Breve comentario a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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1 Revista de Derecho vlex - Número 49 (Abril de 2007) Breve comentario a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Mª Ángeles de Haro Amer y Anna Vilaseca Arroyo - Abogadas del Despacho Cremades & Calvo-Sotelo Id. vlex: VLEX-AO637 - Tesauro Texto: El pasado 1 de Enero de entró en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual fue aprobada por el Parlamento con el amplio consenso de las formaciones políticas. Esta ley se aprueba con la finalidad de paliar las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, con el fin de poder alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Materializa el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia que ha sido anteriormente puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de Organizaciones Internacionales, como la OMS, el Consejo Europa y la UE (por ejemplo: la Recomendación relativa a la dependencia adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (1.998). La incorporación a nuestro ordenamiento de este nuevo derecho universal supone un importante cambio en el ámbito de la asistencia a personas dependientes, pues, pasa a tener una nueva dimensión convirtiéndose en un derecho de prestación por parte del Estado, coexistiendo con la realidad privada. Las aportaciones más novedosas de esta disposición legal son: el carácter público e integral de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la

2 Dependencia, estableciendo así el cuarto pilar del Estado del Bienestar (tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de Pensiones), y la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, ya sean españoles residentes o no, (según se configurará en el Reglamento de desarrollo) o extranjeros, independientemente de la edad o del sexo, y siempre todo ello en condiciones de igualdad efectiva y de no discriminación. A estos efectos, ostentarán la titularidad del derecho aquellas personas en situación de dependencia en los grados (cada uno se divide en dos grados) establecidos en la propia ley, que son los siguientes: (artículo 26.1) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se establece una protección y valoración especial de las situaciones de dependencia de los menores de 3 años (tal y como se contempla en la Disposición Adicional Decimotercera). Asimismo, se prevé que los primeros beneficiados serán los que se engloben dentro del Grado III de "Gran Dependencia", es decir, por los más necesitados, ya que según los expertos hay 1,1 millones de personas en dicha situación. Por otro lado para poder adquirir este derecho universal, se requiere residir en el territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser

3 inmediatamente anteriores a la fecha de prestación de la solicitud. Para los menores de cinco años, tal periodo se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia. Para llevar a cabo la finalidad de dicha ley se prevé la creación de un Catálogo de Servicios que incluye las siguientes prestaciones: teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, y atención residencial. Todo ello tendrá una implantación progresiva, y no se aplicará totalmente hasta el y supondrá una inversión estimada de millones de Euros (entre y 2.015), que se distribuirá mediante convenios bilaterales entre el Estado y cada CC.AA. Pero este catálogo de servicios no será de libre elección de los ciudadanos dependientes sino que será la propia Administración quién, una vez revisados los criterios de idoneidad de acceso a la prestación y ponderando el grado de autonomía junto con la capacidad económica del beneficiario, otorgará el derecho a recibir uno u otro servicio, o ninguno de ellos. La aplicación práctica de la ley no es tan sencilla como pudiera parecer de una primera lectura de la misma, puesto que observada la realidad, nos encontramos con abundantes supuestos que no pueden ser clasificados en ninguno de los grados de dependencia configurados por la ley, y que por tanto, no obtendrían asistencia por parte de la Administración. Por otro lado también podemos encontrar casos en que pese a encontrarse el beneficiario en una situación de dependencia contemplada en alguno de los grupos de clasificación y cumpliendo (a priori) los requisitos legales de acceso a esta prestación económica, no se obtenga la misma por disponer de cuidadores no profesionales (o familiares, según la definición del artículo 2) que pueden sufragar los gastos que conlleva el cuidado y manutención de una persona dependiente. Esta realidad legal no tiene en cuenta que dicho familiar ha de atender a sus propias obligaciones laborales, no pudiendo disponer de tiempo para el debido cuidado del familiar dependiente, teniendo que recurrir entonces a los servicios de un profesional cualificado, con la consecuencia de encontrarnos en la misma realidad que con anterioridad al nacimiento de esta ley.

4 Otro inconveniente en la aplicación de la ley será la valoración de la situación de dependencia. Se prevé que las CC.AA. seleccionen el órgano encargado de valorar la situación de dependencia del posible beneficiario mediante un dictamen que especificará los cuidados que la persona pueda requerir y que servirá para la posterior aplicación del baremo (que tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud). En el proceso de creación de dicha disposición legal, dos de las cuestiones que más se han discutido son la distribución competencial de las CC.AA., puesto que algunos partidos tildan la propuesta de "poco respetuosa con las competencias de las comunidades autónomas" y consideran la propuesta como "una concepción antigua del Estado de Bienestar donde se ignora que hay organizaciones que se dedican a prestar los servicios previstos en la misma Ley"; y las estructuras para llevar a cabo el derecho anunciado, temiendo que el dinero que proporcione el Estado a las CC.AA. no llegue por igual a cada uno de los Ayuntamientos. En relación al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A nuestro entender, el procedimiento, excesivamente largo y farragoso, supondrá, por un lado, una saturación de las entidades administrativas a todos los niveles (tanto locales como autonómicas y estatales) y por otro, el beneficiario deberá realizar diversos trámites burocráticos para acceder a un derecho legítimo y fundamental de autodeterminación y libertad, invirtiendo en ello un tiempo que tal vez no ostenta. Uno de los aspectos positivos de esta ley es que gracias a la creación del Catálogo de Servicios se crearán nuevos puestos de trabajo en el sector de los Servicios Sociales, y por otro lado, se prevé que los cuidadores familiares recibirán formación e información así como la correspondiente alta en la Seguridad Social y una compensación económica. Además esta ley nos acerca a los niveles de cobertura de prestaciones de los países de nuestro entorno europeo, y supone

5 evitar el deslizamiento de los servicios sociales hacia un modelo de tipo asistencial, cuya protección resulta fragmentaria, parcial e insuficiente. Objetivamente, se trata, de un paso adelante, pero para un derecho y unas situaciones demasiado subjetivas, no siendo de fácil aplicación por la multitud de impedimentos que la Administración prevé para quienes quieran acceder a dicho derecho, simplemente por el hecho de poner como primer criterio, el nivel económico del beneficiario o aquellos que le rodean. Además de no clarificar la aportación del Estado para cubrir estas prestaciones, no garantiza la libertad de elección de las personas en situación de dependencia, no obteniendo una suficiente protección a las familias con parientes dependientes a su cargo, y como consecuencia de ello, se pretende simular una financiación básica e igual para todos.

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