Tema Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa - LA NÓMINA: CONFECCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN.

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1 LA NÓMINA: CONFECCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN. Se encuentra regulada por la Orden 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas y por la Orden de 21 de noviembre de 1984, sobre confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. CONFECCIÓN La confección de las nóminas de retribuciones de los funcionarios dependientes de cada uno de los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, será realizada por los Habilitados-Pagadores nombrados por cada Consejería, uno por cada Dirección Territorial o Provincial. Las cantidades que se devenguen como retribuciones por los funcionarios de la Comunidad Autónoma y hayan de ser satisfechas con cargo a los créditos cifrados en sus presupuestos generales se ajustarán en las nóminas a lo dispuesto en las presentes normas. DOCUMENTACIÓN SUELDO, GRADO, TRIENIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS Los habilitados o pagadores reclamarán las cantidades que correspondan por estos conceptos. Las altas en nómina se justificarán: Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso: Copia del Título debidamente reintegrado, diligencia de Toma de Posesión y demás requisitos exigidos por la legislación vigente en orden a la adquisición de la condición de funcionarios. Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros cuerpos o plantillas de las distintas esferas de la Administración del Estado; se unirá además: certificación del Secretario General Técnico del que dependa, en la que se hagan constar los servicios reconocidos, desglosados por índices de 1

2 proporcionalidad y expresión de los trienios derivados con determinación de sus efectos económicos. Funcionarios de Carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Copia del Título diligencia de la Toma de Posesión y copia del acuerdo del reingreso. Funcionarios procedentes de traslado: con copia del Título Administrativo y de las diligencias de cese y toma de posesión y el certificado de baja de haberes. Las bajas que se produzcan en las nóminas que tengan carácter periódico, se justificarán con copia de la diligencia de cese en los casos de jubilación, traslados y análogos, y con comunicación del Secretario General Técnico en que se expresa la fecha y el motivo de la baja de los casos de fallecimiento, abandono de destino y demás en que no deba figurar aquella diligencia. 1. COMPLEMENTO FAMILIAR Se regirán por lo dispuesto en el Decreto 103/83, de 11 de febrero, del Gobierno de Canarias, y supletoriamente por las normas vigentes que regulan este complemento para los funcionarios de la Administración del Estado en tanto no se modifiquen. 2. INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA Se devengará en las cuantías y condiciones establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y la simple justificación del alta en la nómina de sueldos dará derecho a esta indemnización. 3. COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO Se abonará por el importe que figure en certificación del Secretario General Técnico del que dependa el funcionario en la primera nómina que se confeccione y se justificará en caso de traslado con la certificación de la baja de haberes. 4. COMPLEMENTO DE SUELDO Y OTRAS REMUNERACIONES A) Complemento de Destino: Se justificará de las siguientes formas: Excepcionalmente la primera nómina que se forme, se justificará con certificación del Secretario General Técnico del que dependan los funcionarios, acreditativa de los niveles asignados a los puestos de trabajo desempeñados por cada uno de ellos. En las sucesivas nóminas las altas se justificarán con copia autorizada del nombramiento para el correspondiente puesto de trabajo, 2

3 certificación del Secretario General Técnico del nivel asignado a dicho puesto de trabajo y en caso de traslado, con certificación de baja de haberes. Las bajas se justificarán con certificados del Secretario General Técnico expresiva del motivo de la baja, datos personales del funcionario y puesto de trabajo en el que cesa. B) Dedicación Exclusiva: El alta en la nómina de ese complemento se justificará con: Copia o certificación del acuerdo de concesión o asignación de dicho complemento. Certificación del Secretario General Técnico de la Consejería de quien dependan los funcionarios, en 1.1 que se haga constar que los mismos cumplen los requisitos exigidos para la percepción de la Dedicación Exclusiva. C) Incentivos: En la nómina en que se reclamen los incentivos de acuerdo con las normas para su asignación, se justificará con certificación del Secretario General Técnico en la que figure la cantidad que corresponda satisfacer a cada uno de los funcionarios incluidos en la misma. D) Gratificación por Servicios Especiales o Extraordinarios: Tanto si estas gratificaciones se conceden por una sola vez, como si tiene carácter fijo y periódico, se justificarán en todo caso, con copia del correspondiente acuerdo. FORMATO Los formatos de la nómina se ajustarán con arreglo a los modelos que a continuación se indican: - Cuerpo de la nómina - Resumen General por aplicaciones presupuestarias - Estados justificativos de la nómina. Al cumplimentar las nóminas, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones: El orden por el que han de figurar en las distintas nóminas los cuerpos y funcionarios numerados correlativamente a partir de la unidad, será el siguiente: o En el orden de la consignación de los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de este orden, agrupados 3

4 por cuerpos y en cada cuerpo se relacionarán en primer lugar, los funcionarios pertenecientes al mismo, y a continuación funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y finalmente el personal de la Agrupación Temporal Militar si lo hubiera. Claves de retribuciones: se hará constar verticalmente las que a continuación se indican, de acuerdo con las retribuciones correspondientes, constarán de dos partes: 1. Parte Alfabética: determina el periodo al que corresponda la retribución: Retribución del mes que se abona Atrasos de retribuciones de meses anteriores del mismo año. Atrasos de retribuciones de años anteriores. Reintegros por minoraciones, correcciones, etc. 2. Parte Numérica: expresará el complemento retributivo según se indica: 11 Sueldos 12 Trienios 13 Grados 14 Pagas Extras 21 Complemento Familiar 31 Indemnización Residencia 41 Complemento Personal Transitorio 51 Complemento de Destino 63 Complemento Dedicación Exclusiva 71 Incentivos 72 Incentivos 81 Gratificaciones por servicios especiales 82 Gratificaciones por servicios extraordinarios 3. Aplicaciones Presupuestarias: la que corresponda conforme a la naturaleza de la retribución. 4

5 Las distintas columnas de la nómina recogerán los conceptos que para cada una se consignan. En el resumen general por aplicaciones presupuestarias del anexo II a la presente Orden figurarán contenidas en la nómina siguiendo el orden marcado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las sumas de las retribuciones, deducciones y líquido serán iguales a las de los correspondientes totales de la nómina. El estado justificativo de las nóminas (Anexo III) se cumplimentarán en la forma que se deduce de su estructura figurando sólo cantidades íntegras. 4. Pagas Extraordinarias del mes de julio y diciembre: La de Julio de incluirá en la nómina ordinaria de junio. Los habilitados no harán efectiva ésta pata extraordinaria a aquellos funcionarios de carrera que no se encuentren en servicio activo el día 1 de julio, no obstante figurarán en la misma debiendo reintegrar su importe a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. La paga extraordinaria del mes de diciembre se incluirá en la nómina extraordinaria del mismo mes. TRAMITACIÓN A) Devengo y liquidación de derechos económicos: Las retribuciones básicas y complementarias que tengan el carácter de fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes a que las mismas correspondan. En los casos de Toma de Posesión como funcionario de nuevo ingreso o de reingreso en el servicio activo, estos derechos se liquidarán por días efectivos trabajados, es decir, se abonará el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente. B) Fecha de cierre de nóminas: Las nóminas se cerrarán el día 5 de cada mes y se cursarán acompañadas de las órdenes de pagos por las habilitaciones respectivas a la correspondiente Intervención Delegada, debiendo estar en poder de estas Dependencias antes del día 10 de cada mes. Las órdenes de pagos de las nóminas se ajustarán en confección, a los modelos elaborados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dictará las normas precisas para su cumplimentación. 5

6 NORMAS SUPLETORIAS Tema 17 Serán supletorias a la Orden 21 de noviembre de 1984, las normas que regulen las nóminas de los funcionarios de la Administración del Estado, recogidas en la Orden de 2 de diciembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984, como consecuencia de la aplicación de los presupuestos por programas. Téngase en cuenta que en la actualidad, rige para los funcionarios de la Administración del Estado la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas, a la que nos referiremos seguidamente. Por tanto con respecto a los modelos de los formatos de la nómina podemos destacar el siguiente contenido: 1) Cuerpo de la nómina: se cumplimentarán según las siguientes instrucciones: a) Orden: en el que han de figurar en las distintas nóminas los perceptores, numerados correlativamente a partir de la unidad, será el alfabético de apellidos y nombre b) Cabecera: Los campos existentes en la cabecera se cumplimentarán del siguiente modo: Ministerio/Organismo correspondiente Habilitación: Literalmente a quien corresponda Clase de nómina: según el tipo de personal al que corresponda que será: - Funcionarios - Funcionarios en el extranjero - Contratados Laborales - Contratados Laborales en el extranjero - Número de nómina: con el nº que corresponda - Mes-año-agrupación: con los numerales del mes y año que corresponda la nómina y en su caso con el literal que identifique la agrupación de perceptores incluidos en la nómina, permitiendo así la realización de nóminas independientes dentro de la misma clase de nómina. - Habilitado: con nombre y apellidos del habilitado. - Suplente: se consignara en su caso el nombre y apellido del habilitado suplente. - Período de liquidación: con la fecha del inicio y finalización del mes de devengo. - Presupuesto: con el numeral del año del presupuesto correspondiente. 6

7 c) Datos Personales: en esta columna existirán obligatoriamente las siguientes lineas: - Apellidos y nombre - Número del documento nacional de identidad y número de Registro de personal Según el tipo de personal se imprimirá en caso de significación la siguiente información: a) Funcionarios: Clas de funcionarios, nº de trienios, por grupo, Cuerpo o Escala, grupo, nivel de complemento de destino, grado personal y puesto de trabajo que ocupa. b) Contratado Laborales: Clase de contrato, nº de trienios, convenio colectivo, categoría profesional, nivel retributivo y puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, se imprimirá el número de afiliación a la Seguridad Social, el código de cuenta de cotización, el epígrafe de accidentes y el grupo de tarifa. d) Retribuciones: Las columnas comprendidas en este grupo, se cumplimentarán de la siguiente forma: - Código: con la clave asignada a cada retribución. - Concepto: con el literal correspondiente a cada retribución. - Aplicación presupuestaria: con la que corresponda a la naturaleza de la retribución, mediante 17 dígitos con las separaciones oportunas entre Sección, Organismo, Servicio, Programa y subprograma, concepto y subconcepto. Deberá ser única para cada perceptor y concepto retributivo durante la totalidad del período de liquidación. e) Claves: Las claves asignadas a las retribuciones son: 01 - Sueldo 02 - Antigüedad (trienios) 03 - Paga Extraordinaria 04 - Complemento de Destino 05 - Complemento Específico 06 - Complemento de Productividad 07 - Gratificaciones por servicios extraordinarios 08 - Complemento personal transitorio 09 - Indemnización por residencia 7

8 10 - Compensación por calidad de vida y equiparación del poder adquisitivo Complemento por Placas, Cruces o Medallas 12 - Complemento de productividad. Componente ordinario 13 - Complemento de productividad. Componente excepcional Complemento específico. Componente general 21 - Complemento específico. Componente singular 22 - Complemento específico. Componente por formación permanente 23 - Complemento específico. Componente por méritos docentes Complemento específico. Componente particular Plus convenio 60 - Horas extraordinarias 80 - Prestación familiar por hijos a cargo Incapacidad laboral transitoria(reglamento Gnral. Seguridad Social). Para las retribuciones no contempladas en la tabla anterior, se estará a lo que se indique en las disposiciones que las establezcan y en su defecto, se utilizarán las claves no reservadas de la 14 a la 29, para retribuciones de personal funcionario. En cuanto a las retribuciones de personal laboral, se utilizarán las claves no reservadas de la 31 a 59 sin perjuicio de la utilización, en caso de coincidencia, de las claves asignadas al personal funcionario. f) Deducciones formalizables: Son las deducciones cuyo ingreso se realiza en formalización en el Tesoro Público. Las columnas comprendidas en este grupo se cumplimentarán de la siguiente forma: - Código: el código asignado a cada deducción - Concepto: con el literal correspondiente a cada deducción. - Base: En su caso con la base a considerar - Porcentaje: En su caso, con el porcentaje a aplicar a la base. - Importe: Con el importe de la deducción g) Deducciones no formalizables: se cumplimentarán de la forma indicada en el punto anterior. h) Códigos: los códigos asignados a las deducciones son: IRPF DERECHOS PASIVOS 8

9 MUFACE ISFA MUNPAL MUGEJU CUOTA OBRERA DEL RGSS ANTICIPO REINTEGRABLE RETENCIÓN JUDICIAL REINTEGRO DE PRESTAMO DE MUFACE Para las deducciones no contempladas en la tabla anterior, se utilizarán los códigos del 23 al 98. i) Datos de la primera línea: En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes íntegro, líquido y neto, de la siguiente manera: - Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones. - Importe líquido: con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de las deducciones formalizables. - Importe Neto: con la cantidad resultante de resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de todas las deducciones no formalizables. 2) Resumen General por Aplicaciones Presupuestarias: La hoja resumen de nómina se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura. Los importes íntegro, líquido y neto serán iguales a los correspondientes de totales de la nómina. Deberá ir firmada por el Habilitado y el Jefe del Centro o del Departamento correspondiente. En el resumen de retribuciones y deducciones por conceptos, figurarán las contenidas en la nómina ordenadas las primeras por orden crecientes de claves. En el listado de reintegros en nómina figurarán en el orden establecido en el cuerpo de la nómina los perceptores a los que se les hubiere practicado reintegros y se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura. 3) Estados Justificativos de la nómina: Se cumplimentarán estos estados en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando sólo cantidades íntegras. En los modelos correspondientes a altas se relacionarán los perceptores que sean alta en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuran en la nómina. 9

10 En los modelos correspondientes a bajas se relacionarán los perceptores que sean baja en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuraban en la nómina del mes anterior. En los modelos correspondientes a modificaciones se relacionarán los perceptores que hayan experimentado aumento o disminución en las retribuciones o deducciones acreditadas en la nómina con respecto a las que figuraban en la nómina del mes anterior. Los perceptores figurarán en el orden establecido para el cuerpo de la nómina. Serán numerados correlativamente a partir de la unidad. En los modelos correspondientes a modificaciones, el número de orden correlativo a partir de la unidad, sólo se asignará a los perceptores que hayan experimentado en sus retribuciones o deducciones las siguientes modificaciones: 4) Modificaciones en Retribuciones: esta pueden ser: a) Transitorias b) Definitivas que no se deben a modificaciones transitorias producidas en el mes anterior. 5) Modificaciones en Deducciones: En todos los casos, salvo que la modificación sea debida únicamente a la mera modificación de las retribuciones. La columna de variación se cumplimentará únicamente en el caso de los modelos correspondientes a modificaciones y en ella se deberá consignar: - MD-A: Cuando se trate de modificación definitiva por aumento. - MD-D: Cuando se trate de modificación definitiva por disminución. - MT-A: Cuando se trate de modificación transitoria por aumento. - MT-D: Cuando se trate de modificación transitoria por disminución. Cuando se trate de modificaciones definitivas debidas a la baja del perceptor en la nómina del mes siguiente, se consignará en la columna de variación BD-D en caso de disminución y BD-A en caso de aumento. 6) Justificantes: Los justificantes deberán acompañar a los estados justificativos y habrán de ir numerados con el número correlativo y la clave del estado de variaciones que les corresponda y ordenados de acuerdo con esta numeración. A título informativo, el personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud está integrado por: Personal Estatutario y Personal Laboral, y sus retribuciones se encuentran reguladas por la Instrucción 2/08 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. 10

11 INSTRUCCIÓN Nº 2/08 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 30 DE ENERO DE 2008, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA EL EJERCICIO La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. núm. 259, de ), fija en su Título V las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el mencionado ejercicio, estableciendo en su artículo 34 que las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe el personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección considera oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en el resto de las disposiciones reguladoras de los vigentes regímenes retributivos, reflejando las oportunas cuantías en los Anexos I a XIV. Dichos Anexos no incorporan el incremento del complemento específico, o concepto adecuado, derivado de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, y que repercutirá en dos pagas adicionales en los meses de junio y diciembre, en los términos señalados en el apartado 6 de la presente Instrucción. Junto con lo anterior, conviene señalar que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2001, acuerda facultar al Director del Servicio Canario de la Salud para que dicte las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignación individual del complemento de productividad factor variable, en atención a la consecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida, considerándose la presente Instrucción el instrumento idóneo a tal efecto. Igual consideración merece esta Instrucción para la fijación de las directrices a seguir por los Centros de Gestión a fin de que se proceda al abono en la nómina de marzo del presente ejercicio, en concepto de complemento de productividad factor variable, de los incentivos correspondientes al ejercicio 2007, de acuerdo con lo previsto en el apartado III.1 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (B.O.C. núm. 162, de ), y en el Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de 11

12 objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 9.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. núm. 32, de ), vengo a dictar las siguientes: INSTRUCCIONES 1. - CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL QUE ES DE APLICACIÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE Con efectos económicos de 1 de enero de 2008 el personal al que le es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre (B.O.E. núm. 219, de ), percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la presente Instrucción. No obstante lo anterior, el importe de los trienios reconocidos al personal fijo de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad Las cuantías correspondientes a los diversos componentes del complemento específico aparecen fijadas en el Anexo III de la presente Instrucción Las cuantías correspondientes a los diversos componentes del complemento de productividad (factor fijo) aparecen fijadas en el Anexo IV, apartado I, de la presente Instrucción. El apartado I.B) recoge el valor mensual de las tarjetas sanitarias individuales en Atención Primaria, expresado con seis decimales, dado el reducido valor de los mismos y por constituir una operación intermedia; sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 Ley 46/1998, de 17 de diciembre). En su apartado I.E), refleja este Anexo los importes correspondientes a la retribución de la carrera profesional del personal facultativo que durante el presente ejercicio económico se encuentre encuadrado en los niveles 1 a 4 del modelo aprobado y desarrollado por el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre (B.O.C. núm. 223, de ), así como los importes correspondientes a la carrera profesional del personal diplomado sanitario que durante el presente ejercicio económico se encuentre encuadrado en los grados 1, 2 y 3 del modelo aprobado y desarrollado por el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (B.O.C. núm. 195, de ). Incorpora este apartado en el presente ejercicio los importes correspondientes a la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios que durante el presente ejercicio económico acceda al grado 1 del modelo aprobado y desarrollado por el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (B.O.C. núm. 6, de ). 12

13 1.4.- En el Anexo V de la presente Instrucción se reflejan las cuantías correspondientes a las diversas modalidades del complemento a cuenta del nuevo régimen retributivo, a través del cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. núm. 252, de ), se instrumentalizan los incrementos acordados en el bloque III, apartado 3.2., puntos 2 y 3, y apartado 3.3., punto 1, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación (B.O.C. núm. 85, de ) Por lo que respecta al complemento de atención continuada, sus cuantías vienen fijadas en el Anexo VI de la presente Instrucción. Con la finalidad de facilitar la confección de la nómina y la aplicación de la normativa reguladora de este concepto retributivo, en el apartado H) se expresan en valor/hora las cuantías del componente de la atención continuada que retribuye la prestación de servicios, durante la jornada ordinaria, bien en horario nocturno (modalidad A), bien en domingos o festivos (modalidad B). Ambas modalidades son incompatibles; por tanto, aquellas personas que presten servicios en turno de noche, aunque alguna de las noches sea festiva, percibirán únicamente la modalidad A. Durante el mes de vacaciones reglamentarias, se abonará en concepto de complemento de atención continuada un promedio de lo percibido por este mismo concepto en los 6 meses anteriores, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por este mismo concepto en los 3 meses anteriores La absorción de los complementos personales y transitorios se ajustará a su específico régimen: a) De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (B.O.E. núm. 310, de ), los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio en la misma cuantía fijada al producirse dicho cambio de puesto; no obstante, dicho complemento personal transitorio será absorbido por cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo. 13

14 A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior no se considerarán, en ningún caso, los trienios, el complemento de productividad, el complemento específico por turnicidad, el complemento de atención continuada, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por ciento de su importe la mejora retributiva derivada del incremento de las retribuciones de carácter general que ha sido establecido por la Ley de Presupuestos, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino, referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento específico. El Anexo XIV de esta Instrucción contempla las cuantías objeto de absorción de este complemento personal transitorio durante el presente ejercicio. b) El complemento personal y transitorio previsto en el artículo 15.3 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa para el ejercicio 1999 (B.O.C. núm. 17, de ), respecto del personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidades de Enfermería Asistencial y Enfermería Obstétrica, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con excepción de los de Servicios de Urgencia, será absorbido por el importe total de cualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 17 de la indicada Ley, la absorción del complemento personal y transitorio previsto en el Decreto 87/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el procedimiento de integración en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social del personal laboral fijo de los Recursos Sanitarios de los Cabildos Insulares que se integren en el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. núm. 77, de ), para el personal que se integre en virtud de las ofertas que por la aplicación del mismo se realicen, operará sobre el importe total de cualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio. A efectos de las absorciones previstas en los dos párrafos anteriores, tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de carácter general que se establezcan, así como los derivados de cambios de puestos de trabajo, computándose en el 100 por 100 de su importe la mejora retributiva derivada del incremento de las retribuciones de carácter general que ha sido establecido por la Ley de Presupuestos. Aun en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el C.P.T. fijado al producirse la aplicación del nuevo régimen retributivo, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo. No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del 14

15 perfeccionamiento de nuevos trienios, ni la percepción de retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. c) El complemento personal y transitorio reconocido al personal de Equipos de Atención Primaria de Zonas Básicas de Salud al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 (B.O.C. núm. 170, de ), será absorbido por el importe total de cualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio. A estos efectos, tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de carácter general que se establezcan, así como los derivados de cambio de puesto de trabajo y del perfeccionamiento de nuevos trienios, computándose en el 100 por 100 de su importe la mejora retributiva derivada del incremento de las retribuciones de carácter general que ha sido establecido por la Ley de Presupuestos Las retribuciones establecidas en esta Instrucción, incluidos trienios, serán también de aplicación al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud designado, mediante nombramiento, para desempeñar sus funciones con carácter interino, eventual o sustituto, a excepción del componente del complemento de productividad, factor fijo, correspondiente a la retribución de la carrera profesional, que no les corresponde percibir por tratarse de personal temporal De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes, económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidades de Enfermería Asistencial y Enfermería Obstétrica, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que ocupen puestos de trabajo en los Equipos de Atención Primaria, les será de aplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal de los Cuerpos Sanitarios Locales integrados en dichos Equipos. De conformidad con lo que establecen las disposiciones adicional duodécima y final cuarta de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (B.O.C. núm. 254, de ), con efectos desde el 1 de enero de 2005, a los funcionarios de los Cuerpos y Especialidades citadas que ocupen puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, les es de aplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal estatutario adscrito a dichos Servicios de Urgencia, con los mismos conceptos y cuantías. 15

16 1.9.- Al personal que, con vínculo estatutario o laboral, preste servicios en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y perciba sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, para cuyo nombramiento o contrato le haya sido exigido el título de Licenciado en Psicología y se encuentre en posesión del título oficial de especialista en Psicología Clínica de conformidad con el Real Decreto 2490/1998, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula dicho título (B.O.E. núm. 288, de ), le será de aplicación el régimen retributivo, conceptos y cuantías correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área. Tales retribuciones se percibirán a título personal con independencia de que el correspondiente nombramiento o contrato, o la denominación de la plaza ocupada, sea de psicólogo sin reserva expresa a psicólogo clínico. La instauración al personal señalado de un régimen de jornada complementaria o, en su caso, especial, para la cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias, requerirá previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud a la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL QUE TODAVÍA NO ES DE APLICACIÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE. Hasta tanto se apruebe la aplicación del nuevo sistema retributivo, el personal estatutario que percibe sus retribuciones a través del servicio de determinación de honorarios (cupo y zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con el régimen retributivo que le sea de aplicación, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2007, incluidas las que en concepto de premio de antigüedad, o similares, vengan percibiendo. El Anexo XI recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, que se expresan con seis decimales, dado el reducido valor de los mismos y por constituir una operación intermedia; sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 Ley 46/1998, de 17 de diciembre) CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN RÉGIMEN LABORAL El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado directamente con los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de Agosto de 16

17 1986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 194, de ), rectificada por Orden de ese mismo Departamento de 4 de diciembre de 1986 (B.O.E. núm. 295, de ), o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de El personal laboral procedente de los Cabildos Insulares y aquél que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado directamente con los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo previsto en la instrucción primera El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen retributivo previsto en el mismo, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, que se llevará a efecto en los términos previstos en la Circular núm. 1, de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, relativa a las retribuciones salariales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 21, de ) El personal laboral procedente del Hospital Militar Juan Carlos I, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen retributivo previsto en el mismo, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para El Anexo X que acompaña a esta Instrucción recoge las cuantías que en concepto de sueldo y complemento de grado de formación percibirá el personal licenciado y diplomado sanitario en formación desde el 1 de enero de 2008, con motivo de la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (B.O.E. núm. 240, de ). Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Asimismo, corresponde a este personal percibir la indemnización por residencia en las cuantías que se señalan en el apartado A del Anexo VII de esta Instrucción. Esta indemnización se abonará en doce mensualidades, sin que repercuta en las pagas extraordinarias. 17

18 Las cuantías del complemento de atención continuada para el personal licenciado y diplomado sanitario en formación son las fijadas en el Anexo VI.D) de la presente Instrucción CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DE OTRO PERSONAL El Anexo XII que acompaña a esta Instrucción recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario. En lo que respecta a los Capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto del Capítulo II del Presupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones como por cotización a la Seguridad Social, a la Diócesis u Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados El Anexo XIII de esta Instrucción recoge las cuantías anuales que corresponde al Centro Sanitario transferir, del crédito asignado en el subconcepto del Capítulo II del Presupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, las cuantías que proceda abonar, en función del grado o nivel de carrera en que se encuentren encuadrados, se transferirán por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud a las universidades respectivas, para su inclusión en la nómina de este personal. Con independencia de las cuantías establecidas en el Anexo XIII, las cantidades a abonar por el Servicio Canario de la Salud podrán ser incrementadas para aquellos Catedráticos y/o Profesores que ocupen un puesto en los Equipos Directivos de los Centros Sanitarios. Este incremento vendrá a compensar la diferencia existente entre el importe económico de los complementos retributivos establecidos en el citado Anexo para la categoría profesional de la plaza vinculada de la que es titular y los asignados para el puesto directivo desempeñado, incluida la productividad variable fijada para los mismos. Esta diferencia se hará efectiva en el concepto económico de productividad variable. 18

19 5. - PAGAS EXTRAORDINARIAS. Tema 17 Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, estarán compuestas, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino. Dichas pagas se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de ésta se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el segundo semestre. b) Cuando el personal hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. c) Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo. d) El personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior. e) En caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en procedimientos de concurso-oposición, por pasar a situación de excedencia, cambio de régimen jurídico del estatutario a cualquier otro o viceversa finalización en la situación especial en activo, jubilación), la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. f) En el supuesto de que el personal se traslade de un centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslados pertinente y supuestos de comisiones de servicios, los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante 19

20 tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios, a efectos de liquidación de la paga extra. g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. h) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que, de forma directa, haya sido abonada por el I.N.S.S PAGAS ADICIONALES En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, y de conformidad con lo establecido en la Circular núm. 1, de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, relativa a las retribuciones salariales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 21, de ), el personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá en los meses de junio y diciembre, en concepto de paga adicional, la cuantía resultante de aplicar un 43 por ciento sobre la suma del importe mensual de los siguientes conceptos: a) Complemento específico: - componente general por puesto de trabajo (Anexo III., apartado A) - componente singular por turnicidad/no turnicidad (Anexo III, apartados B, C, D y E). b) Complemento de productividad, factor fijo: - en función del desempeño de determinados puestos de trabajo (Anexo IV.I., apartado A). - en función de la población asignada (Anexo IV.I., apartados B y C). - armonización retributiva (Anexo IV.I, apartado D). c) Complemento a cuenta del nuevo régimen retributivo: - Por equiparación a la media del S.N.S. (Anexo V., apartado C). 20

21 6.2.- A efectos de cálculo de la suma del importe mensual de los conceptos señalados en el apartado anterior, se tomarán en consideración los importes que individualmente correspondan con referencia a la situación y derechos del personal a fecha 1 de junio (paga adicional de junio) o 1 de diciembre (paga adicional de diciembre) de 2008, o la que proceda, en los supuestos de cese en el servicio activo La liquidación de las pagas adicionales que se regulan en la presente Instrucción se llevará a cabo con idénticas reglas a las que se aplican para la liquidación de las pagas extraordinarias, si bien su devengo se corresponderá, en la paga de junio con el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008, y en la paga de diciembre con el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de Dichas pagas serán objeto de inclusión, respectivamente, en las nóminas de los meses de junio y diciembre de 2008, sin perjuicio de la eventual regularización que proceda en los supuestos de cese en el servicio activo producido durante el período comprendido entre el 1 y 30 de junio, o el 1 y 31 de diciembre La liquidación de la paga adicional no se imputará a la paga extra y, por tanto, se procederá a realizar los ajustes correspondientes tanto en las cuotas resultantes de los distintos sistemas de cotización y previsión social, así como en el régimen de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Los importes de la paga adicional objeto de la presente instrucción deberán imputarse al servicio y programa presupuestario donde se imputa el resto de retribuciones y desde el punto de vista económico, asimismo, a través de los subconceptos que amparan las retribuciones complementarias u otras remuneraciones, según el tipo de personal, y con la siguiente definición paga adicional del complemento específico y/o concepto adecuado o equivalente COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR VARIABLE El complemento de productividad factor variable retribuye el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos La presente instrucción es de aplicación al personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, a excepción del personal que integra el Equipo Directivo De acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario 21

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