APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN. ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Temario de la parte específica. Volumen I

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1 APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Temario de la parte específica Volumen I

2 Apartado 2 del tema 2 de este libro se sustituye por el siguiente:

3 Atención enfermera a personas en situación de dependencia 2. Ley de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia La Ley 39/2006, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En los últimos años, la atención a las personas dependientes y a aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad así como la promoción de su autonomía personal es objeto principal de las nuevas políticas sociales de los países desarrollados. En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, en la actualidad, se estima que el número de personas en esta situación sobrepasa en la actualidad el millón trescientas mil. Por tanto la atención a este colectivo que hasta el momento se realizaba en el seno de las familias a cargo de las mujeres se convierte, pues, en un reto ineludible para las políticas sociales con el fin de asegurar la prestación de cuidados adecuados a aquellas personas que lo precisen y que venían siendo función de las familias, pero que debido al cambio en las estructuras sociales y familiares ya no es del todo posible en virtud sobre todo de la incorporación gradual de las cuidadoras informales al mercado de trabajo. Se trata por tanto de desarrollar una nueva configuración y conceptualización de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, promoviendo y dotando los recursos necesarios que garanticen la calidad y universalidad del sistema de servicios sociales. En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los mecanismos de mejora de la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades. El 1 de enero de 2007 entró en vigor la llamada Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia o LAAD (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia), publicada en el BOE de 15 de diciembre. La LAAD reglamenta las condiciones básicas de garantía a la igualdad en el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El SAAD se conforma como una red pública que integra de manera coordinada, centros y servicios, públicos y privados para llevar a cabo sus fines. La LAAD define la dependencia como el estado permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de atención de otra u otras personas o ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Para clasificar la situación de dependencia se establecen diferentes grados de dependencia que valoran la situación en la que se encuentra cada persona: Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. 33

4 ats/due del sespa Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Cada uno de estos tres grados integra dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. La valoración se lleva a cabo mediante la aplicación de un baremo aprobado por el gobierno y utilizado en todo el territorio nacional (Real Decreto 504/2007, de 20 de abril). El ciudadano interesado ha de solicitar la valoración en la comunidad autónoma de residencia, una vez realizada la valoración se determinan, según el grado y nivel de dependencia de la persona, las modalidades de intervención individualizada más adecuadas a su situación, en forma de servicios o prestaciones económicas. La LAAD además establece que cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, podrá concederse una prestación económica vinculada al servicio (art. 17.), y excepcionalmente, o de cuidados en el medio familiar cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y esté recogido en su Programa Individual de Atención. También se contempla, para las personas en situación de Gran Dependencia. La prestación económica de asistencia personal (art. 19) cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona dependiente una vida más autónoma en independiente en el manejo de las actividades básicas de la vida diaria. Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera: La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado (artículo 9). Además, se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10). Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio (artículo 32). Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33). La Ley promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Se recogen las disposiciones que se refieren al objetivo de la Ley y los principios inspiradores, a los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de dichos derechos. Se definen diversos conceptos y términos 1. Autonomía: hace referencia a la de tomar decisiones personales acerca de cómo vivir así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria Dependencia: el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

5 Atención enfermera a personas en situación de dependencia 3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son aquellas tareas que permiten a la personas actuar en su vida cotidiana con un mínimo de autonomía e independencia (cuidado personal, aseo, comida, baño ) y otras más elaboradas, las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) como cuidado del hogar, administración de su propia medicación, uso de transporte 4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: son aquellas que se requieren para lograr un grado satisfactorio de autonomía personal. 5. Cuidados no profesionales: aquellos que se dispensan en el seño familiar o por personas del entorno de la persona dependiente que no están sujetas a servicios profesionales. 6. Cuidados profesionales: aquellos cuidados y atención dispensados por instituciones públicas o privadas ya sean en el propio hogar de la persona dependiente o en los centros destinados a tal fin. 7. Asistencia personal: servicio dispensado por un asistente personal que realiza o ayuda o supervisa en la realización de las ABVD. 8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa social, que responden a criterios de solidaridad impulsando el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales. Esta Ley se inspira en los siguientes principios: a) Promueve el carácter público de las prestaciones del Sistema de servicios Sociales para la Autonomía y Atención a la Dependencia. b) La universalidad en el acceso de todas condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos y prestaciones. c) La atención integral a las personas dependientes. d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas dependientes. e) La valoración objetiva de las necesidades de las personas. f) La atención personalizada. g) Establecimiento de las actuaciones adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. h) La promoción de las medidas concretas para que las personas dependientes puedan llevar una vida normalizada con el mayor grado de autonomía posible. i) La permanencia en el entorno habitual. j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención. k) La participación de las personas en situación de dependencia y/o de sus familias y entidades que les representen en su intervención y tratamiento. l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios. m) La participación de entidades privadas en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. ñ) La cooperación interadministrativa. o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en el Sistema de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. 35

6 ats/due del sespa p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres. q) Preferencia de la atención a las personas en situación de gran dependencia. Las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos deberán acogerse a las obligaciones establecidos en la legislación vigente. TÍTULO I. El sistema para la Autonomía y atención a la dependencia Capítulo I. Configuración del sistema Establece la configuración del Sistema de Atención a la Dependencia como una red de pública integral y coordinada de centros y servicios, públicos y privados, además destaca la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en función de las competencias atribuidas, a través de los diversos niveles de protección en que se organizan las prestaciones y servicios. La coordinación entre Administraciones se hace efectiva a través de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la cooperación interadministrativa mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. A través del Consejo Territorial, se establecen los criterios que determinan la intensidad de protección, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, la participación de la persona dependiente en el coste del servicio, criterios de valoración y baremación de la situación de dependencia así como acordar y adoptar planes, proyectos y programas comunes a las administraciones publicas además de el seguimiento y la evaluación del Sistema. Capítulo II. Prestaciones y catalogo de servicios de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia 36 Del mismo modo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones. Como hemos adelantado anteriormente, el objetivo de las prestaciones de dependencia está orientado a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal, favoreciendo la permanencia de la persona dependiente en su entorno habitual además de atender a todos los aspectos relacionados con su vida no solo personal sino también familiar y social con el fin de su incorporación a la comunidad social. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de prestación material (servicios) y/o de prestaciones económicas destinadas, a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. De igual modo, la persona en situación de dependencia, podrá acceder a una prestación económica destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en su Programa individual de atención para ser atendido por cuidadores informales en caso de no ser posible su atención en alguno de los servicios del catalogo. El Catálogo de servicios comprende: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal: su objetivo es prevenir la aparición y/o el agravamiento de enfermedades o discapacidades así como sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado (entre los servicios sociales y de salud) de actuaciones de promoción, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia ya sean mayores o discapacitados. Estas actuaciones y programas se incluirán en los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia autonómicos

7 Atención enfermera a personas en situación de dependencia b) Teleasistencia: mediante el uso de instrumentos de comunicación y apoyo con los medios personales precisos, facilita asistencia en respuesta a situaciones de crisis, de inseguridad, aislamiento Se prestara a aquellos usuarios que no reciban asistencia residencial, si su plan individualizado de atención así lo requiere y puede compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio. c) Servicio de Ayuda a domicilio: se refiere a las actuaciones llevadas a cabo en el domicilio del usuario para atender sus necesidades en las actividades de la vida diaria i. Atención de las necesidades del hogar: cuidado del hogar, preparación de alimentos ii. Cuidados personales: higiene, aseo, comida d) Servicio de Centro de Día y de Noche: ofrecen atención integral (asesoramiento, prevención, rehabilitación, promoción de la autonomía, atención asistencial ) en estancia diurna o nocturna a las personas en situación de dependencia, con el fin de mejorar y/o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Desde la ley se prevén distintas tipologías: i. Centro de Día para mayores. ii. Centro de Día para menores de 65 años. iii. Centro de Día de atención especializada. iv. Centro de Noche. e) Servicio de Atención Residencial: ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario en régimen permanente o temporal según la necesidad en centros públicos o privados dependientes de la Administración pública. i. Residencia de personas mayores en situación de dependencia. ii. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. En cualquier caso, la prioridad en el acceso a los servicios estará determinada por el grado y nivel de dependencia y a igual grado y nivel por la capacidad económica del futuro usuario. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados. La Ley determina varios tipos de prestaciones económicas según sean vinculadas al servicio (cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado del catalogo y se destinará a la adquisición de uno privado análogo); para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (siempre que se reúnan las condiciones de habitabilidad establecidas por la norma) y por último, prestaciones económicas de asistencia personal (para la contratación de una asistencia personal, durante unas horas determinadas que faciliten el acceso a la educación y al trabajo de la persona dependiente) Las prestaciones económicas las establecerá y regulara el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La percepción de alguna de las prestaciones económicas deducirá de su cuantía cualquier otra prestación análoga establecida en los regímenes públicos de protección social. En concreto, se deducirán el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona prevista en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). 37

8 ats/due del sespa Capítulo III. La dependencia y su valoración La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados y cada uno de ellos en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere. a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo imprescindible y continuo de otra persona o generalizado para su autonomía personal. Los grados y niveles de dependencia se establecerán mediante la aplicación de un baremo que valorará el grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización. Además, establecerá los protocolos, los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas y tendrá en cuenta también los informes acerca de la salud de la persona y el entorno en el que vive. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho El procedimiento se iniciará a instancia de la persona dependiente o por quien la represente, el reconocimiento de la situación, su grado y nivel se efectuará mediante resolución que determinará los servicios y prestaciones correspondientes según el grado de dependencia y será expedida por la Administración Autonómica de donde resida el solicitante con validez en todo el territorio del Estado. El grado o nivel de dependencia podrá ser revisado, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, en función de la mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, por error de diagnostico o error en la aplicación del baremo de valoración. Pudiéndose, por tanto modificar o extinguir las prestaciones de las que son beneficiarios los usuarios. En consonancia con el reconocimiento de la situación y las prestaciones correspondientes, se elaborará un Programa Individual de Atención en el que se determinarán el tipo de intervención más adecuado a sus necesidades a través de los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación y elección entre las alternativas propuestas del beneficiario (o representantes). De igual modo, el programa podrá ser revisado a instancia del interesado o en su defecto por sus representantes, de oficio según la normativa de las Comunidades Autónomas o por cambio de residencia a otra Comunidad. Capítulo V. Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios La financiación del Sistema será la necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos, siendo la aportación de las Comunidades Autónomas para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado. 38 Asimismo, los beneficiarios participarán en la financiación de las prestaciones asignadas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. En ningún caso quedará fuera de la cobertura aquella persona dependiente que no disponga de recursos económicos.

9 Atención enfermera a personas en situación de dependencia TÍTULO II. La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia Se regulan las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, haciendo especial hincapié en la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este título se regula además el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos al Consejo Estatal de Personas Mayores y el Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del sistema El Consejo Territorial acordará, con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios criterios de calidad (indicadores, evaluación continua, análisis comparado de centros y servicios...), guías de buenas prácticas y cartas de servicios adaptadas a las condiciones especificas de las personas en situación de dependencia. Cada uno de los centros y servicios, en especial los de carácter residencial, dispondrán de reglamentos de régimen interno que regulen su organización y funcionamiento así como sistemas de gestión de la calidad con la participación de los usuarios del servicio. Capítulo II. Formación en materia de dependencia Los poderes públicos determinaran la cualificación idónea de los profesionales que ejercerán sus funciones en cada uno de los servicios del catalogo previsto por la Ley, así mismo, se atenderá manera especial a su formación permanente y la de los cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Capítulo III. Sistema de información Se establecerá un procedimiento de información del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas. El sistema contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, datos relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios. A través de la red de comunicaciones y servicios telemáticos, las Administraciones publicas intercambiarán información (sometida a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal) sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo IV. Actuación contra el fraude Las Administraciones Públicas tendrán la obligación de velar por la correcta aplicación de los fondos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Capítulo V. Órganos consultivos del sistema para la autonomía y atención a la dependencia Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del cual se hace efectiva la participación social, cuyas funciones serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre aquellos aspectos de interés para el funcionamiento de dicho Sistema. Su 39

10 ats/due del sespa composición integrará a las Administraciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y su funcionamiento se regulará mediante un reglamento interno. La composición concreta quedará de la siguiente forma: a) Seis representantes de la Administración General del Estado. b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Seis representantes de las Entidades locales. d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas. e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas. Del mismo modo, serán órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes: El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Estatal de Personas Mayores. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. TÍTULO III. Infracciones y sanciones En este título, se establecen las normas sobre infracciones y sanciones sujetas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los usuarios beneficiarios de los servicios y prestaciones. Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones acometidas. Se determinan como infracciones, aquellas acciones que: a) Dificulten o impidan el ejercicio de los derechos de los beneficiarios. b) La obstrucción de los servicios de inspección. c) La negativa a suministrar información o proporcionar datos falsos. d) Destinar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan. e) El incumplimiento de las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas dependientes. f) Discriminar a las personas en situación de dependencia. g) Vulnerar la dignidad de las personas en situación de dependencia. h) Generar daños o situaciones de riesgo su integridad física o psicológica. i) Incumplir los requerimientos específicos formulados por las Administraciones Públicas. 40 Estas infracciones podrán clasificarse como leves, graves o muy graves, en función a criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia. De modo que se considerarán leves cuando se trate de un acto de imprudencia o negligencia y no presuma perjuicio directo para la persona dependiente; grave cuando suponga perjuicio para las personas en situación de dependencia, se

11 Atención enfermera a personas en situación de dependencia reitere en falta leve, se niegue en rotundo a la facilitación de la información o su falseamiento o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como la coacción, amenazas o represalias a las personas dependientes o sus representantes y familias. Serán calificadas como faltas muy graves aquellas que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona, las acciones que supongan reincidencia de faltas graves o aquellas que generen un grave perjuicio para las personas dependientes. Las infracciones podrán ser sancionadas con la pérdida de las prestaciones y subvenciones para los beneficiarios; con multa para los cuidadores informales; y con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, para las empresas proveedoras de servicios. De igual modo, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida, estipulándose las multas de hasta 300 euros a los cuidadores por infracción leve, y de trescientos a tres mil euros a los cuidadores; y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores de servicios por infracción grave. La cuantía de la multa en caso de infracciones muy graves serán de tres mil uno a seis mil euros a los cuidadores; y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de servicios. En el caso del cese de prestaciones o subvenciones, la suspensión se llevará a cabo entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción. Con todo, las infracciones podrán prescribir, también en función de la gravedad desde el año para las leves hasta los cuatro años para las muy graves; de igual modo las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas del desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones, y las responsables de la instrucción de los expedientes sancionadores. Las disposiciones adicionales hacen referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, los presupuestos destinados a la financiación de los servicios y prestaciones de ambas comunidades se harán con cargo a los generales de sus cupos y aportaciones en función de los conciertos económicos previamente establecidos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal. Las administraciones generales y autonómicas, podrán establecer acuerdos específicos con el fin de conceder ayudas económicas destinadas al apoyo a la persona dependiente con ayudas técnicas y/o a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. El Gobierno acordará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personalizada quedaran integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. 41

12 ats/due del sespa DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se añade un nuevo apartado al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Terminología. Las referencias que en otros textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona. Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán ya reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Investigación y desarrollo. Los poderes públicos fomentarán y apoyaran el desarrollo técnico e innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida y la atención de las personas en situación de dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares. Se tendrán en cuenta sus especificidades a la hora de su participación en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Protección de los menores de 3 años. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá el desarrollo de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Fomento del empleo de las personas con discapacidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Pensiones no contributivas. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, (apartado 2, art.145) de 20 de junio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas. 42 Para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado entre los años 2007 y 2015, establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas.

13 Atención enfermera a personas en situación de dependencia DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación progresiva de la Ley. El derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará gradualmente de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1. En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Comité Consultivo. De igual modo, se constituirá el Comité en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley. El Consejo Territorial del Sistema acordará en el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Desarrollo reglamentario. En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Informe anual. 1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la Ley, incorporando la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Fundamento constitucional. La Ley regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo de la Constitución. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 43

14 ats/due del sespa 3. Coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias En el Principado de Asturias, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en su artículo 2, señala que el sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, tales como los culturales, formativos, laborales y urbanísticos, y especialmente con los sistemas sanitario y educativo. El Plan de Salud para Asturias plantea, entre sus iniciativas, el fomento de los mecanismos de coordinación entre niveles asistenciales, de tal forma que se garantice la continuidad en los procesos asistenciales, y especifica entre sus acciones a considerar: establecer una circulación fluida de los informes clínicos de calidad en ambos sentidos, coordinar las altas hospitalarias con notificación y seguimiento de atención especializada hacia atención primaria, promover y extender la continuidad de los cuidados de enfermería mediante la implantación en todas las áreas del informe de enfermería al alta o el plan de cuidados en un informe único, estimular la creación de foros de encuentro entre profesionales de ambos niveles asistenciales. Asimismo, existe en un informe de prioridades para la coordinación y atención sociosanitaria en Asturias y una estrategia en procesos de atención sociosanitaria para Asturias elaborados en 2010, cuyo objetivo es alcanzar una intervención sobre la persona y familia o cuidadores como núcleo de actuación, con una atención integral (asistencia, formación y sistemas de información), adaptada a la situación y a cada lugar geográfico. Estos informas consolidan el compromiso de los sistemas de Salud y de Bienestar Social para el establecimiento de un marco formal de coordinación y actuación que garantice la atención sociosanitaria a las personas en situación de dependencia. 44

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