TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE MONTEREY AVISO OFICIAL DEL TRIBUNAL IMPORTANTE - POR FAVOR LEA ATENTAMENTE

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE MONTEREY AVISO OFICIAL DEL TRIBUNAL IMPORTANTE - POR FAVOR LEA ATENTAMENTE AVISO A LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO SOBRE UN ACUERDO PROPUESTO DE UNA DEMANDA COLECTIVA Y AVISO DE AUDIENCIA SOBRE UN ACUERDO PROPUESTO Para: Todos los empleados actuales y anteriores no exentos de California Kitchen Cabinet Door Corporation ( Cal Door ) que trabajaron en los centros Salinas y Gilroy de Cal Door en la fabricación, montaje, o departamentos de producción en algún momento a partir del 8 de febrero de 2004 al 29 de octubre de Como se explica en más detalle a continuación, usted debe presentar una reclamación para que sea recibida por el Administrador de Reclamaciones el o antes del 3 de marzo de 2011 a fin de recibir una parte del acuerdo. Si no presenta ni envía adecuadamente una reclamación a tiempo o se excluye oportunamente, no recibirá nada en el marco del Acuerdo, pero la exoneración de las reclamaciones que se describen en este Aviso aún tendrán carácter vinculante para usted. A. POR QUÉ SE LE ENVÍA ESTE AVISO? Este aviso es para informarle que un acuerdo propuesto ("Acuerdo") en el caso Isaías Aguilar et al v. California Kitchen Cabinet Door Corporation, Tribunal Superior de California, Condado de Monterey, Caso No. M89120 (la "Demanda") ha sido alcanzado por las Partes respecto a las instalaciones de Cal Door ubicadas en Salinas y Gilroy, California, y se ha concedido la aprobación preliminar por el tribunal que supervisa la demanda, el Tribunal Superior de California para el Condado de Monterey (el Tribunal ). Esto no es un aviso de demanda en su contra. Usted no está siendo demandado. Su participación en el Acuerdo no afectará su empleo en Cal Door de ninguna manera. Debido a que sus derechos se verán afectados por este Acuerdo, es extremadamente importante que lea este Aviso cuidadosamente. El Tribunal ha ordenado que se le envíe este Aviso porque, según los archivos de Cal Door, usted puede ser un Miembro del Colectivo. El propósito de este aviso es para informarle sobre el Acuerdo propuesto de la Demanda con respecto a todas las instalaciones de Cal Door en California excepto la de Carson. El aviso también tiene la finalidad de (1) describir el Acuerdo, incluyendo cómo se asignará el Fondo de Compensación y cómo puede afectarle a usted el Acuerdo, y (2) asesorarle de sus derechos y opciones con respecto a la Demanda y el Acuerdo. B. QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN EL ACUERDO? El Tribunal ha certificado, a efectos del acuerdo, el siguiente colectivo (el "Colectivo"): Todos los empleados por hora actuales y anteriores de Cal Door en sus instalaciones ubicadas en Salinas y Gilroy, California, que fueron empleados en algún momento a partir del 8 de febrero de 2004 hasta el 29 de octubre de 2010 y que trabajaron en los departamentos de carga, mantenimiento, distribución, montaje, o de producción ("Miembros del Colectivo"). C. POR QUÉ DEBE LEER ESTE AVISO? Usted debe leer este Aviso porque pudiera tener derecho a algún dinero en virtud del presente Acuerdo. D. QUÉ ES UNA DEMANDA COLECTIVA? Una demanda colectiva es una demanda en la que las reivindicaciones y los derechos de muchas personas se deciden en un solo procedimiento judicial. Uno o más demandantes representantes, también conocidos como "representantes del colectivo", alegan reclamaciones en nombre de todo el colectivo. Esto evita la necesidad de un gran número de demandas individuales y permite que el tribunal resuelva reclamaciones similares de manera eficiente. En una demanda colectiva, el tribunal supervisa el procesamiento de las reclamaciones colectivas por un abogado del colectivo para garantizar la equidad. E. DESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA El 8 de febrero de 2008, los demandantes nombrados Isaías Aguilar, Carlos Cruz, Juan Espinosa y Marcial Ramírez (ex empleados del centro Salinas de Cal Door) ("Representantes del Colectivo") iniciaron esta Demanda contra Cal Door mediante la presentación de una demanda en el Tribunal Superior del Condado de Monterey (California). El 24 de marzo de 2008, los Representantes del Colectivo presentaron una demanda enmendada. En la 1

2 Demanda, los Representantes del Colectivo alegan que ellos y los Miembros del Colectivo no recibieron pausas para comida y descanso a las cuales tienen derecho como compensación y no se les pagó una compensación por las horas extras que trabajaron, incluyendo intereses y sanciones. Cal Door niega las alegaciones de los Representantes del Colectivo" y sostiene que cumplió con todas las leyes de California con respecto al pago de los Miembros del Colectivo. Las partes en esta Demanda no están de acuerdo con el resultado probable de la Demanda si no se llega a un Acuerdo. Si bien los Representantes del Colectivo estaban dispuestos a proceder a litigar los casos descritos anteriormente, los Representantes del Colectivo reconocen que litigar es una propuesta arriesgada y que no podrían no haber ganado respecto a unas o todas sus reclamaciones. Del mismo modo, si bien Cal Door estaba seguro de que tenía fuertes argumentos jurídicos y argumentos de hecho que resolverían las reclamaciones de los Representantes del Colectivo a favor de Cal Door, reconoce los riesgos, las distracciones y los gastos relacionados con el litigio. Este Acuerdo es el resultado de negociaciones de buena fe, en condiciones de igualdad, entre los Representantes del Colectivo y Cal Door, a través de sus respectivos abogados. Ambas partes acuerdan que a la luz de los riesgos y gastos asociados con el litigio continuado, este Acuerdo es justo y apropiado dadas las circunstancias, y en los mejores intereses de los Miembros del Colectivo. Tenga en cuenta que el Tribunal no ha pronunciado sobre el fondo de las reclamaciones de los Representantes del Colectivo o la defensa de Cal Door. El 29 de octubre de 2010, el Tribunal dio la aprobación preliminar del Acuerdo propuesto. El Tribunal no ha pronunciado sobre el fondo de la Demanda y sólo ha dado su aprobación preliminar al Acuerdo de la Demanda. El Tribunal decidirá si concede la aprobación final al Acuerdo propuesto en una audiencia programada para el 18 de marzo de 2011 ("Audiencia de Aprobación Final"). Véase el párrafo 25 infra para más detalles. F. QUIÉN REPRESENTA A LAS PARTES? Los abogados del Colectivo en el Juicio ("Abogados del Colectivo") son los siguientes: Robert Bonsall Christina Y. Medina BEESON TAYER & BODINE 520 Capitol Mall, Suite 300 Sacramento, CA TELÉFONO: (916) Los abogados que representan a Cal Door son: Fred W. Gerbino, Jr. LAW OFFICES OF FRED W. GERBINO, JR. Thomas M. Gosselin COOK ROOS WILBUR LLP 440 N. First Street, Suite Metro Drive, Suite 600 San Jose, CA Teléfono: (408) San Jose, CA Teléfono: (408) G. PARA RECIBIR EL PAGO DEL ACUERDO Para recibir un pago en virtud del Acuerdo, usted debe hacer las siguientes dos cosas: Debe llenar, firmar y fechar el Formulario de Reclamación adjunto y enviar por correo el Formulario de Reclamación por correo de primera clase de los EE.UU. con sello postal prepagado a más tardar el 3 de marzo de 2011, al Administrador de Reclamaciones en la siguiente dirección: CAL DOOR SETTLEMENT CLAIMS ADMINISTRATOR c/o Desmond, Marcello & Amster P.O. Box Los Angeles, CA Telephone: (877) Su Formulario de Reclamación debe ser recibido por el Administrador de Reclamaciones a más tardar el 3 de marzo de Los formularios de reclamación tardíos o incompletos no serán aceptados. Si necesita una copia adicional del Formulario de Reclamación, contacte al Administrador de Reclamaciones o al Abogado del Colectivo. Si hay información incorrecta en el formulario de reclamación, por favor haga las correcciones. (Por ejemplo, si su dirección es incorrecta, por favor, indique lo que usted crea que es 2

3 correcto.) También, por favor proporcione su número de teléfono y cualquier otra información que se indique referida en su Formulario de Reclamación, si no se suministra. Si desea tener la confirmación de que su Formulario de Reclamación ha sido recibido por el Administrador de Reclamaciones, puede hacerlo llamando al Administrador de Reclamaciones. Si usted es Miembro del Colectivo y opta por recibir dinero del Acuerdo, estará vinculado por todas las disposiciones del Acuerdo Compensatorio, incluyendo una exoneración de reclamaciones que le impedirá demandar separadamente a Cal Door. H. QUÉ PASA SI USTED NO HACE NADA EN RESPUESTA A ESTE AVISO? Si usted no hace nada en respuesta a este aviso, no tendrá derecho al dinero de Acuerdo. Sin embargo, seguirá estando vinculado por los términos del Acuerdo, incluyendo la exoneración de reclamaciones según lo dispuesto en el párrafo 23, aunque no haya recibido ningún dinero. Por lo tanto, no tendrá el derecho de proceder por separado con sus propias reclamaciones contra Cal Door si no hace nada. Se le recomienda enfáticamente tomar una decisión sobre si desea participar en el Acuerdo y devolver el formulario de reclamación en el plazo asignado. I. QUÉ HACER PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DEL ACUERDO? Si no desea participar en el Acuerdo y quiere mantener su derecho al ejercicio de una acción propia e independiente, puede conservar su derecho a ejercer cualquier reclamación que pueda tener por separado de esta demanda colectiva por medio de la "exclusión" del Colectivo del Acuerdo. Puede excluirse del Colectivo del Acuerdo enviando por correo una Solicitud de Exclusión al Administrador de Reclamaciones a la dirección indicada en el párrafo 9 supra, a más tardar el 3 de marzo de En dicha solicitud de exclusión se debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono y las fechas y cargos de su empleo con Cal Door. El formulario debe ser devuelto por correo al Administrador de Reclamaciones, y enviarse por correo el o antes del 3 de marzo de Si presenta a tiempo una Solicitud de Exclusión, no recibirá ningún dinero del Acuerdo y no tendrá ningún derecho a oponerse al Acuerdo. Usted, sin embargo, mantendrá cualquier derecho legal que pueda tener en contra de Cal Door con respecto a la Exoneración de Reclamaciones establecida en el párrafo 23. Cualquier solicitud de exclusión presentada después del 3 de marzo de 2011 no será tenida en cuenta, y si usted presenta una solicitud de exclusión tardía, no podrá ejercer ninguna reclamación por separado de la Demanda Colectiva, o como parte de la Acción. Por lo tanto, para protegerse, usted debe: 1) o bien presentar un Formulario de Reclamación, o 2) presentar una Solicitud de Exclusión. J. PARA OBJETAR EL ACUERDO Si no solicita la exclusión del acuerdo, pero cree que el Acuerdo propuesto es injusto o deficiente en cualquier aspecto, puede objetar el Acuerdo, ya sea personalmente o a través de un abogado, a su propio costo, presentando una objeción por escrito ante el Tribunal y enviando por correo una copia de su objeción por escrito al Abogado del Colectivo, al Abogado de Cal Door, y al Administrador de Reclamaciones a las siguientes direcciones: Abogado del Colectivo Administrador de Reclamaciones Robert Bonsall Desmond, Marcello & Amster LLC Christina Y. Medina P.O. Box BEESON TAYER & BODINE Los Angeles, CA Capitol Mall, Suite 300 Teléfono: (877) Sacramento, CA TELÉFONO: (916) Abogado del Cal Door Abogado del Cal Door Fred W. Gerbino, Jr. Thomas M. Gosselin LAW OFFICES OF FRED W. GERBINO, JR. COOK ROOS WILBUR LLP 440 N. First Street, Suite 200 San Jose, CA Metro Drive, Suite 600 San Jose, CA Teléfono: (408) Teléfono: (408)

4 Todas las objeciones deberán estar firmadas y deben incluir su nombre completo, dirección, número de teléfono, el nombre de la Demanda (Isaias Aguilar et al v. California Kitchen Cabinet Door Corporation, Tribunal Superior de California, Condado de Monterey, Caso No. M89120), y las fechas y cargo de su empleo con Cal Door. Todas las objeciones deben presentarse ante el Tribunal, y recibirse por los Abogados del Colectivo y los Abogados de Cal Door, a más tardar el 18 de enero de Si presenta una objeción oportuna, podrá comparecer, ya sea personalmente o a través de un abogado, por su propia cuenta, en la Audiencia de Aprobación Final, la cual se discute a continuación. Su objeción debe explicar claramente por qué se opone a la propuesta del Acuerdo, expresar cada razón específica en apoyo a su objeción y los soportes legales para cada objeción y también debe indicar si usted (o alguien en su nombre) tiene la intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final. NO LLAME AL TRIBUNAL. Todo Miembro del Colectivo que no se oponga en la forma descrita anteriormente, se considerará como que ha renunciado a las objeciones, y será excluido por siempre de la objeción respecto a la equidad o lo adecuado de la propuesta de acuerdo, el pago de honorarios de abogados, costas judiciales, el pago de servicios a los Representantes del Colectivo, el proceso de reclamación, y cualquier y todos los demás aspectos del Acuerdo. Sin importar si usted presenta una objeción, a fin de recibir cualquier producto del Acuerdo, debe presentar de forma adecuada un Formulario de Reclamación oportunamente. Del mismo modo, independientemente de si se intenta presentar una objeción, se considerará que ha renunciado a todas las reclamaciones contra Cal Door según lo dispuesto en el párrafo 25 infra, a menos que solicite la exclusión del Acuerdo de conformidad con la sección I supra. Además de presentar una objeción por escrito, también puede presentar su objeción en persona en la Audiencia de Aprobación Final, que está actualmente fijada para el 18 de marzo de 2011 a las 9 a.m. Sin embargo, para comparecer en la Audiencia de Aprobación Final en el Tribunal, primero debe presentar un aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final, en el Tribunal Superior del Condado de Monterey, 1200 Aguajito Road, Monterey, CA Puede presentar una comparecencia en persona propia (es decir, que decide representarse a sí mismo) o a través de su propio abogado. Para ello, usted o su abogado también tienen que presentar un Asiento de Comparecencia ante el Secretario del tribunal, en la dirección del tribunal antes mencionada y entregar copias a cada uno de los abogados mencionados en el párrafo 15, a más tardar el 18 de enero de Si se opone al Acuerdo, usted seguirá siendo un Miembro del Colectivo y si el Tribunal aprueba el Acuerdo, estará vinculado por los términos del Acuerdo de la misma manera y en la misma medida que un Miembro del Colectivo que no se oponga. Todo Miembro del Colectivo que no haga y entregue sus objeciones por escrito en la forma prevista anteriormente, se considerará que ha renunciado a esas objeciones y será excluido de hacer objeciones (por medio de apelación o de otra manera) respecto al Acuerdo. Todo Miembro del Colectivo que no se oponga al Acuerdo no tiene que comparecer en la Audiencia de Aprobación Final a que se refiere el párrafo 25, a continuación. K. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO PROPUESTO; PORCIÓN ESTIMADA QUE USTED PUEDE ESPERAR RECIBIR Sujeto a la aprobación del Tribunal, los términos del Acuerdo son los siguientes: Fondo de Compensación. Cal Door y los Representantes del Colectivo han acordado que, a fin de resolver esta acción, Cal Door pagará hasta un importe máximo para el acuerdo de $180,000 ("Fondo de Compensación"), a cambio de la exoneración de las reclamaciones en su contra. Después de deducir del Fondo de Compensación el pago de servicios a cada uno de los cuatro Representantes del Colectivo, el pago al Estado de California ($2,500) de la Ley General de Abogados Privados ("PAGA"), los gastos administrativos de las reclamaciones ($12,000), y los honorarios de abogados los costos de litigio de los Abogados del Colectivo, el Fondo de Compensación se distribuirá a los Miembros del Colectivo que presenten un Formulario de Reclamo oportuna a los efectos de este acuerdo. El Fondo de Compensación se utilizará para pagar las reclamaciones de los miembros del colectivo del acuerdo que presenten un Formulario de Reclamación y que no opten por excluirse de la Demanda. Los Abogados del Colectivo solicitarán al Tribunal que adjudique honorarios de abogados hasta por $59,400 (es decir, el 33% de la cantidad máxima del acuerdo de $180,000), más los costos procesales razonables incurridos en la tramitación de la Demanda en nombre del Colectivo. Además, los Abogados del Colectivo solicitarán al Tribunal que autorice un pago de servicio de hasta $5,000 a cada uno de los cuatro Representantes del Colectivo. El Fondo de Compensación establece un pago de una cantidad que no exceda cinco mil dólares ($5,000) para cada uno de los cuatro Representantes del Colectivo, la cual se determinará por el Tribunal por sus actividades como demandantes nombrados en la Demanda; esto es el Pago de Servicios antes mencionado. El Fondo de Compensación también prevé el pago de honorarios de abogados de los abogados del colectivo del Fondo de Compensación, hasta un importe máximo de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dólares ($59,400) y gastos de litigios por una cantidad que no exceda los Siete Mil Dólares ($7,000). Los pagos individuales a los Miembros elegibles del Colectivo se abonarán con cargo al Fondo de Compensación sobre la base de una fórmula que proporcione un pago fijo, menos los impuestos estatales y federales aplicables, las deducciones aplicables por 4

5 nómina, otras deducciones exigidas por la ley estatal y local, y las retenciones de seguridad social, basado en el número de períodos de pago trabajados como se explicó en el párrafo 21. Cal Door deberá pagar, además, todos los impuestos por nómina del empleador que se adeuden sobre la porción de los pagos individuales que se asignen a los salarios. Las cantidades del acuerdo que Cal Door deba pagar para financiar el Fondo de Compensación se harán en dos plazos: la primera cuota por la cantidad de $90,000 se hará poco después de que el Tribunal emita su resolución de concesión de la aprobación final del acuerdo ("Primera Cuota del Fondo de Compensación") y una segunda cuota que se hará a más tardar seis meses después de la fecha de la primera cuota, pero en ningún caso antes del 1 de junio de 2011, y será por una cantidad suficiente para cubrir las obligaciones pendientes no pagadas del acuerdo. Fórmula de pago: Reversión a Cal Door de los beneficios no reclamados del acuerdo. De conformidad con una fórmula desarrollada por las Partes del Acuerdo, cada Miembro del Colectivo que presente a tiempo los formularios anteriores debidamente llenos recibirá una parte del acuerdo basada en el número de períodos de pago que haya trabajado en cada cargo descrito en el párrafo 3, dentro del período de tiempo indicado en el párrafo 3. Si participa menos de la totalidad de los Miembros del Colectivo en la distribución del acuerdo, la cantidad restante será distribuida proporcionalmente sobre la base de los períodos de pago trabajados en los cargos descritos en el párrafo 3 durante el período de tiempo indicado en el párrafo 3 a los Miembros del Colectivo que presenten a tiempo los Formularios de Reclamación debidamente llenos. Después de que los Pagos de Servicios, el Pago de la ley PAGA, los costos administrativos de las reclamaciones y honorarios de abogados de los Abogados del Colectivo y las costas judiciales se deduzcan del Fondo de Compensación ("Resto del Fondo de Compensación"), los beneficios remanentes del acuerdo para cada Miembro del Colectivo se determinarán dividiendo el número total de períodos de pago trabajados por todos los Miembros del Colectivo del Colectivo del Acuerdo entre el fondo de compensación restante y multiplicando el cociente por los períodos de pago totales trabajados por un Miembro del Colectivo que presente un Formulario de Reclamaciones válido. A modo de ejemplo, si usted presenta oportunamente los formularios descritos anteriormente, si (a) quedan $80,000 en el Fondo de Compensación después de la distribución de Pagos de Servicios, el Pago de la ley PAGA, los costos administrativos de las reclamaciones y honorarios de abogados de los Abogados del Colectivo y las costas judiciales, y (b) hay 200 Miembros del Colectivo en el Colectivo del Acuerdo que trabajaron un total de 20,800 períodos de pago quincenales, se abonarán $1.92 ($80,000 / 10,400) a cada Miembro del Colectivo por cada período de pago que haya trabajado. Así pues, si el Miembro del Colectivo #1 trabajó durante 50 períodos de pago, recibiría $ Sin embargo, con el fin de recibir los beneficios del acuerdo, los Miembros del Colectivo deben responder oportunamente al Aviso llenando, firmando y devolviendo el Formulario de Reclamo. Estas cantidades son antes de las retenciones tal como se describe en la Sección N, a continuación. Estas también son simplemente ilustraciones y no tienen la intención de reflejar la cantidad exacta que usted recibirá si presenta oportunamente los formularios debidamente llenos. La cantidad exacta que reciba puede ser mayor o menor en función del número de períodos de pago que usted trabajó y el número de Miembros del Colectivo que oportunamente presenten reclamaciones (es decir, mientras menor sea el número de otros Miembros del Colectivo que presenten reclamaciones, mayor es el pago del acuerdo a los Miembros del Colectivo que presenten oportunamente los formularios correctamente). Todos los beneficios no reclamados del acuerdo, pasarán a Cal Door de conformidad con la Sección X del Acuerdo Compensatorio. Las partes también acuerdan que Cal Door pagará al menos el 50% del Fondo de Compensación Restante a los Miembros del Colectivo que presente un Formulario de Reclamo válido. En el caso de que el importe total reclamado no exceda del 50% del Fondo de Compensación Restante, la diferencia entre la cantidad total reclamada y el 50% del Fondo de Compensación Restante volverá a ser distribuida a los Miembros del Colectivo que presenten un Formulario de Reclamo válido en la misma proporción que cada uno de esos períodos de pago totales de dicho Miembro del Colectivo lleve al número total de períodos de pago trabajados por todos los Miembros del Colectivo que presenten un Formulario de Reclamo válido. En el caso de que haya fondos insuficientes para pagar los Beneficios del Acuerdo de la Primera Cuota del Fondo de Compensación, los Beneficios del Acuerdo serán prorrateados de manera justa y equitativa por el Administrador de Reclamaciones Independientes entre los Reclamantes Calificados según la cantidad porcentual que una reclamación individual en particular lleve a la Primera Cuota del Fondo de Compensación restante. Por ejemplo, si el valor total de los Beneficios del Acuerdo de los Reclamantes Calificados es de $40,000, entonces el tamaño porcentual de la reclamación del Miembro del Colectivo #1 antes mencionada es 0.002% ($96.15 divididos entre $40,000). El cheque del acuerdo prorrateado del Miembro del Colectivo del resto de la Primera Cuota del Fondo de Compensación, por ejemplo, de $10,000 sería de $20. La parte no pagada de los Beneficios del Acuerdo se pagaría de la Segunda Cuota del Fondo de Compensación. Como condición para recibir Beneficios del Acuerdo, sin embargo, los Miembros del Colectivo no deben excluirse del Colectivo del Acuerdo. Honorarios de Abogados de los Abogados del Colectivo: Los Abogados del Colectivo recibirán un pago de la Suma del Acuerdo. Los Abogados del Colectivo pedirán honorarios de no más de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dólares ($59,400) y un reembolso de los costes del litigio de no más de Siete Mil Dólares ($7,000). La cantidad real otorgada será determinada por el Tribunal para garantizar que el importe de los honorarios de abogados y los costos sea razonable. Sujeto a la aprobación del Tribunal y las condiciones especificadas en el Acuerdo Compensatorio, y a cambio de la exoneración de todas las Reclamaciones Resueltas por los Miembros elegibles del Colectivo, Cal Door pagará la suma de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dólares ($59,400) a los Abogados del Colectivo, como honorarios de abogados y costes de tramitación de la Demanda. Esto significa que los Miembros del Colectivo no tendrán que pagar nada a los abogados. 5

6 L. EFECTO DEL ACUERDO - EXONERACIÓN DE TODA RECLAMACIÓN Exoneración de las Reclamaciones: Se considera que los Miembros del Colectivo que no soliciten la exclusión del Acuerdo de conformidad con la Sección I anterior exoneran y liberan total y definitivamente a Cal Door, sus empresas y entidades matrices, subsidiarias y filiales ("Partes Exoneradas") de cualquier y todo reclamo, demanda, derecho, obligación, multa, daños y perjuicios, daños cancelados y causas de acción de cualquier naturaleza y descripción alguna, conocidos o desconocidos, sospechados o insospechados, alegados o que podrían haber sido alegados, ya sea de manera extracontractual o contractual, o por la violación de alguna constitución, estatuto, regla o reglamento local, estatal o federal, incluidas las leyes locales, estatales y federales sobre salarios y horas, que surjan de, o estén relacionadas con, o en conexión con, algún hecho, transacción, evento, política, acontecimiento, acto, declaración, afirmación, omisiones o deficiencias para actuar, que surgieran o pudieran haber surgido a partir de (a) las reclamaciones alegadas en la Demanda titulada Isaias Aguilar et al v. California Kitchen Cabinet Door Corporation,, Tribunal Superior de California, Condado de Monterey, caso N º M89120, (b) cualquier reclamación relacionada con el hecho de que Cal Door haya violado el Código Laboral, Secciones 201, 203, 204, 226.7, 512, o 2699 y ss., el Código de Negocios y Profesiones, sección y ss., las Ordenes de Salarios Industriales, cualquier otra ley sobre salarios y horas, y todos los reglamentos de aplicación y orientación para la interpretación de todos los períodos de tiempo previos a la fecha de presentación de la Orden para la Audiencia de Aprobación Final del Acuerdo de Compensación, y (c) cualquier otra causa de acción sobe un salarios y horas basada en o que razonablemente se refiera a la supuesta falta de pago de la indemnización o compensación por incumplimiento de pausas de comida o de descanso, falta de pago de todos los salarios adeudados al momento del despido, prácticas de redondeo del tiempo marcado en el reloj / trabajo fuera de las horas regulares / prácticas de arreglo de tiempo / diferencias entre los registros del reloj y las horas efectivamente trabajadas y asuntos de reclamo de salarios respecto al cálculo de horas trabajadas, períodos de comida (incluyendo segundos períodos de comida y los períodos posteriores de comida exigidos en un día de trabajo), períodos de descanso (incluyendo segundos períodos de descanso y los períodos posteriores de descanso exigidos en un día de trabajo), o prácticas empresariales injustas o ilegales basadas en estas supuestas violaciones (incluyendo el Código de Negocios y Profesiones, Sección y ss.), incluyendo sanciones, intereses, daños y perjuicios, costos, honorarios de abogados, gastos, intereses, medidas cautelares, medidas declarativas, o restitución, devolución, conversión y enriquecimiento o contabilidad injustos consiguientes, tanto si dichas causas de acción son por responsabilidad extracontractual o contractual, o en virtud de un recurso legal ("Reclamaciones Exentas") por todos y cada uno de los períodos de tiempo antes de la fecha de presentación de la Orden para la Audiencia de Aprobación Final del Acuerdo de Compensación. Con respecto a cualquier y todas las Reclamaciones Exentas, cada Miembro del Colectivo que no solicite la exclusión del Acuerdo también renuncia, expresamente, a sabiendas y deliberadamente, a los beneficios y derechos del Código Civil de California, sección 1542, que dispone lo siguiente: Una exoneración general no se extiende a las reclamaciones que el acreedor no conozca o sospeche que existan a su favor en el momento de ejecutar la exoneración, las cuales, si fueran conocidas por él o ella deberían haber afectado materialmente su acuerdo con el deudor Esta renuncia del Código Civil de California 1542 incluirá todos los hechos, transacciones, eventos, políticas, sucesos, actos, declaraciones, afirmaciones, omisiones o deficiencias de acto, que surjan o pudieran haber surgido del pago de los salarios por Cal Door, incluidas las reclamaciones de que a los Representantes del Colectivo u otros miembros del Colectivo del Acuerdo no se les pagó todas las indemnizaciones por horas extraordinarias ganadas, para cualquier y todos los períodos anteriores a la fecha de presentación de la Orden para la Audiencia de Aprobación Final del Acuerdo de Compensación, incluyendo aquellas que sean equitativamente deducidas, en violación de cualquier constitución, estatuto, regla o regulación local, estatal o federal, incluyendo leyes locales, estatales y federales de salarios y horas y el Código de Negocios y Profesiones de California, y cualquier y todos los recursos y sanciones previstas en el mismo, incluyendo pero no limitado a, el Código de Negocios y Profesiones, Sección y ss., restitución, devolución, conversión y enriquecimiento injusto, honorarios de abogados, costos, intereses, y todas las otras sanciones. Esta exoneración no tiene la intención de afectar ninguna otra reclamación que no sean las Reclamaciones Exentas que puedan existir entre las Partes y no exonera ninguna reclamación que pueda surgir en cuanto a la aplicación de este Acuerdo de Compensación. Este es sólo un resumen de la exoneración completa contenida en el Acuerdo de Compensación, que se encuentra archivada en el Tribunal y está disponible para su revisión. Condiciones del Acuerdo. Este Acuerdo está condicionado a que el Tribunal ingrese una orden en o después de la Audiencia de Aprobación Final donde se aprueba el Acuerdo como justo, razonable, adecuado y en el mejor interés del Colectivo del Acuerdo. M. AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ACUERDO PROPUESTO FINAL Cada uno de los acuerdos de demanda colectiva debe ser aprobado por el tribunal que presidió el juicio de la acción colectiva. Hasta ahora, el Tribunal sólo ha decidido que el acuerdo propuesto puede ser justo y, por tanto, 6

7 justifica la distribución de este Aviso. Con el fin de decidir si se debe dar la aprobación final al acuerdo propuesto el Tribunal tendrá en cuenta los documentos relacionados y observaciones presentadas por las partes u otros y realizará una audiencia pública. El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final sobre la equidad y la adecuación de la propuesta de Acuerdo, el plan de distribución, la solicitud de los Abogados del Colectivo de sus honorarios y costas judiciales, los costos administrativos de la reclamación, y los Pagos de Servicios a los Representantes del Colectivo el 18 de marzo de 2011, a las 9:00 a.m. en el Departamento 14 del Tribunal Superior del Condado de Monterey, 1200 Aguajito Road, Monterey, CA La Audiencia de Aprobación Final podrá extenderse sin previo aviso a los Miembros del Colectivo. Usted no está obligado a asistir a la Audiencia de Aprobación Final o a presentar una objeción, pero podrá hacer cualquiera de las dos cosas o ambas. También puede solicitar una comparecencia a través de su propio abogado, si lo desea, como se explica en los párrafos 16 y 17, supra. Se considerará que todo Miembro del Colectivo que no se oponga en la forma prevista anteriormente, ha aprobado el Acuerdo y que ha renunciado a esas objeciones y será para siempre excluido de hacer objeción alguna (por medio de una apelación o de otra manera) al Acuerdo propuesto. N. IMPUESTOS A efectos de información fiscal, los pagos realizados a usted de conformidad con el Acuerdo se asignarán de la siguiente manera: (a) el pago del veinticinco por ciento (25%) se considerará como compensación de las reclamaciones por salarios adeudados, y (b) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) se considerará como compensación de las reclamaciones por sanciones, daños y perjuicios, intereses y toda otra recuperación no salarial. Con respecto a la porción de pago asignada a la compensación de las reclamaciones por impago de salarios, dicha parte será objeto de retenciones y deducciones exigidas y se reportará como ingresos salariales en un formulario W- 2 y cualquier otro formulario de declaración de impuestos estatal o local que pueda ser requerido por la ley. Con respecto a la porción de pago asignada a la compensación de las reclamaciones para recuperación no salarial, tales cantidades no estarán sujetas a retención o deducción, pero se reportarán como ingresos no salariales en un formulario 1099 o equivalente y cualquier otro formulario de declaración de impuestos estatal o local que pueda ser requerido por la ley. Si tiene alguna pregunta relacionada con el tratamiento fiscal de los pagos de conformidad con el Acuerdo, debe consultar a su asesor fiscal. O. SIN REPRESALIAS Cal Door entiende y reconoce que tiene la obligación legal de no tomar represalias contra cualquier Miembro del Colectivo que opte por participar en el Acuerdo. P. INFORMACIÓN ADICIONAL Este aviso sólo resume esta Demanda, el acuerdo, y los asuntos conexos. Para obtener más información, puede revisar los archivos del Tribunal, incluyendo la Estipulación Conjunta y el Acuerdo de Compensación detallado, que se encuentra archivado en la Secretaría del Tribunal. Los escritos y otros documentos en esta Demanda incluyendo la Estipulación Conjunta del Acuerdo de la Demanda Colectiva, pueden ser examinados en la Oficina de Registros de la Secretaria del Tribunal, Tribunal Superior del Condado de Monterey, que se encuentra en 1200 Aguajito Road, Monterey, CA Cualquier pregunta relacionada con este Aviso, el Formulario de Reclamaciones del Acuerdo, o el Formulario de Solicitud de Exclusión del Acuerdo debe ser dirigida al Administrador de Reclamaciones a la dirección y número de teléfono que aparece en el párrafo 15, supra. Si su dirección cambia, o es diferente de la que aparece en el sobre adjunto en este Aviso, por favor notifique de inmediato al Administrador de Reclamaciones como se indica en el párrafo 30, más abajo. Para obtener más información acerca del Acuerdo o si tiene alguna pregunta acerca del Acuerdo, puede comunicarse con los Abogados del Colectivo en la dirección y número de teléfono que aparece en el párrafo 15, supra. Q. SI CAMBIA SU NOMBRE O DIRECCIÓN Si, para futuras consultas y correspondencia del Tribunal o del Administrador de Reclamaciones, usted desea cambiar el nombre o la dirección que aparecen en el sobre en el que fue enviado primeramente el Aviso al Colectivo, debe comunicarse con el Administrador de Reclamaciones a la dirección y teléfono que están en el párrafo 15, arriba. POR FAVOR NO LLAME O ESCRIBA AL TRIBUNAL CON RESPECTO A ESTE AVISO 7

8 RESUMEN DE LAS FECHAS CLAVE: Las siguientes fechas son importantes con respecto a su participación en este acuerdo: (1) Si desea participar en el acuerdo y recibir una parte de los fondos de compensación, debe devolver el Formulario de Reclamaciones al Administrador de Reclamaciones el o antes del 3 de marzo de (2) Si no desea participar en el Acuerdo, debe llenar y enviar la Solicitud de Exclusión al Administrador de Reclamaciones, y también enviar copias a los Abogados del Colectivo y a los Abogados de Cal Door, el o antes del 3 de marzo de (3) Si desea objetar al acuerdo, debe presentar sus objeciones por escrito ante el Tribunal y los Abogados del Colectivo y los Abogados de Cal Door, el o antes del 18 de enero de (4) Se llevará a cabo una audiencia para la aprobación final del acuerdo, incluidos los honorarios de los abogados y los pagos a los representantes del colectivo a las 9:00 a.m. el 18 de marzo de

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