COMITÉS DE APOYOS. A partir de lo anterior, se establece su funcionamiento:

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1 En desarrollo de lo establecido en la ley 964 de 2006, la circular básica jurídica y la circular básica financiera y contable, la junta directiva deberá establecer un comité de auditoría y un comité de activos y pasivos. De otra parte, y sin que signifique delegación alguna, la junta directiva ha decidido establecer los siguientes comités internos, los cuales también revisarán, si así lo consideran, los temas del caso respecto a las filiales del Banco. Estos comités deberán rendir un informe a la junta directiva semestralmente o antes si los mismos lo consideran necesario. A partir de lo anterior, se establece su funcionamiento: Comité de Auditoría Conforme a lo previsto en la circular básica jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, este comité deberá estar conformado por mínimo tres (3) miembros de la junta directiva o por un número mayor si la junta así lo decide, debiendo ser la mayoría de los mismos miembros de la junta directiva que ostenten la calidad de independientes. En todo caso, las citaciones a las reuniones del comité de auditoría se darán a conocer a los demás miembros de la junta directiva para que asistan si lo consideran oportuno. La designación de los miembros del comité de auditoría se hará por el mismo período que la designación de miembros de la junta directiva, salvo que el director designado no sea reelegido como miembro de la junta directiva, en cuyo caso se proveerá su reemplazo. Corresponderá a la misma junta directiva designar los miembros que integran el comité de auditoría. El mismo comité determinará la necesidad de citar a funcionarios del Banco, al revisor fiscal o al auditor interno, o a quien haga sus veces o a personal del Banco o de las filiales del Banco para revisar temas de su competencia. El comité podrá tener un asesor permanente nombrado por la junta directiva, caso en el cual el mismo asistirá con voz pero sin voto. La presidencia del comité estará a cargo del miembro que sea elegido en el seno del mismo. El secretario del comité de auditoría será el responsable de la vicepresidencia jurídica. El comité se encargará de los distintos aspectos que involucran la aplicación, manutención y funcionamiento de los controles internos del Banco y sus filiales, vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos, reforzar y respaldar la función de la auditoría interna del Banco y sus filiales, y coordinar las tareas de la contraloría (auditoría) interna y la revisoría fiscal. Además de las funciones

2 establecidas en la ley, en especial en la circular básica jurídica, se revisarán al interior del comité de auditoría las operaciones vinculadas, es decir, las operaciones que el Banco realice, directa o indirectamente, con miembros de junta, con accionistas significativos o representados en la junta o con personas a ellos vinculadas o que ejerzan cargos de administración o dirección o con filiales. La realización de dichas operaciones requerirá la autorización de la junta, las indicadas operaciones se valorarán desde el punto de vista de la igualdad de trato y de las condiciones de mercado. La autorización de la junta no será necesaria en los eventos en que se trate de operaciones que cumplan simultáneamente con las siguientes tres condiciones: 1. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén básicamente estandarizadas y se apliquen habitualmente a los clientes que contraten el tipo de producto o servicio de que se trate. 2. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como proveedor del bien o servicio del que se trate o cuando las operaciones se refieran a bienes o servicios en los que no existen tarifas establecidas, en condiciones habituales de mercado, semejantes a las aplicadas en relaciones comerciales mantenidas con clientes de similares características. 3. Que su cuantía no supere el uno por ciento (1 %) de los ingresos anuales del Banco. El comité se reunirá por lo menos una vez cada trimestre calendario o con mayor frecuencia, si así lo establece el comité. Reglamento El comité tendrá un reglamento para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la junta directiva. Comité Director de Riesgos Es el comité establecido con el fin de: (a) determinar las facultades de los distintos comités de riesgos de crédito de la entidad y revisar el manual de administración integral de riesgos y el manual de políticas y procedimientos de crédito, así como las modificaciones y actualizaciones periódicas para proponer su aprobación a la junta directiva, (b) aprobar el presupuesto anual para las principales métricas de riesgos, (c) supervisar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos para riesgo de crédito, las herramientas de gestión del riesgo y cualquier otra actuación relevante relacionada con la materia, (d) recibir información sobre los asuntos de importancia que debe conocer o decidir, y revisar

3 sistemáticamente exposiciones con los clientes principales, sectores económicos de actividad, áreas geográficas, tipos de riesgo, etc., y (e) conocer, valorar y seguir las observaciones y recomendaciones que, con distintos motivos, formulan periódicamente las autoridades supervisoras en el ejercicio de su función, así como el área de contraloría (auditoría) interna y la revisoría fiscal. Harán parte de este comité el o los miembros de la junta directiva del banco que defina la misma, el responsable de la vicepresidencia de riesgos, el gerente nacional de riesgos de carterizados, el gerente nacional de riesgos estandarizados, y el gerente de riesgos de solvencia. La presidencia del comité estará a cargo de un miembro de la junta directiva o en su defecto por el presidente del banco, lo cual se definirá en la reunión. La secretaría del mismo estará a cargo del responsable de la cicepresidencia de riesgos. Podrán asistir además otras personas con voz pero sin voto según se amerite. El comité se reunirá cada dos meses o con la frecuencia que sus miembros estimen pertinente. El comité deliberará con al menos la mitad más uno de sus miembros y decidirá con al menos la aprobación de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Comité Ejecutivo de Riesgos Es el comité implementado para la aprobación de operaciones activas de crédito de acuerdo con las políticas de admisión aprobadas por la junta directiva. El comité estará conformado por seis miembros que tendrán voz y voto. Con el fin de tener una visión global de riesgo y de exposición ante clientes. Harán parte de este comité hasta tres miembros de la junta directiva del Banco CorpBanca (Colombia) y hasta tres miembros de la junta directiva del Banco CorpBanca (Chile); de igual forma, la junta directiva también podrá nombrar como miembros del comité a personas que no sean directores. Los miembros del comité serán nombrados por la junta

4 directiva de Banco CorpBanca Colombia S.A. sin perjuicio de la asistencia de otras personas según la necesidad de la reunión, asistirán además al comité, con voz pero sin voto, el presidente del Banco, el responsable de la cicepresidencia de riesgos, el responsable de la vicepresidencia de banca de empresas, corporativa e instituciones, el gerente nacional de admisiones de riesgo carterizado, y el responsable de la vicepresidencia jurídica del Banco. La presidencia del comité estará a cargo de un miembro de la junta directiva y la secretaría estará a cargo del responsable de la vicepresidencia de riesgos y en su ausencia, del responsable de la vicepresidencia jurídica. El comité se reunirá semanalmente o con la frecuencia que la administración estime pertinente. El comité deliberará con al menos cuatro de los miembros y decidirá con al menos la aprobación de cuatro de sus miembros. igualmente, el comité podrá tomar decisiones mediante correo electrónico requiriéndose la aprobación de al menos cuatro de sus miembros. Se informarán a la junta directiva las operaciones aprobadas por el comité ejecutivo de riesgos para el conocimiento de la misma y para, con base en ello y los informes del comité director de riesgos, considerar modificaciones o ajustes a las políticas de crédito del Banco. Comité de Cumplimiento Normativo Es el comité encargado de definir frente a eventos particulares, el cumplimiento o no de lo establecido en el Código de Conducta General y en el Código de Conducta de los Mercados de Valores y demás normativa complementaria, actual o futuras, y le corresponde, efectuar el establecimiento y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento del Código de Conducta General y en el Código de Conducta de los Mercados de Valores, así como la interpretación, gestión y supervisión de las normas de actuación contenidas en el mismo y la resolución de los conflictos que su aplicación pudiera plantear.

5 La conformación del comité será un miembro de la junta directiva del Banco que defina la misma, el presidente del banco, el responsable de la vicepresidencia de gestión humana, el responsable de la vicepresidencia financiera y administrativa, el responsable de la vicepresidencia jurídica, el responsable de la vicepresidencia de cumplimiento, y el gerente de cumplimiento de Banco CorpBanca (Chile). Podrá asistir con voz pero sin voto el director o jefe del área o dirección de cumplimiento de Banco CorpBanca Colombia S.A. La presidencia del comité estará a cargo del miembro de la junta directiva. La secretaría del mismo estará a cargo del director o jefe del área de cumplimiento de Banco CorpBanca Colombia S.A. El comité se reunirá mensualmente o con la frecuencia que la administración estime pertinente. El comité deliberará con al menos la mitad más uno de sus miembros y decidirá con al menos la aprobación de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo CPLAFT El objeto de este comité será (a) definir las políticas, objetivos generales, y formular las normas de actuación de los diferentes órganos de la entidad en materia de PLA/FT para su posterior aprobación por la junta directiva, así como la coordinación de estos, (b) planificar y coordinar las actividades de cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre las materias definidas por el Banco, relacionadas con el SARLAFT, (c) tener conocimiento de la gestión desarrollada y operaciones analizadas por el oficial de cumplimiento, (d) aprobar el plan anual de cumplimiento, (e) promover la información y capacitación de los colaboradores del Banco, en relación con las obligaciones y responsabilidades que la normativa relativa a la gestión del riesgo de LA/FT, le imponen a las entidades financieras, (f) hacer seguimiento a las actuaciones, funcionamiento y problemática de la prevención del LA/FT, así como adoptar medidas y desarrollar la normativa interna necesaria para gestionar este riesgo, (g) determinar las acciones a seguir sobre la comunicación de actividades sospechosas dentro del marco de la ley (aquellas operaciones que sean consideradas como sospechosas, serán informadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a los procedimientos existentes), y (h)

6 aprobar la parametrización de las señales de alertas o alertas tempranas, utilizadas para el control de la operativa sensible, con el fin de identificar operaciones inusuales. La numeración anterior no es excluyente, de manera que la junta directiva o este comité, podrán agregar cualquier otra función que estimen necesaria, sea con carácter permanente, específico o esporádico. La conformación del comité será un miembro de la junta directiva del Banco que defina la misma, el presidente del Banco en Colombia, el responsable de la vicepresidencia jurídica o gerente jurídico, el responsable de la vicepresidencia de banca personas, pymes y universidades o el vicepresidente adjunto, el responsable de la vicepresidencia de banca de empresas, corporativa e instituciones o el vicepresidente adjunto, el responsable de la vicepresidencia de gestión humana o gerente de gestión humana, el responsable de la vicepresidencia de riesgos o el vicepresidente adjunto, el responsable de la vicepresidencia de cumplimiento y el gerente de cumplimiento de Banco CorpBanca (Chile). La presidencia del comité estará a cargo del miembro de la junta directiva. la secretaría del mismo estará a cargo del oficial de cumplimiento suplente o en su defecto del jefe de prevención de lavado de activos. El comité se reunirá mensualmente o con la frecuencia que la administración estime pertinente. El comité deliberará con al menos la mitad más uno de sus miembros y decidirá con al menos la aprobación de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Comité de Activos y Pasivos CAPA En desarrollo de lo dispuesto en la circular básica financiera y contable, es el comité, encargado de (a) definir políticas y estrategias para el cumplimiento de objetivos locales para presentar para aprobación de la junta directiva, (b) gestionar el riesgo de mercado y liquidez de la entidad dentro de los límites establecidos, así como analizar el plan de contingencia y el plan de financiación anual propuesto por la tesorería, (c) analizar las propuestas de nuevos productos relacionados con la

7 actividad de balance, los productos serán presentados por el área de negocio, siendo el área de riesgo de mercado quien garantice la existencia de metodología y sistemas de control de riesgo para la correcta gestión y control del producto, (d) aprobar el sistema de tasas de transferencia presentado por la tesorería, el cual debe ser la herramienta por la que se transfiera el riesgo entre unidades de negocio y se mida la contribución de estas al resultado total de la entidad y (e) aprobar y/o delegar en el comité de balance, la decisión financiera de hacer operaciones de cobertura contable por la tesorería. Así mismo el CAPA podrá aprobar y/o delegar en un comité, existente o en uno que el CAPA cree para el efecto, la definición de las distintas tipologías de coberturas que se podrán hacer, su revisión inicial y periódica y el cumplimiento de los requisitos normativos de las mismas. Cuando estas operaciones se realicen, las mismas deberán ser informadas al CAPA en su siguiente reunión por el responsable de riesgos de mercado junto con los antecedentes y sustentos exigidos por la ley. Estará conformado por el presidente del Banco, el responsable de la vicepresidencia de tesorería, el responsable de la vicepresidencia financiera y administrativa, y el gerente de división finanzas e internacional de CorpBanca Chile. Asistirán con voz pero sin voto el responsable de la vicepresidencia de banca de empresas, corporativa e instituciones, el responsable de la vicepresidencia de personas, pymes y universidades, el gerente de riesgos de mercado y el gerente de gestión financiera. La presidencia del comité estará a cargo del miembro de la junta directiva. La secretaría del mismo estará a cargo del gerente de riesgos de mercado. El comité se reunirá quincenalmente o con la frecuencia que la administración estime pertinente. El comité deliberará con al menos la mitad más uno de sus miembros y decidirá con al menos la aprobación de la mitad más uno de sus miembros asistentes.

8 Comité de Nombramientos y Retribuciones El objeto de este comité será: (a) revisar el desempeño de la alta gerencia, entendiendo por ella al presidente, los vicepresidentes y otros cargos que así lo consideren; (b) proponer una política de remuneraciones y salarios para los empleados del Banco y filiales, incluyendo la alta gerencia; (c) proponer el nombramiento y remoción del presidente o quien haga sus veces, así como su remuneración y (d) proponer los criterios objetivos con base en los cuales la entidad contrata a sus principales ejecutivos. en el desarrollo de sus funciones, el comité solicitará y dará apropiado análisis a las recomendaciones del presidente del Banco. Estará compuesto por dos miembros de la junta directiva. La presidencia del comité estará a cargo de un miembro de la junta directiva. la secretaría del mismo estará a cargo del responsable de la vicepresidencia de gestión humana. Este comité se reunirá por lo menos una vez al año o con la frecuencia que el comité estime pertinente y su citación estará a cargo del responsable de la vicepresidencia de gestión humana. El comité deliberará con la presencia de sus dos miembros. las decisiones deben ser tomadas con la aprobación de dichos dos miembros. El secretario del mismo tendrá voz y no voto en el comité. Comité de Gobierno Corporativo. El objeto de este comité será: (a) propender porque los accionistas y el mercado en general, tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información del Banco que deba revelarse; (b) revisar y evaluar la manera en que la junta directiva dio cumplimiento a sus deberes durante el periodo; (c) sin perjuicio de las funciones del comité de cumplimiento normativo, monitorear las negociaciones realizadas por miembros de la junta directiva con acciones emitidas por la entidad o por otras entidades del mismo grupo.

9 En el desarrollo de sus funciones, el comité solicitará y dará apropiado análisis a las recomendaciones del presidente del Banco. Estará compuesto por dos miembros de la junta directiva. La presidencia del comité estará a cargo de un miembro de la junta directiva. La secretaría del mismo estará a cargo del responsable de la vicepresidencia jurídica. Este comité se reunirá por lo menos una vez al año o con la frecuencia que el comité estime pertinente. Su citación estará a cargo del responsable de la vicepresidencia jurídica. El comité deliberará con la presencia de sus dos miembros. Las decisiones deben ser tomadas con la aprobación de dichos dos miembros. El secretario del mismo tendrá voz y no voto en el Comité.

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