XXI Jornadas de Derecho Constitucional, Centro de Información Constitucional de Centroamérica y el Caribe.

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1 XXI Jornadas de Derecho Constitucional, Centro de Información Constitucional de Centroamérica y el Caribe. Santo Domingo, República Dominicana, 11 al 13 de noviembre de Ponencia: "Eficacia y ejecución de las Sentencias Constitucionales". Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado, Magistrado de la Sala Constitucional, República de Costa Rica I.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, fue creada mediante Ley Nº 7128, del 18 de agosto de 1989, que es reforma al artículo 10, de la Constitución Política, vigente desde el 7 de noviembre de 1949, al disponer que corresponde: "a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría absoluta de sus (siete) miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público"; excepto, los actos jurisdiccionales del Poder Judicial y la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones. De esta forma, quedó derogada la norma que le daba esa competencia a la Corte Plena, que hasta entonces estaba constituida por diecisiete miembros y a partir de la creación de la Sala Constitucional por veintidós. Por su parte, con el fin de garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, el respeto a los derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política y en Instrumentos Internacionales, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 1

2 Nº 7135, del 11 de octubre de 1989, permite también la interposición del recurso de amparo contra sujetos de Derecho Privado, "cuando éstos se encuentren en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizarlos". De esta forma, los recursos de amparo y de hábeas corpus, representan alrededor del noventa por ciento del circulante de la Sala Constitucional, que ronda los veinte mil asuntos anuales; de ellos, alrededor del ochenta por ciento son declarados con lugar, con efectos vinculantes, según lo dispone el artículo 13, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Firme la sentencia que lo declare procedente, deberá cumplirse de inmediato lo dispuesto, o bien, en el plazo fijado en la resolución; sin perjuicio de abrirse un procedimiento disciplinario contra quien deba hacer cumplir el fallo, bajo pena de comunicarse al Ministerio Público para lo que proceda. La ejecución de las sentencias condenatorias corresponde a la propia Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, que se hará en la vía contenciosa administrativa o civil, según corresponda, por el procedimiento de ejecución de sentencia (artículos 56 y 62, de la Ley de la JUrisdicción Constitucional. Asimismo, la citada normativa dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre 2

3 que el delito no esté más gravemente penado (artículo 71 LJC). Así, la vigencia de los derechos y libertades, en un sistema democrático, como el costarricense, requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público y privado, cuando corresponda. Por ello, a través de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, ésta se ha convertido en garante de la eficiencia de las políticas que afectan los derechos fundamentales que se acusan violentados en los recursos de amparo que declara con lugar. Debe resaltarse, que el mayor porcentaje de los recursos de amparo, contra sujetos de derecho público y privado, corresponden a asuntos laborales, ambientales, de salud, del derecho de rectificación y respuesta, por retardo o mora judicial y por reclamos de falta de acceso a otros derechos fundamentales, como los servicios de agua, electricidad, vivienda, telefonía, internet y educación. De todos esos recursos declarados con lugar, cerca del setenta y cinco por ciento corresponden a asuntos de acceso a la salud, mediante la constitucionalización de los seguros sociales (artículo 73, de la Constitución Política), ya sea para la entrega de medicamentos, consultas médicas, tratamientos de quimioterapia e intervenciones quirúrgicas, gracias a una política activista de la Sala Constitucional en el ámbito del derecho a la salud, que ha sido definido por la vía jurisprudencial, dándole a la ciudadanía el acceso fácil y gratuito al 3

4 recurso de amparo, lo cual ha sido el gran incentivo para que la Caja Costarricense de Seguro Social, institución autónoma encargada de la administración y gobierno de los seguros sociales (solidarios y universales), haya dispuesto las políticas administrativas y presupuestarias necesarias para hacerle frente a los fallos constitucionales. Este fenómeno ha sido conocido como la judicialización de la salud, pues cada vez más asegurados acuden a la Sala Constitucional en tutela de sus derechos, lo que ha incrementado el circulante en los últimos cinco años; asimismo, como concluyó el informe Estado de la Justicia, Programa Estado de la Nación (2015), las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social han reiterado que esta vía de acceso pone en riesgo la estabilidad financiera y el principio de equidad del seguro de salud, pero que no han presentado datos que respalden esa aseveración. Ejemplo de lo anterior, es la Sentencia Nº , de las 10:05 horas, del 5 de junio del año en curso, respecto de las personas que integran las listas de espera para que se les realice un cateterismo cardíaco, en la cual, luego de considerar que los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de manera eficiente, eficaz, continua, regular y célere; dispuso, en la parte considerativa, que declaró con lugar el recurso de 4

5 amparo, condenar a la Presidenta Ejecutiva y a la Gerente Médica, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como al Director General y la Jefa del Servicio de Cardiología, todos del Hospital México, "que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se empiecen a ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, -en caso de que no se hubiera hechoa efecto de solucionar el problema de la lista de espera de pacientes que requieren la realización de un cateterismo en el Servicio de Cardiología del Hospital México"; advirtiéndoles, a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, "se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo". II.- Ahora bien, en el año 2009, veinte años después de creada la Sala Constitucional, gracias a valiosas alianzas estratégicas establecidas junto con el Programa Estado de La Nación, del Consejo 5

6 Nacional de Rectores y el Banco Mundial, dio inicio el Programa de Seguimiento de Sentencias, unidad perteneciente a la Sala Constitucional con el fin de dar seguimiento a las sentencias de recursos de amparo y de hábeas corpus declaradas con lugar, a efecto de comprobar su estado de ejecución y conocer las motivaciones de la administración en caso de incumplimiento. De esta forma, se han desarrollado procedimientos expeditos para la generación de propuestas e información relevante que permiten a la autoridad recurrida y tomadores de decisiones, la adopción de medidas para el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas por la Sala Constitucional. El Programa de Seguimiento de Sentencias ha logrado que alrededor del ochenta y cinco por ciento de las resoluciones condenatorias sean cumplidas facultativamente por la autoridad o persona recurrida, de derecho público o privado. Ello ha dado también, como resultado colateral, un aumento en la tendencia al cumplimiento voluntario de las órdenes dictadas por el Tribunal Constitucional; y, lo que es más importante, la disminución de conductas lesivas de los derechos fundamentales de las personas, así como el fortalecimiento de la eficiencia y eficacia en la Administración Pública, dado el control y monitorio permanente que ejerce este sistema, introduciéndose en una constante dinámica de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes (artículo 11 de la Constitución Política, reformado por Ley Nº 8003 del 8 de junio del 2000). De la mano del desarrollo y afianzamiento del Programa de 6

7 Seguimiento de Sentencias, se diseñó e implantó un sistema informático que ha propiciado mayor eficiencia y eficacia a la labor de cumplimiento, así como un mayor control de la información sensible y amplia seguridad en la emisión de estadísticas. El Protocolo de Seguimiento de Sentencias de la Sala Constitucional, contiene las normas, procedimientos y documentación bajo los cuales opera el sistema, el cual contribuye para el levantamiento de los datos necesarios para medir el grado de cumplimiento de las sentencias emitidas, con el objetivo de registrar el cumplimiento o incumplimiento de las resoluciones declaradas con lugar y las razones aducidas para no cumplir, mediante un real seguimiento desde que son dictadas hasta que sean efectivamente cumplidas por los recurridos. Importante de resaltar, es que la votación de los asuntos en los recursos de amparo y de hábeas corpus, se hace de manera electrónica, de tal forma que la resolución completa aparece de inmediato firmada por los siete integrantes del Tribunal Constitucional para ser notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo que facilita el plan de seguimiento para su debido cumplimiento. III.- Una primera etapa de cumplimiento, está referida al cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de los recurridos; sin embargo, en caso de desacato o desobediencia, mediante resolución motivada, se reitera a la autoridad recurrida el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia inicialmente emitida, bajo apercibimiento de 7

8 abrirse en su contra un procedimiento disciplinario o la remisión por desacato al Ministerio Público. En esta primera etapa, denominada actualización inicial de la información de sentencias, se recopila toda la información existente dentro del Sistema de Gestión en Línea y se traslada a la base de datos del subsistema de seguimiento de sentencias, labor realizada por los auxiliares del programa. Cada vez que hay votación, lo que se hace tres veces a la semana, el auxiliar encargado deberá sacar la información de los asuntos votados declarados con lugar, en los cuales existe una orden expresa de la Sala Constitucional dirigida a la administración pública o a un sujeto de derecho privado. Luego, se insertan en el módulo de seguimiento de sentencias, donde se incluye el número de voto, tipo de asunto, plazo de cumplimiento, magistrado instructor, datos del recurrente y del recurrido, institución o persona condenada y se agregará la casilla grado de cumplimiento en seguimiento. La siguiente etapa es la ejecución del seguimiento, es la medular del sistema, pues es cuando la Sala Constitucional recaba la información sobre el grado de cumplimiento de sus sentencias a partir de comunicaciones normadas entre el personal de la entidad condenada y las partes de dichas sentencias; en esta etapa, participan los abogados de seguimiento del programa, quienes tienen la tarea de localizar a los recurrentes, efectuar llamadas telefónicas y envíos de correos electrónicos, todo documentado en el expediente de seguimiento mediante la elaboración de sus respectivas constancias. IV.- El Programa de Seguimiento de Sentencias de la Sala 8

9 Constitucional, a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el mes de febrero de 2015, ha dado el siguiente resultado: AÑO CUMPLID INCUMPL ID TOTAL % CUMPLID % INCUMPL ID ,48% 2,52% ,35% 16,65% ,13% 12,87% ,99% 14,01% ,94% 12,06% ,72% 19,28% ,62% 21,38% Total ,68% 15,32% Del anterior cuadro, se observa que existe un cumplimiento de sentencias en un ochenta y cinco por ciento de los asuntos con condena, frente a un quince por ciento de incumplimiento. Por otra parte, respecto de la clase de asuntos, por tipo de procesos y en el mismo período, se puede observar el siguiente cuadro: AÑO RECURSOS DE AMPARO HÁBE CORPUS TOTAL CUMPLID INCUMPLID CUMPLID INCUMPLID CUMPLID INCUMPLID

10 V.- A los seis años de la puesta en marcha del Programa de Seguimiento de Sentencias de la Sala Constitucional, se presentan datos elocuentes que combaten de frente añejas posturas sobre el incumplimiento de las sentencias constitucionales, que permiten concluir, con certeza, que alrededor del ochenta y ocho por ciento (88%) de las sentencias condenatorias en recursos de amparo y hábeas corpus, son cumplidas satisfactoriamente por la autoridad o persona recurrida.- 10

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