LOGO JORNADAS FORMATIVAS SERVICIOS SOCIALES DE BASE YOLANDA MANZANEDO CONDE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
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- Sebastián Blanco Álvarez
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1 JORNADAS FORMATIVAS SERVICIOS SOCIALES DE BASE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA BADAJOZ / PLASENCIA 2013 YOLANDA MANZANEDO CONDE LOGO
2 REFORMAS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 2
3 LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EL 1 DE ENERO DE
4 REFORMAS A LA LEY 39/ DE JUNIO ª REAL DECRETO LEY 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. 30 DE DICIEMBRE ª REAL DECRETO LEY 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 3ª 15 DE JULIO DE 2012 REAL DECRETO LEY 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 4
5 REFORMAS A LA LEY 39/ de Junio de REAL DECRETO LEY 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. 30 de Diciembre de REAL DECRETO LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 15 de Julio de 2012: REAL DECRETO LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 03 de Agosto de 2012: RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. 5 de Diciembre de 2012: ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD, intensidad de servicios y régimen de compatibilidades en la CA de Extremadura. 22 de Febrero de 2013: ORDEN DE 07 DE FEBRERO DE 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.
6 REFORMAS A LA LEY 1 DE JUNIO 2010 REAL DECRETO LEY 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Modifica la redacción de la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006. Posponiendo el reconocimiento del derecho de la fecha de solicitud a la fecha de Resolución del PIA. Desaparece la retroactividad desde la solicitud. Nueva Retroactividad: A partir de los 6 meses y un día y hasta la Resolución PIA Prevé el aplazamiento de las cuantías en concepto de efectos retroactivos con relación a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. (5 años / mes de marzo/ a partir del año después a la Resolución)
7 REFORMAS A LA LEY 30 DE DICIEMBRE 2011 REAL DECRETO LEY 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Modifica la Disposición Final Primera del Calendario de Aplicación de la Efectividad de la Ley: 1. Retrasando la incorporación del Grado I Nivel 1 al año Paralizando la entrada de los Grado I Nivel 2 hasta el año 2013 GRADO I NIVEL 2 Tendrán derecho a la efectividad todos aquellos que: Tengan Resolución PIA a fecha 31 de diciembre de 2011 Aquellos que no teniendo Resol. PIA cumplen dos requisitos: 1. Solicitud anterior a 30 de junio de Valoración anterior a 31 de diciembre de 2011
8 REFORMAS A LA LEY 15 DE JULIO DE 2012 REAL DECRETO LEY 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. EXTREMADURA IMSERSO RDLey 20/2012 Orden 30 de noviembre de 2012 EXTREMADURA Orden 07 de febrero de 2013
9 REAL DECRETO LEY 20/2012 CONSEJO TERRITORIAL «ARTÍCULO 8. CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. ANTES DEL RDL DESPUÉS DEL RDL CONSEJO TERRITORIAL DEL SAAD CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SAAD
10 GRADOS DE DEPENDENCIA REAL DECRETO LEY 20/2012: ARTÍCULO 26 Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo y su respectiva normativa Se eliminan los Niveles. Las personas ya valoradas conservan su Grado y Nivel hasta que pidan revisión.
11 ASISTENTE PERSONAL REAL DECRETO LEY 20/2012: ARTÍCULO 19 ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE: ARTÍCULO 15 La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Podrán acceder a esta prestación cualquier persona pendiente de PIA, valorada antes o después del RDLey. Así como cualquier persona que solicite una Revisión de PIA.
12 FALLECIDOS RESOLUCIÓN 13 JULIO DE 2012: 8ª PROPUESTA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012: DISPOSICION ADICIONAL 5ª LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SE GENERA CON LA RESOLUCIÓN DEL PIA, POR TANTO, LAS PERSONAS QUE FALLEZCAN CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN NO GENERAN ESTE DERECHO, AUNQUE TUVIERAN RECONOCIDO GRADO DE DEPENDENCIA.
13 RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES RDLEY 20/2012: ARTÍCULO 25 BIS. ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE: CAPITULO IV 1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios 2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones siempre que corran a cargo del nivel adicional de financiación. En Extremadura se ha decidido continuar con las compatibilidades que anteriormente tenía reguladas en su normativa autonómica y así se vuelve a regular en la Orden de 30 de noviembre de 2012
14 CUADRO DE COMPATIBILIDADES DEL SAAD EN EXTREMADURA
15 TRASLADOS ORDEN DE 07 DE FEBRERO DE 2013: ART Obligación de comunicar el traslado dentro del mes anterior al mismo o dentro de los 10 días posteriores a dicho traslado. En caso de incumplimiento de estos plazos, sin causa justificada, no procederá el mantenimiento de pago de las prestaciones económicas que pudieran corresponderle. 2. Traslados Permanentes: La Administración de destino deberá revisar el PIA en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado. La Administración de origen mantendrá el abono de la prestación durante dicho plazo,. 60 días naturales 3. Traslados Temporales: Se mantendrá el derecho y reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en el coste del mismo, o continuarán, en su caso, percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 60 días al año.
16 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO RDLEY 20/2012: ARTÍCULO 23 RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2012: 2ª PROP. APART 2º ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE: ARTÍCULO 21 ORDEN DE 07 DE FEBERO DE 2013: ARTÍCULO 7.4 B TIPOS DE AYUDA A DOMICILIO: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.». Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas sólo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal. Excepcionalmente y sólo de forma justificada en el PIA podrá darse únicamente horas de atención para Necesidades Domésticas.
17 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDEN DE 07 DE FEBERO DE 2013: ARTÍCULO 7.4B INTENSIDAD PORCENTUAL Se establece, con carácter general, los siguientes porcentajes para la distribución de horas de atención personal (AP) y atención doméstica (AD): Estos porcentajes deben figurar en el contrato formalizado a tal efecto.
18 INTENSIDAD SAD G III: Entre 46 y 70 h/mes GII: Entre 21 y 45h/mes. GI: Máximo 20h/mes INTENSIDAD DE SAD CON CD GRADO CON RESOLUCIÓN PIA DESPUÉS DEL 15 DE JULIO 2012 G III: Máximo 35h/mes. GII: Máximo 17h/mes. GI: Máximo 10h/mes NUEVAS INTENSIDADES SAD Reguladas en la Orden de 30 de noviembre de 2012 GRADO y NIVEL CON RESOLUCIÓN PIA ANTES DEL 15 DE JULIO 2012 INTENSIDAD SAD G III: - Nivel 2: Entre 70 y 90h/mes. - Nivel 1: Entre 55 y 70h/mes. GII: - Nivel 2: Entre 40y 55h/mes. - Nivel 1: Entre 30 y 40h/mes GI: - Nivel 2: Entre 21 y 30h/mes. - Nivel 1: Entre 12 y 20h/mes INTENSIDAD DE SAD CON CD G III: - Nivel 2: Máximo 50h/mes. - Nivel 1: Máximo 40h/mes. GII: - Nivel 2: Máximo 30h/mes. - Nivel 1:Máximo 20h/mes. GI: - Nivel 2: Máximo 15h/mes. - Nivel 1: Máximo: 10h/mes. GRADO y NIVEL CON RESOLUCIÓN PIA DESPUÉS DEL 15 DE JULIO 2012 INTENSIDAD SAD G III: - Nivel 2: Entre 56 y 70h/mes. - *Nivel 1: Entre 46 y 55h/mes. GII: - Nivel 2: Entre 31 y 45h/mes. - * Nivel 1: Entre 21 y 30h/mes GI: - Niveles 2 y 1: Max 20h/ mes. INTENSIDAD DE SAD CON CD G III: - Nivel 2: Máximo 40h/mes. - Nivel 1: Máximo 30h/mes GII: - Nivel 2: Máximo 20h/mes - Nivel 1: Máximo 15 h/mes GI: - Nivel 2: Máximo 10h/mes
19 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDEN DE 30 DE NOVIEM BRE DE 2012: ART.13 Y 21 PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El cuidador profesional no podrá tener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de primer o segundo grado Anteriormente se restringía también al Tercer grado de afinidad o consanguinidad
20 OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS ACREDITADAS ORDEN DE 07 DE FEBRERO DE 2013: ART. 9B ARTÍCULO 9b Se establece la obligatoriedad para las empresas acreditas prestadoras de servicios vinculados a las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de presentar con carácter semestral certificado que justifique los pagos semestrales de las personas beneficiarias con las que mantiene un contrato en vigor. NO será preciso, de este modo, que cada persona beneficiaria justifique dichos pagos.
21 PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO RESOLUCIÓN 13 DE JULIO DE 2012: 7ª PROPUESTA ORDEN 30 NOVIEMBRE DE 2012: ART Requisito de convivencia del cuidador no profesional 2. Periodo de cuidados previos anteriores a un año a la fecha solicitud 3. Capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones de atención y cuidado. 4. No debe ser solicitante ni tener reconocida la situación de dependencia.
22 INTENSIDAD DE CUIDADOS EN PECE ORDEN DE 07 DE FEBRERO DE 2013: ART 7.5 La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, se realizará en función de la dedicación horaria de los cuidados, percibiéndose el :
23 SEGURIDAD SOCIAL DE CNP REAL DECRETO 20/2012: DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA El convenio entre seguridad social y los cuidadores profesionales es de CARÁCTER VOLUNTARIO: Para los expedientes sin Resolución PIA (no cobran aún), quien quiera firmar el convenio especial deberá pagar su seguridad social. Los cuidadores no profesionales que estuvieran dados de alta ya, el convenio se extingue el 31/08/2012, salvo que soliciten una prorroga con efectos desde el 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2012 dónde ellos abonarán el 85% de la seguridad social y el 5% el Estado previo. A partir del 1 de enero de 2013 el 100% de la seguridad social lo tiene que abonar el cuidador no profesional. La fecha de retroactividad de la suscripción del convenio especial será la fecha de la resolución y no se retrotrae a la efectividad de dicha resolución, tal y como era antes.
24 SEGUIMIENTOS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RESOLUCIÓN DE 04 DE FEBRERO DE 2010 : ACUERDO MEJORA CALIDAD PECE ORDEN DE 30 NOVIEMBRE DE 2012: CAPITULO V En cualquier momento la Administración gestora podrá comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos y exigencias para el mantenimiento de la prestación reconocida. Periodicidad Anual (excepto casos justificados) Deberá facilitarse el acceso de los servicios sociales, a la vivienda de la persona en situación de dependencia a los efectos de realizar el seguimiento.
25 PERIODOS SUSPENSIVOS DE RETROACTIVIDAD REAL DECRETO LEY 20/2012: DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. En PECE podrán quedar sujetas además a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, a partir de los 6 meses de la solicitud.
26 REPERCUSIONES DEL R.D.L. 20/2012. EJEMPLO Fecha de Solicitud POSTERIOR al R.D.L. 20/2012. SOLICITUD 6 meses 2 años Suspensión de retroactividad Res. PIA y PAGO Agosto 2012 Febrero 2013 Febrero 2015 Febrero años y 6 meses 1 año de RETROACTIVIDAD
27 RETROACTIVIDAD DEVENGADA REAL DECRETO LEY 20/2012 : DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE: DISPOSICION ADICIONAL 2ª PECE RECONOCIDAS Y NO PERCIBIDAS A la entrada en vigor..dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas que a dicha fecha no hayan comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su favor, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, hayan sido ya devengadas hasta dicho momento. Los expedientes con Aceptación PIA, pendientes de pago, conservarán la Retroactividad devengada hasta 15 de julio de UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS, DISPOSITIVOS Y SERVICIOS
28 Repercusiones del R.D.L. 20/2012. CASOS PRÁCTICOS. FECHA de SOLICITUD: Anterior al R.D.L. 20/2012 PECE 6 meses 2 años Suspensión Res. PIA y PAGO Agosto 2011 SOLICITUD Febrero 2012 R.D.L. 20/ Meses de Retroactividad devengada Febrero 2014 Octubre meses de RETROACTIVIDAD * Retroactividad: 22 meses
29 CUANTÍA MÍNIMA ASEGURADA DE LAS PRESTACIONES ORDEN 07 DE FEBRERO DE 2013: ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 7 Se modifica la cuantía mínima a percibir en las prestaciones económicas (anteriormente establecida en 178,85 ) Estas cuantías no serán de aplicación para aquellas personas que ya posean su Resolución PIA, o cuya fecha de aceptación PIA sea anterior a la publicación de la Orden de 07 de febrero de 2013, que continuarán percibiendo 178,85.
30 PARCIALIZACIÓN DE PAGOS DISPOSICION ADICIONAL 6ª DEL REAL DECRETO LEY 8/2010 DISPOSICION FINAL 1ª DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DISPOSICION ADICIONAL 2ª ORDEN 30 NOVIEMBRE 2012 Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las PECE, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años desde la fecha de la resolución PIA. Extremadura no va a acogerse a la periodificación de los 8 años y continuará por tanto periodificando en 5 años
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