INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS CONCEDIDAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS

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1 INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS CONCEDIDAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EJERCICIO 2008

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3 Índice ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS GENERALES... 1 II. LEGISLACIÓN APLICABLE... 3 III. LIMITACIONES... 7 IV. MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (LEY 39/2006)... 8 V. APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL SAAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA VI. GESTIÓN Y EVOLUCIÓN DEL SAAD EN EL PERÍODO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA VI.1. Gestión de servicios y prestaciones económicas...44 VI.2. Ejecución presupuestaria de los créditos de imputación de los servicios y prestaciones económicas...50 VI.3. Financiación pública del SAAD en Galicia en el período VI.4. Participación de los beneficiarios de prestaciones económicas en la financiación del SAAD en Galicia...54 VII. FISCALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SGAD...56 VIII. CONCLUSIONES IX. RECOMENDACIONES X. TRÁMITE DE ALEGACIONES ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR RÉPLICAS FORMULADAS POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR Índice - 1

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5 Índice de cuadros ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1: Proyección del número de personas dependientes para las actividades de la vida diaria por grados de necesidad de cuidados (España, Cuadro 2: Calendario de aplicación de la Ley...8 Cuadro 3: Evolución de las cuantías máximas de la prestación económica vinculada...12 Cuadro 4: Evolución de las cuantías máximas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar...13 Cuadro 5: Evolución de las cuantías máximas de la prestación económica de asistencia personal...13 Cuadro 6: Distribución de los grados y niveles de dependencia dictaminados a 1-I Cuadro 7: Comparación de las previsiones del Libro Branco de la dependencia con la situación a 1-I Cuadro 8: Beneficiarios de servicios y prestaciones a 1-I Cuadro 9: Valoración económica de los costes del sistema...18 Cuadro 10: Desviaciones de las previsiones do impacto presupuestario de la Ley con las previsiones presupuestarias...18 Cuadro 11: Cuantías del nivel mínimo por beneficiario en /mes...20 Cuadro 12: Distribución por CC.AA de la financiación del nivel mínimo de protección Cuadro 13: Criterios y ponderaciones de la distribución del Fondo General del Marco de Cooperación Cuadro 14: Distribución por CC.AA de los créditos del nivel acordado para Cuadro 15: Criterios y ponderaciones de la distribución del 1º tramo del Fondo General (Marco 2008)...23 Cuadro 16: Criterios y ponderaciones de la distribución del 2º tramo del Fondo General (Marco 2008)...24 Cuadro 17: Distribución por CC.AA. de los créditos del nivel acordado para Cuadro 18: Distribución por CC.AA. de los créditos del nivel acordado para Cuadro 19: Aportación CAG a la financiación del nivel acordado...27 Cuadro 20: Distribución por CC.AA. del Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo...29 Cuadro 21: Servicios y prestaciones del grado III de dependencia...33 Cuadro 22: Intensidad del servicio de ayuda en el hogar...34 Cuadro 23: Régimen de compatibilidad de los servicios...34 Cuadro 24: Reducción de las prestaciones de acuerdo con la capacidad económica del beneficiario...38 Cuadro 25: Evolución de la cuantía del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM)...38 Cuadro 26: Cuantía de las prestaciones en función de la dedicación de los cuidados...39 Cuadro 27: Disponibilidad de plazas en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia...43 Cuadro 28: Datos de la evolución do procedimiento de reconocimiento de la dependencia/pia...44 Cuadro 29: Evolución de los beneficiarios según el grado y nivel reconocido...46 Cuadro 30: Evolución del número de beneficiarios de prestaciones...47 Cuadro 31: Evolución de la ejecución presupuestaria de los servicios y prestaciones económicas...50 Cuadro 32: Financiación aportada por la AGE al SAAD en Galicia...52 Cuadro 33: Participación de la AGE y de la Administración General de la Xunta en la financiación del SAAD en Galicia...53 Cuadro 34: Grado de participación de los beneficiarios en la financiación del Sistema...55 Cuadro 35: Composición de la muestra según el tipo de prestación y su distribución territorial...56 Cuadro 36: Composición de la muestra según el tipo prestación y el grado y nivel de dependencia...56 Cuadro 37: Distribución territorial de las incidencias formales específicas...59 Cuadro 38: Distribución territorial de las incidencias materiales...59 Cuadro 39: Plazos medios del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia...69 Cuadro 40: Plazos medios del procedimiento de aprobación del Plan Individual de Atención (PIA) y de pago...69 Cuadro 41: Cuantía de los plazos máximos, mínimos, medios y desviación típica de la tramitación de los expedientes...70 Índice de cuadros - 1

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7 Índice de gráficos ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico: 1 Distribución de los grados y niveles de Dependencia dictaminados a 1-I Gráfico: 2 Comparación de las previsiones del Libro Branco de la dependencia con la situación a 1-I Gráfico: 3 Porcentaje de beneficiarios de las distintas prestaciones del sistema a 1-I Gráfico: 4 Distribución por CC.AA dela financiación del nivel mínimo de protección Gráfico: 5 Distribución por CC.AA de los créditos globales del nivel acordado para Gráfico: 6 Distribución por CC.AA. de los créditos totales del nivel acordado para Gráfico: 7 Distribución por CC.AA. de los créditos totales del nivel acordado para Gráfico: 8 Evolución de la distribución por CC.AA. de los créditos totales do nivel acordado para Gráfico: 9 Distribución por CC.AA. del fondo especial del R.D. Ley 9/ Gráfico: 10 Esquema del procedimiento de reconocimiento de la Dependencia y aprobación del PIA...32 Gráfico: 11 Esquema de compatibilidades de servicios y prestaciones económicas...37 Gráfico: 12 Evolución de las fases del procedimiento de reconocimiento de la Dependencia/PIA...45 Gráfico: 13 Evolución do reconocimiento dos graos de Dependencia...47 Gráfico: 14 Porcentaje de beneficiarios de prestaciones y servicios a 31-XII Gráfico: 15 Evolución del número de beneficiarios de prestaciones y servicios...49 Gráfico: 16 Porcentaje de obligaciones reconocidas en el período, según el tipo de prestación...51 Gráfico: 17 Evolución de las obligaciones reconocidas destinadas a servicios y prestaciones económicas...51 Gráfico: 18 Evolución de la financiación del SAAD en Galicia según la ejecución presupuestaria...53 Gráfico: 19 Esquema de los plazos medios de la muestra analizada en relación con los establecidos en el procedimiento...70 Índice de gráficos - 1

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9 Índice ANEXOS Anexo I. Detalle de la muestra seleccionada Anexo II. Distribución territorial de las incidencias formales específicas detectadas en los expedientes Índice de anexos - 1

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11 Índice de Anexos SIGLAS AAPP AGE BVD CCAA CAG CGIB CT EELL FUNGA IMSERSO IPREM LAP LAS LCE PIA RD SAAD SGAD SISAAD SOGASERSO Administraciones Públicas Administración General del Estado Baremo de Valoración de la situación de dependencia Comunidades Autónomas Comunidad Autónoma de Galicia Consorcio Gallego de la Igualdad e del Bienestar Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Entidades Locales Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Instituto de mayores y servicios sociales Indicador público de renta de efectos múltiples Libranza de asistencia personal Libranza para la adquisición de un servicio Libranza para cuidados en el entorno familiar Plan individual de atención Real Decreto Sistema para la autonomía y atención a la dependencia Servicio gallego para la autonomía y atención a la dependencia Sistema de información del sistema para la autonomía y atención a la dependencia Sociedad Gallega de Servicios Sociales Índice de Siglas - 1

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13 I. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS GENERALES La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. La Unión Europea señala tres criterios que deben regir las políticas de dependencia de los estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo. - Las necesidades de las personas afectadas por situaciones de dependencia, venían siendo atendidas tradicionalmente, con anterioridad a la aprobación de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, fundamentalmente por: - La Administración General del Estado: a través de los distintos Planes de Acciones para las personas con discapacidad y personas mayores. - El Sistema de la Seguridad Social: a través de distintos elementos de acción como pueden ser la pensión de gran invalidez, la pensión de invalidez, la ayuda de 3ª persona de naturaleza no contributiva, la prestación económica por hijo a cargo con discapacidad. - Las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y la Administración del Estado a través del Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales. Las Comunidades Autónomas, por otra parte, desarrollaron sus competencias en materia de servicios sociales, generándose la coexistencia de distintos sistemas de atención en el seno del Estado. - La necesidad de garantizar a los ciudadanos, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, dada su creciente y progresiva importancia, hizo patente a necesidad de configurar un sistema integral de atención a la dependencia desde una perspectiva global en la que participe activamente toda la sociedad. Las estimaciones sobre el crecimiento de la población dependiente utilizadas en la elaboración de la Ley se exponen en el siguiente cuadro: Cuadro 1: Proyección del número de personas dependientes para las actividades de la vida diaria por grados de necesidad de cuidados (España, Personas dependientes Grado 3 (Gran dependencia) Grado 2 (Dependencia severa) Grado 1 (Dependencia moderada) Total Fuente: Libro Blanco de la dependencia a partir de las proyecciones de población del INE. 1

14 - Con este objetivo se promulga la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, que regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), inspirado en los siguientes tres principios: Carácter universal y público de las prestaciones. Acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad. Participación de todas las administraciones en el ejercicio de sus competencias. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado; y contempla para un segundo nivel de protección un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante la realización de convenios y, un tercer nivel de protección que las CC.AA. podrán desarrollar, si lo consideran oportuno. Los beneficiarios contribuyen económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, habida cuenta el tipo de servicio que se presta y coste del mismo. Así, la financiación viene determinada por el nº de personas en situación de dependencia y por los servicios y prestaciones previstos en la Ley. - La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2007 y prevé una aplicación progresiva y gradual de acuerdo con un determinado calendario por lo que su completa aplicación no se producirá hasta el año Transcurridos prácticamente 3 años desde su entrada en vigor, el Pleno del Consello de Contas de Galicia acordó en su reunión del 16 de diciembre de 2009, en el marco de las actuaciones a desarrollar durante el ejercicio de 2010, la realización de una fiscalización sobre prestaciones económicas concedidas en la Comunidad Autónoma en aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. - Los objetivos generales del trabajo realizado fueron los siguientes: 1º Descripción y estudio del Marco General del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establecido en la Ley 39/ º Análisis y evaluación de la gestión de la aplicación en Galicia de la Ley 39/2006 en lo relativo a las prestaciones económicas en el período ( ). 3º Fiscalización de las prestaciones económicas recibidas por los beneficiarios del sistema durante el ejercicio de 2008, y evaluación de la eficiencia de la Administración en el reconocimiento y pago de las citadas prestaciones. 2

15 II. LEGISLACIÓN APLICABLE Normativa del Estado: Leyes Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Reales Decretos Real Decreto 504/2007, del 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. Real Decreto 614/2007, del 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Real Decreto 615/2007, del 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Real Decreto 727/2007, del 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. Real Decreto 6/2008, del 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio Real Decreto 7/2008, del 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre. Real Decreto 179/2008, del 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, del 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema en el ejercicio Real Decreto-Ley 9/2008, del 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo. Real Decreto 73/2009, del 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre para el ejercicio Real Decreto 74/2009, del 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para el ejercicio

16 Real Decreto 99/2009, del 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, del 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. Real Decreto-Ley 8/2010, del 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Resoluciones Resolución del 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado. Resolución del 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia. Resolución del 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Resolución del 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado. Resolución del 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Resolución del 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 4

17 Resolución del 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. Resolución del 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Resolución del 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado. Resolución del 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. Resolución del 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Convenios Resolución del 4 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado. Resolución del 25 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa. Resolución del 7 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo por 5

18 la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Marco de cooperación Interadministrativa, para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio Normativa de Galicia Decreto 176/2007, del 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Decreto 195/2007, del 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes. Orden del 17 de diciembre de 2007 por la que se establecen los criterios para la elaboración del Programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Orden del 26 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a personas mayores y personas con discapacidad para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad. Orden del 9 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal dirigidas a las personas en situación de dependencia. Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio. Orden del 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a la Promoción de la Autonomía Personal y a la accesibilidad y se procede a su convocatoria. 1 Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. 1 Párrafo añadido en el trámite de alegaciones. 6

19 III. LIMITACIONES La Administración General de la Xunta de Galicia, fundamentalmente a través de la Consellería de Traballo e Benestar y sus departamentos territoriales prestó la colaboración necesaria en los trabajos realizados por el equipo de auditoría, poniendo a disposición de éste los medios necesarios y facilitando la documentación solicitada. Sin embargo, la realización del trabajo se vio condicionada por las siguientes limitaciones: 1. No se dispuso de información relativa a los beneficiarios de libranzas para la asistencia personal ya que las mismas, en el período analizado, fueron gestionadas desde fuera del ámbito de la Administración General de la Xunta por la Fundación para el Impulso de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (FUNGA). 2. La información aportada de la ejecución presupuestaria de los créditos de imputación de determinados servicios (ayuda en el Hogar, Centro día/noche y residencia) relativa al ejercicio 2008 no figuran con el nivel de desagregación (Programa y aplicación presupuestaria) que permita su contrastación con las bases de datos de las cuentas generales rendidas En los expedientes analizados correspondientes a las Delegaciones Territoriales de A Coruña y Pontevedra no constan las notificaciones a los interesados de las Resoluciones de Reconocimiento de la Situación de Dependencia lo que además del incumplimiento del art del Decreto 176/2007 supone una limitación en el cálculo de los tiempos empleados por la Administración en el procedimiento. 4. No fue posible verificar el cumplimiento del plazo de 2 meses previsto en el art. 6 de la Orden del 17 de diciembre de 2007 de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para la remisión de la propuesta de Plan de Cuidados de los Servicios Sociales a las Delegaciones Provinciales correspondientes, por carecer las mismas de la fecha de emisión. 2 Párrafo modificado en trámite de alegaciones. 7

20 IV. MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (LEY 39/2006) 1.- Grados de dependencia y aplicación progresiva de la Ley La Ley define y clasifica los siguientes grados y niveles de dependencia: Grado I.- Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II.- Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador. Grado III.- Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y necesita del apoyo indispensable y continuo de otra persona. Cada uno de los grados establece dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requiere. Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecieron mediante R.D. 504/2007 del 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BVSD). La efectividad del derecho a las prestaciones de la dependencia, previstas en la Ley, se ejercita progresivamente, de modo gradual y se realiza de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de Cuadro 2: Calendario de aplicación de la Ley Años Grado Nivel Clasificaciones/Ley 2007 III 2 y 1 Gran dependencia II 2 Dependencia severa II 1 Dependencia severa I 2 Dependencia moderada I 1 Dependencia moderada Fuente: Ley 39/2006 El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones administrativas genera el derecho de acceso a los servicios y prestaciones previstos a partir del inicio de su año de implantación o 8

21 desde el momento de su solicitud de reconocimiento si esta es posterior. Recientemente, mediante el RD Ley 8/2010 del 20 de mayo, por el que se adoptan Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, se modificó la Disposición Final Primera de la Ley 13/2006, que regula la efectividad del derecho a las prestaciones, con efectos 1 de junio de 2010 de la siguiente manera:... El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria. Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se había notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, había sido reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado Niveles de protección del sistema La protección de la situación de dependencia se presta de acuerdo con 3 niveles: 1º) El nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios determinado por el Gobierno, cuyo financiación corre a cargo de la Administración General del Estado (AGE). 2º) El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades Autónomas a través de los correspondientes convenios una vez definido el marco de cooperación interadministrativa en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. 3º) El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma la financiación del cual correrá a cuenta de ella. Las aportaciones de las Comunidades Autónomas a la financiación del sistema será, para cada año, por lo menos igual al de la Administración General del Estado como consecuencia de la financiación asumida por ésta por el nivel mínimo y el nivel acordado. Es decir, las Comunidades Autónomas aportarán cada año por lo menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio. Los beneficiarios de las prestaciones de la dependencia participan en la financiación de las mismas según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. 9

22 3.- Procedimiento de reconocimiento y valoración de la dependencia - Las Comunidades Autónomas son las encargadas de nombrar los órganos de valoración de la situación de dependencia que emiten los dictámenes sobre el grado y nivel de la misma mediante la aplicación del baremo acordado en el seno del Consejo Territorial del Sistema (aprobado por R.D 504/2007 del 20 de abril). El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se inicia a instancia del interesado (posible dependiente), siendo la Administración Autonómica que corresponde a la residencia del solicitante la que dicta la resolución en la que se determinan los servicios o prestaciones que corresponden al mismo según su grado de nivel y dependencia. - Los criterios básicos del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes de los órganos y profesionales encargados del mismo fueron acordados por el Consejo Territorial del Sistema el 22 de enero de 2007 (BOE nº 136/2007). - En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia los servicios sociales del sistema establecen el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determinan las modalidades de atención más acomodadas a las necesidades del beneficiario de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Resolución para su grado y nivel. 4. El Consejo Territorial del Sistema El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el mecanismo fundamental establecido en la Ley para la coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado (AGE) y las Comunidades Autónomas. Se integra por representantes de las distintas administraciones, con mayoría de los de las CC.AA. siendo sus principales funciones acordar el marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantías de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios, así como el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia que permita posteriormente el despliegue del sistema a través de los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. También se crea en la Ley el Comité Consultivo del Sistema para hacer efectiva la participación Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el sistema. 5.- Prestaciones del sistema y catálogo de servicios. Las prestaciones de la atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas. Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan a través de la 10

23 oferta pública de la Red de Servicios Sociales por cada Comunidad Autónoma. De no ser posible la atención mediante alguno de los servicios, se incorpora la prestación económica vinculada, destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, la igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante. A) El catálogo de servicios comprende: 1) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Tienen por objeto prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades mediante la promoción de condiciones de vida saludables y el establecimiento de programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación. 2) Servicio de teleasistencia. Facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, en respuesta inmediata ante determinadas situaciones. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. Se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial. 3) Servicio de ayuda a domicilio. Comprende las actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función, pudiendo ser de atención a las necesidades en el hogar o de atención personal en la realización de actividades de la vida diaria. 4) Servicio de centro de día y de noche. Ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia. La tipología de centros incluye: centros de día para menores de 65 años, centros de día para mayores, centros de día de atención especializada y centros de noche. 5) Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados temporales o permanentes de carácter personal y sanitario y se presta por las Administración Públicas en centros propios o concertados, en residencias de personas mayores en situación de dependencia, o bien en centros de atención a personas en situación de dependencia en razón a los distintos tipos de discapacidad. - Las prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de servicios sociales de las CC.AA. - La red de centros está formada por los centros públicos de la CA, de las entidades locales, los 11

24 centros de referencia estatal, así como los privados concertados debidamente acreditados. B) Prestaciones económicas. Se contemplan las siguientes: 1. Prestación económica vinculada al servicio. Tiene carácter periódico y, se reconoce, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Esta prestación económica de carácter personal está vinculada a la adquisición de un servicio. 2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Excepcionalmente, cuando el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar, y se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad y así lo establezca el Programa Individual de Atención, se reconoce una prestación económica para cuidados familiares. 3. Prestación económica de asistencia personal Tiene como finalidad a promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas que facilite al beneficiario, una vida más autónoma en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. La cuantía de las prestaciones económicas se acuerda por el Consejo Territorial del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, correspondiendo su aprobación al Gobierno mediante Real Decreto. La evolución de las cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel en euros/mes se muestra en los siguientes cuadros: A) Prestación económica vinculada al servicio. Cuadro 3: Evolución de las cuantías máximas de la prestación económica vinculada Grado III. Nivel ,98 831,47 Nivel ,98 623,60 Grado II. Nivel ,00 460,80 Nivel ,00 Fuente: RD 727/2007, RD 7/2008 y RD 73/2009 sobre cuantía de las prestaciones económicas 12

25 B) Prestación económica para cuidados en el entorno. Cuadro 4: Evolución de las cuantías máximas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar Grado III. Nivel ,96 Cuota S.S. + FP 519,43 Nivel ,99 153,93 415,73 Grado II. Nivel ,36 336,24 Cota S.S. + FP 160,13 (158,67+1,46) Nivel ,00 Fuente: RD 727/2007, RD 7/2008 y RD 73/2009 sobre cuantía de las prestaciones económicas C) Prestación económica de asistencia personal. Cuadro 5: Evolución de las cuantías máximas de la prestación económica de asistencia personal Grado III. Nivel ,98 831,47 Nivel ,98 623,60 Fuente: RD 727/2007, RD 7/2008 y RD 73/2009 sobre cuantía de las prestaciones económicas 7. El SISAAD (Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) Mediante Orden 1.459/2007 del 25 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea y se establece el Sistema de Información del Sistema para Autonomía personal y Atención a la Dependencia (SISAAD) con el objeto de proporcionar a las entidades involucradas en la gestión de prestaciones y servicios la infraestructura necesaria para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD. La Administración del Estado desarrolló una aplicación informática para gestionar el conjunto de procesos que implican el reconocimiento del derecho y asignación de los correspondientes servicios y prestaciones económicas. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas emplean la aplicación informática puesta la disposición por el IMSERSO y utilizan sistemas de información propios para posteriormente transmitir los datos al SISAAD. Esto junto con la diversidad en los procedimientos de las CC.AA, hace que se produzcan desfases entre la información suministrada por el SISAAD con la de las distintas CCAA, como es el caso de Galicia. El SISAAD mantiene y publica mensualmente desde lo 31 de julio de 2008 datos e información estadística del sistema de dos tipos: a) Datos históricos acumulados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (1 de enero de 2007). b) Datos actualizados previa regularización de bajas, fallecimientos, revisiones de grado o prestaciones y expedientes depurados.

26 En los cuadros siguientes se exponen los datos estadísticos de expedientes vivos del SISAAD a 1 de enero de 2010: Solicitudes y dictámenes por grados y nivel a El 89,5% de las solicitudes vivas de reconocimiento de dependencia están dictaminadas a 1 de enero de 2010, y, de los dictámenes realizados el 44,1% son de grado III (gran dependencia) y el 28,7% de grado II (dependencia severa); por lo que el porcentaje de beneficiarios con pleno derecho a prestación es del 72,8% respecto de los dictaminados y, de acuerdo con el calendario previsto de aplicación de la Ley. Los dependientes de grado I (dependencia moderada) representan el 18,3% de los dictámenes a 1 de enero de La distribución de los grados y niveles de dependencia dictaminados se muestra en el cuadro y gráfico siguientes: Cuadro 6: Distribución de los grados y niveles de dependencia dictaminados a 1-I-2010 Nº de solicitudes % s/ díctame Dictámenes ,0 % s/solicitudes 89,5% -- Grado III Gran dependencia ,1 Nivel ,0 Nivel ,1 Grado II Dependencia severa ,7 Nivel ,5 Nivel ,2 Beneficiarios c/ derecho a la prestación ,8 Grado I Dependencia moderada ,3 Nivel ,3 Nivel ,0 Sin grado ,9 Fuente: Elaboración propia con los datos del SISAAD 14

27 Gráfico: 1 Distribución de los grados y niveles de Dependencia dictaminados a 1-I-2010 Fuente: Elaboración propia con los datos del SISAAD En el cuadro y gráficos siguientes se comparan las previsiones contenidas en el Libro Blanco de la Dependencia sobre las personas dependientes en el año 2010 con la situación real. Cuadro 7: Comparación de las previsiones del Libro Branco de la dependencia con la situación a 1-I-2010 Personas dependientes Previsiones 2010 % s/total Situación 01/01/10 s/ SISAAD % s/total Grado 3 (Gran dependencia) , ,1 Grado 2 (Dependencia severa) , ,7 Grado 1 (Dependencia moderada) , ,3 Sin grado ,9 Total , ,0 Fuente: Elaboración propia. Libro Branco de la Dependencia y datos del SISAAD Gráfico: 2 Comparación de las previsiones del Libro Branco de la dependencia con la situación a 1-I

28 Si comparamos las estimaciones sobre la evolución de la población en situación de gran dependencia (grado III) contenidas en el Libro Blanco utilizado en la elaboración de la Ley (página 5 del Informe) con la evolución real se observa que aquéllas quedaron muy por debajo de éstas. Así, en enero de 2010 existen dictaminados grandes dependientes mientras que las estimaciones del Libro Blanco eran de (menos de la mitad) para ese año, y para el año Sin embargo, las previsiones de la evolución de la población dependiente de los otros grados de dependencia (severa y moderada) es superior a la evolución real; es decir, se produjo un traspaso de los dependientes en grado II y I hacia los de grado III (gran dependencia); lo que provocó una situación actual de pirámide invertida en la estructura de la población dependiente en lo relativo a los grados de dependencia; existiendo en 2010 más dependientes en los grados y niveles superiores que en los inferiores, como consecuencia, en parte, de la puesta en marcha del sistema y de la aplicación progresiva de la Ley que atiende antes a los dependientes de mayor grado y nivel. Esta circunstancia afectó a las previsiones de la financiación del sistema, ya que, los costes de los servicios y prestaciones son superiores en los mayores grados y niveles de dependencia. El Consejo Territorial del SAAD deberá analizar y evaluar las causas reales del traspaso producido en los primeros ejercicios de aplicación de la Ley, de dependientes de grado I y II hacia los de grado III (gran dependencia) con respecto a las previsiones de evolución de la población dependiente en España lo que llevó a una situación actual de pirámide invertida en la estructura de la población dependiente Prestaciones reconocidas a En el cuadro y gráfico siguientes se muestra el número de beneficiarios de los distintos servicios y prestaciones económicas a 1 de enero de 2010, así como los porcentajes que cada uno de ellos representan sobre los servicios o prestaciones económicas y sobre el conjunto de ellas. Cuadro 8: Beneficiarios de servicios y prestaciones a 1-I-2010 % % Prestaciones Beneficiarios Parcial Total Prevención ,2 0,5 Teleasistencia ,3 9,2 Ayuda a domicilio ,7 10,6 Centro de día/noche ,8 5,1 Atención residencial ,0 17,7 Total servicios ,0 43,1 P.E. vinculada al servicio ,0 6,8 P.E. cuidado en el entorno familiar ,8 50,0 P.E. asistencia personal 685 0,2 0,1 Total prestaciones económicas ,0 56,9 Total prestaciones y servicios ,0 Fuente: Elaboración propia. Datos del SISAAD 16

29 El número total de prestaciones del sistema a 1 de enero de 2010 es de , y el de personas beneficiarias con prestaciones es de , por lo que la ratio de prestaciones por persona beneficiaria es del 1,15 (1,03 en Galicia). A 1 de enero de 2010 el número de beneficiarios con pleno derecho a prestaciones es de ; mientras que el número de prestaciones del sistema es de (75,4%), por lo que existe un desfase del 24,6% de beneficiarios con pleno derecho que están pendientes de recibir una prestación efectiva. Por otra parte, sorprende el bajo porcentaje de beneficiarios de servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal, el 1,2% sobre el total de servicios es el 0,5% sobre el total de servicios y prestaciones, ya que este tipo de servicio responde a uno de los principales objetivos de la Ley. El 43,1% de las prestaciones del Sistema son Servicios y el 56,9% prestaciones económicas, por lo que queda desvirtuado, en la práctica, el carácter prioritario de los servicios sobre las prestaciones económicas establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2006. La prestación económica de cuidados familiares representa el 87,8% de las prestaciones económicas y el 50,0% del total de servicios y prestaciones, lo que resulta contradictorio con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, que establece la excepcionalidad de este tipo de prestación. Los responsables del SAAD deberán analizar en el seno del Consejo Territorial las causas de estos desajustes e introducir los cambios necesarios en el Sistema para corregirlos; apuntándose como posibles causas de los mismos la insuficiencia de la red de centros, el menor coste y la mayor preferencia por las prestaciones económicas. Gráfico: 3 Porcentaje de beneficiarios de las distintas prestaciones del sistema a 1-I-2010 Fuente: Elaboración propia. Datos del SISAAD 17

30 8.- Costes del Sistema (SAAD) La valoración económica de los costes del sistema contenida en la Memoria económica de la Ley, se resume en el cuadro siguiente: Cuadro 9: Valoración económica de los costes del sistema Importe en millones de % s/total Coste actual de los servicios para las Administraciones Públicas 1.776,94 19,0 Coste total nuevo del sistema para las Administraciones Públicas (año 2015) 4.425,81 47,3 Coste total Administraciones Públicas (Año 2015) 6.202,75 66,3 Coste para el beneficiario 3.152,75 33,7 Coste total del sistema (año 2015) 9.355,50 100,0 Fuente: Elaboración propia. Memoria económica de la Ley La financiación Pública del sistema corre a cargo de la AGE y de las CC.AA. La Administración General del Estado asume íntegramente el coste derivado del nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del sistema según el grado y nivel de dependencia. En los marcos de la cooperación interadministrativa acordados en el Consejo Territorial del Sistema se formalizan los convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que establecen las financiaciones que corresponden a cada administración para el nivel acordado de prestación. Las aportaciones de las CC.AA. a la financiación del Sistema serán, para cada año, por lo menos igual a la de la AGE como consecuencia de la financiación asumida por esta por el nivel mínimo y el acordado. Es decir, las comunidades autónomas deben aportar al Sistema cada año, por lo menos una cantidad igual a la de la AGE en su territorio. Las previsiones contenidas en la Ley sobre el impacto presupuestario de la puesta en marcha del Sistema para el período , y las desviaciones con el previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 10: Desviaciones de las previsiones do impacto presupuestario de la Ley con las previsiones presupuestarias Millones de euros Año Financiación Aportación Presupuestos generales pública total de la A.G.E. do Estado Desviaciones ,00 400,00 400, ,37 678,68 871,00 192, ,73 979,36 (*)1.158,69 179, , ,33 (*)1.581,57 421, , , , , , , , , , , Total , , ,26 792,89 Fuente: Elaboración propia. Memoria económica de la Ley 39/2006 y Presupuestos Generales del Estado (*) Importe al que habría que añadir la financiación que corresponde al País Vasco y Navarra para el nivel acordado del sistema a través de sus correspondientes conciertos. 18

31 En los cuatro primeros ejercicios de aplicación de la Ley las previsiones destinadas a dependencia de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado aprobados se desviaron en 792,89 millones de euros (24,6%) con respecto a las previsiones contenidas en la Ley. Hay que señalar que mediante el R.D. 9/2008 del 28 de noviembre, se destinó un fondo especial para la dependencia dotado con 400 millones de euros, no contemplado en el cuadro anterior, con destino a las CC.AA. para proporcionar a las mismas recursos extraordinarios, sin contrapartida económica para ellas, para reforzar la implantación del sistema (SAAD); de los que a la Comunidad Autónoma de Galicia le correspondieron 32,11 millones de euros, lo que incrementaría la desviación hasta 1.192,89 millones de euros (37,1%). 9. Financiación pública del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) La protección se presta de acuerdo con los siguientes niveles: el nivel de protección mínimo establecido por la AGE, el nivel de protección que se acuerde entre la AGE y cada una de las CC.AA, a través de los convenios firmados y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada C.A. 1. Financiación del nivel mínimo de protección El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del sistema por cada uno de los beneficiarios reconocidos como dependientes según su grado y nivel, para las prestaciones previstas en su PIA (programa individual de atención). Este nivel mínimo de protección se financia íntegramente por la Administración General del Estado a cargo de los recursos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para su transferencia a las Comunidades Autónomas. Las cantidades se fijan anualmente, y son objeto de actualización, habida cuenta de la actualización aplicada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La Administración General del Estado hace efectivas a las CC.AA. las cantidades que proceden en función del número de beneficiarios reconocidos con pleno derecho a prestaciones, de acuerdo con su grado y nivel y la fecha de efectividad de su reconocimiento. Los créditos necesarios para esta finalidad se libran mensualmente por doceavas partes según el número de beneficiarios con pleno derecho a prestación, procediéndose a su regularización con carácter trimestral. Las cuantías establecidas para los distintos ejercicios se exponen en el siguiente cuadro: 19

32 Cuadro 11: Cuantías del nivel mínimo por beneficiario en /mes Grado III Gran dependencia Nivel ,75 263,93 Nivel ,95 179,47 Grado II Dependencia severa Nivel ,00 102,00 Nivel ,00 Fuente: RD 614/2007, RD 179/2008 y RD 74/2009 sobre determinación del nivel mínimo Las aportaciones económicas realizadas por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en concepto de nivel mínimo de protección en los ejercicios de 2008 y 2009, se muestran en el cuadro y gráfico siguientes: Cuadro 12: Distribución por CC.AA de la financiación del nivel mínimo de protección CC.AA. TOTAL /2008 TOTAL /2009 Andalucía , ,86 Aragón , ,00 Asturias (Principado de) , ,57 Balears (Illes) , ,23 Canarias , ,09 Cantabria , ,41 Castilla y León , ,29 Castilla-La Mancha , ,13 Cataluña , ,16 Extremadura , ,74 Galicia , ,85 La Rioja , ,12 Madrid (Comunidad de) , ,34 Murcia (Región de) , ,69 Navarra (Com. Foral de) , ,31 País Vasco , ,56 Valencia (Com.) , ,80 Total , ,15 Fuente: Datos de los informes anuales del IMSERSO 2008 y

33 Gráfico: 4 Distribución por CC.AA dela financiación del nivel mínimo de protección , , , , , , ,00 0,00 Valencia (Com.) País Vasco Navarra (Com. Foral de) Murcia (Región de) Madrid (Comunidad de) La Rioja Galicia Extremadura Cataluña Castilla-La Mancha Castilla y León Cantabria Canarias Balears (Illes) Asturias (Principado de) Aragón Andalucía Fuente: Elaboración propia. Datos de los informes anuales del IMSERSO 2008 y Financiación del Nivel acordado de protección De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 36/2009, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprueba los Marcos de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos para la financiación de este nivel, que se desarrollan mediante los correspondientes convenios entre la A.G.E. y cada una de las Comunidades Autónomas; en los que se acuerdan los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones. El pago de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas de los fondos correspondientes al nivel acordado de protección se realiza de la siguiente manera: el 75% dentro del mes siguiente a la aprobación del Marco de Cooperación Interadministrativa por el Consejo de Ministros, previa manifestación explícita de voluntad por parte de las Comunidades Autónomas de formalizar con la AGE los correspondientes convenios y el 25% restante a la firma de los mismos. A continuación se exponen los criterios y ponderaciones así como los resultados de los marcos de cooperación interadministrativa aprobados en el período y su distribución por comunidades autónomas: A) Marco de cooperación Interadministrativa (ejercicio 2007) - La financiación del nivel acordado se realiza de la siguiente manera: A) Fondo General dotado con Su distribución se realiza de acuerdo con los 21

34 siguientes criterios y ponderaciones. Cuadro 13: Criterios y ponderaciones de la distribución del Fondo General del Marco de Cooperación 2007 Concepto % Población dependiente estimada 94 Dispersión 1,2 Insularidade 0,6 Emigrantes retornados 0,2 Superficie 4,0 Total 100 Fuente: Resolución do 23 de mayo de 2007 do IMSERSO B) Fondo adicional. Dotado con que tiene por objeto compensar los déficits de financiación que pudieran derivarse de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios. Su distribución se realiza en función de la renta per cápita disponible de los hogares, en referencia a la población dependiente en grado III menor de 65 años de cada Comunidad Autónoma, y en función de la pensión media de la población en referencia a la población dependiente en grado III mayor de 65 años de cada Comunidad. Cuadro 14: Distribución por CC.AA de los créditos del nivel acordado para 2007 Fondo General % Distribución del crédito Euros % Fondo Adicional Distribución del crédito - Euros Índice resultante % Distribución global - Euros Andalucía 16, , , Aragón 3, , , Asturias (Principado de) 3, , , Balears (Illes) 1, , , Canarias 3, , , Cantabria 1, , , Castilla y León 8, , , Castilla-La Mancha 5, , , Cataluña 14, , , Comunidad Valenciana 9, , , Extremadura 2, , , Galicia 8, , , Madrid (Comunidad de) 10, , , Murcia (Región de) 2, , , Navarra (Comunidad Foral de) 1, , , País Vasco 4, , , Rioja (La) 0, , , Ceuta 0, , , Melilla 0, , , Total 100, , , Fuente: Resolución del 23 de mayo de 2007 del IMSERSO, (BOE nº 132 de 2 de junio de 2007) 22

35 Gráfico: 5 Distribución por CC.AA de los créditos globales del nivel acordado para 2007 Melilla Ceuta Rioja (La) País Vasco Navarra (Comunidad Murcia (Región de) Madrid (Comunidad Galicia Extremadura Comunidad Valenciana Cataluña Castilla-La Mancha Castilla y León Cantabria Canarias Balears (Illes) Asturias (Principado Aragón Andalucía Fuente: Elaboración propia. Datos de la Resolución do 23 de mayo de 2007 del IMSERSO, (BOE nº 132 de 2 de junio de 2007) B) Marco de cooperación interadministrativa (ejercicio 2008). Para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2008, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de , de acuerdo con los criterios y distribución que se detallan: A) Fondo general: Su distribución se realiza en dos tramos: 1º tramo: euros en función de los siguientes criterios y ponderaciones: Cuadro 15: Criterios y ponderaciones de la distribución del 1º tramo del Fondo General (Marco 2008) % Población potencialmente dependiente 94,0 Dispersión 1,2 Insularidade 0,6 Emigrantes retornados 0,2 Superficie 4,0 Total 100,0 Fuente: Resolución do 8 de agosto de 2008 do IMSERSO 23

36 2º tramo: euros en función de los siguientes criterios y ponderaciones: Cuadro 16: Criterios y ponderaciones de la distribución del 2º tramo del Fondo General (Marco 2008) Población en situación de dependencia ya valorada, con derecho a prestaciones en ,0 Dispersión 1,2 Insularidad 0,6 Emigrantes retornados 0,2 Superficie 4,0 Total 100,0 Fuente: Resolución de 8 de agosto de 2008 del IMSERSO B) Fondo adicional: Dotado con euros. Tiene por objeto compensar los déficits de financiación que puedan derivarse de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios. Su distribución se realizará en función de la renta per cápita disponible de los hogares y de la pensión media de jubilación, ponderando cada uno de estos criterios tomando como referencia la población potencialmente dependiente en cada Comunidad Autónoma, y combinándolos de acuerdo, respectivamente, con la proporción que suponen en la población de cada Comunidad Autónoma las personas menores de 65 años (renta per cápita) y las personas de 65 años o más (pensión media de jubilación). Cuadro 17: Distribución por CC.AA. de los créditos del nivel acordado para 2008 Fondo general 1 (85%) Fondo general 2 (7,5%) Fondo adicional (7,5%) Distribución según Distribución según Distribución según renta y población y criterios número de beneficiarios pensiones medias correctores y criterios correctores % Total marco de cooperación 2008 Índice de distribución resultante (%) Andalucía ,51 Aragón ,97 Asturias (Principado de) ,33 Balears (Illes) ,03 Canarias ,79 Cantabria ,52 Castilla y León ,35 Castilla-La Mancha ,61 Cataluña ,32 Comunidad Valenciana ,44 Extremadura ,07 Galicia ,7 Madrid (Comunidad de) ,42 Murcia (Región de) ,86 Rioja (La) ,85 Ceuta ,12 Melilla ,11 Total Fuente: Resolución del 8 de agosto de 2008 del IMSERSO, (BOE nº 198 de 16 de agosto de 2008) * En el cuadro no figuran los importes correspondientes al País Vasco y Navarra, por cuanto en estas comunidades el nivel acordado se financia aplicando los criterios que se determinan en los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico del País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra. 24

37 Gráfico: 6 Distribución por CC.AA. de los créditos totales del nivel acordado para 2008 Millóns de Melilla Ceuta Rioja (La) Murcia (Región de) Madrid (Comunidad de) Galicia Extremadura Comunidad Valenciana Cataluña Castilla-La Mancha Castilla y León Cantabria Canarias Balears (Illes) Asturias (Principado de) Aragón Andalucía Fuente: Elaboración propia. Resolución de 8 de agosto de 2008 del IMSERSO, (BOE nº 198 de 16 de agosto de 2008) C) Marco de cooperación interadministrativa (ejercicio 2009) Se mantienen para 2009 los acuerdos básicos alcanzados en 2008 respecto a los criterios de reparto de créditos, con las siguientes variaciones: 1. Distribución del 80% del crédito basándose en los índices resultantes para el Marco de Cooperación interadministrativa acordado en 2008, una vez actualizado el Fondo General 2 con la última información de las personas reconocidas como dependientes con pleno derecho a prestación, registradas en el SISAAD, que se corresponde con la publicada a fecha 1 de abril de Distribución del 20% restante del crédito basándose en el número de personas reconocidas como dependientes con pleno derecho a prestación y registradas en el SISAAD a fecha 1 de abril de Para la financiación del nivel de protección acordado, previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2009, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de euros que, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados, se distribuyen conforme se indica en el cuadro adjunto. 25

38 Cuadro 18: Distribución por CC.AA. de los créditos del nivel acordado para 2009 CC.AA. 80% Según índice resultante Marco de Cooperación 2008 (con actualización beneficiarios a ) 20% Según índice beneficiarios con derecho a prestación a Total Índice de distribución resultante Porcentaje Andalucía ,7433 Aragón ,0198 Asturias (Principado de) ,2132 Balears (Illes) ,1043 Canarias ,4576 Cantabria ,6096 Castilla y León ,8707 Castilla-La Mancha ,8325 Cataluña ,7553 Comunidad Valenciana ,3293 Extremadura ,0874 Galicia ,2169 Madrid (Comunidad de) ,4955 Murcia (Región de) ,0584 Rioja (La) ,9674 Ceuta ,1211 Melilla ,1178 Total Fuente: Resolución de 21 de mayo de 2009 del IMSERSO (BOE nº 136 de 5 de junio de 2009) * En el cuadro no figuran los importes correspondientes al País Vasco y Navarra, por cuanto en estas comunidades el nivel acordado se financia aplicando los criterios que se determinan en los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico del País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra. Gráfico: 7 Distribución por CC.AA. de los créditos totales del nivel acordado para

39 En el gráfico siguiente se muestra la evolución de la distribución de los créditos del nivel acordado en el período para las distintas CC.AA. Gráfico: 8 Evolución de la distribución por CC.AA. de los créditos totales do nivel acordado para Millones de Melilla Ceuta Rioja (La) País Vasco Navarra (Comunidad Foral de) Murcia (Región de) Madrid (Comunidad de) Galicia Extremadura Comunidad Valenciana Cataluña Castilla-La Mancha Castilla y León Cantabria Canarias Balears (Illes) Asturias (Principado de) Aragón Andalucía * En el gráfico no figuran los importes correspondientes al País Vasco y Navarra de 2008 y 2009, por cuanto en estas comunidades el nivel acordado se financia aplicando los criterios que se determinan en los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico do País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra. D) Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia al nivel acordado de financiación en el período El compromiso de aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia a la financiación del nivel acordado, de acuerdo con lo establecido en los convenios firmados se detalla a continuación: Cuadro 19: Aportación CAG a la financiación del nivel acordado Año Importe en Millones de , , ,89 Total 113,78 Fuente: Convenios de colaboración AGE/CAG para el nivel acordado

40 E) Fondo especial del Estado para atención a la dependencia. El R.D. Ley 9/2008, del 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y del empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación, destinó 400 millones de euros a las Comunidades Autónomas para proporcionar a las mismas recursos extraordinarios sin contrapartida económica para ellas con el fin de facilitar el desarrollo y modernización de la red de servicios del sistema, favorecer la creación de empleo y reforzar la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). - El 65% del crédito, es decir 260 millones de euros, se destina para financiar iniciativas de inversiones (Capítulo VII) y el 35% restante (140 millones), se destinan a gasto corriente. La ejecución y realización de los proyectos se lleva a cabo durante el ejercicio 2009, debiendo finalizar en el primer semestre de La distribución del crédito entre las distintas CC.AA. se realiza de conformidad con los criterios y cuantías, informados por el Consejo Territorial de los SAAD en su reunión del 22 de diciembre de 2008 y se gestionan por las CC.AA. mediante la suscripción de los correspondientes convenios con el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del IMSERSO. - El pago se realiza por la A.G.E. a las CC.AA a la firma de los correspondiente convenios. - En el cuadro siguiente se detalla la distribución de los créditos entre las CC.AA.: 28

41 Cuadro 20: Distribución por CC.AA. del Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo Índice de distribución Marco Cooperación Distribución de 320 Mills. según índice Marco Cooperación 80% Índice beneficiarios con derecho a prestaciones Distribución de 80 Mills. según índice beneficiarios con derecho a prestac. 20% Cantidad total resultante a percibir por cada Comunidad Autónoma Andalucía 16,4226% ,1435% Aragón 3,7289% ,1303% Asturias (Principado de) 3,1262% ,7942% Balears (Illes) 1,9098% ,4854% Canarias 3,5838% ,7921% Cantabria 1,4203% ,8456% Castilla y León 7,8386% ,7078% Castilla-La Mancha 5,2702% ,6905% Cataluña 15,2794% ,3398% Comunidad Valenciana 9,7769% ,0157% Extremadura 2,8834% ,2207% Galicia 8,1613% ,4942% Madrid (Comunidad de) 10,6849% ,7289% Murcia (Región de) 2,6793% ,8215% Navarra 1,4703% ,3714% País Vasco 4,7569% ,9464% Rioja (La) 0,7949% ,2049% Ceuta 0,1112% ,1398% Melilla 0,1012% ,1275% TOTAL 100,0000% ,0000% Fuente: Acuerdo del 22 de diciembre de 2008 del Consejo Territorial del SAAD Gráfico: 9 Distribución por CC.AA. del fondo especial del R.D. Ley 9/2008 Millones de Melilla Ceuta Rioja (La) País Vasco Navarra Murcia (Región de) Madrid (Comunidad de) Galicia Extremadura Comunidad Valenciana Cataluña Castilla-La Mancha Castilla y León Cantabria Canarias Balears (Illes) Asturias (Principado de) Aragón Andalucía Fuente: Elaboración propia. Acuerdo del 22 de diciembre de 2008 del Consejo Territorial del SAAD 29

42 V. APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL SAAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 1.- Principales características del SAAD en Galicia 1. Órganos de valoración de la dependencia. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia están adscritos a las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de servicios sociales, existiendo un órgano por cada delegación provincial. 2. Procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas que de él deriven consta de las siguientes fases: 1º Iniciación.- se inicia el procedimiento a instancia y solicitud de la persona afectada o de quien la represente dirigida a la delegación provincial del departamento competente. 2º Incorporación al expediente del Informe Social de los servicios sociales públicos de referencia de la persona solicitante. 3º Valoración de la situación de dependencia.- Se realiza por los correspondientes órganos de valoración que emiten un dictamen propuesta que contiene el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia así como los cuidados que la persona requiere, estableciendo asimismo el plazo máximo en el que se deba efectuar la primera revisión del grado y nivel. El dictamenpropuesta, cumplido el trámite de audiencia, se eleva por el órgano de valoración y asesoramiento al titular de la delegación provincial a efecto de dictar la correspondiente resolución. 4º Resolución.- Se dicta por el titular de la delegación provincial y su contenido determina el grado y nivel de dependencia del solicitante, los servicios o prestaciones económicas que corresponden, su efectividad conforme al calendario previsto en la Ley 39/2006, así como el plazo máximo en el que deba realizarse la primera revisión. - La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; y, transcurrido el mismo, sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. 30

43 5º Elaboración y aprobación del programa individual de atención (PIA) Una vez notificada la resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia se da traslado de la misma a los servicios sociales de atención primaria y/o especializada de referencia de la persona solicitante para la elaboración de la propuesta del plan de cuidados correspondiente. La propuesta del plan de cuidados se remite a la delegación provincial respectiva en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación de resolución. - A la vista de la propuesta del plan de cuidados, los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia elaboran la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) de la persona beneficiaria que incluye las modalidades de intervención que se adecúan a las necesidades personales del beneficiario así como la intensidad del servicio y la cuantía de la prestación económica que proceden. - La propuesta del Programa individual de atención se eleva al titular de la correspondiente Delegación Provincial que dicta la Resolución de la aprobación del PIA; debiendo producirse esta en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la persona interesada. Así, el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento a través de la solicitud de la persona en situación de dependencia hasta la Resolución de aprobación del PIA es de 12 meses. - Todas las comunidades autónomas del Estado, excepto Cantabria y Galicia fijan en sus normas plazos inferiores a los 12 meses en este procedimiento. En la actualidad, en Galicia, el Decreto 15/2010, del 4 de febrero, en sus arts. 14 y 15 reduce a la mitad (6 meses) el citado plazo máximo conjunto (3 meses para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y otros 3 meses para resolver el procedimiento de determinación del PIA). En el gráfico siguiente se muestra un esquema del citado procedimiento. 31

44 Gráfico: 10 Esquema del procedimiento de reconocimiento de la Dependencia y aprobación del PIA INTERESADO Solicitud. iniciación do procedimiento Servicios Sociais Informe Social Notificación-trámite de audiencia Órganos de Valoración Dictamepropuesta Notificación (plazo máximo 6 meses desde la solicitud) Delegado Provincial Resolución del derecho a la dependencia Consulta al interesado Servicios Sociales Propuesta del Plan de cuidados Órganos de Valoración Propuesta-PIA Notificación (plazo máximo 12 meses desde la solicitud y 6 meses desde la Resolución del derecho) Delegado Provincial Resoluciónaprobación PIA 32

45 2.- Servicios Se establecen los siguientes servicios y prestaciones según los grados y nivel de dependencia: 1. Grado III, Gran dependencia, niveles 1 y 2. Cuadro 21: Servicios y prestaciones del grado III de dependencia Servicios Prestaciones económicas De prevención y de promoción de Autonomía personal Libranza para cuidadores en el entorno De teleasistencia Libranza para asistencia personal De ayuda en el Hogar Libranza para adquisición de servicios De centro de día De centro de noche De atención residencial Fuente: Orden del 17 de diciembre de 2007 de la Vicepresidencia de la Igualdade e do Benestar 2. Grado II dependencia severa, Niveles 1 y 2. Se asignan iguales servicios y prestaciones económicas que para el Grado III excepto la Libranza para asistencia personal; que no se contempla en este grado de dependencia. 3.- Catálogo y intensidad de los servicios. Los servicios se prestan a través de los Centros y servicios de carácter público, así como a través de los centros y servicios privados concertados debidamente acreditados. Los servicios tendrán carácter prioritario respecto de las prestaciones económicas. La intensidad de los servicios del sistema se establece en el correspondiente Programa Individual de Atención y se determina por el contenido prestacional de cada uno de los servicios y por su duración o extensión según el grado y nivel de dependencia. 1.- Intensidad de los servicios de prevención de la situación de dependencia y promoción de autonomía personal. Las intensidades de estos servicios se determinan en los Planes Autonómicos de prevención de la situación de dependencia. 2.- Teleasistencia. Se presta las 24 horas del día, durante todo el año en todos los grados y niveles de dependencia. 3.- Ayuda en el hogar. La intensidad del servicio se determina por su duración mediante la determinación en el correspondiente PIA del nº de horas mensuales de servicios asistenciales, según el grado y nivel de dependencia, de conformidad con la siguiente tabla: 33

46 Cuadro 22: Intensidad del servicio de ayuda en el hogar Grado II. Dependencia severa Nivel 2 Nivel 1 Grado III. Gran dependencia Nivel 2 Nivel 1 Horas de atención Entre 40 y 55 h. mensuales Entre 30 y 40 h. mensuales Entre 70 y 90 h. mensuales Entre 55 y 70 h. mensuales Fuente: Orden del 17 de diciembre de 2007 de la Vicepresidencia de la Igualdade e do Benestar 3.- Servicio de Centro de día o de noche.- Ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia. El centro de día comprende servicios de asistencia en las actividades básicas de la vida diaria así como programas de intervención especializada. El servicio de centro de noche da respuesta a las necesidades de la persona dependiente que precisa atención durante la noche. 4.- Servicio de Atención Residencial.- Ofrece una atención integral y continuada de carácter personalizado y social, pudiendo ser permanente o temporal; y comprende los siguientes servicios y programas: a) Servicios de alojamiento, mantenimiento, asistencia en las actividades básicas de la vida diaria, de prevención y asesoramiento, de coordinación con los servicios sanitarios, de rehabilitación, de atención medica, de enfermería y de atención sociológica. b) Programas de intervención especializada según el tipo de discapacidad: - Régimen de compatibilidad de los servicios Se establece en el art. 18 de la Orden del 17 de diciembre de 2007 y se resume en el siguiente cuadro: Cuadro 23: Régimen de compatibilidad de los servicios Teleasistencia Ayuda no hogar S/centro día S/centro noche Atención residencial Teleasistencia -- Si Si Si No Ayuda en el hogar Si -- Si Si No S/centro día Si Si -- Si Si (*) De acuerdo con el PIA S/centro noche Si Si Si -- No Atención residencial No No Si *De acuerdo co PIA No -- Fuente: Elaboración propia. Orden do 17 de diciembre de 2007 de la Vicepresidencia de la Igualdade e do Benestar 34

47 4.- Prestaciones Económicas: Son prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma aquellas de carácter periódico destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la atención a las personas en situación de dependencia y de la promoción de la autonomía personal. Pueden ser de 3 tipos: 1. Libranza para cuidados en el entorno familiar. Su finalidad es proporcionarle a la persona beneficiaria recursos económicos para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional con el objeto de posibilitar la permanencia de la persona beneficiaria en su domicilio habitual. Condiciones para el acceso a prestación: - Haber reconocido la situación de dependencia. - Que el PIA del beneficiario lo determine. - Que la atención sea prestada por cuidador no profesional. - Que los cuidados se presten en el domicilio habitual del beneficiario. - Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad. - Que se den condiciones adecuadas de convivencia en la vivienda o en el entorno. Los cuidadores deben reunir las condiciones de idoneidad que se establezcan, no estar vinculados a un servicio de atención profesional y reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la S.S. de acuerdo con lo establecido en el Decreto 615/2007, del 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. 2. Libranza de Asistencia Personal.- Consiste en una cuantía económica mensual que tiene por objeto proporcionarles a las personas beneficiarias en situación de gran dependencia recursos económicos que contribuyan a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal. Condiciones para el acceso a prestación: - Haber reconocido el grado de gran dependencia. - Tener capacidad para determinar los servicios que requiere y para impartir instrucciones al asistente personal. - Que el PIA lo determine. - Que el asistente personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de 35

48 estos servicios o directamente mediante un contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario. - El asistente personal deberá reunir condiciones de idoneidad, acreditar el cumplimiento de sus deberes de afiliación, alta y cotización en el correspondiente régimen de seguridad social en el supuesto de contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario; o, cuando la asistencia se realice a través de empresas prestadoras de servicios, estas deberán contar con las autorizaciones previstas en el Decreto 143/2007, del 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales. 3. La libranza para la adquisición de Servicios.- Consiste en una cuantía económica de carácter periódico que tiene por objeto proporcionarle al beneficiario los recursos económicos necesarios para contribuir a los costes de los servicios establecidos en el catálogo y prestados por entidades privadas titulares de centros o que desarrollen programas acreditados para la atención a la dependencia, cuando se acredite la inexistencia de plazas o no sea posible el acceso a los servicios públicos o concertados del sistema. Condiciones necesarias para el acceso: - Tener reconocida la situación de dependencia. - Que el PIA lo determine. - Que el beneficiario obtenga efectivamente las prestaciones del servicio en centro o por entidad privada debidamente acreditada. 5.- Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas y servicios. Todas las prestaciones económicas son compatibles con el servicio de teleasistencia. Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, excepto para los casos que se citan a continuación: - La libranza vinculada a la adquisición de un servicio es compatible con el servicio de teleasistencia y con la libranza de cuidados en el entorno familiar durante los períodos de descanso de la persona cuidadora. - La libranza de cuidados en el entorno familiar es compatible con la teleasistencia y con los servicios de ayuda en el hogar, centro de día y de noche y atención residencial, así como con la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de esta última naturaleza, durante los períodos 36

49 de respiro de la persona cuidadora. 3 - La libranza de asistencia personal es compatible con la teleasistencia y con el resto de los servicios durante los períodos de descanso de la persona asistente. Todos los servicios y prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son incompatibles con el programa del Cheque asistencial regulado en el decreto 176/2000 del 21 de junio. Gráfico: 11 Esquema de compatibilidades de servicios y prestaciones económicas Libranza Adquisición Servicio L.A.S Períodos de descanso del cuidador Teleasistencia Ayuda en el hogar L.C.E Libranza Cuidados en el entorno Períodos de descanso el cuidador Centro de Día/Noche Período de descanso del cuidador L.A.P Libranza Asistencia Personal Atención Residencial 3 Párrafo modificado en trámite de alegaciones. 37

50 6.- Gestión, cuantía y pago de las prestaciones económicas Los órganos competentes para la gestión de las prestaciones económicas previstas en el SAAD son las delegaciones provinciales del departamento con competencia en materia de servicios sociales. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas son establecidas por el Gobierno por Decreto, a posteriori del Acuerdo del Consejo territorial del SAAD, y se actualizan en función del IPC y, para el período las cuantías máximas de las prestaciones económicas son detalladas en la páginas 12 y 13 del presente informe. - El importe de la prestación económica que se reconoce a cada persona beneficiaria se determina aplicándole a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor, calculado de acuerdo con su capacidad económica. La cuantía de las prestaciones económicas se perciben íntegramente o se reducen de acuerdo con la siguiente tabla: Cuadro 24: Reducción de las prestaciones de acuerdo con la capacidad económica del beneficiario Capacidad económica de LIBRANZA acuerdo con la cuantía del Vinculada a la adquisición de Para cuidados en el entorno IPREM un servicio familiar De asistencia personal Menos de un IPREM De una a dos veces el IPREM De dos a tres veces el IPREM De tres a cuatro veces el IPREM De cuatro a cinco veces el IPREM Más de cinco veces el IPREM Fuente: Orden do 17 de diciembre de 2007 de la Vicepresidencia de la Igualdade e do Benestar La cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecida para el período es la que se detalla en el cuadro siguiente: Cuadro 25: Evolución de la cuantía del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) Euros Año IPREM mensual IPREM anual (12 pagas) IPREM anual (14 pagas) , , , , , , , , ,33 Fuente: Leyes de presupuestos del Estado

51 Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el art. 24º.4. de la Orden de la Vicepresidencia de la Igualdade e del Benestar del 17 de diciembre de 2007 el importe de la prestación económica que se fije para cada persona beneficiaria en situación de dependencia de grado III no puede ser inferior a la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para pensión no contributiva. - La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas se efectúa en función de la dedicación horaria de los cuidados, de forma que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación parcial el 50% y en la dedicación media la cuantía que se percibirá será proporcional al número de horas de cuidados de acuerdo con la tabla siguiente: Cuadro 26: Cuantía de las prestaciones en función de la dedicación de los cuidados Dedicación-Prestación Horas/mes Respiro Completa-prestación íntegra 160 h. o más 45 días/año Media-50% prestación horas 45 días/año Parcial-proporcional Menos de 80 horas 45 días/año Fuente: Orden do 17 de diciembre de 2007 de la Vicepresidencia de la Igualdade e do Benestar - El abono de las prestaciones económicas se realiza en doce mensualidades anuales, preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario. 7.- Gestión de las competencias en la Comunidad Autónoma Gallega en el período En el período analizado ( ) la gestión del SAAD en Galicia se desarrolló por los siguientes órganos y centros directivos: 1. Administración General de la Xunta de Galicia a) Desde 2007 hasta junio de 2009 las competencias corresponden a la Vicepresidencia de la Igualdade e do Benestar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 517/2005 del 6 de octubre, por lo que se establece su estructura orgánica, a través de los siguientes centros directivos: - Secretaría General de Relaciones institucionales. - Secretaría General del Bienestar. 39

52 - Dirección General de Acción Social. - Delegaciones Provinciales de la Igualdad y del Bienestar. b) A partir del 25 de junio de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 335/2009, del 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Traballo e Benestar las competencias son ejercidas por: - Secretaría General de la Familia e Benestar. - Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal. - Departamentos territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar. 2. Desde fuera del ámbito de la Administración General de la Xunta de Galicia fueron ejercidas determinadas competencias por los siguientes organismos y entidades: a. El Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y del Bienestar (CGIB) El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 15 de junio de 2006, aprobó la creación del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar, para la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los Entes Locales de la Comunidad Autónoma y autorizó la firma de un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y determinados Ayuntamientos (14) para la constitución del mismo, (DOG del 7 de julio de 2006). Posteriormente fueron incorporándose al mismo otras entidades locales hasta un total de 267 Ayuntamientos y 4 mancomunidades. El Consorcio tiene la condición de entidad de derecho público, de carácter interadministrativo con personalidad jurídica y patrimonios propios y, se financian fundamentalmente con las aportaciones de los entes consorciados, subvenciones y rendimientos derivados de la prestación de servicios (precios públicos). - En el ámbito de la atención social a las personas mayores y/o dependientes los principales programas del Consorcio son el de la creación y mantenimiento de la Red Pública de Centros de Atención a la tercera edad y a la dependencia, y el programa de comida a domicilio Xantar na casa. En 2007 se firmaron sendos convenios de colaboración entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y el Consorcio para la financiación del mantenimiento de equipaciones de atención a la dependencia y para la financiación de inversiones de capital en centros destinados a la Atención a la dependencia. La Red de centros de atención a mayores del Consorcio está integrada por un total de 38 equipaciones con un total de 968 plazas. 40

53 En el marco del plan de racionalización de organismos dependientes del Gobierno Gallego (Acuerdo del Consello de la Xunta del 22 de abril de 2010) se opta por la refundición y reformulación del Consorcio a través de una Agencia Gallega de Servicios Sociales; así, con fecha 2 de julio de 2010, la asamblea general del Consorcio acordó la aprobación de la integración del mismo en la Agencia Gallega de Servicios Sociales. b. Sociedad Gallega de Servicios Sociales (SOGASERSO) Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 13 de julio de 2006 se autorizó la participación de la Xunta en el 45% del capital (que supone 2,295 millones de euros) de Sogaserso, sociedad participada también por Caixa Galicia (27,5%) y Caixa Nova (27,5%). La Sociedad se encarga de la construcción, equipación y gestión de infraestructuras destinadas a la asistencia social, así como de la promoción, diseño, ejecución y gestión de los servicios y programas de asistencia y Bienestar Social. - En diciembre de 2006, se realizó una ampliación de capital de 4,65 millones de euros, de los que a la Xunta le correspondió aportar 2,43 millones. - El proyecto inicial consistía en la construcción de 5 centros de atención a mayores con dependencia con 750 plazas residenciales y 300 en centros de día. - De acuerdo con el plan de racionalización de organismos dependientes del Gobierno Gallego, (Acuerdo del Consello de la Xunta del 22 de abril de 2010) la Xunta de Galicia formalizó en julio su salida de la Sociedad, una vez rematado el proceso de traspaso de su participación en la misma. c. Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (FUNGA) En el año 1996 a través de las Consellerías competentes en materia de servicios sociales, la Xunta de Galicia creó la Fundación Gallega para la tutela de adultos (FUNGA), siendo declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública del 10 de enero de 1997 a la Fundación le corresponde la prestación de una atención personal, jurídica y patrimonial especializada a las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente. Por Orden de 21 de marzo de 2006 se modifica la clasificación de la Fundación y se adscribe a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar como departamento competente para el ejercicio de las funciones de protectorado. El 7 de julio de 2006 el patronato de la Fundación acordó la modificación de los estatutos fundacionales, modificación autorizada por el Consello de la Xunta en su reunión del 22 de 41

54 febrero de 2007, que comprende el cambio de denominación (pasa a denominarse Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia), la ampliación de los fines y cambio en los órganos de Gobierno. Así, le corresponde también en relación con las personas que estén en situación de dependencia, el impulso de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipaciones con el fin de promover la autonomía personal, mejorar la accesibilidad, favorecer la integración social e informar, orientar y apoyar a los familiares de las personas en situación de dependencia y a las personas que asumen las tareas de cuidado. En lo relativo a los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Atención a las personas en Situación de dependencia, la FUNGA podrá colaborar en su gestión, participar en la elaboración de estudios y análisis sobre la evaluación de los servicios sociales; podrá organizar, desarrollar y poner en marcha modelos de gestión de calidad y fomentar acciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, tanto por parte de empresas y entidades públicas como privadas. En la práctica se incorporó a la Fundación una nueva área de Gestión de la Dependencia, con funciones de gestión para el desarrollo de recursos y centros para la Autonomía Personal. A través de este área la FUNGA gestionó en el período, entre otros, los programas de asistencia personal y ayuda tecnológica para la promoción de autonomía personal (Resolución de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar del 12 de noviembre de 2007) y el Programa piloto del Servicio Gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes (Decreto 1995/2007). En la documentación remitida por la Consellería de Trabajo y Bienestar relativa a los beneficiarios de prestaciones y servicios se hace constar que no se remite información relativa a las Libranzas para Asistencia Personal, ya que durante los años 2008 y 2009, aquellos usuarios con propuesta de PIA de asistencia personal estaban participando en el Programa desarrollado por la FUNGA. d. La red de centros Los servicios del catálogo se prestan a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por la Comunidad Autónoma mediante centros o servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. En el cuadro siguiente se muestra el número de plazas disponibles en los distintos tipos de centros en la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2009, de acuerdo con la información remitida por la Consellería: 42

55 Cuadro 27: Disponibilidad de plazas en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia Tipo de centro Nº plazas públicas Nº plazas concertadas Total Residencias de mayores (*) Centros día para mayores Centros día para mayores con Alzhéimer Centros para discapacitados dependientes Centros día C.G.I.B Total Fuente: Elaboración propia. Información de la Consellería de Traballo e Benestar (*) plazas son de atención a la dependencia. En 2009 el número de servicios de ayuda en el hogar para la dependencia fue de y el número de dispositivos del servicio de teleasistencia Se solicitó información sobre la ocupación de plazas en centros de la Comunidad por beneficiarios del SAAD, señalándose que a través de los sistemas de información disponibles no es posible discriminar cuantas de las personas que ocupaban plaza en residencia o centro de día fueron valoradas por el SAAD y continuaron ocupando plaza. Sin embargo, el índice de rotación (18%/20%) más las nuevas plazas públicas creadas o concertadas con su rotación, permitieron dar la atención residencial o diurna al número de personas en situación de dependencia, además de continuar con la atención de las personas beneficiarias fuera del SAAD. 4 Párrafo añadido en trámite de alegaciones. 43

56 VI. GESTIÓN Y EVOLUCIÓN DEL SAAD EN EL PERÍODO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA VI.1. Gestión de servicios y prestaciones económicas Se solicitó información a la Consellería de Traballo e Benestar Social sobre la gestión del Sistema para la Atención a la Dependencia (SAAD) en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período El resumen de los datos allegados se exponen en los siguientes epígrafes: 1. Reconocimiento de la situación de dependencia. Los principales datos de la gestión realizada por el Servicio Gallego de Atención a la Dependencia (SGAD), en lo relativo a las distintas fases del procedimiento de reconocimiento de las situaciones de Dependencia se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro 28: Datos de la evolución do procedimiento de reconocimiento de la dependencia/pia Fecha 1 Solicitudes 2 Valoraciones % 2/1 3 Resoluciones Grado y Nivel % 3/2 4 Resoluciones con derecho % 4/3 5 Resoluciones PIA A , , , ,6 A , , , ,6 A , , , ,3 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. % 5/4 El número total de solicitudes brutas acumuladas a 31 de diciembre de 2009 es de , estando pendientes de valoración el 16,7% de las mismas, cifra que se reduce hasta el 6,7% si se aminoran las solicitudes con el número de expedientes depurados por desestimiento y/o fallecimiento. De las valoraciones efectuadas, , es decir, el 89,6% tienen resolución de grado y nivel de dependencia; y, de éstas, (75,2%) tienen derecho a prestación de acuerdo con el calendario previsto de aplicación de la Ley. Sin embargo, únicamente (48,3%) de los beneficiarios con resolución de grado y nivel con pleno derecho la prestación tienen resolución aprobatoria del PIA (programa individual de atención). Es decir, menos de la mitad de los beneficiarios con pleno derecho a prestación están recibiendo la misma, a pesar de que el plazo previsto para aprobación de la PIA es de 6 meses. A y a el porcentaje de beneficiarios con pleno derecho a prestación que tenían la resolución de aprobación del PIA eran el 33,6% y el 5,6% respectivamente. 44

57 En el gráfico siguiente se exponen la evolución en el período de la gestión del procedimiento de reconocimiento del derecho y del PIA. Gráfico: 12 Evolución de las fases del procedimiento de reconocimiento de la Dependencia/PIA Nº de beneficiarios Nº de solicitudes Nº de valoracións Nº de resolucións GeN Nº de Resol. con dereito Nº Resol. PIA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. La evolución del procedimiento en el período, denota un crecimiento muy acusado en el número de solicitudes en el primer ejercicio de aplicación de la Ley, y algo menor en los ejercicios siguientes. Este hecho y, en parte, una lógica consecuencia de la aplicación misma de la Ley (el mayor número de solicitudes se producen en el arranque del sistema, para estabilizarse posteriormente). La evolución de las valoraciones, resoluciones de grado y nivel, y resoluciones de PIA, tienen que converger en el tiempo; aunque en estos primeros ejercicios existen desfases, el más destacable de los mismos es el que se produce entre el número de resoluciones con pleno derecho, y el número de resoluciones de PIA; que se traduce en el hecho de que un porcentaje muy alto de beneficiarios (51,7% a ) están pendientes de recibir una prestación al no tener la correspondiente resolución de aprobación del PIA, circunstancia que se agrava si se tiene en cuenta los amplios plazos establecidos en el procedimiento y la delicada situación personal de los beneficiarios. 45

58 2. Evolución del nº de beneficiarios según el grado y nivel reconocido. En el cuadro siguiente se muestran los datos de la evolución en el período analizado del número de beneficiarios según el grado y nivel reconocido. Cuadro 29: Evolución de los beneficiarios según el grado y nivel reconocido Nº resoluciones % 2009 Grado III: Gran dependencia ,3 Nivel ,0 Nivel ,3 Grado II: Dependencia severa ,9 Nivel ,2 Nivel ,7 Grado I: Dependencia moderada ,9 Nivel ,2 Nivel ,7 Sin grado ,9 Total Con derecho (*) ,2 Sin derecho (*) ,8 Total ,0 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. * Derecho según el calendario de aplicación de la Ley. A 31 de diciembre de 2009 el 54,3% de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia son de Grado III (Grandes dependientes); el 20,9% son dependientes de grado II (dependencia severa) y el 17,9% son de grado I (dependencia moderada); lo que apunta una ligera desviación con las estadísticas globales del Estado, ya que, tal como se expone en la página 14 del Informe son del 44,1% para el grado III, el 28,7% para el grado II y el 18,3% para el grado I. Esta situación es, en parte, consecuencia de la aplicación progresiva de la Ley que prevé atender antes a los dependientes de mayor grado y nivel. Sin embargo se deberán analizar por los responsables del Sistema en Galicia las causas reales del elevado número de grandes dependientes reconocidos en los primeros ejercicios de aplicación de la Ley que contribuyó al hecho de que actualmente la pirámide de la estructura de población dependiente esté invertida en lo relativo a los grados de dependencia. 46

59 La evolución en el período analizado del reconocimiento de los distintos grados de dependencia se expone en el siguiente gráfico Gráfico: 13 Evolución do reconocimiento dos graos de Dependencia Nº de Beneficiarios Grado III: Gran dependencia Grado II: Dependencia severa Grado I: Dependencia moderada Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. 3. Evolución de las prestaciones y servicios. Los datos del número de beneficiarios de las distintas prestaciones y servicios en el período se muestran en el cuadro y gráfico siguientes: Cuadro 30: Evolución del número de beneficiarios de prestaciones Nº de Beneficiarios A A A % 2009 Residencia ,1 Teleasistencia ,7 C. Día/Noche ,7 Ayuda Hogar ,4 Libranza v. servicio ,1 Libranza entorno ,0 TOTAL ,0 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. 47

60 Gráfico: 14 Porcentaje de beneficiarios de prestaciones y servicios a 31-XII ,1 55,0 0,7 4,7 17,4 Residencia Teleasistencia C. Día/Noite Axuda Fogar Libranza v. Servizo Libranza contorno 4,1 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. A 31 de diciembre de 2009 el 59,1% de los servicios y prestaciones del Sistema son prestaciones económicas y el 40,9% son servicios; cifras semejantes a las estatales donde el 56,9% son prestaciones económicas y el 43,1% son servicios, por lo que en la práctica no se cumple el carácter prioritario de los servicios contemplado en la Ley. En el mismo sentido el 55% de los servicios y prestaciones son libranzas para cuidados en el entorno familiar, lo que también está en la línea del promedio estatal (50%). Es decir, que tanto a nivel estatal como en Galicia las prestaciones económicas y dentro de estas, las de cuidados en el entorno familiar son mayoritarias; con lo que queda desvirtuada la excepcionalidad de esta prestación prevista en el artículo 14.4 de la Ley 39/2006. En la información remitida por la Consellería se hace constar que durante el mes de enero de 2010 se pagaron retrasos a personas con pleno derecho reconocido, por lo que la cifra de beneficiarios atendidos se incrementaría hasta los (Las estadísticas del SISAAD cuantifican el número de beneficiarios de prestaciones y servicios en la CAG a 1 de enero 2010 en ). No se remitió información relativa al número de beneficiarios de libranzas para la Asistencia Personal, ya que durante los años 2008 y 2009, aquellos usuarios con propuesta de PIA de 48

61 Asistencia Personal estaban participando en el programa desarrollado por la FUNGA, como se puso de manifiesto en el apartado de limitaciones (página 7) del Informe. En las estadísticas del SISAAD figuran a 1 de enero de 2010, 29 beneficiarios en la Comunidad Autónoma de Galicia de la citada Prestación y, en la información de la ejecución presupuestaria remitida de los créditos de imputación de prestaciones económicas y servicios, constan pagos realizados en los ejercicios 2007, 2008, 2009 bajo el epígrafe de prestaciones de asistente por importes de 0,13; 0,69 y 0,61 millones de euros respectivamente. Los datos remitidos por la Consellería relativos a los beneficiarios de servicios, no ofrecen información sobre los servicios de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal, a pesar de que este tipo de servicio responde a uno de los principales objetivos de la Ley. En las estadísticas del SISAAD figuran en la Comunidad Autónoma 36 beneficiarios de esta prestación a 1 de enero de 2010 y, en la ejecución presupuestaria remitida por la Consellería bajo el epígrafe de Ayudas Individuales, se recogen los importes de las ayudas individuales concedidas al amparo de las Ordenes de subvención destinadas a la promoción de la autonomía personal y facilitar la accesibilidad; figurando pagos realizados por importes de 1,72 1,34 y 2,46 millones de euros en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 respectivamente. La evolución del número de beneficiarios de los distintos servicios y prestaciones económicas en el período, se muestra en el gráfico siguiente: Gráfico: 15 Evolución del número de beneficiarios de prestaciones y servicios Nº de Beneficiarios Residencia Teleasistencia C. Día/Noite Axuda Fogar Libranza v. Servizo Libranza coidador Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. 49

62 VI.2. Ejecución presupuestaria de los créditos de imputación de los servicios y prestaciones económicas Se solicitó también información a la Consellería sobre la ejecución presupuestaria de los créditos de imputación de los distintos servicios y prestaciones económicas en el período, no siendo posible la verificación de la información de los gastos destinados a determinados servicios (Residencia, centro de día/noche y ayuda en el Hogar), ya que el detalle de la información remitida no distingue las distintas aplicaciones presupuestarias y los programas concretos de imputación. Por otra parte, la información de las obligaciones reconocidas en el período correspondientes a las libranzas del entorno familiar y las de adquisición de un servicio figuran agrupadas bajo el epígrafe de Libranzas por lo que no es posible identificar el importe que corresponde a cada una de ellas. El resumen de los datos de las obligaciones reconocidas por la Administración General de la Xunta de Galicia en el período destinadas a atender los distintos servicios y prestaciones económicas, se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 31: Evolución de la ejecución presupuestaria de los servicios y prestaciones económicas Millones de euros CONCEPTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS % Total SERVICIOS / PRESTACIONES EC s/total Teleasistencia 0,00 0,16 0,48 0,65 0,2 Ayuda Hogar 6,04 10,84 20,35 37,23 9,2 Centro de día/noche 1,34 5,04 10,74 17,12 4,2 Residencia 39,32 42,62 63,54 145,48 36,0 Total Servicios 46,70 58,66 95,11 200,47 49,6 Libranzas 0,00 30,16 166,63 196,79 48,7 Asistente 0,13 0,69 0,61 1,43 0,4 Ayudas individuales 1,72 1,34 2,47 5,53 1,4 Total prestaciones ec. 1,86 32,18 169,71 203,75 50,4 TOTAL SERVICIOS Y PRESTACIONES EC. 48,56 90,84 264,82 404,22 100,0 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. * Los desfases en las centésimas, son debidos a los redondeos El volumen total de obligaciones reconocidas en el período destinadas a los distintos servicios y prestaciones económicas fue de 404,22 millones de euros, de las cuales el 65,5% se reconocieron en el ejercicio Los servicios de atención residencial, utilizados únicamente por el 18,1% de los beneficiarios del sistema, suponen el 36,0% de las obligaciones reconocidas en el período como consecuencia del mayor coste de estos servicios. En los gráficos siguientes se muestra el porcentaje de distribución de las obligaciones totales reconocidas entre los distintos servicios y prestaciones económicas y la evolución del importe de 50

63 las obligaciones reconocidas destinadas a atender los distintos servicios y prestaciones económicas en el período. Gráfico: 16 Porcentaje de obligaciones reconocidas en el período, según el tipo de prestación 0,4 1,4 0,2 9,2 4,2 Teleasistencia Axuda Fogar Centro de día/noite Residencia 48,7 36,0 Libranzas Asistente Axudas individuais Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. Gráfico: 17 Evolución de las obligaciones reconocidas destinadas a servicios y prestaciones económicas Millóns de euros Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería de Traballo e Benestar. 51

64 VI.3. Financiación pública del SAAD en Galicia en el período Financiación de la AGE ( Administración General del Estado). La financiación recibida de la Administración General del Estado para el desarrollo del SAAD en Galicia, de acuerdo con la información de los certificados remitidos por la Consellería al Ministerio y los datos publicados por el IMSERSO, se resume en el cuadro siguiente: Cuadro 32: Financiación aportada por la AGE al SAAD en Galicia Millones de euros AGE TOTAL Nivel mínimo - 29,84 78,67 108,51 Nivel acordado 18,75 20,96 23,27 62,98 SUBTOTAL 18,75 50,80 101,94 171,49 FONDO ESPECIAL RD/9/ ,11 32,11 TOTAL GENERAL 18,75 50,8 134,05 203,60 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos certificados por la Consellería de Traballo e Benestar y datos del IMSERSO Se detectó una diferencia de 0,73 millones de euros para el ejercicio 2008, entre la información del cuadro anterior y la contenida en el libro mayor de conceptos de ingresos de la Cuenta General de 2008 en la que se cuantifican los ingresos imputados al ejercicio procedentes de la AGE en 51,53 millones de euros con el siguiente desglose: Millones de euros Nivel mínimo 30,99 Nivel acordado 20,54 Total ejercicio ,53 2. Financiación de la Administración General de la Xunta de Galicia La Consellería remitió información sobre el importe de las obligaciones reconocidas por la Administración General de la Xunta vinculadas a los distintos niveles de financiación del SAAD en Galicia en el período analizado. Con la información remitida, que no está consolidada con la del resto de Organismos y Entidades que gestionan competencias del SAAD en la Comunidad Autónoma, se elaboró el cuadro y gráfico siguientes que resumen la participación de la Administración General del Estado y de la Administración General de la Xunta en la financiación 52

65 del SAAD en Galicia; poniéndose de manifiesto el cumplimiento por la Xunta de Galicia de lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006 ya que, la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del SAAD en Galicia fue, para cada año en el período analizado, superior a la de la AGE. Cuadro 33: Participación de la AGE y de la Administración General de la Xunta en la financiación del SAAD en Galicia Millones de euros Ejecución presupuestos Administración General Xunta 1 Obligaciones reconocidas vinculadas a la financiación del SAAD 2 Financiación AGE % Financiación AGE 2/1 3 =(1-2) Financiación Xunta % Financiación Xunta 3/ ,51 18,75 33,8 36,76 66, ,96 50,80 48,9 53,16 51, ,41 101,94 36,4 178,47 63,6 Fondo RD 9/2008 (*) 19,40 19,40 100, Total ,81 121,34 40,5 178,47 59,5 TOTAL 459,28 190,89 41,6 268,39 58,4 Fuente: Elaboración propia. Datos de la Consellería de Traballo e Benestar * Se incluye separadamente la ejecución a 31-XII-2009 de los fondos del RD 9/2008 financiado íntegramente por la AGE. Gráfico: 18 Evolución de la financiación del SAAD en Galicia según la ejecución presupuestaria Fuente: Elaboración propia. Datos de la Consellería de Traballo e Benestar 53

66 VI.4. Participación de los beneficiarios de prestaciones económicas en la financiación del SAAD en Galicia. El artículo 33 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios de las prestaciones de la dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal, y que la capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas, y se encarga al Consejo Territorial del Sistema en el artículo 8.2.d) la fijación de los criterios para la determinación de la citada participación. El R.D. 727/2007, del 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, establece en su art que el importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración, que en su caso tenga la competencia, y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema; y, más adelante, en su artículo 14 regula las deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. Mediante Resolución del 2 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado y Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y Discapacidad se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD sobre la determinación de la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de este en las prestaciones del sistema. En la Comunidad Autónoma de Galicia la Orden del 17 de diciembre de 2007, regula en sus artículos 23 y siguientes la gestión y determinación de las prestaciones económicas, estableciéndose un régimen transitorio de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios, que consiste, en el caso de las prestaciones económicas en una reducción de la prestación a recibir por el beneficiario. De acuerdo con los datos obtenidos de la muestra analizada de beneficiarios de prestaciones económicas, en el cuadro siguiente se muestran los porcentajes medios de reducción por la participación de los beneficiarios en la financiación del sistema, así como el porcentaje de cobertura del nivel mínimo de financiación sobre la prestación media efectiva. 54

67 Cuadro 34: Grado de participación de los beneficiarios en la financiación del Sistema Nivel Nivel mínimo garantido por el Estado Libranza máxima según grado y nivel % medio de aportación de los beneficiarios Prestación media teórica Prestación media efectiva (*) % cobertura del nivel mínimo s/prestación media efectiva LIBRANZA POR CUIDADOS EN EL ENTORNO GRADO III, ,95 405,99 4,1 389,35 374,89 46, ,75 506,96 4,1 486,34 440,88 58,7 LIBRANZA VINCULADA A LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS GRADO III, ,95 608,98 13,9 527,52 509,18 34, ,75 811,98 12,4 715,52 657,28 39,4 Fuente: Elaboración propia. Datos de la muestra seleccionada (*) La prestación media efectiva incluye las deducciones por prestaciones de análoga naturaleza recibidas por el beneficiario. Prestación media efectiva = prestación media teórica deducciones por prestaciones de análoga naturaleza. En la libranza por cuidados en el entorno familiar se observa que el porcentaje resultante de la aportación media de los beneficiarios es del 4,1% tanto para el nivel 1 como para el nivel 2; siendo los porcentajes de cobertura del nivel mínimo de financiación sobre las prestaciones medias efectivas el 46,9% y 58,7% respectivamente. En la libranza vinculada a la adquisición de un servicio a porcentaje resultante de la aportación media de los beneficiarios fue del 13,9% para el nivel 1 es del 12,4% para los de nivel 2; siendo los porcentajes de cobertura del nivel mínimo sobre las prestaciones medias efectivas en este caso, el 34,5% en el nivel 1 y el 39,4% en el nivel 2. Por tanto, de acuerdo con los datos medios obtenidos de la muestra analizada los porcentajes de participación de los beneficiarios de prestaciones económicas en la financiación del sistema resultan inferiores a las previstas, lo que se compensa con una mayor participación real de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en la prestación media efectiva. 55

68 VII. FISCALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SGAD 1. Objetivos y alcance Se analizó una muestra de expedientes de beneficiarios del SGAD que recibieron prestaciones económicas durante el ejercicio 2008 seleccionada mediante muestreo estratificada con afijación proporcional al tamaño, por tipo de ayuda y provincia, para 400 expedientes (nivel de confianza 99,10%), realizada a través del programa IDEA (Interactiva Data Extraction and Analysis), con la información de las bases de datos remitidas por la Consellería de Traballo e Benestar compuesta de registros de los que corresponden a prestaciones de libranzas en el entorno familiar y, 575 la libranzas para adquisición de servicios. En la referida base de datos no figura información relativa a los beneficiarios de libranzas de asistencia personal (gestionada por la FUNGA). La muestra está integrada por 400 expedientes, 373 correspondientes a libranzas para cuidados en el entorno familiar y 27 a libranzas vinculadas a la adquisición de un servicio, correspondientes a los distintos departamentos territoriales de la Xunta de Galicia, con la distribución territorial y de tipo de prestación que se muestra en los cuadros siguientes. Se incorpora al informe como Anexo I el detalle de la muestra seleccionada. Cuadro 35: Composición de la muestra según el tipo de prestación y su distribución territorial Provincia Libranza para adquisición de servicios Libranza para cuidados en el entorno familiar 56 Total expedientes A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Total Fuente: Elaboración propia. Datos de la muestra Cuadro 36: Composición de la muestra según el tipo prestación y el grado y nivel de dependencia Tipo de prestación Grado III Nivel 1 Grado III Nivel 2 Total expedientes Libranza para adquisición de servicios Libranza para cuidados en el entorno familiar Total Fuente: Elaboración propia. Datos de la muestra Los objetivos de la fiscalización realizada consistieron en el análisis formal y material de los expedientes, verificando la adecuación a la legalidad del procedimiento de reconocimiento del derecho de los beneficiarios y del pago de las correspondientes prestaciones; así como el análisis del grado de control efectuado por la Administración y la evaluación de la eficiencia de la misma en el procedimiento de gestión. Los resultados del trabajo realizado y las incidencias detectadas se muestran en los siguientes epígrafes.

69 2. Incidencias formales de carácter general Las incidencias que se relacionan a continuación, (números 1 a 12) se detectaron en la mayoría de los expedientes analizados. 1ª De acuerdo con lo establecido en el art de la Ley 39/2006 del 4 de diciembre y en el artículo 3.3 del Decreto 176/2007, los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario sobre las prestaciones económicas en la atención a los dependientes; sin embargo, con carácter general, en los expedientes analizados no se acredita la mejor adecuación de las prestaciones económicas para la atención a las necesidades de los dependientes. 2ª. Se produce el incumplimiento de la excepcionalidad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar prevista en el art de la Ley 39/2006; representando este tipo de prestación a 31 de diciembre de 2009 el 55% del total de servicios y prestaciones. 3ª. En los expedientes de prestaciones vinculadas a la adquisición de servicios, no se acredita la inexistencia o la imposibilidad de acceso a plazas de centros públicos o concertados, tal como establece el artículo 20.1 de la Orden de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar del 17 de diciembre de ª. Se produce el incumplimiento reiterado de los plazos de tramitación por parte de las personas solicitantes de prestaciones de dependencia (particularmente en lo que se refiere a la aportación en plazo de la documentación que debe acompañar tanto a la solicitud como a la subsanación de errores así como en la acreditación del alta en la Seguridad Social del cuidador). 5ª. Las propuestas de los planes de cuidados elaboradas por los servicios sociales correspondientes carecen de fecha de emisión; lo que limita la verificación del cumplimiento del plazo máximo previsto de dos meses para proceder a su remisión a la correspondiente Delegación Provincial. 6ª. Se produce el incumplimiento de lo dispuesto en el art del Decreto 176/2007 al no realizarse la notificación al interesado o persona que lo represente del dictamen-propuesta de los órganos de valoración para que aquél efectúe las alegaciones que estime oportunas. 7ª. No se incluyen en los expedientes los certificados de pensiones recibidas por los solicitantes previstos en el art. 8º.1.f) del Decreto 176/2007; incorporándose en su defecto documentos telemáticos obtenidos del Sistema de Información de la Seguridad Social. 8ª. No se incorporan a los expedientes las fechas de comunicación de los distintos trámites a los Servicios Sociales ni al Delegado Provincial competente. 57

70 9ª. Los cuidados que el dependiente pueda requerir, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto 176/2007, deben incluirse en el dictamen-propuesta; así como los servicios y prestaciones que le corresponden que deben determinarse en la resolución de dependencia (artículo 14.2, b del Decreto 176/2007) son genéricos e incluyen todos los previstos en la Ley 39/2006, no evaluándose las necesidades individuales del dependiente. 10ª. En la Resolución de dependencia de los expedientes de beneficiarios calificados como dependientes de grado III, nivel 1, no se señala el plazo máximo en que debería efectuarse la primera revisión de acuerdo con lo señalado en el art. 14.2, c) del Decreto 176/ ª. En el caso de las prestaciones de libranzas por cuidados en el entorno familiar la Administración Autonómica no acredita la realización del seguimiento sobre la adecuación y efectividad de los cuidados prestados por los cuidadores del entorno, una vez que comienza la prestación, salvo en los casos en que sea solicitada la revisión del grado o nivel. 12ª. En los Departamentos Territoriales de A Coruña y de Vigo, en la práctica totalidad de los expedientes analizados, no se aportan a los mismos las notificaciones de la resolución de dependencia al interesado o a su representante contemplada en el art del Decreto 176/2007. Tampoco se aportan a los expedientes analizados del Departamento Territorial de A Coruña las declaraciones o certificaciones negativas relativas al Impuesto del Patrimonio. Las incidencias señaladas a continuación se detectaron en un amplio, sin embargo no mayoritario, número de expedientes. 13ª. En un destacable número de casos el informe social tiene fecha posterior a la del órgano de valoración para la determinación del grado y nivel de dependencia del beneficiario; lo que supone que no queda acreditado que sea tenida en cuenta la opinión del profesional de los servicios sociales relativa a la situación socio-familiar del dependiente en la determinación de su grado y nivel de dependencia. Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 176/2007 establece la incorporación preceptiva al expediente del informe social y, el artículo 13 del mismo exige que se complete la documentación del expediente con carácter previo a su remisión al órgano de valoración. 14ª. Se detectaron supuestos en los que pese a presentarse la solicitud de dependencia en el registro general de ayuntamientos adscritos al sistema de Registro de la Ventanilla Única, estos la remiten al correspondiente departamento autonómico en fecha posterior a través de la citada Ventanilla, lo que produce un retraso innecesario en la producción de efectos económicos. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 176/2007, las solicitudes de reconocimiento de dependencia dirigidas al departamento autonómico competente tienen que presentarse 58

71 cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, que señala la validez a estos efectos de los registros de las entidades locales que han suscrito el oportuno convenio. En este sentido, la fecha de presentación posee un carácter relevante, toda vez, que la efectividad del derecho a las prestaciones económicas puede tener lugar a partir del día siguiente a la fecha de solicitud. 3. Incidencias formales de carácter específico En el cuadro siguiente se exponen el número y porcentaje de expedientes por departamentos territoriales en los que se detectaron incidencias de carácter formal específico: Cuadro 37: Distribución territorial de las incidencias formales específicas (1) (2) Nº Expedientes con Nº Expedientes muestra incidencias % 1/2 A Coruña ,9 Lugo ,1 Ourense ,8 Pontevedra ,1 Total ,0 Fuente: Elaboración propia En el Anexo II del Informe se relacionan, por Provincias, la totalidad de incidencias formales específicas detectadas en los expedientes. 4. Incidencias materiales detectadas en los expedientes En el cuadro siguiente se señala el número y porcentaje de expedientes por departamentos territoriales con incidencias materiales detectadas en el proceso de fiscalización: 5 Cuadro 38: Distribución territorial de las incidencias materiales (1) (2) Nº Expedientes con Nº Expedientes muestra incidencias % 1/2 A Coruña ,8 Lugo ,5 Ourense ,9 Pontevedra ,7 Total ,5 Fuente: Elaboración propia A continuación se detallan por Provincias las incidencias materiales detectadas en el proceso de fiscalización: 5 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones estimadas. 59

72 A) A Coruña 1. Expediente Nº : 027 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: La persona cuidadora tiene un contrato de trabajo temporal con una asociación de parados de larga duración, dedicándose parcialmente a la prestación de servicios auxiliares de ayuda a domicilio, por lo que se encuentra en uno de los supuestos de incompatibilidad regulados en el artículo 21.3 de la Orden del 17 de diciembre de Expediente Nº: 059 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: El expediente incluye deducciones por prestaciones de análoga naturaleza que no fueron prorrateadas al igual que las prestaciones percibidas por el beneficiario a efectos de calcular la capacidad económica. Como consecuencia se abonaron al beneficiario en el ejercicio de 2008 cantidades mensuales superiores a las debidas con el siguiente detalle: Expediente Deducción aplicada sin prorratear Deducción prorrateada Cantidad mensual percibida indebidamente por el beneficiario ,22 191,59 27,37 3. Expediente Nº: 003 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: Está incorrectamente calculada la prestación en el ejercicio 2007, ya que se le abonan al beneficiario mensualmente 462,65 /mes (el 95% de la prestación) cuando le corresponderían 487 /mes (100% de la prestación) de acuerdo con su capacidad económica que surge de dividir entre dos la capacidad económica conjunta de los cónyuges. 4. Expediente Nº: 014 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: En el cálculo de la libranza que corresponde al beneficiario dependiente efectuado por la Administración no se tuvo en cuenta el complemento transitorio de gran invalidez que venía percibiendo y que debe ser objeto de deducción por ser una prestación de análoga naturaleza. 60

73 Así, para el ejercicio 2008 la deducción no practicada asciende a 384,26 /mes; afectando esta incidencia también a los ejercicios 2007 y La Administración practicó una revisión del PIA el 13 de mayo de 2009, con efectos de 1 de mayo de 2009, que modifica la libranza pero no las prestaciones percibidas con anterioridad. En su conjunto la cuantía percibida indebidamente por el beneficiario desde el 9 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 ascendió a 8.992,36. La revisión del PIA efectuada por la Administración fundamentándose en el artículo de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas no se considera adecuada, debiendo haber recurrido la Administración a los procedimientos de revisión de oficio regulados en el artículos 102 y siguientes de la citada Ley, otorgando así, las debidas garantías al beneficiario dependiente. Sin perjuicio de la improcedencia del procedimiento instruido por la Administración para la revisión del PIA no se procedió a la tramitación del oportuno procedimiento de reintegro. 5. Expediente Nº: 066 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: Se produjo un error en el cálculo efectuado por la Administración en la libranza mensual del ejercicio 2008, ya que, de acuerdo con la capacidad económica del dependiente le correspondería el 90% de la prestación a la que hay que practicarle una deducción por un complemento transitorio de gran invalidez de 420,04. Sin embargo, la Administración le concedió el 95% de la prestación económica y le practicó una deducción de 403,5 (que es la que corresponde al ejercicio 2007). De este modo el beneficiario dependiente percibió en ,90 /mes de más. La citada incidencia afecta también al ejercicio 2007 en el que el beneficiario percibió el 95% de la prestación cuando, de acuerdo con su capacidad económica, le correspondería el 90%, lo que supone que percibió 24,35 /mes de más. 6. Expediente Nº: 065 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. 6 B) Lugo 1. Expediente Nº: 155 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: El plan de cuidados establece que la cuidadora efectiva es el cónyuge de la persona dependiente a lo que se añade el apoyo de un familiar que reside a una distancia superior a 60 km y acude algunos fines de semana al domicilio de la persona dependiente; sin embargo, es 6 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones. 61

74 esta última la persona que figura como cuidador no profesional en la resolución de aprobación del PIA. De este modo, se produce una contradicción entre el cuidador que establece el plan de cuidados y lo que figura en la resolución administrativa, circunstancia que se ve agravada toda vez que el informe social establece que la persona dependiente precisa ayuda para la totalidad de las actividades diarias e instrumentales de su vida cotidiana. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Orden del 17 de diciembre de 2007, únicamente en el supuesto de que la dedicación del cuidador sea completa -160 horas o más cada mes- procede la percepción de la prestación íntegra, por lo que de no verificarse este extremo deberá reducirse en los términos expresados en el citado artículo. 2. Expediente Nº: 384 Tipo de prestación: Libranza vinculada a la adquisición de un servicio. Incidencia: En la Resolución del PIA se valoran los retrasos correspondientes al ejercicio de 2008 (desde el 20 de agosto) en 2.962,83 euros; mientras que según los cálculos efectuados por el Consello de Contas deberían ser por importe de 3.165,62 euros, por lo que surge una diferencia a favor del beneficiario de 202,79. La causa de esta discrepancia se encuentra en el hecho de que los retrasos calculados por la Administración Autonómica se basan en una cuantía mensual de la prestación de 675,35 para el ejercicio 2008, que se obtiene del promedio de las aportaciones del beneficiario a la residencia donde recibe la prestación desde lo 20 de agosto hasta el 31 de diciembre; mientras que los cálculos efectuados por el Consello incluyen la aportación del beneficiario a la residencia en el mes de agosto (242,5 ) y, la cuantía de la prestación que le corresponde el resto de los meses (730,78 /mes). 3. Expediente Nº: 178 Tipo de prestación: Libranza para cuidado en el entorno familiar. Incidencia: Se produce como consecuencia de la variación de la capacidad económica del beneficiario consistente en la percepción por aquel con efectos del 1 de agosto de 2008 de una pensión no contributiva con complemento, comunicada a la Administración el 5 de noviembre y procediendo esta a la revisión de oficio del PIA. La revisión del PIA aprobada por la Administración tiene efectos desde el 1 de agosto de En consecuencia no se tuvo en cuenta a variación de la capacidad económica del beneficiario durante 5 meses de 2008 y 7 de 2009 lo que supone que se hubieran percibido por aquél cantidades indebidamente. No se procedió por la Administración a tramitación del oportuno expediente de reintegro. 62

75 Los cuadros siguientes muestran las cuantías mensuales que debería haber percibido el beneficiario desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 1 de agosto de 2009 y las cantidades percibidas indebidamente en 2008 y Cuantías mensuales de la prestación desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 1 de agosto de 2009 Año Cuantía máxima de la prestación s/ normativa Coeficiente reductor s/ capacidad económica Cuantía bruta Deducción por complementos incompatibles prorrateada Cuantía que debería tener percibido ,96 95% 481,61 191,59 290, ,13 95% 493,17 196,20 296,97 Cuantías percibidas indebidamente en 2008 y 2009 Año Cuantía mensual percibida meses Total (1) Cuantía mensual que debería tener percibido meses Total (2) Cantidades percibidas indebidamente (1)-(2) , ,80 290, , , , ,91 296, , ,12 TOTAL 2.639,82 4. Expediente Nº: 143 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: En el expediente se produce una anulación de la Resolución del PIA con fecha del 13 de abril de 2009, basándose en que el dependiente falleció unos días antes de la Resolución que se anula, y por tanto, en base a los artículos 14.7, 18 y 19 del Decreto 176/2007 se produce la extinción de las prestaciones económicas reconocidas por producirse una variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento, por lo que no se reconoce ninguna prestación a los sucesores del dependiente. En este sentido, la propuesta del PIA, en la que se identifica al cuidador y se cuantifica la prestación que se va a reconocer, se dictó el 13 de noviembre de 2008, mientras que la Resolución del PIA, posteriormente anulada, se dictó el 23 de marzo de 2009, falleciendo el dependiente el 24 de febrero de Por lo tanto, de no haberse retrasado la adopción de la Resolución del PIA desde que se formuló la propuesta (transcurrieron más de 4 meses), el dependiente habría percibido los retrasos desde la solicitud. El Decreto 176/2007, no regula suficientemente el procedimiento para las solicitudes de reconocimiento de la dependencia cuando fallece el solicitante, por lo que toda vez que ya se había llegado en el procedimiento hasta la propuesta del PIA, sin haber fallecido el dependiente, 63

76 y susceptible de controversia la posibilidad, por la que optó la administración, de no abonar los retrasos desde la solicitud hasta la fecha del fallecimiento del dependiente. 5. Expediente Nº: 163 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar 7. C) Ourense 1. Expediente Nº: 388 Tipo de prestación: Libranza vinculada a la adquisición de un servicio. Incidencia: La prestación efectiva recibida por el beneficiario durante los ejercicios 2008 y 2009 fue inferior a la que debería haber percibido en un importe de 45,6 /mes en 2008 y, de 46,64 /mes en 2009; debido, a la incorrecta aplicación efectuada por la Administración de una deducción por prestación de análoga naturaleza (complemento transitorio de gran invalidez), que, según el certificado de la pensión el beneficiario recibe en 12 pagas al año. En consecuencia, la Administración deberá proceder a dar las órdenes oportunas para que se proceda a su regularización, en función de los correctos importes y el período de la prestación. 2. Expediente Nº: 206 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar Expediente Nº: 189 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: De acuerdo con los datos que obran en el expediente, en el cálculo de la capacidad económica del dependiente no se tuvo en cuenta el fallecimiento de su cónyuge producido el 30 de septiembre de 2007; de tal manera que la Administración le reconoció una prestación equivalente al 100% de la libranza en los ejercicios 2008 y 2009 cuando, lo que le correspondería haber recibido de acuerdo con los cálculos efectuados por el Consello de Contas es el 95% de la misma. Este hecho tuvo como consecuencia que el beneficiario había percibido 25,35 y 25,96 /mensuales de más en los ejercicios 2008 y 2009 respectivamente. 4. Expediente Nº: 203 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. 9 7 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones. 8 Párrafo y cuadro suprimido en el trámite de alegaciones. 9 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones. 64

77 5. Expediente Nº: 216 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: Previa solicitud efectuada el 16 de mayo de 2007, el Departamento territorial de Ourense reconoció a la persona solicitante una dependencia de grado III, nivel II con fecha de 19 de noviembre de 2007, comenzando a percibir una libranza mensual para cuidados en el entorno familiar en su cuantía máxima (y con inclusión de los procedentes retrasos devengados) a partir del 7 de julio de La cuantía se estableció de conformidad con su capacidad económica y a tenor de los justificantes aportados por la interesada, que incluían una pensión de orfandad así como un complemento de asignación económica por hijo a cargo, no siendo este último tenido en cuenta por la Administración a los efectos de determinación de la capacidad económica. Con fecha de 30 de abril de 2010 la jefatura territorial de la dependencia de Ourense resuelve la rectificación de la resolución del PIA inicialmente aprobado, al haberse detectado un error en el cálculo realizado para la determinación de la cuantía de la prestación reconocida, toda vez que el complemento citado en el anterior párrafo debió ser objeto de consideración tanto a los efectos de incrementar la capacidad económica de la persona dependiente como a los de practicar la oportuna deducción en la cuantía mensual reconocida. Con fundamento en el artículo de la LRJAP, que permite la rectificación en cualquier momento y de oficio de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se le informa a la persona interesada de que ha percibido de forma indebida una cuantía que asciende a 6.538,87 euros hasta el 31 de marzo de 2010, procediendo al mismo tiempo a reducir en 169,9 euros la cuantía de la mensualidad, quedando así establecida en un montante de 324,66 euros. Asimismo, se le manifiesta al interesado la posibilidad de reintegrar de manera voluntaria la cuantía indebidamente ingresada. Sin perjuicio de la improcedencia del procedimiento instruido por la Administración para la rectificación de la Resolución del PIA, no se procedió a la tramitación del oportuno procedimiento de reintegro. 6. Expediente Nº: 241 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: En el cálculo de la prestación económica la Administración no tuvo en cuenta a prestación familiar con complemento de asignación económica por hijo a cargo que venía percibiendo el beneficiario. Esta prestación, por un lado incrementa la capacidad económica por lo que el beneficiario debería percibir el 95% de la prestación en lugar del 100%, y, por otro 65

78 debería hacerse una deducción por la parte del complemento de la prestación de análoga naturaleza. En consecuencia el beneficiario estuvo percibiendo cantidades indebidas desde el 18 de diciembre de 2007 hasta la revisión del PIA efectuada por la Administración el 31 de marzo de 2010, por un importe total de 5.129,05 euros. De igual manera que en el caso anterior, sin perjuicio de la improcedencia del procedimiento instruido por la Administración para la revisión del PIA, no se procedió a la tramitación del oportuno expediente de reintegro. 7. Expedientes Nº: 221 y 240 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. 10 D) Pontevedra 1. Expedientes: Varios Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: Los expedientes de libranzas para el cuidado en el entorno familiar detallados en el cuadro siguiente que incluyen deducciones por prestaciones de análoga naturaleza, se abonaron por importes mensuales superiores a debidos al no ser prorrateadas las deducciones correctamente; por lo que la Administración deberá dar las instrucciones oportunas para iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro. Nº del expediente Deducción aplicada sen prorratear Deducción prorrateada Diferencia euros/mes percibida indebidamente por el beneficiario Importes totales percibidos indebidamente en ,44 348,18 49,74 596, ,45 68,19 9,74 48, ,22 191,59 27,37 328, ,22 191,59 27,37 328, ,22 191,59 27,37 284, ,36 419,25 59,89 718, ,61 318,05 45,44 545, ,37 348,27 54,90 658, ,62 319,22 45,60 547, ,22 191,59 27,37 328, ,22 191,59 27,37 328,44 10 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones. 66

79 2. Expediente Nº: 369 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: El plan de cuidados, la Propuesta y la Resolución del PIA establecen que la prestación adecuada para el dependiente es la de cuidados en el entorno familiar, sin embargo, el informe social propone el servicio de atención residencial y la Resolución de dependencia no prevé los cuidados en el entorno familiar. 3. Expediente Nº: 301 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: En el ejercicio 2007 el dependiente percibe una prestación familiar por hijo a cargo con un complemento de 156,22 euros, lo que determina una capacidad económica anual de 5.725,1 euros. Por lo tanto, le corresponde el 100% de la prestación mensual una vez detraída la deducción de la prestación de análoga naturaleza. Sin embargo en ese ejercicio se le abonó el 95% de la prestación. En consecuencia el beneficiario dependiente estuvo percibiendo 24,32 euros/mes de menos durante el ejercicio Expediente Nº: 320 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: El dependiente comienza a percibir una pensión de orfandad el 1/6/2008, además de la prestación de protección familiar que ya venía percibiendo. Sin embargo para el cálculo de la capacidad económica de los ejercicios 2007 y 2008 se incluyó la pensión de orfandad, como si la hubiera percibido en su totalidad en dichos ejercicios, por lo que se ha reducido la intensidad de la prestación al elevarse ficticiamente la capacidad económica del dependiente. En consecuencia, el beneficiario percibió 48,7 /mes y 23,35 /mes de menos en los ejercicios 2007 y 2008 respectivamente. 5. Expdiente Nº: 281 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: La administración determinó, para el ejercicio 2007, una intensidad de la prestación del 90% en función de la capacidad económica del dependiente. Sin embargo la intensidad que le correspondería es del 95%, por lo que se le abonaron 19,5 /mes de menos en el ejercicio. 6. Expediente Nº: 275 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: La administración determinó, para el ejercicio 2007 una intensidad de la prestación al 67

80 beneficiario del 95%, en función de su capacidad económica. Sin embargo la intensidad que le correspondería es del 100%, por lo que se le abonaron 24,35 /mes de menos en el ejercicio. 7. Expediente Nº: 310 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar. Incidencia: La administración determinó una intensidad de la prestación al beneficiario del 90% para el ejercicio 2007, en función de su capacidad económica. Sin embargo la intensidad que le correspondería es del 95%, por lo que se le abonaron 32,27 /mes de menos en el ejercicio. 8. Expedientes Nº: 327, 271, 290 y 334 Tipo de prestación: Libranza para cuidados en el entorno familiar Análisis de la eficiencia de la Administración en la gestión del procedimiento El análisis de la totalidad de los expedientes de la muestra refleja que el plazo medio de tramitación de los mismos desde la solicitud del interesado hasta el primer pago de la prestación es de 658 días, plazo que además de incumplir la normativa vigente se considera inaceptable, habida cuenta de la delicada situación de los beneficiarios a los que van dirigidas las prestaciones. Se analizaron también los plazos intermedios de las distintas fases del procedimiento existiendo limitaciones en determinados expedientes en los que no constan las fechas relativas a la Resolución de la dependencia, propuesta de aprobación del PIA y/o Resolución aprobatoria del PIA por lo que no se incluyeron en el análisis, obteniéndose los siguientes resultados: 1º) Reconocimiento de la situación de dependencia El Decreto176/2007, del 6 de septiembre que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 14.4 que la resolución deberá dictarse y notificarse al solicitante o a su representante en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Se verificó que el plazo medio del procedimiento de Reconocimiento de la situación de dependencia es de 268 días y que el 86,0% de los expedientes incumplen el citado plazo verificándose un retraso medio de 106 días. 11 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones. 68

81 Cuadro 39: Plazos medios del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia Provincia Plazo medio desde la solicitud hasta la resolución de dependencia % de expedientes resueltos fuera de plazo Retraso s/ plazo máximo legal (en días) (1) A Coruña ,2 89 Lugo ,8 81 Ourense ,8 127 Pontevedra ,9 119 TOTAL (2) ,0 106 (1) Se computan únicamente los expedientes con resolución fuera de plazo. (2) Calculado directamente sobre la totalidad de expedientes sin tener en cuenta a su distribución territorial. 2º) Resolución de aprobación del PIA El artículo 8.3 de la Orden del 17 de diciembre de 2007 por la que se establecen los criterios para la elaboración del programa individual de atención, dispone que la resolución de aprobación del PIA deberá producirse en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la persona interesada. En el cuadro siguiente se muestran, los plazos medios transcurridos entre la resolución de reconocimiento de la dependencia, la propuesta del PIA de los órganos de valoración, la aprobación de esta por el Delegado Provincial y la fecha de pago; para los expedientes en los que constan las citadas fechas, poniéndose de manifiesto un plazo medio de 323 días en el procedimiento de aprobación del PIA, es de 65 días entre esta última y el primer pago de la prestación. Cuadro 40: Plazos medios del procedimiento de aprobación del Plan Individual de Atención (PIA) y de pago PROVINCIA PLAZO MEDIO EN DÍAS ENTRE RESOLUCIÓN DE DEPENDENCIA Y PROPUESTA DEL PIA PLAZO MEDIO EN DÍAS ENTRE PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PIA PLAZO MEDIO EN DÍAS ENTRE RESOLUCIÓN DEPENDENCIA Y APROBACIÓN DEL PIA PLAZO MEDIO EN DÍAS ENTRE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PIA Y EL PAGO A Coruña Lugo Ourense Pontevedra TOTAL (1) (1) Calculado directamente sobre la totalidad de expedientes sin tener en cuenta su distribución territorial. Esquema ilustrativo de los plazos medios de la muestra analizada en relación con los establecidos en el procedimiento (Decreto 176/2007 y Orden del 17 de diciembre de 2007). 69

82 Gráfico: 19 Esquema de los plazos medios de la muestra analizada en relación con los establecidos en el procedimiento Plazos do Procedimiento (12 meses) según Decreto 176/2007 y Orden del 17 de diciembre de meses 6 meses Solicitud do interesado Resolución del derecho a la dependencia Resolución de aprobación del PIA 1º Pago de la prestación 268 días 323 días 65 días Plazos medios efectivos según la muestra analizada 3º) Por último se detectaron diferencias significativas entre los plazos totales de tramitación correspondientes a los diferentes beneficiarios. Así, si bien el análisis del plazo medio de la totalidad de los expedientes incluidos en el muestreo es de 658 días, existen expedientes en los que la tramitación asciende a 900 y otros en los que se resuelve en 300 sin que existan causas que justifiquen las diferencias; observándose además, una elevada dispersión con respecto a los valores medios de la muestra. A continuación se exponen esta incidencia individualizada por provincias: Cuadro 41: Cuantía de los plazos máximos, mínimos, medios y desviación típica de la tramitación de los expedientes PROVINCIA Nº EN DÍAS DE LA Nº EN DÍAS DE LA PLAZO DESVIACIÓN TRAMITACIÓN MÁS TRAMITACIÓN MÁS LARGA MEDIO EN DÍAS TÍPICA CORTA A Coruña ,39 Lugo ,26 Ourense ,19 Pontevedra ,97 TOTAL ,17 Fuente: Elaboración propia. Por otra parte, existen 140 expedientes (35% de la muestra) en los que transcurren más de dos años entre la solicitud del interesado y el primer pago al beneficiario y 152 (38% de la muestra) 70

83 en los que el plazo se sitúa entre un año y medio y dos años. Estos hechos revelan el incumplimiento generalizado por la Administración de los plazos máximos establecidos (12 meses) en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del PIA. El Decreto 15/2010 del 4 de febrero reduce los tiempos a 6 meses (3 para el Reconocimiento para la situación de dependencia y 3 para la Resolución de aprobación del PIA). 71

84 VIII. CONCLUSIONES Relativas al marco general del SAAD en el Estado. 1º La puesta en funcionamiento del SAAD supuso un gran esfuerzo para las distintas Administraciones y agentes implicados de adecuación de medios humanos, técnicos y materiales para dar respuesta a las necesidades y retos del nuevo sistema; lo que generó en los primeros ejercicios de aplicación disfuncionalidades y dificultades propias del inicio y puesta en marcha del sistema, que se pusieron de manifiesto en los siguientes aspectos: a) Gran número de solicitudes registradas en el primer ejercicio de aplicación de la Ley (2007); unas nuevas y otras con origen en situaciones de dependencia existentes con anterioridad. b) Implantación del SAAD a 1 de enero de 2007 con un incompleto desarrollo normativo y, escasez de tiempo para la preparación y adaptación de las distintas administraciones y agentes implicados en la puesta en marcha y desarrollo del sistema. c) Retraso en la elaboración y publicación por el SISAAD de las primeras estadísticas del Sistema (31 de julio de 2008). d) Inexistencia de un único sistema de información de la gestión del Sistema, y, utilización por algunas CCAA de sistemas de información y procedimientos propios lo que provoca desfases entre la información de la gestión suministrada por el SISAAD y la de las distintas CCAA. 2. Las estimaciones sobre la evolución de la población en situación de gran dependencia contenidas en el Libro Blanco de la Dependencia utilizado en la elaboración de la Ley quedaron muy por debajo de su evolución real (49,6% en enero de 2010). Sin embargo, las previsiones sobre la evolución de la población en los otros grados de dependencia (severa y moderada) es superior a la evolución real. Se produjo pues, en los tres primeros ejercicios de aplicación de la Ley un traspaso efectivo de dependientes de grado II y I hacia los de grado III con respecto a las previsiones estimadas de la Ley, lo que provocó una situación actual de pirámide invertida en la estructura de la población dependiente en lo relativo a los grados de dependencia, existiendo más dependientes en los grados superiores que en los inferiores, circunstancia que afectó a los costes de financiación del sistema ya que, estos son superiores en el grado III que en los otros dos grados. 3. Las previsiones presupuestarias destinadas a la dependencia contenidas en los presupuestos generales del Estado correspondientes a los 4 primeros ejercicios de aplicación de la Ley ( ), se desviaron en 792,83 millones de euros (24,6%) sobre las previsiones contenidas en la 72

85 Ley; incrementándose el citado porcentaje hasta el 37,1% si se tiene en cuenta el fondo especial destinado a dependencia mediante el RD 9/2008 del 28 de noviembre. 4. A 1 de enero de 2010 el 43,1% de las prestaciones del SAAD son servicios y el 56,9% son prestaciones económicas; por lo que en la práctica, queda desvirtuado el carácter prioritario de los servicios sobre las prestaciones económicas establecido en la Ley. 5. La prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el art de la Ley como excepcional es, en la práctica mayoritaria, ya que, a 1 de enero de 2010 representa el 50% del total de servicios y prestaciones. 6. El sistema de financiación del nivel acordado resulta poco ágil, ya que en los 3 primeros ejercicios de aplicación de la Ley se aprobaron 3 marcos de cooperación interadministrativa distintos y, los convenios formalizados al amparo de los mismos se firmaron finalizando el ejercicio de su aplicación. En este sentido, el Consejo Territorial del SAAD aprobó en julio de 2010 un nuevo marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de fondos para el período ; que supone, para Galicia, en el ejercicio 2010, una cantidad inferior en 3,05 millones de euros a la recibida en Relativas a la aplicación y gestión del SAAD en la CCAA. Además de las citadas para el ámbito general de aplicación del sistema, que se pueden hacer extensibles al ámbito de la CAG, se detallan como singulares las siguientes: 7. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del PIA en la CAG es muy largo y complejo (12 meses) y, con carácter generalizado no se cumple; circunstancia que ya ha sido denunciada en los informes del Valedor do Pobo correspondientes a los ejercicios 2008 y En este sentido, el Decreto 15/2010 del 4 de febrero reduce los tiempos del citado procedimiento a la mitad, 3 meses para el reconocimiento de la situación de dependencia y otros 3 meses para la resolución de aprobación del PIA. 8. Existencia de diferencias entre la información estadística del Sistema de Información del SGAD relativa al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, número de beneficiarios del sistema y evolución de los servicios y prestaciones y la suministrada por el SISAAD; resultando destacable el hecho de que las estadísticas del Sistema de Información del SGAD no ofrecen información sobre beneficiarios de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal ni de los beneficiarios de la libranza de asistencia personal (gestionada por la FUNGA). 73

86 9. En el ámbito de la gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia existen importantes e injustificados desfases entre los beneficiarios con pleno derecho a prestación y el número de estos que están recibiendo la misma, localizados en la fase del procedimiento correspondiente a la resolución de aprobación del PIA, de suerte que, los porcentajes de beneficiarios con pleno derecho a prestación que no tienen resolución de aprobación del PIA son del 94,4%, 66,4% y 51,7% a 31 de diciembre de 2007, 2008 y 2009 respectivamente. 10. A 31 de diciembre de 2009 el porcentaje de beneficiarios de prestaciones económicas representa el 59,1% del total de servicios y prestaciones, lo que desvirtúa el carácter prioritario de los servicios sobre las prestaciones económicas contemplado en la Ley. 11. Las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar representan a 31 de diciembre de 2009 el 55% del total de los servicios y prestaciones, es decir son mayoritarias a pesar de que en la Ley están previstas como excepcionales. 12. La imputación presupuestaria de los créditos de servicios y prestaciones económicas no permiten identificar con exactitud los importes destinados a cada uno de ellos. 13. La Comunidad Autónoma de Galicia no utilizó la posibilidad que le otorga el art. 7.3º de la Ley 39/2006 de establecer un nivel adicional de protección; sin embargo cumplió con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley, ya que, la aportación de la misma a la financiación del Sistema fue superior para cada año, en el período , que la de la Administración General del Estado. 14. La participación de los beneficiarios de prestaciones económicas en la financiación del Sistema es inferior a las estimaciones previstas en la Ley. Relativas a la fiscalización de prestaciones económicas 15. Se incumple, de manera generalizada, con lo previsto en el art de la Ley 39/2006 que establece el carácter prioritario de los servicios del catálogo sobre las prestaciones económicas; ya que estas últimas son en la práctica mayoritarias; no acreditándose, con carácter general su mejor adecuación para la atención a las necesidades de los dependientes. 16. Se incumple, en la práctica, con la excepcionalidad de la prestación económica de Libranza de cuidados en el entorno familiar, contemplada en el art de la misma, ya que a 31-XII ésta representa el 55% del total de servicios y prestaciones. 74

87 17. Se incumple el procedimiento regulado en el Decreto 176/2007 en lo relativo a las notificaciones a los interesados de las resoluciones de reconocimiento de la dependencia. 18. Se detectaron incidencias formales de carácter específico (Anexo II) en 276 expedientes lo que supone el 69% de la muestra analizada. 19. En 30 expedientes (7,5% de la muestra) se detectaron errores de carácter material en el cálculo del importe de las prestaciones abonadas a los beneficiarios, lo que provocó, que en unos casos la prestación recibida por aquéllos hubiera sido inferior y, en otros superior a la que les correspondería recibir; por lo que la Administración deberá dar las instrucciones oportunas para que se proceda a abonar a los beneficiarios los importes debidos y, en otros iniciar los procedimientos de reintegro correspondientes Se detectaron supuestos en los que la Administración, pese a tener conocimiento de la totalidad de las pensiones percibidas por las personas solicitantes de la prestación de dependencia, no tuvo en cuenta alguna para el cálculo de la capacidad económica, dando lugar a percepciones indebidas. Detectado este hecho por el departamento territorial correspondiente, este tramitó incorrectamente el procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho recogido en el artículo Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo haber sido tramitados los mismos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la citada Ley. 21. El análisis de los expedientes reveló que el tiempo medio desde la solicitud del beneficiario hasta el primer pago de la prestación es de 658 días (1,8 años), plazo que, además de incumplir la normativa, se considera inaceptable, por las posibles contingencias que habían podido producirse derivadas de la delicada situación de los beneficiarios de las prestaciones que podría derivar en empeoramiento de la situación personal, desamparo, y/o fallecimiento. 22. Del análisis de las distintas fases del procedimiento se observó que, las demoras más altas se producen en el procedimiento de aprobación del PIA (323 días); siendo 158 días el plazo medio entre la Resolución de reconocimiento de la dependencia y la Propuesta del PIA y, 165 días el plazo medio entre ésta y su aprobación por el Delegado Provincial; y 65 días el plazo medio entre la resolución de aprobación del PIA y el primer pago de la prestación. 12 Párrafo modificado como consecuencias de las alegaciones estimados. 75

88 IX. RECOMENDACIONES 1ª Los responsables del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberían analizar y evaluar en el seno del Consejo Territorial las causas reales del traspaso producido de dependientes de grado I y II (dependencia moderada y severa) hacia los de grado III (gran dependencia), con respecto a las estadísticas de evolución de población dependiente en España utilizadas en la elaboración de la Ley; lo que generó una situación actual de pirámide invertida en la estructura de la población dependiente en lo relativo a los grados de dependencia; afectando esta circunstancia al encarecimiento de la financiación del Sistema por cuanto los costes de los servicios y prestaciones son superiores en los mayores grados y niveles de dependencia. 2ª También deberían ser analizadas, evaluadas y corregidas por el Consejo Territorial del Sistema las causas reales de que los servicios del catálogo, previstos en la Ley como prioritarios sobre las prestaciones económicas, sean en el período analizado, minoritarios; y que, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en la Ley como excepcional, sea, en la práctica, mayoritaria; apuntándose como posibles causas de estos desajustes la insuficiencia de la red de centros del Sistema, el menor coste de las prestaciones económicas y la mayor preferencia por éstas. 3ª El sistema de información del Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) y los correspondientes sistemas de información de las CCAA deberían proporcionar información homogénea y equivalente imposibilitando la existencia de desfases entre las mismas; así como incorporar al sistema información económico presupuestaria sobre la financiación, la ejecución de los gastos destinados a los distintos servicios y prestaciones y costes del sistema. 4ª Debería revisarse el contenido y elaboración de los marcos de cooperación interadministrativa de la financiación del nivel acordado del sistema con el objetivo de conseguir marcos de cooperación de carácter plurianual que incluyan los aspectos básicos del sistema (objetivos, medios, recursos para aplicación de los servicios y prestaciones así como el grado de desarrollo de la red de servicios). En este sentido el Consejo Territorial del SAAD aprobó en julio de 2010 un nuevo marco de cooperación interadministrativa para el período ª En la Comunidad Autónoma de Galicia deberían agilizarse los plazos del procedimiento de reconocimiento del derecho a la dependencia y determinación del Plan Individual de Atención (PIA), fijado en 12 meses en el período analizado. En la actualidad, el Decreto 15/2010 del 4 de 76

89 febrero, redujo a la mitad el plazo máximo del procedimiento (3 meses para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y 3 meses para resolver el procedimiento de determinación del PIA). 6ª Deberían corregirse los notables e injustificados retrasos que se producen en el procedimiento de resolución aprobatoria del Plan Individual de Atención (PIA) que hacen que más de la mitad de los beneficiarios con pleno derecho reconocido estén a 31 de diciembre de 2009 pendientes de recibir una prestación o servicio. 7ª El sistema de información del Servicio Gallego de Atención a la Dependencia (SGAD) debería proporcionar información de los beneficiarios de todos y cada uno de los servicios y prestaciones del Sistema, aun cuando determinados servicios estén siendo gestionados desde fuera del ámbito de la Administración General de la Xunta de Galicia e, incluir un sistema de información económico-presupuestaria que permita identificar la ejecución de los créditos destinados a cada uno de los servicios y prestaciones, así como presentar una ejecución de ingresos y gastos vinculados al Sistema de financiación del SAAD consolidada con la del resto de los Organismos y Entidades que gestionan competencias del mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia. 8ª El sistema de información del SGAD también debería proporcionar información periódica sobre la ocupación efectiva de plazas por beneficiarios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en la red de centros en la Comunidad Autónoma de Galicia. 9ª. Se recomienda la revisión y control de los cálculos económicos de los expedientes con el objetivo de evitar errores en los importes de las prestaciones; así como ajustarse al procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 15/2010, del 4 de febrero, en lo relativo a los procedimientos de rectificación y revisión del PIA. 10ª. Resulta urgente la simplificación y agilización de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del PIA así como el análisis de su seguimiento y cumplimiento por los correspondientes órganos de la Administración. 77

90 78

91 Anexo I. Detalle de la muestra seleccionada LIBRANZA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR A CORUÑA Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Propuesta Euros Cuantía mensual 001 III 1 25/01/ , III 2 07/01/ , III 2 11/02/ , III 2 16/10/ , III 1 14/01/ , III 1 09/06/ , III 2 25/01/ , III 2 10/12/ , III 1 20/06/ , III 2 25/02/ , III 1 12/02/ , III 2 07/04/ , III 1 07/01/ , III 2 05/09/ , III 2 31/07/ , III 2 17/10/ , III 2 09/11/ , III 1 12/11/ , III 1 19/06/ , III 2 12/05/ , III 2 04/02/ , III 2 12/12/ , III 2 07/04/ , III 2 19/06/ , III 2 29/10/ , III 2 05/12/ , III 2 07/01/ , III 1 17/10/ , III 1 18/02/ , III 2 14/01/ , III 2 21/02/ , III 2 16/01/ , III 1 08/02/ , III 2 25/02/ , III 1 15/05/ , III 2 26/11/ , III 2 14/01/ , III 2 20/11/ ,17 79

92 A CORUÑA Núm. Expte. Grado Nivel Euros Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 039 III 2 31/10/ , III 2 17/01/ , III 1 27/05/ , III 1 14/01/ , III 1 20/05/ , III 2 21/08/ , III 1 29/04/ , III 1 03/12/ , III 2 08/02/ , III 1 24/09/ , III 2 19/06/ , III 1 21/01/ , III 2 29/05/ , III 1 21/01/ , III 2 17/07/ , III 2 07/02/ , III 2 28/03/ , III 1 29/05/ , III 2 03/12/ , III 2 18/02/ , III 1 04/02/ , III 2 22/02/ , III 1 21/01/ , III 2 24/09/ , III 1 19/08/ , III 2 17/12/ , III 2 08/02/ , III 2 03/12/ , III 2 21/08/ , III 2 14/01/ , III 2 02/10/ , III 2 12/02/ , III 2 24/01/ , III 1 25/04/ , III 1 29/05/ , III 1 01/02/ , III 1 18/09/ , III 1 06/11/ , III 2 20/06/ , III 2 29/10/ , III 1 04/02/ , III 2 03/03/ ,17 80

93 A CORUÑA Núm. Expte. Grado Nivel Euros Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 081 III 1 15/07/ , III 2 28/03/ , III 1 04/02/ , III 2 05/09/ , III 1 04/02/ , III 2 10/11/ , III 1 18/03/ , III 1 12/06/ , III 2 18/02/ , III 2 04/06/ , III 1 05/08/ , III 1 23/01/ , III 2 21/05/ , III 1 06/11/ , III 1 10/03/ , III 1 22/05/ , III 1 02/07/ , III 1 08/05/ , III 2 11/02/ , III 1 22/12/ , III 1 12/06/ , III 2 04/02/ , III 2 26/12/ , III 1 06/11/ , III 2 21/11/ , III 2 10/03/ , III 1 12/11/ , III 1 12/11/ , III 2 18/02/ , III 2 26/11/ , III 2 28/01/ , III 1 26/08/ , III 1 06/11/ , III 1 18/02/ , III 2 18/04/ , III 1 10/03/ , III 2 31/01/ , III 2 31/03/ , III 1 04/09/ , III 2 02/09/ , III 2 13/06/ , III 1 11/02/ ,95 81

94 A CORUÑA Núm. Expte. Grado Nivel Euros Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 123 III 2 29/04/ , III 1 16/04/ , III 1 10/12/ , III 1 25/09/ , III 1 04/11/ , III 2 17/07/ , III 2 03/03/ ,17 82

95 LUGO Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Propuesta (*) Cuantía mensual 130 III 2 493, III 2 493, III 1 394, III 2 493, III 1 79, III 1 394, III 2 174, III 1 394, III 1 394, III 1 394, III 1 394, III 1 394, III 2 493, III 2 493, III 2 493, III 2 493, III 2 493, III 2 493, III 2 519, III 1 394, III 2 519, III 2 519, III 1 415, III 1 415, III 2 493, III 1 394, III 1 247, III 2 493, III 1 394, III 1 394, III 1 374, III 2 493, III 1 394, III 2 493, III 1 415, III 1 345, III 1 394, III 2 519, III 1 394, III 1 394, III 1 415, III 2 493,17 83

96 LUGO Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 172 III 1 394, III 1 394, III 2 296, III 2 493, III 2 493, III 1 394, III 2 519, III 1 394, III 1 394, III 2 166, III 2 493, III 2 350,97 (*) En la base de datos remitida por la Consellería no constan las fechas de los dictames propuestas. 84

97 OURENSE Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 184 III 1 10/09/ , III 2 17/01/ , III 1 15/11/ , III 1 02/12/ , III 2 13/12/ , III 2 14/02/ , III 2 04/12/ , III 1 15/02/ , III 1 12/09/ , III 2 18/09/ , III 2 25/10/ , III 2 24/01/ , III 2 26/03/ , III 1 06/10/ , III 2 17/04/ , III 1 06/10/ , III 1 20/11/ , III 2 14/05/ , III 2 04/03/ , III 2 15/02/ , III 2 20/10/ , III 1 18/04/ , III 2 06/06/ , III 2 30/04/ , III 2 24/03/ , III 1 21/07/ , III 1 24/04/ , III 1 08/04/ , III 1 15/02/ , III 1 10/09/ , III 2 23/05/ , III 1 29/04/ , III 2 15/11/ , III 2 13/03/ , III 1 23/05/ , III 2 05/09/ , III 1 14/07/ , III 2 02/10/ , III 1 26/11/ , III 2 07/12/ , III 1 18/02/ , III 1 27/12/ ,94 85

98 OURENSE Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 226 III 1 20/11/ , III 2 25/10/ , III 1 01/07/ , III 2 17/10/ , III 2 18/02/ , III 2 29/05/ , III 1 15/02/ , III 2 14/02/ , III 2 13/10/2008 0, III 2 15/11/ , III 1 10/09/ , III 1 14/02/ , III 1 01/07/ , III 2 07/10/ , III 1 07/12/ , III 1 10/07/ , III 1 27/12/ , III 1 06/02/ , III 1 08/05/ , III 1 02/09/ , III 2 13/10/ , III 2 14/02/ , III 1 31/10/ , III 2 10/10/ , III 2 20/12/ , III 1 28/03/ , III 2 28/02/ , III 2 19/12/ , III 2 29/08/ , III 1 04/12/ , III 2 28/11/ , III 2 04/03/ , III 1 11/10/ , III 2 10/10/ ,17 86

99 PONTEVEDRA Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 260 III 2 07/01/ , III 2 06/05/ , III 2 24/04/ , III 2 27/11/ , III 1 17/06/ , III 1 08/07/ , III 1 06/05/ , III 2 27/03/ , III 1 05/11/ , III 1 02/09/ , III 2 10/04/ , III 1 18/11/ , III 1 01/04/ , III 2 20/05/ , III 2 03/12/ , III 2 15/05/ , III 2 03/06/ , III 2 17/04/ , III 2 08/01/ , III 2 14/02/ , III 2 26/11/ , III 1 09/10/ , III 2 15/05/ , III 2 29/04/ , III 1 27/05/ , III 2 01/10/ , III 1 05/08/ , III 2 29/10/ , III 2 11/09/ , III 2 05/03/ , III 1 28/02/ , III 1 05/03/ , III 2 24/04/ , III 1 15/05/ , III 2 24/01/ , III 2 29/05/2008 9, III 2 08/05/ , III 1 03/06/ , III 1 13/10/ , III 2 15/05/ , III 2 15/07/ , III 2 18/03/ ,92 87

100 PONTEVEDRA Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 302 III 2 02/10/ , III 1 13/10/ , III 2 09/10/ , III 2 24/04/ , III 1 29/07/ , III 1 31/07/ , III 1 28/02/ , III 1 15/07/ , III 2 24/04/ , III 2 25/03/ , III 1 29/05/ , III 2 05/06/ , III 2 26/11/ , III 2 05/08/ , III 1 08/05/ , III 2 15/07/ , III 2 03/04/ , III 1 29/04/ , III 2 04/09/ , III 1 29/11/ , III 2 04/11/ , III 2 21/02/ , III 2 08/01/ , III 1 26/08/ , III 2 12/11/ , III 2 09/10/ , III 1 06/05/ , III 2 12/03/ , III 2 11/12/ , III 2 07/08/ , III 2 21/02/ , III 2 13/12/ , III 1 25/03/ , III 2 08/02/ , III 2 26/02/ , III 2 10/07/ , III 2 14/02/ , III 2 13/05/ , III 1 08/05/ , III 2 09/09/ , III 2 27/03/ , III 1 29/07/ , III 1 18/03/ ,15 88

101 PONTEVEDRA Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta 345 III 2 22/05/ , III 1 22/04/ , III 2 30/09/ , III 2 22/11/ , III 2 16/09/ , III 1 15/07/ , III 2 22/10/ , III 1 24/04/ , III 2 24/01/ , III 1 23/10/ , III 2 08/05/ , III 2 10/06/ , III 2 23/10/ , III 2 08/01/ , III 2 11/11/ , III 2 08/07/ , III 2 08/07/ , III 2 26/02/ , III 1 05/06/ , III 2 24/04/ , III 1 11/11/ , III 2 15/10/ , III 2 29/10/ , III 2 18/03/ , III 1 21/02/ , III 2 12/03/ , III 2 24/04/ , III 1 15/05/ , III 1 13/03/ ,91 89

102 LIBRANZA PARA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS A CORUÑA Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Propuesta Cuantía mensual 374 III 2 29/05/ , III 1 24/10/ , III 2 02/04/ , III 1 22/12/ ,60 LUGO Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Cuantía mensual Propuesta (*) 378 III 1 561, III 1 374, III 2 748, III 1 392, III 2 748, III 2 748, III 2 748, III 1 561,24 (*) En la base de datos remitida por la Consellería no constan las fechas de los dictames propuestas. OURENSE Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Propuesta Cuantía mensual 386 III 2 25/11/ , III 1 10/01/ , III 2 13/02/ , III 2 29/02/ , III 1 30/09/ ,24 90 PONTEVEDRA Núm. Expte. Grado Nivel Fecha Dictamen Propuesta Cuantía mensual 391 III 2 08/01/ , III 2 18/05/ , III 1 26/05/ , III 2 11/05/ , III 1 22/07/ , III 2 28/05/ , III 2 28/05/ , III 2 07/08/ , III 1 13/11/ , III 1 14/10/ ,33

103 Anexo II. Distribución territorial de las incidencias formales específicas detectadas en los expedientes A CORUÑA Tipo de incidencia Identificación expedientes La solicitud registrada en la ventanilla única en fecha anterior al sello de entrada en la Delegación autonómica 093, 004 y la prestación abonada incorrectamente desde esta última fecha Se aporta la solicitud debidamente firmada por el representante legal y la mayor parte de la documentación 081 que la debe acompañar, más de un año después de la presentación de la primera solicitud No identifican al cuidador de hecho en la solicitud 005, 085, 014, 039, 087, 004, 063, 060, 064, 070 No consta en el expediente el informe social 123, 106, 084, 102 La fecha del informe social es posterior a la Resolución de dependencia 117, 113, 105, 022 No consta la fecha del informe social 126, 055, En el informe social no se acreditan las condiciones adecuadas de habitabilidad del domicilio o la idoneidad del cuidador El informe social se aporta a la Delegación de la Xunta después de emitida la Resolución de dependencia 094 El informe social propone cuidados distintos a los cuidados en el entorno familiar 085, 081 No consta fecha de incorporación del informe social al expediente 045 No consta la firma pertinente en el Dictamen-Propuesta 052 No consta identificación del trabajador social en la propuesta del plan de cuidados 095 La fecha de la propuesta del Plan de cuidados es anterior a la Resolución de Dependencia 127, 128 No consta la propuesta del PIA firmada por el órgano de valoración 376 No constan las firmas pertinentes en la Propuesta del PIA 002 La cuantía que figura en la Propuesta del PIA no coincide con la que figura en la Resolución del PIA , 113, 114, 121, 105, 007, 018, 020, 053, 059, 082, 086, 091, 096, 005, 008, 013, 087, 074, 038, 041, 098, 069, 076, , 113, 005, 014, 004, 055, 001, No consta en la propuesta de PIA firmada por el órgano de valoración la cuantía de la prestación 040, 049, 017, 060, 062, 065, 069, 070, 094, 075 No se aporta en el expediente la Resolución del PIA para la libranza vinculada a adquisición de un servicio 374 No consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación del PIA al interesado 063, 026 En el expediente no consta la afiliación a la Seguridad Social del cuidador 114,

104 Lugo Tipo de incidencia Identificación expedientes No se identifica en la solicitud al cuidador de hecho 172, 176, 180, 168, 134, 132 No consta en el expediente el informe social 146, 145, 378, 380 En el informe social no se acreditan las condiciones adecuadas de habitabilidad del domicilio o la idoneidad del cuidador 180, 167, 163, 158, 166, 160, 135, 150, 153, 154, 134 No consta la fecha del informe social 179 El baremo efectuado por el equipo de valoración esta datado con carácter posterior a la resolución de dependencia 155 No consta el dictamen-propuesta del órgano de valoración 155 No se identifica en el expediente al cuidador hasta el Plan de Cuidados 134, 132 No consta el Plan de cuidados firmado por los servicios sociales 174, 176, 383, 177, 179, 159, 168, 147, 379 No consta en el expediente la notificación al interesado de la Resolución de dependencia. 178 Ourense Tipo de incidencia Pese a la comunicación de un cambio en la persona del cuidador de hecho el cuidador finalmente designado es al señalado en la solicitud. 216 Identificación expedientes No se identifica en la solicitud al cuidador de hecho 211, 239, 187 No se aporta en el expediente el certificado negativo del Impuesto del Patrimonio 245, 197 Los certificados del Patrimonio o del IRPF que se aporta al expediente son del año , 241, 232 El informe social no recomienda entre los servicios propuestos para el dependiente los cuidados en el entorno familiar, cuando finalmente es la opción señalada en la propuesta del plan de cuidados No consta la fecha del informe social 219 En el informe social no se acreditan las condiciones adecuadas de habitabilidad del domicilio o la idoneidad del cuidador En el expediente constan dos informes sociales de fechas distintas 386, 243 El Dictamen-Propuesta y la Resolución de Dependencia son de fecha anterior al segundo informe social que se 243 aporta al expediente y que es el que propone los cuidados en el domicilio No consta en el expediente el Dictamen-Propuesta del órgano de valoración 388 Transcurren más de 10 meses entre la valoración del EVO y la emisión del Dictamen-Propuesta por parte del órgano 219 de valoración Existen tres propuestas de plan de cuidados distintas en el expediente 250, 388, 187 En el expediente hay dos propuestas de plan de cuidados que proponen atenciones diferentes para el dependiente 191 No consta en el expediente la notificación del PIA al interesado 388 El cuidador ha suscrito un convenio especial con la seguridad social que no cumple lo dispuesto en el artículo del RD 615/ , 250, 257, 225, 198, 194, 189, 242, 239, , 196, 199, 204, 206, 212, 215, 222, 235, 225, 194, 207, 221, 239,

105 Pontevedra Tipo de incidencia Identificación expedientes No consta el certificado de presentación negativo del Impuesto del Patrimonio 372 El certificado de IRPF y el relativo al impuesto del patrimonio no se presentan con la solicitud 282, 264, 273, 342, 276, 339 No consta en el expediente el informe social 270, 324 No consta la fecha del informe de los servicios sociales 373, 354, 350, 364, 268, 312, 302 No consta la fecha de incorporación al expediente del informe social 282, 273 En el informe social no se acreditan las condiciones adecuadas de habitabilidad del domicilio o la idoneidad del cuidador El informe social propone cuidados distintos a los cuidados en el entorno familiar 315, 296, 282 El informe social propone el servicio de atención residencial para que le concediera una prestación por cuidados en el entorno familiar 369 El informe social propone para lo beneficiario un servicio de centro de día mientras que percibe una libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial , 353, 358, 371, 260, 283, 284, 288, 300, 311, 316, 321, 325, 328, 266, 336, 315, 302, 296, 297 En el expediente constan dos informes sociales de fechas distintas , 352, 367, 399, 358, 371, 364, 260, 306, 319, 346, 267, 280, 289, 262, 272, 261, 266, 338, 324, No consta en el expediente el Dictamen-Propuesta del órgano de valoración 310, 314, 301, 287, 292, 291, 326, 323, 332, 274, 278, 391 La fecha de la Resolución de Dependencia es anterior a la fecha en que se firma el Dictamen-Propuesta previo a la Resolución 290, 333 No consta el plan de cuidados en el expediente 371, 317 La propuesta de plan de cuidados se aporta al expediente el 7 de septiembre de 2009 y la propuesta de PIA es del 20 de noviembre de , 373, 363, 367, 399, 398, 261, 266, 336, 338, No consta en la propuesta de PIA firmada por el órgano de valoración la cuantía de la prestación 324, 310, 314, 301, 286, 290, 292, 291, 323, 299, 294, 334, 333, 332, 265, 274, 277, 278, 393 No consta la fecha de la Resolución del Delegado provincial aprobando el PIA 352 No consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación del PIA al interesado 371,

106 X. TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, el anteproyecto de informe de fiscalización sobre prestaciones económicas concedidas en aplicación del SAAD fue remitido el 25 de febrero de 2011 a la Consellería de Traballo e Benestar, que remitió escrito de alegaciones en fecha 4 de abril de

107 ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR 95

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