Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta un monto total en circulación de $

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1 Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta un monto total en circulación de $ Suplemento de Precio de la Serie Nº 5 de Obligaciones Negociables a tasa variable por un valor nominal de hasta $ con vencimiento en El presente Suplemento de Precio (el Suplemento de Precio ) corresponde a la Serie Nº 5 de Obligaciones Negociables a tasa variable por un valor nominal de hasta $ con vencimiento en 2010 (las Obligaciones Negociables ) a ser emitidas por Rombo Compañía Financiera S.A. ( Rombo o la Emisora ), en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta un monto total en circulación de $ (el Programa ) descripto en el prospecto correspondiente al Programa de fecha 27 de junio de 2008 (el Prospecto ). El presente Suplemento de Precio debe ser leído conjuntamente con el Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto de fecha 27 de junio de 2008 (el Suplemento de Actualización de Prospecto ) y los estados contables que se acompañan a los mismos. La versión resumida del Prospecto y la versión para publicación del Suplemento de Actualización de Prospecto han sido publicadas en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 8 de julio de Todos los documentos mencionados en el presente párrafo se encuentran a disposición en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera). Oferta Pública autorizada por Resoluciones Nro de fecha 17 de agosto de 2006 y Nro de fecha 8 de mayo 2008 de la Comisión Nacional de Valores (la CNV ). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en el Suplemento de Actualización de Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, en el Suplemento de Actualización de Prospecto y en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del directorio de Rombo y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de Rombo y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, en el Suplemento de Actualización de Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de Rombo y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La oferta pública de las Obligaciones Negociables será considerada incluida en la autorización antes mencionada para el Programa, siempre que sean cumplidos los recaudos exigidos por la CNV. BBVA Banco Francés S.A. ( BF ) y HSBC Bank Argentina S.A. ( HSBC ) actuarán como colocadores de la Serie 5. Cotización y negociación. Rombo ha solicitado a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) la autorización de cotización y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el MAE ) la autorización de negociación de las Obligaciones Negociables. Dichas autorizaciones aún no han sido otorgadas. Calificaciones de riesgo. Las Obligaciones Negociables han recibido dos calificaciones de riesgo: (a) Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., con domicilio en Sarmiento 663, piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha asignado la calificación AA(arg)- ; y (b) Standard & Poor s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina, con domicilio en Av. L. N. Alem 855, piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha asignado la calificación raa+. El Programa también ha recibido dos calificaciones de riesgo. Para una descripción de las calificaciones, ver más adelante Calificaciones de riesgo. Exclusión del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos y carencia de privilegio. Las Obligaciones Negociables (a) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley N ; (b) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra - 1 -

2 de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras Nº y sus modificatorias (la Ley de Entidades Financieras ); (c) no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera, y (d) constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y con garantía común de Rombo. Ver en el Prospecto IV. CUESTIONES REGULATORIAS Privilegio en caso de liquidación judicial o quiebra de una entidad financiera, y Sistema de seguro de garantía de los depósitos y IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 2.2. Rango. Ausencia de garantía de los accionistas. Rombo es una sociedad anónima constituida en la República Argentina (la Argentina ), de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales N (la Ley de Sociedades ), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Por consiguiente, y en cumplimiento de la Ley N , ningún accionista de Rombo (ya sea extranjero o nacional) responde en exceso de la citada integración accionaria, por obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por Rombo. Antes de tomar su decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los interesados deberán revisar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en el Prospecto (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo expuestos en el capítulo II ( Factores de Riesgo ) del Prospecto), en el Suplemento de Actualización de Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Ver en el Prospecto NOTIFICACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES. La fecha del presente Suplemento de Precio es 15 de julio de 2008 BBVA BANCO FRANCÉS S.A. HSBC BANK ARGENTINA S.A. AGENTES COLOCADORES DE LA SERIE Nº 5-2 -

3 ÍNDICE: Notificación a los potenciales inversores Terminos Definidos y Términos y Condiciones Generales Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables Colocación de las Obligaciones Negociables Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización Gastos de la Emisión. Gastos a cargo de los Obligacionistas Relación de BF y de HSBC con la Emisora Calificaciones de riesgo Lavado de Dinero Inversores extranjeros Documentos a Disposición

4 Notificación a los potenciales inversores. Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de Rombo, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto y el presente Suplemento de Precio constituyen los documentos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto y del presente Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. El Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto y el presente Suplemento de Precio no deberán ser considerados una recomendación por parte de la Emisora y/o de los Colocadores para que un tenedor del Prospecto, del Suplemento de Actualización de Prospecto y/o del presente Suplemento de Precio adquiera Obligaciones Negociables. El Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto y el presente Suplemento de Precio no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de títulos valores que no sean las Obligaciones Negociables. La oferta pública de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. El Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto y el presente Suplemento de Precio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina, pero no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita. La distribución del Prospecto, del Suplemento de Actualización de Prospecto y del presente Suplemento de Precio y la oferta, venta y entrega de Obligaciones Negociables puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto, y/o el presente Suplemento de Precio deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América y modificatorias (la Ley de 1933 ) ni bajo ninguna ley de títulos valores de ningún estado de los Estados Unidos de América y, por lo tanto, no podrán ser ofrecidas o vendidas o entregadas, en forma directa o indirecta, dentro de los Estados Unidos ni a favor o en beneficio o por cuenta de cualquier persona de los Estados Unidos de América (según se la define en la Regla 902 bajo la Ley de 1933), excepto que tales actos se efectúen en virtud de una exención a la Ley de No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha información o declaración no podrá ser considerada autorizada por la Emisora. Ni la entrega del Prospecto, del Suplemento de Actualización de Prospecto y/o del presente Suplemento de Precio ni cualquier venta efectuada en virtud de tales documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de la Emisora con posterioridad a la fecha de tales documentos y/o que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con posterioridad a su fecha

5 1. Terminos Definidos y Términos y Condiciones Generales. Los términos utilizados y no definidos en el presente mantienen el significado que se les otorga en el Prospecto. Los términos y condiciones (incluyendo, sin limitación, las definiciones de términos, los compromisos asumidos por Rombo y los supuestos de incumplimiento) detallados bajo el capítulo IX ( TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ) del Prospecto, se aplican también a las Obligaciones Negociables, salvo que se especifique lo contrario en el presente Suplemento de Precio. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables indicados en el presente Suplemento de Precio complementan los contenidos en el Prospecto. 2. Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables. Serie: 5. Emisora: Colocadores: Moneda: Valor Nominal: Rombo Compañía Financiera S.A. BF y HSBC (los Colocadores ). Pesos. Hasta $ El mismo será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera) y, por un día, en el Boletín Diario de la BCBA. Denominación (Unidad Mínima de Negociación): $ o montos superiores que sean múltiplos de $ 1. Monto Mínimo de Suscripción: $ o montos superiores que sean múltiplos de $ Fecha de Emisión: Precio de Suscripción: Calificadoras de riesgo: Integración: Fecha de Vencimiento: Amortización: Interés: Tasa de Referencia: Será el tercer Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha en que finalice el Período de Suscripción, o aquella otra fecha que se informe en el aviso complementario al presente Suplemento de Precio previsto en el punto 4. Colocación de las Obligaciones Negociables. 100% del Valor Nominal (a la par). Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. y Standard & Poor s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina En Pesos. La fecha en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión. En cuatro pagos por un importe igual al 25% del Valor Nominal cada uno, a realizarse cada uno de ellos en las fechas en que se cumplan 15, 18, 21 y 24 meses respectivamente desde la Fecha de Emisión. El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa variable equivalente a la Tasa de Referencia (tal como se lo define más adelante) más el Margen de Corte (el cual será determinado e informado de acuerdo a lo indicado más adelante en 4. Colocación de las Obligaciones Negociables ). La Tasa de Interés será calculada por Rombo. Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso que el Banco - 5 -

6 Central de la República Argentina (el Banco Central ) suspenda la publicación de dicha tasa, la Tasa Sustituta) publicada durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses (tal como se lo define más adelante) y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses (tal como se lo define más adelante) correspondiente. Tasa BADLAR Privada significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ (Pesos un millón) de 30 a 35 días de plazo en bancos privados publicada por el Banco Central en su página de internet. Tasa Sustituta significa (a) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el Banco Central; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por Rombo) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días ) por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central. Período de Devengamiento de Intereses: Fechas de Pago de Intereses: significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (tal como se lo define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, o de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada uno, una Fecha de Pago de Intereses ). Los intereses serán calculados sobre la base de un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos de cada Período de Devengamiento de Intereses. Montos Adicionales: Intereses Punitorios: Rescate: Rango y garantías: La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos de acuerdo con lo detallado en IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. 6. Compromisos Impuestos. Montos Adicionales. Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte, con más un 2% anual. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a Rombo, en la medida que Rombo haya puesto a disposición del agente de pago aplicable los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por tal agente de pago con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los Obligacionistas en la correspondiente fecha de pago. Las Obligaciones Negociables solo serán rescatables en los términos indicados en la sección ( Rescate por razones impositivas ) del capítulo IX ( TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ) del Prospecto y no serán rescatables en ningún otro caso (ni a opción de la Emisora ni a opción de los Obligacionistas). Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y con garantía común de Rombo. Las Obligaciones Negociables no contarán con garantía de ningún otro tipo ni de Rombo ni de terceros. Las Obligaciones - 6 -

7 Negociables constituyen obligaciones quirografarias de Rombo. Asimismo, ver en el Prospecto, IV. CUESTIONES REGULATORIAS Privilegio en caso de liquidación judicial o quiebra de una entidad financiera, y Sistema de seguro de garantía de los depósitos y IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 2.2. Rango. Compromisos: Eventos de Incumplimiento: Forma: Agente de Registro y Pago: Agente de Cálculo: Agente de Liquidación: Pagos: Condominio: Destino de los Fondos: Aprobaciones: Los detallados en el Prospecto, ver IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. 6. Compromisos. Los detallados en IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. 7. Supuestos de Incumplimiento. Escriturales. Caja de Valores S.A. (la Caja de Valores ). Rombo. BBVA Banco Francés S.A.. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Agente de Pago de acuerdo con la posición existente en el registro de obligacionistas llevado por el Agente de Registro y Pago al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. En caso de condominio de Obligaciones Negociables no incorporadas al sistema de depósito colectivo a cargo de la Caja de Valores (incluyendo el caso de Obligaciones Negociables en condominio que, estando incorporadas al régimen de depósito colectivo, sean retiradas del mismo e incorporadas al registro a cargo del Agente de Registro y Pago), el ejercicio de todos los derechos emergentes de las mismas (sean económicos y/o políticos, e incluyendo, sin limitación, el derecho a transferir, a constituir gravámenes y a disponer de cualquier otra manera, el derecho a recibir cualquier pago de renta y/o amortización y el derecho a asistir a y a votar en cualquier asamblea de Obligacionistas) corresponderá a cualquiera de los condóminos de manera indistinta respecto del total de las Obligaciones Negociables sujetas al condominio, excepto que todos los condóminos (o Rombo en virtud de una notificación recibida de los condóminos) hubieran notificado en forma fehaciente al Agente de Registro y Pago que tales derechos serán ejercidos de cualquier otra manera (que podrá ser conjunta o indistinta por uno o más cualesquiera de ellos o en determinados porcentajes incluso distintos al porcentaje correspondiente a cada condómino). En caso de condominio de Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de la Caja de Valores, se aplicarán las normas vigentes en el mismo. Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados a la refinanciación de pasivos obtenidos para el otorgamiento de préstamos para la adquisición de automotores y, de existir un excedente, al otorgamiento de préstamos para la adquisición de automotores. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan de aplicación de fondos, los fondos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos y en títulos privados y/o en préstamos interfinancieros de alta calidad y liquidez. La creación del Programa y los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Rombo celebradas los días 30 de mayo de 2005, 10 de mayo de 2006, 3 de agosto de 2006 y 19 de marzo de Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el directorio de Rombo en la reunión de fecha 8 de abril de 2008, en donde se resolvió asimismo la subdelegación en virtud de la autorización dada por la asamblea indicada - 7 -

8 en primer término (autorización que, asimismo, resultó prorrogada por la asamblea del 19 de marzo de 2008), asamblea extraordinaria de Rombo de fecha 14 de julio de 2008 que prorrogó tal subdelegación y en razón de las cuales el subdelegado emitió las resoluciones de fecha 16 y 25 de abril de 2008, 9 de mayo de 2008 y 8 y 15 de julio de Ley Aplicable: Acción Ejecutiva: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Las Obligaciones Negociables otorgan, en la fecha de vencimiento estipulada (tanto para el pago de capital como de intereses), acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas (si las hubiera). EXISTE UNA SALVEDAD EN LA OPINIÓN LEGAL DE LOS ASESORES LEGALES ARGENTINOS DE ROMBO CON RELACIÓN A LA DISPONIBILIDAD DE LA VÍA EJECUTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL CASO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESCRITURALES O REPRESENTADAS POR UN CERTIFICADO GLOBAL, SIN PERJUICIO DE OTROS PROCEDIMIENTOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A LOS EFECTOS DE RECLAMAR EL PAGO DE LAS ACREENCIAS IMPAGAS. COPIA DE DICHA OPINION LEGAL PODRÁ SER OBTENIDA EN LAS OFICINAS DE ROMBO SITAS EN FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO 1744, BUENOS AIRES. De acuerdo al Decreto 677/01 se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos por (i) en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales. Jurisdicción: Cotización y Negociación: Método de Colocación: Toda controversia que se suscite entre Rombo por un lado, y los Obligacionistas, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 38 del Anexo I del Decreto 677, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral de la BCBA se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en el Título VI - Aranceles y Honorarios del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. Rombo ha solicitado a la BCBA la autorización de cotización y al MAE la autorización de negociación de las Obligaciones Negociables. Dichas autorizaciones aún no han sido otorgadas. Ver más adelante, 4. Colocación de las Obligaciones Negociables del presente Suplemento - 8 -

9 de Precio. 3. Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables. La presentación de cualquier Orden de Compra (tal como se define en 4. Colocación de las Obligaciones Negociables ) implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión (tal como se lo define más abajo) a la Emisora y a los Colocadores de que: (a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntados a los mismos), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción (tal como se lo define más abajo) y las calificaciones de riesgo), y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de Rombo, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de Rombo ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) no ha recibido de Rombo ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto, el Suplemento de Actualización de Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntados a los mismos), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección 4. Colocación de las Obligaciones Negociables detallados más abajo en el presente Suplemento de Precio; (f) entiende que ni Rombo ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes (tal como se los define más adelante) que mediante el Mecanismo de Adjudicación (tal como se lo define más abajo) (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado; (g) conoce y acepta que Rombo y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado más abajo en 4. Colocación de las Obligaciones Negociables del presente Suplemento de Precio. (h) acepta que Rombo, conjuntamente con los Colocadores, podrá declarar desierta la Licitación (según se define más abajo) en los casos detallados en el presente Suplemento de Precio; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N (Ley de Procedimiento Tributario) y modificatorias (la Ley de Procedimiento Tributario ) y del artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables. (j) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores, son exactas y verdaderas, y (iii) que tiene conocimiento de la Ley N (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el Día Hábil posterior a la Fecha de Emisión; y (l) la acreditación inicial de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra, y no serán acreditadas inicialmente a nombre del Oferente en el registro de obligaciones negociables escriturales a cargo de Caja de Valores, sin perjuicio del derecho del obligacionista de solicitar, a su cargo, inmediatamente después de la acreditación inicial y en cualquier momento, la registración de las Obligaciones Negociables de su titularidad en el registro de obligaciones negociables escriturales a cargo de Caja de Valores. (m) conoce y acepta en caso de condominio de Obligaciones Negociables no incorporadas al sistema de depósito colectivo a cargo de la Caja de Valores (incluyendo el caso de Obligaciones Negociables en condominio que, estando incorporadas - 9 -

10 al régimen de depósito colectivo, sean retiradas del mismo e incorporadas al registro a cargo de Caja de Valores), el ejercicio de todos los derechos emergentes de las mismas (sean económicos y/o políticos, e incluyendo, sin limitación, el derecho a transferir, a constituir gravámenes y a disponer de cualquier otra manera, el derecho a recibir cualquier pago de renta y/o amortización y el derecho a asistir a y a votar en cualquier asamblea de Obligacionistas) corresponderá a cualquiera de los condóminos de manera indistinta respecto del total de las Obligaciones Negociables sujetas al condominio, excepto que todos los condóminos (o Rombo en virtud de una notificación recibida de los condóminos) hubieran notificado en forma fehaciente a la Caja de Valores (en su carácter de Agente de Registro y Pago) que tales derechos serán ejercidos de cualquier otra manera (que podrá ser conjunta o indistinta por uno o más cualesquiera de ellos o en determinados porcentajes incluso distintos al porcentaje correspondiente a cada condómino). En caso de condominio de Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de la Caja de Valores, se aplicarán las normas vigentes en el mismo. 4. Colocación de las Obligaciones Negociables. Colocadores - Contrato de Colocación - Esfuerzos de Colocación. El 15 de julio de 2008, Rombo celebró con BF y con HSBC un contrato de colocación (el Contrato de Colocación ) mediante el cual Rombo designó a BF y a HSBC como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, sobre la base de mejores esfuerzos y sin compromiso alguno de suscribir total o parcialmente las Obligaciones Negociables, a fin de que BF y HSBC realicen sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina por cuenta y orden de Rombo (dichos esfuerzos de colocación, los Esfuerzos de Colocación ), de conformidad con (a) las disposiciones de la Ley N , el Decreto 677, la Ley de Obligaciones Negociables, la Resolución Conjunta N /2004 emitida en forma conjunta por la CNV y la AFIP y sus modificatorias (la Resolución Conjunta ), las Normas de la CNV y las demás normas aplicables vigentes (emitidas por la CNV y demás autoridades regulatorias); y (b) las estipulaciones del Prospecto, del Suplemento de Actualización de Prospecto y del presente Suplemento de Precio. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre inversores institucionales tales como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones ( AFJP ) y/u otro grupo de inversores determinado. Rombo (i) no ha celebrado ningún tipo de acuerdo que implique una colocación preferente de las Obligaciones Negociables; (ii) no ha recibido notificación alguna de sus accionistas ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores); y (iii) no tiene conocimiento de que alguna persona tenga la intención de suscribir más del cinco por ciento (5%) de las Obligaciones Negociables. Con las excepciones indicadas más abajo en Ciertas restricciones a la oferta: jurisdicciones de nula o baja tributación del presente Suplemento de Precio, inversores del exterior podrán suscribir las Obligaciones Negociables en Argentina, con Pesos, todo ello en el marco de las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las que se describen en el Prospecto en NOTIFICACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES y XI. INFORMACIÓN ADICIONAL 5. Controles de cambio, especialmente 5.2. Ingreso de capitales. Plazos mínimos de endeudamientos financieros. Constitución de un depósito no remunerado. ). Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos de comercialización, habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (i) copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de Rombo y de cada uno de los Colocadores indicado en el punto 11. Documentos a Disposición ; y (ii) la versión electrónica de los Documentos Informativos en la página web de cada uno de los Colocadores ( y Documentos Informativos significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Actualización de Prospecto (c) el Suplemento de Precio (y junto con el Prospecto y el Suplemento de Actualización de Prospecto, los Documentos de la Oferta ); (d) las calificaciones de riesgo referidas en el Suplemento de Precio y en el Prospecto; (e) el aviso de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables; y (f) cualquier otro aviso que se publique conforme con el punto 4. Colocación de las Obligaciones Negociables más abajo; (ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta a

11 posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) (pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso); (iii) realizar una reunión informativa ( road show ) con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Actualización de Prospecto y/o en el Suplemento de Precio (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iv) (v) realizar reuniones personales con posibles inversores; realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (vi) publicar, conjuntamente con el Emisor, un aviso de suscripción en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera) y en el Boletín Diario de la BCBA y uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Suscripción (tal como se lo define más abajo) de las Obligaciones Negociables; y/u (vii) otros actos que Rombo y los Colocadores estimen adecuados. Ciertas restricciones a la oferta: jurisdicciones de nula o baja tributación. Las Obligaciones Negociables no podrán ser suscriptas en el marco de la colocación primaria por personas domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de nula o baja tributación o que operen con cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación. A estos efectos, jurisdicciones de nula o baja tributación son aquellas a las que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que están enumeradas en el Artículo 27.1 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Adjudicación por Licitación. Las Obligaciones Negociables serán adjudicadas mediante un procedimiento de licitación conocido como Subasta Holandesa llevado a cabo por los Colocadores, en los términos establecidos en el presente Suplemento de Precio (la Licitación ). Aviso de Suscripción. Autorizada la oferta pública por la CNV y publicado el presente Suplemento de Precio en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera) y en el Boletín Diario de la BCBA, y en la oportunidad que determinen Rombo y los Colocadores (inclusive en forma simultánea con dicha publicación del presente Suplemento de Precio), Rombo y los Colocadores publicarán un aviso de suscripción (el Aviso de Suscripción ), en el que se indicará, entre otros datos, las fechas de inicio y finalización del período durante el cual los Colocadores recibirán Órdenes de Compra (tal como se las define mas adelante) (el Período de Suscripción ). El Aviso de Suscripción constituirá un aviso complementario al presente Suplemento de Precio. El Aviso de Suscripción será publicado en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera) y, por un día, en el Boletín Diario de la BCBA y, a opción de Rombo y de los Colocadores, por uno o más días en uno o más diarios de circulación general en la Argentina. Período de Suscripción: Duración, Suspensión y Prórroga. El Período de Suscripción no será inferior a cinco días hábiles bursátiles en la BCBA. El Período de Suscripción se iniciará siempre con posterioridad a la publicación del presente Suplemento de Precio en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera) y en el Boletín Diario de la BCBA

12 Rombo podrá, a su sólo criterio y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender y/o prorrogar el Período de Suscripción, comunicando por escrito dicha circunstancia a los Colocadores, a la CNV, la BCBA y el MAE y publicando un aviso en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera) y, por un día, en el Boletín Diario de la BCBA (que podrá ser la edición cuya fecha coincida con la última fecha del Período de Suscripción) y, a opción de Rombo, por uno o más días en uno o más diarios de circulación general en la Argentina, y en el cual asimismo se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Suscripción o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. En caso de prorrogarse el Período de Suscripción, el mismo podrá ser reducido, lo cual deberá ser informado mediante un aviso que será publicado por un día en el Boletín Diario al menos tres días hábiles bursátiles antes de la fecha fijada para la finalización del Período de Suscripción así reducido, incluyendo dicha fecha. En el supuesto de suspensión o prórroga del Período de Suscripción, los Oferentes (tal como se los define más adelante) que hubieran presentado Órdenes de Compra en o antes del Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha de la edición del Boletín Diario en que se haya anunciado la suspensión o la prórroga del Período de Suscripción tendrán derecho a revocar dichas Órdenes de Compra hasta el último día del Período de Suscripción sin penalidad alguna. Órdenes de Compra. Durante el Período de Suscripción, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (los Oferentes y cada uno, un Oferente ) deberán presentar en los domicilios de cualquiera de los Colocadores indicados en el punto 11. Documentos a Disposición una o más Órdenes de Compra (que serán ofertas vinculantes e irrevocables, excepto en el caso indicado en el título Período de Suscripción: Duración, Suspensión y Prórroga más arriba, en el cual podrán ser revocadas) instrumentadas y firmadas (i) a través de los formularios que BF o HSBC entregarán a los interesados que los soliciten; y (ii) cumpliendo todos los demás requisitos indicados en tales formularios y/o en el Aviso de Suscripción y/o de otra manera por los Colocadores (las Órdenes de Compra y cada una, una Orden de Compra ). El formulario de las Órdenes de Compra estará a disposición de los interesados en el domicilio de cada Colocador indicado en el punto 11. Documentos a Disposición. Cada Orden de Compra deberá contener: (i) el nombre y apellido o denominación social del Oferente; (ii) el valor nominal solicitado sin decimales, que deberá ser de $ o montos superiores que sean múltiplos de $ 1000; (iii) el margen de interés solicitado, expresado como porcentaje nominal anual sobre la base de un año de 365 días, truncado a dos decimales (el Margen Solicitado ); (iv) la aceptación por parte del Oferente del mecanismo de adjudicación descripto más adelante bajo el título Mecanismo de Adjudicación (el Mecanismo de Adjudicación ); (v) tipo de Oferente (inversor local: persona física, AFJP, compañía de seguros, fondo común de inversión, entidad financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero); y (vi) los demás datos requeridos en el formulario respectivo. Cada Oferente podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Márgenes Solicitados, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de Órdenes de Compra y al valor nominal solicitado en cada una de dichas Órdenes de Compra (que no podrá ser inferior al monto indicado en el apartado (ii) precedente), debiendo registrarse fecha y hora de la recepción en la respectiva Orden de Compra. Rechazo. Rombo y los Colocadores tendrán el derecho de rechazar cualquier Orden de Compra, aún cuando en la misma se haya incluido un Margen Solicitado igual o inferior al Margen de Corte, cuando a exclusivo criterio de Rombo y los Colocadores dicha Orden de Compra: (a) no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos; y/o (b) no incluya y/o adjunte la totalidad de la información y/o documentación: (i) solicitada por Rombo y/o los Colocadores; y/o (ii) requerida por, o de otro modo no de cumplimiento a, las normas sobre lavado de dinero (incluyendo, sin limitación, las normas

13 dictadas por la CNV, el Banco Central y la Unidad de Información Financiera creada por Ley N ). Las Órdenes de Compra así rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Asimismo, en caso que el Oferente sea una AFJP, la validez de la Orden de Compra quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes consideraciones: (a) que cuando el valor nominal ofrecido por cada AFJP en las Órdenes de Compra exceda el límite de inversión establecido por las normas vigentes para que una AFJP suscriba títulos de una determinada emisión, el monto ofrecido por aquella AFJP, en caso de resultar adjudicado, será reducido a fin que el mismo no supere el límite del 25% del monto de la emisión; (b) que a la fecha en la que deba hacerse efectiva la integración de las Obligaciones Negociables por parte del Oferente, se encuentre en vigencia la autorización de oferta pública y de cotización de las obligaciones negociables en por lo menos uno de los mercados determinados por la CNV a los fines del artículo 78 de la Ley N ; (c) que se haya dado cumplimiento a cualquier otro requisito exigido por las disposiciones legales aplicables para que las Obligaciones Negociables puedan ser adquiridas en oportunidad de su colocación primaria por las AFJP; y (d) que la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables por las sociedades calificadoras de riesgo designadas al efecto sea igual o superior al mínimo requerido para la inversión por parte de las AFJP. La decisión de Rombo y de los Colocadores de rechazar cualquier Orden de Compra conforme con los párrafos anteriores (a) no requerirá que (i) se dé al interesado que presentó la Orden de Compra en cuestión oportunidad de remediar la circunstancia que motivó el rechazo en cuestión; ni (ii) se formalice y/o notifique al interesado la decisión de rechazar tal Orden de Compra; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para Rombo y/o los Colocadores ni otorgará a los respectivos Oferentes que presentaron la Orden de Compra rechazada derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Registro y Procesamiento. Cada Colocador ingresará las Órdenes de Compra recibidas durante el Período de Suscripción que cumplan los requisitos establecidos, en un sistema computarizado (que podrá ser planilla de Excel o similar) en la Argentina en el que se incluirá la información relevante contenida en cada Orden de Compra, incluyendo los datos del Oferente, la fecha y la hora de recepción, el valor nominal solicitado y el Margen Solicitado. Las registraciones así efectuadas por cada Colocador serán consolidadas [diariamente] en un único registro que cumplirá con todos los requisitos exigidos por el artículo 57, del capítulo VI de las Normas de la CNV (el Registro ). El Registro será llevado por BF. La información contenida en el Registro será utilizada para determinar el Valor Nominal (según se define más adelante), el Margen de Corte y la adjudicación de las Obligaciones Negociables a través de la Licitación. Cada Colocador será el responsable exclusivo del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciba. Mecanismo de Adjudicación. Una vez finalizado el Período de Suscripción, los Colocadores ordenarán en forma ascendente las Órdenes de Compra ingresadas en el Registro en función del Margen Solicitado. Sobre la base del análisis de las Ordenes de Compra cargadas en el Registro teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, los Colocadores, conjuntamente con Rombo, determinarán si optan por adjudicar Obligaciones Negociables o por declarar desierta la Licitación (ver más abajo Colocación Desierta ) y, en caso de optar por adjudicar, determinarán: (i) (ii) el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como porcentaje nominal anual (el Margen de Corte ); y el valor nominal a emitir (el Valor Nominal ) (luego de realizados, en su caso, los procedimientos de ajuste contemplados más adelante para el caso de Oferentes que sean AFJPs, y en el título Redondeo y luego de canceladas las Obligaciones Negociables no integradas, si fuera el caso). En ningún caso se adjudicarán a un Oferente Obligaciones Negociables por un importe inferior a $

14 Definidos el Margen de Corte y el Valor Nominal, los Colocadores adjudicarán las Obligaciones Negociables con el orden de prelación que se indica a continuación: (i) (ii) (iii) las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas en su totalidad; las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte, serán adjudicadas a prorrata utilizando el principio de proporcionalidad de acuerdo al valor nominal solicitado siempre y cuando correspondan a Oferentes a quienes se les adjudique al menos $ (considerando a tal efecto respecto de cada Oferente, la totalidad (x) de las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte que hubiera presentado; e (y) del valor nominal ya adjudicado a dicho Oferente en virtud de Órdenes de Compra con un Margen Solicitado inferior al Margen de Corte); y de no ser posible la adjudicación conforme con el párrafo (ii) anterior de la totalidad de las Obligaciones Negociables no adjudicadas luego de la adjudicación contemplada en el párrafo (i) en virtud de que uno o más Oferentes recibirían menos de $ , el saldo no adjudicado conforme con el párrafo anterior será adjudicado a las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte a cuyo Oferente no se hubiera adjudicado ninguna Obligación Negociable, a razón de $ por Oferente, con prioridad a las Ordenes de Compra de mayor valor nominal solicitado (y en el caso de las que tengan el mismo valor nominal solicitado, con prioridad a las que hayan sido presentadas primeras en órden cronológico por fecha y hora). Si aún quedara un monto sin adjudicar, el mismo será prorrateado entre los Oferentes a los que se hayan adjudicado Obligaciones Negociables exclusivamente en virtud de la presentación de Ordenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte, utilizando el principio de proporcionalidad de acuerdo al valor nominal solicitado. No serán adjudicadas a ningún Oferente las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado superior al Margen de Corte. Tal rechazo no generará responsabilidad de ningún tipo para Rombo y/o los Colocadores ni otorgará a los respectivos Oferentes que presentaron las Órdenes de Compra no adjudicadas derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. En caso que el total de Obligaciones Negociables adjudicado a cualquier AFJP luego de aplicado el Mecanismo de Adjudicación, supere el porcentaje máximo autorizado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para que una AFJP suscriba títulos de una determinada emisión (en la actualidad, el 25% de la emisión instrumentada en cada serie de títulos), se reducirá el total de Obligaciones Negociables adjudicado a dicha AFJP hasta alcanzar dicho porcentaje máximo. El importe en que se haya reducido el monto adjudicado a dicha AFJP será readjudicado entre las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte conforme con los párrafos (ii) y (iii) más arriba, pero excluyendo para esta readjudicación -que se realizará en proporción al valor nominal solicitado no adjudicado- a las AFJP pero solo en la medida en que si se les readjudicara cierta porción del importe reducido, superarían el porcentaje máximo autorizado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. En caso necesario, Rombo y los Colocadores podrán reducir el valor nominal a emitir, en la medida necesaria para que ninguna AFJP supere dicho porcentaje. Si como resultado de prorrateos en virtud del Mecanismo de Adjudicación, el valor nominal a ser adjudicado a un Oferente bajo su respectiva Orden de Compra contiene decimales inferiores a $1, los mismos serán suprimidos a fin de redondear el valor nominal a ser adjudicado en la unidad inmediatamente inferior en el caso que la fracción sea igual o menor a $0,50 y en la unidad inmediatamente superior en el caso que la fracción sea mayor a $0,50. Ni Rombo ni los Colocadores garantizan a los Oferentes que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado debido a que la adjudicación de las Órdenes de Compra y la determinación del Margen de Corte estarán sujetas a los mecanismos descriptos más arriba. Las Órdenes de Compra excluidas por tales causas, quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para Rombo y los Colocadores ni otorgue a sus respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Rombo y los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Órdenes de Compra han sido excluidas. Colocación Desierta

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