Estatuto del Departamento Universitario de Informática

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1 DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE INFORMÁTICA Universidad Nacional de Córdoba Estatuto del Departamento Universitario de Informática Art. 1 - DE LA FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS El Departamento Universitario de Informática (DUI) creado por Resolución Nº 1 (1999) del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, de fecha 26 de Julio de 1999, tiene los siguientes fines: a. Colaborar, coordinar, asesorar o encargarse del diseño o dictado de asignaturas de grado y de post-grado, curriculares o extracurriculares, relacionadas con la informática, a solicitud de las Unidades Académicas (Facultades, Escuelas, Institutos y Centros dependientes del Rectorado), y de acuerdo a las posibilidades del Departamento. b. Entender en la formulación, presentación, coordinación y ejecución de proyectos de investigación disciplinarios, multidisciplinarios y/o interdisciplinarios, que tengan incumbencia en informática, respetando las políticas definidas por la Universidad. c. Entender en actividades de transferencia de tecnología y prestación de servicios de acuerdo a las políticas y modalidades definidas por la Universidad. d. Generar, administrar y mantener actualizada una base de datos con la información relativa a los recursos humanos y equipamiento relacionado con las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, existentes en las Unidades Académicas de la UNC, a los efectos de asesorar en su utilización para mejorar la capacidad de servicio de la Universidad. Art. 2 - DEPENDENCIA El DUI dependerá administrativamente del Rector de la UNC y desarrollará sus actividades en su ámbito físico o donde lo disponga su Consejo Departamental de acuerdo a los planes y objetivos del mismo. Art. 3 - ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO El DUI estará regido por las disposiciones vigentes en la Universidad Nacional de Córdoba. La conducción estará a cargo de un Director asistido por dos Secretarios; todos dependerán del Consejo Departamental del DUI. Este último estará integrado por docentes-investigadores de la UNC miembros del DUI. El Departamento estará integrado por: Un Consejo Departamental Un Director Un Secretario Académico Un Secretario Administrativo Docentes Investigadores miembros del DUI

2 DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE INFORMÁTICA Universidad Nacional de Córdoba Becarios y Pasantes Personal Auxiliar Art. 4 - DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO Los miembros del DUI son docentes-investigadores de la UNC, con pertinencia en el área Informática y/o con formación sólida en disciplinas afines a las Tecnologías de Información y las Comunicaciones. Para ser miembros del DUI los docentes-investigadores deberán contar con la autorización de las autoridades de sus respectivas Unidades Académicas y ser aceptada su membresía por el Consejo Departamental del DUI. Los integrantes de la planta docente del DUI son miembros naturales del mismo. Art. 5 - DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO a. La Dirección del DUI, en todos los casos, será por un período de tres años. b. El Director será elegido por voto directo de los miembros del DUI. El primer Director deberá ser un miembro del Departamento y será designado por el Rector de la UNC. c. En ningún caso las personas que ejerzan la Dirección podrán hacerlo por más de dos períodos sucesivos. d. La Dirección del DUI será incompatible con otros cargos rentados de dirección o jerárquicos de la UNC. e. El Director será la autoridad encargada de la conducción ejecutiva del DUI y de él dependerán las diferentes áreas, personal y medios que el mismo disponga. f. El Director tendrá a su cargo la labor de planeamiento, promoción, coordinación, instrumentación y control de todas las actividades que se desarrollen en el DUI, con el objeto de cumplir las finalidades señaladas en el Art. 1. g. El Director informará de sus actividades al Consejo Departamental mensualmente y ante solicitudes del mismo aprobadas por la mitad más uno de votos de los integrantes del Consejo Departamental. h. El Director promoverá la vinculación y contactos con otras instituciones. i. El Director será asistido por una Secretaría Académica y una Secretaría Administrativa. j. En ausencia del Director, el Secretario Académico asumirá sus funciones. k. Los Secretarios serán miembros del DUI propuestos por el Director para ser aprobados por el Consejo Departamental. El Consejo Departamental es la autoridad máxima del DUI y sus decisiones son vinculantes para el Director.

3 DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE INFORMÁTICA Universidad Nacional de Córdoba Art. 6 - EL CONSEJO DEPARTAMENTAL El funcionamiento del Consejo Departamental se rige por los criterios y normas de los Consejos directivos de la Unidades Académicas de la UNC. El Consejo Departamental está compuesto por cinco titulares y cinco suplentes miembros del DUI, elegidos por voto directo de los mismos. Los integrantes se renovarán cada tres años, dichos cargos podrán ser reelegibles. Cuando la cantidad de miembros del DUI exceda cincuenta, el número de consejeros se elevará a siete, con sus respectivos suplentes. Para garantizar el pluralismo en la Conformación del Consejo Departamental, se limitará a dos la cantidad de consejeros titulares provenientes de cada Unidad Académica. Serán funciones del Consejo Departamental: a. Elegir al Director del DUI, quien deberá ser miembro del Departamento. b. Aprobar el plan académico y presupuesto anual. c. Revisar con el Director periódicamente las acciones pertinentes al DUI. d. Fijar con el Director las políticas a seguir por el DUI para el logro de los objetivos. e. Establecer el Reglamento de funcionamiento del DUI. f. Dar acuerdo a los Secretarios propuestos por el Director. Art. 7 - SECRETARÍA ACADÉMICA Asistirá al Director en todo lo referente a los aspectos académicos-científicos. Preparará anualmente el plan de actividades académicas, de Investigación y de extensión del DUI. Funcionará como nexo entre la oferta académica, de investigación y servicios del DUI y la demanda de servicios de las Unidades Académicas de la UNC y/o terceros. Entenderá, conjuntamente con la Secretaría Administrativa, en la preparación de los Contratos y Convenios de todo tipo en aquellos aspectos que hacen a su competencia. Estudiará, conjuntamente con la Secretaría Administrativa, el monto de los aranceles de todo tipo que se fijen y su forma de pago, sin que su opinión sea vinculante.

4 DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE INFORMÁTICA Universidad Nacional de Córdoba Art. 8 - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Asistirá al Director en todo lo referente a los aspectos administrativos. Será la encargada de analizar el presupuesto tentativo presentado por el Director y proponer todas aquellas modificaciones que las circunstancias requieran. Elevará su informe al Director expresando su opinión respecto a los temas sometidos a su consideración. Entenderá en todas las actividades contables y administrativas que hagan al buen funcionamiento del Departamento. Entenderá, conjuntamente con la Secretaría Académica, en la preparación de los Contratos y Convenios de todo tipo en aquellos aspectos que hacen a su competencia. Estudiará, conjuntamente con la Secretaría Académica, el monto de los aranceles de todo tipo que se fijen y su forma de pago, sin que su opinión sea vinculante. Art. 9 - DE LOS DOCENTES-INVESTIGADORES Y DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO El personal del DUI estará integrado por las siguientes categorías: a. Docentes-investigadores de la planta propia del DUI. b. Becarios y pasantes. c. Personal auxiliar. Podrán ser becarios y pasantes: aquellos profesionales y/o estudiantes que desarrollen sus actividades en el DUI con una beca o bajo un convenio de pasantía. Podrán ser personal auxiliar: quienes se desempeñen en tareas técnicas, de maestranza, artesanos, mantenimiento, y otras funciones accesorias al funcionamiento del DUI. El personal del DUI será designado por la vía administrativa que corresponda (HCS, Rectorado o Consejo Departamental del DUI) a propuesta del Director del Departamento. Art 10 DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES Las elecciones de autoridades del DUI se regirán por el Reglamento Electoral del HCS de la UNC para el claustro docente (Res. Rectoral 1152/97), con las siguientes particularidades: Los miembros del DUI son los electores del Consejo Departamental. El Consejo Departamental se renovará cada tres años. Las listas deberán presentar cinco titulares y cinco suplentes. El Director electo será el primer integrante de la lista ganadora.

5 DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE INFORMÁTICA Universidad Nacional de Córdoba Art DE LOS RECURSOS Los recursos para cubrir el presupuesto de funcionamiento del Departamento provendrán de: a. Fondos específicos asignados anualmente en el Presupuesto de la Universidad Nacional de Córdoba. b. Aranceles provenientes de cursos, investigaciones, trabajos a terceros, etc. c. Subsidios o donaciones. Los fondos que integrarán los recursos del Departamento serán canalizados a través de su estructura administrativa. El DUI receptará y dispondrá de los fondos provenientes de su propia actividad y de aquellos que le asignen la Universidad Nacional de Córdoba y otros organismos adherentes, y su régimen de manejo estará de acuerdo con las normas vigentes en la materia en la Universidad Nacional de Córdoba. Anualmente, juntamente con el informe de su labor, el DUI elevará la rendición de cuentas correspondiente a la actividad desarrollada en el período transcurrido y de conformidad con las normas vigentes.

6 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2008 Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 926/2008 Texto ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba. Bs. As., 23/7/2008 VISTO el expediente Nro /08 c/ /08 del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA; y CONSIDERANDO: Que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACION velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº de Educación Superior. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público. Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en la materia. Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y amparar los derechos de los ciudadanos al respecto. Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto así como también la aprobación de un texto ordenado de dicho cuerpo normativo. Que con el envío del expediente Nro /08 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA se dio debido cumplimiento al requerimiento de envío de copia autenticada completa del acta de la Asamblea Universitaria de la precitada Casa de Altos Estudios que fuera formulado como medida previa al análisis de la reforma. Que analizada la reforma, consistente en la introducción de modificaciones en la redacción de los artículos 11, 16, 33 y 34 del estatuto vigente, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación del texto ordenado del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA en el Boletín Oficial. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente De la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia. Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: Artículo 1º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL CORDOBA que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Juan C. Tedesco. Que las respectivas modificaciones estatutarias fueron aprobadas por Resolución de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios de fecha 19 de abril de Que el texto ordenado del estatuto fue aprobado por Resolución Nro. 843 de fecha 25 de abril de 2008 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA. 1

7 ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA TITULO I Art. 1º.- La Universidad Nacional de Córdoba es continuación de la Universidad Mayor de San Carlos y seguirá usando su escudo en los documentos y publicaciones oficiales. Su sede principal se ubica en Avda. Haya de la Torre s/nº, Pabellón Argentina, 2º piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, República Argentina. Art. 2º.- Misión de la Universidad. La Universidad, como institución rectora de los valores sustanciales de la sociedad y el pueblo a que pertenece, tiene los siguientes fines: a) La educación plena de la persona humana. b) La formación profesional y técnica, la promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la cultura y la efectiva integración del hombre en su comunidad, dentro de un régimen de autonomía y de convivencia democrática entre profesores, estudiantes y graduados. c) La difusión del saber superior entre todas las capas de la población mediante adecuados programas de extensión cultural. d) Promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos. e) Proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución. Art. 3º.- La Universidad Nacional de Córdoba dicta y modifica sus Estatutos, administra su patrimonio y sanciona su presupuesto dentro de un régimen jurídico de autarquía, conforme con los principios de la Constitución y leyes que dicte el Congreso de la Nación. Como ente autónomo tiene el pleno gobierno de sus estudios, elige sus autoridades y nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes en la forma que establecen estos Estatutos y sus reglamentaciones. Expide los títulos y certificados de competencia correspondientes a los estudios realizados en sus Facultades, escuelas, institutos y colegios dependientes e incorporados o que se incorporen a su régimen. TITULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Art. 4º.- Principios de gobierno: a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre. b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin. c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos. Ninguno de los claustros universitarios tendrá una representación mayor al cincuenta por ciento (50%) en los cuerpos de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos. Art. 5º.- La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física, de Ciencias Químicas, de Psicología y de Lenguas. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas. Art. 6º.- El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector; y 2

8 por los siguientes órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de Facultades. Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art. 7º.- La reunión de los miembros de los Consejos Directivos constituye la Asamblea Universitaria. Esta será convocada por el Rector o por quien haga sus veces, por resolución del Consejo Superior o a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros o a pedido de la cuarta (1/4) parte de los miembros que la integran, expresándose el objeto de la convocatoria. Funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros y después de dos (2) citaciones consecutivas podrá constituirse, en la tercera citación, con la cuarta parte del total de los mismos. Las inasistencias injustificadas de un Consejero a dos (2) sesiones consecutivas, se considerará falta grave que se comunicará a la Facultad respectiva, computándose esas inasistencias como si lo fueran a las sesiones del Consejo Directivo a que pertenece. La citación deberá ser realizada con diez (10) días de anticipación, reiterándose el aviso por lo menos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fijada para la reunión. Entre una y otra citación deberá mediar un término no inferior a tres (3) días ni superior a diez (10). Art. 8º.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad. b) Elegir el Rector y el Vicerrector y resolver en cada caso sobre su renuncia. c) Separar al Rector y al Vicerrector por las causas establecidas en el Art. 18, a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes; también podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior. d) Decidir la creación de nuevas facultades. e) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble. En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias. Art. 9º.- La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector o por quien lo sustituya conforme a lo dispuesto por estos Estatutos, o por quien designe la Asamblea en caso de ausencia o acefalía. Actuará como secretario el Secretario General de la Universidad o su sustituto o quien designe la Asamblea en caso de ausencia o imposibilidad de éstos. DEL CONSEJO SUPERIOR Art El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las Facultades, de doce (12) delegados del claustro docente, a razón de uno (1) por cada Facultad, de ocho (8) delegados de los estudiantes, de tres (3) egresados y de un (1) no docente. Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el Art. 33, y los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario. Art Los consiliarios docentes, que deberán reunir las calidades que exija la reglamentación, serán elegidos por voto directo y secreto de los docentes de su respectiva Facultad, de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que fije la reglamentación. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El consiliario titular deberá ser Profesor Titular Plenario, Titular, Asociado o Adjunto. El suplente deberá ser Profesor Auxiliar Graduado. Los representantes docentes no podrán ser al mismo tiempo consiliarios y consejeros de una Facultad. Los delegados de los egresados y el delegado no docente durarán dos (2) años en sus funciones y los delegados de los estudiantes un (1) año. Podrán ser reelectos. Los egresados, estudiantes y no docentes elegirán a sus representantes ante el Consejo Superior y ante los respectivos Consejos Directivos en un mismo acto eleccionario por voto secreto y directo. Cláusula transitoria: El Honorable Consejo Superior podrá dictar las normas transitorias relativas a la duración de los mandatos de los consiliarios docentes tendientes a hacer posible la efectiva puesta en vigencia de 3

9 la reglamentación que se delega en el Art. 11. Art El Consejo Superior funcionará normalmente desde el 15 (quince) de febrero hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre y se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución del Rector o a solicitud de tres (3) de sus miembros. En las citaciones se fijará el objeto de la convocatoria. Las sesiones serán públicas, pero el Consejo podrá disponer sesiones privadas cuando lo juzgue conveniente. Art La presencia de más de la mitad de los miembros, inclusive el Rector o quien haga sus veces, es necesaria para el funcionamiento del Cuerpo. Las decisiones requieren mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición en contrario de estos Estatutos. Los consiliarios no actuarán ligados a mandatos imperativos, sino de acuerdo a su propia conciencia. Art Los consiliarios pueden ser separados de sus cargos por las causales previstas en el Art. 18. La remoción será resuelta en sesión especial por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes que no sean menos de diez (10). Los consiliarios que faltaren a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación quedarán cesantes ipso facto, sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector comunique al Consejo su producción. El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios (2/3) de los presentes. El consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta disposición, cesará también en las demás funciones directivas que desempeñare, como Decano o consejero. Art Corresponde al Consejo Superior: 1) Ejercer la jurisdicción superior universitaria. 2) Dictar y modificar su reglamento interno. 3) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria de la Asamblea Universitaria. 4) Dictar ordenanzas comunes atinentes al orden y disciplina, sin perjuicio de la jurisdicción policial que compete a las Facultades, estableciendo sanciones para profesores, estudiantes, graduados y empleados. 5) Aprobar u observar los planes de estudio proyectados por las Facultades y las condiciones de admisibilidad a las aulas sancionadas por las mismas. 6) Fijar la capacitación académica que acredita la posesión de los títulos que otorga la Universidad, cualquiera sea su grado, previo dictamen de la Facultad o Facultades respectivas. 7) Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrícula a propuesta de las Facultades. 8) Dictar ordenanzas y reglamentaciones acordes con los fines de la Universidad. A propuesta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vicerrector conforme al deslinde de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno de la Universidad; asimismo, disponer el número y funciones de las Secretarías del Rectorado y la modalidad de su participación permanente en las Comisiones del Consejo Superior. 9) Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales; acordar premios recompensas honoríficas para el incremento de la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, estudiantes y graduados, estimulando las vocaciones, mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, etc., becas de perfeccionamiento y el intercambio con universidades e institutos del país y del extranjero. 10) Organizar departamentos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades o la división de las existentes. 11) Aprobar o desaprobar las propuestas que formulen las Facultades para la provisión de sus cátedras y designar profesores titulares y contratados, y removerlos por las causales del Art. 58, con audiencia del interesado, por sí o a propuesta del respectivo Consejo Directivo, sin perjuicio del recurso acordado por el citado Art ) Aprobar u observar las reglamentaciones que dicten las Facultades para el nombramiento de profesores titulares y adjuntos. 13) Velar por la salud física y moral de los estudiantes proveyéndoles de asistencia médica 4

10 y hospitalaria y estableciendo residencias, comedores y campos de deportes y adoptando cualquier procedimiento adecuado a dicho objeto. 14) Organizar un régimen de asistencia social para profesores, estudiantes, graduados y empleados que contemple integralmente el problema y que propenda al bienestar y decoro de los beneficiarios y en especial a facilitar a los estudiantes carentes de recursos los medios para realizar sus estudios. Esta asistencia deberá realizarse mediante entes descentralizados bajo la superintendencia de la Universidad. 15) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad para la efectiva realización de sus fines, en sesiones públicas. 16) Dictar el plan general de contabilidad. 17) Fijar aranceles, derechos o tasas a percibirse como retribución de los servicios que preste la Universidad. 18) Aceptar herencias, donaciones y legados. 19) Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad, a cuyo efecto podrá dictar reglamentos y autorizar todos los actos que la Universidad está facultada a efectuar por el Código Civil, en su carácter de persona jurídica. Para la adquisición o transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios (2/3) del total de miembros que constituyen el Consejo Superior. 20) Resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Directivos. 21) Autorizar, en las condiciones del Art. 44, la celebración de contratos con profesores y personas especializadas del país o del extranjero a los fines de la enseñanza o la investigación científica. Los contratos serán suscriptos por el Rector. Se celebrarán a propuesta de las Facultades y directamente para los establecimientos dependientes del Rectorado o del Consejo Superior, a propuesta de cualquiera de sus miembros. 22) Nombrar y separar al Secretario General de la Universidad por causa justificada y por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Prestar acuerdo para el nombramiento del Prosecretario y Jefes de la Administración Contable de la misma y separarlos de igual modo y forma que al Secretario General. 23) Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los profesores titulares, previo informe de la Facultad respectiva, cuando aquélla exceda de un mes. 24) Otorgar el título de Doctor Honoris Causa, por iniciativa propia o de las Facultades, a personas que hubiesen sobresalido por su acción ejemplar, trabajos o estudios, tengan o no título universitario; pero no podrá otorgarse en ningún caso a quienes desempeñen funciones políticas en el país o en el extranjero mientras permanezcan en ellas. Con iguales requisitos y condiciones designará profesores honorarios a propuesta de las Facultades. 25) Mantener relaciones con la entidad o entidades gremiales que agrupen al personal de la Universidad conforme con la ley, los convenios colectivos que se suscriban o el reglamento que el propio Consejo dicte. En este último caso el Consejo establecerá la forma en que serán escuchadas la entidad o entidades mencionadas en todo problema laboral en que pudiera estar interesado el personal que agrupen. 26) Interpretar estos Estatutos cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la ley o por estos Estatutos a la Asamblea, al Rector o a las Facultades. 27) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación de estos Estatutos. DEL RECTOR Art Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere ser argentino nativo o naturalizado argentino, tener por lo menos treinta (30) años de edad y ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal. Ambos duran tres (3) años en sus funciones. El Rector y el Vicerrector pueden ser reelegidos o suceder uno cualquiera al otro sólo por un nuevo período. Si han sido reelectos o uno sucedió a otro, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un intervalo mínimo de un período y por única vez. En ningún caso, podrá ser elegida una misma persona para desempeñar los cargos de Rector o Vicerrector indistintamente en más de tres oportunidades. En caso de impedimento transitorio del Rector, el Vicerrector hará sus veces, y si el impedimento es definitivo completará el período en calidad de 5

11 Rector. Art La elección de Rector y Vicerrector se efectuará en sesión especial de la Asamblea Universitaria. El Rector y el Vicerrector serán elegidos por votaciones diferentes, procediéndose a elegir al Rector en primer término. En todos los casos el voto será firmado. La elección recaerá sobre el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos (la mitad más uno de la totalidad de los miembros que constituyen la Asamblea) en la primera o en la segunda votación. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en la segunda votación, las votaciones subsiguientes se limitarán a los dos (2) candidatos más votados. En estos casos la opción será obligatoria, quedando excluida la posibilidad de voto en blanco. Si concluida la segunda votación hubiese dos (2) o más candidatos empatados en segundo término, se procederá a realizar una votación limitada a dichos candidatos, con la cual se decidirá cuál de ellos competirá con el primero en las votaciones subsiguientes. Si en la tercera votación ninguno de los dos (2) candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos, se efectuará una cuarta votación. En esta votación la elección recaerá sobre el candidato que obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Si la cuarta votación resultase empatada, se convocará a una nueva Asamblea para elegir Rector o Vicerrector, según corresponda. La Asamblea para elegir Rector o Vicerrector funcionará válidamente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, no rigiendo en este caso las disposiciones sobre quórum del Art. 7º de estos Estatutos. Art El Rector y el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales: a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad. b) Hechos públicos de inconducta. c) Mal desempeño de sus funciones. d) Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días. e) Incapacidad física o moral. El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación, a la Asamblea Universitaria. Esta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada. También puede promover la separación un número no menor de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigida al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario enjuiciado si así lo solicitaren los peticionantes. Art El Consejo Superior podrá suspender en sus funciones al Rector y al Vicerrector, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, cuando haga lugar a la formación de causa en su contra. Podrá suspendérselos aun antes de esta resolución cuando la gravedad de la circunstancia revele la conveniencia del alejamiento de ellos de sus respectivas funciones, o la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas. Art En los casos de impedimento definitivo o transitorio del Rector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá a convocar dentro de los treinta (30) días, en las oportunidades que corresponda, a la Asamblea Universitaria. Art El Rector tendrá voz y voto en el Consejo Superior, prevaleciendo su voto en los casos de empate. El Vicerrector o el Decano que sustituya al Rector conservará su voto como consiliario, el que prevalecerá en caso de empate. Art Son deberes y atribuciones del Rector: 1) Tener la representación, gestión, administración y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior. 2) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria y presidir las reuniones de ambos cuerpos; ocupar la Presidencia en los actos a que asista y se realicen en jurisdicción de 6

12 la Universidad, cediendo aquélla únicamente al Presidente o al Vicepresidente de la Nación. 3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior. 4) Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria en el asiento del Consejo y del Rectorado y, en caso de urgencia, en cualquier local de la Universidad, pudiendo aplicar sanciones de suspensión hasta de tres (3) meses. 5) Realizar la apertura de los cursos, expedir conjuntamente con los Decanos de las Facultades los diplomas profesionales, científicos y los de Doctor Honoris Causa y visar los certificados de promociones y exámenes que expidan las Facultades. 6) Vigilar la contabilidad y tener a su orden, conjuntamente con el funcionario que establezca la reglamentación respectiva, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes. 7) Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios y empleados sujetos a acuerdo, nombrar por llamado público a concurso y destituir mediante sumario a los empleados cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos al Consejo Superior o a las Facultades. 8) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior. DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Art El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo Directivo y del Decano. Art Del total de los miembros que conforman el Consejo Directivo, nueve (9) de ellos constituyen la representación del claustro docente, que está compuesta de: tres (3) Profesores Titulares y/o Asociados, tres (3) Adjuntos y tres (3) Profesores Auxiliares Graduados. Los Profesores Honorarios, Eméritos y Consultos sólo pueden ser candidatos a Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, pero no son electores. Los consejeros docentes duran dos (2) años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Art La representación del claustro de estudiantes está constituida por seis (6) alumnos de la Facultad que tengan aprobado, por lo menos, un tercio (1/3) del número de años de su carrera o un tercio (1/3) del número total de materias establecidas en el plan de estudio, indistintamente. Art La representación del claustro deegresados está conformada por dos (2) consejeros, los que serán elegidos por el voto secreto de los egresados de esta Universidad o de otra universidad estatal y que residan en la Provincia de Córdoba con una antigüedad no menor de un (1) año. La elección de consejeros egresados será reglamentada por el Consejo Superior. Durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Art La representación del personal no docente está conformada por un (1) consejero titular y su respectivo suplente que serán elegidos por el voto secreto de sus pares de la respectiva Facultad. Dura dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelecto. Art Las Facultades reglamentarán la forma en que estarán representadas las escuelas e institutos que las integran o que de ellas dependen, y la constitución de Consejos Académicos con la participación de todos los estamentos en cada uno de ellos. Tales reglamentaciones deben ser aprobadas por el Consejo Superior. Asimismo, el Consejo Superior aprobará las reglamentaciones a regir en las escuelas e institutos que dependen del Rectorado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Art Los padrones de los respectivos claustros serán confeccionados por las Facultades, incluyendo el padrón estudiantil que utilizará el Centro de Estudiantes en sus elecciones. En ellos deben figurar todos los integrantes de los mismos, que cumplan las exigencias reglamentarias. Ningún integrante de la Universidad puede figurar simultáneamente en el padrón de dos (2) o más claustros o Facultades, debiendo optar por uno (1) de ellos. Art Los Consejos Directivos sesionarán en la misma forma establecida para el Consejo Superior. 7

13 Art Corresponde a los Consejos Directivos: 1) Elegir al Decano y al Vicedecano 2) Dictar y modificar su reglamento interno. 3) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art ) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados de acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor titular. Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores adjuntos. 5) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevas escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza; establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral. 6) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros. 7) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art ) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación. 9) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación Superior. 10) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia. 11) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza. 12) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en la época que aquél determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución. 13) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones. Art Los consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en el Art. 18. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes que no sean menos de diez (10). El consejero que faltare a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación, quedará cesante en sus funciones sin declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Decano informe al Consejo de su producción. DEL DECANO Art El Decano representa a la Facultad en sus relaciones con las autoridades universitarias y con las entidades científicas. Forma parte del Consejo Directivo y sólo vota en dicho Cuerpo en caso de empate. Para ser elegido Decano o Vicedecano se requieren las mismas condiciones que para ser elegido Rector. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Decano, el Vicedecano hará sus veces, y si el impedimento es definitivo completará el período en calidad de Decano. Ambos duran tres (3) años en sus funciones. Les serán aplicables al Decano y al Vicedecano las condiciones de reelegibilidad previstas para el Rector y el Vicerrector. Art La elección se hará por mayoría absoluta de los Consejeros presentes, siguiéndose el procedimiento marcado por el Art. 17 de estos Estatutos. Cláusula transitoria: A los fines de las disposiciones de los Arts. 16 y 33 con relación a la reelección y/o sucesión de rector, vicerrector, decanos y vicedecanos, deberán considerarse los mandatos vigentes al 19 de abril de 2008 como primer período. Art Antes de la expiración del término, el Decano deberá convocar al Consejo Directivo, con un mes de anticipación, para la elección del nuevo Decano. La elección podrá recaer en el 8

14 Vicedecano. Art Son atribuciones y deberes de los Decanos: 1) Presidir el Consejo y tener la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo. 2) Convocar a elecciones de consejeros, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de caducidad de las autoridades que deben renovarse. 3) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas profesionales, científicos y honorarios acordados por su Facultad. 4) Expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios, dando cuenta al Consejo Directivo. 5) Nombrar por llamado público a concurso y remover mediante sumario a los empleados de la Facultad, a excepción del Secretario que será nombrado y removido por el Consejo Directivo en la misma forma. 6) Conceder licencia a los profesores por un término que no exceda de un (1) mes y al personal conforme al régimen general establecido por el Consejo Superior. 7) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de conformidad con las ordenanzas respectivas. 8) Reprimir por sí las faltas disciplinarias de los alumnos, con amonestación o suspensión hasta por dos (2) meses. 9) Ejercer dentro de los locales de la Facultad y en los casos de urgencia la jurisdicción policial y disciplinaria prevista en el Art. 31, inciso 7), debiendo dar inmediata cuenta al Consejo Directivo de las medidas adoptadas. 10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo. 11) Expedir, juntamente con el Rector, los diplomas de Consejero y de Profesor. 12) Ejercer todas las demás atribuciones que determine el Consejo Directivo, dentro de las que a éste competen. TITULO III ACEFALIA UNIVERSITARIA Art En caso de acefalía total de la Universidad, se hará cargo del gobierno de cada Facultad su Profesor Regular de más edad, con el título de Decano Interino. El Decano Interino de más edad se hará cargo del Rectorado de la Universidad y convocará de inmediato a los demás Decanos Interinos a fin de que elijan un profesor con las cualidades del Art. 16 y con el título de Rector Interino. Art Los Decanos Interinos deberán convocar a elecciones para integrar los Consejos Directivos en un término no mayor de treinta (30) días, y una vez constituidos estos cuerpos el Rector Interino convocará a la Asamblea Universitaria en la forma y tiempo establecidos por estos Estatutos para la elección de Rector y Vicerrector. Art Las autoridades interinas tendrán solamente las atribuciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la Universidad en sus Facultades y dependencias. Si para ello debieran ejercer poderes que competen al Consejo Superior o a los Consejos Directivos, sus actos tendrán validez hasta treinta (30) días después de terminadas sus funciones, si no fueran ratificados por el respectivo Consejo y sin perjuicio de las facultades de éste. TITULO IV DEL PATRIMONIO Art Constituye el patrimonio de la Universidad Nacional de Córdoba: a) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que son actualmente de su propiedad y los que, siendo de propiedad de la Nación y se encuentren en posesión efectiva en la Universidad, estén afectados al uso de ella. b) Todos los que ingresen a aquél en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título oneroso o gratuito. c) Los bienes que constituyen el Fondo Universitario. A los fines de este artículo, se comprende tanto la Universidad Nacional de Córdoba como cada una de las instituciones que la integran. DE LOS RECURSOS Art Son recursos de la Universidad Nacional 9

15 de Córdoba: a) Las sumas que se asignen por el Congreso de la Nación, ya sea con cargo a rentas generales o con el producido del o de los impuestos nacionales u otros recursos que se afecten especialmente. b) Los créditos que se incluyen a su favor en el plan integral de trabajos públicos. c) Los aportes que por cualquier título destinen las provincias o municipalidades para la Universidad Nacional de Córdoba. d) Los legados y donaciones que reciba de personas o de instituciones privadas. e) Las rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la negociación o explotación de sus bienes, publicaciones, etc., por sí o por intermedio de terceros. f) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste. g) Los derechos de explotación de patentes de invención o intelectuales que pudier ponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que se reglamente. h) Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse. DEL FONDO UNIVERSITARIO Art El Fondo Universitario está constituido por: a) Los valores que lo integran actualmente. b) Los aportes de las economías que se realicen sobre los presupuestos que se financien con recursos del Presupuesto Nacional, ya sean provenientes de rentas generales o de impuestos nacionales, o de otros recursos que se afecten especialmente. c) El producido de los recursos enumerados en el Art. 41 en sus incisos c), d), e), f), g) y h) inclusive de los presentes Estatutos. d) Los excedentes de recaudación de los presupuestos aprobados, que le correspondan. Art El Fondo Universitario sólo podrá aplicarse a los siguientes destinos básicos: a) Adquisición, construcción o refacción de inmuebles. b) Equipamiento técnico, didáctico o de investigaciones científicas. c) Biblioteca o publicaciones. d) Becas, viajes e intercambio de alumnos y profesores. e) Contratación de profesores, técnicos e investigadores a plazo fijo. TITULO V REGIMEN DE LA DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE Art El personal docente universitario se compone de los Profesores Regulares y Profesores Auxiliares. Art Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza; la creación científica, tecnológica, literaria, artística y cultural; la extensión universitaria y, cuando corresponda, la participación en el gobierno de la Universidad. Art La dedicación del personal será exclusiva, semiexclusiva y simple. Corresponde un desempeño de: a) 45 (cuarenta y cinco) horas semanales para la dedicación exclusiva. b) 20 (veinte) horas semanales para la dedicación semiexclusiva. c) 10 (diez) horas semanales para la dedicación simple. El Consejo Directivo de cada Facultad reglamentará las modalidades de cada tipo de dedicación, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior. Art La Universidad establece como objetivo que la dedicación exclusiva es el régimen normal de trabajo del docente universitario. La Universidad considera a este régimen como el instrumento óptimo para integrar las tareas enunciadas en el Art. 45, en cualquiera de las etapas de actividad del docente: iniciación, perfeccionamiento y superior. Art La dedicación semiexclusiva se utilizará en aquellos casos que por razones especiales 10

16 necesiten un régimen menos restrictivo que el de la dedicación exclusiva, aunque conceptualmente similar al definido en el artículo precedente. Art La dedicación simple se reserva para aquellos docentes de quienes la Universidad requiere una actividad específica que no quede encuadrada en los regímenes típicos definidos en los dos artículos precedentes. También se podrá utilizar el régimen de dedicación simple para el personal docente que pertenezca a otras instituciones pero que tenga como lugar de trabajo a la Universidad y realice en ella tareas con características especificadas para los regímenes de dedicación exclusiva y semiexclusiva. Art La designación de un docente con dedicación exclusiva o semiexclusiva deberá incluir: a) La fijación de su categoría y el régimen de trabajo. b) Las actividades docentes a realizar, que podrán ser de grado o de posgrado. c) Las actividades de investigación científica, tecnológica, literaria, artística, cultural y de extensión universitaria. Dicho plan de actividades será aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad o por el Consejo Superior en aquellos casos en que el docente no dependa de ninguna Facultad. Art Podrá designarse personal con dedicación exclusiva o semiexclusiva para cumplir actividades de sólo uno (1) de los tipos enumerados en el artículo anterior, por resolución fundada del Consejo Directivo. Art Los docentes de dedicación exclusiva no podrán realizar tareas ajenas a la Universidad, salvo las excepciones explícitamente autorizadas por los respectivos Consejos Directivos o por el Consejo Superior cuando corresponda. En ambos casos por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Art El Consejo Superior dictará normas generales sobre incompatibilidad de tareas para el personal docente, sobre la base de que las tareas para el personal docente, universitarias o extrauniversitarias no interfieran ni perturben los planes específicos de la Universidad. Art El personal docente cuya actividad incluya el dictado de cursos podrá ser eximido parcial o temporariamente de esta obligación sólo por resolución fundada del Consejo Directivo de la Facultad o del Consejo Superior, cuando corresponda. La eximición puede fundarse sólo en la conveniencia o necesidad de que el docente se dedique con exclusividad, por un lapso limitado, a otras tareas de su plan de trabajo. Este supuesto incluye a los docentes que se encuentren en una etapa de formación o de perfeccionamiento debidamente acreditada. Art La eximición a que se refiere el artículo precedente debe otorgarse con el fin de facilitar y adecuar las actividades propias y normales de la Universidad y es ajena a la institución del Año Sabático. Art La Universidad fomentará y facilitará la docencia en los cursos oficiales, en los de docencia libre y en los cursos paralelos, como así en la labor de extensión universitaria correspondiendo a cada Facultad determinar la reglamentación respectiva. La docencia libre no podrá ser restringida, ni limitada la actuación de los docentes de esa categoría una vez reconocida la idoneidad del aspirante por el Consejo Directivo, o por el Consejo Superior en apelación. El docente libre integrará las comisiones de exámenes o de promoción de los alumnos asistentes a sus clases siempre que hubiere desarrollado un curso completo. En ningún caso a los docentes libres se les asignará sueldo. Art Para el acceso y permanencia en la docencia universitaria no se harán discriminaciones religiosas, políticas, raciales o ideológicas. La Universidad garantiza en su ámbito el derecho de pensamiento y de opinión para sus miembros, quienes tendrán amplia libertad para la exposición de sus ideas. Art Antes de cada período lectivo, el Consejo Directivo de cada Facultad, o el Consejo Superior cuando corresponda, determinará las diversas tareas de cada uno de los docentes que integran su planta. Art Los Consejos Directivos podrán designar docentes interinos por tiempo limitado no mayor de dos (2) años y únicamente para resolver situaciones de emergencia. Art Cada Consejo Directivo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de todas las disposiciones precedentes, conforme al espíritu de estos Estatutos y a las resoluciones del Consejo Superior. Art El Tribunal Universitario tendrá por 11

17 función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores Eméritos o Consultos, o por Profesores Regulares que tengan una antigüedad en la docencia universitariade por lo menos diez (10) años. Su constitución, facultades y normas de procedimientos serán reglamentadas por el H. Consejo Superior. La acción por ante dicho tribunal podrá promoverse por iniciativa de la autoridad universitaria o por denuncia fundada formulada por escrito de docentes, graduados o alumnos regulares, de conformidad con la reglamentación que se dicte. Son causales de acusación: el incumplimiento de las obligaciones docentes; la incompetencia científica; la falta de honestidad intelectual; la participación en actos que afecten la dignidad y la ética universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la Justicia ordinaria que afecten su buen nombre y honor. DE LOS PROFESORES Art Los profesores de la Universidad Nacional de Córdoba son de las siguientes categorías: 1) Profesores Regulares: a) Titulares Plenarios, Titulares y Asociados b) Adjuntos 2) Profesores Auxiliares 3) Profesores Consultos y Profesores Eméritos. 4) Profesores Honorarios. 5) Profesores Contratados y Profesores Visitantes. Colaboran en la enseñanza los Docentes Autorizados y los Docentes Libres, con carácter de no remunerados. DE LOS PROFESORES REGULARES: Art Para ser Profesor Regular se deberá tener título máximo universitario. Podrá prescindirse del título universitario y del más alto grado en el caso de que las condiciones del área o asignatura, como así la calidad del aspirante, lo justificaren y con aprobación del Consejo Directivo de la respectiva Facultad o el Consejo Superior en los casos que corresponda. Art Los Profesores Regulares son designados de acuerdo al siguiente régimen: 1. Por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición. El concurso se realizará de conformidad con las ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la Universidad. Las normas respectivas han de asegurar: a) La formación de los jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles. b) La publicidad de los actos relativos al concurso y el acceso a la necesaria información. c) La integridad moral y la observancia de la Constitución y las leyes de la Nación como condiciones necesarias para acceder al cargo de Profesor. d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que corresponda. El llamado a concurso deberá contener las especificaciones establecidas en los Arts. 50 y 51, según corresponda. Los llamados a concurso de cargos con dedicación simple deberán ser debidamente fundados de acuerdo a lo determinado por el Art. 49. La designación efectuada en los términos del presente inciso será por siete (7) años en el caso de Profesores Titulares y Asociados y por cinco (5) años en el caso de los Profesores Adjuntos. 2. Dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del plazo de la designación mencionada en el inciso precedente, a propuesta de los H. Consejos Directivos, el H. Consejo Superior designará un Comité por área que evaluará los méritos académicos y la actividad docente del Profesor. Los criterios de designación del Comité Evaluador, las pautas de evaluación de la actividad académica, así como las normas que regularán los procedimientos a seguir en estos casos serán dictados por el H. Consejo Superior y deberán garantizar: a) Que el Comité Evaluador esté integrado por cuatro (4) docentes que cumplan los mismos requisitos académicos exigidos por el Art. 64, 12

18 inciso 1), de estos Estatutos para ser miembro de los tribunales de concurso de Profesores Regulares, y un (1) estudiante. Aquellas unidades académicas que así lo consideren pueden designar un (1) veedor egresado, con voz y sin voto. Al menos uno (1) de los docentes deberá ser ajeno a esta Universidad. Un (1) docente deberá ser Profesor Regular de esta Universidad, pero no ser miembro de la unidad académica a la que pertenece el Profesor que se somete a evaluación. El estudiante de grado deberá tener al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las materias aprobadas de su carrera al momento de la designación. En el dictamen del Comité Evaluador el estudiante sólo podrá referirse a la actividad docente. b) Que se valore el desempeño de los profesores en sus actividades de docencia, investigación científica, innovación tecnológica, extensión universitaria, creación artística, práctica profesional, participación institucional y formación de recursos humanos, según corresponda. Con respecto a las actividades de docencia, deberá tenerse en cuenta la opinión de los estudiantes a través de un régimen de consulta periódica. El resultado de la evaluación del Profesor podrá ser: satisfactorio, satisfactorio con observaciones y no satisfactorio, de acuerdo a estándares previamente establecidos por la reglamentación que se apruebe a tal efecto. Cuando el Comité Evaluador considere satisfactorio el desempeño del Profesor, propondrá al H. Consejo Superior, a través del H. Consejo Directivo, la renovación de la designación como Profesor por concurso por un plazo de cinco (5) años, el que se computará a partir del vencimiento de la designación anterior. Cuando el Comité Evaluador considere que el desempeño del Profesor ha sido satisfactorio con observaciones, fundamentará su opinión señalando explícitamente cuáles son los aspectos que presentan falencias a superar y propondrá al H. Consejo Superior, a través del H. Consejo Directivo correspondiente, su renovación como Profesor por concurso por un plazo de dos (2) años, el que se computará a partir del vencimiento de la designación anterior. El docente deberá presentar una propuesta detallada para superar las falencias señaladas, la que se remitirá al H. Consejo Superior junto a la propuesta del Comité Evaluador. Una vez designado por el período de dos (2) posteriores años, el docente será evaluado nuevamente dentro de los seis (6) meses anteriores o al vencimiento de su designación, debiendo obtener, para su renovación como Profesor por concurso el resultado de satisfactorio. En este supuesto la propuesta de renovación será por tres (3) años a contar desde el vencimiento de la designación anterior. Cuando el Comité Evaluador considere no satisfactorio el desempeño del Profesor, se deberá llamar, dentro de los seis (6) meses posteriores, a un nuevo concurso abierto, en los términos del inciso 1) del presente artículo. En ese supuesto, el Profesor será designado interinamente en el mismo cargo, por un plazo no menor a seis (6) meses. Si vencido ese término el cargo no hubiere sido cubierto por concurso, se aplicará el régimen general de designaciones interinas para su cobertura. 3. Dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del plazo de la designación mencionada en el inciso precedente, se volverá a activar el mecanismo de evaluación y eventual designación regulado en dicho inciso. 4. La designación de Profesor por concurso efectuada de acuerdo al régimen previsto en el presente artículo sólo tendrá validez respecto de la materia, departamento, instituto o actividad específica para la que fue realizada. Art Los Profesores Titulares Plenarios constituyen la más alta jerarquía de profesores regulares y su designación se hará bajo el régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva, siempre y cuando hayan desarrollado tareas de investigación relevantes, y tendrán el carácter de permanentes. Para ser Profesor Titular Plenario se requiere tener méritos académicos extraordinarios. Para su designación deberá contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del H. Consejo Superior. Art Para ser designado Profesor Titular Plenario se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 1) del Art. 64 y contar con la recomendación del Comité Evaluador establecida en el inciso 2) del Art. 64, la que podrá formularse recién a partir de la segunda evaluación, y su estabilidad se rige por lo dispuesto en los Arts. 65 y 67. Art Cada Profesor Titular Plenario debe elevar cada cinco (5) años un informe de la labor que desarrolló en ese lapso. En caso de que el Consejo Directivo de la Facultad considere objetable dicho informe por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, el mismo Consejo Directivo designará una comisión técnica 13

19 asesora. Si el juicio de esta comisión técnica asesora fuere adverso al informe cuestionado, las actuaciones serán elevadas al Consejo Superior de la Universidad y éste podrá dejar sin efecto su designación como Profesor Titular Plenario por simple mayoría. Art Los Profesores Asociados y los Profesores Adjuntos, en este orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen a los Profesores Titulares. Esto no implica necesariamente relación de dependencia en las actividades respectivas. El Consejo Directivo de cada Facultad o el Consejo Superior dictarán normas especiales que se adapten a las necesidades y a las modalidades de cada disciplina. Art La estabilidad en el cargo de Profesor por concurso se mantendrá mientras dure la designación efectuada en los términos de los incisos 1), 2) o 3) del Art. 64, con excepción de los Profesores Titulares Plenarios, que se rigen por el Art. 67, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 61. Art Todo Profesor Regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1º de abril del año siguiente a aquel en que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. En tal circunstancia el Profesor Regular puede ser designado Profesor Consulto (en la categoría respectiva) o Profesor Emérito. Art La designación de un Profesor Consulto la propone el Consejo Directivo de la Facultad o el Rector al Consejo Superior. Para merecer esta distinción se tendrá en cuenta la trayectoria académica del candidato, que deberá haber sido relevante, y se requerirá la mayoría absoluta del Consejo Directivo y del Consejo Superior. Art El Profesor Consulto colabora en el dictado de cursos especiales para alumnos y graduados o continúa en sus tareas de investigación, todo con acuerdo del Consejo Directivo. Son aplicables a los Profesores Consultos las disposiciones del Art. 67 en lo relativo a la renovación y caducidad de su designación. Art Profesor Emérito es el Profesor Titular Plenario o Profesor Titular que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y a quien, en virtud de haber revelado condiciones extraordinarias tanto en la docencia como en la investigación, lo propone para esta categoría el Consejo Directivo de la respectiva Facultad, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros o el Rector, y mayoría absoluta del Consejo Superior. Son aplicables al Profesor Emérito las condiciones establecidas en el Art. 72 in fine. Art Los Profesores Honorarios son personalidades eminentes en el campo intelectual o artístico, ya sea del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta designación de conformidad a la reglamentación vigente. Art Los Profesores Contratados y los Profesores Visitantes son los profesores o investigadores de distinta categoría que cada Facultad puede invitar o contratar con los emolumentos y por el lapso que en cada caso se estipule. Los profesores o investigadores contratados o invitados lo serán de la categoría adecuada a las tareas que estime necesarias la respectiva Facultad. La Facultad, para efectuar el contrato o la invitación correspondiente, deberá hacerlo con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Directivo. Además, se requiere la autorización del Consejo Superior en petición fundada por la Facultad. Art Los Docentes Autorizados colaboran con los Profesores en las tareas universitarias. El título de Docente Autorizado es otorgado por el Consejo Directivo a quienes hayan completado la carrera docente de acuerdo con la reglamentación de cada Facultad. Art Docentes Libres son las personas autorizadas por el Consejo Directivo de una Facultad a dictar cursos nuevos o paralelos a los ya existentes. La autorización se otorga a pedido de los interesados o de miembros de la Facultad en las condiciones y por el lapso que reglamenten los Consejos Directivos de las Facultades. Art Cuando un Profesor Regular fuere designado para ocupar los cargos de Rector, de Vicerrector o de Decano, el término de su designación como docentes quedará prorrogado por el tiempo que ejerza su función y, en su caso, aplazado el llamado a concurso en la asignatura a que aspirare. Art Institúyese el Año Sabático. El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente. De los Profesores Auxiliares: Art Los Profesores Auxiliares pertenecen a tres (3) categorías, a las cuales se ingresa por 14

20 concurso: a) Profesor Asistente b) Profesor Ayudante A c) Profesor Ayudante B Cada Facultad establecerá el régimen de concurso, como así también el régimen de docencia de los Profesores Auxiliares. Los Profesores Auxiliares, al vencimiento de su designación por concurso, serán incluidos en el régimen previsto en los incisos 2), 3) y 4) del Art. 64 para la renovación de sus cargos. Cláusulas transitorias: I) En un plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la aprobación de la presente reforma, el H. Consejo Superior deberá aprobar una ordenanza reglamentando el mecanismo de designación estipulado en el inciso 2) del Art. 64. II) En un plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de la ordenanza mencionada en el párrafo que antecede, los H. Consejos Directivos o el Rector, según corresponda, deberán proponer al H. Consejo Superior la reglamentación aplicable en sus respectivos ámbitos. III) Todos los docentes que a la fecha de aprobación de esta reforma revistan en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos, sea por concurso o por designación interina, pasan a denominarse Profesores Asistentes. Los Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda pasan a denominarse respectivamente Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B, respectivamente. IV) El cambio de denominación de las categorías dispuesto en la cláusula transitoria precedente no implica modificación alguna en las funciones, derechos y obligaciones que les son propias, salvo lo expresamente contemplado en estos Estatutos. V) Las normas reglamentarias vigentes a la fecha, de cualquier jerarquía, que hacen referencia a Docentes Auxiliares, Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda deberán interpretarse que refieren a Profesores Auxiliares, Profesores Asistentes, Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B, respectivamente, considerándose plenamente vigentes en todo lo que no contradigan una disposición expresa de estos Estatutos. Correlativamente cuando refieren a Profesores excluyen a los Profesores Auxiliares, Profesores Asistentes, Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B. VI) El régimen establecido en el inciso 2) del Art. 64 se aplicará a los docentes que resulten comprendidos en el mismo y que tengan concursos vigentes a la fecha de la presente modificación. VII) En las unidades académicas que a la fecha no cuenten con un régimen de consulta periódica a los estudiantes de más de dos (2) años de antigüedad, se prescindirá de ese elemento en las evaluaciones previstas en inciso 2) del Art. 64 durante los dos (2) primeros años de vigencia de esta reforma. TITULO VI DEL REGIMEN DE LA ENSEÑANZA Art La enseñanza tenderá a favorecer la participación activa y plena del estudiante en su formación y propenderá, en todos los casos, a promover y ejercitar su espíritu crítico, su capacidad de observación y de iniciativa, la vocación científica y la conciencia de la responsabilidad moral. Se impartirá en condiciones que estimulen la elaboración del saber como un proceso creador del espíritu humano, a cuyo fin se dotarán como corresponde los institutos y centros de trabajo donde, con preferencia, deberá desarrollarse. Art El ingreso, como así también el desarrollo posterior de la enseñanza, serán completamente gratuitos. Serán de aplicación los principios constitucionales de gratuidad y equidad. Art La organización de la enseñanza se adaptará al número de los estudiantes que ingresen a ella integrándola con tantas cátedras o tantos docentes como lo requiera su efectividad. Art El año docente universitario comenzará el primer día hábil de la segunda quincena de febrero y finalizará el último día hábil de la primera quincena de diciembre. El Consejo Superior, en su última sesión anual, fijará el calendario universitario dentro de las fechas precedentes. El período de clases no deberá ser menor de siete (7) meses, salvo que se trate de cursos o estudios que, de acuerdo con los planes 15

21 respectivos, deban desarrollarse en períodos más cortos. Art Las Facultades podrán adoptar un régimen de promoción sin exámenes para alumnos regulares, cuando las circunstancias lo hagan practicable. Art Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se fijan las siguientes épocas de exámenes: febrero-marzo, julio y noviembrediciembre. Las Facultades establecerán los turnos que consideren convenientes, dentro de estas épocas. Si una Facultad, por exigirlo la especialidad de sus planes de estudio, necesitase una distribución diferente de las épocas de exámenes podrá establecerla con la aprobación del Consejo Superior, pero en ningún caso se aumentará el número ni la duración de las épocas indicadas al comienzo del presente artículo. Art Los alumnos que adeuden la mitad o menos de las asignaturas del último año, habiéndolas cursado como regulares, podrán examinarse en turnos especiales en mayo y septiembre. Las Facultades fijarán los demás requisitos que les sean necesarios para estar incluidos en esta disposición. Art Las Facultades reglamentarán, conforme a las necesidades de la enseñanza, la forma en que los alumnos regulares aprueben la realización de la labor que requiere la materia. Art El estudiante libre estará sujeto en los exámenes a una prueba práctica y a otra teórica en la forma que lo reglamenten las Facultades, siendo cualquiera de ellas eliminatoria. Art A los lugares de enseñanza y conforme a las reglamentaciones que se dicten, tendrán libre acceso los graduados, estudiantes y personas que deseen completar conocimientos o realizar trabajos especiales. Art La Universidad expedirá diploma al que haya aprobado todas las materias requeridas por cada Facultad, instituto o escuela de la misma y los títulos respectivos se entregarán en las fechas que fije el Consejo Superior. Art Para que el diploma universitario pueda ser conferido por esta Universidad se requiere que el alumno haya rendido en ella por lo menos cinco (5) de las últimas materias del plan de estudio. Art La Universidad otorgará el grado académico de Doctor a personas que posean un título universitario correspondiente a una carrera básica de larga duración expedido por una universidad del país (nacional, provincial o privada reconocida) o por una universidad del extranjero de reconocida jerarquía académica. El grado de Doctor sólo podrá otorgarse previa realización de estudios y/o trabajos especiales y de acuerdo a lo que establezca cada Facultad, escuela o instituto. Las normas respectivas deberán ser aprobadas por el Consejo Superior. TITULO VII DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Art ) Una de las misiones básicas de la Universidad es promover la ciencia y la técnica. Por ello una de sus tareas fundamentales es la realización de investigaciones científicas. 2) Es función del gobierno universitario orientar a la Universidad hacia el logro de esos objetivos. 3) Corresponden a la Universidad, como responsabilidades insoslayables e indelegables: a) La creación del conocimiento científico y el desarrollo de una capacidad tecnológica dentro de su ámbito. b) Formar los recursos humanos para la investigación. c) Formar los correspondientes recursos físicos. d) Mantener y mejorar los recursos humanos. e) Mantener y mejorar los recursos físicos. Art ) La Universidad deberá disponer de recursos económicos exclusivamente destinados a la realización de las acciones enumeradas en el Art ) El gobierno universitario determinará los criterios adecuados para la promoción y estímulo de las investigaciones y la orientación de los desarrollos científicos y tecnológicos. Con ese fin creará los organismos asesores y los organismos ejecutores y de control de gestión que sean necesarios, dentro del sistema de cogobierno. En el contexto de las características universales de 16

22 la ciencia y del método científico, atenderá a los requerimientos propios de nuestro país. Asimismo, fijará los criterios racionales de regionalización, originados tanto en razones históricas como en necesidades específicas. 3) La Universidad estimulará la relación entre la comunidad científica y tecnológica universitaria y el resto de la sociedad. La autoridad universitaria establecerá relaciones institucionales con otras universidades, organismos nacionales, provinciales, municipales, privados y extranjeros relacionados con la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Art Las autoridades universitarias arbitrarán las medidas idóneas para la promoción de la investigación, las que incluirán: a) La utilización de cargos con dedicaciones especiales como apoyo a la investigación científica en todas sus etapas: de iniciación, de perfeccionamiento y superior. b) La institucionalización de la formación superior a través de la creación de carreras de doctorado. c) El apoyo a los grupos de investigación, tanto unidisciplinarios como multidisciplinarios e interdisciplinarios. d) La armonización y compatibilización de planes y proyectos de investigación entre las distintas universidades y demás organismos relacionados con la ciencia y la técnica. TITULO VIII DE LA ASOCIACIONES DE EGRESADOS Y DE ESTUDIANTES Art Podrá reclamar candidatos por los egresados y los estudiantes: a) Las asociaciones existentes al 1º de julio de reglamentaciones respectivas. TITULO IX DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Art La Universidad realizará una labor organizada y permanente en el seno de la sociedad, que propenda a la dignificación integral del hombre, a la formación de una conciencia democrática vigorosa y esclarecida y a la capacitación cultural y técnica del pueblo. Objeto preferente de esta acción serán los jóvenes que no siguen estudios regulares, sobre quienes deben proyectarse, a través de todos los medios idóneos disponibles, los beneficios del saber y las otras manifestaciones superiores del espíritu. Art El Consejo Superior dictará las ordenanzas y reglamentaciones necesarias para cumplir los fines de extensión universitaria expuestos en el Art. 98 organizando un departamento coordinador con representación de cada una de las Facultades. Art Los Consejos Directivos dictarán reglamentaciones que materialicen y promuevan la labor de extensión universitaria de acuerdo con las directivas fijadas por el Consejo Superior asegurando la representación de profesores, egresados y estudiantes. TITULO X REGIMEN JUBILATORIO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE INVESTIGACION Y AUXILIAR DE LA DOCENCIA Art Los docentes universitarios obtendrán la jubilación al alcanzar los requisitos que imponga la legislación nacional vigente en la materia. Art Ninguna sanción disciplinaria podrá afectar el pleno derecho jubilatorio del docente. b) Las asociaciones que con posterioridad al 1º de julio de 1958 acrediten ante los Consejos de las respectivas Facultades su constitución, con un número no menor del cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada Facultad y cuyos estatutos garanticen una estructura democrática. c) Los grupos de electores que con un número no inferior a cinco por ciento (5%) del respectivo padrón electoral proclamen candidatos de acuerdo a las exigencias de estos Estatutos y las 17

23 '.)".-,~, ".f1b?,u~ ~<'t'~.: ir - '-.-. VISTAS: Las presentes actuaciones relacionadas con los Despachos de las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza de este H. Cuerpo, obrantes a fs. 1 y 2 de autos, donde aconsejan derogar la Ordenanza del H. Consejo Superior 5/97 y modificar la 5/92 del mismo Cuerpo, ambas relacionadas con la reglamentación de auspicios que otorga esta Casa de Altos Estudios; y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un texto único y ordenado de dicha reglamentación para que la misma sea clara y precisa; Por todo ello: EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA ORDENA: ARTICULO 1._ La Universidad Nacional de Córdoba podrá otorgar auspicio o declarar de interés universitario, a eventos organizados por Instituciones sin fines de lucro, de reconocido prestigio científico y/o profesional en áreas relacionadas con las disciplinas que fueren de interés en la Universidad. ARTICULO 2._ Las solicitudes de auspicio se receptarán en la Secretaría General de la Universidad con una antelación no inferior a tres (3) meses de la fecha prevista para la realización del evento, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. En dicha solicitud deberán constar los antecedentes de la institución solicitante, programa del evento, nómina de los especialistas, participantes, invitados a las conferendas plenarias, mesas redondas, talleres u otras actividades. \

24 ARTICULO 3._ Las solicitudes de auspicios serán giradas a las Facultades o Unidades Académicas más estrechamente relacionados con las actividades para los cuales se solicita auspicio. ARTICULO 4._ La Facultad o Unidad Académica a través de su Honorable Consejo Directivo será la encargada de realizar la evaluación de la solicitud y deberá elevar al H. Consejo Superior en un plazo no mayor a treinta (30) días un informe fundado acerca de la conveniencia de otorgar el auspicio basándose en la trayectoria de la Institución solicitante y la importancia del evento. ARTICULO 5._ El informe a que hace referencia el artículo 4, será considerado en sesión ordinaria del H. Consejo Superior y la Resolución tomada se comunicará a la Institución solicitante. ARTICULO 6._ Derogar la Ordenanza 5/92 y sus modificatorias Ordenanzas 9/9~y 5/97 de este H. Cuerpo. ARTICULO 7._ Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. /jim.- r Ing. SECRETARIO GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COIlDOBA' ~.LEDUARDO S RIHiTGR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOSA ORDENANZA NRO.: 1 1 cor\{\

25 ///DOBA, 30 de octubre de 1997 Por Ordenanza Nº 1 se amplia la presente. EDUMmo.. 'IvIJTTO JEFE DE CEPA lamento OFIC. DE REG1Sl o. CONTROl. 'i PROTOCO ZACION UMIVaRslDAD NA ONAI. DE CIl... ///DOBA, 24 de agosto de 1999 Por resolución nº 344/99 HCS, se delega en el señor Rector la suscripción de Convenios, aupicios o declaración de interés universitar' y dichos actos adiminstrativos deberán darse cuen EOUAR o BIASUTTO JEFE o DEPARTAMENTO OFIC. DE e'!s'r0. CONTROL y P Ol:,COLlZAC ON UN!\lERS',; N A -. DE CORCOS'"

26 , Expte l75l9.~~!J8~~.I'úVln- VISTO la Ordenanza 11/97 del H.Consejo Superior por la que se reglamenta el otorgamiento de auspicios para eventos profesionales o científicos y, CONSIDERANDO : Que la citada Ordenanza deroga la Ordenanza 5/92 y modificatorias, Ordenanza 9/93 y 5/97 de este H.Cuerpo. sus Que en consecuencia resulta necesario establecer los requisitos que deben cumplirse para el manej o de los fondos originados por dichos eventos, cuando fueren organizados por integrantes de los claustros de esta Universidad, lo que no ha sido previsto en la nueva Ordenanza. Teniendo Bn cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza, EL a.consejo SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA ORDENA ARTICULO 1.- Ampliar la Ordenanza nro. 11/97, agregando como artículo nuevo el siguiente texto : Cuando e~ trámite sea iniciado por integrantes de ~os c~austros universitarios, ~os Ddsmos deberán presentar, además de ~os requeriddentos precedentes, e~ for.mu~ario adjunto que en fotocopia forma. parte integrante de ~a presente debidamente cwzp~imentado. ARTICULO 2.- Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL a. CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SECRETARIO GENERAL RSIDAO NACIONAL DE CORDOBA 14 ORDENANZA Nro. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL D~ CO la

27 /1/ boba) 1'Tck. ~ck 'Zo )5 - Por r~ u.e?'~5/0s dl[+i.c.s. M- ~a 1aJ7~~ Z4fI/OL/ ijh.~ ~~kl1f)dt'&,~ ck& ~.- EDUARDO ASUTTO JEFE DE DEP RTAMENTO OFIC. DE n-1! "1&. CONTROL y P1'<OT.,:~'LlZACIOM 'l"liv '1S"",'" \. OE CORDOSA

28 FORMULARIO ANEXO AL ARTíCULO NUEVO DE LA ORDENANZA N 11/97 1. Denominación del evento: (completar) 2. Lugar de realización: (completar) 3. Período de realización: (completar) 4. Los gastos que demande la realización de este evento, serán íntegramente financiados por tos recursos que establezca la Comisión Organizadora. 5. La Comisión Administradora queda integrada por los siguientes miembros: (completar) 6. Los Comisión Administradora queda autorizada a percibir tos recursos y a realizar los gastos mencionados en el punto 4 en forma directa, debiendo llevar un detalle de los mismos avalados por los respectivos comprobantes. 7. Terminada toda actividad y canceladas todas las obligaciones derivadas de la misma, el excedente de fondos -si lo hubiera- será destinado a la adquisición de material bibliográfico u otros bienes, que se donará a la Dependencia universitaria que haya organizado el evento. 8. La rendición final será depositada en el Archivo General de la Universidad Nacional de Córdoba, quedando a disposición de los interesados durante el término de un año. (Firma de todos los nte ran mencionada en el punto 5. ~ la Comisión Administradora

29 ck EXP-UNC: 11669/2008.-~6r~ 1 VISTO la necesidad de dotar de mayor agilidad al tratamiento de los diferentes proyectos que son sometidos a consideración de este H. Cuerpo y, CONSIDERANDO: Que la finalidad de consignarlos en la nomina de "Asuntos Entrados" en la sesión inmediata posterior al ingreso de los referidos proyectos o expedientes es permitir que los señores Consiliarios tomen conocimiento de dichas presentaciones, las que luego serán giradas a la Comisión que corresponda; Que ello implica, en la práctica, que numerosas cuestiones son ingresadas para el tratamiento del H. Cuerpo y deben ser mantenidas en la Prosecretaría General hasta la sesión siguiente, para recién girarse a la Comisión pertinente, con la consiguiente demora. Que en consecuencia es necesario y conveniente implementar un sistema que, a la par de que asegure la posibilidad a los señores Consiliarios de tomar debido conocimiento de la existencia del proyecto o expediente a tratar, evite la dilación que el actual sistema conlleva. Que por Resolución Rectoral N 2466 del 5 de Noviembre de 2004 esta Universidad generó un precedente que puede resultar de aplicación a los fines enunciados. - Que a través de esa norma se equiparó a la publicación en el Boletín Oficial en soporte papel la publicación en la página web de la Universidad de las resoluciones que se dicten. Por todo ello, y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en el seno de este H. Cuerpo El H. CONSEJO SUPERIOR DE la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ORDENA: ARTíCULO 1 - Créase el "Boletín de Asuntos Entrados Electrónico" de la Universidad Nacional de Córdoba, el que será ~g licado a través de la página web oficial de la Casa. "" ~

30 ck EXP-UNC: 11669/200a.-Y;fórdoba 2 11// ARTíCULO 2.- Todo proyecto que se presente para ser considerado por este H. Cuerpo o expediente sometido a consideración del mismo deberá ser incluido en el Boletín creado en el artículo anterior, el día lunes inmediato posterior a su ingreso para ser tratado por el H. Cuerpo o el día hábil siguiente si aquél fuere feriado. ARTíCULO 3.- En la sesión de este H. Cuerpo siguiente a la publicación aludida el/la Rector/a, al inicio de la misma, deberá hacer presente a los señores Consiliarios que los asuntos entrados han sido publicados por el medio indicado. ARTíCULO 4.- A partir de la reunión de la Comisión correspondiente, posterior a la publicación en el Boletín creado en el Artículo 1, los "asuntos entrados" podrán ser objeto de tratamiento y despacho. La efectiva publicación de la nómina expresada deberá ser certificada por la Prosecretaría General, constancia que será puesta a disposición de las Comisiones del Cuerpo. ARTíCULO 5.- Sin perjuicio de la publicación mencionada en el Artículo 1, por Prosecretaría General deberá remitirse en la misma oportunidad indicada en el Artículo 2 la nómina de asuntos entrados, por correo electrónico a los señores Consiliarios, titulares y suplentes que hayan registrado su dirección de correo electrónico ante dicha Dependencia. ARTíCULO 6.- Prosecretaría General. Comuníquese y pase a sus efectos a la DADA EN la SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A los DIECISÉIS DíAS DEL MES DE SETI MB DE DOS M \ OCHO. /gc. 6 ~ Mgter.JHON a ETTO V!CERRECTOR UNIVERSIDAD ~~ClQtW. DE tt\roolla SECRETARIO UffivtRs\o~n W.CiO NEFW. lije CÓI!.O()13.A 14

31 de CUDAP:EXP-UNC: ~~ VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la RR 2835/2008 que aprueba el "Régimen Universitario de Procedimientos Administrativos y de Control de Mesas de Entradas y Salidas de la Universidad Nacional de Córdoba y la RR 1326/2008, que dispone la implementación del Sistema Electrónico de Registración Documental (COMDOC) en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios; teniendo en cuenta lo informado por la Prosecretaría de Informática a fs. 44 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 45/45vta. bajo el número 45002; y CONSIDERANDO: Que con la nueva versión del Sistema Comdoc se ha incorporado el Documento Electrónico, por lo que es necesario adecuar la reglamentación vigente para su implementación; Que es imprescindible que exista un sistema único y obligatorio de registración electrónica en todo el ámbito de la Universidad; Que el Director de Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado, señor José Isidoro Martínez, ha presentado un proyecto de modificación de la reglamentación vigente; Por todo ello; El H. CONSEJO SUPERIOR DE la UNIVERSIDAD NACIONAlA DE CÓRDOBA ORDE NA: ARTíCULO 1._ Aprobar el "Régimen Universitario de Procedimientos Administrativos y de. Co,ntrol de Mesas de Entradas y Salidas de la Universidad Nacional de Córdoba", cuyo texto forma parte integrante de la presente. ARTíCULO 2._ Las Unidades Académicas deberán arbitrar los medios para el cumplimiento de este procedimiento. Podrán dictar sus respectivos reglamentos adaptando el presente a los aspectos propios de su interno, siempre que no se oponga al espíritu de este 'tf6 funcionamiento _ Reglamento. -. ~ \~ 1

32 de CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 Yi?~ ARTíCULO 3.w Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese amplia difusión, DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A LOS QUINCE OlAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. S.J.e~ DaSILVJACAROLlNASCOTTO l'te'cl'o~a ~ilda!!' ~ACIONAl DE CÓRDoaA $, er;; ORDENANZA N : 09 ~ 2

33 CUDAP:EXP-UNC:8894/200~ de Y!l6JcclolJa "Régimen Universitario de Procedimientos Administrativos y de Control de Mesas de Entradas y Salidas de la Universidad Nacional de Córdoba" Art. 1._ El presente régimen y el Sistema de Registración Documental (Comdoc) será de observación y cumplimiento obligatorio en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba. Por tal motivo todo el personal administrativo, sin excepción, deberá ser usuario del Sistema Comdoc. Art. 2._ CLASIFICACiÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTACiÓN a) Acta: Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta o en una reunión. b) Anexos: Documentación que por su volumen no puede ser incorporada a un expediente. Por tal motivo con la misma se conformarán anexos los que serán numerados y foliados en forma independiente. e) Cédula de Notificación: Escrito mediante el cual se pone en conocimiento a una persona física o jurídica, una decisión de la autoridad universitaria (Resolución, Providencia, etc.), de acuerdo al procedimiento establecido por el C.P.C.C.N., siendo éste un medio fehaciente de notificación. d) Comunicación: Escrito breve mediante el cual se pone en conocimiento una decisión de la autoridad universitaria. e) Conclusión Sumarial: Resolución a que ha arribado el Abogado Instructor, luego del estudio y análisis de la sustanciación de un sumario administrativo determinado. f) Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso (Dec. 333/85, 1.1.9) g) Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior (directores generales, directores, Jefes, etc.), sobre cuestiones o asuntos de su ~ competencia. 8: 3

34 ~ CUDAP: EXP-UNC:8894/2008 c ;6n/o/;a JI(e umlica 0:1r: entina h) Expedientes: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas originados a solicitud de la parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr elementos de juicio necesarios y suficientes que permitan arribar a conclusiones que sustenten una "Resolución" de'finitiva. i) Informe: Dato u opinión fundado, que se da sobre un asunto determinado y que se dirige entre dependencias. j) Memorando: Escrito de uso interno en la Universidad que se cursa a personal determinado, comunicándole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en trámite. k) Nota: Comunicación escrita referente a asuntos de servicios, que se dirige de persona a persona. 1) Oficios 1 : Escrito mediante el cual se solicitan datos o informes a las dependencias universitarias, quedando las mismas, cualquiera sea su situación jerárquica, obligadas a prestar su colaboración permanente y recíproca. m) Ordenanza 2 : Tipo de norma jurídica. que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a los Estatutos de la Universidad. Las mismas sólo podrán ser modificadas por otra Ordenanza, nunca por una Resolución. n) Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales. o) Resolución: Medidas que dictan los órganos de gobierno universitario y otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puede tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella. 1 Art. 14 del Decreto 1.759/72, reglamentario del R.N.P.A. \.,~ 2 Es facultad del H. Consejo Superior dictar Ordenanzas (Art. 15 de los Estatutos de la Universidad). \7::;' 4 es

35 de CLlDAP:EXP-UNC:8894/2008 ~~ Art. 3._ DOCUMENTACiÓN ELECTRÓNICA: Son todos los tipos de documentación enumerados en el artículo 2 del presente, que se generan en el Sistema de Registración Documental Comdoc y que no poseen soporte papel, pero que si el procedimiento lo requiere puede generarse el mismo y ser agregado físicamente a un expediente. De ser posible, se privilegiará el uso del documento electrónico por sobre el papel, siendo obligatorio su uso en las notas, comunicaciones, memorandos y oficios. En estos cuatro casos, si existieran razones que impiden su tramitación electrónica, deberá dejarse constancia de tal circunstancia al momento de sustanciarse el documento papel. Asimismo, en caso de solicitudes provenientes de organismos externos que no requieran constituirse en expediente, se digitalizarán en la mesa de entradas receptora y se tramitarán como documento electrónico De ser necesario transformar un documento electrónico en papel, una vez que el usuario lo haya impreso, deberá estampar su firma en el mismo para darle validez, certificando de esta manera que la información extraída del sistema es fidedigna y luego incorporarlo a un expediente. Art.4.- FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio. Serán suscritos por los interesados, sus representantes legales o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin más opción que el que iniciare una gestión, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. a) Recaudos: Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Universidad Nacional de Córdoba deberá contener los siguientes recaudos: 1) Nombres, apellidos, indicación de identidad, domicilios real y especial, este último dentro del radio de la Ciudad de Córdoba; todo bajo pena de inadmisibilidad. En caso de poseer se deberá indicar, además, teléfono y correo electrónico 2) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho; ~ 3) La petición concretada en términos claros y precisos; ~..~ _/ 5

36 ck CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 y :~ 4) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales; 5) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado. b) Peticiones Múltiples 3 : Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridad administrativa no existiere la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o la acumulación trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, se lo emplazará para que presente peticiones por separado bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer la caducidad del procedimiento con arreglo a lo establecido en el arto 1, nc. e), aparto 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos 4. c) Agregación de escritos o documentación a expedientes existentes: A efectos de evitar la generación de documentación innecesaria en el Sistema Electrónico de Registración Documental, el administrado podrá agregar escritos o documentación en el lugar donde se encuentre el expediente. A tal fin, es obligación de los agentes del área donde se hallen radicadas, agregar la documentación referida dejando debida constancia en las actuaciones y cargar las copias proporcionadas en la forma indicada en el presente, aludiendo a qué expediente son agregadas. d) Cargo de hora: Se entiende por cargo de hora, a las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento de un plazo. A tales fines las Mesas tft 3 Art. 24 del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Régimen Nacional de Procedimientos Administrativos. 4 Art. 1. inc. e) ap. 9) de la Ley Caducidad de los procedimientos... 9) Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado. el órgano competente le notificará que. si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad. se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos. archivándose el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión' social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público. Operada la caducidad. el interesado podrá. no obstante. ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente. en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán.ia suspensión de plazos legales y reglamentarios. inclusive los relativos a la prescripción. los que se., reiniciarán~a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad. )c{ /' 6

37 ck CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 yt'6jr<.ioija de Entradas de todas las Dependencias de la Universidad Nacional de Córdoba, deberán indicar en carteles visibles el horario de atención. (art. 124 del C.P.C.C.N). e) Entrega de constancias sobre iniciación de actuaciones y presentación de escritos o documentos: De toda actuación que se inicie en mesa de entradas se dará una constancia con la identificación del expediente que se origine. Los interesados que hagan entrega de un documento o escrito podrán además, pedir verbalmente que se les certifique una copia de los mismos. La autoridad administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado ha hecho entrega en la oficina de un documento o escrito bajo manifestación de ser el original de la copia suscripta. Art. 5._ CARATULlZACIÓN DE LA DOCUMENTACiÓN BAJO LA FORMA DE EXPEDIENTE: Una documentación se caratulará bajo la forma de expediente, sólo cuando se inicie un trámite cuyo desarrollo y conclusiones requieran del dictado de una "Resolución" por parte de la autoridad competente. a) Identificación: A fin de mantener la identidad y continuidad en la gestión de un asunto determinado, al iniciarse un expediente deberá consignarse en la carátula del mismo el causante y el asunto principal en forma clara, precisa y concisa. Toda documentación que se tramite en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba se identificará mediante la forma prevista en el sistema Comdoc, dispuesto por R.R. nro. 1326/2008, es decir a cada documentación que se inicie le será asignado un CUDAP (Clave Única de Documentación de la Administración PIJblica) el cual tendrá el siguiente formato: Caracteres de tipo Alfabético, que identifican el tipo de documentación por ejemplo: Expediente: EXP ; Nota: NOTA; Memo: MEMO etc. Carácter u_u Tres Caracteres de tipo Alfanumérico, que identifican al Servidor donde está instalado el sistema. tf; Carácter u:" K,.::' 7

38 CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 Q9 f.p~ Número desde 1 hasta 7 dígitos. El formato será completado con ceros a la izquierda hasta los 7 dígitos, pero podrá referenciarse correctamente sin estos ceros. Carácter "'" Número de 4 dígitos que identifica al año de creación de la Documentación Ejemplos de CUDAP: EXP-UNC: /2003 MEMO-UNC: /2001 DICT-UNC: /2003 NOTA-UNC: /2003 RESO-UNC: /2003 A medida que se desarrolle el trámite del expediente se irá incorporando a él la información necesaria, la que contendrá en el margen superior el número de CUDAP de que se trata. La numeración que impone el CUDAP será correlativa y volverá a cero el primer día hábil de cada año. b) Foliación del Expediente: Todas las actuaciones deberán foliarse a tinta, por orden correlativo utilizándose sello foliador 5, que se estampará en el ángulo superior derecho de la hoja, debiendo también aliado del número ser firmado por el que efectúa dicha operación. La dependencia que remita una actuación estará obligada a realizar esta operación, la que será controlada por la dependencia receptora. Todas las copias de informes, disposiciones resoluciones, etc., que se acompañen a un original, llevarán el mismo número de folio que dicho original, siempre que las mismas se encuentren incorporadas en forma sucesiva. Por ningún motivo podrá ser alterada la foliatura de las actuaciones, las que se conservarán hasta la finalización del trámite y período de archivo. Los errores de foliación deberán ser salvados en la foja erróneamente numerada, con la firma del funcionario que la realice. e) Agregación y Desglose: Cuando un expediente deba agregarse a otro, conservarán su foliación original, y serán considerados como una sola foja que se incorpora al expediente original, para ello se asentará en la carátula del 1:f.:;. 5 De ac..u/~rdo a las pautas fijadas en el punto 8.8 del Anexo 1del Decreto 333/85. /~ 8 t

39 de CUDAP: EXP-UNC:8894/2008 Yi?thctiok agregado el número de foja correspondiente, con indicación de la cantidad de fojas que el mismo contiene. Si posteriormente se incorpora otro documento le corresponderá el número de folio inmediato posterior al número de folio que se asignó al agregado. Cuando sea necesario citar una referencia contenida en el expediente agregado se indicará el número de foja que se asignó al expediente agregado y entre paréntesis el número de foja interno del expediente agregado en donde se encuentra la documentación cuya referencia se cita. Se deberán conservar las carátulas de los expedientes agregados en el cuerpo de las actuaciones. Cuando se proceda a desglosar documentación de un expediente, la autoridad competente deberá emitir una providencia por la que se disponga dicho acto, dejando constancias del motivo que lo determine, el número de fojas que se desglosan y la metodología a seguir. d} Metodología: Si se considera que la documentación desglosada tiene importancia para el trámite posterior del expediente, se dejará copia autenticada de las mismas, en caso contrario, se producirá un informe que se insertará en lugar de la documentación desglosada y que contendrá: 1} El número de foja en la que se encuentra la providencia por la que se ordena el desglose. 2} Un resumen del contenido de lo desglosado.. 3} El número de folios que contenía la documentación desglosada en el expediente original. 4} El destino de la documentación desglosada. El informe antes mencionado, que no podrá exceder de una hoja, llevará como número de folio el de y hasta de la documentación desglosada. Si el destino de la documentación desglosada fuese interno en la Universidad, deberá asentarse, en la última foja que tenga habilitada, una providencia que indique: a) número de expediente al que pertenecía, b) foliatura/as que poseía en él y c) cantidad de fojas que contiene. Por ningún motivo, el desglose de documentación, alterará la foliatura del expediente original. Toda documentación que se incorpore a un expediente deberá ir precedida de ~ la ~rovidencia que indique el agente que lo efectuó. K\,) 9

40 de cu DAP: EXP-UNC:8894/2008?;?ó:ItdoIJae) Compaginación: Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan las doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos que constituyen un solo documento. f} Reconstrucción de expedientes 6 : Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará dentro de los dos (2) días su reconstrucción incorporándose las copias de los escritos y documentación que aporte el interesado, de los informes y dictámenes producidos, haciéndose constar los trámites registrados. Si se hubiere dictado resolución, se agregará copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones según su estado, la Dependencia o Área encargada de realizar dicha tarea será la que haya extraviado la documentación. Esta circunstancia deberá ser registrada como un "avance" en el sistema Comdoc, indicando el nuevo CUDAP. Art. 6._ CIRCULACION DE EXPEDIENTES a) Pases entre dependencias o entre áreas de una dependencia: El pase de un expediente o documentación de una dependencia a otra o entre áreas de una dependencia, deberá ser registrado en el Sistema Comdoc por el área emisora y éste se efectivizará conjuntamente con la boleta de remito que genera dicho sistema. La oficina receptora deberá una vez controlada la documentación devolverlo firmado e inmediatamente acusar recibo de dicha documentación en el Sistema CornDoc. Cuando la oficina emisora haya constatado en el Sistema Comdoc que la oficina receptora haya "aceptado" el remito, se podrá prescindir del remito papel. b) Pases solicitando Dictámenes a la Dirección de Asuntos Jurídicos 7 : Todas las actuaciones en las que se solicite dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos, deberán ir acompañadas, sin excepción, de todos sus antecedentes. 6 Art _ Reconstrucción de expedientes. Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará dentro de los dos (2) días de su reconstrucción incorporándose las copias de los escritos y documentación que aporte el interesado, de los informes y dictámenes producidos, haciéndose constar los trámites registrados. Si se hubiere dictado resolución, se agregará copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones según su estado..." 7 Resolución del Secretario General de la UNC N YDictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación nros. 210:231. ~ K/ -' 10

41 CUDAP: EXP-UNC:8894/2008 Yi?6JcdoIJa e) Expedientes Reservados: Las Mesas de Entradas serán las depositarias de los expedientes que por algún motivo deban ser reservados. A tales fines la autoridad competente en la providencia que ordene la medida, deberá indicar, sin excepción, el plazo o la condición suspensiva o resolutoria que deban cumplir. Art. 7._ VISTAS de la ACTUACIONES 8 : La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada de la autoridad. a) Forma: El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se dará, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas. Dicha circunstancia se hará constar en una diligencia en las actuaciones, que deberá firmarla el interesado y el agente universitario. Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para la vista, aquél se dispondrá por escrito. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días 9 ; El día de vista se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en que se encuentra el expediente. A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare. Hasta el cumplimiento del plazo aludido precedentemente, las actuaciones deberán ser reservadas en la oficina. Art. 8._ NOTIFICACiÓN - Formas - Contenido - Lugar v Tiempo 8 Art. 38 del Decreto , reglamentario de la Ley Régimen Nacional de Procedimientos Administrativos. 9 Art 1, inc. e), ap. 4) de la Ley Régimen Nacional de Procedimientos Administrativos. 'tí; -K 11

42 CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 Las formas para notificar los actos administrativos son las previstas en el arto 41 del Decreto , reglamentario de la Ley , no obstante lo únicos medios idóneos, cuando el destinatario se niega a ser notificado, son: a) Por cédula de notificación que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. b) Por acta notarial. e) Publicación en el Boletín Oficial de la U.N.C., en los casos de normas de alcance general. d) Contenido: En las notificaciones se transcribirá íntegramente el acto administrativo dispuesto o se hará una referencia al mismo, en este caso se acompañará dicho acto en copia, dejando constancia de ello en la Cédula o Acta respectiva. También se deberán indicar los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas. A tal efecto la Dirección de Asuntos Jurídicos en los dictámenes donde emita opinión respecto de la procedencia de recursos administrativos, deberá indicar dicha circunstancia, la que deberá ser también plasmada en la resolución que se dicte. f) Tiempo: Se diligenciarán dentro de los cinco (5) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación. Art Forma de las notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Podrá realizarse: a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada; b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente de acto respectivo; c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; d) Por telegrama con aviso de entrega; e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente; f) Por carta documento; g) Por los medios que indique la autoñdad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite. 10 Art Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario O empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, dla y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia. Art Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra JI.. ~ 'V.:; anterior. 5Uno pudiere entregarlo. lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. J:~ 12 -y"-.::,. persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo

43 de CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 y ~ g) Lugar: La notificación deberá efectuarse en el último domicilio especial constituido en el expediente. Si no existiere, para el caso de los agentes universitarios, en el domicilio consignado en la declaración jurada, en su defecto deberá estarse a lo previsto en el arto 42 del Decreto 1.759/72 1 \ reglamentario de la Ley Art. 9._ OFICIOS JUDICIALES -INTIMACIONES. TRAMITACiÓN a) Tramitación de Oficios o Requerimientos Judiciales: Todos los oficios o requerimientos judiciales, sin excepción, deberán ser presentados para su correspondiente tramitación en la Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado. b) Toda documentación proveniente del Ministerio de Trabajo de la Nación, Poder Judicial de la Nación o Provincia o Tribunales Municipales de Faltas, deberá diligenciarse con carácter de urgente trámite siendo formalizadas el mismo día de su recepción y comunicarse, simultáneamente mediante nota electrónica a la Dirección de Asuntos Jurídicos, transcribiendo la parte pertinente. Si por algún motivo al momento de tener que remitir dicha documentación no existiera funcionario autorizado para firmar el pase, dichas actuaciones deberá ser remitidas de igual forma a la Dirección de Asuntos Jurídicos por intermedio de la Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado, a los fines de evitar demoras perjudiciales para la contestación de dicho asunto. Art REQUERIMIENTO DE INFORMES O DOCUMENTACION MOTIVADOS POR CAUSAS JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD: Queda facultado el Personal de la Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asuntos Judiciales a requerir información a cualquier 11 Art. 42 Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín OfICial durante tres (3) dlas seguidos y se tendrán por efectuadas a los cinco (5) dias, computados desde el siguiente al de la ultima publicación. ~ X~ 13

44 de CUDAP:EXP-UNC:8894/2008 y!?6:jccioipa dependencia universitaria. Las misma deberá ser suministrada en el momento del pedido o con carácter de urgente trámite para los casos en que deba elaborarse la respuesta. El requerimiento aludido podrá formularse: a) por escrito mediante oficio, b) por oficio electrónico, o c), verbalmente si la premura de la causa lo amerita. En este caso se deberá dejar constancia de la documentación o informes que se suministre, ser remitida directamente a la Secretaría de la Dirección señalada sin pasar previamente por la Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado y dejar consignado en el Sistema Comdoc tal circunstancia. La no observancia de lo apuntado hará responsable a los agentes por los daños y perjuicios que ocasione dicha conducta. Art PLAZOS PARA LA TRAMITACiÓN DE DOCUMENTACiÓN Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES: a) Urgente trámite: Dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionado el requerimiento. b) Documentación Recibida por las Mesas de Entradas: Las oficinas de Mesa de Entradas deberán remitir la documentación recibida a la oficina competente en el plazo de veinticuatro (24) horas. c) Documentación recibida por las oficinas competentes en resolver el destino: La oficina competente de resolver el destino de una actuación deberá hacerlo en el plazo de tres (3) días d) Para dictar Resolución: Las o'ñcinas competentes para proyectar las resoluciones o providencias, quince (15) días. e) Contestación de Oficios: cinco (5) días, cuando no se hubiere impuesto un plazo menor. f) Solicitud de Informes: diez (10) días g) Dictámenes: La Dirección de Asuntos Jurídicos, deberá expedirse ante una consulta formulada por la autoridad universitaria en veinte (20) días, computados a partir de la recepción de las actuaciones por parte de la Secretaría de dicha oficina, con excepción de los de urgente trámite. h) Recurso de Reconsideración - Interposición 12 : Diez (10) días ante el órgano que dictó el acto administrativo. ' i) Recurso de Reconsideración - Plazo para resolver 13 : Treinta (30) días Art. 84, Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley V": 13 Art. 30. Art. 90 Decreto , reglamentario de la Ley r/ 14.,.----"

45 de CUDAP: EXP-UNC:8894/2008 Y!?6JccIoI;a j) Rechazo del recurso de reconsideración 14: Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el termino de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Esta última circunstancia deberá ser notificada al interesado en forma fehaciente. k) Recurso Jerárquico - Interposición15: Deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto dentro de los quince (15) días de notificado y será elevado dentro de los cinco (5) días a la autoridad competente para resolver. 1) Recurso Jerárquico - Plazo para resolver 16 : Treinta (30) días a partir de la recepción por parte de la autoridad competente. m) Recurso Judicial del arto 32 de la Ley de Educación Superior: Treinta (30) días. n) Concesión de Vistas 17 : Diez (10) días si no se indicare un plazo menor. o) Impugnación Judicial de actos administrativos: Treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas. 18 Art SUSPENSION DE PLAZOS 19 : Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto, en base a lo dispuesto por el arto 1, inc. e), aparts. 4 y 5, de la ley de procedimientos administrativos. La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista. 14 Art. 88, Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Art. 90 Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Art. 91, Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Art. 38 Art. 90 Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley y Art. 1, inc.e), ap. 4) de la Ley Art. 23 in fine del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Art. 76 del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley "_-~. 15 tfo,-~

46 Pb/bI/Oe/dVakvd,-~v"o-/Ul// d/; W~tfa.fi31}'v;tttfca.At,~p'/'/uw~ VISTO La Ordenanz8 N 3 de este H. Consejo Superior de fecha 6 de junio de 1995 p~r la que se determinan los deberes y atribuciones del senor Vicerrector y, CONSIDERANDO: 0) Que el Estatuto Universitario, en su articulo 15, inciso 8, segundo parrafo establece que es facultad del Honorable Consejo Superior reglamentar los debe res y atribuciones del Vicerrector, conforme al deslinde de funciones que" resulte de la estructura' interna del gobierno de la Universidad; Que p~r Resoluci6n del H. Consejo Superior N 268/07 se aprueba el nuevo Esquema de Gobierno del, Rectorado; Que resulta necesario y conveniente adecuar la atribuci6n de funciones del Vicerrector a dicho esquema de gobierno para posibilitar la gesti6n conformes las nuevas pautas de conducci6n de la Universidad; Por 10 expuesto, El H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAl DE CORDOBA ORDENA: ARTicULO 1.- Derogar la Ordenanza 3/95 de este Honorable Cuerpo. ARTicULO 2.- Establecer que a partir de la fecha el senor Vicerrector tendra los siguientes deberes y atribuciones de caracter general: -Participara de las reuniones peri6dicas de los funcionarios que integran el gobierno universitario y reemplazara a la senora Rectora en caso de ausencia. -Mantendra comunicaci6n directa con las diferentes Facultades, representantes de los claustros, organizaciones universitarias y no universitarias nacionales einternacionales, autoridades nacionales, provinciales y municipales, a los fines de la generaci6n y analisis de pro~ tos,e iniciativas a presentar ante la senora Rectora y el Honorable Superior. 6lnsejo ~

47 ~, Expte Y!?d~dO-tfa -Desarrollara las funciones que no siendo competencia especffica y excluyente de otras autoridades, Ie sean asignadas por via de delegaci6n de la senora Rectora de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 22, inciso 8. ARTicULO 3.- EI senor Vicerrector tendra los siguientes deberes y atribuciones de caracter particular: -Coordinara las funciones referentes a los asuntos institucionales. -Representara a la senora Rectoraante el Grupo Montevideo y otras redes de Universidades mediante delegaci6n expresa. -Presidira el Consejo Social C0rlsultivo. -Propondra iniciativas y lievara adelante gestiones institucionales relacionadas con el ambito de la salud. ARTicULO 4.- Para el cumplimiento de las ful1ciones que se Ie asignan, el senor Vicerrector podra requerir de la totalidad de las dependencias de esta Universidad los informes y colaboraci6n que estime convenientes, en forma directa. ARTicULO 5.- Tome raz6n el Departamento de Actas, notifiquese, comuniquese y archivese. DADA EN la SAlA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A los TRES DiAS DEL MES DE MAYO DE DOS Mil SIETE. 6 fae -f?~ Dra. SILVIA CA~ SCOTIO RECTORA UNIVERSlOAD NACIONAl DE COROOBA ORDENANZA Nro. 01

48 Exp. 2l~0~ VISTO: Las atribuciones conferidas a este H. Cuerpo por los Estatutos de la Universidad Nacional de C6rdoba en su artículo 15, inci,o 18 (aceptar herencias, donacio" n~s y 'legados) e inciso 19 (administrar y disponer del patrimonio de la Universidad..,) i CONSIDERANDO: La Resoluci6n 319/95, por la que este H. Consejo deleg6 en el Sr. Rector la facu~~ad del citado inciso 19; Lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos acerca de la posibilidad de facultar a los decanos en el sent.ido indicado por la referida. R.HeS 319/95, como tamb:'én para declarar' en condici6n de rezago y/o diponer la baja patrimonial de bienes muebles de hasta un monto de $ i ~or ello, y teniendo en cuenta 10 aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Regla.mento en su despacho de fojas 6, EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA R E S U E L V B : ARTfcULO 1 ó - Delegar en los seroores Decanos de las distintas Facultades la potestad de declarar en condici6n de rezago y disponer la baja pa-:rimonial de bienes muebles de hasta un monto de $ {diez mil pesos), como también de aceptar donaciones que se efectúen con destino a cada una de ellas..ytfctllq 2.~ DeJegar en el Sr. Rector la potestad de declarar en c::ondici6n de rezago y disponer la baja patrimonial de bienes muebles, como también la de aceptar donaciones, para todas las situaciones que no se en- ~uentren comprendidas ~n el artioulo que antecede.

49 ABTÍCUL9 3. Los Decanos y el Rector deber!n elevar un informe semestral de lo actuado en relaci6n a las delegaciones efectuadas por loe articulos 1 y 2 re$pecti~ vamente. 6ITtCQLO to.- Tome raz6n el Departamento de Actas, comuníquese y pase para. su conocimiento y e.fectos a la \ Secretaría de Administración. PADA EN LA SALA DI SESIONES OEL H. TRES OlAS De JULIO DEL DOS MIL UNO. SUPERIOR A

50 Expte, VISTO el Proyecto de Rediseño del Organigrama de Gobierno del Rectorado presentado por la señora Rectora Dra. SILVIA CAROLINA scono y el señor Vicerrector Dr. GERARDO DANIEL FIDELlO en el marco de la nueva gestión rectoral y,. CONSIDERANDO: ':--:.;, Que la nueva estructura responde a los lineamientos de política universitaria, y a las propues~as programáticas de la conducción rectoral para el período ; Que el diseño organizacional propuesto tiene como objetivo' central el mejoramiento de la calidad institucional de la Universidad Nacional de Córdoba y busca propiciar un abordaje integral de las diversas cuestiones de la agenda de gestión; alcanzar una mayor articulación, coordinación y coherencia interna de las políticas y acciones de gobierno; proéurar un mejor aprovechamiento de los recursos; favorecer el trabajo en equipo y lograr una mayor eficacia decisoria y operativa; Que, a partir de estos objetivos, s~ propone una reforma del Organigrama de Gobierno del Rectorado conformado por diferentes unidades de gestión: Secretarías, Prosecretarías y Subsecretarías que, en la nueva estructura estarán organizadas conforme respondan a' una función sustancial de la Universidad (Secretarías), una función específica dentro de una Secretaría (Subsecretaría), una función transversal y articulada a las diversas Secretarías (Prosecretarías); Que, de acuerdo con estos objetivos y criterios, se redefinen las funciones de algunas Secretarías, manteniendo la importancia y jerarquía de su ámbito de competencia, y se disuelven aquéllas cuyas funciones serán absorbidas por otras unidades de gestión;. Que, según estos criterios, se redefinen las funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos con el objetivo de articular en un mismo espacio institucional el conjunto de políticas dirigidas al pregrado, grado y posgrado, así como las vinculadas a los graduados, para lo cual se propone la creación de las ~s~s de Grado y de Posgrado; 1111

51 ,.,! ~ :j i \ ; Expte //// Que, del mismo modo, la planificación y la gestión institucional son concebidas de una manera integral y articuladas en un mismo ámbito organizacional, por lo cual se propone la creación de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional, incorporándose a su ámbito las estructuras y funciones de las actuales Secretarías de Administración y de Planeamiento Físico, transformándose esta última en Subsecretaría de Planeamiento Físico; Que se considera adecuado transformar la Secretaría de Relaciones Internacionales y la Subsecretaría de Informática dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en sendas Prosecretarías dependientes del Rectorado, a fin de desarrollar funciones transversales y articuladas con todas las unidades de gestión; Que en igual sentido se estima pertinente la creación de la Prosecretaría de Comunicación Institucional con el objeto de establecer canales permanentes de comunicación entre las unidades académicas, proporcionar a la comunidad universitaria la disponibilidad y libre acceso a la información institucional de todas las áreas y favorecer la comunicación y vinculación con la sociedad; Que es atribución de este Honorable Cuerpo disponer el número y funciones de las Secretarías del Rectorado, según lo estipulado en el artículo 15, inc 8 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba; EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTíCULO 1.- Establecer que el nuevo Organigrama de Gobierno del Rectorado estará conformado por: Secretaría General; Prosecretaría General; Secretaría de Asuntos Académicos; Secretaría de Ciencia y Tecnología; Secretaría de Asuntos Estudiantiles; Secretaría de Planifica'CÍón y Gestión Institucional; Secretaría de Extensión Universitaria; Prosecretaría de Relaciones Internacionales; Prosecretaría de Informática y Prosecretaría de Comunicación In~9tuéional. ;~

52 Expte /1// ARTíCULO 2.- La Secretaría General y la Prosecretaría General mantendrán sus funciones actuales; ARTíCULO 3.- La Secretaría de Asuntos Académicos, además de sus actuales funciones, tendrá a cargo las que eran propias de las anteriores Secretarías de Posgrado y de Graduados. Créanse las Subsecretarías de Grado y de Posgrado dentro del ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos, las que tendrán las siguientes funciones: ' a) La Subsecretaría de Grado: las que eran propias de la Secretaría de Asuntos Académicos en el anterior esquema de gobierno; b) La Subsecretaría de Posgrado: las que eran propias de la anterior Secretaría del mismo nombre; ARTíCULO 4.- La Secretaría de Extensión Universitaria mantendrá sus actuales funciones. ARTíCULO 5.- La Secretaría de Ciencia y Tecnología mantendrá sus actuales funciones, a excepción de lo que se dispone en el artículo 10 de la presente Resolución respecto de la anterior Subsecretaría de Informática. ARTíCULO 6.- La Secretaría de Asuntos Estudiantiles mantendrá sus actuales funciones y absorberá, además, las funciones de la anterior Secretaría de Deportes. ARTíCULO 7.- La Secretaría de Planificación y Gestión Institucional tendrá a su cargo las funciones correspondientes a las anteriores Secretarías de Administración y de Planeamiento Físico. Créase, dentro de esta nueva Secretaría, la Subsecretaría de Planeamiento Físico, que telldrá a su cargo las funciones de la anterior Secretaría de Planeamiento Físico, conservando, en lo pertinente, su individualidad funcional. ARTíCULO 8.- Disponer que las funciones que eran propias de la anterior Secretaría de Relaciones Institucionales sean absorbidas por las autoridades ~cto~~ [> ~ /1//

53 '1" Expte ARTíCULO 9.- Créase la Prosecretaría de Relaciones Internacionales dependiente del Rectorado, la que tendrá las funciones de la anterior Secretarí~ del mismo nombre. ARTíCULO 10.- Créase la Prosecretaría de Informática, dependiente del Rectorado, la que tendrá las funciones de la anterior Subsecretaría del mismo nombre que dependía de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. ARTíCULO 11.- Créase la Prosecretaría de 'Comunicación Institucional, dependiente del Rectorado. Su misión será establecer canales permanentes de comunicación entre las unidades académicas y con la sociedad, asumiendo además las funciones de la anterior Dirección de Prensa y Difusión, la que se subsumirá en esta Prosecretaría. ARTíCULO 12.- Establecer que la/el Rectora/Rector podrá proponer al H. Consejo Superior, la creación de otras subsecretarías dentro del Organigrama aprobado en la presente Resolución y dictar las normas instrumentales que sean menester para la efectiva puesta e.n funcionamiento del mismo.. ' ARTíCULO 13.- Disponer que por la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional se confeccionen los proyectos de rectificaciones presupuestarias que correspondan en función de la presente Resolución, de transformaciones de la planta de personal y de adecuaciones de asignaciones patrimoniales que sean procedentes, para su consideración por parte de la señora Rectora. ARTíCULO 14.- Disponer que por la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional se adecuen los códigos de dependencias para el registro de los expedientes administrativos que sean necesarios con motivo de lo establecido en la presente.. ARTíCULO 15.- Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente. 1111

54 Expte M ~ ARTíCULO 16.- Comuníquese y pase para su cono'cimiento, efectos y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 a la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional. DADA EN la SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A LOS TRES DíAS DEL MES DE MAYO DE DOS Mil SIETE.. Igc Z Dra. SILVIA CAROLINA SCOTTO RECTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRD08".:r."~, ':;,~0;'

55 Universidad Nacional de Cordoba Republica Argentina EXP-UNC:8894/2008 J0 CORDOBA, 0 3 OCT 2008 VISTO la Resolucion Rectoral nro. 1326/2008; que dispone la implementacion del Sistema Electronico de Registracion Documental (Comdocll) en el ambito de la Universidad Nacional de Cordoba; y CONSIDERAN DO: Que es necesario modificar el procedimiento de control de las Mesas de Entradas y Salidas, aprobado por Resolucion Rectoral nro. 408/76 y Resolucion Rectoral mo. 798/87, Anexo "A"; Que el Director de Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado, Senor Jose Isidoro Martinez, ha presentado un proyecto modificatorio de dichas normas que se adecua a las pautas fijadas en ia Resolucion citada en los vistos de la presente; Que es de aplicacion en el ambito de la Universidad Nacional de Cordoba, el Decreto Nacional 1.759/72, reglamentario de la Ley , Regimen Nacional de Procedimientos Administrativos y es indispensable reglamentar en forma complementaria dicha normativa, adaptandola a las particularidades propias de esta Casa de Altos Estudios; Por ello la RECTORA DE la UNIVERSIDAD NACIONAl DE CORDOBA RES U E l V E: ARTicULO 1._ Disponer la aplicacion en el ambito de la Universidad Nacional de Cordoba, de las pautas contenidas en el Anexo I de la presente resolucion, referidas al regimen universitario de procedimientos administrativos y de control de Mesas de Entradas y Salidas, derogando toda norma que se oponga a la presente. ARTicULO 2._ Las disposiciones contenidas en el Anexo I, respecto de la utilizacion del Sistema Electronico de Reg!stracion Documental (Comdocll) y las sucesivas actualizaciones que del mismo se implementen, seran de uso obligatorio para todo el personal de las Unidades Academicas, Dependencias y ~reas de la Universidad.

56 Universidad Nacional de Cordoba Republica Argentina EXP-UNC:8894/2008 ARTIcULO 3.- Apruebense los formatos de todas las caratulas, remitos e informes que genera el Sistema Comdocll; los cuales seran de uso obligatorio para la lramilaci6n de la documenlaci6n. Los mismos se imprimiran en hojas de color blanco tamano 21 x 29.7 (A-4); cada Dependencia podra adherir las caralulas a cartulinas a los fines de una mejor conservaci6n. ARTICULO 4.- Las pautas fijadas en el Anexo "I" comenzaran a regir con caracter obligatorio a partir de la publicaci6n de la presente. ARTIcULO 5._ Tome raz6n el Departamento de Actas, comuniquese a todas las dependencias de la Casa, publiquese en el Boletin Oficial y archivese.- Ugter. JHON 8 RETIO SECRETARIO NERAL OOIVERSIflW NAC:, AL [J Cilr.[lCBA Je~. Dra. SILVIA CAROL! NA SCOTTo RECTOR:\ UNJVERSIDAO NACIONf"L DE ce:,')',' RESOLUCION N : 28 '3 5

57 ANEXO "I" Regimen Universitario de Procedimientos Administrativos y de Control de Mesas de Entradas y Salidas EI presente regimen sera de observaci6n y cumplimiento obligatorio por todo el personal dependiente de la Universidad Nacional de C6rdoba. 1.~ CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE DOCUMENT ACION 1.1.~ Dictamen: Opini6n que emite un 6rgano de consulta, basada en las normas juridicas de aplicaci6n y, en su caso, en la jurisprudencia 0 antecedentes que pudieran existir y que atiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso (Dec. 333/85, 1.1.9) Disposici6n: Decisi6n emanada de una autoridad administrativa no superior (directores generales, directores, Jefes, etc.), sobre cuestiones 0 asuntos de su cornpetencia Expedientes: Conjunto de documentos 0 actuaciones administrativas, originados a solicitud de la parte interesada 0 de oficio y ordenados cronol6gicamente, en el que se acumulan informaciones, dictarnenes y todo otro dato 0 antecedente relacionado con la cuesti6n tratada, a efectos de lograr elementos de juicio necesarios y suficientes que permitan arribar a conclusiones que sustenten una "Resoluci6n" definitiva Informe: Dato u opini6n fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige entre dependencias Memorando: Escrito de uso interno en la Universidad que se cursa a personal determinado, comunicandole una situaci6n especial 0 exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite Nota: Comunicaci6n escrita referente a asuntos de servicios, que se dirige de persona a persona Ordenanza: Una ordenanza es un tipo de norma juridica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a los Estatutos de la Universidad Providencia: Escrito, no sujeto a la emlslon de opini6n, que resuelve cuestiones de tramite 0 peticiones accidentales Resoluci6n: Medidas que dictan los organos de gobierno universitario y otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias 0 de aquellas que les hub' an sido delegadas, y que, segun el tema, puede tener vigor y curso dentro de I juri icci6n respectiva 0 tambien fuera de ella. G.--.. ~. Dra~~SGOTTO / ""g1er.jh~o fof,f\ Ut-i:,ti-':;:;m.,,;d ;10 CSi':COfJA

58 Conclusi6n Sumarial: Denominase conclusi6n sumarial a la resoluci6n a que ha arribado el Abogado Instructor, luego del estudio y analisis de la slistanciaci6n de un sumario administrativ~ determinado Anexos: Es aquella documentaci6n que por su volumen no puede ser incorporada a un expediente. Por tal motivo con la misma se conformaran anexos los que seran numerados y foliados en forma independiente Acta: Relaci6n escrita de 10 sucedido, tratado 0 acordado en Llna junta 0 en una reuni6n Cedula de Notificaci6n: Escrito mediante el cual se pone en conocimiento a una persona fisica 0 juridica, una decisi6n de la autoridad universitaria (Resoluci6n, Providencia, etc.), de acuerdo al procedimiento establecido por el C.P.C.C.N. Siendo este un medio fehaciente de notificaci6n Comunicaci6n: Escrito breve mediante el cual se pone en conocimiento una decisi6n de la autoridad universitaria a una 0 mas dependencias. Puede tambien efectuarse via correo electr6nico, en el ambito de la Universidad Nacional de C6rdoba, de acuerdo a la metodologfa dispuesta en el presente Oficios: Escrito mediante el cual se solicitan datos 0 informes a las dependencias universitarias. 2.- FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS Los escritos seran redactados a maquina 0 manuscritos en tinta en forma legible, en idioma nacional, salvandose toda testadura, enmienda 0 palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior una suma 0 resumen del petitorio. Seran suscritos por los interesados, sus representantes legales 0 apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin mas excepci6n que el que iniciara una gesti6n, debe indicarse la identificaci6n del expediente a que corresponda y en su caso, contendra la indicaci6n precisa de la representaci6n que se ejerza. -- -, Recaudos: Todo escrito por el cual se promueva la iniciaci6n de una gesti6n ante la Universidad Nacional de C6rdoba debera contener los siguientes recaudos: a) Nombres, apellidos, indicaci6n de identidad, dornicilios real y especial, este ultimo dentro del radio de la Ciudad de C6rdoba; todo bajo pena de inadmisibilidad. b) Relaci6n de los hechos, y si 10 considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho; c) La petici6n concretada en terminos claros y precisos; d) Ofrecirniento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompanando la documentaci6n que obre en su poder y, en su defecto, su menci6n con la individualizaci6n posible, expresando 10 que de ella resulte y designando el arch\31ivo oficina publica 0 lugar donde se encuentren 10,S, originales; e) Firma del intere do de su representante legal 0 apoderado. 'k~"n. Mgter. JH~G Dra~!~TO h~:',., [,Jiifl SECRETAR!O GEnE.HfI.L U~'~l\!;:~? s~:~: :'.. :.' :-.,,',f.:;;-,:,\;j. 1)[ '",::!> '\ ijni'je 11,S J::':,\ 0 Of C~3r~~D8A

59 2.2.- Peticiones Multiples 1: Podra acumularse en un solo escrito mas de una petici6n siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridad administrativa no existiere la conexi6n implicita 0 exphcitamente alegada por el interesado 0 la acumulaci6n trajere entorpecimiento a la tramitaci6n de los asuntos, se 10 emplazara para que presente peticiones por separado bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, 0 en su defecto disponer la caducidad del procedimiento con arreglo a 10 establecido en el art. 1 0, inc. e), apart 9 de la ley de procedimientos administrativos Agregaci6n de escritos 0 documentaci6n a expedientes existentes: A los fines de evitar la generaci6n de docurnentaci6n innecesaria en el Sistema Electr6nico de Registraci6n Documental, el administrado podra agregar escritos 0 documentaci6n en el lugar donde se encuentre el expediente. A tales fines es obligaci6n de los agentes del area donde se hallen radicadas agregar la documentaci6n referida dejando debida constancia en las actuaciones y cargar las copias proporcionadas en la forma indicada en el presente anexo, aludiendo a que expediente son agregadas Cargo de hora: Se entiende por cargo de hora, a las dos primeras horas del dfa habil siguiente al del vencimiento de un plazo. A tales fines las Mesas de Entradas de todas las Dependencias de la Universidad Nacional de C6rdoba, deberan indicar en carteles visibles el horario de atenci6n. (art. 124 del C.P.C.C.N) Entrega de constancias sobre iniciaci6n de actuaciones y presentaci6n de escritos 0 documentos: De toda actuaci6n que se inicie en mesa de entradas se dara una constancia con la identificaci6n del expediente que se origine. Los interesados que hagan entrega de un documento 0 escrito podran ademas, pedir verbalmente que se les certifique una copia de los mismos. La autoridad administrativa 10 hara as!, estableciendo que el interesado ha hecho entrega en la oficina de un documento 0 escrito bajo manifestaci6n de ser el original de la copia suscripta. 1 Art. 24 del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Regimen Nacional de Procedimientos Administrativos. 2 Art. 1, inc. e) ap. 9) de la Ley Caducidad de los procedimientos... 9) Transcurridos sesenta (60) dias desde que un tramite se paralice por causa imputable al administrado, el organo competente Ie notifican3 que, si transcurrieren otros treinta (30) dias de inactividad, se declarara de oficio la caducidad de los procedimientos, archivandose el expediente. Se exceptuan de la caducidad los tramites relativos a prevision social y los que la Administracion considerare Que deben continuar por sus particulares circunstancias 0 por estar comprometido el interes publico. Operada la caducidad, el interesado podra, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podra hacer valer las pruebas ya roducidas. Las actuaciones practicadas con intervencion de organo competente produciran fa suspension de plazos ales y reglamentarios, in~e los relativos a la prescripci6n, los que se reiniciaran a partir de la fecha en que quedare fhine el auto declarativo de taducmad.,j-e Ub Dra. SILVIA CA~TTO n~~tor/\ Ur~!V~R.S!Cf:\') DE

60 3.- CARATULIZACION DE LA DOCUMENTACION BAJO LA FORMA DE EXPEDIENTE Una documentaci6n se caratulara bajo la forma de expediente, s610 cuando se inicie un tramite cuyo desarrollo y conclusiones requieran del dictado de una "Resoluci6n" por parte de la autoridad competente Identificaci6n: A fin de mantener la identidad y continuidad en la gesti6n de un asunto determinado, al iniciarse un expediente debera consignarse en la caratula del mismo el causante y el asunto principal en forma clara, precisa y concisa. Toda documentaci6n que se tramite en el ambito de la Universidad Nacional de C6rdoba se identificara mediante la forma prevista en el sistema Comdocll, dispuesto por R.R. nro. 1326/2008, es decir a cada documentaci6n que se inicie Ie sera asignado un CUDAP (Clave Unica de Documentaci6n de la Administraci6n Publica) el cual tendra el siguiente formato: Caracteres de tipo Alfabetico, que identifican el tipo de documentaci6n por ejemplo: Expediente: EXP ; Nota: NOTA; Memo: MEMO etc. Caracter "_" Tres Caracteres de tipo Alfanumerico, que identifican al Servidor donde esta instalado el sistema. Caracter ":" Numero desde 1 hasta 7 digitos. EI formato sera completado con ceros a la izquierda hasta los 7 digitos, pero podra referenciarse correctamente sin estos ceros. Caracter "/" Numero de 4 digitos que identifica al ano de creaci6n de la Documentaci6n Ejemplos de CUDAP: EXP-UNC: /2003 MEMO-UNC: /2001 DICT-UNC: /2003 NOTA-U NC: /2003 RESO-UNC: /2003 A medida que se desarrolle el tramite del expediente se ira incorporando a ella informaci6n necesaria, la que contendra en el margen superior el numero de CUDAP de que se trata. La numeraci6n que impone el CUDAP sera correlativa y volvera a cero el primer dla habil del ana siguiente Foliaci6n del Expediente: Todas las actuaciones deberan foliarse a tinta, por orden correlativo utilizandose sello foliador, que se estampara en el angulo superior derecho de la hoja, debiendo tambien allado del numero ser firmado por el que efectua dicha operaci6n. La dependencia que remita una actuaci6n estara obligada a realizar ~ta operaci6n, la que sera controlada por la dependencia ceptora. ~~sconc H~~'";.'rOFr/\ U}!:VEO,~~: ~...,:.~:~,'\' ~.\

61 Todas las copias de informes, disposiciones resoluciones, etc., que se acomparien a un original, lievaran el mismo numero de folio que dicho original. Por ningun motivo podra ser alterada la foliatura de las actuaciones, las que se conservaran hasta la finalizacion del tramite y perrodo de archivo. Los errores de foliacion deberan ser salvados en la foja erroneamente numerada, con la firma del funcionario que la realice Agregaci6n y Desglose: Cuando un expediente u otra documentacion de una 0 mas fojas deba agregarse a otro, conservaran su foliacion original, y seran considerados como una sola foja que se incorpora al expediente original, para ello se asentara en la caratula del agregado el numero de foja correspondiente, con indicacion de la cantidad de fojas que el mismo contiene. Si posteriormente se incorpora otro documento Ie correspondera el numero de folio inmediato posterior al numero de folio que se asigno al agregado. Cuando sea necesario citar una referencia contenida en el expediente agregado se indicara el numero de foja que se asigno al expediente agregado y entre parentesis el numero de foja interno del expediente agregado en donde se encuentra la documentacion cuya referencia se cita. Se deberan conservar las caratulas de los expedientes agregados en el cuerpo de las actuaciones. Cuando se proceda a desglosar documentacion de un expediente, la autoridad competente debera emitir una providencia por la que se disponga dicho acto, dejando constancias del motivo que 10 determine, el numero de fojas que se desglosan y la metodologia a seguir Metodologfa: Si se considera que la documentacion desglosada tiene importancia para el tramite posterior del expediente, se dejara copia autenticada de las rnismas, en caso contrario, se producira un informe que se insertara en lugar de la documentacion desglosada y que contendra: a.- EI numero de foja en la que se encuentra la providencia por la que se ordena el desglose. b.- Un resumen del contenido de 10 desglosado. c.- EI numero de folios que contenra la documentacion desglosada en el expediente original. d.- EI destin~ de la documentacion desglosada. EI informe antes mencionado, que no podra exceder de una hoja, lievara como numero de folio el de y hasta de la documentacion desglosada. Si el destin~ de la documentacion desglosada fuese interno en la Universidad, debera asentarse, en la ultima foja que tenga habilitada, una providencia que indique: a) numero de expediente al que pertenecia, b) foliatura/as que poseia en el y c) cantidad de fojas que contiene. Por ningcm motiv~, el desglose de documentacion, alterara la foliatura del expediente original. da documentacion que se incorpore a un expediente debera ir precedida de la pjpvidencia que ire el a~ente que 10 efectuo. D~~brro PECTORA Mgt;r. J~~.~~. 8 _ ~ETTO U~HVE~~.f:T/.",~) i'l/j.,c!of,:/\;,., \ S::::CRE IAClJU,HH::F{i'.L UNfYEii.SlG.a.D N/.;:- ~ ~.AL t.~ c~ndosa

62 Asimismo cualquier documentaci6n que se agregue a un expediente debera ir precedida de una diligencia que indique la persona que ha realizado dicho tramite Compaginaci6n: Los expedientes seran compaginados en cuerpos que no excedan las doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal limite obligara a dividir escritos que constituyen un solo documento Reconstrucci6n de expedientes 3 : Comprobada la perdida 0 extravfo de un expediente, se ordenara dentro de los dos (2) dfas su reconstrucci6n incorporandose las copias de los escritos y documentaci6n que aporte el interesado, de los informes y dictamenes producidos, haciendose constar los trarnites registrados. Si se hubiere dictado resoluci6n, se agregara copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones segun su estado, la Dependencia 0 Area encargada de realizar dicha tarea sera la que haya extraviado la documentaci6n. Esta circunstancia debera ser registrada como un "avance" en el sistema Comdocll, indicando el nuevo CUDAP. 4.- CIRCULACION DE EXPEDIENTES Pases entre dependencias 0 entre areas de una dependencia: EI pase de un expediente 0 documentaci6n de una dependencia a otra 0 entre areas de una dependencia, debera ser registrado en el Sistema Comdocll por el area emisora y este se efectivizara conjuntamente con la boleta de remito que genera dicho sistema. La oficina receptora debera una vez controlada la documentaci6n devolverlo firmado e inmediatamente acusar recibo de dicha documentaci6n en el Sistema CornDocll Pases solicitando Dictamenes a la Direcci6n de Asuntos Jurrdicos 4 : Todas las actuaciones en las que se solicite dictamen a la Direcci6n de Asuntos Jurfdicos, deberan ir acompafiadas, sin excepci6n, de todos sus antecedentes Expedientes Reservados: Las Mesas de Entradas seran las depositarias de los expedientes que por algun motivo deban ser reservados. A tales fines la autoridad competente en la providencia que ordene la medida, debera indicar, sin excepci6n el plazo 0 la condici6n slispensiva 0 resolutoria que deban cumplir. 5.- COMUNICACIONES - Forma de diligenciarlas Las comunicaciones de todos los decisorios emanados de la autoridad universitaria (Resoluciones, Ordenanzas, Notas, etc.), seran puestas en conocimiento de las Unidades Academicas y Dependencias universitarias 3 Art Reconstrucci6n de expedientes. Comprobada la perdida 0 extravio de un expediente, se ordenara dentro de los dos (2) dias de su reconstrucci6n incorporandose las copias de los escritos y documentaci6n que aporte el interesado, de los informes y dictamene roducidos, haciendose constar los tramites registrados. Si se hubiere dictado resoluci6n, se agregara copia autentic a de misma, prosiguiendo las actuaciones segun su estado. 4 Dictamen Procuraci6 del Tes 0 de 180 Naci6n. tjn!~e~s:.:}~r: ~kt!:::~'!~l Uf t6:mijs,4 ~~- Ora. SILVIA CAROLINA SCOii(j RECTOF~A UN!Vc:qSl~.f,"'~ \ ' ~~~~

63 informaticamente, siendo la Prosecretaria de Informatica la encargada de implementar dicho sistema y notificar en debida forma a todas las dependencias a los fines que las mismas tomen los debidos recaudos. Las oficina pertinente acompaliara al documento que se deba comunicar, una "Hoja de Comunicaciones" donde se indicaran las dependencias a las cuales deba ponerse en conocimiento. La misma debera ser dada de alta en el Sistema Comdoc y protocolizada, dejandose deb ida constancia en el expediente. Las Mesas de Entradas seran las encargadas de diligenciar las mismas. 6.- VISTAS de la ACTUACIONES 5 : La parte interesada, su apoderado 0 letrado patrocinante, podran tomar vista del expediente durante todo su tramite, con excepci6n de actuaciones, diligencias, informes 0 dictamenes que a pedido del 6rgano competente y previo asesoramiento del servicio juridico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisi6n fundada de la autoridad Forma: EI pedido de vista podra hacerse verbalmente y se dara, sin necesidad de resoluci6n expresa al efecto, en la oficina que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas. Si el peticionante solicitare la fijaci6n de un plazo para la vista, aquel se dispondra por escrito. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realizaci6n de tramites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestaci6n de traslados, vistas e in'formes, aquel sera de diez (10) dias 6 ; EI dia de vista se considera que abarca, sin limites, el horario de funcionarniento de la oficina en que se encuentra el expediente. A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitaran fotocopias de las piezas que solicitare. Hasta el cumplimiento del plazo aludido precedentemente, las actuaciones deberan ser reservadas en la oficina. Todo 10 selialado se hara constar en una diligencia en las actuaciones, que debera firmarla el interesado y el agente universitario. 7.- NOTIFICACION - Formas - Contenido - Lugar V Tiempo Las formas previstas para notificar los actos administrativos son las previstas en el art. 41 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley , no obstante 10 unicos medios id6neos, cuando el destinatario se niega a ser notificado, son: a) Por cedula de notificaci6n que se diligenciara en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 1417 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Naci6n. 5 Art. 38 del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Regimen Nacional de Procedimientos Administrativos Art 1, inc. e), ap. 4) de la Ley Regimen Nacional de Procedimientos Administrativos. ~ Art.4J o Forma de las notificaciones. Las notificaciones podran realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha l!recepci6n del instrumento en que se recibi6 la notificaci6n y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si este se empleare. POOra lizarse: a) Por acceso directo de la parte interesada. su apoderado 0 representante legal al expediente, dejandose const ci xpresa previa justificaci6n de identidad del notificado; se certificara copia integra del acto, si fuere reclamada; b) Po pres taci6..''0'''''' d. "P"'" '''''"''"''. '",pod""d~,;;""''''''',eg. ai, de la. q..ue resulten estar en conocimi to feli ie _ de acto re~pectivo; c) Por cedula, que se dili9~~ similar a la dispuesta por Mgt~'.JH~. SECREiARIO Of U\'4M!\'Sltl.At) IIACIOffA11'IE ora.mlvl~~nasco'ftq: RECTORA \lnlvirslfjap NACIONAlDE CO~

64 b) Por acta notarial. c) Publicacion en el BoleUn Oficial de la U.N.C., en los casos de normas de alcance general Contenido: En las notificaciones se transcribira integramente el acto administrativo dispuesto 0 se hara una referencia al mismo, en este caso se acompanara dicho acto en copia, dejando constancia de ello en la Cedula 0 Acta respectiva. Tambien se deberan indicaran los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, 0 en su caso si el acto agota las instancias administrativas. A tal efecto la Direccion de Asuntos Jurfdicos en los dictamenes donde emita opinion respecto de la procedencia de recursos administrativos, debera indicar dicha circunstancia, la que debera ser tambiem plasmada en la resolucion que se dicte Tiempo: Se diligenciaran dentro de los cinco (5) dias computados a partir del dfa siguiente al del acto objeto de notificacion Lugar: La notificacion debera efectuarse en el ultimo domicilio especial constituido en el expediente. Si no existiere, para el caso de los agentes universitarios, en el domicilio consignado en la declaracion jurada, en su defecto debera estarse a 10 previsto en el art. 42 del Decreto 1.759/72 8, reglamentario de la Ley / 8.- TRAMIT ACION DE INTIMACIONES - OFICIOS JUDICIALES REQUERIMIENTOS DE INFORMACION DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURiDICOS Toda documentacion proveniente del Ministerio de Trabajo de la Nacion, Poder Judicial de la Nacion 0 Provincia 0 Tribunales Municipales de Faltas, debera tramitarse con caracter de urgente tramite siendo diligenciadas las mismas el mismo dfa de su recepcion y comunicarse, simultaneamente a los correos los arts. 140 y 141 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion; d) Por telegrama con aviso de entrega; e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepcion; en este caso el oficio y los documentos anexos deberan exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado. antes del despacho. quien los seliara juntamente con las copias que se agregaran al expediente; f) Por carta documento; g) Por los medios que indique la autoridad postal. a traves de sus ~ennisionarios. conforme a las reglamentaciones que ella emite. Art Si la notificacion se hiciere p~r cedula 0 acta notarial. el funcionario 0 empleado encargado de practicarla dejara al interesado copia del instrumento haciendo constar. con su firma, el dia y la hora de la entrega. EI original se agregara al expediente con nota de 10 actuado. lugar. dia y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que Elste se negare 0 no pudiere firmar, de 10 cual se dejara constancia. Art Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregara el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, 0 al encargado del edificio, y procedera en la forma dispuesta en el articulo anterior. Si no pudiere entregarlo, 10 fijara en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. 8Art. 420 _Publicacion de edictos. EI emplazamiento, la citacion y las notificaciones a personas inciertas 0 cuyo domicilio se lmore se hara p~r edictos publicados en el Boletin Oficial durante tres (3) dias seguidos y se tendran por efectuadas a los ci~co (5) dias, computados ~esde el siguiente al de la ultima publicacion. Jt2~ Dra. SILVIA CAROLINA SCOTTO HECTORA ur..:!v~?:::::; ~':, '"_ ::Q~ :t:,l DE rr.f?w':f+<r

65 electr6nicos indicados por la Direcci6n de Asuntos Juridicos, transcribiendo la parte pertinente. Si por algun motivo al momento de tener que remitir dicha docurnentaci6n no existiera funcionario autorizado para firmar el pase, dichas actuaciones debera ser remitidas de igual forma a la Direcci6n de Asuntos Juridicos por intermedio de la Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado, a los fines de evitar demoras perjudiciales para la contestaci6n de dicho asunto Tramitaci6n de Oficios 0 Reguerimientos Judiciales: Todos los oficios 0 requerirnientos judiciales, sin excepci6n, deberan ser presentados para su correspondiente trarnitaci6n en la Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado 9.- REQUERIMIEN1'O DE INFORMES 0 DOCUMENTACION MOTIVADOS POR CAUSAS JUDICIALES 0 ADMINISTRA TIVAS EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD: Queda facultado el Personal de la Direcci6n de Asuntos Juridicos - Departamento de Asuntos Judiciales a requerir informaci6n a cualquier dependencia universitaria. Las misma debera ser suministrada en el momenta del pedido 0 con caracter de urgente tramite para los casos en que deba elaborarse la respuesta. EI requerimiento aludido podra formularse por escrito mediante oficio 0 verba/mente si la premura de la causa 10 amerita, en este caso se debera dejar constancia de la documentaci6n 0 informes que se suministre, ser remitida directamente a la Secretaria de la Direcci6n senalada sin pasar previamente por la Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado y dejar consignado en el Sistema Comdocll tal circunstancia. La no observancia de 10 apuntado hara responsable a los agentes por los danos y perjuicios que ocasione dicha conducta PLAZOS PARA LA TRAMITACION DE DOCUMENTACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES: Urgente tramite: Dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionado el req uerim iento. Documentaci6n Recibida por las Mesas de Entradas: Las oficinas de Mesa de Entradas deberan remitir la documentaci6n recibida a la oficina competente en el p/azo de veinticuatro (24) horas. Documentaci6n recibida por las oficinas competentes en resolver el destino: La oficina competente de resolver el destino de una actuaci6n debera hacerlo en el plazo de tres (3) dias Para dictar Resoluci6n: Las oficinas competentes para proyectar las resoluciones 0 providencias, quince (15) dras. Contestaci6n de Oficios: cinco (5) dias, cuando no se hubiere impuesto un plazo upe~ Drs. SILVIA CAROLINA scono RECTORA UN!VERS~D/:.J \'':::,;CNAL Dr: CCJRDGC/\

66 ---, Dictamenes: La Direccion de Asuntos Jurfdicos, debera expedirse ante una consulta formulada por la autoridad universitaria en veinte (20) dfas, computados a partir de la recepcion de las actuaciones por parte de la Secretarfa de dicha oficina, con excepcion de los de urgente tramite. Recurso de Reconsideraci6n - Interposici6n 9 : Diez (10) dfas ante el organa que dicto el acto administrativo. Recurso de Reconsideraci6n - Plazo para resolver 10 : Treinta (30) dfas. Rechazo del recurso de reconsideraci6n11: Cuando expresa 0 tacitamente hubiera side rechazada la reconsideracion, las actuaciones deberan ser elevadas en el termino de cinco (5) dfas de oficio 0 a peticion de parte segun que hubiere recafdo 0 no resolucion denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) dfas de recibidas por el superior podra el interesado mejorar 0 ampliar los fundamentos del recurso. Esta ultima circunstancia debera ser notificada al interesado en forma fehaciente.- Recurso Jerarguico - Interposici6n 12: Debera interponerse ante la autoridad que dicto el acto dentro de los quince (15) dfas de notificado y sera elevado dentro de los cinco (5) dfas a la autoridad competente para resolver. Recurso Jerarguico - Plazo para resolver 13 : Treinta (30) dfas a partir de la recepcion por parte de la autoridad competente. Recurso Judicial del art. 32 de la Ley Federal de Educaci6n: Treinta (30) dfas Concesi6n de Vistas 14: Diez (10) dfas si no se indicare un plazo menor. Impugnaci6n Judicial de actos administrativos: Treinta (30) dfas desde la notificacion de la resolucion definitiva que agote las instancias administrativas SUSPENSION DE PLAZOS 16 : Si a los efectos de articular un recurso administrativ~, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedara suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se Ie conceda al efecto, en base a 10 dispuesto por el art. 1, inc. e), aparts. 4 y 5, de la ley de procedimientos administrativos. La mera presentacion de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspension que cause el otorgamiento de la vista. 9 Art. 84, Decreta 1.759/72, reglamentaria de la Ley D Art. 30, Art. 90 Decreta 1.759n2, reglamentaria de la Ley Art. 88, Decreta reglamentaria de la Ley Art. 90 Decreta 1.759/72, reglamentaria de la Ley Art. 91, Decreta reglamentaria de la Ley Art. 38 Art. 90 Decreta reglamentaria de la Ley y Art. 1, inc.e), ap. 4) de la Ley Art. 23 in fine del Decreta 1.759n2, reglamentaria de la Ley ~del D"rnlo 1.759/72,U Ley , Je~ Ora. SILVIA CAROLINA SCOTTO Mgter. JH. N B RETTO RECTORA SECRETt\R1t~ ~. ENERAL UN!VE'<;'~' -,: '; ';;A!. DE C6R1)OiJ;\ UNiV[;1:~]CJ\J~

67 112 -UNC: 19890/2008 VISTO: Las presentes actuaciones en las que el señor Presidente de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba solicita se disponga la rectificación del sistema de cálculo para los aportes que efectúa el personal docente y no docente, y; CONSIDERANDO: Que la petición se endereza a que se incluya en el cálculo de aportes las sumas que percibe el personal en concepto de extensión de jornada y asignaciones complementarias; Que el arto 1r de la Ordenanza HCS 12/85 de este Cuerpo, Reglamentaria de la Caja de referencia, dispone en su inciso a) que una de las fuentes de financiación será el aporte de los agentes en actividad afiliados obligatorios o de los voluntarios, consistente en un descuento del 4,5% sobre "el sueldo o remuneración mensual sujetos a aportes jubilatorios" (texto conforme Ord. 1/92 de este HCS); Que a fs. 30 la Dirección General de Personal produce informe en sentido que no se vienen realizando descuentos sobre los ítems de que se trata, y que considera que los mismos no constituyen remuneraciones mensuales, generales y permanentes; Que la propia Caja informa a fs. 36 que a los efectos del cálculo del haber complementario no se computan las horas extras ni las asignaciones complementarias que percibe el personal docente y no docente; Que así planteadas las cosas, compete a este Cuerpo interpretar su propia norma; Que en tal sentido debe tenerse presente que el arto 1r de la Ordenanza Reglamentaria de la Caja alude al "sueldo o remuneración mensual sujeto a aportes jubilatorios"; Que, estrictamente, las horas extras y asignaciones complementarias, por su carácter no permanente, variable y selectivas no pueden equipararse al "sueldo o remuneración mensual", el que por definición es permanente y no susceptible de reducción o supresión para el trabajador; Que, por otra parte, las asignaciones complementarias y horas extras no se consideran para el cálculo del haber mensual a qué tendría el titular del beneficio complementario, de acuerdo al informe de la Caja premencionado; Que en consecuencia no corresponde considerar un rubro determinado para efectuar el descuento al agente y luego no computarlo para el cálculo del beneficio; Que se ha dado la debida intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que pronuncia a fs. 31 mediante Dictamen ;. 6 ~ Por todo ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigi \r Reglamento,

68 2/2 P-UNC: 19890/2008 EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA RESUELVE: Artículo 1: Interpretar el arto 1r inc. a) de la Ordenanza 12/85 en sentido que el descuento allí previsto no alcanza lo percibido por los agentes en concepto de Asignaciones Complementarias ni Horas Extras o Prolongación de Jornada. Artículo 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, no hacer lugar a la presentación formulada por la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba obrante a fs. 1. Artículo 3: Notifíquese, comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Perso-. nal de la Universidad Nacional de Córdoba. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL (H. CONSEJ LOS VEINTINUEVE DíAS DEL MES DE S RJI MB NUEVE. D Ugt&!'. JHO ORETTO SECRETA GEt>lEtVIl ~A.lJNAt!!lNtLm:CÓ~ ViCERRECTOR UNMiRSIDAO NAC:ONAL DE córoou. RESOLUCiÓN NRO: 711

69 glag 1 / 2 Exp e./r~?9,240, Wa>-,d0-4 VISTO: Córdoba, 0 9 JUN 2008 La necesidad de contar con un sistema centralizado de seguimiento y registración electrónica de la documentación administrativa que se tramita en esta Universidad Nacional de Córdoba a los fines de lograr una mayor eficacia y economía procedimental; y CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizados por la Prosecretaría de Informática y la Secretaría General por medio de su Dirección de Mesa General de Entradas y Salidas se concluye en que el Sistema COMDOC II, desarrollado por el Ministerio de Economía de la Nación y distribuido entre las universidades nacionales a través del Consorcio SIU, reúne los requisitos necesarios para optimizar el control jurisdiccional de las actuaciones adrninistrativas; Que ambas dependencias de Rectorado han elaborado un resumen del manual del COMDOC II adaptado a los procesos administrativos que se utilizan en la Universidad Nacional de Córdoba y capacitado a personal del Área Central y grupos de usuarios de las unidades académicas a los fines de su implementación; LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Disponer que a través de la Prosecretaría de Informática se proced.a a la implementación del Sistema COMDOC II en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba. ARTÍCULO Dicho sistema será de uso obligatorio para todas las dependencias del Rectorado. ARTÍCULO Invitar a las unidades académicas a sumarse a la aplicación de dicho sistema, poniendo a su disposición el asesoramiento y apoyo técnico de la Prosecretaría de Informática, ARTÍCULO 4.- A partir del 16 de agosto del corriente año, Rectorado y sus áreas dependientes sólo recibirán y emitirán documentación registrada en el Sistema COMDOC II.

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