184, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) del mes de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso, por los motivos antes expuestos, y CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Luis Núñez, y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la referida Ley núm QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Contiene voto particular. 2. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por Héctor Lirio Galván Conde, contra la Sentencia núm. 4153, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. El presente caso tiene su origen en una demanda en liquidación de gastos y honorarios interpuesta por los señores Juan Tomas Polanco Céspedes y Francisco del Rosario, mediante el cual se le autorizó un estado de gastos y honorarios mediante el Auto de Aprobación núm , emitido por la Corte Penal del Departamento Judicial de San Página 2 de 16

3 Pedro de Macorís, a ser pagado por el señor Héctor Liriano Galván Conde, el cual fue impugnado mediante el auto núm emitido por la Corte antes mencionada, declarando la incompetencia de esta corte para conocer de la referida impugnación. Inconforme con este auto el hoy recurrente interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia el cual fue declarado inadmisible mediante la Sentencia núm. 4153, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), objeto del presente recurso de revisión. PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Héctor Lirio Galván Conde contra la Sentencia núm. 4153, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), por las razones indicadas en esta sentencia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso constitucional de revisión de sentencia jurisdiccional descrito anteriormente; y, en consecuencia, ANULAR la referida Sentencia núm. 4153, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). TERCERO: ORDENAR el envío del expediente relativo al presente caso ante la Suprema Corte de Justicia para que se cumpla con el precepto establecido en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley Orgánica núm , y en tal sentido sea subsanada la violación a la tutela judicial efectiva, en especial el derecho al doble grado de jurisdicción y la garantía fundamental al debido proceso de que es acreedor el recurrente Héctor Lirio Galván Conde. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley Orgánica núm QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Héctor Lirio Galván Conde, a parte recurrida, María del Rosario Julián Núñez y Josefina Altagracia Acosta Julián. Página 3 de 16

4 SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Contiene votos particulares. 3. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Arie Jusidman Rubinstein y Juan Cerda Fuentes contra la Resolución núm de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Entre el actual recurrido Antonio José Costa Frías y la empresa Truper Herramientas, S. A. existió un contrato de trabajo desde el año dos mil cuatro (2004) que culminó por desahucio ejercido por la empresa empleadora el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009). Al no pagarse oportunamente las prestaciones laborales correspondientes, el recurrido interpuso una demanda laboral por ante los tribunales de trabajo. Durante el curso de ese proceso judicial, los recurridos Arie Jusidman Rubistein y Juan Carlos Fuentes, representantes legales de la empresa Truper Herramientas, S.A. depositaron un documento supuestamente firmado por el señor Costa Frías en el cual se aseguraba que éste no tenía un deber de exclusividad con la referida empresa y por tanto no era un trabajador de la misma. El recurrido ante esa situación presentó acusación penal en contra de los recurrentes imputándole haber violado los artículos 147, 150, 151, 152 y 265 del Código Penal relativos a los crímenes de falsificación de firma y uso de documentos privados falsos. Al presentarse acusación formal por ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del D.N., se fijó la audiencia preliminar a la cual no comparecieron los actuales recurrentes, lo que motivó que dicha jurisdicción les declarara en rebeldía. Posteriormente, se solicitó la autorización para iniciarse un proceso de extradición de los recurrentes al señalarse que presuntamente éstos se encontraban en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Esta decisión fue recurrida en oposición por los abogados de los recurrentes, lo que fue rechazado por el Tercer Juzgado de Instrucción. Este último fallo fue finalmente recurrido en casación por ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró inadmisible el referido recurso mediante su Resolución núm Página 4 de 16

5 de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), sobre la base de que no se trataba de una decisión que pusiera fin al proceso penal. PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional de fecha 26 de septiembre del 2014 interpuesto Arie Jusidman Rubinstein y Juan Cerda Fuentes contra la Resolución núm de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica núm del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes recurrentes, Arie Jusidman Rubinstein y Juan Cerda Fuentes; a la parte recurrida Antonio José Costa Frías y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. Contiene votos particulares. 4. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Luis Miguel Alvarado Polanco, contra la Sentencia núm. 3397, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014). De conformidad con los documentos depositados en el expediente y los hechos invocados por las partes, el presente caso trata sobre un proceso penal llevado en contra del señor Luis Miguel Alvarado Polanco, el cual fue condenado por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial María Trinidad Sánchez, el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), a sufrir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor, por la supuesta violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano. No conforme con la decisión judicial, el recurrente en revisión de decisión jurisdiccional, Luis Miguel Alvarado Polanco, recurrió ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, y Página 5 de 16

6 esta, mediante sentencia 00294/2013, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), emitió una sentencia que le disminuyó la pena de veinte (20) a quince (15) años de reclusión mayor. La referida decisión fue recurrida en casación, y al respecto se dictó la Sentencia núm. 3397/2014, la cual declaró inadmisible dicho recurso, y el recurrente, no conforme con tal decisión, interpuso un recurso de revisión jurisdiccional objeto de conocimiento ante este Tribunal. PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Luis Miguel Alvarado Polanco, contra la Sentencia núm. 3397, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el referido recurso constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida Sentencia núm. 3397, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, ANULAR la referida sentencia. TERCERO: DISPONER el envío del referido expediente ante la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm QUINTO: COMUNICAR esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes envueltas en este proceso. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Contiene votos particulares. 5. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores José Página 6 de 16

7 Pascual Roselló Campins, José Ramón Roselló Blaya, Isabel Maria Roselló Blaya, Adelina M. De la Soledad Rosello Blaya, Ángeles Concepción Roselló Blaya y la Sociedad Comercial Productos Roselló C. por A., contra la Sentencia/Ordenanza (Sic) núm. 11/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en atribuciones de amparo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). El presente caso se origina con el otorgamiento de la fuerza pública en fecha doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014) autorizando el desalojo de la familia Roselló. Ante esta situación los señores José Pascual Roselló Campins, José Ramón Roselló Blaya, Isabel Maria Roselló Blaya, Adelina M. De la Soledad Rosello Blaya, Ángeles Concepción Roselló Blaya y la Sociedad Comercial Productos Roselló C. por A., interpusieron una acción de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) bajo el alegato de que se estaba haciendo un desalojo en contra de propiedades que están protegidas por el régimen de Bien de Familia. El referido tribunal en atribuciones de amparo emitió la Sentencia/Ordenanza núm. 11/2014 en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) declarando inadmisible la acción de amparo sobre la base de que la acción de amparo no es el remedio procesal para resolver la presente litis, decisión que es objeto del presente recurso de revisión constitucional. PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto los señores José Pascual Roselló Campins, José Ramón Roselló Blaya, Isabel Maria Roselló Blaya, Adelina M. De la Soledad Rosello Blaya, Ángeles Concepción Roselló Blaya y la Sociedad Comercial Productos Roselló C. por A., contra la Sentencia/Ordenanza núm. 11/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en atribuciones de amparo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER en cuanto el fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia/Ordenanza núm. 11/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en atribuciones de amparo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 7 de 16

8 TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta los señores José Pascual Roselló Campins, José Ramón Roselló Blaya, Isabel Maria Roselló Blaya, Adelina M. De la Soledad Rosello Blaya, Ángeles Concepción Roselló Blaya y la Sociedad Comercial Productos Roselló C. por A., por ser notoriamente improcedente en virtud de lo que establece el artículo 70.3 de la Ley núm CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a los recurrentes; José Pascual Roselló Campins, José Ramón Roselló Blaya, Isabel Maria Roselló Blaya, Adelina M. De la Soledad Rosello Blaya, Ángeles Concepción Roselló Blaya y la Sociedad Comercial Productos Roselló C. por A., y a las partes recurridas; Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Constanza Lic. José Iván Batista Mena; Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza Dr. Miguel Collado Marte; Superintendencia de Bancos; José Ramón Andújar, Alguacil Ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de la Vega y César Bolívar Jiménez Polanco último Presidente y accionista de BONACO y Banco Micro S.A. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil trece (2013). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm Contiene votos particulares. 6. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el Ayuntamiento de La Romana contra la Sentencia núm de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana. El presente caso se refiere a un amparo en cumplimiento que interpuso el actual recurrido Manuel De Jesús Cedeño en contra del Ayuntamiento de La Romana y en procura del cobro de unos trabajos de construcción de una estatua de Juan Bosch. Dicho amparo en cumplimiento fue Página 8 de 16

9 conocido por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, la cual acogió la acción formulada mediante la Sentencia núm de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), objeto del presente recurso. PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Ayuntamiento de La Romana contra la Sentencia núm de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) incoada por el Arq. Manuel De Jesús Cedeño contra el Ayuntamiento de La Romana, por no cumplir con los artículos del 104 al 108 de la Ley núm del CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica núm del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ayuntamiento de La Romana.; y a la parte recurrida, Arq. Manuel De Jesús Cedeño. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. Contiene voto particular. 7. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuradora Página 9 de 16

10 General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, contra la Sentencia núm , de fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. El presente caso se origina con la solicitud de traslado del interno Luis Ángel Reynoso Cruz ante el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega. Mediante Auto Administrativo núm de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), el referido Juez de Ejecución de la Pena, ordenó el traslado del interno Reynoso Cruz desde el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta Moca hacia la Cárcel Pública de Salcedo. Ante el incumplimiento del citado auto administrativo, en fecha seis (6) de enero de dos mil dieciséis (2016) el interno Luis Ángel Reynoso Cruz, interpuso una acción de amparo ante la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en contra del Director General de Prisiones y el Director del Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta Moca por no acatar la orden de traslado. El referido tribunal de amparo acogió la acción mediante la Sentencia núm de fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ordenando dar cumplimiento a la orden de traslado precedentemente señalada. No conforme con la decisión, el Ministerio Publico a través de la Procuradora General de la Corte de Apelación de La Vega interpone el presente recurso de revisión constitucional. PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) interpuesto por la Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, contra la Sentencia núm , de fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. SEGUNDO: ACOGER en cuanto el fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm , de fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, contra la Sentencia núm , de fecha tres Página 10 de 16

11 (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente; Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la parte recurrida; el interno Luis Ángel Reynoso Cruz. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm Contiene voto particular. 8. Expediente TC , relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo incoado por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y por la Dirección General de Prisiones, contra Sentencia núm /2015, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. El presente caso se contrae a que el señor Nelson Marte Contreras, interno penitenciario que guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta, en Moca, interpuso una solicitud de traslado a la Cárcel Pública de Cotuí, la cual fue acogida por el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, mediante el Acto Administrativo núm , el cual ordena el cumplimiento de dicho traslado el Director del Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta, Moca, al Director General de Prisiones y al representante del Ministerio Público. En ese sentido, ante el incumplimiento de las disposiciones del indicado acto, el interno Nelson Marte Contreras interpuso una acción de amparo de cumplimiento, la cual fue acogida por la Tercera Cámara Página 11 de 16

12 Penal del Juzgado de Primera Instancia mediante Sentencia núm , de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), la cual ordena a la Dirección General de Prisiones, representada por el señor Tomás Holguín De La Paz, a la Procuraduría General de la Corte de Apelación de La Vega, representada por el Lic. Ramón Jacobo Vásquez, y al Director del CCR La Isleta, Moca, el traslado inmediato del accionante desde el CCR la Isleta, Moca, hacia la cárcel pública de Cotuí. No conforme con estas decisiones, la Procuradora General de la Corte de Apelación de La Vega, Licda. Vianela García Muñoz, en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), interpuso un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia núm /2015, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. Asimismo, la Dirección General de Prisiones también interpuso un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la indicada sentencia, en la que se incluye una solicitud de suspensión de la misma. PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y por la Dirección General de Prisiones, contra la Sentencia núm /2015, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y por la Dirección General de Prisiones, contra la Sentencia núm /2015, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, y, en consecuencia, ANULAR dicha sentencia. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Nelson Elías Marte Contreras. Página 12 de 16

13 CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7 y 66 de la Ley núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Licda. Vianela García Muñoz, Procuradora General de la Corte de Apelación de La Vega y a la Dirección General de Prisiones Nacional, representada por su abogado Lic. Bienvenido Jiménez Rubio, así como al recurrido, señor Nelson Elías Marte Contreras. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm Contiene voto particular. 9. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Alberto Almonte de los Santos contra la Sentencia núm , dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015). Conforme con los documentos que figuran en el expediente, los hechos y argumentos invocados por las partes, el conflicto tiene su origen en la desvinculación de la institución policial del señor Alberto Almonte de los Santos, mediante la Orden General núm , en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dos (2002). El ex agente policial interpuso una acción de amparo el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en interés de que fuera revocada la resolución adoptada por la Policía Nacional y, en consecuencia, se ordenara su reintegración, petición que fue declarada inadmisible por considerar que la misma carecía de objeto. No conforme con tal decisión, el accionante interpuso el presente recurso de revisión en fecha ocho de (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm , dictada por la Tercera Página 13 de 16

14 Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015). PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por el señor Alberto Almonte de los Santos, contra la Sentencia núm , dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión incoado contra la referida Sentencia núm , emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015) por los motivos expuestos, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada sentencia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la referida Ley Orgánica núm CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Alberto Almonte de los Santos, a la parte recurrida, la Policía Nacional, y, a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Contiene votos particulares. 10. Expediente núm. TC , relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Luciano Canela, Mario Matías, Nicolás Martínez, José Erostides Aybar, José María Guerrero, Rafael Rodríguez Reyes, Nelson Herasme y José Pérez Mesa, en contra de la Sentencia TSE-Num , dictada por el Tribunal Superior Electoral, de fecha nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016). Conforme el legajo que integra el expediente y los hechos invocados por las partes, el presente caso tiene su origen en los pactos de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Moderno (en lo adelante PRM) con otros partidos políticos, entre los cuales figura el convenido con el Página 14 de 16

15 Partido Dominicanos por el Cambio (en lo adelante DXC), en fecha nueve (9) de agosto de dos mil quince (2015), que fue aprobado parcialmente conjuntamente con los demás acuerdos sometidos por el PRM, mediante la Resolución núm. 26/2016, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Tras no haber sido contemplados para la posición de Regidor núm. 2, en los municipios de Bonao, Moca, San Cristóbal, Santo Domingo, Villa González, Cabrera, Constanza, Neyba y en la segunda y tercera Circunscripción de Santiago; así como la de Regidor núm. 6 del Distrito Nacional; la de Vocal núm. 1 en Neyba; y la de Vocal núm. 2 en Rio Verde Cutupú, Los Cocos y La Canela, en las boletas municipales que serían presentadas por el PRM; los señores Luciano Canela, Víctor Manuel Santana, Carlos Marte, José María Guerrero, Juan Carlos Troncoso, José Erostides Aybar, Nicolás Martínez, Mario Matías, Orlando Marte, Rafael Rodríguez Reyes, Nelson Herasme, Jorge Pérez Mesa, Bethania Jáquez Suárez, María Beatriz Benoit y Roberto Antonio Espinal, todos miembros del DXC, incoaron una acción de amparo contra el PRM, por alegado incumplimiento al indicado pacto de alianza y la consecuente violación al derecho de ser elegible. Esta acción fue acogida parcialmente, únicamente en lo que respecta a la señora Yinette De Js. Marte Santos, como candidata a Regidora núm. 2 por el municipio de Constanza, provincia La Vega; y rechazada en cuanto a los señores Luciano Canela, Mario Matías, Nicolás Martínez, José Erostides Aybar, José María Guerrero, Rafael Rodríguez Reyes, Nelson Herasme y José Pérez Mesa, en virtud de la Sentencia TSE-Núm , dictada por el Tribunal Superior Electoral, de fecha nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016), la cual es objeto del presente recurso de revisión. PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de amparo presentado por los señores Luciano Canela, Mario Matías, Nicolás Martínez, José Erostides Aybar, José María Guerrero, Rafael Rodríguez Reyes, Nelson Herasme y José Pérez Mesa, contra la Sentencia TSE- Núm , dictada por el Tribunal Superior Electoral, de fecha nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm Página 15 de 16

16 TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Luciano Canela, Mario Matías, Nicolás Martínez, José Erostides Aybar, José María Guerrero, Rafael Rodríguez Reyes, Nelson Herasme y José Pérez Mesa; y a la parte recurrida, Partido Revolucionario Moderno. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm Contiene voto particular. Las sentencias íntegras de los casos anteriormente señalados, con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), serán publicadas próximamente en el portal del Tribunal Constitucional. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Julio José Rojas Báez Secretario Página 16 de 16

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