PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

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1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, en el marco de lo dispuesto por la legislación básica estatal, establece la recuperación de parte de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de El objeto del presente documento es aclarar las dudas más frecuentes que puedan plantear los interesados vinculados con la Administración de la Comunidad de Madrid en el proceso de devolución de las referidas pagas. 1.- Quién tiene derecho a percibir la devolución? Tiene derecho a percibir la devolución el personal del Sector Público definido en el artículo 19, puntos 1 y 6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, es decir: - La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. - El Ente Público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo. - Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid. - Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de Sociedad Mercantil. - Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año Fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público. 2.- Qué importe me corresponde percibir?

2 Las cantidades que se abonarán sobre el importe dejado de percibir en el ejercicio 2012 serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En los casos en los que no se hubiera procedido al reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, por no haber prestado servicios durante la totalidad del periodo, las cuantías a percibir se reducirán proporcionalmente al tiempo trabajado. La referencia a los 44 días se entiende referida a los primeros días por los cuales el interesado hubiera tenido derecho a percibir las pagas extraordinaria y adicional suprimidas, independientemente del momento a que correspondan esos 44 días. Así mismo, se tendrá en cuenta la situación existente en diciembre de 2012, es decir, se percibirán las cantidades que hubiera correspondido percibir en esa fecha, con independencia del puesto o la situación que se ostente actualmente. 3.- En qué supuestos se abonarán de oficio estas cantidades? La Administración de la Comunidad de Madrid procederá de oficio al abono de las cantidades correspondientes a aquéllos empleados que se encuentren en servicio activo a 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, en virtud de la misma vinculación que mantenían con la Comunidad de Madrid en el mes de diciembre de A modo de ejemplo cabe citar el personal que ocupe un puesto distinto por concurso de méritos, libre designación, comisión de servicios, adscripción provisional, promoción interna de personal laboral o concurso de traslados. 4.- En qué supuestos debe solicitar el interesado la devolución de estas cantidades? El interesado deberá solicitar la devolución de la parte correspondiente de la paga extraordinaria y adicional siempre que, a 1 de enero de 2015, no mantenga con la Administración de la Comunidad de Madrid el mismo vínculo que tenía vigente en diciembre de Dentro de estos supuestos se engloban los siguientes supuestos: - Empleados que desde esa fecha (diciembre de 2012) se hayan trasladado a otra Administración Pública.

3 - Empleados que mantengan su relación de servicios con la Comunidad de Madrid pero hayan cambiado de vínculo (promociones internas de personal funcionario, promociones internas de personal estatutario, personal temporal que ha finalizado su contrato/nombramiento, con o sin solución de continuidad, aunque con posterioridad se hayan mantenido una o varias relaciones de empleo con la Comunidad de Madrid). - Personal que se encuentre en situación de excedencia o servicios especiales. - Personal que haya finalizado su relación de empleo con la Comunidad de Madrid como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo o la finalización de su nombramiento. - Personal que haya extinguido su relación con la Administración de la Comunidad de Madrid como consecuencia de su jubilación. - Personal que haya fallecido. En este caso presentarán la solicitud los herederos legales. 5.- Qué ocurre si en el semestre de devengo de la paga extraordinaria y adicional he tenido más de una vinculación con la Administración de la Comunidad de Madrid? En este caso, deberán dirigirse tantas solicitudes como contratos/nombramientos se hayan mantenido en ese periodo. 6.- A qué órgano debo dirigir mi solicitud? Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica o Gerencia en la que se hubieran prestado servicios, que procederá al abono de la parte proporcional correspondiente de los 44 días en función de la duración de cada contrato/nombramiento. En el supuesto de que se hubiera extinguido la Empresa, Ente, Fundación o Consorcio en el que el interesado prestaba sus servicios con posterioridad al año 2012 y la Administración de la Comunidad de Madrid no se haya subrogado en la relación de empleo, el interesado deberá dirigir su solicitud a la Secretaría General Técnica de la que dependiera orgánicamente dicha Entidad en el momento de la extinción. 7.- Si actualmente presto servicios en una Administración Pública diferente a la Comunidad de Madrid a quién debo dirigir mi solicitud? En el supuesto de que el personal se encuentre actualmente prestando sus servicios en una Administración Pública diferente a la Comunidad de Madrid, en la

4 que se encontraba en la totalidad del periodo a que corresponda la paga extraordinaria o adicional de diciembre de 2012, la solicitud deberá dirigirse a esta última quien, en su caso, acordará y hará efectiva la devolución. En caso de que el personal haya cambiado de Administración de destino durante los primeros 44 días de la paga extraordinaria y adicional suprimida, la solicitud deberá dirigirse a cada una de ellas en función del periodo trabajado y el pago que efectúe cada una de las Administraciones Públicas en que se hubiesen prestado servicios será proporcional a la parte respectiva de esos 44 días en que se hubiese trabajado en cada una de ellas. Si el personal que prestaba servicios en la Comunidad de Madrid hubiera cambiado de Administración una vez transcurridos los primeros 44 días de la paga extraordinaria o adicional suprimida, el abono por el total de los 44 días o la parte proporcional que corresponda de los mismos, corresponde a la Comunidad de Madrid quien, con carácter previo al pago, podrá solicitar certificación de si la otra Administración ha realizado la totalidad o parte del abono, por si no correspondiera el mismo o solo procediera abonar una parte proporcional de aquéllos 44 días. 8.- Qué ocurre si el empleado hubiera percibido alguna cantidad correspondiente al abono de paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes en ejecución de sentencia u otro tipo de resolución judicial? En este supuesto se deberán descontar las cantidades ya abonadas previamente. 9.- Qué cantidad correspondería abonar a los trabajadores de Empresas, Entes, Fundaciones o Consorcios que perciban más de dos pagas extraordinarias al año o ésta prorrateada en doce mensualidades? En este supuesto, correspondería abonar el 24,04% del importe dejado de percibir como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad A qué ejercicio fiscal se imputa la devolución de la paga extraordinaria, adicional del complemento específico y pagas adicionales equivalentes? El tratamiento fiscal del abono previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, se rige por el principio de exigibilidad, según el cual las cantidades que se abonen deben imputarse al periodo impositivo de su exigibilidad, circunstancia que debe entenderse producida en el 2015, año en que

5 la citada Disposición Adicional, en el marco de la legislación básica estatal, reconoce el derecho a su percepción, sin que puedan tener la consideración de atrasos toda vez que su falta de pago en 2012 fue consecuencia de su supresión legal en ese ejercicio y, por tanto, no fue exigible en aquel periodo impositivo Cuándo se va a proceder al abono de cantidades en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012? En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, el abono está previsto que se haga efectivo en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015, en aquéllos supuestos en los que el mismo se realice de oficio. En caso de ser necesaria solicitud del interesado, el abono se realizará con la mayor agilidad posible, una vez comprobado que se reúnen los requisitos necesarios para su percepción. En el resto del sector público autonómico el abono se hará efectivo, con carácter general, en el mes de enero. Si ello no fuera posible, dicho abono se efectuará a la mayor brevedad en el marco de la autonomía de gestión de cada Entidad.

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