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2 CONTENIDOS LA CONFEDERACIÓN AUTISMO ESPAÑA 1. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2. PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN 3. PRESTACIONES DEL SISTEMA 4. CONCLUSIONES OPERATIVAS

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5 NORMATIVA ESTATAL: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia. Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Real Decreto-ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

6 NORMATIVA AUTONÓMICA: ORDEN FAM/763/2011, de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se dispone la aplicación, con carácter provisional, de las cuantías máximas aprobadas por el Real Decreto 374/2010 de 26 marzo sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2010 de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones. Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.

7 INTRODUCCIÓN CONCEPTOS BÁSICOS DISCAPACIDAD SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA GRADO MINUSVALÍA AUTONOMÍA: capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones PERSONALES acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. DEPENDENCIA: estado de carácter PERMANENTE en que se encuentran las personas que, por RAZONES derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades BÁSICAS de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

8 Crea un nuevo derecho: de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Objeto de la Ley: regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho (artículo CE). El derecho se materializa preferentemente en el acceso a una serie de servicios o, en su defecto, a ciertas prestaciones económicas. Los servicios se prestan a través de una red compuesta por centros públicos o centros privados concertados.

9 1 &! $ %&%& $ %!# #& 0%!!6%!%& # Inicio valoración resolución de grado y nivel & 8 0% 2 &! $ %#"& $ %!#$# %! 8!#!%& 0%23 & Inicio (de oficio) consulta al interesado propuesta PIA resolución PIA 8 0%

10 NORMAS COMUNES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DOS PROCEDIMIENTOS DISTINTOS = DOS RESOLUCIONES PLAZOS PARA RESOLVER: A) DF1ª apartado 2 Ley 39/06 (artículo 5, Real Decreto-ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público) «2. [ ] el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de SEIS MESES, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.» Aplicable solamente a los procedimientos iniciados a partir del 1 de junio de B) Qué ocurre en procedimientos iniciados hace dos y tres años? Aplicable la normativa anterior. - ORDEN FAM/824/2007que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (artículo 9.3) - Artículo 42.3 ley RJAPyPAC aplicable al procedimiento de establecimiento del PIA.

11 PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (I) Es un procedimiento iniciado A INSTANCIA DE PARTE (lo inicia el interesado). En ocasiones discutible. Respecto a la APLICACIÓN DEL BVD (RD 504/2007) prácticamente ninguna Comunidad Autónoma exige que lo realicen equipos multidisciplinares y menos aún con conocimientos especializados de las situaciones que van a tener que valorar. Recurso de alzada: errónea aplicación BVD. Informe de profesional especializado independiente que aplique el baremo correctamente. Dificultades perceptivo-cognitivas. Ayuda especial: no se realiza la acción de forma comprensiva (no sólo ejecución física), dificultades para prestar los apoyos para realizar la acción. El baremo da demasiado peso a la ejecución física y un valorador sin conocimientos específicos puede no aplicar correctamente el baremo en determinados aspectos.

12 PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (II) RESOLUCIÓN DE GRADO Y NIVEL: GRADO I. DEPENDENCIA MODERADA: ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. GRADO II. DEPENDENCIA SEVERA: ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. GRADO III. GRAN DEPENDENCIA: ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Además, debe establecer qué servicios o prestaciones corresponden al solicitante según ese grado y nivel de dependencia.

13 PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (III) SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es un procedimiento iniciado a instancia de parte. Artículo 42 LRJAPyPAC: «excepto que una norma con rango de Ley o norma de derecho comunitario establezca lo contrario» Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Artículo En los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, el silencio administrativo positivo será la regla general en la resolución presunta de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de los ciudadanos, sin perjuicio de la obligación de resolver. La cuestión de la JURISDICCIÓN SOCIAL: proyecto de ley de la Jurisdicción Social.

14 RECURSOS: TIPOS Y PLAZOS De acuerdo Resolución expresa Silencio administrativo Negativo PLAZOS DE INTERPOSICIÓN En desacuerdo Recurso administrativo Recurso contencioso administrativo Recurso Administrativo Recurso Contencioso Administrativo (agotada vía administrativa) Resolución expresa: 1 mes Silencio: 3 meses Resolución expresa: 2 meses Silencio: 6 meses

15 Legitimación Interesado. Representantes legales. Guardador de hecho. Administraciones Públicas (de oficio) Motivos Mejora de la situación de dependencia. Empeoramiento de la situación de dependencia. ERROR DE DIAGNÓSTICO O EN LA APLICACIÓN BVD. Traslado desde otra CC AA Plazos Para resolver: 3 meses? (artículo 42 LRJAP y PAC). Informe médico que acredite empeoramiento o mejoría y se certifique que la situación de salud es estable.

16 DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN (I) 1. Inicio: persona que tenga reconocida la pensión de gran invalidez. 1. Inicio: persona que tenga reconocido el complemento de necesidad de ayuda de tercera persona. Garantizado Grado I, Nivel 1. Determinación grado y nivel mediante aplicación BVD. Garantizado Grado I, Nivel 2. Determinación Grado y nivel en función de una tabla de equivalencia: determinación automática. 2. Determinación grado y nivel de dependencia Aplicación BVD Puntuación baremo para determinar la necesidad de ATP* 2. Determinación grado y nivel de dependencia Grado y nivel dependencia 15 a 29 puntos Grado I, nivel 2 30 a 44 puntos Grado II, nivel 2 45 a 72 puntos Grado III, nivel 2 3. Resolución * Anexo 2 del RD 1971/99 de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 3. Resolución

17 DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN (II) Existen supuestos referidos a ATP en los que se constata la inadecuación del procedimiento de homologación: 1.- Grado y nivel de dependencia resultante de la homologación por debajo del que se obtendría al aplicar BVD: aplicación incompleta baremo ATP. 2.- Incremento necesidad de apoyo de la persona en el lapso temporal entre aplicación baremo ATP y solicitud reconocimiento situación de dependencia. A pesar de que se produzcan este tipo de situaciones no deseables, en la práctica no existirán razones para impugnar estos actos debido a que obedecen a un automatismo. Tampoco resultan aplicables los supuestos de revisión grado y nivel Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia Error de diagnóstico Error aplicación baremo

18 DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN (III) Consulta CERMI a la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento de la aplicación del BVD: recomendaciones a las CC AA a) Revisar el expediente de reconocimiento del grado de minusvalía y determinación de la necesidad de ATP: La valoración no tuvo en cuenta todos los apartados del baremo ATP: aplicar BVD. La valoración fue completa: homologación, previo análisis Informe de Salud para determinar que no se ha producido un agravamiento. b) Aplicar directamente BVD y adoptar la decisión más favorable al solicitante. c) Se ha dictado Resolución asignando homologación: modificación de oficio justificada por la existencia de un error material (artículo 105 Ley RJAP y PAC).

19 DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN (IV) Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, disposición adicional primera: En todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo reconocible (G III N 2), se aplicará el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD) y se reconocerá el más favorable entre éste y el que corresponda conforme a la tabla anterior. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, queda expresamente derogado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (18 febrero 2011)

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21 PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (I) CASTILLA Y LEÓN NO DISPONE DE REGULACIÓN Las CC AA han diseñado un PROCEDIMIENTO DIFERENCIADO para establecer el PIA. Inicio de oficio que deberá ser notificado al interesado (artículo 58 Ley RJAPyPAC). En la práctica en muchos casos no se practica notificación alguna, lo que genera indefensión. Los servicios sociales determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente (artículo 29). Algunas CC AA establecen previsiones tales como «se podrá ENTENDER EFECTUADA cuando el interesado ya esté disfrutando de algún servicio o prestación. El interesado, una vez informado del catálogo, puede manifestar preferencia por otro recurso.»

22 PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (II) PLAZO PARA RESOLVER: a nivel estatal existe una regulación conjunta aunque alguna Comunidad Autónoma ha realizado una regulación separada (por ejemplo Galicia). A partir del 1 de junio de 2010: seis meses desde la entrada de la solicitud. Antes de 1 de junio: Artículo 42.3 ley RJAPyPAC aplicable al procedimiento de establecimiento del PIA. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: - Modalidades de intervención más adecuadas. - Servicios de los que ya esté disfrutando. - Condiciones para la prestación y participación del beneficiario en el coste. Debería motivarse en aquellos supuestos en los que se aparte de las preferencias manifestadas por el beneficiario.

23 REVISIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN DE OFICIO: - En función de la situación personal del beneficiario cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento (artículo 30.2 Ley 39/06) - Revisión grado y nivel que suponga modificación de las prestaciones - Traslado de residencia desde otra comunidad - Cuando así se haya previsto en el PIA (Res. 4 febrero 2010) A INSTANCIA DE INTERESADO: - Variación de los requisitos (condiciones de salud o situación del entorno) debidamente acreditada. - Traslado de residencia desde otra comunidad

24 EFECTIVIDAD DEL DERECHO (Real Decreto-ley 8/2010) Solicitudes realizadas a partir del 01/06/2010: efectos a partir de la fecha de la resolución del PIA o si fuera posterior a seis meses (silencio administrativo) desde el momento en que se cumplan los seis meses (artículo 5). Solicitudes realizadas antes del 25/05/2010 y se les reconozca un Grado III o un Grado II: el reconocimiento del derecho generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes desde el momento de su solicitud de reconocimiento o a partir del inicio de su año de implantación (DT 3ª). Derechos pendientes de pago: PODRÁN aplazarse en pagos anuales en un plazo máximo de 5 años. INTERESES DE DEMORA (CERMI).

25 ACCESO A LOS SERVICIOS Con la Resolución del PIA ya se dispone de servicio asignado pero, qué ocurre si no existe recurso disponible? Dependerá de la Comunidad Autónoma. Opciones: incorporación a las listas de demanda de la red de servicios o cobro de la prestación económica vinculada al servicio durante ese plazo. Baremo para la valoración de solicitudes de ingreso en centros residenciales para personas mayores dependientes de la administración de la comunidad de castilla y león y a las plazas concertadas en otros establecimientos para personas mayores (ORDEN FAM/763/2011 ) Baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación social básica de ayuda a domicilio en Castilla y León (Orden FAM /1057/2007) PLAZOS DE ESPERA MÁXIMOS? No existen. Recurso contra la inactividad de la Administración?

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27 SERVICIOS PRESTACIONES ECONÓMICAS 8%& 0%!# #& %!!6%!%& #= $& 0%!##%$># 6%#= # %& # 1!##!$ & %!!>#1!%&; %& 0%!%& #? %&#!##8 &!#!%%% 4#$ #1#61#&!#! %64 %# %& #6%#= &%!#%& 0%#6%# &%! &#6#&!#!<= &%@6%% 8 & %*$" & A#% # & A!&# 8<=

28 RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 30 (ORDEN FAM/763/2011) QUÉ CRITERIOS SE UTILIZAN PARA LA CONCESIÓN DE COMPATIBILIDADES? - En función de criterios de intensidad - En función de criterios de especialización de los servicios. - Ante una ausencia de previsión de una incompatibilidad: compatibilidad basada en la propia Ley 39/06.

29 CUANTÍA FINAL DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS 1. Coeficiente reductor en función de la capacidad económica PERSONAL (de acuerdo con la cuantía del IPREM) Cuantía fijada anualmente por el Gobierno 2. Criterios de intensidad: en función de la dedicación horaria o del tipo de servicio 3. Se deducirá de su cuantía: * Complemento Gran Invalidez * Complemento asignación ec. por hijo a cargo mayor de 18 años, con grado de minusvalía igual o superior al 75% * Complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva. * Subsidio de ayuda a tercera persona.

30 LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN EL SISADD Solicitudes registradas Dictámenes Personas con derecho a prestación Personas beneficiarias con prestación Total de prestaciones El 93% de las personas que han solicitado el reconocimiento ya han sido valoradas. Al 71% de las personas que han solicitado se les ha reconocido el derecho a la prestación. Únicamente el 60% de las personas que han solicitado están recibiendo la prestación. Y de las personas que ya tiene reconocido grado y nivel, el 84%. La ratio de prestaciones por persona beneficiaria es 1,17.

31 LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN EL SISADD Prevención Dep. y Promoción A. Pers. Teleasistencia Ayuda a domicilio Centro de día Atención residencial ,67% ,71% ,93% ,62% ,87% P.E. vinculada al servicio P.E. cuidados entorno familiar P.E. asistencia personal % ,63% 39 0,07% Ausencia de relevancia de la promoción de la autonomía personal. El servicio del catálogo cuya concesión predomina es la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

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33 - Es un sistema muy complejo para los ciudadanos. - Existe gran dispersión normativa tanto a nivel estatal como autonómico. - En ocasiones, las Administraciones Públicas no respetan los derechos de los solicitantes del reconocimiento. - Los ciudadanos no reclaman sus derechos bien por ignorancia, bien por miedo a que les quiten lo que ya les han dado, bien por lo costoso y lento que es reclamar.

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35 MUCHAS GRACIAS!! DATOS DE CONTACTO INÉS DE ARAOZ SÁNCHEZ-DOPICO Confederación AUTISMO ESPAÑA C/ ELOY GONZALO, 34 C.P MADRID Tfno:

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