LEY DE PROMOCIÓN N DE LA AUTONOMÍA A PERSONAL Y ATENCIÓN N A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN N DE DEPENDENCIA
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- María Rosario Alvarado Piñeiro
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1 LEY DE PROMOCIÓN N DE LA AUTONOMÍA A PERSONAL Y ATENCIÓN N A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN N DE DEPENDENCIA Antecedentes. Contenido de la Ley MIGUEL JAVIER ZUGASTI Agencia Navarra para la Dependencia Universidad de Navarra Reconocimiento nacional e internacional de los derechos ONU y OMS Consejo de Europa: año a o 1999 Año Internacional de las Personas de edad, se adoptaron diversas iniciativas y recomendaciones sobre las necesidades sociales y sanitarias de este colectivo. Constitución n española Artículo 49 de la Constitución Española Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. 1
2 Medidas legislativas de protección n social en España LISMI (1982) Ley General de Sanidad (1986) Plan concertado de Prestaciones Básicas B de Servicios Sociales (1988) Ley de Pensiones no Contributivas (1990) Plan Gerontológico (1992) Foros de análisis Comisión n del Pacto de Toledo (1995) en el congreso de los Diputados Conferencia sectorial con las CCAA Mesa de negociación n con los agentes sociales Reuniones con las organizaciones de personas con discapacidad y mayores. Libro blanco sobre la Atención n a las Personas en situación n de Dependencia en España Capítulo I Bases demográficas Capítulo II Régimen R jurídico Capítulo III Cuidados de larga duración n a cargo de la familia Capítulo IV Recursos para la atención n de las personas menores de 65 años Capítulo V Recursos sociales para la atención n de las personas mayores Capítulo VI El sistema Sanitario Capítulo VII Coordinación sociosanitaria Capítulo VIII Presupuestos y recursos económicos Capítulo IX La valoración n de la dependencia Capítulo X Generación n de empleo y retornos económicos y sociales Capítulo XI Modelos de protección n a las personas en algunos países de la Unión n Europea y de la OCDE Capítulo XII Consideraciones finales 2
3 Modelos de protección n de la Dependencia en Europa 1. Modelo de protección n universal para todos los ciudadanos y financiación mediante impuestos. En países nórdicos n y Holanda. Países con alta presión n fiscal (50% PIB) Mayor gasto social (30% del PIB) Desarrollo de los servicios de más m s de 5 décadasd Gasto en dependencia superior al 2,3% sobre el PIB. Modelo de protección n a través s de la seguridad social, mediante prestaciones, que tiene su origen en cotizaciones. En Alemania, Austria, Francia y Luxemburgo Países con presión n fiscal en la media de la UE (43% del PIB) Gasto social superior a la media de la UE ( 28% del PIB) Gran desarrollo de sistemas de protección n social Gasto en dependencia superior al 1,5% sobre el PIB 3
4 Modelo asistencial, dirigido fundamentalmente a los ciudadanos carentes de recursos. Países del sur de Europa Presión n fiscal y gasto social por debajo de la media de la UE Escaso desarrollo de los servicios sociales Gasto en dependencia muy por debajo de la media europea: 1,2 sobre el PIB. En España: a: gasto del 0,32% sobre el PIB En Navarra: gasto del 0,40 sobre el PIB. Tendencia general dominante en los países de la UE: se orienta hacia modelos. Naturaleza universal Carácter impositivo o de seguridad social Co-pagos Ayudas económicas y servicios MODIFICACIONES SOCIODEMOGRAFICAS 4
5 Población 1900 / Población 1960 Huella de la guerra civil y la postguerra AÑO 1991 Baby-boom retardado Brusco descenso natalidad HOMBRES MUJERES AÑO 2006 Descenso de buscadores de empleo HOMBRES MUJERES 5
6 Baby-boom comienza a jubilarse AÑO 2021 HOMBRES MUJERES Baby-boom jubilado AÑO 2040 Fuerte contracción de la población activa HOMBRES MUJERES AÑO 2050 Cuarta edad sigue aumentando Población activa estabilizándose HOMBRES MUJERES 6
7 Discapacidad y dependencia Encuesta EDDES sobre el estado de salud de 1999, 9% de la población n presenta una dependencia para las Actividades de la Vida Diaria. Cambios en el modelo de familia Razones demográficas. Transformación n de las estructuras familiares. Menos presencia de familia externa. Creciente movilidad geográfica de los miembros familiares. Variedad de modelos familiares. Cambios de relaciones intergeneracionales 7
8 Y sobre todo, los cambios profundos en la posición n social de las mujeres, y en su rol dentro de la familia, con la incorporación n progresiva y reciente de la población n femenina al mercado laboral,, que además s por la difícil conciliación n laboral, retroalimenta el envejecimiento poblacional. SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES PUBLÍCOS La dependencia ha dejado de verse como un problema exclusivamente individual o familiar, para pasar a percibirse como un problema que afecta a la sociedad en conjunto. LEY DE PROMOCIÓN N DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y DE ATENCIÓN N A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN N DE DEPENDENCIA. Ley 39/2006 de 14 de diciembre, publicada en el BOE de 15 de diciembre de
9 título tulo preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación n de dependencia, y los titulares de esos derechos El título tulo I configura el Sistema de Atención n a la Dependencia la colaboración n y participación n de todas las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, a través s de los diversos niveles de protección n en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación n entre Administraciones se concreta en la creación n de un Consejo Territorial del Sistema,, en el que podrán n participar las Corporaciones Locales y la aprobación n de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia,, los criterios básicos b para su valoración,, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones. El título tulo II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema con elaboración n de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención n a la formación n y cualificación n de profesionales y cuidadores. En este mismo título tulo se regula el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán n los creados, Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción n Social 9
10 título tulo III Por último, se regulan en el título tulo III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas b de garantía a de los derechos de los ciudadanos en situación n de dependencia. Las disposiciones adicionales Introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación n de esta Ley. - en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, - en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, F -en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, - y se prevén n las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia. SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA A Y ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA 10
11 SANIDAD ESTADO DEL BIENESTAR PENSIONES EDUCACIÓN SERV. SOCIALES Servicios sociales de calidad, universal, que garantice a los ciudadanos y a las propias CCAA un marco estable de recursos y servicios para la atención n a la dependencia, que amplíe e y complemente la acción n protectora del Estado y del Sistema de Seguridad Social. La ley establece un nivel mínimom de protección n garantizada por la Administración n General del Estado, y un segundo nivel,, con la cooperación n y financiación n entre la Administración n Gral. del Estado y las CCAA mediante convenios para el desarrollo y aplicación n de las demás s Prestaciones y Servicios que se contemplan en la ley. Finalmente, las CCAA podrán n desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección n a los ciudadanos. 11
12 Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia a través s de los correspondientes convenios con las CCAA,, acordará - la intensidad de los servicios del catálogo, - las condiciones y cuantía a de las prestaciones económicas, - los criterios de participación n de los beneficios en el coste de los servicios - o el baremo para el reconocimiento de las situaciones de dependencia El sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación n de dependencia. Los beneficiarios contribuirán n económicamente a la financiación n de los servicios de forma progresiva en función n de su capacidad económica (copago), teniendo en cuenta para ello el tipo de servicios que se presta y el corte del mismo. Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley En el año 2007 a quienes sean valorados en situación de Gran Dependencia. En el año 2008 y 2009: Dependencia Severa nivel 2. En el año 2009 y 2010: Dependencia Severa nivel 1. En el año 2011 y 2012: Dependencia Moderada nivel 2. En el año 2013 y 2014: Dependencia Moderada nivel 1. 12
13 Art. 5 Titulares de derechos 1 Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) encontrarse en situación n de dependencia en alguno de los grados establecidos Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia. 2) El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará mediante la aplicación del baremo -Grado I - Nivel 1: puntos - Nivel 2: puntos Grado II - Nivel 1: puntos - Nivel 2: puntos Grado III - Nivel 1: puntos - Nivel 2: puntos QUÉ hay que valorar? - las limitaciones de las personas para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria movilidad vestido higiene alimentación toma de decisiones - necesidad de otra u otras personas carga de trabajo física carga psicológica carga emocional carga económica y social 13
14 CÓMO? Baremo de Valoración de Dependencia BVD Criterios objetivos y medibles Grados y niveles: 0 a 24 puntos: Dependencia leve 25 a 49 puntos : Dependencia Moderada. 50 a 74 puntos : Dependencia Severa. 75 a 100 puntos : Gran Dependencia. Puntuación n del BVD Usar cubiertos para llevar la comida a la boca: 4,2275 puntos. Lavarse la parte inferior del cuerpo: 2,926. Cortarse las uñas: u 0,4132 puntos. Ponerse de pie: 1,405 puntos. Desplazarse alrededor del edificio: 3,315 puntos. 14
15 PARA QUÉ? Prestaciones de atención a las Personas en situación de Dependencia PRESTACIONES DE ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA (Catálogo de Servicios) Servicios de prevención n de las situaciones de dependencia y los de promoción n de la autonomía a personal Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a Domicilio Servicio de Centro de Dia y de Noche Servicio de Atención n Residencial PRESTACIONES ECONÓMICAS Prestación n económica vinculada al servicio Prestación n económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Prestación n económica de asistente personal. 15
16 Art. 14 Prestaciones de atención n a la dependencia Los Servicios del Catálogo tendrán n carácter cter prioritario. De no ser posible la atención n mediante alguno de estos servicios, se incorporará la prestación económica vinculada El beneficiario podrá,, excepcionalmente, recibir una prestación n económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. n. Prestaciones Económicas/Servicios en las CCAA Costes por agentes de financiación 16
17 Esfuerzo CCAA en Euros Repercusiones de la Ley. Sociodemográficas. Económicas. Sistema de pensiones. Servicios Sociales. Sistema Sanitario. Familiares. Jurídicas. Derechos. Morales. Políticas. Sociedad. LEY DE PROMOCIÓN N DE LA AUTONOMÍA A PERSONAL Y ATENCIÓN N A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN N DE DEPENDENCIA Antecedentes. Contenido de la Ley MIGUEL JAVIER ZUGASTI Agencia Navarra para la Dependencia Universidad de Navarra
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