UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Resolución N /UPeU-CU

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1 UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Resolución N /UPeU-CU

2 Editado e impreso en la: Universidad Peruana Unión, Centro de Aplicación Editorial Unión Km 19 Carretera Central, Ñaña, Lima Perú Teléfonos: (01) Fax: (01) R.U.C Diseño interior: Doris Sudario Sobrado Corrección: Samuel Lostaunau Castro JOB UNIÓN preprensa@imprentaunion.com Impreso en el Perú Printed in Peru Agosto 2016

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5 CONTENIDO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 7 CAPÍTULO II DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO CAPÍTULO III DE LOS GRADOS Y TÍTULOS DE LA UPeU CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR EL GRADO O TÍTULO Subcapítulo I DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Subcapítulo II DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL Subcapítulo III DE LOS REQUISITOS EN POSGRADO CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO Y LIBROS DE GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO IX DE LOS DUPLICADOS, CORRECCIONES Y NULIDAD DEL DIPLOMA DE GRADO O TÍTULO CAPÍTULO X DE LA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO XI DE LA COLACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS... 62

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7 REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA FINALIDAD Artículo 1. El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos que debe cumplir, satisfacer y obtener previamente el egresado de la Carrera Profesional, o del Programa de Segunda Especialidad o Especialidad o Maestría o Doctorado, para el otorgamiento y registro interno y externo de los Grados y títulos conferidos por la Universidad Peruana Unión (UPeU), a través de las Facultades y Escuela de Posgrado (EPG). Además, regula el proceso, registro interno y externo, derivado de la revalidación de grados y títulos provenientes o expedidos en el extranjero. DEL ÁMBITO Y ALCANCE DE APLICACIÓN Artículo 2. El presente Reglamento alcanza y aplica, independientemente del nivel y modalidad de estudios cursados, a las unidades académicas y personas siguientes: a) De las Unidades académicas, de la sede o filiales: a.1. Facultades, a.2. Escuelas Profesionales y sus carreras profesionales. a.3. La Escuela de Posgrado y sus Unidades de Posgrado. b) De las personas: Aquellas que aprobaron satisfactoriamente todas las asignaturas y requisitos académicos de su plan de estudios y tengan la calidad de egresado de la carrera profesional, o programa de segunda especialidad o especialidad 7

8 DEL MARCO NORMATIVO o maestría o doctorado y pretendan la obtención de un Grado o Título en la UPeU, sede o filiales. Artículo 3. El marco normativo del presente Reglamento es: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Universitaria N c) Ley General de Educación N d) Resolución N SUNEDU/CD sobre Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. e) Resolución Legislativa N que aprueba el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. f) Convenios de Reciprocidad Cultural y Acuerdos Comerciales suscritos y vigentes. g) Estatuto de la UPeU. h) Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la UPeU. i) Reglamento General de Estudios de la UPeU. DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4. Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Certificado de estudios. Es un documento académico que contiene y registra en forma detallada las asignaturas satisfactoriamente aprobadas, los créditos y evaluación obtenida en valores numéricos del sistema vigesimal y las fechas en las que el estudiante las cursó en todos y cada uno de los semestres académicos matriculados de la carrera profesional o programa académico respectivo de la UPeU o de otra institución universitaria. Constancia de Matrícula. Es el documento académico que informa, hace constar, declara el acto, condición y 8

9 calidad de la matrícula del estudiante en el semestre académico en la carrera profesional o programa académico respectivo de la UPeU o de otra institución universitaria. Diploma. Es el documento académico que declara, reconoce y acredita el grado académico, título profesional o de segunda especialidad o de especialista otorgado por la UPeU u otra universidad o institución de educación superior universitaria del extranjero. Egresado. Es el estudiante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas y los requisitos de su plan de estudios, correspondiente a un programa académico o carrera profesional. Estudiante matriculado. Es aquel estudiante que ha seguido y concluido el proceso académico de matrícula por el que adquiere el derecho de cursar en un semestre académico una o más asignaturas ofertadas por la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros preestablecidos en la carrera profesional o programa académico respectivo. Grado Académico. Es un documento académico, diploma, que acredita haber alcanzado un nivel de dominio y pericia de una rama de conocimientos o estudios en la UPeU o una entidad educativa de nivel superior universitaria nacional o del extranjero. Reconocimiento. Es el acto administrativo mediante el cual las entidades del Estado autorizadas, otorgan validez al grado académico o título profesional otorgado por la UPeU y las universidades o instituciones de educación superior del extranjero y reconocidos por la autoridad competente del país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Registro Nacional de Grados y Títulos. Es el instrumento de información que consigna los datos de los 9

10 diplomas de los grados académicos y títulos profesionales otorgados por la UPeU y las universidades del país, así como los reconocidos y revalidados, y está a cargo de la SUNEDU. Revalidación u Homologación. Es el procedimiento mediante el cual la UPeU declara y otorga validez a los estudios, el grado o el título profesional obtenido en el extranjero emitido por una universidad o institución de educación superior del país de origen. Sustentación. Acto académico, expositivo, argumentativo y de defensa sobre los resultados de un trabajo de investigación ante un jurado, con el propósito de aprobar la tesis conducente a la obtención de un título profesional o grado académico. Tesis. Es un postulado sustentado como verdad científica mediante un trabajo escrito individual o grupal que desarrolla un tema determinado poco explorado, con una descripción de todo el proceso de investigación, orientado a la prueba de su verdad; es la respuesta clara y resumida al problema de investigación. Título de Segunda Especialidad Profesional. Es el documento académico, diploma, otorgado por la UPeU a nombre de la Nación, en el que declara y reconoce que el titular del mismo está habilitado para el ejercicio profesional especializado o de especialista después de haber realizado una especialidad o segunda especialidad profesional. Título profesional. Es el documento académico, diploma, otorgado por la UPeU a nombre de la Nación, en el que declara y reconoce que su titular está habilitado para el ejercicio profesional de una carrera profesional con denominación propia, después de haber cumplido con los requisitos académicos y administrativos. 10 Trabajo académico. Es un trabajo de investigación de carácter bibliográfico o con componentes de investigación empírica básica. Entre ellos pueden ser consi-

11 derados los informes técnicos, proyectos de inversión, proyectos de desarrollo social, planes de negocio, ensayos filosóficos, monografías temáticas con profundidad y alta complejidad, debe ser sustentado ante un jurado evaluador. Trabajo de investigación. Es una investigación bibliográfica de carácter empírica, sobre un hecho o proceso o fenómeno social o sobre una materia desde una comparación con un marco de referencia. Y es sustentado en acto público ante un jurado evaluador. Trabajo de suficiencia profesional. Informe sistematizado de la experiencia profesional del bachiller, para la obtención del título profesional. La experiencia profesional para el informe debe ser desarrollado en la carrera profesional correspondiente por un periodo mínimo de tres (3) años, incluye estudio de casos. Este informe será sustentado ante un jurado evaluador. DE LA POTESTAD LEGAL DE OTORGAR GRADOS O TÍTULOS Artículo 5. La UPeU en uso de su autonomía académica, administrativa y fundamentada en la potestad legal concedida, confiere a nombre de la Nación grados académicos, títulos profesionales y títulos de segunda especialidad profesional o de especialidad con denominación genérica o propia, de la carrera profesional o programa académico correspondiente. Éstos son conferidos por el Consejo Universitario (CU) a propuesta del Consejo de Facultad (CF) o el Consejo de Escuela de Posgrado (CEPG), según corresponda. La sola terminación de los estudios no autoriza al egresado ni a la facultad o EPG, uno a acceder y el otro a otorgar, el grado o título. 11

12 CAPÍTULO II DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO DE LA HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO Artículo 6. La determinación por la UPeU, la EP o EPG o UPG de la denominación o nomenclatura del grado o título considera la homologación y equivalencia en el contexto nacional e internacional, así como lineamientos, directivas o la normativa vigente o de referentes universitarios o de educación superior universitaria. DEL ORIGEN DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO Artículo 7. La denominación o nomenclatura del grado o título cualquiera sea el nivel o modalidad de estudios cursados, se origina del área de conocimiento y la rama del saber humano, formulado en el proyecto educativo (currículo) de la carrera profesional o programa académico correspondiente. La Secretaría General procesa, registra y cautela su aplicación en los documentos académicos y administrativos, así como el registro ante las entidades pertinentes. DE LA APROBACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA Artículo 8. La UPeU a través de sus Escuelas Profesionales (EP) o la EPG o Unidad de Posgrado (UPG), respectivamente, proponen la denominación o nomenclatura del grado o título, registrado expresamente en el proyecto educativo (currículo) de la carrera profesional o del programa académico, aprobado por el Consejo Universitario y registrado ante las entidades pertinentes. DEL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRA- DO O TÍTULO Artículo 9. La denominación o nomenclatura del grado o título 12

13 puede ser modificada, previo documento curricular sustentatorio propuesto por el Comité de Diseño y Evaluación Curricular de la EP o quien haga sus veces en la EPG o UPG, y aprobado por el Consejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario. La Secretaría General procesa, registra y aplica la nueva denominación o nomenclatura en los documentos académicos y administrativos, así como el registro ante las entidades pertinentes. DE LOS TIPOS DE DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA Artículo 10. El grado o título tiene una denominación o nomenclatura, la misma que puede ser genérica o propia. DE LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL GRADO O TÍTULO EN PRE- GRADO Artículo 11. En la UPeU se reconoce y aplica como denominación genérica de un grado o título, en el nivel de pregrado, las siguientes: a) En los Grados Académicos de Bachiller: Grado Académico de Bachiller. b) En los Títulos Profesionales: Licenciado. DE LA DENOMINACIÓN PROPIA DEL TÍTULO EN PREGRADO Artículo 12. En la UPeU se aplica como denominación propia de un título profesional, en el nivel de pregrado, las siguientes: a) Arquitecto. b) Contador Público. c) Ingeniero. d) Médico Cirujano. e) Psicólogo. 13

14 DE LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL GRADO O TÍTULO EN POS- GRADO Artículo 13. En la UPeU a nivel de los programas de posgrado se aplica la denominación genérica de: a) En los grados de los programas de Maestría: Maestro/Magíster. b) En los grados de los programas de Doctorado: Doctor. c) En los títulos de Segunda Especialidad: Segunda Especialidad. d) En los títulos de Especialidad: Especialista. DE LA MENCIÓN DEL GRADO O TÍTULO Artículo 14. A la denominación o nomenclatura genérica o propia, se puede añadir una mención. DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA MENCIÓN Artículo 15. La mención es una descripción sucinta, específica, individualizada y especializada de un área del conocimiento o rama del saber humano, que el titular del grado o título ha cursado. DEL GRADO O TÍTULO CON DENOMINACIÓN Y MENCIÓN Artículo 16. Los estudios en las carreras profesionales o programas académicos de maestría, doctorado o segunda especialidad o de especialidad, una vez concluidos y aprobados los requisitos académicos y administrativos respectivos, conducen a la obtención del grado o título con denominación genérica o propia, y además la mención, si tuviera. DEL GRADO Y TÍTULO A NOMBRE DE LA NACIÓN Artículo 17. En aplicación del mandato y facultad otorgada por la norma constitucional y la Ley Universitaria vigente, los grados y títulos que confiere la UPeU son A nombre de la Nación. 14

15 CAPÍTULO III DE LOS GRADOS Y TÍTULOS DE LA UPeU DE LOS GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIERE LA UPeU Artículo 18. Los grados académicos que confiere la UPeU son: a) Bachiller. b) Maestro/Magíster con la denominación respectiva. c) Doctor con la denominación respectiva. DE LOS TÍTULOS QUE CONFIERE LA UPeU Artículo 19. Los títulos que confiere la UPeU son: a) Título profesional, con la denominación genérica de Licenciado o propia y, si tuviera, la mención respectiva. b) Título de Segunda Especialidad con denominación propia y, si tuviera, la mención respectiva. c) Título de Especialista con denominación propia y, si tuviera, la mención respectiva. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Artículo 20. La denominación o nomenclatura del Grado Académico de Bachiller que otorga la UPeU es: a) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Nutrición Humana. Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Salud: Enfermería. Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana. Grado Académico de Bachiller en Psicología. Grado Académico de Bachiller en Tecnología Médica, Especialidad Terapia y Rehabilitación. 15

16 b) FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES: Grado Académico de Bachiller en Administración y Negocios Internacionales. Grado Académico de Bachiller en Administración con mención en Gestión de Relaciones Empresariales y protocolos. Grado Académico de Bachiller en Administración con mención en Informática Empresarial. Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas. Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas - Mención: Gestión Empresarial. Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables. Grado Académico de Bachiller en Contabilidad y Finanzas. Grado Académico de Bachiller en Contabilidad y Gestión Tributaria. Grado Académico de Bachiller en Economía Grado Académico de Bachiller en Marketing y Negocios Internacionales. c) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCA- CIÓN: Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación. Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación. d) FACULTAD DE INGENIERÍA 16 Grado Académico de Bachiller en Arquitectura. Grado Académico de Bachiller en Industrias Alimentarias. Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental. Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil.

17 Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Alimentos. Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas. Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Industrial Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Informática y Estadística. e) FACULTAD DE TEOLOGÍA Grado Académico de Bachiller en Religión y Filosofía. Grado Académico de Bachiller en Religión y Salud Pública. Grado Académico de Bachiller en Teología y Liderazgo Eclesiástico. Grado Académico de Bachiller en Teología y Música. Grado Académico de Bachiller en Teología y Psicología Pastoral. Grado Académico de Bachiller en Teología y Sagrada Escritura. Grado Académico de Bachiller en Teología y Salud Pública. Grado Académico de Bachiller en Teología. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES Artículo 21. La denominación o nomenclatura del Título Profesional que otorga la UPeU es: a) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Título Profesional de Licenciado/a en Enfermería. Título Profesional de Licenciado/a en Nutrición Humana. Título Profesional de Médico Cirujano. Título Profesional de Psicólogo. 17

18 Título Profesional de Tecnólogo Médico, Especialidad Terapia Física y Rehabilitación. b) FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Título Profesional de Contador Público. Título Profesional de Licenciado en Contabilidad y Finanzas. Título Profesional de Licenciado/a en Administración y Gestión Empresarial. Título Profesional de Licenciado/a en Administración y Negocios Internacionales. Título Profesional de Licenciado/a en Administración. Título Profesional de Licenciado/a en Administración con mención en Gestión de Relaciones Empresariales y Protocolos. Título Profesional de Licenciado/a en Administración con mención en Informática Empresarial. Título Profesional de Licenciado/a en Economista Título Profesional de Licenciado/a en Finanzas Empresariales. Título Profesional de Licenciado/a en Marketing y Negocios Internacionales. c) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCA- CIÓN Título de Segunda Especialidad con mención en la especialidad cursada Título Profesional de Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación. Título Profesional de Licenciado/a en Educación: especialidad: Inicial Inicial Intercultural Bilingüe Inicial y Puericultura 18

19 Primaria Primaria intercultural bilingüe Educación Física d) FACULTAD DE INGENIERÍA Título Profesional de Arquitecto. Título Profesional de Ingeniero Ambiental. Título Profesional de Ingeniero civil. Título Profesional de Ingeniero de Alimentos. Título Profesional de Ingeniero de Sistemas. Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias. Título Profesional de Ingeniero Estadístico e Informática. Título Profesional de Ingeniero Industrial e) FACULTAD DE TEOLOGÍA Título Profesional de Licenciado en Religión y Filosofía. Título Profesional de Licenciado en Religión y Salud Pública. Título Profesional de Licenciado en Teología Mención Liderazgo Eclesiástico. Título Profesional de Licenciado en Teología mención Psicología Pastoral. Título Profesional de Licenciado en Teología mención Sagrada Escritura. Título Profesional de Licenciado en Teología y Música. Título Profesional de Licenciado en Teología. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS GRADOS DE POSGRADO Artículo 22. La denominación o nomenclatura de los Grados Académicos de posgrado que otorga la UPeU son: 19

20 a) UNIDAD DE POSGRADO DE CIENCIAS EMPRE- SARIALES Grado Académico de Doctor en Administración Grado Académico de Doctor en Contabilidad Administración de Negocios con Mención en Administración de Recursos Humanos Administración de Negocios con Mención en Finanzas Administración de Negocios con Mención en Gestión Empresarial Auditoria con Mención en Auditoría Integral b) UNIDAD DE POSGRADO DE PSICOLOGÍA Psicología Organizacional c) UNIDAD DE POSGRADO EN CIENCIAS DE LA FA- MILIA Ciencias de la Familia con Mención en Consejería Familiar Ciencias de la Familia con Mención en Terapia Familiar d) UNIDAD DE POSGRADO EN CIENCIAS DE LA SA- LUD Grado Académico de Doctor en Enfermería Enfermería con Mención en Administración y Gestión 20

21 Enfermería con Mención en Cuidados para la salud del Adulto Nutrición Humana con Mención en Nutrición Clínica Nutrición Humana con Mención en Nutrición Vegetariana e) UNIDAD DE POSGRADO DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN Grado Académico de Doctor con Mención en Currículo y Docencia Grado Académico de Doctor con Mención en Gestión Educativa Ciencias de la Comunicación Educación con Mención e Psicología Educativa Educación con Mención en Comunicación y Literatura Educación con Mención en Consejería y Orientación Educacional Educación con Mención en Currículo Educación con Mención en Ecología y Medio Ambiente Educación con Mención en Educación para el Trabajo Educación con Mención en Evaluación Educacional Educación con Mención en Evaluación de la Calidad en Instituciones Educativas 21

22 Educación con Mención en Investigación y Docencia Universitaria Educación con Mención en Investigación y Docencia Educación con Mención en Metodología en Educación Primaria Educación con Mención en Metodología en Educación Inicial Educación con Mención en Psicopedagía f) UNIDAD DE POSGRADO DE INGENIERÍA Y AR- QUITECTURA Grado Académico de Doctor en Ingeniería de Sistemas Arquitectura Arquitectura y Urbanismo Ingeniería Ambiental Ingeniería Civil Ingeniería de Industrias Alimentarias Ingeniería de Sistemas Mención Dirección y Gestión de Tecnologías de Información Ingeniería de sistemas Mención Ingeniería de Software g) UNIDAD DE POSGRADO EN SALUD PÚBLICA Grado Académico de Doctor en Salud Pública 22

23 Psicología con Mención en Psicología Clínica y de la salud Salud Pública con Mención en Gestión en Servicios de la salud Salud Pública con Mención en Salud Colectiva y Promoción de la Salud Salud Pública con Mención en Salud Materno Infantil h) UNIDAD DE POSGRADO EN TEOLOGÍA Grado Académico de Doctor en Teología Misionología Teología Teología Bíblica Teología Histórica DE LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALI- DAD EN PREGRADO Artículo 23. La denominación o nomenclatura de los Títulos de Segunda especialidad o especialidad que otorga la UPeU, a nivel de pregrado, es: a) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCA- CIÓN Título de Segunda Especialidad en Ciencia y Ambiente, Nivel de Educación Primaria Título de Segunda Especialidad en Ciencia, Tecnología y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria Título de Segunda Especialidad en Educación 23

24 con Mención en Formación Ciudadana y Cívica Título de Segunda Especialidad en Educación con Mención en Historia, Geografía y Economía DE LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALI- DAD O ESPECIALIDAD EN POSGRADO Artículo 24. La denominación o nomenclatura de los Títulos de Segunda especialidad o especialidad que otorga la UPeU a nivel de posgrado, es: a) UNIDAD DE POSGRADO EN CIENCIAS DE LA SA- LUD 24 Título de Especialista en Administración y Gestión en Enfermería Título de Especialista en Enfermería en Administración y Gestión Título de Especialista en Enfermería en Cardiología Título de Especialista en Enfermería en Cardiopediatría Título de Especialista en Enfermería en Centro Quirúrgico Título de Especialista en Enfermería en Cirugía Cardiovascular Título de Especialista en Enfermería en Cuidado Integral Infantil Título de Especialista en Enfermería en Cuidados del Adulto y Adulto Mayor Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos Neonatales Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos Pediátricos Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos Título de Especialista en Enfermería en Emergencias y Desastres

25 Título de Especialista en Enfermería en Geriatría Título de Especialista en Enfermería en Geriatría y Gerontología Título de Especialista en Enfermería en Gíneco Obstetricia Título de Especialista en Enfermería en Nefrología Título de Especialista en Enfermería en Neurología y Neurocirugía Título de Especialista en Enfermería en Oncología Título de Especialista en Enfermería en Oncopediatría Título de Especialista en Enfermería en Pediatría b) UNIDAD DE POSGRADO DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN Título de Segunda Especialidad en Educación en Formación Ciudadana y Cívica Título de Segunda Especialidad en Educación en Historia, Geografía y Economía c) UNIDAD DE POSGRADO EN SALUD PÚBLICA Título de Segunda Especialidad en Administración de Instituciones de Salud Título de Segunda Especialidad en Epidemiología Título de Segunda Especialidad en Salud Preventiva y Estilo de Vida d) UNIDAD DE POSGRADO DE INGENIERÍA Y AR- QUITECTURA Título de Segunda Especialidad en Estadística Aplicada para la Investigación Título de Segunda Especialidad en Investigación Científica 25

26 e) UNIDAD DE POSGRADO EN TEOLOGÍA Título de Segunda Especialidad de Teología en Profecías Bíblicas Título de Segunda Especialidad en Teología en Antiguo Testamento Título de Segunda Especialidad en Teología en Estudios Adventistas Título de Segunda Especialidad en Teología en Nuevo Testamento CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MODALIDADES Artículo 25. La UPeU en ejercicio de su autonomía académica, normativa y administrativa establece las modalidades para optar el grado o título en pregrado o posgrado, de conformidad con el marco normativo de la educación superior universitaria y sus proyectos educativos (currículos). DE LAS MODALIDADES ADICIONALES Artículo 26. La Escuela Profesional, sede o filial, respecto de la carrera profesional acreditada por el operador oficial del Estado peruano, puede establecer modalidades adicionales sólo para optar el título profesional respectivo, previa aprobación del Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. DE LAS MODALIDADES DE PREGRADO Artículo 27. Las modalidades para optar el grado o título en pregrado son de tres (3) tipos: a) Para Grados Académicos: 26 i. Modalidad para optar el Grado Académico de Bachiller: Sustentación de Trabajo de investigación.

27 b) Para Títulos Profesionales: i. Modalidades de Sustentación para optar el Título Profesional: a.1. Sustentación de Tesis, o, a.2. Sustentación de Trabajo de Suficiencia Profesional. c) Para Títulos de Segunda Especialidad o Especialidad: DE LAS MODALIDADES DE POSGRADO i. Sustentación de Tesis, o, ii. Sustentación de Trabajo Académico. Artículo 28. Las modalidades para optar el grado o título en posgrado son: a) Para Grados Académicos: i. Modalidades para optar el Grado Académico de Maestro/Magíster. i. Sustentación de tesis, o, ii. Sustentación de Trabajo de investigación. ii. Modalidad para optar el Grado Académico de Doctor. i. Sustentación de tesis. b) Para Títulos de Segunda Especialidad o Especialidad. i. Sustentación de Tesis, o, ii. Sustentación de Trabajo Académico. 27

28 DE LOS REGLAMENTOS CONEXOS Y LAS MODALIDADES Artículo 29. Las modalidades para optar el grado o título por sustentación de tesis o trabajo de investigación o trabajo académico, son normadas o reguladas en general y en cuanto correspondan, por: a) El Reglamento de Tesis. b) El Reglamento General de Investigación. c) Reglamentos o directivas específicas. DE LA ELECCIÓN DE LA MODALIDAD Artículo 30. El estudiante, egresado o graduado por decisión propia y libre elige la modalidad de tesis, para la obtención de grado o título, siguiendo el proceso, requisitos y condiciones establecidas y prescritas en el Reglamento de Tesis, el Reglamento General de Investigación y la normatividad correspondiente. DEL PROCESO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO DE LA MODALIDAD Artículo 31. Las condiciones y requerimientos académicos y administrativos de las modalidades se regulan por la normatividad específica. Además, la facultad o EP o EPG o UPG puede establecer requerimientos adicionales sobre grados o títulos. DE LAS ANOTACIONES EN EL LIBRO DE SUSTENTACIÓN Artículo 32. En las modalidades donde existe el acto académico de sustentación el Jurado respectivo, con la asistencia y orientación de la Secretaría Académica de la Facultad o EPG, registra, procesa y archiva dicho acto en el correspondiente Libro de Sustentación observando las instrucciones siguientes: 28 a) Identificación de los nombres y apellidos completos de los investigadores, anotados y registrados expresamente. b) La denominación con precisión de la carrera profesional o programa académico.

29 c) El grado académico o título profesional o de segunda especialidad o de especialista. d) El día y hora del acto de sustentación. e) La firma del total de los miembros del Jurado. f) La firma del investigador o candidato. g) La evaluación y sus resultados en forma precisa y conforme la escala y calificación asignada. h) El registro, anotación, de los datos en general deben ser legibles y manuscritos, sin enmendaduras, borrones o tachados o sobrescritas. DEL NÚMERO DE INVESTIGADORES EN LA MODALIDAD Artículo 33. El número de investigadores de la modalidad de sustentación puede ser: a) Pregrado: a.1. Para el Grado Académico de Bachiller: Hasta dos (2) investigadores. a.2. Para el Título Profesional por Tesis: Hasta dos (2) investigadores. a.3. Para el Título Profesional por Suficiencia Profesional: Individual. a.3. Para el Título de Segunda Especialidad o Especialidad: Individual. b) Posgrado: b.1. Para el Grado de Maestro/Magíster: Individual. b.2. Para el Grado de Doctor: Individual. b.3. Para el Título de Segunda Especialidad o Especialidad: Hasta dos (2) en Sustentación de tesis e Individual para Trabajos académicos. DE LA SUSTENTACIÓN DE INVESTIGADORES DE DISTINTA MENCIÓN Artículo 34. En el caso de que la sustentación se efectué por dos (2) investigadores de distinta mención en la misma carrera profesional o programa académico, el Jurado 29

30 dispone del levantamiento de doble acta, individualizando en cada una de ellas al investigador y los datos que le corresponden. DE LA INTANGIBILIDAD DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Artículo 35. El contenido del acta de sustentación es de carácter inmodificable e intangible en los datos registrados en la misma. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR EL GRADO O TÍTULO DE LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS Artículo 36. La UPeU establece, además de los señalados por la normatividad universitaria vigente, los requisitos que debe cumplir en forma sucesiva o acumulativa el egresado, graduado o titulado para optar el Grado Académico o Título correspondiente. DE LOS TIPOS DE REQUISITOS Artículo 37. Los requisitos en general para optar por el grado o título, son: a) Académicos. b) Administrativo-financieros. DEL CARÁCTER DE LOS REQUISITOS GENERALES ACADÉMICOS O ADMINISTRATIVO-FINANCIEROS Artículo 38. Los requisitos académicos son de naturaleza y carácter obligatorio, imprescindible, consecutivo o acumulativo y formal. En su caso los requisitos administrativos referidos a derechos de pago, si son exonerados, entonces son acreditados con la Constancia emitida por la Oficina de Finanzas Alumnos. 30

31 ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS COHERENTES Artículo 39. La EP o EPG o UPG pueden establecer los requisitos académicos o administrativo-financieros siempre que guarden coherencia y correspondan a la naturaleza de la carrera profesional o programa académico. DIFUSIÓN DE REQUISITOS A EGRESADOS Artículo 40. Subcapítulo I La UPeU, la EP o EPG o UPG difunde los requisitos académicos y administrativo-financieros entre los estudiantes, egresados, a través de los medios y canales de comunicación a su alcance. DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL GRADO DE BACHI- LLER Artículo 41. Los requisitos para optar el grado son definidos por la Escuela Profesional, previo acuerdo de Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad respectivo. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE BACHILLER Artículo 42. Son requisitos académicos específicos para optar el Grado Académico de Bachiller, los siguientes: a) Haber aprobado el plan de estudios en los semestres académicos correspondientes a la carrera profesional, acreditado mediante el certificado original de estudios expedido por la Secretaría General de la UPeU. b) Acreditar con Resolución del Consejo de Facultad haber realizado el número de horas de Prácticas Preprofesionales requerido por la carrera profesional y de acuerdo al respectivo Reglamento de Prácticas Preprofesionales. c) Sustentar un trabajo de investigación en forma satisfactoria y acreditada con la copia simple del Acta de sustentación o la Resolución respectiva. 31

32 d) Acreditar la suficiencia en el idioma inglés o idioma nativo, según el nivel requerido por la EP respectiva, con la constancia original expedida por el Centro de Idiomas de la UPeU o entidad reconocida o autorizada por el Ministerio de Educación. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE BA- CHILLER Artículo 43. Son requisitos administrativos específicos para optar el Grado Académico de Bachiller, los siguientes: a) Solicitud con el V B de Finanzas Alumnos, dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller b) Ficha de Registro de Egresados de su adscripción en el portal académico de la UPeU. c) Constancia de la primera matricula. d) Constancia de Egresado. e) Recibo de pago por derecho de graduación. f) Recibo de pago por derecho de Diploma de Grado Académico de Bachiller. g) Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco, corbata, sin lentes o collares o piercing y damas: ropa formal oscura, sin escote, sin lentes o collares o aretes). h) Copia simple de DNI vigente en ambas caras con constancia de sufragio. i) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográficos. REQUISITOS ACUMULATIVOS E INSUSTITUIBLES Artículo 44. Los requisitos académicos y administrativos son acumulativos e insustituibles y son presentados en el expediente por el egresado, bachiller o graduado en un solo momento, de una sola vez, a la Secretaría General. REQUISITOS DE PAGO EXONERADOS Artículo 45. En el caso de que los derechos de graduación y diplo- 32

33 ma de Grado de Bachiller sean exonerados, se acreditan con la correspondiente constancia emitida por la Oficina de Finanzas Alumnos con expresa constancia de dicha exoneración. Subcapítulo II DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO PRO- FESIONAL REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DE TÍTULO PROFESIONAL Artículo 46. Son requisitos académicos específicos para optar el Título Profesional con la denominación genérica de Licenciado o su equivalente con denominación propia, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller otorgado por la UPeU, acreditada con la copia fedateada por el Secretario General de la misma. b) Sustentar satisfactoriamente una tesis o el trabajo de suficiencia profesional, acreditada con la copia del Acta de sustentación. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DE TÍTULO PROFE- SIONAL Artículo 47. Son requisitos administrativos específicos para optar el Título Profesional los siguientes: a) Solicitud con el V B de Finanzas Alumnos dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Título Profesional. b) Ficha del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. c) Recibo de pago por derecho de graduación. d) Recibo de pago por derecho de Diploma de Título Profesional. e) Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco, corbata, sin lentes o 33

34 collares o piercing y damas: ropa formal oscura, sin escote, sin lentes o collares o aretes). f) Cinco (5) ejemplares originales de la tesis sustentada o del trabajo de suficiencia profesional, conforme los lineamientos de la Dirección General de Investigación (DGI) y la Escuela Profesional respectiva. g) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación. h) El formato en original y firmado por el(os) autor(es) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis o trabajo en el repositorio institucional. i) Un (1) DVD que contenga el artículo científico derivado de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional cuando la Escuela Profesional lo requiera. Subcapítulo III DE LOS REQUISITOS EN POSGRADO REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE MAES- TRO/MAGÍSTER Artículo 48. Son requisitos académicos específicos para optar el Grado Académico de Maestro/Magíster, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller registrado en la SUNEDU o revalidado por la UPeU, cuando los estudios son realizados en universidades extranjeras. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente a la maestría, acreditado con el certificado original de estudios respectivo. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis o un trabajo de investigación en la especialidad respectiva, acreditada con la copia del Acta de sustentación. 34

35 d) Acreditar la suficiencia en el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa, con la constancia expedida por el Centro de Idiomas de la UPeU o entidad reconocida o autorizada por el Ministerio de Educación. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE MAESTRO/MAGÍSTER Artículo 49. Son requisitos administrativos específicos para optar el Grado Académico de Maestro/Magíster, los siguientes: a) Solicitud con el V B de Finanzas Alumnos, dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Grado académico de Maestro/Magíster. b) Ficha del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. c) Constancia de la primera matricula. d) Constancia de Egresado. e) Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco, corbata, sin lentes o collares o piercing y damas: ropa formal oscura, sin escote, sin lentes o collares o aretes). f) Copia simple de DNI vigente en ambas caras con constancia de sufragio g) Recibo de pago por derecho de graduación. h) Recibo de pago por derecho de Diploma de Grado Académico de Maestro/Magíster. i) Recibo de pago o Certificado de estudios de maestría en original j) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. k) Constancia de Finanzas Alumnos de no adeudar a la UPeU. l) Resolución de declaración de expedito para la sustentación de tesis. m) Copia simple de Acta de sustentación de tesis. n) Cinco (5) ejemplares de la tesis original, empastada y acompañada con la orden de empaste. 35

36 o) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación. p) El formato en original y firmado por el(os) autor(res) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis o trabajo en el repositorio institucional. q) Un (1) DVD que contenga el artículo científico derivado de la tesis. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE DOCTOR Artículo 50. Son requisitos académicos específicos para optar el Grado Académico de Doctor, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Maestro/Magíster, registrado en la SUNEDU o revalidado por la universidad, cuando los estudios son realizados en universidades extranjeras. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente al doctorado, acreditado con el certificado de estudios del programa doctoral respectivo. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis, acreditada con el Acta de sustentación o la Resolución respectiva. d) Acreditar la suficiencia en el dominio de dos idiomas extranjeros o lengua nativa, con la constancia expedida por el Centro de Idiomas de la UPeU. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE DOCTOR Artículo 51. Son requisitos administrativos específicos para optar el Grado Académico de Doctor, los siguientes: a) Solicitud con el V B de Finanzas Alumnos, dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Grado académico de doctor. b) Ficha del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. 36

37 c) Constancia de la primera matricula. d) Constancia de Egresado. e) Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco, corbata, sin lentes o collares o piercing y damas: ropa formal oscura, sin escote, sin lentes o collares o aretes). f) Copia simple de DNI vigente en ambas caras con constancia de sufragio g) Recibo de pago por derecho de graduación. h) Recibo de pago por derecho de Diploma de Grado Académico de Doctor. i) Recibo de pago o Certificado de estudios de doctorado en original j) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. k) Resolución de declaración de expedito para la sustentación de tesis. l) Copia simple de Acta de sustentación de tesis m) Cinco (5) ejemplares de la tesis original, empastada, acompañada con la orden de empaste. n) Recibo de pago de Derecho de sustentación de tesis o) Constancia de expedito p) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación. q) El formato en original y firmado por el(os) autor(res) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis en el repositorio institucional. r) Un (1) DVD que contenga el artículo científico derivado de la tesis. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL TÍTULO DE ESPE- CIALISTA SALUD Artículo 52. Son requisitos académicos específicos para optar el Título de Especialista con su denominación propia, los siguientes: 37

38 a) Poseer el Título Profesional o Licenciatura del área profesional respectiva a la Especialidad registrado en la SUNEDU. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente de la especialidad, acreditada con el certificado de estudios respectivo. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis o trabajo académico, acreditada con el Acta de sustentación o Resolución respectiva, según corresponda a la formación profesional. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN Y OTROS Artículo 53. Son requisitos académicos específicos para optar el título de Segunda Especialidad Profesional con su denominación propia, los siguientes: a) Acreditar constancia de registro de la licenciatura u otro título profesional equivalente otorgado por la SUNEDU. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente a la segunda especialidad, acreditada con el certificado de estudios correspondientes. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis o un trabajo académico, acreditada con el Acta de sustentación o Resolución respectiva, según corresponda a la formación profesional. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL TÍTULO DE SE- GUNDA ESPECIALIDAD Artículo 54. Son requisitos administrativos específicos para optar el título de Especialista o de Segunda Especialidad Profesional con denominación propia, son los siguientes: a) Solicitud por otorgamiento de título con el V B Finanzas Alumnos posgrado y dirigida al Secretario General. b) Ficha del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. 38

39 c) Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco, corbata, sin lentes o collares o piercing y damas: ropa formal oscura, sin escote, sin lentes o collares o aretes). d) Constancia de no adeudar al CRAI por recursos bibliográficos o hemerográficos. e) Recibo de pago de derecho de titulación. f) Recibo de pago de Diploma de Especialista o de Segunda Especialidad Profesional. g) Comprobante de pago por certificado de estudios h) Copia simple de Acta de sustentación de tesis o trabajo académico. i) Cinco (5) ejemplares de la tesis o trabajo académico original, empastada acompañada de la orden de empaste. j) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo académico completo en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación. k) El formato en original y firmado por el(os) autor (es) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis o trabajo académico en el repositorio institucional. l) Un (1) DVD que contenga el artículo científico derivado de la tesis o trabajo académico. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO INSTANCIAS DE OTORGAMIENTO DE GRADO O TITULO Artículo 55. En el otorgamiento de un grado o título intervienen, según el rol y funciones asignadas por la normatividad pertinente, las instancias siguientes: a) En grado o título de pregrado: a.1. Secretaría General. a.2. Secretaría Académica de la Facultad. a.3. Decanatura de la Facultad. 39

40 a.4. Consejo de Facultad. a.5. Rectorado. a.6. Consejo Universitario. b) En grado o título de posgrado: b.1. Secretaría General. b.2. Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado. b.3. Dirección de la Escuela de Posgrado. b.4. Consejo de Escuela de Posgrado. b.5. Rectorado. b.6. Consejo Universitario. SOLICITUD EXPRESA DE GRADO O TÍTULO Artículo 56. El otorgamiento del grado o título es previa petición expresa y por escrito del egresado o graduado formulada y presentada en la Secretaría General de la UPeU. ROL Y FUNCIONES DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 57. La Secretaría General, a través de sus oficinas y aplicando los procedimientos pertinentes, efectúa lo siguiente: a) Verifica el cumplimiento de los requisitos. b) Verifica si el egresado o graduado ha cumplido con requisitos de ingreso. c) Genera la nómina y deriva el expediente a las facultades o Escuela de Posgrado para el trámite y aprobación del grado o título. d) Pone a disposición del rectorado el expediente para la aprobación en el Consejo Universitario del grado o título. e) Procesa, expide y registra el diploma del grado o título en el plazo previsto. f) Certifica y registra las firmas de las autoridades académicas ante la entidad pertinente del Registro del grado o título. g) Emite la información a las entidades del país para el registro del grado o título. 40

41 h) Gestiona la data del grado o título y los procesos generados. ROL Y FUNCIONES DE LA FACULTAD O ESCUELA DE POSGRADO Artículo 58. En la facultad o Escuela de Posgrado, a través de la Secretaría Académica respectiva, efectúa lo siguiente: a) Acredita el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos específicos de la etapa o proceso de trámite del grado o título. b) Adjunta los documentos académicos o administrativos correspondientes al grado o título. c) Pone a disposición del decanato de la facultad o dirección de la Escuela de Posgrado el expediente de grado o título para su aprobación en el Consejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Posgrado. d) Expide la resolución de otorgamiento de grado o título. e) Deriva a la Secretaría General el expediente de grado o título para ser puesto a disposición del Consejo Universitario. f) Organiza todo lo concerniente al trámite y gestión del expediente de grado o título. g) Conserva, procesa y archiva la documentación sustentatoria del grado o título. ROL Y FUNCIONES DE LA DECANATURA O DIRECCIÓN DE LA ESCUE- LA DE POSGRADO Artículo 59. La decanatura de la facultad o dirección de la Escuela de Posgrado, en el cumplimiento de sus funciones, efectúa lo siguiente: a) Cumple y hace cumplir el Reglamento de Grados y Títulos, Reglamento General de Estudios, el Estatuto de la UPeU y la legislación universitaria vigente en el proceso y otorgamiento de los grados o títulos. 41

42 b) Agenda en Consejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Posgrado el otorgamiento del grado o título, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos específicos. c) Refrenda las resoluciones sobre otorgamiento de grados o títulos conjuntamente con el Secretario Académico. d) Firma los diplomas de grado o título. ROL Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA FACULTAD O CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 60. El Consejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Posgrado, en cumplimiento de sus funciones y roles asignados por el Estatuto, los reglamentos pertinentes y la legislación universitaria vigente, efectúa lo siguiente: a) Aprueba o desaprueba conferir el grado o título. b) Observa el cumplimiento de los reglamentos en el otorgamiento del grado o título. c) Establece requisitos académicos o administrativos específicos o generales sobre grados o títulos. ROL Y FUNCIONES DEL RECTORADO Artículo 61. El rectorado en cumplimiento del Estatuto, los reglamentos pertinentes y la legislación universitaria vigente, efectúa lo siguiente: 42 a) Agenda en Consejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Posgrado el otorgamiento del grado o título, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos específicos. b) Refrenda las resoluciones sobre otorgamiento de grados o títulos conjuntamente con el Secretario General de la UPeU. c) Firma los diplomas de grado o título conjuntamente con el Secretario General de la UPeU. d) Coordina, supervisa y dispone con el Secretario General la gestión de la información, proceso, registro y archivo de los grados y títulos.

43 ROL Y FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 62. El Consejo Universitario en cumplimiento de las funciones estatutarias y legales vigentes, efectúa lo siguiente: a) Aprueba o desaprueba conferir el grado o título. b) Observa el cumplimiento de los reglamentos en el otorgamiento del grado o título. c) Establece requisitos académicos o administrativos específicos o generales sobre grados o títulos. EXPEDICIÓN DE GRADO O TÍTULO Artículo 63. El diploma es expedido luego de efectuada la sesión en la que el Consejo Universitario, aprobó conferir el grado académico o título profesional respectivo. PLAZO MÁXIMO DE EXPEDICIÓN DE GRADO O TÍTULO Artículo 64. La Secretaría General expide el grado o título en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles bajo responsabilidad de la UPeU. PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE GRADO O TÍTULO EN SUNEDU Artículo 65. La solicitud de inscripción del grado o título ante el Registro Nacional de Grados y Títulos a cargo de la SUNEDU, es de responsabilidad de la Secretaría General dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición del diploma. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA EVALUACIÓN Artículo 66. La evaluación del egresado, bachiller o graduado es personalizada, integral y coherente con la modalidad para optar el grado o título. Es aplicable asimismo cuando es permitido optar el grado o título hasta con dos (2) egresados, bachilleres o graduados. 43

44 DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 67. La evaluación del egresado, bachiller o graduado comprende: a) La calificación de: Aprobado o desaprobado. b) La calificación por escala: Vigesimal, literal y cualitativa. c) El mérito académico: Excelencia, sobresaliente, muy bueno, bueno e insuficiente. DE LA TABLA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 68. El Jurado de evaluación asigna la calificación aplicando la tabla siguiente: CALIFICA- CIÓN APROBADO DESAPROBA- DO ESCALAS Vigesimal Literal Cualitativa 20 A+ Con nominación de 19 A Excelente 18 A- Con nominación de 17 B+ Muy Bueno 16 B Con nominación de 15 B- Bueno 14 C Menos de 14 D Con nominación de Aceptable Con nominación de Deficiente Mérito Excelencia Sobresaliente Muy Bueno Bueno Insuficiente DE LA CALIFICACIÓN DESAPROBATORIA Artículo 69. En el caso que el egresado o bachiller o graduado obtuviera una evaluación y calificación desaprobatoria, éste(os) pueden volver a iniciar el proceso según la modalidad para optar el grado o título elegida, conforme a los plazos siguientes: 44

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