REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR
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- Julio Villalobos Sáez
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1 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR 2 CAMPO DE APLICACIÓN 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN 5 PROGRAMACION PARA EL TITULAR CONCLUSIONES Slide 1
2 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Orden del 16 abril de Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (DB SI) (((NBE-CPI-96 / NBE-CPI-91 / NBE-CPI-81 / NTE-IPF-74 / D3565/72))) Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción Slide 2
3 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO: EMPRESAS MANTENEDORAS: El mantenimiento de equipos y sistemas se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a mantener. ( Excepto: mantas ignífugas). Artº 15. REQUISITOS: c) Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 517/2014. (RD 115/2017 desde febrero) f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada. El alcance de la certificación deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que solicite la habilitación. DT3ª-Las empresas mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.(12/12/2018) Slide 3
4 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO: Artº 17. OBLIGACIONES: EMPRESAS MANTENEDORAS. c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger. d) Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema cuya conservación se realice. e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos. g) En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una Slide 4
5 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO: INSTALACIÓN, N, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO - Artº 19. INSTALACIÓN: En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo. Slide 5
6 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO: INSTALACIÓN, N, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO - Artº 20. PUESTA EN SERVICIO (INSTALACIONES DE PROTECCIÓN ACTIVA): Establecimientos y zonas de uso industrial b) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.(excepto que el titular se habilite como automantenedor) En los edificios sujetos al Código Técnico de la Edificación - Artº 21. MANTENIMIENTO ( INSTALACIONES DE PROTECCIÓN ACTIVA): 1.Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II(dotación y plazos) 2. Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la CCAA, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición. Slide 6
7 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR 2 CAMPO DE APLICACIÓN 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN 5 PROGRAMACION PARA EL TITULAR CONCLUSIONES Slide 7
8 2 CAMPO DE APLICACIÓN EQUIPOS Y SISTEMAS DE PCI - ANEXO I DT2ª. A los equipos o sistemas ya instalados con anterioridad a la entrada en vigor del RIPCI, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente RIPCI. RD 1942/1993 RD 513/2017 PROTECCIÓN N ACTIVA 1. Sistemas automáticos de detección de incendio 1. Sistemas de detección y de alarma de incendio 2. Sistemas manuales de alarma de incendios 2.Sistemas de abastecimiento agua contra inc. 3. Sistemas de comunicación de alarma 3. Sistemas de hidrantes contra incendios 4.Sistemas de abastecimiento agua contra inc. 4. Extintores de incendios 5. Sistemas de hidrantes exteriores 5. Sistemas de bocas de incendio equipadas 6. Extintores de incendio 6. Sistemas de columna seca 7. Sistemas de bocas de incendio equipadas 7. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada 8. Sistemas de columna seca 8. Sistemas fijos de extinción n por agua nebulizada 9. Sistemas extinción- rociadores autom. agua 9. Sistemas fijos de extinción por espuma física Slide 8
9 2 CAMPO DE APLICACIÓN EQUIPOS Y SISTEMAS DE PCI - ANEXO I RD 1942/1993 RD 513/ Sistemas extinción por agua pulverizada 10. Sistemas fijos de extinción por polvo 11. Sistemas extinción por espuma física de baja expansión. 11. Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos 12. Sistemas de extinción por polvo. 12. Sistemas fijos de extinción n por aerosoles condensados 13. Sistemas extinción agentes extintores gaseosos. 13. Sistemas para el control de humos y de calor 14. Mantas ignífugas 15. Alumbrado de emergencia + Sistemas de señalizaci alización n luminiscente Slide 9
10 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PCI - ANEXO II 1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II. 2. Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la tabla III. 3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, o bien por el personal del usuario o titular de la instalación. 4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora. 5. Se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE y que contendrán como mínimo la información siguiente: a) Información general.+ b) Datos para cada producto o sistema. 6. En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, estarán a disposición de los servicios de inspección de la CCAA correspondiente. 7. Las empresas mantenedoras de los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, (Reglamento (CE) n.º 517/2014) deberán cumplir, para las operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho Reglamento. Slide 10
11 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA I Slide 11
12 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA I cont. Slide 12
13 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA I cont. Slide 13
14 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA I cont. RECORDAR TABLA I: Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación. Slide 14
15 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA II Slide 15
16 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA II cont. Slide 16
17 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA II cont. Slide 17
18 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA II cont. RECORDAR TABLA II Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora. Slide 18
19 2 CAMPO DE APLICACIÓN MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES DE PCI TABLA III Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente RECORDAR TABLA III: Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación. Slide 19
20 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR 2 CAMPO DE APLICACIÓN 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN 5 PROGRAMACION PARA EL TITULAR CONCLUSIONES Slide 20
21 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES S/REGLAMENTO: RIPCI artº 1.: determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados. A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 22. Inspecciones periódicas. 1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. Slide 21
22 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES S/REGLAMENTO: Artículo 22. Inspecciones periódicas.(cont.) 2. Se exceptúan de la inspección periódica decenal los edificios destinados a: a) Uso residencial vivienda, b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m 2, c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m 2, d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m 2, e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m 2 y f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m 2, A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto (CTE DB SI S1.2) 3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. 4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. Slide 22
23 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES S/REGLAMENTO: Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes. 1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. Las instaladas desde 12/12/2017 serán inspeccionadas en Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos: a) Instalaciones antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de 1 año. (12/12/2018) b) Instalaciones antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de 2 años. (12/12/2019) c) Instalaciones antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años. (12/12/2020) El control mediante inspección periódica OCA con éste nuevo RIPCI, se aplicará a: - Instalaciones en establecimientos NO INDUSTRIALES con las excepciones mencionadas. - Instalaciones en establecimientos INDUSTRIALES que quedaron exentas de aplicación del RD 2267/2004. (Es decir las anteriores a enero de 2005.) Slide 23
24 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR 2 CAMPO DE APLICACIÓN 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN 5 PROGRAMACION PARA EL TITULAR CONCLUSIONES Slide 24
25 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN Los Organismos de Control Autorizados OCA Slide 25
26 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN Alcance mínimo de las inspecciones periódicas: sólo INSTALACIONES REGISTRADAS 1. Comprobación de la documentación de registro de la instalación de PCI comunicada a la administración. En su caso de las distintas dotaciones y de las ampliaciones o modificaciones 2. Comprobación de que los sistemas de PCI instalados inicialmente siguen estándolo, así como de las ampliaciones o modificaciones. 3. Comprobación de que el titular dispone de contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada. En su caso para todas las dotaciones existentes. 4. Comprobación de que se han realizado, en tiempo y forma, los programas de mantenimiento mínimo de las instalaciones de PCI conforme a las operaciones definidas en la tablas I / II / III según corresponda por el tipo de instalación existente. 5. Comprobación de que los sistemas instalados y a los que se ha asignado un vida útil (detectores/bie/mantas/señalización luminiscente), estén dentro de su periodo de vida útil. En su caso, si ha lugar, que las señales luminiscentes disponen de la certificación favorable respecto a la UNE 23035, emitida por personal del fabricante o de la empresa mantenedora. Además que, a fecha de inspección, dicha certificación está en su periodo de validez de 5 años. 6. Comprobación de las actas de mantenimiento emitidas. Datos mínimos, en su caso según UNE 23580, y que sean firmadas por personal habilitado para ello y por el titular. Igualmente que se mantengan dichos registros durante cinco años. Slide 26
27 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1 R.D. 513/2017 (R I P C I) INTRODUCCIÓN, ESTRUCTURA, ANEXOS, ENTRADA EN VIGOR 2 CAMPO DE APLICACIÓN 3 INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCION INSTALACIONES EXISTENTES 4 INSPECCIÓN PERIÓDICA POR OC ALCANCE DE LA INSPECCIÓN 5 PROGRAMACION PARA EL TITULAR CONCLUSIONES Slide 27
28 5 PROGRAMACIÓN PARA EL TITULAR CONCLUSIONES PROGRAMA DE ACTUACIÓN tras la publicación del RD 513/2017 el 12 de junio de 2017 A realizar previamente al 12 de diciembre de 2017, aunque en el caso más restrictivo, se dispone hasta el 12/12/2018 para realizar la primera inspección de una instalación existente con 20 o más años desde su puesta en servicio. 1. Obtención de la documentación de registro/comunicación de la instalación de PCI en las administraciones de la CCAA. Dicho registro se debió realizar en el momento de implantación inicial de la instalación de PCI. En el caso de dotaciones múltiples puede darse el caso de haberse registrado en paralelo en vez de forma unitaria, por ampliaciones, etc. 2. Con la documentación de registro, valorar los plazos obligatorios de inspección periódica. 3. Revisión de las condiciones contractuales con empresa mantenedora habilitada para dar cumplimiento a la obligación de disponer de contrato de mantenimiento, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al RIPCI. 4. Estar pendientes de las prescripciones específicas Slide 28
29 CONCLUSIONES Slide 29
30 Luis Ramírez Mata
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