NORMAS LEGALES SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO. Año XXXIV - Nº JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2017 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Año XXXIV - Nº Gerente General: Rolando Vizarraga R. JUEVES 5 DE OCTUBRE DE SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N CR.- Resolución Legislativa del Congreso que aprueba la Agenda Legislativa para el Período Anual de Sesiones PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y la Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 5 D.S. N PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra 6 D.S. N PCM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI 8 R.S. N PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 17 Fe de Erratas Res. Nº PCM/RCC 17 AGRICULTURA Y RIEGO Anexo Res. Nº SERFOR-DE.- Anexos de la Res. N SERFOR-DE mediante la cual se estableció el Bosque Local Contamana Unida 17 AMBIENTE R.M. Nº MINAM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio 19 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N MINCETUR.- Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú 20 R.S. N MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en representación del Ministerio de la Producción 21 R.M. N MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 22 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 22 R.M. Nº EF/10.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 24 EDUCACION R.M. N MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados 24 R.M. N MINEDU.- Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 24 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Minería a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 26 INTERIOR R.S. N IN.- Designan Prefecto Regional de Cajamarca 26 R.M. N IN.- Autorizan viaje de Viceministro de Seguridad Pública a Honduras, en comisión de servicios 27 R.D. N IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefecto Provincial y Subprefectos Distritales, y dictan otras disposiciones 28

2 2 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES D.S. N RE.- Ratifican el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales 29 R.S. N RE.- Amplían número de vacantes para el proceso de promociones de funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos 29 R.S. N RE.- Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República 29 R.S. N RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel 30 R.M. Nº 0675/RE Aprueban Bases para el Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados 30 R.M. Nº 0679/RE Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios y Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República 36 SALUD D.S. N SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto 37 Fe de Erratas R. M. Nº /MINSA 38 Fe de Erratas R. M. Nº /MINSA 38 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Res. Nº 715-PE-ESSALUD Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular 38 Res. Nº 1380-GG-ESSALUD Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidio por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio 40 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N MTC/ Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Capitan FAP Carlos Martinez Pinillos, ubicado en el departamento de La Libertad 41 R.VM. Nº MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad situada en los departamentos de Ayacucho y Cusco 42 R.D. N MTC/21.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de Provías Descentralizado, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 44 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones 45 R.M. Nº VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios 45 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. Nº OS/CD 46 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº SUNAT/ Sustituyen relación de importadores frecuentes 48 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de profesional al cargo de Jueza titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima 51 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 51 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales de Madre de Dios y Huaura 52 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLIMASUR/PJ.- Felicitan a magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por su participación en los XV Juegos Nacionales Judiciales - Ayacucho Res. Adm. Nº P-CSJV/PJ.- Disponen la conformación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 54 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 55 RR. Nºs UNU-CU-R y UNU-R.- Autorizan viajes de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali a Brasil, en comisión de servicios 55 Res. Nº Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería 57 Res. Nº Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 58

3 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Res. Nº Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para realizar pasantía en España 58 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NORMAS LEGALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza Nº G.R.P./CR.- Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 del Gobierno Regional 83 3 Res. Nº JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica 59 Res. Nº JNE.- Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima 62 Res. Nº JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa 65 Res. Nº JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Cajamarca 71 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº MP-FN-JFS.- Conceden vacaciones a Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 77 RR. Nºs. 3568, 3569, 3570, 3571, 3572, 3573, 3574 y MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Junín, Ventanilla, Tumbes, San Martín y Loreto 77 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Puno, Tacna y Cusco 79 Res. Nº Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el cierre de agencias en los departamentos de Ancash y La Libertad 80 Res. Nº Rectifican dirección y autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Áncash 80 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº CR-RL.- Aprueban modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima 81 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº MDA.- Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito 84 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 256-MDL.- Aprueban la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad 84 Ordenanza Nº 257-MDL.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 86 Acuerdo Nº /CDL.- Solicitan a la SUNAT acoger deuda tributaria al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a ESSALUD y a la ONP 87 Acuerdo Nº /CDL.- Solicitan el acogimiento al RETRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que generen hasta la fecha de presentación de la solicitud 92 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR D.A. N DA-MDMM.- Prorrogan fecha de vencimiento de beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº MDMM. 93 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº /MSJM.- Amplían plazo establecido en la Ordenanza N 358/MSJM que estableció beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito 94 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao 95 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº /MPH.- Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Procedimiento de fraccionamiento de deudas tributarias en el distrito de Huacho 98 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ordenanza Nº MDSM/A.- Modifican la Ordenanza N MDSM que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad 99

4 4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA LA AGENDA LEGISLATIVA PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES Que el segundo párrafo del artículo 29 del Reglamento del Congreso de la República establece que al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. Que la Agenda Legislativa es un instrumento concertado de planifi cación del trabajo parlamentario en materia legislativa y que el debate de los proyectos de ley ahí contenidos tiene prioridad, tanto en las Comisiones como en el Pleno del Congreso. Que el Presidente del Congreso de la República ha realizado las coordinaciones correspondientes con la Junta de Portavoces y el Consejo Directivo a fi n de defi nir los temas que deben incluirse en la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones Que corresponde al Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Congreso, pronunciarse sobre la aprobación de la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones HA RESUELTO: Artículo 1. Aprobación de la Agenda Legislativa Aprobar la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones , en los términos siguientes: OBJETIVOS DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO AGENDA LEGISLATIVA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES ACUERDO NACIONAL POLÍTICAS DE ESTADO 1 FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO Y DEL ESTADO DE DERECHO 2 DEMOCRATIZACIÓN DE LA VIDA POLÍTICA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS 6 POLÍTICA EXTERIOR PARA LA PAZ, LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN 7 ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 8 DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA PARA PROPICIAR EL DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIDO DEL PERÚ TEMAS 1. Fortalecimiento de las instituciones del régimen democrático y del Estado de derecho (Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Pública, Congreso) 2. Leyes de reforma electoral y fortalecimiento de los partidos políticos (financiamiento, democracia interna) 3. Leyes sobre política exterior (desarrollo de fronteras y fortalecimiento de las relaciones con los países vecinos) 4. Leyes de promoción del civismo y lucha contra la inseguridad ciudadana 5. Leyes de descentralización (modificaciones a la Ley de Municipalidades y armonización de las competencias en políticas públicas) OBJETIVOS EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL COMPETITI- VIDAD DEL PAÍS ESTADO EFICIENTE, TRANSPAREN- TE Y DESCEN- TRALIZADO ACUERDO NACIONAL POLÍTICAS DE ESTADO 10 REDUCCIÓN DE LA POBREZA 11 PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN 12 ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE 13 ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL 14 ACCESO AL EMPLEO PLENO, DIGNO Y PRODUCTIVO 15 PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN 16 FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD 17 AFIRMACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO 18 BÚSQUEDA DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 19 DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN AMBIENTAL 21 DESARROLLO EN INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA 23 POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO Y RURAL 24 AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE 25 CAUTELA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SU SERVICIO A LA DEMOCRACIA 26 PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y LA TRANSPARENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE DINERO, LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO EN TODAS SUS FORMAS 28 PLENA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL TEMAS 6. Leyes para reducir la pobreza y optimizar programas de asistencia social 7. Leyes que promueven la igualdad de oportunidades sin discriminación 8. Leyes de fortalecimiento de la educación pública en todos sus niveles, y de la protección y promoción de la cultura y el deporte (educación inclusiva, sin cobros indebidos, sin bullying y con flexibilidad en el ingreso) 9. Leyes que promuevan el acceso a la salud (fortalecimiento del sector salud; salud mental; regular el acceso seguro al cannabis para uso medicinal) y a la seguridad social 10. Leyes de promoción del trabajo digno y productivo y acceso al empleo sin discriminación (fortalecimiento de Sunafil, contratación formal de jóvenes, eliminación de la discriminación remunerativa) 11. Leyes sobre seguridad alimentaria y nutrición 12. Leyes de fortalecimiento de la familia y protección de la mujer, la niñez, adolescencia y juventud 13. Leyes de promoción de la economía y de las inversiones (cautelar la libre competencia, el bienestar de los consumidores y los intereses del Estado) 14. Formalización de la actividad económica e inclusión 15. Reactivación de la economía 16. Simplificación administrativa 17. Reforma tributaria 18. Promoción de la competencia en el sector eléctrico 19. Leyes sobre desarrollo sostenible y gestión ambiental 20. Leyes sobre desarrollo de infraestructura y vivienda (transporte, administración inmobiliaria, formalización de la propiedad informal) 21. Leyes para fomentar el desarrollo agrario y rural 22. Leyes de organización y funciones de los ministerios para un Estado eficiente y transparente 23. Institucionalidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 24. Leyes orientadas a luchar contra la corrupción 25. Leyes que protejan los derechos humanos y promuevan el acceso a una justicia independiente 30 ELIMINACIÓN DEL TERRORISMO Y AFIRMACIÓN DE 26. Lucha contra el terrorismo LA RECONCILIACIÓN NACIONAL 32 GESTIÓN DEL RIESGO DE 27. Gestión del riesgo de desastres DESASTRES 33º RECURSOS HÍDRICOS 28. Promoción de los recursos hídricos Artículo 2. Derecho de iniciativa legislativa y prioridad de los proyectos de ley remitidos con carácter de urgencia La aprobación de la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones no limita el derecho constitucional de iniciativa legislativa ni impide que se

5 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 dictaminen y debatan otros temas o proyectos de ley no contenidos en ella. Tampoco interfi ere con el derecho del Poder Ejecutivo de enviar proyectos de ley con carácter de urgencia, los cuales, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, tienen preferencia en el Congreso. Artículo 3. Elaboración anual de la Agenda Legislativa Los temas de la Agenda Legislativa que queden pendientes de debate y aprobación podrán ser considerados para la elaboración de la Agenda Legislativa del siguiente período anual de sesiones. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Decreto Supremo N PCM, publicado el 30 de julio de 2017, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 7 de agosto de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, mediante Decreto Supremo N PCM, publicado el 15 de setiembre de 2017, se declaró por el término de VEINTE (20) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Luricocha de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; en los distritos de NORMAS LEGALES San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja, y en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; Que, con Ofi cio N 832-JCCFFAA/OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que aún subsisten las condiciones que determinaron las declaratorias del Estado de Emergencia en los distritos antes indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, mediante Informe Técnico N CCFFAA/D-3/DCT, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3 DIEMCFFAA), concluye, desde el punto de vista operacional, que los distritos declarados en Estado de Emergencia deben continuar en dicha situación, con el fi n de facilitar las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, mediante Dictamen N /CCFFAA/OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que el proyecto de Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en atención a la recomendación efectuada por el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3 DIEMCFFAA) mediante Informe Técnico Nro CCFFAA/D-3/DCT de fecha 27 de setiembre de 2017, se encuentra comprendido dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el 5

6 6 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N DE, publicado el 19 de julio de 2016; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 6 de octubre de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N Artículo 5.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Que, la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. La situación descrita en las mencionadas localidades, tiene como antecedente el deslizamiento de masa de tierra ocurrido el 20 de enero de 2014, que se produjo como consecuencia de la saturación de agua por un defi ciente drenaje de las aguas pluviales y de las aguas residuales de la zona urbana del distrito de Cuenca; que ocasionó al mismo tiempo un embalse del rio Mantaro desde el sector Casma al sector Huantaro. Por dicho motivo, en ese momento, mediante el Decreto Supremo Nº PCM se declaró Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; y, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº PCM, se declaró Estado de Emergencia en el sector Huayllapampa del distrito de Cuenca y del distrito de Izcuchaca, en la provincia de Huancavelica y el sector Casma del distrito de Acostambo, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica;

7 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; para la emisión de una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Ofi cio N /GOB. REG.HVCA/GR de fecha 05 de setiembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita que se declare el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. En dicha comunicación, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica señala que a la fecha la situación del embalse del río Mantaro es de muy alto riesgo, poniendo en peligro inminente a la población de dichas zonas afectadas, así como a la infraestructura pública (vía férrea y carreteras); Que, a través del Ofi cio Nº INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N INDECI/11.0, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, a través del cual se informa que las localidades de Huayllapampa y Casma, se encuentran en peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; Que, se señala en el Informe Técnico N INDECI/11.0, que ha sido elaborado teniendo en consideración la solicitud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Nº /GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, y el Informe Nº /GOB. REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, emitidos por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (ii) Informe Nº / GOB.REG.HCVA/GRPPyAT-SGGPyT de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) Informe de Estimación de Riesgo del distrito de Cuenca de agosto 2017; (iv) Informe N ANA-AAA X MANTARO/SDCPRH/LEMC de mayo 2014; (v) Inspección Técnica Geológica en el Centro Poblado de Cuenca de setiembre 2015 INGEMMET; e, (vi) Informe de Evaluación de Riesgo por desembalse violento del rio Mantaro en el sector Huayllapampa-Casma, distrito de Cuenca-Acostambo, provincias Huancavelica Tayacaja de la Región Huancavelica, de mayo 2017; Que, teniendo en consideración que la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra, y que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica; en el Informe Técnico N INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina que procede declarar el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario en dichas localidades, por peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y de deslizamientos de tierra; Que, asimismo, en el Informe Técnico N INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias orientadas a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; NORMAS LEGALES Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Huancavelica y Tayacaja, a las Municipalidades Distritales de Cuenca y Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada mediante el Decreto Supremo N PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados y de la ejecución de las acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada mediante el Decreto Supremo N PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas localidades, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Municipalidad Distrital de Cuenca y la Municipalidad Distrital de Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del 7

8 8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Se precisa que las citadas acciones pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación FERNANDO ANTONIO D ALESSIO IPINZA Ministro de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO SUPREMO N PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, por Decreto Supremo Nº PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROFdel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el mismo que fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº PCM y la Ley N 30224; Que, la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) estableció que las funciones relacionadas al Servicio Nacional de Metrología, Servicio Nacional de Acreditación y a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en este caso, en lo referido a la Normalización, serían transferidas al INACAL. En este sentido, en el mes de mayo de 2015, concluyó este proceso por lo que, a la fecha, las funciones materia de esta transferencia ya no son realizadas por el INDECOPI. En consecuencia, corresponde retirar del Reglamento de Organización y Funciones vigente a los órganos y unidades orgánicas que desarrollaban estas funciones; Que, por otro lado, la Quinta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N señala que, hasta que mediante Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asumirá dicha competencia, el INDECOPI se encargará de la administración de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; Que, el Decreto Legislativo N 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la Competitividad, modifi có el artículo 26 del Decreto Legislativo N 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, referido a la denominación y funciones de la actual Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Que, mediante Decreto Legislativo N 1308, Decreto Legislativo que modifi ca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N 29571, se modifi có diversas normas relacionadas con la tramitación de los procedimientos sobre protección al consumidor, las mismas que tienen incidencia en las funciones atribuidas a los órganos resolutivos competentes en esta materia. En el mismo sentido, se modificó diversos artículos de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N 1033, referidos a las funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, así como de las Comisiones del Área de Competencia; Que, por Decreto Legislativo N 1309, Decreto Legislativo de Simplifi cación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los Órganos Resolutivos del INDECOPI, se modifi có diversas normas relativas a la tramitación de los procedimientos ante las Direcciones de Propiedad Intelectual, las cuales tienen incidencia en las funciones atribuidas a las Comisiones que forman parte de las mismas, así como a la Sala del Tribunal del INDECOPI especializada en esta materia; Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante Resolución de Contraloría N CG, ha aprobado la Directiva N CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, actualizada mediante Resolución de Contraloría N CG, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, entre otros; Que, con el fi n de adecuar la estructura organizacional a lo establecido en la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, así como a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N 1212, N 1308 y N 1309; y, con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI ha propuesto la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo cambios en su estructura organizacional que optimicen el cumplimiento de su mandato en materia de protección al consumidor, defensa de la competencia, protección de la propiedad intelectual, retirando de su estructura organizacional aquellos órganos que venían desempeñando funciones que, como consecuencia de la Ley N 30224, han sido transferidas al Instituto Nacional de Calidad INACAL y precisando los alcances de las funciones de los órganos que permanecen en la institución, así como el carácter de los mismos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

9 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por la Ley Nº 27899, y la Ley 30039; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Ar tículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 34, 37, 43, 49-C, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 66, 67 y 72-C del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Decreto Nº PCM y modificado por Decreto Supremo N PCM Modifíquese los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 34, 37, 43, 49-C, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 66, 67 y 72-C del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y modificado por Decreto Supremo N PCM, quedando redactados en los siguientes términos: Artículo 2.- Base legal y Funciones Generales del INDECOPI 2.1. El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, por la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos Son funciones generales del INDECOPI: a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa; b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; e) Desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación efi ciente de los recursos; g) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, en el marco de sus competencias; y, h) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI Para el cumplimiento de sus fi nes, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica: NORMAS LEGALES 01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Secretaría General 02 ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Órgano Consultivo Institucional 03 ÓRGANO DE CONTROL 03.1 Órgano de Control Institucional 04 ORGÁNOS RESOLUTIVOS 04.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Sala Especializada en Propiedad Intelectual Sala Especializada en Defensa de la Competencia Sala Especializada en Protección al Consumidor Sala Especializada en Procedimientos Concursales Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas 04.2 Órganos de Defensa de la Competencia Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Comisión de Defensa de la Libre Competencia Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias Comisión de Protección al Consumidor Comisión de Procedimientos Concursales Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Comisión para la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica Direcciones del Área de Propiedad Intelectual Dirección de Signos Distintivos Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías Dirección de Derecho de Autor 04.4 Comisiones del Área de Propiedad Intelectual Comisión de Signos Distintivos Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías Comisión de Derecho de Autor 05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1 Gerencia Legal 05.2 Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional Área de Planeamiento y Presupuesto Área de Racionalización y Gestión Institucional 05.3 Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales 06 ÓRGANOS DE APOYO Servicio de Atención al Ciudadano 06.1 Gerencia de Administración y Finanzas Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad Sub Gerencia de Ejecución Coactiva 06.2 Gerencia de Recursos Humanos 06.3 Gerencia de Tecnologías de la Información 06.4 Gerencia de Estudios Económicos 07 ÓRGANOS DE LÍNEA 07.1 Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

10 10 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano 07.2 Gerencia de Promoción y Difusión 07.3 Gerencia de Supervisión y Fiscalización 07.4 Gerencia de Ofi cinas Regionales 08 ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 15.- Servicio de Atención al Ciudadano El Servicio de Atención al Ciudadano, como unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, tiene como finalidad canalizar e integrar los servicios de los órganos de línea, brindar información de los procedimientos y requisitos para el acceso a los servicios que prestan todas las áreas del INDECOPI, tramitar reclamos de consumo y los originados en el Libro de Reclamaciones del INDECOPI; así como solucionar controversias de consumo a través de conciliaciones u otros mecanismos alternativos, presenciales o virtuales, directamente o por delegación de funciones de la Comisión de Protección al Consumidor. Asimismo, se encarga de la gestión documental a través del servicio de mesa de partes y archivo central. Son funciones del Servicio de Atención al Ciudadano: a) Brindar servicios de información; b) Efectuar servicios de recepción y tramitación de reclamos y controversias de consumo mediante la realización de audiencias de conciliación, acciones de mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, ya sea directamente o por delegación de la Comisión de Protección al Consumidor; c) Efectuar la tramitación de quejas y reclamos que se presente contra los funcionarios de la entidad originados en el Libro de Reclamaciones del INDECOPI; d) Llevar a cabo la medición de la satisfacción del cliente externo; e) Conducir las acciones vinculadas a la transparencia y acceso a la información pública; f) Gestionar las solicitudes de los ciudadanos para el ejercicio de los derechos de acceso, información, rectifi cación, cancelación y oposición referidos a datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de algún órgano del Indecopi, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias; g) Efectuar la recepción y distribución de toda la documentación que se presenta en la Institución; h) Custodiar el patrimonio documental; y, i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 16.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control (SNC), cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley. El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la República, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo. Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, lineamientos y directivas que emite el Sistema Nacional de Control a través de la Contraloría General de la República (CGR), siendo las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR; b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente; c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR; d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR; f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; h) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI; i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia; k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR; n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; o) Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR; p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR; s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;

11 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; y, v) Otras que establezca la CGR. Artículo 18.- Tribunal del INDECOPI El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa. Artículo 19.- Conformación del Tribunal El Tribunal está integrado por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal reemplazante para completar el quórum reglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente. El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes Salas: a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia; c) Sala Especializada en Protección al Consumidor; d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; e) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; y, f) Otras Salas que se creen conforme a lo previsto por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el presente Reglamento. Artículo 21.- Funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Son funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fi n a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por las Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas, medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de costas y costos; c) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de primera instancia o de otra Sala; d) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales, miembros de Comisión, Directores de la Propiedad Intelectual o Secretarios Técnicos, según corresponda; e) Conocer y resolver las contiendas o confl ictos de competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo de funciones de los diversos órganos resolutivos del INDECOPI, de jerarquía inferior; f) Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; g) Dictar directivas para la determinación de competencia entre los distintos órganos de la estructura orgánica resolutiva; y, h) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, así como conocer en consulta los precedentes de observancia obligatoria emitidos por las Comisiones. Artículo 22.- Periodo de designación de Vocales La designación de los Vocales del Tribunal es por NORMAS LEGALES 11 un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Si al término del período no se realiza la designación del nuevo Vocal, el Vocal saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de tres (3) meses posteriores al vencimiento del período. El período de cinco (5) años no resulta aplicable en caso de eliminación de las Salas fi jas o de la desactivación de las Salas transitorias que puedan crearse por necesidades de atención de incremento sustantivo de la carga procesal. Artículo 27.- Competencia funcional de Salas del Tribunal Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos: a) Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; b) Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones; c) Contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior; d) Recusaciones en los supuestos previstos en las normas sobre la materia; y, e) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan. Artículo 29.- Conflicto de competencia Las Salas del Tribunal constituyen en cada una de sus materias, la última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Producido un confl icto de competencia negativo o positivo, el Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de recibidos los actuados. En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolución defi nitiva en primera instancia correrá a partir de la fecha de la devolución de los actuados con la Resolución expedida por el Tribunal. En caso que un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones o Direcciones, el Tribunal dispondrá la expedición de las copias correspondientes y precisará los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia correrán en forma paralela, a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución del Tribunal. Artículo 34.- Agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones que expide el Tribunal y las Comisiones de la Propiedad Intelectual en los procedimientos en los que constituyen segunda y última instancia, agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, conforme a las normas que regulan el proceso contencioso administrativo. En los procedimientos sumarísimos, la vía administrativa se agota con la resolución de segunda instancia que concluya el procedimiento. Artículo 37.- Atribuciones generales de las Comisiones del INDECOPI Son atribuciones generales de las Comisiones: a) Conocer y resolver en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los procesos de su competencia; b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;

12 12 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano c) Disponer la adopción de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinación de costas y costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia establezcan; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia; e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; f) Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones; g) Disponer la remisión de copias certifi cadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración; h) Actuar como instancia de conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; i) Califi car como reservados o confi denciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; j) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia, cuando dicha opinión le sea requerida, la misma que será remitida al Presidente del Consejo Directivo, para conocimiento; k) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; l) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia; m) Conocer las quejas y recusaciones en los casos en los cuales las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; y, n) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público. Artículo 43.- Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios; actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia; y, efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, y las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes. Artículo 49-C.- Atribuciones específicas del Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI Para el ejercicio de su función, el Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las facultades siguientes: a) Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; b) Disponer la delegación de fi rma en funcionarios del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Emitir resolución para la citación a las partes a las audiencias que corresponda, y resolver el caso en la misma audiencia; d) Emitir resolución fi nal, imponiendo sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en la Ley Nº Código de Protección y Defensa del Consumidor, según corresponda, así como ordenar las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos, dentro del marco de sus atribuciones; e) Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda; y, f) Otras que se le encomienden o le correspondan de conformidad con las normas vigentes. Para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados. La abstención y recusación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se rige por los artículos 97 a 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstención y Recusación. Para efectos de estos procedimientos, se considerará como superior jerárquico inmediato a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Oficina Regional a la que corresponde dicho Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y, luego de ella, a la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor o la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Ofi cina Regional a la que corresponde dicho órgano y se rige por el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia. Artículo 50.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual Las Direcciones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran están encargadas de resolver, en primera y segunda instancia administrativa, cuando corresponda, los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional. Artículo 51.- Atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual Son atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa o, en segunda instancia administrativa a través de las Comisiones que las integran, los procedimientos de su competencia; b) Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Administrar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad, cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro; d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes; e) Autenticar o certifi car las transcripciones de los documentos que emitan; f) Disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas, con arreglo a lo que establezcan sus normas

13 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 legales de creación o las que regulan las materias de su competencia; g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia; h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; i) Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones; j) Disponer la remisión de copias certifi cadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración; k) Actuar como instancia de conciliación en los asuntos sometidos a su consideración, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les otorguen dicha facultad; l) Califi car como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; m) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; n) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; y, o) Otras requeridas para su cabal cumplimiento. Artículo 55.- Dirección de Signos Distintivos La Dirección de Signos Distintivos está encargada de proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certifi cación y denominaciones de origen, así como administrar los Registros correspondientes. En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, la Dirección de Signos Distintivos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o limita tales derechos, luego de un debido procedimiento. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos adecuados que incluyen mecanismos y procedimientos de solución de controversias. Esta Dirección cuenta con una Comisión de Signos Distintivos que es competente para conocer y resolver los procedimientos sobre cancelaciones o nulidades de registro, acción reivindicatoria, cancelación de la autorización de funcionamiento de los Consejos Reguladores de denominaciones de origen, infracción a derechos de propiedad intelectual, solicitudes en los que se formule oposición al registro del signo solicitado, así como conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones recaídas en procedimientos no contenciosos. Artículo 57.- Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías tiene a su cargo la protección de los derechos otorgados sobre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certifi cados de obtentor de variedades vegetales, así como cualquier otro derecho que la legislación sujete a su protección. Asimismo, está encargada de proteger los derechos sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, de conformidad con la normatividad en materia de propiedad intelectual, así como de promover y difundir el uso de la información contenida en los documentos de patentes como fuente de información tecnológica. En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, luego de un debido procedimiento, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de controversias. NORMAS LEGALES 13 Esta Dirección cuenta con una Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías competente para conocer y resolver sobre oposiciones a solicitudes de registro, nulidades, acción reivindicatoria, infracción a los derechos cuya tutela está bajo su competencia así como conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan solicitudes de registro de elementos de propiedad industrial en los que no se ha formulado oposición. Artículo 58.- Secretarías Técnicas Las Secretarías Técnicas son los órganos técnicos de investigación y apoyo a la gestión de las Comisiones y de las Salas del Tribunal. Constituyen los órganos de enlace con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI; a excepción de las Secretarías Técnicas de las Áreas de Propiedad Intelectual, que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº Cada Comisión y cada Sala del Tribunal del INDECOPI cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico quien desempeña el cargo a tiempo completo. Son aplicables a los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas las disposiciones del artículo 39 del presente Reglamento. Artículo 60.- Funciones de Secretarías Técnicas.- Las Secretarías Técnicas, además de las funciones señaladas en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y de lo establecido en sus normas complementarias, se encargan de manera general de las acciones siguientes: a) Realizar los estudios y trabajos técnicos o administrativos que requiera la Comisión o Sala correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones; b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la Comisión o Sala, conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materias de su competencia; c) Realizar las investigaciones, inspecciones y verifi caciones requeridas para que la Comisión o Sala respectiva cuente con los elementos de juicio necesarios para adoptar acuerdos y/o emitir las resoluciones correspondientes, conforme a las facultades que les otorgan las normas legales que regulan su respectivo funcionamiento; d) Proponer a la Comisión o Sala correspondiente la adopción de medidas provisionales o cautelares, así como la aplicación de sanciones, conforme a lo que disponen las normas legales que regulan el ámbito de su competencia; e) Informar y absolver las consultas de carácter técnico que le formulen los distintos órganos del INDECOPI; f) Servir de enlace con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI, para el caso de las Áreas de Competencia, en primera instancia, y las Salas del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; y, g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo. Artículo 66.- Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de proveer de los recursos logísticos, fi nancieros y de seguridad necesarios para el adecuado funcionamiento de los distintos órganos del INDECOPI. La Gerencia de Administración y Finanzas depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: a) Organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos, fi nancieros y de seguridad de la institución;

14 14 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano b) Planifi car, dirigir y supervisar la gestión del personal del INDECOPI: c) Supervisar y/o ejecutar los procesos relacionados a los procesos de adquisición y/o baja de bienes, y contratación de servicios, teniendo a su cargo el control patrimonial de la institución; d) Cautelar el uso óptimo de los recursos que la institución tiene bajo su control para asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente; e) Asesorar a la Secretaría General sobre temas administrativos y fi nancieros que requiera, dentro del ámbito de su competencia; f) Orientar y asesorar en materia administrativa a los demás órganos de la institución, a fi n de contribuir al logro de sus objetivos; g) Proponer la relación de tasas y tarifas por los procedimientos y servicios a cargo del INDECOPI; y, h) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 67.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: a) Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial: Se encarga de administrar y controlar el aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las dependencias del INDECOPI. b) Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad: Tiene a su cargo la formulación y ejecución de las labores inherentes a los Sistemas Administrativos de Contabilidad y Tesorería, con arreglo a las normas legales, normas de contabilidad, principios y prácticas contables. c) Sub Gerencia de Ejecución Coactiva: Se encarga de la gestión de la ejecución coactiva derivada de las sanciones impuestas por los órganos resolutivos del INDECOPI y de las liquidaciones de cobranza por derechos antidumping o compensatorios, en ejercicio de la potestad de auto tutela administrativa y con arreglo a las atribuciones y disposiciones contenidas en las normas legales y reglamentarias que regulan las materias de su competencia. Artículo 72-C.- Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es una unidad técnico normativa que formula y propone normas de política de alcance nacional sobre prevención a través de actividades de supervisión y la fi scalización del cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI. Asimismo, por encargo de los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas del INDECOPI, presta el apoyo técnico - legal y de ejecución, en el ejercicio de las facultades de supervisión y fi scalización en las actividades económicas que éstos determinen. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización: a) Formular y proponer al Consejo Directivo los lineamientos de la Política Anual de Supervisiones; b) Formular y proponer a la Secretaría General el Plan Anual de Supervisiones para su correspondiente aprobación; c) Apoyar en la realización de acciones de supervisión, a fi n de asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI; d) Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la verifi cación de determinados hechos o recopilación de información, en el marco de procedimientos administrativos en trámite; e) Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la ejecución de inmovilizaciones, incautaciones, cierre del local, cese de uso y destrucción de bienes; f) Apoyar en la emisión de medidas preventivas que resulten pertinentes, ante la constatación de un incumplimiento; dejando constancia del mismo y advirtiendo al administrado que, de reiterar o mantener su conducta, podrá iniciarse un procedimiento administrativo sancionador; g) Elaborar Informes que contengan las conclusiones y recomendaciones de las actividades de apoyo brindadas a las Comisiones y Secretarías Técnicas; h) Elaborar y remitir cuando lo soliciten los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas, los informes que contengan el análisis legal y económico, recomendando de ser el caso, la sanción, medidas cautelares, correctivas o el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados en virtud del apoyo brindado por esta Gerencia; y, i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 2.- Incorporar artículos en el ROF del INDECOPI Incorpórese los artículos 49-G y 67-A al Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 49-G.- Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica es un órgano que forma parte de la estructura del INDECOPI, administra la Infraestructura Ofi cinal de la Firma Electrónica hasta que por Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asuma dicha competencia. La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las Políticas de Certificación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, las Declaraciones de Prácticas de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, las Políticas de Seguridad y las Políticas y Planes de Privacidad de las Entidades de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, de los Prestadores de Servicios de Certifi cación tanto públicos como privados; b) Acreditar Entidades de Certifi cación nacionales tanto públicas como privadas y establecer acuerdos de reconocimiento mutuo con otras Infraestructuras compatibles con la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas; c) Acreditar Entidades de Registro o de Verifi cación tanto públicas como privadas; d) Acreditar a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido tanto públicos como privados y el software que emplean en la prestación de sus servicios en los casos del artículo 34 inciso a) del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N PCM; e) Registrar a las entidades acreditadas señaladas en los incisos c), d) y e) del presente artículo en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital, previsto en el artículo 15 de la Ley N 27269; f) Supervisar a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital; g) Cancelar las acreditaciones otorgadas a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; h) Publicar, por medios telemáticos, la relación de Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital acreditados; i) Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unificación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e infraestructuras de firmas digitales (análogos a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en otros países); j) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de los Prestadores de Servicios de

15 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Certifi cación Digital, así como aquellas relacionadas con la prevención y solución de confl ictos; k) Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital; l) Impulsar la solución de confl ictos por medio de la conciliación y el arbitraje; m) Defi nir los criterios para evaluar el cumplimiento del requisito relativo al riesgo por los daños que los Prestadores de Servicios de Certificación Digital puedan ocasionar como resultado de sus actividades de certifi cación; n) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplan funciones similares a las de esta Comisión; o) Autorizar la realización de certifi caciones cruzadas con entidades de certifi cación extranjeras; p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica en las entidades del sector público nacional en coordinación con la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano; q) Delegar a terceros, bajo sus órdenes y responsabilidad, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales; r) Elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios fi nales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de lo establecido en la Ley N 27269, su Reglamento y en los Reglamentos y Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente; s) Sancionar a los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, por el incumplimiento o infracción al presente Reglamento y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, de acuerdo al Reglamento de infracciones y sanciones a que se refi ere el inciso anterior; t) Defi nir las precisiones adicionales a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, correspondientes a cada uno de los niveles de seguridad contemplados en el artículo 22 de dicho Reglamento, bajo los cuales podrán operar los Prestadores de Servicios de Certifi cación acreditados; u) Defi nir los criterios para evaluar el cumplimiento de la responsabilidad por riesgos por parte de los Prestadores de Servicios de Certifi cación acreditados, considerando los niveles de seguridad establecidos; y, v) Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Mientras la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica forme parte de la estructura orgánica del INDECOPI, las apelaciones de las resoluciones emitidas por esta Comisión serán conocidas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Artículo 67-A: Gerencia de Recursos Humanos: La Gerencia de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos en materia de recursos humanos y normas relacionadas con la función pública. Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos, las siguientes: a) Proponer e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos; b) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de INDECOPI, con una visión integral; c) Diseñar y administrar los perfi les de puestos; d) Conducir los procesos de incorporación y administración de personal hasta su desvinculación; e) Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales; NORMAS LEGALES 15 f) Dirigir, implementar y evaluar los procesos de gestión de las compensaciones económicas y no económicas, conforme a los documentos de gestión y normas de la materia, para el personal de la Entidad; g) Gestionar la progresión de la carrera, así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; h) Gestionar los procesos de relaciones colectivas del trabajo, seguridad y salud en el trabajo, cultura organizacional, clima laboral y bienestar social; i) Gestionar los procesos disciplinarios que corresponda aplicar, de conformidad con la normativa de la materia; j) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de acuerdo con las necesidades del INDECOPI; k) Formular lineamientos para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión; l) Aplicar las propuestas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; m) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra; n) Desarrollar las actividades de comunicación interna del INDECOPI; y, o) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 3.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modificado por Decreto Supremo N PCM, quedando conforme al organigrama que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional del INDECOPI ( el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación del artículo 31-A del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modificado por Decreto Supremo N PCM Deróguese el artículo 31-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi cado por Decreto Supremo N PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros

16 16 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano ÓRGANOS RESOLUTIVOS Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Sala Especializada en Propiedad Intelectual Sala Especializada en Defensa de la Competencia Sala Especializada en Protección al Consumidor Sala Especializada en Procedimientos Concursales Dirección de Signos Distintivos Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias Comisión de Protección al Consumidor Comisión de Procedimientos Concursales Comisión de Signos Distintivos Comisión de Defensa de la Libre Competencia Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Dirección de Derecho de Autor Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Comisión de Derecho de Autor Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica Gerencia de Administración y Finanzas Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad LEYENDA Relación Jerárquica Relación de Coordinación Anexo I ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Órgano Consultivo Institucional ÓRGANO DE CONTROL Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas Órgano de Control Institucional Escuela Nacional Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Secretaría General Servicio de Atención al Ciudadano ÓRGANOS DE APOYO ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Recursos Humanos Gerencia de Tecnologías de la Información Gerencia de Estudios Económicos Gerencia Legal Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Área de Planeamiento y Presupuesto Área de Racionalización y Gestión Institucional ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Promoción y Difusión Gerencia de Supervisión y Fiscalización Gerencia de Oficinas Regionales ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Oficinas Regionales Indecopi Lima-Norte Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

17 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante Resolución Suprema N PCM, se designó a la señora Laura Berta Calderón Regjo como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Laura Berta Calderón Regjo ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Laura Berta Calderón Regjo como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros NORMAS LEGALES 17 NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Paulo César Guillén Montoya Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto Francisco Javier Pegorari Zavala Coordinador Administrativo de Recursos Humanos DEBE DECIR: Artículo 1.- Designar a los funcionarios que se detallan a continuación, en los siguientes cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Javier Omar Bustamante Vaca Gerente Regional de La Libertad Julia Erika Serrano Bustinza Gerente Sectorial de Transportes y Comunicaciones Gilmer Manuel Tárraga Mamani Gerente Sectorial de Salud Pamela Valeria Vidal Alvarez Asesor Roberto Armando Quiroz Morote Gerente de Comunicación Estratégica Paulo César Guillén Montoya Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto Francisco Javier Pegorari Zavala Coordinador Administrativo de Recursos Humanos AGRICULTURA Y RIEGO Anexos de la Res. N SERFOR-DE mediante la cual se estableció el Bosque Local Contamana Unida ANEXOS - RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N SERFOR-DE (La resolución de la referencia se publicó en la edición del 4 de octubre de 2017) ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº PCM/RCC Mediante Ofi cio Nº PCM-RCC/GA, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº PCM/RCC, publicada en la edición del 28 de setiembre de DICE: Artículo 1.- Designar a los funcionarios que se detallan a continuación, en los siguientes cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Javier Omar Bustamante Vaca Gerente Regional de La Libertad Julia Erika Serrano Bustinza Gerente Sectorial de Transportes y Comunicaciones Gilmer Manuel Tárraga Mamani Gerente Sectorial de Salud Pamela Valeria Vidal Alvarez Asesor Roberto Quiroz Morote Gerente de Comunicación Estratégica BOSQUE LOCAL CONTAMANA UNIDA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento Provincia Distrito : Loreto : Ucayali : Contamana II. SUPERFICIE Y PERÍMETRO Superfi cie Perímetro III. LÍMITES : ha : m Partiendo del Punto 1 (Punto de Partida) con coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 2. Del Punto 2 con coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3. Del Punto 3 con coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 4. Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al Punto 1 (Punto de Partida), cerrando el área del Bosque Local Contamana Unida.

18 18 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano

19 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local a. Es responsable, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación del plan de manejo. b. Las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los benefi ciarios. d. Informar a los benefi ciarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los benefi ciarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los benefi ciarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identifi car los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los benefi ciarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los benefi ciarios. l. Los planes de manejo forestal que se formulen para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal, deben considerar las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N SERNANP-JPNCAZ/ RPAA/GAN, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul. 2) Aplicables a los beneficiarios a. Son responsables por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fi scalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. NORMAS LEGALES 19 i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fi scalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAM Lima, 3 de octubre de 2017 Vistos; el Informe N MINAM/SG/OGDAC, de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Memorando N MINAM/ SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N MINAM/SG/OGPP/ OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, mediante Decreto Supremo Nº MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº MINAM; Resolución Ministerial Nº MINAM; Resolución Ministerial Nº MINAM; Resolución Ministerial Nº MINAM; Decreto Supremo Nº MINAM; Decreto Supremo Nº MINAM; Resolución Ministerial Nº MINAM; Resolución Ministerial Nº MINAM; Resolución Ministerial Nº MINAM; Resolución Ministerial N MINAM; Resolución Ministerial N MINAM; y, Resolución Ministerial N MINAM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Asimismo, mediante dicha norma se modifi ca el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto

20 20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N PCM; Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº MINAM/SG/ OGPP/OPM, sustenta la necesidad de modificar el TUPA del Ministerio del Ambiente a fin de actualizar la base legal, el plazo y la instancia de resolución del recurso de apelación, del procedimiento 1 Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N 1353; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; De conformidad con el Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS; y, el Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Modifi car el procedimiento 1 Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINAM y sus modifi catorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano ( en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE ( gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ( en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú DECRETO SUPREMO N MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (en adelante, el Tratado) fue suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº RE, del 30 de julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo N MINCETUR, el Tratado fue puesto en ejecución a partir del 1 de agosto de 2009; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2304 del Tratado, el mismo entró en vigor el 1 de agosto de 2009; Que, el Artículo 2001 del Tratado, dispone el establecimiento de una Comisión Conjunta conformada por los representantes a nivel Ministerial de cada Parte; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Artículo (d)(v) del Tratado, la Comisión Conjunta podrá avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado mediante la aprobación de cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar; Que, en ese sentido, el Artículo 407 del Tratado faculta a las Partes a establecer y poner en ejecución Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo de Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio del Tratado; Que, considerando lo antes expuesto, la Comisión Conjunta adopta la Decisión N 1, estableciendo Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo (Obligaciones respecto a las Importaciones), y a través de la cual se precisa la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de transporte directo cuando las mercancías hagan tránsito o transbordo en terceros países; Que, en ese sentido, en caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento fuera del territorio de las Partes, se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando documento de transporte; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la referida Decisión, en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando los documentos de control aduanero que acrediten que la mercancía permaneció bajo control aduanero mientras estuvo fuera del territorio de las Partes, pudiendo la autoridad aduanera solicitar la presentación de otros documentos que también permitan acreditar que la mercancía permaneció bajo dicho control; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; siendo responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución la Decisión N 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4, conforme a lo establecido en el Artículo 407 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la Decisión N 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión N 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto

21 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 al Artículo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ DECISIÓN N 1 DE LA COMISIÓN CONJUNTA RELATIVA A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES CON RESPECTO AL ARTÍCULO 402 (4) LA COMISIÓN CONJUNTA, Visto el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú ( Tratado ), firmado en Lima el 29 de mayo de 2008, y en particular sus Artículos 402 (4), 407 y 2001, Considerando que: (1) El Artículo 407 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado dispone que las Partes puedan establecer y poner en ejecución mediante sus respectivas leyes, reglamentos o políticas administrativas, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo relativo a Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio; y (2) El Artículo 2001 (la Comisión Conjunta) dispone que la Comisión Conjunta pueda avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado aprobando cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar, HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN: Establecer Reglamentaciones Uniformes referentes a la administración e interpretación del Artículo 402 (4) (Obligaciones respecto a las Importaciones) como se dispone en el Anexo de esta Decisión. Firmado por duplicado en Lima, en inglés, francés, y español, el 07 de agosto de (Firma) Por el Gobierno del Perú (Firma) Por El Gobierno de Canadá ANEXO REGLAMENTACIONES UNIFORMES RESPECTO AL ARTÍCULO 402(4) 1. Para los propósitos del Artículo 402 (4), documentos de control aduanero serán utilizados para demostrar que una mercancía permaneció bajo control aduanero mientras se encontraba en almacenamiento fuera del territorio de las Partes. 2. Para mayor certeza, nada en el párrafo 1 se interpretará en el sentido de limitar cuando la autoridad competente pueda exigir al importador que presente documentos de control aduanero u otros documentos, según el caso, para demostrar que una mercancía permaneció bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes NORMAS LEGALES 21 Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº MINCETUR Lima, 4 de octubre de 2017 Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turistícas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº MINCETUR, y sus modifi catorias, se actualizó la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, el Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio N /PRODUCE/SG, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario modifi car la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ que actuarán en representación del Ministerio de la Producción: - Viceministro (a) de MYPE e Industria Titular - Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial Alterno Artículo 2º.- Agradecer al señor Juan Carlos Mathews Salazar y a la señora Ana Isabel Domínguez Del Águila por su participación como integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N MINCETUR y sus modifi catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

22 22 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINCETUR Lima, 2 de octubre de 2017 Visto, el Memorándum Nº MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el día 07 de octubre de 2016, en el marco del Encuentro Presidencial y el X Gabinete de Ministros Binacional Perú Ecuador, se suscribió la Declaración de Macas, donde los Presidentes de ambos países reafirmaron la profunda voluntad política de continuar construyendo un futuro común a fi n de mejorar el nivel de bienestar y desarrollo de sus pueblos particularmente los de la zona de integración fronteriza; con logros signifi cativos, tales como: el fomento de las medidas de confi anza mutua; la dotación de servicios básicos y de atención en salud a miles de habitantes de la zona de integración fronteriza; la dotación recíproca de electricidad rural, los avances en el proceso de desminado humanitario; la mejora en la calidad y reducción de tarifas de telecomunicaciones entre los dos países y la regulación migratoria; Que, sobre la base de las instrucciones y mandatos de dicho instrumento se consensuó y aprobó la Hoja de Ruta para el sector turismo con plazos establecidos, y con el compromiso de realizar visitas técnicas a las Islas Galápagos, Provincia de Galápagos y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 06 al 11 de octubre de 2017; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Percy Castro López, Director de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística y de la señorita Luz Mariel Gonzáles Negreiros, profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística, que prestan servicios al Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR participen en la visita técnica antes mencionada; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2017, la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las Islas Galápagos, Provincia de Galápagos y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 05 al 11 de octubre de 2017, del señor Percy Castro López, Director de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística y de la señorita Luz Mariel Gonzáles Negreiros, profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística, que prestan servicios al Viceministerio de Turismo; para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la visita técnica a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US $ 887,09 x 2 personas) : US $ 1 774,18 Viáticos (US $ 370,00 x 07 días x 2 personas) : US $ 5 180,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la visita técnica a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N EF/15 Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

23 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA 23 Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre ,273, ,270, ,045, ,932, ,719, ,872, ,319, ,652, ,114, ,868, ,479, ,533, ,758, ,270, ,399, ,262, ,280, ,122, ,851, ,389, ,615, ,827, ,171, ,366, ,702, ,200, ,649, ,669, ,022, ,180, ,246, ,939, ,994, ,817, ,609, ,334, ,712, ,586, ,433, ,927, ,541, ,448, ,950, ,211, ,682, ,666, ,185, ,140, ,909, ,759, ,832, ,053, ,206, ,512, ,934, ,722, ,501, ,315, ,477, ,657, ,675, ,586, ,898, ,193, ,400, ,050, ,666, ,000, ,652, ,985, ,463, ,039, ,615, ,188, ,672, ,330, ,871, ,444, ,038, ,655, ,297, ,732, ,426, ,939, ,361, ,871, ,432, ,896, ,507, ,091, ,650, ,244, ,909, ,686, ,543, ,356, ,151, ,938, ,763, ,599, ,437, ,240, ,073, ,943, ,864, ,778, ,675, ,556, ,365, ,244, ,115, ,023, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

24 24 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/10 Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante Resolución Ministerial N EF/43, se designó a la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, precisando como último día de labores el 30 de setiembre de 2017; Que, en ese sentido, resulta conveniente aceptar dicha renuncia con efi cacia anticipada al 30 de setiembre de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N EF; y en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 30 de setiembre de 2017, la renuncia presentada por la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas EDUCACION Designan Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante Resolución Ministerial N MINEDU, se designó a la señora ERIKA ALFAGEME ANAVITARTE en el cargo de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N 26510; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ERIKA ALFAGEME ANAVITARTE al cargo de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora AURORA AMPARO MUGURUZA MINAYA DE GUARDIA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº MINEDU se designó a la señora MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N 26510; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI al cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la señora JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA, en adición a sus funciones de Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la referida Ofi cina, en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación

25 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 25

26 26 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Minería a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 2 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N MEM-DGM/DTM, del 04 de agosto de 2017, de la Dirección General de Minería; el Informe N MEM/OGJ, del 15 de agosto de 2017; el Informe N MEM/OGJ, del 11 de setiembre de 2017; el Informe N MEM/ OGJ, del 25 de setiembre de 2017; y, el Informe N MEM-OGA/FIN, del 20 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración; Que, mediante Carta I-C del 31 de marzo de 2017, la Directora del Departamento de Políticas Sectoriales de la Ofi cina Internacional de Trabajo - OIT, señora Alette van Leur, comunicó al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la invitación para designar a uno o varios representantes del Gobierno de Perú, para que participen, en calidad de observadores en la Reunión de expertos sobre seguridad y salud en las minas a cielo abierto, que se celebrará en la sede de la OIT, en Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 20 de octubre de 2017; Que, asimismo a través del Informe N MTPE/4/10, elaborado por la Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se recomendó trasladar la invitación realizada por la OIT a otras entidades estatales relacionadas con los temas a ser tratados en la citada reunión. De igual manera, se precisó la necesidad de que los profesionales propuestos cuenten con experiencia y conocimientos prácticos en minería a cielo abierto y cuestiones conexas sobre seguridad y salud en el trabajo; Que, con el Ofi cio N MTPE/4, el señor Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo trasladó la invitación de la OIT a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, para que, de considerarlo pertinente, y de acuerdo a sus competencias, se sirva proponer a uno o varios representantes que puedan asistir a dicha reunión; Que, conforme lo indica el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N EM y sus modifi catorias, la Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política con el Sector Minería, promoviendo el desarrollo sostenible de las actividades de exploración y explotación, labor general, de beneficio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, resulta de interés nacional e institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en la citada Reunión, teniendo en cuenta que tiene por fi nalidad examinar y adoptar una versión revisada del repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y la salud en las minas a cielo abierto, por lo que el profesional propuesto cuenta con la experiencia y conocimientos prácticos en minería a cielo abierto y cuestiones conexas sobre seguridad y salud en el trabajo, resultando necesario autorizar el viaje al exterior del señor Vilmar Asisclo Ojeda Zevallos, profesional CAS de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, del 14 al 21 de octubre de 2017, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N EM, y sus modifi catorias; y, la Resolución Secretarial N MEM/SEG, que aprueba la Directiva N MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Vilmar Asisclo Ojeda Zevallos, profesional CAS de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, del 14 al 21 de octubre de 2017, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Vilmar Asisclo Ojeda Zevallos Pasajes + FEE US $ Viáticos (US$ 540,00 por 7 días) US $ Total US $ Artículo 3.- Disponer que el servidor público cuyo viaje se autoriza, presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas INTERIOR Designan Prefecto Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº IN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe N IN-VOI-DGIN- DAP, de fecha 27 de setiembre de 2017, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y el Ofi cio N IN/VOI/DGIN, del 27 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Gobierno Interior, y; Que, el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema

27 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministro de Orden Interno; Que, el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior propone la designación del Prefecto Regional de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Fernando Silva Martos, en el cargo de Prefecto Regional de Cajamarca. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior Autorizan viaje de Viceministro de Seguridad Pública a Honduras, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N IN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTOS; la Carta de fecha 12 de setiembre de 2017, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad del Gobierno de la República de Honduras, el Informe N /IN/OGAJ, de fecha 04 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Que, mediante Carta de fecha 12 de setiembre de 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad del Gobierno de la República de Honduras extiende invitación formal al Ministro del Interior de la República del Perú, a fi n que participe en la Sexta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA VI), a realizarse del 10 al 11 de octubre del 2017, en la ciudad de San Pedro Sula República de Honduras; Que, es preciso señalar que la indicada reunión tiene como objetivo promover el intercambio de ideas y experiencias en materia de Gestión de la Seguridad Pública, así como debatir los mecanismos nacionales, subregionales y regionales respecto del control interno y externo del sector seguridad; asimismo, busca fomentar la mejora de las políticas públicas y de Estado referentes a la Seguridad Pública, enfocadas a largo plazo, integrales y con pleno respeto de los derechos humanos; Que, en ese sentido, dada la importancia de dicha reunión, resulta conveniente que el Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior participe en la citada reunión, en representación del Ministerio del Interior; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N IN, establece que el Despacho Viceministerial de Seguridad Pública es el encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad en todos los niveles de Gobierno; asimismo, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; NORMAS LEGALES 27 Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior en la reunión antes indicada, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, son asumidos por el Gobierno de la República de Honduras conforme lo precisa el Mensaje de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Representación del MISPA VI, mientras que los gastos por concepto de viáticos correspondiente a la alimentación (Financiamiento Parcial) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Ricardo Valdés Cavassa, Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, del 9 al 11 de octubre de 2017, a la ciudad de San Pedro Sula República de Honduras, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos (Financiamiento Parcial) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

28 28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Importe US$ Días Pers. Total US$ Pasajes Aéreos 2, X X 1 = 2, Viáticos (40%) X 3 X 1 = Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior Designan Subprefecto Provincial y Subprefectos Distritales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N IN-VOI-DGIN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N IN-VOI-DGIN-DAP, de la Dirección de Autoridades Políticas, el cual hace suyo los informes N s. 241, 266, 296, 297, 308, 310, 311, 326, 331, 337, 343, 351, 386, 401, 402, 410, 411, 412, IN- VOI-DGIN-DAP, donde se propone la conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Distritales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia; Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona: N NOMBRES DNI PROVINCIA REGION 1 ROSA MARIA FERNANDEZ MALPARTIDA LIMA LIMA Artículo 2.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas: N NOMBRES DISTRITO PROVINCIA REGION 1 2 GLORIA GARDEMIA ARDILES ALEGRE MAXIMO CESPEDES GASPAR PAMPAS GRANDE HUARAZ ANCASH HUANCARAMA ANDAHUAYLAS APURIMAC 3 CECILIA DEL ROSARIO PORTANOVA HERRERA LA PERLA CALLAO CALLAO 4 WALTER CAMINO SURCO SAN PEDRO CANCHIS CUSCO 5 WILBER LUCIO HUAMAN CCONCHA CCORCA CUSCO CUSCO 6 MARLENY BERTHA MONTES TTITO POROY CUSCO CUSCO 7 AMADOR QUISPE HERMOZA MARANURA LA CONVENCION CUSCO 8 DARWIN MACEDO CISNEROS ANDOAS DATEM DEL MARAÑON LORETO Artículo 3.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas: N NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION EUFRACIO ROSALINO 1 QUIJANO DE LA CRUZ PAMPAS GRANDE 2 JESSICA BACA SOLIS PISCOBAMBA MIGUEL ANGEL MUÑOZ ALVAREZ MIKE MARREROS FONCECA RAUL PALOMINO ALTAMIRANO JUAN RAUL GARCIA ROJAS WALTER JUAN SANCHEZ LLOSA LUIS WILHELM JURADO VELASCO REBECA CAMARA ESTEVES HUARAZ MARISCAL LUZURIAGA ANCASH ANCASH CABANA PALLASCA ANCASH CONCHUCOS PALLASCA ANCASH HUANCARAMA ANDAHUAYLAS APURIMAC LA PERLA CALLAO CALLAO SAN PEDRO CANCHIS CUSCO CCORCA CUSCO CUSCO POROY CUSCO CUSCO KATY ROCIO CASTILLO CACERES MARANURA LA CONVENCION SANDRO EDUARDO SOLIS SANTOS JENNIFER LORENA URBINA RIVEROS NAIR IDANIA TALEXIO FLORES EDGAR DAHUA DEL AGUILA DIONICIA PARI GONZALES EDITH DIANA RAMIREZ CHARCA VILCABAMBA LA CONVENCIÓN CUSCO CUSCO LIMA LIMA LIMA SOPLIN REQUENA LORETO ANDOAS DATEM DEL MARAÑON LORETO CALANA TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS TACNA TACNA

29 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Artículo 4.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Sarita Peña Ysuiza, en el cargo de confianza de Subprefecta Distrital de Soplin, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, con eficacia anticipada al 28 de agosto de Artículo 5.- Dejar sin efecto la designación del señor Abad Trelles Alvarez, en el cargo de Subprefecto Distrital de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, dispuesto en el numeral 137 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural N ONAGI-J, con efi cacia anticipada al 01 de febrero de Artículo 6.- Concluir por causal de fallecimiento a la señora María Eugenia Sánchez Yactayo, en el cargo de Subprefecta Distrital de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con eficacia anticipada al 19 de setiembre de Artículo 7.- Rectifi car de ofi cio el error material incurrido en el numeral 21 del Artículo 1 de la Resolución Jefatural N ONAGI-J, que dice Nonato Rómulo Rosas Cáceres; y debe decir Nonato Rulo Rosas Cáceres, con efi cacia anticipada al 04 de febrero de Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. YOLANDA FALCON LIZARASO Directora General Dirección General de Gobierno Interior NORMAS LEGALES 29 Amplían número de vacantes para el proceso de promociones de funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº RE Lima, 4 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N RE que aprueba el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2018; Que por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el proceso de promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2018, a las categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero y Primer Secretario; De conformidad con la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N RE y sus modifi catorias; RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales DECRETO SUPREMO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales fue suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, y aprobado por Resolución Legislativa N 30667, de 29 de setiembre de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, y aprobado por Resolución Legislativa N 30667, de 29 de setiembre de Artículo 2.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial El Peruano el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos, con fecha 01 de enero de 2018, en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de Número de Vacantes - Embajador 02 - Ministro 02 - Ministro Consejero 02 - Consejero 02 - Primer Secretario 02 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N RE Lima, 4 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2018; La Resolución Suprema N RE que amplía el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2018;

30 30 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N RE y N RE se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2017; Que, las disposiciones contenidas en los artículos 124º, 129º y 130º, entre otros, del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría, así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas; Que, de conformidad con el artículo 129º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta fi nal de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año; Que, de conformidad con el artículo 130º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la República, serán aprobadas mediante Resolución Suprema para las categorías de Embajador y Ministro, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Novena Reunión; De conformidad con la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Promover, a partir del 1 de enero de 2018, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: 1. Boza Orozco José Manuel Domingo 2. Alvarado de Díaz Ana Marina 3. Salazar Cosio Raúl Alfredo 4. Wieland Conroy Hubert 5. Castañón Seoane María Milagros 6. Paredes Portella Paúl Andrés 7. Rubio Correa Jorge Félix 8. Chipoco Cáceda Félix Arturo A la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: 1. Pérez Alván Edgard Arturo 2. Gonzáles Chávez Manuel Augusto 3. Paredes Loza Oscar Wilfredo 4. Ráez Portocarrero Patricia Yolanda 5. Avila Traverso Sergio Manuel 6. Santiváñez Pimentel Marco Antonio 7. Ponce San Román Jorge Fernando 8. Vergara Pilares David Adalberto 9. Suárez Peña Oscar Rafael 10. Beraún Escudero Eliana Nelly 11. Torres Fernández Enriquez Raúl Hernando Fidel 12. Hidalgo Gallegos Raúl Alberto 13. Lazo Escalante Jorge Efraín Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº RE Lima, 4 de octubre de 2017 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N , Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N ; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º RE y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fortunato Ricardo Quesada Seminario. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Aprueban Bases para el Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0675/RE-2017 Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante Decreto Ley N se creó el cargo de Traductor Público Juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares que será ejercido por profesionales libres; Que, el artículo 15 del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N RE, establece que cada tres (3)

31 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 años y en la misma época en que se efectúa el proceso de selección, se llevará a cabo la ratifi cación para que los Traductores Públicos Juramentados puedan mantener tal título; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N /RE, de 2 de febrero de 2017, se nombró a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados, encargados de su evaluación y ratifi cación; Que, la Comisión Supervisora se encargó de elaborar y revisar íntegramente el proyecto de Bases del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados, recogiendo observaciones y recomendaciones efectuadas por cada uno de sus miembros; Que, en virtud de lo señalado y a fi n de dar inicio al proceso de ratifi cación, resulta necesario aprobar las Bases para el Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N RE; y, el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N RE; SE RESUELVE: NORMAS LEGALES DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 31 Para participar en el proceso de ratifi cación, todos los Traductores Públicos Juramentados deberán presentar en la Mesa de Partes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en Jirón Lampa N 545, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (primer sótano), en el horario de 8:30 am a 16:30 pm horas y dentro de los veintidós (22) días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria Ofi cial, los siguientes documentos: - solicitud simple dirigida al Presidente de la Comisión de Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados; - las fotocopias debidamente autenticadas por el fedatario de este Ministerio, de las constancias de desempeño profesional, diplomas, volumen de traducciones realizadas, así como toda otra documentación que acredite su nivel académico y experiencia profesional; - las Declaraciones Juradas de Información Personal del Traductor Público Juramentado (ver Anexo N 01) y de Experiencia Profesional Práctica del Traductor Público Juramentado (ver Anexo N 02), debidamente fechadas y fi rmadas. La Comisión Supervisora se reserva el derecho de constatar la veracidad de la documentación presentada. Artículo 1.- Aprobación Aprobar las Bases para el Proceso de Ratifi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados, las cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia y Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores COMISIÓN SUPERVISORA DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS BASES DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS 2017 BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 18093, que crea el cargo de Traductor Público para documentos del servicio y uso de particulares. - Decreto Legislativo Nº 712, que modifi ca dos artículos del Decreto Ley Nº 18093, Ley de Traductores Públicos Juramentados. - Decreto Supremo Nº RE, que aprueba el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados. - Resolución Ministerial Nº 0497/RE, de 30 de junio de 2004, que aprueba el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados. - Resolución Ministerial Nº 0105/RE, de 02 de febrero de 2017, que nombra a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados. - Resolución Ministerial Nº 0322/RE, de 26 de abril de 2017, que aprueba el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados. CONVOCATORIA El Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados 2017 se dará inicio mediante la convocatoria que realiza la Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados (en adelante la Comisión Supervisora) mediante la publicación de las Bases en el Diario Ofi cial El Peruano. ASPECTOS QUE SE TENDRÁN EN CONSIDERACIÓN EN EL PROCESO DE RATIFICACIÓN a) No haber sido sancionado por falta grave (artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N RE). b) Haber cumplido con actualizar por cada combinación lingüística, es decir, por cada idioma, el Fondo de Garantía depositado en el Banco de la Nación. Dicho fondo está destinado exclusivamente a cubrir embargos por responsabilidad derivada del ejercicio de las funciones de Traductor Público Juramentado y debe ser equivalente a diez (10) remuneraciones mínimas vitales vigentes al mes de febrero del año El Traductor Público Juramentado deberá presentar la copia del comprobante que acredite el depósito realizado ante el Banco de la Nación, conjuntamente con la documentación requerida. La Comisión Supervisora verifi cará que los Traductores Públicos Juramentados hayan cumplido con realizar la actualización del Fondo de Garantía en el Banco de la Nación, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados. DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN El Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados comprenderá los siguientes aspectos: a) evaluación del desempeño profesional b) perfeccionamiento profesional permanente c) visita de inspección d) evaluación de traducción (por idioma y por dirección) Los cuatro (4) aspectos serán califi cados numéricamente de acuerdo a la tabla que se adjunta (ver Anexo N 03, Anexo N 04 y Anexo N 05) y se deberá obtener, como mínimo, un puntaje de sesenta y cinco (65) puntos sobre un total de cien (100) puntos. Sin perjuicio de lo anterior, el Traductor Público Juramentado deberá obtener, como mínimo en la visita de inspección, un puntaje de veintiséis (26) puntos sobre un total de cuarenta (40) puntos, de acuerdo a los factores contenidos en el documento que se adjunta (ver Anexo N 04). La evaluación de traducción se sujetará a lo establecido en el Protocolo adjunto (ver Anexo N 05). El puntaje mínimo será de veinte (20) puntos sobre un total de treinta (30) puntos. Para ser ratifi cado se requiere alcanzar los tres (3) puntajes mínimos descritos anteriormente. Los resultados

32 32 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano de la evaluación emitidos por la Comisión Supervisora serán inapelables. Una vez concluido el proceso de evaluación, la Comisión Supervisora dará a conocer los resultados mediante la publicación de la Resolución Ministerial pertinente en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que también deberá ser publicada en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores y notificada mediante comunicación electrónica y por mensajería particular a cada uno de los Traductores Públicos Juramentados ratifi cados. DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL Y DEL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL PERMANENTE El Traductor Público Juramentado presentará en la Mesa de Partes del Ministerio de Relaciones Exteriores la documentación correspondiente a los últimos cinco años, que acrediten estos dos aspectos, la cual será revisada y evaluada por la Comisión Supervisora a fi n de corroborar su capacidad, preparación e interés en la especialidad de traducción. DE LA VISITA DE INSPECCIÓN La Comisión Supervisora designará a los miembros que realizarán la visita de inspección. La visita de inspección tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N RE; en el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Resolución Ministerial N 0497/ RE, el 30 de junio de 2004 (aplicable a las traducciones efectuadas hasta el 26 de abril de 2017); y en el actual Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Resolución Ministerial N 0322/RE, el 26 de abril de Asimismo, se verifi cará que el Traductor Público Juramentado realice sus labores en una ofi cina especialmente acondicionada para el ejercicio de la profesión y cuente con los elementos necesarios para garantizar la seguridad de los archivos y documentación en trámite. Cuando la visita de inspección deba realizarse fuera de la capital de la República, la Comisión Supervisora coordinará con las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores el apoyo en dicha gestión. En caso no exista Ofi cina Desconcentrada en ese lugar, se delegará a un funcionario diplomático para que realice dicha visita. DE LA EVALUACIÓN DE TRADUCCIÓN Durante el proceso de ratifi cación, la Comisión Supervisora designará a un Grupo Ad Hoc de Supervisión de la Evaluación de Traducción que se les tomará a los Traductores Públicos Juramentados que se presenten en los idiomas y direcciones para los cuales han sido nombrados. Igualmente, la Comisión Supervisora designará a un Grupo Ad Hoc de Evaluación que se encargará de califi car dichas traducciones conforme a los criterios previstos en el Protocolo adjunto (ver Anexo N 05). ANEXO N 01 DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN PERSONAL DEL TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO La Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados se reserva el derecho de constatar la veracidad de la documentación presentada. Yo,......, identifi cado(a) con DNI Nº..... y Nº de Registro.. DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: a) Que mis datos personales y los datos de contacto de las ofi cinas destinadas al ejercicio de mi cargo como Traductor(a) Público(a) Juramentado(a) son los detallados a continuación: Nombres y apellidos Domicilio Sede de ofi cina principal Sede de ofi cina dependiente Correos Electrónicos Teléfono fi jo Celular b) Que no he sido condenado(a) por delito doloso desde mi designación y/o última ratifi cación como Traductor(a) Público(a) Juramentado(a). c) Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N RE, no soy miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o de los Gobiernos Regionales, ni servidor público ni Notario Público. Asimismo, declaro que conozco y cumplo con lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo RE; en el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0497/RE, el 30 de junio de 2004 (aplicable a las traducciones efectuadas hasta el 26 de abril de 2017); y en el actual Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0322/RE, el 26 de abril de Igualmente, declaro que conozco el texto de las presentes bases y doy fe de la veracidad de los datos que proporciono. Lima,... de... de Firma ANEXO N 02 DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL PRÁCTICA DEL TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO Yo, Identifi cado(a) con DNI Nº.... y Nº de Registro. DECLARO BAJO JURAMENTO que en el término de los últimos cinco (5) años he cumplido con realizar traducciones ofi ciales en: (Sírvase subrayar el idioma y la dirección, e indicar las cantidades en letras y números) Idioma Inglés (directa) Inglés (inversa) Francés (directa) Francés (inversa) Italiano (directa) Italiano (inversa) Alemán (directa) Alemán (inversa) Portugués (directa) Portugués (inversa) Ruso (directa) Ruso (inversa) Japonés (directa) Japonés (inversa)

33 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 33 Idioma Chino (directa) Chino(inversa) Polaco (directa) Polaco (inversa) En fe de lo cual suscribo la presente en Lima, el... de... de Firma y Nº de Registro ANEXO N 03 PROCESO DE RATIFICACIÓN DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS 2017 FACTORES, CRITERIOS Y PUNTAJES PARA LA CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES DE RATIFICACIÓN TABLA DE PUNTAJE A. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL (PUNTAJE MÁXIMO: 40 PUNTOS - 40 %) A.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL PRÁCTICA (PUNTAJE MÁXIMO: 5 PUNTOS) PÁGINAS TRADUCIDAS - INGLÉS (Directa y/o Inversa) PUNTOS 100 a 500 páginas por año 0,5 por año 501 a más páginas por año 1 por año PÁGINAS TRADUCIDAS- ITALIANO - PORTUGUÉS PUNTOS (Directa y/o Inversa) 50 a 200 páginas por año 0,5 por año 201 a más páginas por año 1 por año PÁGINAS TRADUCIDAS ALEMÁN - FRANCÉS PUNTOS (Directa y/o Inversa) 10 a 50 páginas por año 0,5 por año 51 a más páginas por año 1 por año PÁGINAS TRADUCIDAS - RUSO, CHINO, JAPONÉS, POLACO (Directa y/o Inversa) PUNTOS 1 a 20 páginas por año 0,5 por año 21 a más páginas por año 1 por año Criterios: - Se califi ca por cada lengua y dirección en función de los índices de los tomos de traducciones ofi ciales efectivamente realizadas, debiendo presentar la declaración jurada adjunta de experiencia profesional. - Se califi cará la producción de los últimos cinco (5) años. - El puntaje no es acumulable. A.2. PERTENENCIA A AGREMIACIONES DE TRADUCCIÓN (PUNTAJE MÁXIMO: 3 PUNTOS) TIPO DE AGREMIACIONES PUNTOS Asociaciones de traducción 3 Criterios: - La pertenencia se acreditará mediante constancia de habilitación por la institución a la que se hace referencia. - El puntaje no es acumulable. A.3. PROYECCIÓN SOCIAL ACADÉMICA Y SERVICIO AD HONOREM A LA COMUNIDAD (PUNTAJE MÁXIMO: 2 PUNTOS) TIPO DE ACTIVIDAD Servicios de traducción gratuita a la comunidad o cargos relacionados a la traducción ad honorem Criterios: PUNTOS - Se acreditará mediante documento (carta, constancia, certifi cado) expedido por la institución benefi ciada. - Se califi carán los servicios o cargos desempeñados los últimos cinco (5) años. - El puntaje no es acumulable. A.4. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE TRADUCCIÓN (PUNTAJE MÁXIMO: 30 PUNTOS) La evaluación de traducción se realizará en los idiomas y las direcciones para los cuales han sido nombrados (ver Anexo N 05). B. EVALUACIÓN DEL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL PERMANENTE (PUNTAJE MÁXIMO: 20 PUNTOS - 20%) B.1. GRADOS Y TÍTULOS (PUNTAJE MÁXIMO: 4 PUNTOS) NIVEL ACADÉMICO PUNTOS Estudios Superiores No Universitarios 1 Grado Académico de Bachiller 1 Título Profesional (Licenciatura) 1,5 Estudios de Maestría 2 Grado de Magíster 2,5 Estudios de Doctorado 3 Grado de Doctor 4 Criterios: - El Título y/o Grado debe acreditarse mediante la presentación de la fotocopia autenticada por la universidad que lo expidió. - Los estudios sin título ni grado se sustentarán con las fotocopias legalizadas notarialmente de los certifi cados de estudios de la institución de origen. - El puntaje no es acumulable. B.2. EXPERIENCIA DOCENTE EN TRADUCCIÓN (PUNTAJE MÁXIMO: 4 PUNTOS) AÑOS PUNTOS 1 a 5 años 2 Más de 5 años 4 Criterios: - Los docentes acreditarán esta información con una constancia emitida por las instituciones académicas correspondientes. - El puntaje no es acumulable. B.3. PUBLICACIONES DE TRADUCCIONES O RELACIONADAS A LA TRADUCCIÓN (PUNTAJE MÁXIMO: 7 PUNTOS) PUBLICACIONES PUNTOS 1 a 4 publicaciones 3,5 5 publicaciones a más 7 Criterios: - Cada publicación de traducción o relacionada a la traducción se acreditará con fotocopias de las tapas e índices. 2

34 34 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano - Se califi cará la producción de los últimos cinco (5) años. - El puntaje no es acumulable. B.4. CAPACITACIÓN EN TRADUCCIÓN (PUNTAJE MÁXIMO: 5 PUNTOS) EVENTOS ACADÉMICOS Conferencia, simposio, congreso o cursos talleres a nivel nacional (asistente) mínimo 12 horas Conferencia, simposio, congreso o cursos talleres a nivel internacional (asistente) mínimo 12 horas Conferencia, simposio, congreso o cursos talleres a nivel nacional (ponente) Conferencia, simposio, congreso o cursos talleres a nivel internacional (ponente) Criterios: PUNTOS - La participación y asistencia se acreditará mediante fotocopia simple del documento que certifi que el nivel de participación. - Se califi cará la participación y asistencia de los últimos cinco (5) años (del 2013 al 2017). - El puntaje no es acumulable entre eventos académicos del mismo nivel de los cuatro señalados (nivel 1: asistente a eventos académicos nacionales, nivel 2: asistente a eventos académicos internacionales, nivel 3: ponente en eventos académicos nacionales y nivel 4: ponente en eventos académicos internacionales), pero sí son acumulables los puntos obtenidos en cada uno de esos niveles. C. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA VISITA DE INSPECCIÓN (PUNTAJE MÁXIMO: 40 PUNTOS - 40%) Ver Anexo N 04 ANEXO N 04 0,5 1 1,5 EVALUACIÓN DE LA VISITA DE INSPECCIÓN En la visita de inspección, cuando se trate de documentación emitida hasta el 26 de abril de 2017, la Comisión Supervisora del Proceso de ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados (en adelante la Comisión Supervisora) aplicará lo establecido en el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Resolución Ministerial N /RE, el 30 de junio de Asimismo, para la documentación emitida a partir del 27 de abril de 2017, la Comisión Supervisora aplicará lo establecido en el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentado, aprobado mediante Resolución Ministerial N /RE, el 26 de abril de CALIFICACIÓN: Cada factor de evaluación equivale a dos (2) puntos, excepto los factores 10, 11, 12 y 13, que equivalen a tres (3) puntos cada uno. De esta manera, el puntaje total por este rubro es de cuarenta (40) puntos. En caso de constatar observaciones y faltas adicionales a las incluidas en el presente listado, se restarán los puntos señalados en la tabla que aparece al fi nal de este rubro. 2 6 Estampa al pie de la última página el sello con el siguiente tenor en la lengua correspondiente: El infrascrito, Traductor Público Juramentado, certifica que la presente traducción es fiel y correcta del texto original en idioma... adjunto. Esta traducción no debe de interpretarse como reconocimiento de la autenticidad del documento traducido. En fe de lo cual firmo y sello en. a los días del mes de.de Firma con su patronímico y estampa su sello y rúbrica al pie de la certificación (declaración jurada). 8 Estampa su sello de pos firma y rúbrica en el margen izquierdo de cada página de traducción. 9 Une los documentos traducidos a sus originales por el ángulo superior izquierdo mediante un esquinero triangular de cartulina, pasando por él una cinta que se anuda y cuyos extremos son unidos mediante una etiqueta autoadhesiva de papel platina que lleva estampada sobre ella un sello en alto relieve con su patronímico y el texto TRADUCCIÓN OFICIAL, pudiendo sustituirse este procedimiento por el anillado o espiralado en traducciones voluminosas. (Color de cinta: ) 10 Empasta en tomos por año calendario las copias de las traducciones oficiales acompañadas de las copias de los documentos originales. 11 Empasta los tomos anuales de las traducciones con un máximo de cuatrocientas (400) hojas por tomo. 12 Guarda las copias de las traducciones oficiales manteniendo un orden numérico correlativo anual por cada idioma. 13 Guarda copias de las traducciones oficiales firmadas y selladas que se entregan al cliente (fotocopia o reimpresión). 14 Cumple con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento del Traductor Público Juramentado en relación con las traducciones sin valor oficial. - Estampa en cada página de las traducciones sin valor oficial, en la parte superior derecha, un sello negro en el idioma correspondiente con el siguiente tenor: TRADUCIDO SIN LEGALIZACIONES OFICIALES, seguido de otro sello negro que dice: TRADUCCIÓN SIMPLE SIN VALOR OFICIAL. - Estampa al pie de la última página, una vez concluida la traducción sin valor oficial, un sello en el idioma correspondiente con el siguiente tenor: infrascrito certifica que la presente traducción es fiel y correcta del texto en idioma.adjunto. Esta traducción no debe interpretarse como reconocimiento de la autenticidad del documento traducido. de.de La oficina destinada al ejercicio de la función de Traductor Público Juramentado cuenta con todo el equipamiento necesario para garantizar la seguridad de las instalaciones, archivos y documentación en trámite. 16 Guarda copia de la solicitud de licencia y/o constancias de licencia otorgadas, así como del acta de cierre y reapertura del libro de registro. 17 Mantiene los libros de registro en buen estado de conservación. SÍ NO 18 Cuenta con una infraestructura adecuada para la atención al SÍ NO público. Observaciones y faltas: SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 1 Guarda copia fotostática de los documentos en lengua de origen que le son confiados (con fecha de recepción estampada con sello fechador). 2 Cuenta con un recibo, ficha u otro documento para el cliente que acredite la recepción de los documentos. 3 Entrega las traducciones en hojas con membrete de Traductor Público Juramentado. 4 Coloca en la parte superior derecha de la primera página de las traducciones efectuadas el texto TRADUCCIÓN OFICIAL en la lengua correspondiente (sello o impresión). 5 Estampa en la parte superior derecha de las traducciones, así como en las copias de las traducciones, el número correlativo anual que corresponde a cada traducción. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO NO OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y VISITA DE INSPECCIÓN CRITERIOS PUNTOS Por cada observación adicional constatada - 1 Faltas adicionales por incumplimiento de las normas reglamentarias - 2 PUNTAJE TOTAL OBTENIDO: puntos REPRESENTANTE DE LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN SUPERVISORA COMISIÓN SUPERVISORA

35 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 ANEXO N 05 PROTOCOLO DE LA EVALUACIÓN DE TRADUCCIÓN PARA LA RATIFICACIÓN DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS La evaluación de traducción para la ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados (TPJ) tiene por objetivo constatar, por escrito, su capacidad para trasladar un mensaje de una lengua a otra mediante una equivalencia natural y exacta (Nida y Taber, 1969/1986). Con este fi n, se elabora el presente protocolo con directrices específi cas para su desarrollo. 1. La Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los TPJ (en adelante «Comisión Supervisora») acordará la fecha de la evaluación con una anticipación de 15 días calendario y deberá efectuar las siguientes designaciones: 1.1. Grupo Ad Hoc de Supervisión de la Evaluación (GS): estará integrado por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos representantes de las universidades que imparten la carrera de traducción e interpretación que forman parte de la Comisión Supervisora Grupo Ad Hoc de Evaluación (GE): estará integrado por expertos califi cados de acuerdo a los idiomas, quienes elaborarán y califi carán las evaluaciones de traducción. Los miembros de la Comisión Supervisora no podrán integrar el GE. 2. De la evaluación de traducción: NORMAS LEGALES 35 en caso de que no haya acuerdo respecto de la puntuación, la Comisión Supervisora nombrará a un dirimente Los miembros encargados de la evaluación de traducción deberán entregar las correcciones con el puntaje respectivo dentro de las 48 horas de fi nalizada la evaluación La puntuación de la evaluación de traducción será sobre 30. La mínima aprobatoria será 20 puntos Las evaluaciones de traducción, según los idiomas y direcciones, serán corregidas por traductores profesionales y en ejercicio de la profesión; así como por un representante de una Embajada peruana conforme al inciso Las correcciones de las evaluaciones de traducción, en los idiomas en los que no haya traductores profesionales, serán realizadas por dos expertos seleccionados por la Comisión de Supervisión y contarán con el apoyo de un representante de una Embajada peruana conforme al inciso Para la corrección de las evaluaciones de traducción, se utilizará el Baremo que se lee al fi nal de este documento Al fi nalizar la corrección, el GE entregará las evaluaciones de traducción califi cadas a la Comisión Supervisora La califi cación obtenida de esta evaluación es inapelable. 5. La Comisión Supervisora, luego de recibir los resultados del GE, deberá publicarlos conforme a las Bases del Proceso de Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados La evaluación de traducción será elaborada por la GE dos días antes de su aplicación El texto de la evaluación de traducción será de tipología informativo-expositiva y se debe garantizar que el documento no cuente con traducción en Internet El texto tendrá entre 200 y 220 palabras El tiempo para realizar la traducción será de 30 minutos Se permitirá el uso de diccionarios Estará terminantemente prohibido el uso de celulares y cualquier otro dispositivo virtual Solamente se utilizarán útiles básicos, sin cartuchera La evaluación de traducción se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores El examinado recibirá una fotocopia del texto que deberá traducir, un papel membretado con punta desglosable en la que llenará sus datos En cuanto termine la evaluación de traducción, un miembro del GS cortará la punta y le asignará un número correlativo que no debe ser visto por el examinado Al fi nalizar la evaluación de traducción, luego de hacer tres fotocopias para entregar una a cada miembro encargado de la corrección, todas las hojas con el texto a traducir y el texto traducido deberán ser guardadas en un sobre manila Las evaluaciones de traducción serán entregadas por el GS al GE en un sobre cerrado. 3. La Comisión Supervisora y el GS darán instrucciones específi cas a los TPJ sobre el protocolo a seguir dos días antes de la celebración de la evaluación de traducción. 4. De la corrección de la evaluación de traducción: 4.1. El GE asumirá la responsabilidad de la corrección de la evaluación de traducción, en concordancia con el baremo de corrección que aparece al final del presente Protocolo. El GE estará compuesto por 3 miembros y contará con un mínimo de 2 colaboradores/evaluadores por cada lengua. Asimismo, contará con la colaboración de un representante de una Embajada peruana en el país más representativo de las 9 lenguas incluidas en las Bases del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados El GE y sus colaboradores deberán fi rmar un compromiso de absoluta confidencialidad La evaluación de traducción en una lengua determinada será corregida por el GE y sus colaboradores, BAREMO DE CORRECCIÓN (*) I. INADECUACIONES QUE AFECTAN LA COMPRENSIÓN DEL TEXTO ORIGINAL CONTRASENTIDO (CS) (-3) - desconocimiento lingüístico (CSL) - desconocimiento extralingüístico (temático-cultural) (CSEXT) FALSO SENTIDO (FS) (-1,5) - desconocimiento lingüístico (FSL) - desconocimiento extralingüístico (FSEXT) SIN SENTIDO (SS) (-2,25) - incomprensible (SSa) - falta de claridad (SSb) ADICIÓN INNECESARIA (AD) (-0,75) SUPRESIÓN INNECESARIA (SUP) (-0,75) ALUSIONES EXTRALINGÜÍSTICAS NO (EXT) (-0,75) SOLUCIONADAS NO MISMO SENTIDO (NMS) (-0,75) - matiz no reproducido, exageración/ reducción - concreto/abstracto abstracto/concreto - ambigüedad - falta de precisión INADECUACIÓN DE VARIACIÓN (VL) (-0,75) LINGÜÍSTICA - inadecuación de registro lingüístico formal/ informal (RL) - inadecuación de estilo (IEST) - inadecuación de dialecto social (IDS) - inadecuación de registro geográfico (IRG) - inadecuación de registro temporal (IRT) - inadecuación de idiolecto (ID) II. INADECUACIONES QUE AFECTAN LA EXPRESIÓN EN LA LENGUA DE LLEGADA ORTOGRAFÍA Y PUNTUACIÓN (OP) (-3) GRAMÁTICA (morfología y sintaxis) errores gramaticales (GRa) (GR) (-3) - usos no idiomáticos (abuso de la pasiva, de los pronombres personales y sujeto, etc.) (GRb)

36 36 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano LÉXICO - barbarismos, calcos (LEXa) - usos inadecuados (registro inadecuado, regionalismos, inexactitudes, etc. (LEXb) TEXTUAL incoherencia (TEXTa) - mal encadenamiento discursivo, uso inadecuado de conectores (TEXTb) ESTILÍSTICA - formulación no idiomática, defectuosa, poco clara (ESTa) - falta de eufonía, estilo pesado /estilo telegráfico, pleonasmos, falta de riqueza expresiva, etc. (ESTb) (LEX) (-3) (TEXT) (-3) (EST) (-3) III. INADECUACIONES FUNCIONALES INADECUACIÓN A LA FUNCIÓN (NFT) (-3) TEXTUAL PRIORITARIA DEL ORIGINAL INADECUACIÓN A LA FUNCIÓN DE LA (NFTR) (-3) TRADUCCIÓN IV. ACIERTOS BUENA EQUIVALENCIA (B) (+1.5) MUY BUENA (MB) (+1.5) EQUIVALENCIA (*) Adaptación del Baremo de Corrección y Baremo de Corrección de Traducciones Directas de Hurtado Albir, Amparo (1995) Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios y Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0679/RE-2017 Lima, 4 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2018; La Resolución Suprema N RE que amplía el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2018; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N RE y N RE se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2017; Que, las disposiciones contenidas en los artículos 124º, 129º y 130º, entre otros, del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría, así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas; Que, de conformidad con el artículo 129º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta fi nal de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año; Que, de conformidad con el artículo 130º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la Republica, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial para las categorías de Ministro Consejero hasta Segundo Secretario, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Novena reunión; De conformidad con la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Promover, a partir del 1 de enero de 2018, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros: 1. Lecaros Terry Ana Teresa 2. Garrido Sánchez Andrés Martín 3. Plasencia Vásquez Juan José 4. Reinoso Calderón Julio Armando 5. Galindo Mendoza Roxana 6. Mutze Ponce Stephan 7. Ortiz Artola José Alberto 8. Bustamante Reátegui Mario Hernán 9. Calderón Alvarado Luz Angélica 10. Gamarra Malca Miguel Angel 11. Jaime Lizárraga Irving Israel 12. Llosa Schiantarelli Luis Felipe Ramón Nonato 13. García Palacios Carlos Alfredo 14. Beleván Tamayo Diego Rodrigo 15. Palacios Morales Bermúdez Agustín José 16. Chávez Gonzales José Luis 17. Izaguirre Silva Jorge Alberto A la categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios: 1. Rivera Roldán Gonzalo Arnaldo 2. Soto Malca Maya Teresa 3. Prieto Chávez Julio Guiliano 4. Flores Díaz Elizabeth Rocío 5. Merlet Mazzotti Jean Francois 6. Carranza Núñez María Carolina 7. Salas de los Ríos Javier Leonardo 8. Mayta Galarza Fernando Alfonso 9. Gálvez Alvarado Giancarlo 10. Fonseca Martínez Yesica Noemí 11. Medina Dancé Jorge Roberto 12. Bonelli Vásquez Enrique Fausto 13. Bravo Daneri Oswaldo 14. Díaz Muñoz Aura Luz 15. Muñiz Verrando Marirene A la categoría de Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios: 1. Castillo Hartung Diego Ignacio 2. Salcedo Teullet Alvaro 3. Díaz Cano Bellido Patricia 4. Vega Centeno Gamarra José Emilio 5. Espinoza Carrión Katia 6. Otero Peterka Lucas Emiliano 7. Cuti Sánchez Luis Ahmed 8. Rodríguez Sánchez Sandra Luisana 9. Reyna Sánchez Karen Mariella

37 El Peruano / Jueves 5 de octubre de Aybar Valdivia Iván Adolfo 11. Alvarez Núñez Rosa Giannina 12. Knezvich Santivañez Dohjio Branko 13. Castilla Rivero Carlos Arturo 14. Choroco Loayza Vidal Eduardo 15. Silva Zunino Diego 16. Mundaca Peñaranda Manuel Rodolfo 17. Cardona Quiñe Arista Diego Francisco 18. Ramírez Solsol Pedro Mariano A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios: 1. Figueroa Moscoso Gino Francisco 2. Ruiz Taipe Virna Julia 3. Subia Díaz Fabio 4. Chávez Aco Francis Natalíe 5. Guiven Huaranga Elizabeth Nerida 6. Astorga Arenas Dahila Duveli 7. Graziani Torres Eduardo Francesco 8. Laso Geldres Isabel 9. Del Carpio Rivera Kory Ekatherine 10. Altez Diaz Fiorella Esther 11. Cegarra Basile Mateo 12. Villavicencio Ampuero César Iván 13. Huamán Chaparro José Alonso 14. Ortiz Rosas Rosas Carlos Ernesto 15. Arbulú Pérez Antero Diego 16. Lauriano Rojas Guillermo David 17. Torres Pajuelo César Jhonny 18. Morán Villanueva Sandra Fiorella 19. Catacora Salas María Yoshara 20. Fuentes Dávila Fernández María del Carmen 21. García Román Luis Andrés 22. Reyna Rodríguez Andrés Eduardo 23. Vargas Murillo Ignacio Alejandro 24. Bustamante Araujo Romeld Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores SALUD Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N SA se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, al no haberse implementado NORMAS LEGALES 37 los sistemas de agua potable en 70 comunidades nativas de los distritos de Urarinas, Parinari y Nauta, generando un riesgo a la salud de la población por el consumo de agua no apta, toda vez que no cuentan con sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano o éstos se encuentran en estado deficiente o inoperativos, trayendo como consecuencia que el agua para consumo humano no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N SA; Que, mediante Oficio N /VIVIENDA-VMCS, sustentado en el Informe Técnico N /VMCS/ PNSR/UTP/APE-ADAR y en el Informe Legal N / VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG, el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha solicitado la incorporación de dicho organismo público a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, como entidad interviniente, a fin que dicho Programa ( ) realice la implementación de soluciones tecnológicas no convencionales para el acceso a agua potable e instalación de sistemas de disposición sanitaria de excretas en forma temporal, de modo que sea posible contar con la oportunidad de habituar a la población sobre el uso y valoración de agua de calidad y la higiene básica que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas en términos de salud ( ), mientras se elaboren los proyectos definitivos comprendidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con Informe N /DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que, habiendo revisado los informes emitidos por el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta viable la modifi catoria del Decreto Supremo N SA; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº MINSA y modifi cado por Resolución Ministerial Nº MINSA, según el Informe Nº COMITÉ TÉCNICO DS Nº SA, ha recomendado la modifi catoria del Decreto Supremo N SA, tomando en cuenta el riesgo de elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como, malaria, enfermedad diarreica aguda (EDA), neumonía así como la persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano, en las comunidades nativas de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento de Loreto; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N SA Modifíquese los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo N SA, que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto,

38 38 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano departamento de Loreto, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 2.- Entidad Interviniente y Plan de Acción Corresponde a las entidades del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional que se indican en el Plan de Acción que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, realizar las acciones que se detallan en dicho documento, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº SA. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano ( gob.pe), así como en los Portales Institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo N SA Modifíquese los Anexos I y II del Decreto Supremo N SA, de acuerdo a los textos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del Decreto Supremo N SA Déjese subsistentes las demás disposiciones del Decreto Supremo N SA. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D ALESSIO IPINZA Ministro de Salud CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Mediante Oficio Nº SG/MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº /MINSA, publicada en la edición del 23 de setiembre de EN EL PRIMER CONSIDERANDO DICE: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P N 5), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; DEBE DECIR: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto/a II (CAP-P N 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; EN EL ARTÍCULO ÚNICO DICE: Artículo Único.- Designar al abogado Jorge Eduardo Figueroa Guzmán, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N 5), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar al abogado Jorge Eduardo Figueroa Guzmán, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Mediante Ofi cio Nº SG/MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº /MINSA, publicada en la edición del 30 de setiembre de En el Artículo Único: DICE: Aceptar la renuncia del licenciado en periodismo Marco Gumercindo Palomino Cotrina, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N /MINSA y Resolución Ministerial N /MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Aceptar la renuncia del licenciado en periodismo Marco Gumercindo Palomino Cotrina, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N /MINSA y Resolución Ministerial N /MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 715-PE-ESSALUD-2017 Lima, 2 de octubre del 2017 VISTOS: La Carta N 2337-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico N 067-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N 2846-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N 520-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N 27056, Ley de Creación del Seguro Social

39 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, con el Decreto Supremo N PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública ; en cuyo literal a) del artículo 3 se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30 y 31 de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N 828-PE-ESSALUD-2013 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, siendo este último modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 372-PE-ESSALUD-2014; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ESSALUD, siendo modifi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142, 347 y 539-PE-ESSALUD-2017; Que, asimismo, en el numeral 8 del artículo 9 del Texto en mención, se considera al Instituto Nacional Cardiovascular - INCOR como uno de los órganos prestadores nacionales que integran ESSALUD, cuya naturaleza es defi nida en el artículo 205, como el encargado de brindar prestaciones de salud altamente especializadas en cardiología y cirugía cardiovascular a la población asegurada referenciadas por los establecimientos de salud del ámbito nacional, y, tiene por función proponer normas, estrategias de innovación científi co tecnológica en el campo de la salud cardiovascular a través de la investigación y docencia multidisciplinaria en la especialidad; Que, con Carta N 783-DIR-INCOR-ESSALUD-2017 el Instituto Nacional Cardiovascular solicita el traslado de las funciones de Rehabilitación Cardiorrespiratoria del Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento al Servicio de Cardiología No Invasiva de la Dirección de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cardiología; toda vez que las funciones de Rehabilitación Cardiorrespiratoria corresponden a actividades fi nales, indispensables dentro del proceso de atención del paciente adulto y pediátrico con patología cardiovascular y cardiopatía congénita; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45 del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modifi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura NORMAS LEGALES 39 orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con la Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 828-PE-ESSALUD-2013, modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 372-PE-ESSALUD-2014; Que, asimismo, con la citada Carta remitió el Informe Técnico N 067-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el que se señala que las mismas han sido formuladas considerando la defi nición de Rehabilitación Cardiorrespiratoria contemplada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la defi nición de los Servicios Intermedios o de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, establecida en el documento técnico Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N MINSA, y en la Directiva N 06-GG-ESSALUD-2011, Normativa de Procesos para la Contratación de Servicios Asistenciales Prestados por Terceros en los Servicios Intermedios y Finales de los Centros Asistenciales y Órganos Desconcentrados de ESSALUD, aprobada por Resolución de Gerencia General N 319-GG- ESSALUD-2011, por cuanto de ellas se desprende que el Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento de la Dirección de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento constituye un servicio intermedio, en cambio, la función relativa a la Rehabilitación Cardiorrespiratoria consignada en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular tiene correspondencia con las actividades que se realizan en los servicios fi nales; Que, en ese sentido, en el citado Informe Técnico se concluye que la propuesta del Instituto Nacional Cardiovascular de asignar la función referida a la rehabilitación cardiorrespiratoria en el Servicio de Cardiología No Invasiva es procedente, por lo que corresponde ser suprimida del Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento en el citado Reglamento; Que, del mismo modo, se manifiesta que los cambios propuestos no irrogan incremento presupuestal, ya que no se modifi ca la estructura orgánica, más bien genera benefi cios por el reordenamiento de funciones que coadyuva en una adecuada atención de los asegurados; Que, con Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular; y, que las modifi caciones propuestas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM; y, que el Informe Técnico ha considerado lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30 y el artículo 31 de los citados Lineamientos; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 828-PE-ESSALUD-2013, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 372-PE-ESSALUD-2014; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 8 de la Ley N 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

40 40 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 828-PE-ESSALUD-2013, modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 372-PE-ESSALUD-2014, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de acuerdo a lo siguiente: 1.1. MODIFICAR los artículos 25, 28, 39 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular SUPRIMIR el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular en el Portal de Transparencia, en base a las modifi caciones aprobadas en la presente Resolución. 3. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ESSALUD ( el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ESSALUD Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidio por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio RESOLIUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1380-GG-ESSALUD-2017 Lima, 3 de octubre del 2017 VISTOS: La Carta N 1573-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, la Carta Nº 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa; y, con el Decreto Legislativo N 1272 se dispone la modifi cación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246 establece la prohibición por parte de las entidades del Estado de exigir a los administrados documentos tales como copia del Documento Nacional de Identidad, copias de la partida de nacimiento o certifi cado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, legalización notarial de fi rmas, salvo exigencia por Ley expresa, copia de fi cha RUC o certifi cado de información registrado ante SUNAT, así como cualquier otro documento que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1246 regula la interoperabilidad por la que las entidades de la Administración Pública que posean y administren información sobre identificación y estado civil, antecedentes penales, antecedentes judiciales, antecedentes policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, y titularidad o dominio sobre bienes registrados, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el citado artículo 3º del Decreto Legislativo N 1246 indica que, en tanto se implemente la interoperabilidad entre las entidades del Estado, la información de los usuarios y administrados requerida por las entidades de la administración pública, relacionada, entre otras, con la identificación, estado civil y titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos, a opción del administrado, por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N JUS; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modifi car algunas disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD correspondientes a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a fi n de adecuarlas a las disposiciones y modifi caciones efectuadas por los Decretos Legislativos Nros y 1272; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley N 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Atención al Asegurado y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas SE RESUELVE: 1. DISPONER que para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado o solicitante. 2. ESTABLECER que el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (latencia), será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº y su Reglamento. 3. ELIMINAR el literal d) del numeral de la Directiva N 008-GG-ESSALUD-2012, Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobada mediante Resolución N 619-GG- ESSALUD MODIFICAR el literal e) del numeral de la Directiva N 008-GG-ESSALUD-2012, Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobada mediante Resolución N 619-GG- ESSALUD-2012, en los términos siguientes: e) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo: Si el monto del subsidio no cobrado no supera la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando

41 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado. Si el monto del subsidio no cobrado supera la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los benefi ciarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio: Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro. Más de tres (03) UIT, con poder por Escritura Pública. 5. MODIFICAR el tercer ítem del numeral 8.6 de la Directiva N 09-GG-ESSALUD-2016, Pago de Subsidio por Maternidad, aprobada mediante Resolución N 518-GG-ESSALUD-2016, en los términos siguientes ( ) 8.6 Aseguradas regulares titulares que fallecieron sin cobrar el subsidio (pago directo): ( ) Cuando el monto del subsidio no cobrado no supere la media (½) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado. Cuando el monto del subsidio no cobrado supere la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los benefi ciarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio: Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro. Más de tres (3) UIT, con poder por Escritura Pública. 6. MODIFICAR el numeral de la Directiva N 01-GG-ESSALUD-2016, Pago de Prestación por Sepelio, aprobada mediante Resolución N 062-GG- ESSALUD-2016, en los términos siguientes: ( ) Beneficiario fallecido (excepto asegurados potestativos) Cuando el benefi ciario de la prestación haya fallecido: Los herederos presentarán una Declaración Jurada con fi rma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada. 7. FACULTAR a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la facultad de aprobar las disposiciones complementarias u otros documentos de gestión (formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros), en el marco de lo establecido en la presente resolución. 8. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas implemente de manera inmediata, las acciones de simplifi cación administrativa antes señaladas, en la atención a los administrados a través de la plataforma de atención al asegurado. 9. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud ESSALUD. 10. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano y encargar dicha acción a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN VALVERDE YABAR Gerente General ESSALUD NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 41 Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2017 Visto: El Memorándum N MTC/10.05 del 22 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Que, el Decreto Legislativo N 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: 20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 ( ), 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. ( ) ; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: 20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo ( ) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial ( ) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo ( ) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el

42 42 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles ( ) ; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERTRU-PR 005 del 27 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante la Obra); Que, con Memorándum N MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N MTC/ MLG, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. N CÓDIGO 1 PM1G-AERTRU- PR VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 469, , , , Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad situada en los departamentos de Ayacucho y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº E , presentado por el señor JUAN TORRES HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San

43 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el artículo 16 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JUAN TORRES HUAMAN para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario- Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº MTC/03 y sus modifi catorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicios Primarios Clase D4; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN TORRES HUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N MTC, modifi cado por Decreto Supremo N MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase d4 Baja Potencia; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JUAN TORRES HUAMAN ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, NORMAS LEGALES 43 aprobados por Decreto Supremo N MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia- Quimbiri-Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JUAN TORRES HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: : Radiodifusión Sonora en FM : MHz. : Comercial Indicativo : OBC-5L Emisión : 256KF8E Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 500 KW. Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 1 KW. Altura de la Torre : 30 m. Clasificación de Estación : Primaria D4 Baja Potencia Ubicación de la Estación: Estudios : Avenida Del Ejército S/N, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º Latitud Sur : 12º Planta Transmisora : Anexo Simariba, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º Latitud Sur : 12º Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dbμv/m. La máxima e.r.p. de la localidad de San Francisco- Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N MTC/03 y sus modifi catorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N MTC/28, los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de

44 44 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% del contenido local, caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de Provías Descentralizado, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/21 Lima, 3 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N MTC/21.UGA, emitido por la Unidad Gerencial de Administración; Que, mediante el Decreto Supremo N MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, el artículo 3 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N MTC/02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrita al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación gestión, administración y de ser el caso, la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades

45 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural; Que, la Ley N 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en concordancia con la precitada Ley, el artículo 2 del Decreto Supremo N TR señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, debiendo al efecto designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral N MTC/21 de fecha 12 de enero de 2016, se designó al Economista Mario Lino Falcón Torres, en su calidad de Jefe de Personal, Abastecimientos y Servicios Generales (e), como el funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado; Que, mediante el Memorando N MTC/21 de fecha 20 de setiembre del 2017, se encargó al Abogado Julio César Arakaki Azato, Asesor de la Dirección Ejecutiva, la Jefatura de Personal, Abastecimientos y Servicios Generales, a partir del día 21 de setiembre del 2017, en tanto se designe al titular y en adición a sus funciones; Que, en atención a los consideraciones expuestas, resulta procedente dar por concluida la designación efectuada por la Resolución Directoral N MTC/21, y designar por el cargo al Jefe de Personal, Abastecimientos y Servicios Generales como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Con el visto bueno de las Unidades Gerenciales de Administración y Asesoría Legal, cada una en el ámbito de su competencia; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº MTC; la Ley N 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N TR; y en uso de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/02; SE RESUELVE: NORMAS LEGALES 45 Portal Institucional ( en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a todas las Unidades Gerenciales y Ofi cinas de Coordinación, para conocimiento y fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Director Ejecutivo Provias Descentralizado VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA se designó a la señora Patricia Doris Escudero Ascencio, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Doris Escudero Ascencio, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Alexandra Lizette Del Carpio Flores, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Economista Mario Lino Falcón Torres, Especialista en Adquisiciones IV, como funcionario responsable de remitir al Programa de Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado Provías Descentralizado. Artículo 2.- Designar al Jefe/a de Personal, Abastecimientos y Servicios Generales como funcionario/a responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado Provías Descentralizado, en el marco de la Ley Nº 27736, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR. Artículo 3.- Disponer que la Unidad Gerencial de Administración publique la presente Resolución en el Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Designan Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2017 Que, mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA se encargó al señor Jim Celestino

46 46 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Chinchón Morillo, Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el puesto de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; por lo que corresponde dar por concluido el encargo, efectuado por Resolución Ministerial N VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, efectuado mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA, al señor Jim Celestino Chinchón Morillo, Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ernesto Enrique Mosqueira Medina, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada en Separata Especial en la edición del 30 de setiembre de I) En la segunda fórmula del numeral 7.3 de la Resolución Nº OS/CD, página 6 de la Separata Especial de Normas Legales. DICE: 7.3 Con los montos obtenidos de los numerales 7.1 y 7.2, se realizará la liquidación para el Generador Benefi ciario de la Compensación por el pago de la TRS, según la siguiente ecuación: SLGB TRS-k = MPGBTRS-k - MRGBCASEge-k SLDE CASEsi-k = MPDECASEsi-k - MRDE CASEsi-k Donde: (...) DEBE DECIR: 7.3 Con los montos obtenidos de los numerales 7.1 y 7.2, se realizará la liquidación para el Generador Benefi ciario de la Compensación por el pago de la TRS, según la siguiente ecuación: SLGB TRS-k = MPGBTRS-k - MRGBCASEge-k n MPGB MMP TC Donde: (...) TRS-k TRS-k,i i i 1 II) En el segundo numeral del artículo 22º (se ha duplicado la numeración 22.1 ) de la Resolución Nº OS/CD, página 11 de la Separata Especial de Normas Legales. DICE: Artículo 22.- Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Distribuidor de Gas Natural 22.1 El monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural a los Usuarios Finales Benefi ciarios, según la lista obtenida conforme al numeral 20.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...) 22.1 El monto a transferir para fi nes de la devolución de la TRS, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Distribuidor de Gas Natural, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...) DEBE DECIR: Artículo 22.- Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Distribuidor de Gas Natural 22.1 El monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural a los Usuarios Finales Benefi ciarios, según la lista obtenida conforme al numeral 20.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...) 22.2 El monto a transferir para fi nes de la devolución de la TRS, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Distribuidor de Gas Natural, se determina de acuerdo a lo siguiente: (...)

47 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 47

48 48 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sustituyen relación de importadores frecuentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº SUNAT/ Callao, 2 de octubre de 2017 Que mediante Decreto Supremo Nº EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores que cumplan con ciertos requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los incisos a), f), g), h), i), j) o k) de su artículo 2; Que en el segundo párrafo del artículo 5 del mencionado decreto se señala que la fecha de evaluación para verifi car que se cumplan con los requisitos, es el 31 de julio de cada año y en el artículo 6 se dispone que la SUNAT realizará evaluaciones periódicas para comprobar si los importadores frecuentes han incumplido con alguno de los requisitos a fi n de excluirlos de la lista; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, se estableció que las evaluaciones periódicas a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº EF se realizará una vez al año, considerando la fecha de evaluación señalada en el artículo 5 del citado Decreto Supremo; Que habiéndose realizado la evaluación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF resulta necesario sustituir la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT/300000, debiéndose incorporar nuevos importadores y excluir a otros conforme a lo establecido en las normas señaladas; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº EF y en el inciso p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modifi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Exclusión de importadores frecuentes Exclúyase de la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT/300000, por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº EF, a los importadores cuyos números de Registro Único de Contribuyentes (RUC) se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2. Comunicación a importadores excluidos Comunícase a los importadores frecuentes el sustento correspondiente de su exclusión, dentro del plazo de quince días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3. Sustitución de relación de importadores frecuentes Sustitúyase la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT/300000, por la lista que se detalla en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los quince días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ANEXO 1 DE LA RSNAA Nº SUNAT/ Importadores Excluidos de la Relación de Importadores Frecuentes Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC

49 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 49 ANEXO 2 DE LA RSNAA Nº SUNAT/ Relación de Importadores Frecuentes 2017 Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC

50 50 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC Ítem RUC

51 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 PODER JUDICIAL NORMAS LEGALES 51 Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Jueza recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de profesional al cargo de Jueza titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTO: El Ofi cio N P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Primero. Que mediante el referido documento se remite la solicitud presentada el 22 de setiembre de 2017, por la señora abogada Rosario Victoriana Donayre Mavila, Jueza titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien formula renuncia a partir de dicha fecha, al mencionado cargo; solicitando que se le exonere del plazo legal. Segundo. Que el 8 de diciembre de 1988 por Resolución Suprema N JUS se nombró a la señora abogada Rosario Victoriana Donayre Mavila en el cargo de Jueza titular Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Posteriormente, en el Proceso de Reincorporación de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, en cumplimiento de la Ley N 27433, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N CNM, del 19 de setiembre de 2001, fue reincorporada como Jueza titular Especializada de Familia del Distrito Judicial de Lima; y, luego, ratifi cada en el mismo cargo, el 2 de agosto de 2010, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N PCNM Tercero. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Jueza de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 23 de febrero de RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Rosario Victoriana Donayre Mavila, al cargo de Jueza titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad a partir del 22 de setiembre de 2017; sin perjuicio de lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la mencionada Jueza Especializada titular, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente Prorrogan el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Ofi cios Nros P-1SDCST-CS/PJ- RVC y LM-P3 SDCST-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Ofi cios Nros P-1 SPT-CS y R-SSPT-CSJ, remitidos por los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y, Ofi cio N SCT-CS-PJ, del Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Primero. Que, este órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N P-CE-PJ, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de julio de 2017, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2017, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos

52 52 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales de Madre de Dios y Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Ofi cio N ST-UETICPP/PJ e Informe N MYE-ST-ETI-CPP/PJ, cursados por el Secretario Técnico de la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, los Ofi cios N P-CSJHA/PJ y N P-CSJMD/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Madre de Dios, respectivamente. Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Ofi cio N P-CSJHA/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón, itinerante a la Provincia de Cajatambo, por el plazo de doce meses, en virtud a lo establecido mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, que prorrogó el citado órgano jurisdiccional hasta el 30 de setiembre del presente año; alegando que tiene una ingente carga procesal por la itinerancia a las referidas provincias. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por Ofi cio N P-CSJMD/PJ, solicita prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delito de Trata de Personas, por el periodo de doce meses; sustentada en razones de carga procesal. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio N ST-UETICPP, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N MYE-ST-ETI-CPP/ PJ elaborado por el Equipo Técnico de Componente de Monitoreo y Evaluación del citado Equipo Técnico, relacionado a la solicitud de prórroga de los citados órganos jurisdiccionales, a través del cual informa lo siguiente: a) El Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyón, itinerante a Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura, reporta un avance bueno en cuanto a su producción; sin embargo, es necesario mejorar los lineamientos de programación de audiencias, según lo establecido por Resolución Administrativa N CE-PJ; así como, tomar mayor énfasis en cuanto al incremento de producción, a fi n de cumplir los estándares establecidos en la Resolución Administrativa N CE- PJ; concluyéndose que resulta viable la solicitud de prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses. b) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delito de Trata de Personas, Distrito Judicial de Madre de Dios, reporta un avance regular en cuanto a su producción, no cumpliendo con los estándares establecidos por Resolución Administrativa N CE-PJ; por lo que se recomienda a la Presidencia de la citada Corte Superior, exhortar al personal a poner mayor énfasis en cuanto a su producción, a fi n de determinar su continuidad y/o permanencia; concluyéndose que resulta viable la solicitud de prórroga de funcionamiento por el periodo de cuatro meses. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delito de Trata de Personas. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018 DISTRITO JUDICIAL DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyón, itinerante a la Provincia de Cajatambo. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Madre de Dios, deben requerir a los jueces y personal de los referidos órganos jurisdiccionales, poner mayor énfasis en la resolución de los procesos para incrementar la producción de los mismos; así como, el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Administrativa N CE-PJ. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Madre de Dios, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente

53 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Felicitan a magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por su participación en los XV Juegos Nacionales Judiciales - Ayacucho 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLIMASUR/PJ NORMAS LEGALES 53 esta Corte Superior de Justicia, producto del esfuerzo y responsabilidad desempeñada por los integrantes de la Comisión de Deporte, de los participantes en las diferentes disciplinas y colaboradores, esta Presidencia estima pertinente expresar el reconocimiento y felicitación a los miembros de la comisión y personas anteriormente mencionadas. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N CE- PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N y N P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; e Informe N CD-CSJLIMASUR/PJ, suscrito por el Presidente de la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Mediante Resolución Administrativa N CE- PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que los XV Juegos Nacionales Judiciales versión 2017, se lleven a cabo en la ciudad de Ayacucho, sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, del 30 de agosto al dos de setiembre del año en curso, delegándose al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar medidas complementarias respectivas para su ejecución. Por Resolución Administrativa N P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 01 de marzo de 2017, se dispuso conformar la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el año judicial Asimismo, mediante Resolución Administrativa N P-CSJLIMASUR/PJde fecha 23 de agosto de 2017, se concedió licencia con goce de haber, por los días 31 de agosto y uno de setiembre del año en curso, a los magistrados y servidores de esta Corte Superior de Justicia que participaron en los XV Juegos Nacionales Judiciales Ayacucho Mediante Informe N CD-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Comisión de Deporte de esta Corte Superior de Justicia, comunica los logros obtenidos en el referido certamen deportivo. Así, se logró un primer puesto en la disciplina de ajedrez (trofeo) por parte del magistrado Jorge Raúl De La Vega Romero; un segundo puesto en la disciplina de futbol- categoría master (medalla de plata y trofeo), por parte de los magistrados Vicente Ferrer Flores Arrascue, Wilson Santiago Paucar Eslava, Cesar Demetrio Tapida Arana; los servidores Nilton Caycho Valencia, Elbersth Miguel García Curay, Jorge Antonio Gonzales Muro, Henry Eduardo Castro Paniagua y Jesús Quevedo Espinoza; y, un tercer puesto en la disciplina Maratón 5k (medalla de bronce) por la servidora Yersi Katty Ramos Rivera. Este Informe es apreciado conjuntamente con la información proporcionada por la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior, que detalla el comportamiento respetuoso y alturado de nuestros representantes deportivos en los Juegos Nacionales. Cabe referir que nuestros representantes en esa justa deportiva, vienen laborando en diversas dependencias jurisdiccionales y administrativas de nuestra Corte Superior, con una antelación superior al año de ejercicio laboral, lo que redunda en su identidad e identifi cación institucional plena con el Poder Judicial. Participación deportiva que esta Presidencia reconoce, más aún además si su participación ha sido fraternalmente deportiva sin expresiones de agresividad y encono. En ese sentido, habiendo culminado la realización de los XV Juegos Nacionales Judiciales Ayacucho 2017 y habiéndose obtenido trofeos, medallas de oro, plata y bronce en las referidas disciplinas deportivas para SE RESUELVE: Artículo Primero.- FELICITAR a los miembros de la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y colaboradores, por la organización realizada para la participación de esta Corte en los XV Juegos Nacionales Judiciales Ayacucho 2017, los que a continuación se detallan: Miembros de la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: - Vicente Ferrer Flores Arrascue Juez Superior Integrante de la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia - Wilson Santiago Paucar Eslava - Miembro Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo - Wilfredo Rene Prado Huamán - Miembro Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo - Christi Ángela Rondón Barrutia Miembro Administradora de la NLPT - Ángela Caro Agüero Coordinadora de la Unidad de Flagrancia Delictiva Personal colaborador - Karen Byrne Paucarima- Colaboradora, Responsable de la Ofi cina de Logística - Julia Carrión Pérez- Colaboradora Responsable de la Ofi cina de Infraestructura de Tecnologías de Información y Soporte Tecnológico - Richard Álvarez Valderrama - Colaborador Responsable de CEDENOT - Carmen Rojas Zavaleta- Colaboradora Asistente Judicial - Luz Marisela Terrones González- Colaboradora Asistente Judicial - Edwar Carazas Quispe- Colaborador Técnico Judicial Artículo Segundo.- FELICITAR a los magistrados y trabajadores de esta Corte, por haber obtenido el primer, segundo y tercer puesto, en las disciplinas de ajedrez, fútbol máster y maratón, respectivamente, así como a los respectivos delegados, en los XV Juegos Nacionales Judiciales Ayacucho 2017, los que a continuación se detallan: Disciplina de ajedrez (Primer puesto) Jorge Raúl de La Vega Romero, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Gregorio Gonzalo Meza Mauricio, Juez Superior de la Sala Civil Transitoria (Delegado)

54 54 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Disciplina de futbol- categoría master (Segundo puesto) Vicente Ferrer Flores Arrascue Juez Superior de la Sala Civil Permanente. Wilson Santiago Paucar Eslava Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo. Cesar Demetrio Tapia Arana Juez del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio. Nilton Caycho Valencia Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de SJM. Elbersth Miguel García Curay Asistente Administrativo del Primer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo. Jorge Antonio Gonzales Muro Secretario Judicial del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos. Jesús Quevedo Espinoza Agente de Seguridad. Henry Eduardo Castro Paniagua Responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales (Delegado). Disciplina Maratón 5 Km (Tercer puesto) Yersi Katty Ramos Rivera Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador. Jonathan Cotrina Oliva Asistente Administrativo de la Ofi cina de Servicios Judiciales (Delegado). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Magistrados miembros y servidores interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial Disponen la conformación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N P-CSJV/PJ Ventanilla, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ de fecha 27 de abril de 2017; y, Primero: Por Resolución Administrativa N CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal que resolvió la creación y entrada en funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir de 01 de mayo de Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ de fecha 27 de abril de 2017, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla dispuso la designación de los señores jueces especializados ante los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa N CE-PJ. En ese sentido en su artículo quinto se designó al doctor Rene Holguín Huamaní, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de mayo de Tercero: Por escrito de fecha 21 de setiembre de 2017, el señor doctor Rene Holguín Huamani pone en conocimiento su declinatoria en el cargo como Juez Especializado Supernumerario integrante del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla a partir del 01 de octubre de 2017, por motivos de índole personal y salud de familiares, agradeciendo la deferencia en su designación. Cuarto: Que mediante Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ, de fecha 23 de junio de 2017, se dispuso que en los casos en que se produzca recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Colegiado, debidamente acreditada y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces que conforman el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, éste debe conformarse con el llamado de los señores Jueces Especializados Penales Titulares a cargo de los Juzgados Penales Unipersonales, bajo el siguiente orden: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Primer Juzgado Penal Unipersonal, a fi n de garantizar la continuidad del servicio de impartición de justicia. Quinto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una efi ciente administración de justicia, con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que se encuentren en el ejercicio del cargo jurisdiccional, quienes deben contar con solvencia profesional y con una trayectoria y comportamiento apropiados a la delicada labor a realizar. Sexto: Bajo este razonamiento, en atención que próximamente se incorporarán Jueces Especializados y de Paz Letrado Titulares en el Distrito Judicial de Ventanilla, lo que conllevará a una nueva reorganización del cuadro de Jueces Supernumerarios, y a fi n de evitar el quiebre o reprogramación de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, se hace necesario integrar en forma provisional, en adición a sus funciones, a un Juez Especializado de los Juzgados Penales Unipersonales de Ventanilla, sin perjuicio que debido a recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Colegiado, se efectué conforme a la Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ, de fecha 23 de junio de Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del señor doctor RENE HOLGUÍN HUAMANÍ, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de octubre de 2017, agradeciéndole por los servicios prestados a esta Corte Superior de Justicia, debiendo efectuar la entrega de cargo, así como realizar la devolución de la credencial respectiva.

55 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Artículo Segundo.- DISPONER, que el doctor DANIEL ERNESTO CERNA SALAZAR, Juez Especializado del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones, integre el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 02 de octubre de Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 02 de octubre de 2017, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, se encontrará integrado bajo el siguiente detalle: - Daniel Ernesto Cerna Salazar - Lucia Rosalinda Tinoco Gómez - Percy Hernán Ampuero Linares Artículo Cuarto.- DISPONER que frente alguna necesidad de completar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, se efectué conforme a la Resolución Administrativa N P-CSJV/PJ, de fecha 23 de junio de Artículo Quinto.- DISPONER que la nueva conformación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio establecida mediante la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 02 de octubre de 2017, las que deberán continuar con el mismo Colegiado integrante antes de la presente conformación, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos. Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Penal y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta ORGANISMOS AUTONOMOS NORMAS LEGALES 55 Ingeniería Civil, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral N 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N UNI/SG/GT de fecha , precisa que el diploma de la señora Ana María Virginia Biondi Shaw, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres N 01 FIC, página 77, con el número de registro 428; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión N de fecha 06 de febrero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la señora Ana María Virginia Biondi Shaw; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N de fecha 22 de febrero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Articulo Único. - Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la señora ANA MARÍA VIRGINIA BIONDI SHAW, otorgado el 04 de febrero de 1965, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector Autorizan viajes de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº UNU-CU-R INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0231 Lima, 2 de marzo de 2017 Visto el Ofi cio N /VA-UNI de fecha 06 de febrero del 2017, del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, Expediente STDUNI N ; Que, la señora Ana María Virginia Biondi Shaw, identifi cada con DNI N egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Pucallpa, 11 de setiembre de VISTO; Acuerdo de Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 11 de setiembre de 2017, sobre AUTORIZACIÓN de VIAJE AL EXTERIOR del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Brasil del 23 al 27 de octubre del presente año, a fin de participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT); ENCARGAR, el Despacho del Rectorado en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, en tanto dure la ausencia del Titular y AUTORIZAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a la Certificación Crédito Presupuestario Nº 02816, los respectivos Pasajes y Viáticos Nacional e Internacional por 07 (siete) días (dos días a nivel nacional y cinco días a nivel internacional), quien viajará para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), y;

56 56 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Que, el Artículo del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad ; Que, el Artículo 129º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº y del Estatuto de la UNU ; Que, el señor Rector en su calidad de Titular, se abstuvo de presidir el presente caso por decoro, siendo presidido por la Vicerrectora de Investigación Dra. TERESA DE JESÚS ELÉSPURO NAJAR; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 11 de setiembre de 2017, se acordó APROBAR, que el señor Rector fi rme la presente Resolución por ser su responsabilidad como Presidente del Consejo Universitario, AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Brasil del 23 al 27 de octubre del presente año, a fi n de participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), aprobado por cinco (05) miembros del Consejo Universitario; ENCARGAR, el Despacho del Rectorado en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, en tanto dure la ausencia del Titular y AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a la Certifi cación Crédito Presupuestario Nº 02816, los respectivos Pasajes y Viáticos Nacional e Internacional por 07 (siete) días (dos días a nivel nacional y cinco días a nivel internacional), quien viajará para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT); Que, estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, de fecha 11 de setiembre de 2017 y en uso de las funciones y atribuciones otorgadas al Consejo Universitario y al señor Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, por la Ley Universitaria Nº y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Brasil del 24 al 27 de octubre del presente año, a fi n de participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT). Artículo 2.- ENCARGAR, el Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones al Vicerrector Académico DR. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a las Certifi caciones de Créditos Presupuestarios Nos y , los respectivos Pasajes y Viáticos Internacionales por 07 (siete) días (dos días a nivel nacional y cinco días a nivel internacional), quienes viajarán para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), fi nanciados con Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle: - PASAJE NACIONAL Y VIÁTICOS: o Dr. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS (pasaje aéreo nacional en la ruta Pucallpa Lima Pucallpa, fecha de salida 22 de octubre de 2017 y fecha de retorno 28 de octubre del presente año, viáticos por dos (02) días. (CERTIFICACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO Nº ), por el monto de S/ SOLES. - PASAJE INTERNACIONAL Y VIÁTICOS: o Dr. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS (pasaje aéreo internacional en la ruta Lima Brasil Lima, fecha de salida 23 de octubre de 2017 y fecha de retorno el 27 de octubre del presente año, viáticos por cinco (05) días. (CERTIFICACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO Nº ), por el monto de S/. 6, SOLES. Artículo 4º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en El Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente resolución en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 6º.- REMITIR, la presente resolución a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS Rector UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº UNU-R Pucallpa, 21 de setiembre de 2017 VISTO, el Expediente Interno Nº , de fecha 21 de setiembre de 2017, sobre AUTORIZACIÓN de VIAJE AL EXTERIOR del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, al país de Brasil del 23 al 27 de octubre del presente año, a fi n de participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), en el país de Brasil y AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA conforme a la Certifi cación Crédito Presupuestario Nº 02817, los respectivos Pasajes y Viáticos Nacional e Internacional por 07 (siete) días (dos días a nivel nacional y cinco días a nivel internacional), quien viajará para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), y; Que, a través de la invitación de fecha 20 de setiembre de 2017, la Directora Ejecutiva del GRUPO

57 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS GCUB, COORDINADORA GENERAL DE LA X ASAMBLEA GENERAL Y IX SEMINARIO INTERNACIONAL, hace extensivo al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, la invitación para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), que se realizará del 23 al 27 de octubre del presente año en el país de Brasil, el cual tendrá como tema central INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL CONTEXTO DE CAMBIOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS MUNDIALES ; Que, mediante el Memorando Nº UNU-R, de fecha 20 de setiembre de 2017, el señor Rector, ordena al Secretario General emitir la Resolución respectiva, autorizando al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, al país de Brasil del 23 al 27 de octubre del presente año, a fi n de participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), en el país de Brasil y AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA conforme a la Certifi cación Crédito Presupuestario Nº 02817, los respectivos Pasajes y Viáticos Nacional e Internacional por 07 (siete) días (dos días a nivel nacional y cinco días a nivel internacional), quien viajará para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT); Que, con el Expediente Interno Nº , el señor Rector, autoriza al Secretario General la emisión de la resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Que, estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el VIAJE AL EXTERIOR, del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, al país de Brasil del 24 al 27 de octubre del presente año, a fi n de participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT). Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº , los respectivos Pasajes y Viáticos Internacionales por 07 (siete) días (dos días a nivel nacional y cinco días a nivel internacional), quien viajará para participar en la X ASAMBLEA GENERAL y IX SEMINARIO INTERNACIONAL DEL GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS, organizado por el GRUPO COIMBRA DE UNIVERSIDADES BRASILEÑAS (GCUB) y la UNIVERSIDAD FEDERAL DE MATO GROSSO (UFMT), fi nanciados con Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle: - PASAJE NACIONAL Y VIÁTICOS: o Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA (pasaje aéreo nacional en la ruta Pucallpa Lima Pucallpa, NORMAS LEGALES 57 fecha de salida 22 de octubre de 2017 y fecha de retorno 28 de octubre del presente año, viáticos por dos (02) días. (CERTIFICACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO Nº ), por el monto de S/ SOLES. - PASAJE INTERNACIONAL Y VIÁTICOS: o Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA (pasaje aéreo internacional en la ruta Lima Brasil Lima, fecha de salida 23 de octubre de 2017 y fecha de retorno el 27 de octubre del presente año, viáticos por cinco (05) días. (CERTIFICACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO Nº ), por el monto de S/. 6, SOLES. Artículo 3º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en El Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente resolución en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 5º.- REMITIR, la presente resolución a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS Rector Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN Nº 1429 Lima, 21 de setiembre de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº presentado por la señorita NATALIE VANESSA REYES COSIO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial; Que, la señorita NATALIE VANESSA REYES COSIO, identificada con DNI Nº egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº UNI/SG/GT de fecha , precisa que el diploma de la señorita NATALIE VANESSA REYES COSIO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 101, con el número de registro 25996; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº , realizada el 04 de setiembre del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial a la señorita NATALIE VANESSA REYES COSIO;

58 58 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 08 de setiembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres Con mención en 1 REYES COSIO, NATALIE VANESSA Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVO Rector (e) Fecha de Otorgamiento del Diploma Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1436 Lima, 21 de setiembre de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº presentado por el señor HELMER GUSTAVO GOICOCHEA BUSTAMANTE, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; Que, el señor HELMER GUSTAVO GOICOCHEA BUSTAMANTE, identifi cado con DNI Nº egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº UNI/SG/GT de fecha , precisa que el diploma del señor HELMER GUSTAVO GOICOCHEA BUSTAMANTE se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 26, con el número de registro 7911; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº , realizada el 04 de setiembre del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor HELMER GUSTAVO GOICOCHEA BUSTAMANTE Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 08 de setiembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres GOICOCHEA BUSTAMANTE, HELMER GUSTAVO Con mención en Ingeniería de Sistemas Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVO Rector (e) Fecha de Otorgamiento del Diploma Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para realizar pasantía en España UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº Arequipa, 26 de setiembre del 2017 Vistos los Ofi cios Nº 065, Nº 066 y Nº 067-ARCHC, presentado por el Mg. Adolfo Reynaldo Chacon Cornejo, Decano y docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, por el que solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación para él, en calidad de investigador principal, para el co-investigador Jose Andrew Zuñiga Hernández, docente contratado de la misma Facultad y para la co-investigadora Luana Candelaria Vasquez Samalvides de Figari, docente de la Facultad de Psicología Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación. Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E denominado Proyectos de Investigación Básica y Aplicada resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: Diseño Arquitectónico de Unidades Hospitalarias basadas en Healing Environment y la satisfacción de los pacientes durante el periodo de permanencia en la ampliación del Hospital Goyeneche ciudad de Arequipa 2016, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº FONDECYT-DE del 13 diciembre del 2016 emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT y ratifi cada por Resolución Vicerrectoral Nº VR.INV del 15 de diciembre del 2016, del Vicerrectorado de Investigación y en virtud del cual el investigador principal del citado Proyecto, Mg. Adolfo Reynaldo Chacon Cornejo suscribió el Contrato de Financiamiento Nº UNSA con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA. Que, mediante Carta de Invitación suscrita por el Arquitecto Mario Luis Corea Aiello, Director Académico del Laboratorio de Arquitectura Hospitalaria, LAHB, ubicado en Barcelona, España, extiende una cordial invitación al investigador principal y co-investigadores del citado Proyecto de Investigación, para desarrollar una Pasantía de Investigación, con el objetivo de compartir e intercambiar conocimientos y experiencias referidos a la Arquitectura Hospitalaria, a realizarse del 09 al 26 de octubre del 2017, en el Estudio Mario Corea Arquitectura SLP (Área de proyectos y Dirección Obras de Edifi cios Sanitario), Laboratorio de Arquitectura Hospitalaria LAHB y el Hospital Sant Joan, Barcelona, España, para el desarrollo de las siguientes actividades con fi nes de investigación: capacitación en investigaciones recientes

59 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 de entornos hospitalarios y revisión de experiencias confi ables y capacitación en investigaciones recientes de Psicología Ambiental en arquitectura hospitalaria; así como establecer estrategias ambientales para emplear en el diseño de hospitales. Que, en tal sentido, mediante los documentos del visto y Ofi cios Nº ARCC, Nº JAZH y Nº LCVS, el docente investigador principal Mg. Adolfo Reynaldo Chacon Cornejo, solicita para él y para los coinvestigadores la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar la referida Pasantía de Investigación en Barcelona, España del 09 al 26 de octubre del 2017, adjuntando para tal efecto, copia del Contrato de Financiamiento Nº UNSA; copias de las Cartas de Invitación efectuadas por el Arquitecto Mario Luis Corea Aiello, Director Académico del Laboratorio de Arquitectura Hospitalaria, LAHB, Barcelona, España; copias de las Actas de Consejo de Facultad de Arquitectura y Urbanismo de fecha 31 de julio del 2017 y de la Facultad de Psicología de Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de fecha 07 de setiembre del 2017, con el acuerdo de aprobación de las respectivas Licencias con goce de haberes de los citados docentes investigadores para la participación en la mencionada pasantía de investigación. Que, en tal sentido, tanto la Ofi cina de Abastecimiento de la Subdirección de Logística en su Ofi cio Nº SDL-UNSA como la Ofi cina de Contabilidad y Ejecución Presupuestal mediante el Formato de Trámite para Resolución de Viáticos Internacionales han determinado el itinerario, montos de pasajes, seguro viajero y viáticos para fi nanciar el viaje con fi nes de investigación de los mencionados docentes investigadores los mismos que serán fi nanciados con la Fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados y de conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento Nº UNSA. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación de los docentes investigadores, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad ( ) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística ( ). Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Investigador Principal, Mg. Adolfo Reynaldo Chacon Cornejo, Decano y docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, del co-investigador, Jose Andrew Zuñiga Hernandez, docente contratado de la misma Facultad y de la co-investigadora Luana Candelaria Vasquez Samalvides de Figari, docente de la Facultad de Psicología Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para realizar la Pasantía de Investigación referida a la Arquitectura Hospitalaria, a realizarse del 09 al 26 de octubre del 2017, en el Estudio Mario Corea Arquitectura SLP, Laboratorio de Arquitectura Hospitalaria LAHB y el Hospital Sant Joan, ubicados en Barcelona, España; en el marco de ejecución del Proyecto de Investigación titulado: Diseño Arquitectónico de Unidades Hospitalarias basadas en Healing Environment y la satisfacción de los pacientes durante el periodo de permanencia en la ampliación del Hospital Goyeneche ciudad de Arequipa 2016, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº FONDECYT-DE y ratifi cada por Resolución Vicerrectoral Nº VR.INV del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA. Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes investigadores, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: NORMAS LEGALES 59 - Pasajes : S/. 17, Soles (S/. 5996,92 Soles para cada docente) Arequipa-Lima-Barcelona-Lima- Arequipa. Del 06 al 30 de octubre del Viáticos : S/. 14, Soles (S/. 4725,00 Soles para cada docente) Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes investigadores presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N JNE Expediente N J A01 CHURCAMPA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal Otárola en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 16 de noviembre de 2016 (fojas 193 a 199 y que continua de fojas 140 a 144), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber participado en la transferencia y donación del bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal. En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona a los regidores y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: a) La municipalidad, en la gestión , mediante Adjudicación Directa Selectiva N MPCH/CEP, adquirió un bien inmueble a favor de la municipalidad, de una extensión de m 2, ubicado en el paraje

60 60 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano denominado Culliyacu del barrio de Arcopampa, del distrito y provincia de Churcampa, por el precio de S/ , con la fi nalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal. b) El alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, conjuntamente con la participación de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, con fecha 4 de marzo de 2015, realizaron la donación del terreno, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica. c) La indicada transferencia se realizó mediante el documento denominado Acta de Entrega de Terreno, en cuyo contexto se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de m 2, y está ubicado en el paraje Culliyacu, se transfi ere en donación a la Agencia Agraria de Churcampa, siendo suscrito por el alcalde y los 3 regidores cuestionados. d) Tanto más, el indicado documento se redactó en el libro de actas de la referida agencia, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refl eja que la celebración del contrato de donación se realizó sin la observancia de los requisitos legales. e) La transferencia del precitado bien inmueble fue realizada sin contar con el acuerdo aprobatorio del concejo municipal, pues el alcalde y los 3 regidores disponen dar en donación el bien, sin el conocimiento y autorización del concejo, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM. f) Como consecuencia de la transferencia del bien municipal sin autorización del concejo municipal, el bien inmueble fue inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble de la Sección Especial de Predios Rurales de la Ofi cina Registral de Huanta - Registros Públicos, en la Partida N , en el Asiento C0002, como inscripción defi nitiva a favor de la referida dirección regional. g) En este caso se concretizó la causal de vacancia con el acto jurídico viciado de realizar la transferencia del bien inmueble de la municipalidad sin la aprobación del concejo municipal, habiendo de esta manera realizado el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la comuna, habiendo transgredido los artículos 63 y 69 de la LOM. h) Mediante la suscripción del acta de entrega de terreno, suscrito por el alcalde y los 3 regidores, se advierte que existe un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de dar en calidad de donación un bien que tiene un contenido patrimonial, y con la donación realizada se ha defraudado y perjudicado el interés público. i) Máxime, que el bien inmueble transferido en calidad de donación a la agencia fue adquirido por la gestión municipal con el fi n de que este sea utilizado como garaje y taller municipal, empero el alcalde y los 3 regidores cuestionados, sin respetar la fi nalidad de la adquisición del indicado terreno, deciden dar en donación el referido inmueble, tanto más que en la actualidad se viene alquilando un terreno de propiedad de la Comunidad Campesina de Churcampa para utilizarlo como garaje de los vehículos de la municipalidad, lo que irroga un gasto innecesario. Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos: a) Copia fedateada del Contrato N MPCH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 146 a 149). b) Copia fedateada de compraventa del bien inmueble suscrito ante Juez de Paz de Churcampa, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 150 a 151). c) Copia fedateada del Acta de Otorgamiento de Buena Pro N MPCH/CEP (fojas 152 y 153) y del Comprobante de Pago N 1379 (fojas 155). d) Copia fedateada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N 183 (fojas 154). e) Copia fedateada de la declaración jurada del vendedor Yuri Edmundo Villantoy (fojas 156). f) Copia legalizada del Acta de Entrega de Terreno, de fecha 4 de marzo de 2015 (fojas 157 y 158). g) Copia legalizada del plano de ubicación del terreno transferido mediante donación (fojas 159). h) Copia certifi cada del certifi cado literal de la Partida N (fojas 160 y 161). Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia Mediante escrito, del 19 de diciembre de 2016 (fojas 128), Arcadio Carbajal Otárola solicita su adhesión al pedido de vacancia. Ese mismo día, Héctor Jemes de la Cruz Quilca también solicita su adhesión al pedido de vacancia (fojas 124). Descargos de los regidores cuestionados Mediante escrito, del 26 de diciembre de 2016 (fojas 114 a 119) el regidor Daniel Esteban Vargas Díaz presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) El 4 de marzo de 2015 me he constituido a la municipalidad y cuando me encontraba en la gerencia de desarrollo social, siendo aproximadamente las 10:50 de la mañana, el alcalde me hace llamar con la secretaria de la institución, quien indica que me ha invitado a pasar a su despacho. b) El alcalde se encontraba en reunión con los funcionarios de la agencia agraria de Churcampa y el burgomaestre nos hace un informe breve, haciendo entender que ya habían llegado a un acuerdo y procedieron a redactar un acta. c) Los funcionarios de la Agencia Agraria de Churcampa me solicitaron mis datos personales, el cual consignaron en el acta. d) La reunión no habrá durado más de 10 minutos, luego de lo cual procedí a retirarme de la reunión y cuando nos encontrábamos en los pasillos de la municipalidad, uno de los funcionarios de la agencia me pidió que fi rme dicha acta. e) Se puede concluir que no hemos sido convocados formalmente por el alcalde, menos para suscribir dicha acta de donación o transferencia, confi gurándose como una reunión informal. Además, he sido sorprendido por parte de los funcionarios de la agencia, puesto que redactaron el acta a su manera. Con fecha 27 de diciembre de 2016 (fojas 108 a 112), el regidor Daniel Alcides Carbajal Santos presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) El 4 de marzo de 2015 me constituí a la municipalidad para hacer una visita rutinaria, y cuando me encontraba en los pasillos de la municipalidad, siendo aproximadamente las 11 de la mañana, el alcalde me hace llamar con la secretaria de la institución, quien me invitó a pasar a su despacho que se ubicada en el segundo piso del palacio municipal, procediendo a ingresar. b) El alcalde se encontraba en reunión con los funcionarios de la agencia agraria de Churcampa y el burgomaestre nos hace un informe breve, haciendo entender que ya habían llegado a un acuerdo y procedieron a redactar un acta. c) Los funcionarios de la Agencia Agraria de Churcampa me solicitaron mis datos personales, el cual consignaron en el acta. d) La reunión no habrá durado más de 20 minutos, luego de lo cual procedí a retirarme de la reunión y cuando nos encontrábamos en los pasillos de la municipalidad, uno de los funcionarios de la agencia me pidió que firme dicha acta. e) Se puede concluir que no hemos sido convocados formalmente por el alcalde, menos para suscribir dicha acta de donación o transferencia, confi gurándose como una reunión informal. Además, he sido sorprendido por parte de los funcionarios de la agencia, puesto que redactaron el acta a su manera. f) Habiendo transcurrido casi 2 meses hemos tomado conocimiento respecto de los trabajos que venían haciendo los funcionarios de la agencia en el terreno de Culliyacu, que era de propiedad de la municipalidad, el cual me ha motivado a solicitarle verbalmente al alcalde a regularizar la documentación del citado terreno, habiendo hecho caso omiso.

61 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Mediante escrito, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 92 a 94), el regidor Francisco Sollier Palma presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) El día 4 de marzo de 2015, recibí una llamada telefónica del alcalde, donde me refi ere que tengo que constituirme a la municipalidad a fi n de llevar a cabo una reunión urgente. b) Me constituí al despacho de alcaldía, momentos en que se encontraban los representantes de la Agencia Agraria de Churcampa, y por autorización del alcalde ya estaba redactada el acta. Ello debido a que previamente tuvieron una reunión solo el alcalde y los representantes de la agencia, en donde el burgomaestre se había comprometido a realizar la donación, sin hacer la consulta a ningún regidor, mucho menos bajo una aprobación en sesión de concejo. c) Es así que el alcalde me sorprende refi riéndome que yo fi rmara dicha acta redactada sin mi presencia, a lo cual me opuse, sin embargo, el alcalde me exige que fi rme dicho documento. Momentos después fi rmé el acta, bajo la condición de que se regularice la aprobación de la donación en sesión de concejo, con la participación de todos los regidores. d) El recurrente actuó de buena fe, sin fi nes de lucro, para el benefi cio de la población churcampina, bajo la presión del alcalde y los representantes de la mencionada institución, debido a que sin ello el proyecto de la agencia se iba a perder, es decir, iban a trasladar el proyecto a la provincia de Pampas y/o al distrito de Cosme. e) En el contrato de entrega de terreno se refi ere que el documento se realizó en las inmediaciones del bien inmueble materia de donación. Por el contrario, nadie se constituyó a dicho inmueble, sino que fue el alcalde que autorizó su redacción, como se puede corroborar con las declaraciones juradas de Hugo Ortega Sánchez y Walter Simón Casana Carhuamaca, en donde refi ere que dicha acta no se redactó en el terreno materia de donación. f) Debo manifestar que la agencia ha solicitado reiteradas veces la ampliación de la donación y formalización físico-legal del terreno. Sin embargo, el alcalde hacía caso omiso a dichas solicitudes que venían arrastrándose desde meses anteriores, es decir, la solicitud nunca ha sido ingresada a sesión de concejo para su aprobación. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 76 a 87), el Concejo Provincial de Churcampa declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma. El concejo está conformado por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación se realizó de manera independiente, por cada uno de los regidores cuestionados. En cada uno de los casos la votación fue la misma, esto es, 7 votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 65 a 75). Recursos de apelación Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 28 a 37), Héctor Jemes de la Cruz Quilca interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, señalando lo siguiente: a) Sí existe un contrato, por cuanto existe un acta de entrega de terreno, fi rmado por los regidores cuestionados. b) Sí se acredita la intervención, ya que está demostrado la intervención de los regidores cuestionados, lo que demuestra el interés directo para benefi ciarse en su calidad de agricultores. c) Sí existe un conflicto de intereses, en tanto existe un confl icto por parte de los regidores, los cuales antepusieron su interés propio al interés público. Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 41 a 50), Arcadio Carbajal Otárola interpone recurso de apelación en contra NORMAS LEGALES 61 del Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, señalando lo siguiente: a) Sí existe un contrato, por cuanto existe un acta de entrega de terreno, fi rmado por los regidores cuestionados. b) Sí se acredita la intervención, ya que está demostrado la intervención de los regidores cuestionados, lo que demuestra el interés directo para benefi ciarse en su calidad de agricultores. c) Sí existe un conflicto de intereses, en tanto existe un conflicto por parte de los regidores, los cuales antepusieron su interés propio al interés público. Con fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 12 a 23), Salvador Escurra Hinostroza interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, señalando lo siguiente: a) Los regidores cuestionados, conjuntamente con el alcalde, realizan la donación del terreno urbano, de una extensión de m 2, ubicado en el paraje denominado Culliyacu del barrio de Arcopampa, del distrito y provincia de Churcampa, a favor de la Agencia Agraria de Churpampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica. b) El inmueble fue comprado por la anterior gestión edil, mediante Adjudicación Directa Selectiva N MPCH/CEP, con el precio de S/ , de su vendedor y anterior propietario Yuri Edmundo Villantoy Palomino, con la fi nalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal. c) La donación se realiza mediante el documento denominado Acta de entrega de terreno, de donde se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de m 2, ubicado en el paraje Culliyacu, se transfi ere en donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa - Dirección Regional Agraria de Huancavelica, suscrito por el alcalde, como se colige de su fi rma y sello de la post fi rma, y por los 3 regidores cuestionados. Tanto más, el indicado documento se redacta en el libro de actas de la Agencia Agraria de Churcampa, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refl eja la celebración del contrato de donación sin la observancia de los requisitos legales. d) Como consecuencia de la transferencia del citado bien municipal, sin autorización del concejo, el bien inmueble fue inscrito en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble, de la sección especial de predios rurales, de la Ofi cina Registral de Huanta, en la Partida N , en el Asiento C0001, como inmatriculación y en el Asiento C0002, como inscripción defi nitiva a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica. e) El acto de transferencia en la modalidad de donación de bien inmueble fue realizado sin contar con la aprobación del concejo municipal, pues nunca se comunicó al órgano legislativo de la referida comuna, ni mucho menos existe acuerdo del concejo municipal que aprueba la transferencia del referido bien municipal. f) Mediante este acto jurídico viciado, se han transgredido el artículo 59 de la LOM, y los artículos 63 y 66 del mismo cuerpo normativo, pues jamás se realizó un acuerdo de concejo autorizando la transferencia del referido bien inmueble. Asimismo, no se puso de conocimiento a la Contraloría General de la República, como lo prescribe el artículo 59, in fi ne, de la referida ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se les atribuyen, los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio

62 62 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, obra en autos el documento denominado Acta de entrega de terreno (fojas 157 y 158), en el cual se señala que se reunieron en las inmediaciones del terreno denominado Culliyacu, el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, los representantes del proyecto Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Aeropónico de papa en comunidades Alto Andinas del departamento de Huancavelica, y funcionarios de la Agencia Agraria Churcampa; con la finalidad de determinar el terreno para la ejecución del mencionado proyecto, cuya extensión es de m 2. En este sentido, se indica que el terreno es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Churcampa, quienes darán en calidad de transferencia de donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, para su posterior formalización, legalización e inscripción en los registros públicos [énfasis agregado]. 4. Ahora bien, de la revisión del acta de entrega citada en el considerando precedente, se advierte que en realidad este documento no contiene un contrato de donación. En efecto, lo que se observa del texto de la mencionada acta es que, en virtud de dicho documento, la Municipalidad Provincial de Churcampa se comprometía a realizar, en un momento posterior, la donación del inmueble en cuestión, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa. Además, la referida acta tampoco puede ser considerada como un contrato de donación, por cuanto, conforme lo exige el artículo 1625 del Código Civil, este tipo de contratos están sujetos a una formalidad ad solemnitatem como lo es la escritura pública. 5. Aunado a ello, se tiene el hecho de que, conforme se advierte del certificado literal de la Partida N (fojas 160 y 161), el inmueble en mención fue inmatriculado a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica, y no de la Agencia Agraria de Churcampa, como se señaló en el Acta de entrega de terreno (fojas 157 y 158). Esta circunstancia no hace sino confirmar la conclusión a la que se ha arribado en el considerando precedente, en el sentido de que dicha acta era en realidad un compromiso que asumía la municipalidad para una futura y eventual donación. 6. Por lo tanto, sostener, como fundamento del pedido de vacancia y del recurso de apelación, que los regidores cuestionados incurrieron en la causal de restricciones de contratación por haber donado el inmueble en cuestión, y que esta donación se realizó en virtud del documento denominado Acta de entrega de terreno, no permite verificar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, ya que, como se ha visto, este documento no contiene contrato alguno cuyo objeto sea un bien municipal. 7. De esta manera, en vista de que no se verifica el primer elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados, se concluye que la conducta atribuida a los regidores cuestionados no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del segundo y tercer elemento. 8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal Otárola, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº JNE Expediente Nº J A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN

63 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016, que rechazó su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de los hechos que motivaron el pedido de suspensión Mediante escrito del 26 de abril de 2016, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama requirieron al alcalde Abel Miranda Palomino que, en el plazo de cinco (5) días útiles desde recibida dicha comunicación, se proceda a informar lo siguiente (fojas 91 y 92): a) Sobre los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde en el periodo de marzo a abril de 2016, debiendo adjuntar copias certifi cadas de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55, numeral 18, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). b) Sobre la cantidad de personal de confianza, adjuntándose sus currículos y contratos de cada uno, según lo dispuesto en el artículo 55, numeral 35, del RIC. La solicitud de suspensión El 24 de mayo de 2016 (fojas 88), los regidores mencionados solicitan que se convoque a sesión extraordinaria de concejo con el objeto de debatir un pedido de suspensión en contra del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave, según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual debe ser analizado bajo lo dispuesto en el artículo 55, numeral 18, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº MDCA. Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E En sesión extraordinaria, de fecha 14 de setiembre de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó, por mayoría (4 votos a favor y 1 voto en contra), la suspensión del alcalde por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 18, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 55 a 59). Recurso de reconsideración Por escrito, fechado el 4 de octubre de 2016 (fojas 44 a 48), el alcalde Abel Miranda Palomino formula recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E. Al respecto, señala que dicho acuerdo debe ser revocado en tanto no se ajusta a derecho y es manifiestamente arbitrario y tendencioso, ya que cumplió con el requerimiento de información realizado por los cuatro regidores. Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E En sesión extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul rechazó, por mayoría (4 votos contra 1), el recurso de reconsideración formulado por el alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 34 a 37). Recurso de apelación El 1 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 10), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en NORMAS LEGALES 63 contra del Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La falta imputada no se ciñe a lo tipifi cado en el artículo 55, numeral 18, del RIC, que en forma literal califi ca como falta grave: No poner en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión ordinaria que se realice desde la fecha de su emisión los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde. b) La falta imputada es inconsistente, toda vez que a través de la Carta Nº SG/MDCA, se informa a los señores regidores que durante el periodo de marzo y abril de 2016 el alcalde no ha suscrito contratos ni convenios, a excepción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Ugel Nº 08 - Cañete y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que fuera autorizado por el mismo concejo municipal mediante acuerdo de concejo, del 10 de marzo de 2016, Nº , es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del RIC, que fue el 11 de marzo de c) El RIC contraviene la LOM, puesto que sanciona como faltas graves del alcalde aquellas que corresponden a sus atribuciones previstas en el artículo 20 de la citada norma. d) Por Resolución Nº 01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modifi catoria del Reglamento Interno de Concejo, y la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fi nes, resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad con la fi nalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar. e) El regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario ofi cial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar de que el juzgado formalmente les notifi có el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar. CUESTIONES EN DISCUSIÓN De los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establecer: a) Si el procedimiento de suspensión llevado a cabo en la instancia municipal contra Abel Miranda Palomino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, ha respetado el debido procedimiento. b) De ser así, se determinará si el alcalde Abel Miranda Palomino incurrió en la causal de suspensión por falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales 1. El procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata

64 64 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la suspensión en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará temporalmente la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración. Sobre la causal de suspensión por falta grave de acuerdo al RIC 4. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor por decisión del concejo municipal, confi rmada o aprobada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 5. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 6. En esta línea, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, a consideración de este órgano colegiado, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad en los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que, con tales consideraciones, el RIC tiene además que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la LPAG. 7. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como causal de suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se imputa al alcalde Abel Miranda Palomino la comisión de la falta grave prevista en el artículo 55, numeral 18, del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº MDCA, por considerar que dicha autoridad no habría cumplido con dar respuesta oportuna a una solicitud de información planteada el 26 de abril de 2016, por la que cuatro regidores demandaban que se les informe documentadamente de los contratos y convenios celebrados entre marzo y abril de 2016, así como la cantidad de personal de confianza que laboraba en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. 9. Previo al análisis del fondo de la cuestión en discusión, esto es, determinar si las conductas imputadas se subsumen en el supuesto hecho sancionado como falta grave por el artículo 55, numeral 18, del RIC; de los actuados se tiene que el Concejo Distrital de Cerro Azul tanto en la sesión extraordinaria donde se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, por el que se dispuso la suspensión del alcalde distrital, así como en la que se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº MDCA-E, que rechazó el recurso de reconsideración contra la suspensión, omitió evaluar si el referido reglamento se encuentra vigente, ya que, mediante Resolución Nº 01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprobaba la modifi catoria del RIC, y la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fi nes. En esa medida, ambos acuerdos adolecen de una defi ciente motivación en tanto los regidores no han valorado oportunamente si el alcance de la medida cautelar de no innovar hace inaplicable al caso en concreto el RIC invocado con el pedido de suspensión. 10. Esta omisión por parte del Concejo Distrital de Cerro Azul fue advertida también por este colegiado electoral en la Resolución Nº JNE, del 10 de mayo de 2017, publicada el 21 de junio de 2017, por el que se declaró la nulidad del procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde en el Expediente Nº J A01, a fi n de que se renueven los actos y se emita nuevo pronunciamiento, y donde en su considerando 19, punto xviii), se señaló que en la nueva sesión extraordinaria que se convoque para resolver dicho expediente, el concejo municipal debe determinar si el RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº MDCA, se encuentra vigente y, por lo tanto, resulta aplicable para sancionar a la autoridad cuestionada con la suspensión del cargo. 11. En vista de lo expuesto, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº MDCA-E y Nº MDCA-E, por los que se aprobó la suspensión de Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, por la causal de falta grave de acuerdo al RIC, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, en tanto que el concejo resolvió la solicitud de suspensión sin evaluar en forma previa si el RIC que invocaba el solicitante de la suspensión se encontraba vigente a razón de la medida cautelar de no innovar dictada por Resolución Nº 01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar

65 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 del Expediente Nº JR-CI-01, por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. 12. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión, debiendo previamente a ello resolver la omisión advertida en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO los Acuerdos de Concejo Nº MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016, y Nº MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016, emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, respetando el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N JNE Expediente N J A01 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete. NORMAS LEGALES 65 VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, del 16 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, del 24 de enero de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, contra los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Por escrito, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 309 a 321), Manuel Sifredo Aco Linares solicitó la vacancia de Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar y Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); asimismo, solicitó la vacancia de Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, regidores de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, sostuvo su pedido en lo siguiente: a) Mediante la Ley N se dispuso la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en aquellas zonas en las que la inversión privada sea insufi ciente. Así, se estableció que dichas iniciativas serían ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos locales y regionales. b) En ese sentido, los gobiernos locales debían aprobar la relación de propuestas productivas que recibirán cofi nanciamiento, el cual no puede exceder del diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos. c) Mediante el acta de sesión de concejo, de fecha 18 de junio de 2015, el actual concejo municipal aprobó, por unanimidad, la suma de S/ 2 500,00.00 (dos millones quinientos mil y 00/100 soles), para la PROCOMPITE III. d) Los beneficiarios de la PROCOMPITE III, en el periodo edil , fueron la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba, Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba, Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro - Yarabamba, Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi, entre otros. e) La Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba fue benefi ciada con la suma de S/ 29, (veintinueve mil novecientos y 00/100 soles). Asimismo, tiene como socios fundadores solo a 14 personas, cuando la norma exige como mínimo 25 socios. Entre sus socios y benefi ciarios se encuentran Katherine Lizett Villanueva Zaconet, esposa del alcalde; María Martha Lucila López de Delgado, madre del alcalde; Doris Madeleine Delgado López, hermana del alcalde; Fabiola Yamilet y Magaly Janeth Villanueva Zaconet, cuñadas del alcalde. f) La Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba fue benefi ciada con la suma S/ 94, (noventa y cuatro mil veintidós y 00/100 soles). Dicha asociación tiene como socios y benefi ciarios a Walter Jesús Quenaya Rodríguez, regidor de la comuna, y su hermana Zulvi Zulema Quenaya Rodríguez; Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, regidor de la comuna, y

66 66 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano sus hermanos Grabiel Valdomero y Sebastiana Marta Begazo Quenaya. Cabe señalar que el regidor Walter Jesús Quenaya Rodríguez era socio y presidente de dicha asociación hasta el 20 de setiembre de 2015; sin embargo, fue reemplazado en el cargo por su hermana Zulvi Zulema Quenaya Rodríguez. g) Respecto al regidor Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, cabe indicar que, además de ser benefi ciario directo por la Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba, también resultó que se benefi ció su hija Karla Ofelia Begazo Hidalgo, a través de la Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi. h) Con relación a la regidora Esperanza Villanueva Cuéllar, esta habría favorecido a su hermano Luis Francisco Villanueva Cuéllar, a través de la Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro Yarabamba, la cual fue benefi ciada con S/ 24, (veinticuatro mil novecientos sesenta y 00/100 soles). Asimismo, dicha regidora es hermana de Serafín Noé Villanueva Cuéllar, padre de la esposa y de las cuñadas del alcalde. i) Mediante el acta de sesión de concejo, de fecha 1 de octubre de 2015, el alcalde señaló que resultaba necesario que exista un comité veedor integrado por los miembros del concejo municipal, a fi n de que verifi que el desarrollo y ejecución de la PROCOMPITE III. Para tal efecto, fueron designados los regidores Esperanza Villanueva Cuéllar y Walter Jesús Quenaya Rodríguez. j) En el caso de los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, indica que ellos son cómplices directos, puesto que anularon su deber de fi scalización de los irregulares hechos. Acuerdo de Concejo N MDVY En la sesión extraordinaria, del 19 de enero de 2017 (fojas 1239 a 1251), formalizada en el Acuerdo de Concejo N MDVY (fojas 1222 a 1233), el concejo municipal rechazó, por unanimidad, el pedido de vacancia, luego de que el alcalde y los regidores cuestionados expusieran los siguientes descargos: a) La solicitud de vacancia es temeraria, puesto que los hechos denunciados no pueden confi gurar, de manera simultánea, las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, toda vez que en la causal de nepotismo se sanciona el nombramiento o contratación de parientes, mientras que, de acuerdo al artículo 63 de la LOM, la causal de restricciones de la contratación sanciona la contratación de los bienes municipales por parte de los alcaldes y regidores, excluyendo los contratos de trabajo. b) El 12 de diciembre de 2015, en la asamblea extraordinaria de la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba, se aceptó la renuncia de sus socias Katherine Lizett Villanueva Zaconet, María Martha Lucila López Salas y Doris Madeleine Delgado López. Así, dichas personas ya no formaban parte de la asociación cuando esta suscribió el convenio para el cofi nanciamiento otorgado por el citado gobierno local. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia tenía conocimiento de dicho suceso, toda vez que es socio de la referida asociación. c) El solicitante de la vacancia no adjuntó a su pedido los medios probatorios correspondientes, razón la cual, con fecha posterior a su petición, presentó varios escritos solicitando diversa documentación (partidas de nacimiento, comprobantes de pago, actas de sesiones de concejo, entre otros). El solicitante no acreditó el entroncamiento de presuntos familiares de las autoridades ediles cuestionadas. d) El proceso de la PROCOMPITE III no se llevó a cabo con personas naturales, sino con personas jurídicas. Cabe señalar que en ninguna de las etapas de la PROCOMPITE III (planeamiento, autorización, implementación y ejecución) se han inobservado los procedimientos. Asimismo, dicho proceso es llevado a cabo por un comité evaluador autónomo e independiente, conformado por el jefe del área de desarrollo económico, el jefe del área de desarrollo social y un representante de los productores organizados de la zona. e) Dado que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los procedimientos y metodología para la viabilidad de la PROCOMPITE, las personas que forman parte de las asociaciones beneficiarias de dicho programa son monitoreadas por el mismo ministerio. Así, la única participación que tiene el concejo municipal es aprobar el presupuesto destinado al cofi nanciamiento del programa. f) Sería discriminatorio pretender que ningún familiar de las autoridades actuales o futuras pueda benefi ciarse de algún programa de acceso público creado por ley, solo por el hecho de mantener con ellas un vínculo de parentesco. g) Ninguna persona puede ser relegada a un derecho que le corresponde y más aún cuando la norma no establece prohibiciones para acceder al referido programa. h) En suma, no existe confl icto de intereses, porque no se ha contratado directamente o por intermedio de un tercero con la municipalidad. Recurso de reconsideración Por escrito, del 27 de enero de 2017 (fojas 1108 a 1119), el solicitante de la vacancia formuló recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY. Al respecto, sostiene que: a) No ha sido notifi cado con los descargos de las autoridades cuestionadas, no sabe cuáles fueron los medios probatorios actuados para rechazar la vacancia, puesto que no se le ha corrido traslado de dichas pruebas, por lo que ha visto vulnerado su derecho a la defensa. b) Ofreció como nueva prueba la exhibición de los expedientes SIAF N 1366, 1305, 562, 122, 1147 y 1241, y sus respectivos comprobantes de pago del año Acuerdo de Concejo N MDVY En la sesión extraordinaria, del 13 de febrero de 2017 (fojas 1012 a 1017), formalizada en el Acuerdo de Concejo N MDVY (fojas 1003 a 1009), el concejo municipal declaró infundado, por unanimidad, el recurso de reconsideración formulado por el solicitante de la vacancia, bajo los siguientes fundamentos: a) En su recurso de reconsideración, el solicitante de la vacancia señaló que tiene nueva prueba; sin embargo, dicho medio probatorio ya existía en su poder cuando solicitó la vacancia, por lo que debió presentarlo en dicha oportunidad. b) El solicitante de la vacancia pidió al concejo municipal que se exhiban determinados documentos; no obstante ello, cabe señalar que quien alega algo tiene que probarlo y que en ningún sistema legal se exige que, por intermedio de la Administración Pública, se soliciten exhibiciones. c) El solicitante de la vacancia conoce los benefi cios de la PROCOMPITE porque él es benefi ciario y es parte de la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba. d) El programa de la iniciativa PROCOMPITE es autónomo y fi scalizable por el MEF, por lo que no corresponde a los regidores de la comuna fiscalizarlo. Recurso de apelación Por escrito, del 27 de febrero de 2017 (fojas 950 a 960), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, debido a que: a) El concejo municipal no ha merituado las pruebas del expediente, menos aún las pruebas ofrecidas, lo que demuestra mala fe procesal. b) No se tomó en cuenta que en una asociación no existen benefi ciarios individuales, puesto que es una persona jurídica. c) Además de las pruebas que sustentan los hechos invocados en la solicitud de vacancia, el concejo no consideró que el expediente administrativo de la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba fue presentado por mesa de partes el 5 de octubre de

67 El Peruano / Jueves 5 de octubre de , con registro 2525, siendo suscrito, en calidad de presidenta, Katherine Lizett Villanueva Zaconet, esposa del alcalde, y, en calidad de secretaria, Doris Madeleine Delgado López, hermana del alcalde. Asimismo, resultaron benefi ciados Fabiola Yamilet, Magaly Yaneth y Andy Noé Villanueva Zaconet, cuñados del alcalde; Eladia Zaconet Málaga y Zerafín Noé Villanueva Cuéllar, suegros del alcalde; y Tomás Delgado Villanueva, cuñado de Andy Noé Villanueva Zaconet. d) Tampoco se ha merituado los comprobantes de pago ni las correspondientes órdenes de compra, requerimientos, conformidades y demás documentación, que acredita el benefi cio directo a las asociaciones mencionadas en la solicitud de vacancia. e) No se aplicó correctamente las normas establecidas en el artículo 22, numeral 8, y numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, esto es, por conflicto de intereses y nepotismo, pese a las pruebas que acreditan en forma extensa lo alegado. f) Se han desconocido los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones. g) Se violó lo establecido en la Ley N 29337, puesto que, para acceder a las iniciativas de apoyo, debía ser mediante procesos concursales y no al libre albedrío. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que confi guran las causales establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un NORMAS LEGALES 67 tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifi ca de los antecedentes que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 5. En este caso, se les atribuye a Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar y Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, de haber favorecido a sus parientes a través del cofi nanciamiento otorgado a las diferentes asociaciones a las que aquellos pertenecen, utilizando la iniciativa de apoyo a la competitividad denominada PROCOMPITE III. Asimismo, se atribuye a los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal no cumplir con su deber de fi scalización, ya que omitieron supervisar el acceso a dicha iniciativa, así como su debida ejecución. 6. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 7. Ahora bien, mediante la Ley N 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se declaró como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas - PROCOMPITE, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en benefi cio de agentes económicos organizados que se encuentren en zonas donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas. Para tal fi n, los gobiernos regionales y locales otorgan cofi nanciamiento no reembolsable a las propuestas productivas de los benefi ciarios, previo procesos concursables, a fi n de mejorar la competitividad de las cadenas productivas de su localidad. 8. Sobre el particular, cabe señalar que, a través del Decreto Supremo N EF, que derogó el Decreto Supremo N EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N En dicho cuerpo normativo, se establecen las normas y procedimientos para la ejecución de las PROCOMPITE, así como para el seguimiento de las propuestas productivas y la evaluación del impacto de las citadas iniciativas de apoyo. 9. Al respecto, el Reglamento de la Ley N señala los siguientes parámetros para la autorización, implementación y ejecución de las PROCOMPITE: a. Por acuerdo de consejo regional o de concejo municipal, los gobiernos regionales y locales deberán determinar el importe que se destinará al cofi nanciamiento de las propuestas productivas. b. Seguidamente, la Ofi cina de Programación e Inversiones del gobierno regional o local, luego de evaluar los costos y benefi cios, autoriza la PROCOMPITE y establece los criterios de elegibilidad y de selección. c. Luego de la autorización, se elaboran las bases del proceso concursable y se realiza la convocatoria pública de la PROCOMPITE. d. El gobierno regional o local dispondrá la conformación de un Comité Evaluador de las propuestas productivas, conformado por el jefe del área de desarrollo económico, o quien haga sus veces; el jefe del área de desarrollo social, o quien haga sus veces; un representante de los productores organizados de la zona; un profesional con experiencia en proyectos de inversión, en caso se trate de la categoría B. e. Iniciado el proceso concursable para la

68 68 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano PROCOMPITE, los interesados pueden solicitar su participación como agentes económicos organizados (AEO), esto es, personas naturales organizadas o personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. Los AEO presentan sus propuestas productivas, indicando si participarán en la categoría A o B. f. Una vez evaluadas las propuestas, el Comité Evaluador presentará al gobierno regional o local la relación de propuestas seleccionadas para su aprobación. g. El gobierno regional o local, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, respectivamente, aprobará la relación de propuestas productivas que recibirán cofi nanciamiento, observando lo presentado por el Comité Evaluador. h. Las decisiones del Comité Evaluador, así como las aprobaciones que realice el gobierno regional o local son inimpugnables, por su carácter de petición de gracia. 10. Ahora bien, con relación al proceso concursable correspondiente a la PROCOMPITE III que se ejecutó en el distrito de Yarabamba, se advierte la siguiente documentación: i. Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N MDVY, del 18 de junio de 2015 (fojas 211 a 218), mediante la cual el concejo municipal acordó: - Destinar a la PROCOMPITE III el importe de S/ 2 500, (dos millones quinientos mil y 00/100 soles), en mérito al Informe Técnico N OPI-MDVY, emitido por la Ofi cina de Programación e Inversiones, que contiene el estudio de priorización de zonas y cadenas productivas. - Encargar a la Ofi cina de Programación e Inversiones y a la Gerencia de Desarrollo Económico, las acciones tendientes a autorizar la PROCOMPITE III. ii. Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N MDVY, del 1 de octubre de 2015 (fojas 205 a 210), a través de la cual el concejo municipal acordó: - Encargar al consultor y coordinador de la PROCOMPITE III la evaluación y proyección de adendas y cláusulas, tanto en las bases como en los convenios, a fi n de velar por el correcto desarrollo del proceso concursable. - Designar a los regidores Esperanza Villanueva Cuéllar y Walter Jesús Quenaya Rodríguez como veedores del desarrollo y ejecución del citado programa, quienes tendrán participación con voz, pero no voto. iii. Hoja de Coordinación N SG-MDVY, del 14 de diciembre de 2016 (fojas 430), emitida por la secretaria general (e) de la entidad edil, mediante la cual solicita a la Gerencia de Promoción Social los expedientes administrativos de los benefi ciarios de la PROCOMPITE III. iv. Listas de asociaciones ganadoras de la PROCOMPITE III del distrito de Yarabamba (fojas 431 a 435): Asociación de Ganaderos Alinares, Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba - ASPESY, Asociación Santa Lucía de Yarabamba, Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba, Asociación de Productores Lácteos Don Sata Asdeprolacsa, Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro - Yarabamba, Servicios Múltiples Sogay Sociedad Anónima Cerrada, Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi - Yarabamba, Asociación de Productores Agropecuarios San Isidro Labrador de Yarabamba, Anami Asociados S.R.L., Asociación San Isidro Labrador Distrito Yarabamba, Asociación de Ganaderos Señor de los Milagros de Yarabamba, Asociación Sogay Turismo y Tradición, Asociación de Pequeños Ganaderos Jesús de Nazareno de Yarabamba, entre otros. v. Expedientes administrativos de las asociaciones benefi ciarias invocadas en la petición de vacancia, esto es, Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba (fojas 436 a 579), Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba (fojas 580 a 761), Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro Yarabamba (fojas 762 a 948), y Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi (fojas 3 a 203). En cada expediente obra la siguiente documentación: - Formato N 05: solicitud de presentación de propuesta productiva para PROCOMPITE III - Yarabamba. - Formato N 06: declaración jurada de cumplimiento de criterios básicos de elegibilidad del AEO. - Formato N 07: declaración jurada de no haber desistido de ejecutar alguna propuesta productiva que haya sido declarada como ganadora en alguna convocatoria PROCOMPITE. - Formato N 08: declaración jurada de no morosidad. - Formato N 09: padrón de socios del AEO benefi ciario. - Formato N 12: declaración jurada de aporte de contrapartida. - Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los socios. - Documentos referentes a la constitución de las asociaciones. - Planes de Negocio. - Otros documentos (contratos de arrendamiento de predios, títulos de propiedad, cotización de maquinarias, etc.). vi. Requerimiento de bienes y servicios, certifi caciones de crédito presupuestario, órdenes de compra, órdenes de prestación de servicios, informes de conformidad de servicios, guías de remisión e internamiento, recibos por honorarios, facturas, entre otros (fojas 1378 a 1492). vii. Comprobantes de pago N 00302, 00533, 00742, , , , , , 00186, , , , , , , , , , , , , , , (fojas 973 a 996), por concepto de servicios técnico - agropecuarios, servicios de seguimiento y asistencia técnica para el plan de negocio, compra de maquinarias (ecógrafo) y productos veterinarios, servicio de limpieza y replanteo de terreno para la construcción de establo, compra de puertas metálicas para negocio, compra de cintas de goteo y mangueras para riego de hortalizas, compra de cajas cosecheras, compra de rollos de agrofi lm, compra de madera (palos de eucalipto), compra de sulfato de cobre, compra de brea, compra de mantas térmicas, compra de mallas raschel, entre otros. Dichos bienes y servicios fueron destinados a favor de la ejecución de los planes de negocio de las asociaciones ganadoras del PROCOMPITE III. 11. De lo anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente: a) Las PROCOMPITE tienen por fi nalidad impulsar el crecimiento económico en aquellas zonas en las que, por falta de inversión privada, resulta difícil que los pobladores se incorporen al proceso productivo económico. Así, ante la brecha existente en determinadas zonas, el Estado, a través de los gobiernos regionales y locales, interviene de manera subsidiaria en el proceso económico de la localidad, impulsando que sus pobladores, de manera organizada, puedan competir con otros agentes económicos, ingresando al mercado en mejores condiciones. b) El proceso concursable para la ejecución de la PROCOMPITE III, llevado a cabo en el distrito de Yarabamba, se autorizó en mérito a la atribución otorgada a los gobiernos locales por la Ley N y su Reglamento. c) La PROCOMPITE III se realizó de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N y su Reglamento, tanto en la convocatoria pública de dicho concurso como en la conformación de un Comité Evaluador de las propuestas productivas. Ello queda evidenciado en que no solo se benefi ciaron las asociaciones invocadas por el solicitante de la vacancia, sino también otros AEO. Por tal razón, queda desvirtuado lo señalado por el recurrente respecto a que las asociaciones ganadoras accedieron al cofi nanciamiento de la PROCOMPITE III al libre albedrío. d) Justamente, en el expediente de vacancia obra documentación relacionada al citado proceso concursable,

69 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 69 tales como la presentada por cada asociación ganadora de la PROCOMPITE III, así como los documentos mediante los cuales se ejecutó el cofi nanciamiento de planes de negocio de los AEO benefi ciarios. De ahí que queda desvirtuado el argumento del apelante respecto a que el concejo municipal no evaluó las órdenes de compra, requerimientos, conformidades, entre otros. e) Finalmente, en los citados dispositivos legales no se restringe el acceso al cofi nanciamiento de las PROCOMPITE a personas que mantengan vínculos de parentesco con las autoridades ediles, siempre que cumplan con los requisitos legales y previo concurso público. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que la demografía de dicha localidad es baja y que los pobladores se dedican a actividades agropecuarias y de producción de lácteos, es razonablemente posible que el grupo de personas que desee acceder a las iniciativas de apoyo PROCOMPITE mantenga vínculos de parentesco o afi nidad. 13. En suma, si bien se verifica que la Municipalidad Distrital de Yarabamba destinó parte de su presupuesto al cofi nanciamiento otorgado para la ejecución de las propuestas productivas ganadoras de la PROCOMPITE III, sin embargo, no se acredita que las autoridades cuestionadas hayan instaurado el referido concurso para su benefi cio exclusivo o el de sus presuntos familiares, toda vez que existió un concurso público para evaluar y elegir a las propuestas y planes negocio que se benefi ciarían con dicho cofi nanciamiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo. Con relación a la causal de vacancia por nepotismo 14. De acuerdo al artículo 22, numeral 8, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [ ] nepotismo, conforme a ley de la materia. (énfasis agregado). 15. Partiendo del citado dispositivo legal, a fi n de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, entonces, es necesario remitirnos a la Ley N 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM, precisamente por constituir ambos cuerpos normativos el marco que regula dicha materia. 16. Teniendo en cuenta lo indicado, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verifi cación de tres elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada; b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Análisis del caso concreto 17. En el caso de autos, se solicita la vacancia Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, por la causal de nepotismo, debido a que, mediante el cofi nanciamiento de los planes de negocio de las diferentes asociaciones ganadoras de la PROCOMPITE III, benefi ciaron a sus parientes: - Mediante la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba, el alcalde Tomás Salomón Delgado López benefi ció a su esposa Katherine Lizett Villanueva Zaconet, a su madre María Martha Lucila López de Delgado, a su hermana Doris Madeleine Delgado López, a sus cuñadas Fabiola Yamilet y Magaly Janeth Villanueva Zaconet. - A través de la Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba, el regidor Eustaquio Ismael Begazo Quenaya benefició a sus hermanos Grabiel Valdomero y Sebastiana Marta Begazo Quenaya. Asimismo, benefi ció a su hija Karla Ofelia Begazo Hidalgo, por medio de la Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi. - Mediante de la Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro Yarabamba, la regidora Esperanza Villanueva Cuéllar benefi ció a Luis Francisco Villanueva Cuéllar. Cabe señalar, además, que dicha regidora es hermana de Serafín Noé Villanueva Cuéllar, padre de la esposa y de las cuñadas del alcalde. - Por medio de la Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba, el regidor Walter Jesús Quenaya Rodríguez benefi ció a su hermana. 18. Siguiendo los elementos planteados para la confi guración de la causal de nepotismo, correspondería verifi car con las respectivas actas de nacimiento y/o matrimonio, el entroncamiento de las autoridades ediles con sus presuntos parientes. Al respecto, se advierte que solo obra en el expediente las partidas de nacimiento de Katherine Lizett Villanueva Zaconet, Fabiola Yamilet y Magaly Janeth Villanueva Zaconet, Doris Madeleine Delgado López, Serafín Noé Villanueva Cuéllar, Esperanza Villanueva Cuéllar, Luis Francisco Villanueva Cuéllar, Giancarlo Nanny Quicaña Villanueva, así como el acta de matrimonio celebrado por Tomás Salomón Delgado López y Katherine Lizett Villanueva Zaconet, mas no de las demás personas cuestionadas. De ahí que, al no obrar en el expediente todas las partidas de nacimiento o de matrimonio, no puede determinarse el entroncamiento de las personas mencionadas con las autoridades cuestionadas. 19. Sin embargo, incluso cuando se acreditase el entroncamiento, debemos tener en cuenta que la presente causal se confi gura cuando se contrata o nombra a personas con quienes las autoridades ediles mantienen vínculos de parentesco, con la fi nalidad de que desempeñen una labor o función en el ámbito municipal. Dicha situación no se presenta en este caso, toda vez que lo que se cuestiona es un presunto favorecimiento de las autoridades ediles a sus parientes con el cofi nanciamiento a raíz de la iniciativa de apoyo PROCOMPITE, mas no que se haya contratado a dichas personas para que presten servicios, bajo cualquier modalidad, en la citada entidad edil. 20. En tal sentido, carecería de objeto solicitar al concejo municipal que incorpore mayores elementos de juicio para determinar el entroncamiento de las citadas personas con las autoridades cuestionadas, ya que no se confi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo. Por consiguiente, al advertirse que los hechos invocados por el solicitante de la vacancia no constituyen causal de nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, en este extremo. 21. En consecuencia, de los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral declara, por unanimidad, infundado el recurso de apelación en el extremo referido a la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y, por mayoría, infundado el recurso de apelación en el extremo referido a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N MDVY, del 16 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del

70 70 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Acuerdo de Concejo N MDVY, del 24 de enero de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, contra los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General Expediente N J A01 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, del 16 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, del 24 de enero de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, contra los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley, emito el presente voto en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, las causales que se invocan en la solicitud de vacancia son las de nepotismo y restricciones de contratación, ambas en torno a un mismo cuestionamiento, tal es, que los parientes de las autoridades cuestionadas fueron favorecidos con el cofi nanciamiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en el marco de la iniciativa de apoyo a la competencia - PROCOMPITE, establecida mediante la Ley N Ahora bien, respecto a la causal de nepotismo, concuerdo con el sentido de la resolución en mayoría, en tanto, si bien se advierte que no obran en autos todas las partidas de nacimiento o de matrimonio necesarias para evaluar el entroncamiento de las autoridades cuestionadas con sus presuntos familiares, también se advierte que el cuestionamiento principal radica en un presunto favorecimiento de las autoridades ediles a sus parientes con el cofi nanciamiento del programa PROCOMPITE, lo cual no guarda relación con el segundo elemento de confi guración de la causal de vacancia, tal es, que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. 3. En segundo lugar, con relación a la causal de restricción de las contrataciones, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que el análisis de esta causal requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifi ca de los antecedentes que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. En ese sentido, se advierte que el hecho materia de cuestionamiento radica en el cofi nanciamiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en el marco del programa PROCOMPITE, a favor de supuestos familiares de las autoridades ediles. 5. Al respecto, se verifi ca que conforme al Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N MDVY, del 18 de junio de 2015 (fojas 211 a 218), el concejo municipal acordó destinar a la PROCOMPITE III el importe de S/ 2 500, (dos millones quinientos mil y 00/100 soles), para sufragar la compra de bienes y servicios destinados a los benefi ciarios según sus planes de negocio, por lo que la evaluación del otorgamiento de dicho apoyo a determinadas asociaciones y benefi ciarios, resulta ser relevante para resolver la presente controversia, especialmente si dicho proceso se encontraba a cargo de la entidad municipal según Ley N 29337, y por tanto, sí corresponde analizar la convocatoria pública de dicho concurso dentro de los parámetros del primer elemento de la confi guración de la presente causal de vacancia. 6. En el mismo sentido, se verifi ca que cuatro de las asociaciones que ganaron el apoyo del programa PROCOMPITE, son cuestionadas porque supuestamente tienen entre sus benefi ciarios a once familiares de miembros del concejo municipal. Sin embargo, las relaciones de parentesco entre los asociados y las autoridades en cuestión no han sido dilucidadas debido a la falta de partidas, pese a que tal información resulta relevante para el análisis del segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, con relación al interés propio o directo que el alcalde o regidores pudieran tener para favorecer a las asociaciones y personas cuestionadas. Igualmente, se advierte la necesidad de contar con información que permita conocer si las asociaciones cuestionadas o sus socios han sido benefi ciados en anteriores programas PROCOMPITE o de similar naturaleza. 7. Por tal motivo, dado que de autos no se advierte que se haya recabado toda la documentación necesaria para evaluar las relaciones de parentesco cuestionadas en la solicitud de vacancia, y tener certeza sobre si efectivamente los benefi ciarios de las asociaciones o sus asociados resultan ser familiares del alcalde y regidores, así como tampoco obra información sobre los anteriores procesos del programa PROCOMPITE, que permita evaluar si las asociaciones cuestionadas y sus socios han sido benefi ciados anteriormente en tal programa o similares, en mi opinión, corresponde declarar nulo dicho extremo del Acuerdo de Concejo N MDVY, con relación a la causal de vacancia por restricciones de contratación. Por las consideraciones precedentes, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N MDVY, del 16 de febrero de 2017, que

71 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N MDVY, del 24 de enero de 2017, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra el alcalde Tomás Salomón Delgado López, y los regidores Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se declare NULOS el Acuerdo de Concejo N MDVY, del 16 de febrero de 2017, y el Acuerdo de Concejo N MDVY, del 24 de enero de 2017, en el extremo que desestimaron la solicitud de vacancia contra el alcalde Tomás Salomón Delgado López, y los reidores Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, previa incorporación de la documentación que permita dilucidar las relaciones de parentesco cuestionadas y la participación de las asociaciones y socios cuestionados en anteriores programas PROCOMPITE o similares en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº JNE Expediente Nº J A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del referido concejo provincial, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; con los Expedientes Nº J T01 y Nº J Q01 a la vista y oídos los informes orales. NORMAS LEGALES ANTECEDENTES 71 Solicitud de vacancia (Expediente Nº J T01) El 15 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 13), Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León presentaron ante la Ofi cina Desconcentrada sede Cajamarca del Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Marco Antonio Gallardo Silva y Manuel Antenor Becerra Vílchez, regidor y alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y contra dicho regidor también por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la mencionada ley. Los solicitantes sostienen que las autoridades cuestionadas incurrieron en dichas causales por los siguientes hechos: a) Por la causal de restricciones de contratación Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca 1. Que el señor Manuel Antenor Becerra Vílchez, en su condición de alcalde provincial de Cajamarca, suscribió el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, que en su artículo primero acordó aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo (en adelante, el convenio), a fi n de establecer lineamientos de trabajo de cooperación entre ambas instituciones, así como de apoyo de una institución a otra en los aspectos técnico, profesional, logístico y fi nanciero. 2. En el artículo segundo del citado acuerdo, se acordó autorizar al teniente alcalde, Marco Antonio Gallardo Silva, la suscripción del convenio aprobado al haber presidido y dirigido la sesión de concejo en cuanto a su aprobación y por la abstención del alcalde. Dicho acuerdo se ejecutó con fecha 28 de setiembre de Sin embargo, de la hoja de vida del burgomaestre, publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que es accionista principal en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca, además que desde el 2004 hasta el 2014 se desempeñó como presidente del directorio de dicha universidad, y en Cajamarca es conocido como el propietario de la citada universidad privada. Así también, su esposa Yuri Elena Estrada Saucedo ocupa el cargo de presidente del directorio de dicha universidad, habiéndosele designado para ocupar el cargo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de Es por ello, que el convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo se realizó en pleno ejercicio de funciones del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, y en pleno desempeño de su cónyuge como presidente del directorio de la citada universidad, siendo evidente el conflicto de intereses incurrido por la autoridad edil. Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca 5. Respecto al pedido de vacancia del regidor Marco Antonio Gallardo Silva por su actuación como interpósita persona para que el alcalde pueda disponer de los bienes y servicios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca que se vieron involucrados en el convenio suscrito entre la universidad y el municipio, sirviendo como intermediario para que se configure la doble posición por parte del alcalde como contratante y contratado, señala que dicho convenio tuvo un interés patrimonial al permitir que se descuente por planillas a los trabajadores del municipio que deseen estudiar en la citada universidad; y que

72 72 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano en buena cuenta el convenio debió ser suscrito con el sindicato de trabajadores y no con la municipalidad. 6. Los benefi ciarios con el convenio suscrito, según su cláusula cuarta, son los trabajadores de la municipalidad y sus familiares, en consecuencia, el benefi ciario no es la comunidad de Cajamarca ni el interés general, sino la universidad propiedad del alcalde. b) Por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 7. En cuanto a la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, en la que habría incurrido el citado regidor, señalan que el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo debió ser emitido por la Gerencia Municipal, conforme lo establece el numeral 20, del artículo 20 de la LOM, ya que al suscribir el convenio, el regidor asumió funciones que le corresponden a otra autoridad del órgano ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Descargos de las autoridades cuestionadas a) Del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Manuel Antenor Becerra Vílchez, presentó sus descargos (fojas 123 a 137); indicando que el pedido de vacancia carece de fundamentos fácticos y jurídicos en atención a lo siguiente: 1. En la sesión de concejo, de fecha 5 de agosto de 2015 (fojas 150 a 188) se acordó aprobar el convenio con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, el que venía precedido del Acuerdo de Concejo Nº CMPC, que aprobó el convenio primigenio con dicha institución educativa en el año 2010 y que vencía en el año 2015, así como de informes emitidos por distintas áreas de la Municipalidad recomendando la renovación del mismo. 2. Quienes tomaron la decisión de renovar el convenio fue el concejo municipal en sesión de concejo, del 5 de agosto de 2015, donde el alcalde cuestionado no participó; sin embargo, es parte de su función y atribución ejecutar lo normado implementando lo que el concejo determine, lo que fue materializado a través del Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 189 y 190), suscrito por el burgomaestre. 3. Sin embargo, por Informe Legal Nº OGAJ- MPC elaborado por el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica (fojas 192 a 195), emite su opinión legal precisando que el citado acuerdo de concejo debería declararse nulo de oficio y suspenderse la firma del convenio por haber incurrido en causales de nulidad establecidas en el artículo 10 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Con fecha 17 de setiembre de 2015, se emite la Resolución de Alcaldía Nº A-MPC (fojas 261 a 263), que anula el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 6 de agosto de Por lo que la ejecución del Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo deviene en nulo. 5. No obstante ello, se suscribió el convenio, ya que por negligencia del personal encargado de las notifi caciones no se puso en conocimiento oportunamente la resolución de nulidad emitida. 6. Alega además, que en sesión de concejo de fecha 6 de enero de 2016, se acordó confi rmar la Resolución de Alcaldía Nº A-MPC, y además dar de baja los convenios que no se ejecutaron, agregando que el convenio cuestionado nunca se ejecutó. Decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 7 de enero de 2016 (fojas 201 y 202). b) Del regidor Marco Antonio Gallardo Silva - Por la causal de restricciones de contratación 7. Quien determinó que dicho regidor suscriba el convenio fue el concejo municipal en la sesión del 5 de agosto de 2015, siendo falso que haya actuado como interpósita persona. 8. El alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez no participó de la decisión para que suscriba el convenio, sino que dicha decisión fue tomada por el concejo. - Por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 9. Que conforme lo establece el artículo 24 de la LOM, el teniente alcalde puede reemplazar al alcalde en caso de ausencia, como aconteció en el presente caso. 10. Señala que es falso que solo el gerente municipal puede suscribir un convenio, ya que también es una función asumida por el alcalde. 11. Alega, que mediante Ofi cio Nº A-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 265), se le encargó del despacho de alcaldía por el día 28 de setiembre de 2015, hasta el mediodía, durante el cual se realizaron diversas actividades, entre ellas la suscripción del convenio en cuestión; es por ello que no realizó ningún acto administrativo en forma unilateral, sino como función de la encargatura otorgada por el alcalde. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cajamarca En sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2017 (fojas 3 a 26 vuelta), el Concejo Provincial de Cajamarca acordó que no procede declarar la vacancia del regidor Marco Antonio Gallardo Silva y del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez. Estas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo Nº EXT-CMPC, respecto del regidor Marco Antonio Gallardo Silva, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 27 vuelta); y el Acuerdo de Concejo Nº EXT-CMPC, respecto del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 28 vuelta). Recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la vacancia Con fecha 1 de marzo de 2017, los regidores Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León interpusieron recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº EXT-CMPC y EXT-CMPC, ambos de fecha 13 de febrero de 2017, fundamentando su recurso en lo siguiente: Respecto del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez 1. El alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez reconoció que fi rmó el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, pese a que la sesión donde se realizó el acuerdo no fue dirigida por dicho burgomaestre, ya que delegó su función al primer regidor. 2. Que el alcalde afectado, durante la sesión de concejo, del 13 de febrero de 2017, les entregó un informe - resolución emitido por la Comisión especial conformada por 3 regidores, mediante la cual declaran infundados los pedidos de vacancia, sustentándose las resoluciones en la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº A-MPC, de fecha 17 de setiembre de 2015, que dispone declarar la nulidad de la suscripción del Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, que aprueba el convenio de cooperación entre la municipalidad y la universidad. En atención a ello, si el alcalde no incurrió en ningún conflicto de intereses no tuvo por qué declarar nulo el acuerdo, puesto que la nulidad se trató de un acto fi cticio para salvar la responsabilidad del alcalde y regidor. 3. Que la Resolución de Alcaldía Nº A-MPC (fojas 261 a 263) es nula de pleno derecho por haber sido emitida por autoridad incompetente, ya que el alcalde no puede declarar la nulidad o dejar sin efecto un acuerdo de concejo, transgrediendo lo establecido en el numeral

73 El Peruano / Jueves 5 de octubre de , artículo 9, de la LOM. Además que la citada resolución nunca fue publicada en la página web de la municipalidad, asimismo, nunca se puso en conocimiento del concejo municipal, razones que hacen dudar de una regular emisión. 4. Asimismo, alega que durante la sesión extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2017, presentó una planilla de pago de uno de los trabajadores de la municipalidad, en la que consta que el convenio de cooperación interinstitucional se continuó ejecutando con fecha posterior a la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº A-MPC. NORMAS LEGALES Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre y al regidor sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Análisis del caso en concreto 5. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal. Respecto del regidor Marco Antonio Gallardo Silva 5. En cuanto a los fundamentos de la apelación respecto del regidor Marco Antonio Gallardo Silva, se basa en los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez y el regidor Marco Antonio Gallardo Silva incurrieron en la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM; y, además, en el caso particular del regidor, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la mencionada ley, por suscribir el convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales; precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, en las Resoluciones Nº JNE, del 26 de marzo de 2012, Nº JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar son a) la confi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un confl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 3. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. a) Respecto del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez 6. En el presente caso obra en el expediente el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, de fecha 28 de setiembre de 2015, ambas entidades representados por el teniente alcalde Marco Antonio Gallardo Silva y el rector Wilman Ruiz Vigo, respectivamente (fojas 288 y 289). 7. Los recurrentes alegan que la autoridad edil incurrió en un conflicto de intereses al suscribir el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha de fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 189 y 190), que acordó aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, a fi n de establecer lineamientos de trabajo de cooperación entre ambas instituciones, así como de apoyo de una institución a otra en los aspectos técnico, profesional, logístico y fi nanciero, así también se autorizó al teniente alcalde Marco Antonio Gallardo Silva la suscripción del convenio aprobado, al haber presidido y dirigido la sesión de concejo en cuanto a su aprobación y por la abstención del alcalde. Dicho acuerdo se ejecutó con fecha 28 de setiembre de Ahora bien, los convenios de cooperación interinstitucional celebrados entre entidades se caracterizan, en principio, por carecer de la fi nalidad lucrativa presente en los contratos regidos por la normativa sobre contrataciones del Estado, siendo preponderante el interés de las partes de satisfacer necesidades de interés público. Sin embargo, también es cierto que la celebración de un convenio puede implicar el compromiso de alguna de las partes de cubrir determinados costos y/o gastos administrativos que conlleve la realización de pagos con cargo a fondos públicos. Y como se ha señalado precedentemente, la fi nalidad que persigue el artículo 63 de la LOM es la protección del patrimonio municipal. 9. En la Sesión Ordinaria, de fecha 5 de agosto de 2015 (fojas 150 a 188), el Concejo Provincial de Cajamarca acordó aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo UPAGU, con abstención del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez. 10. Del citado convenio (fojas 288 y 289), se verifi ca de la cláusula segunda, que sus objetivos son: - Establecer los lineamientos de trabajo de cooperación entre ambas instituciones, así como el apoyo de una institución a otra en los aspectos técnico profesional, logístico y fi nanciero. - Brindar las facilidades para que los benefi ciarios puedan cumplir con las normas académicas vigentes en la UPAGU. 11. Así también, en la cláusula cuarta se precisa que los benefi ciarios del convenio son: - Los trabajadores de la municipalidad. - Los hijos del trabajador de la municipalidad hasta que cumpla 25 años de edad. 12. En la quinta cláusula se detalla que el compromiso de la municipalidad, respecto al convenio suscrito es: - Divulgar los benefi cios del convenio entre sus miembros.

74 74 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano - Brindar las facilidades para que los benefi ciarios puedan cumplir con las normas académicas vigentes en la UPAGU. 13. Este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº JNE, recaída en procedimiento de vacancia, determinó que con el convenio interinstitucional se ha favorecido únicamente a un grupo de personas del distrito de Sondorillo para que realicen actividades económicas que únicamente los benefi ciará a ellos, a pesar de que se invertirá dinero de la Municipalidad distrital en el terreno donde realizarán dicha actividad, lo que revela una evidente contraposición entre el interés público de salvaguardar los intereses y bienes municipales y el interés particular de favorecer a terceros, sin que se produzca benefi cio alguno para la comuna. 14. En el caso concreto, no se ha demostrado que el convenio celebrado con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo irrogue algún gasto o costo a la Municipalidad Provincial de Cajamarca; sin embargo, como se ha detallado en el considerando 11, los directos benefi ciarios son los trabajadores de la entidad. 15. Entonces, si el convenio celebrado con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo no compromete el patrimonio de la entidad municipal, necesariamente debe concluirse que no está presente el primer elemento de la causal de restricciones en la contratación. Por consiguiente, siendo que los tres elementos que integran esta causal de vacancia son secuenciales y concurrentes, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer elemento, en tal sentido, se debe desestimar el recurso de apelación en este extremo. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que, según se verifi ca del Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, de fecha 5 de agosto de 2015 (fojas 150 a 188), donde se arribó al Acuerdo de Concejo Nº CMPC que aprobó la suscripción del aludido convenio, el cuestionado alcalde no tuvo intervención alguna, y que fue el propio concejo provincial, que por mayoría, tomó dicha decisión. 17. Por otra parte, se observa el Dictamen Nº CDS-MPC elaborada por la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (fojas 138 a 140) donde se señala que con fecha 6 de agosto de 2010, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº CMPC que aprobó un Convenio Marco entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, entendiéndose que el convenio suscrito el 28 de setiembre de 2015 se trata de una renovación. 18. Aunado a ello, mediante Resolución de Alcaldía Nº A-MPC (fojas 261 a 263) se dispuso declarar la nulidad de la suscripción del Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, la misma que fue confi rmada con el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 7 de enero de 2016, artículo noveno (fojas 201 y 202); en consecuencia, el mencionado convenio, no se ejecutó. b) Respecto del regidor Marco Antonio Gallardo Silva 19. En cuanto al regidor, los recurrentes alegan que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones en la contratación por haber actuado como interpósita persona al momento de suscribir el convenio con la única fi nalidad de benefi ciar al alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez. 20. No obstante, como ya se precisó en el considerando 14, el convenio celebrado entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo no perjudica el presupuesto institucional de la municipalidad. Por consiguiente, no se encuentra presente el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, careciendo de objeto continuar con el análisis, debiéndose desestimar el recurso de apelación en este extremo. Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, del regidor Marco Antonio Gallardo Silva 21. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 22. La fi nalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fi scalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, numeral 33, y numeral 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fi scalizar. Las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 23. Ahora bien, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fi scalización que le son inherentes. 24. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº JNE, ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. En efecto, el artículo 24 de dicho dispositivo dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 25. En esa línea, en la Resolución Nº JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº JNE, de fecha 20 de julio de No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión (fundamento 17). 26. Siendo así, las actuaciones propias del despacho de alcaldía, que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde, no pueden ser califi cadas como confi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 27. Hechas estas precisiones, ahora corresponde determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye. Análisis del caso concreto 28. Del análisis de los documentos que obran en autos, se advierte el Ofi cio Nº A-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 265), mediante el cual el alcalde provincial encargó el despacho de alcaldía el día 28 de setiembre de 2015, en el horario de la mañana, al regidor Marco Antonio Gallardo Silva, día en el cual se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. 29. Aunado a ello, se advierte de la Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de Cajamarca, de fecha 5 de agosto de 2015 (fojas 150 a 188), que dicho concejo, mediante Acuerdo Nº CMPC acordó por mayoría aprobar el citado convenio, encargando al teniente alcalde su suscripción por abstención del alcalde provincial.

75 El Peruano / Jueves 5 de octubre de Por lo que es frente a tales circunstancias que Marco Antonio Gallardo Silva, en su calidad de teniente alcalde, procedió a suscribir el citado convenio (fojas 288 y 289), en consecuencia, no realizó ningún acto administrativo en forma unilateral, sino como función de la encargatura otorgada por el alcalde. 31. Así, las acciones realizadas por el citado regidor, tal como la contenida en el aludido convenio, fueron emitidas al amparo del artículo 24 de la LOM, por lo que no puede califi carse como irregular y, por lo tanto, no constituye el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 32. En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Marco Antonio Gallardo Silva, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, no incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, regulada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación en este extremo, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento del voto de los señores Magistrados Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº EXT- CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Acuerdo de Concejo Nº EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en NORMAS LEGALES 75 mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huacha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo N EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y contra el Acuerdo de Concejo N EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 1. Si bien es cierto el convenio cuestionado establece como objetivos que se desarrollará cooperación interinstitucional en los aspectos técnico, profesional, logístico y fi nanciero; sin embargo, cuando precisa los benefi ciarios del mismo, establece que ellos son los trabajadores de la municipalidad y que el compromiso de la entidad será únicamente divulgarlo entre los benefi cios del citado convenio y otorgar facilidades a sus benefi ciarios para que cumplan con las normas académicas de la entidad privada con la cual se suscribió el convenio. 2. De la lectura integral de las cláusulas del citado convenio, no se aprecia que en el mismo se haya establecido alguna obligación concreta por parte de la municipalidad y que implique una afectación de sus intereses patrimoniales, fi nalidad que persigue proteger el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme es posición constante del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Una lectura aislada de la cláusula que establece los objetivos logísticos y fi nancieros del convenio podría llevar a conclusiones erróneas; sin embargo, lo que corresponde es una lectura y valoración conjunta de las mismas, especialmente de las obligaciones asumidas por cada una de las partes y de quienes son los benefi ciarios del convenio. 4. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante la Resolución Nº JNE, de fecha 16 de octubre de 2014, en un caso en el cual la Municipalidad Provincial de Huaral celebró un convenio específi co interinstitucional con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, con disponibilidad presupuestal de S/ , y para lo cual se afectó una fuente de fi nanciamiento específi ca del municipio; el Jurado Nacional de Elecciones concluyó que sí se verifi ca el primer elemento de la causal de restricción de contratación; sin embargo, el caso de autos se trata de un supuesto de hecho diferente y en el cual no existe de manera concreta afectación alguna del patrimonio municipal. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº EXT- CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Acuerdo de Concejo Nº EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; conforme a las consideraciones antes señaladas SS. CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General

76 76 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Expediente Nº J A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por los regidores Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, del Concejo Provincial de Cajamarca, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº EXT-CMPC y Nº EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Marco Antonio Gallardo Silva, por las causales de infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, y contra el alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, respectivamente, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, emito el presente fundamento voto en el extremo referido al pedido de vacancia del alcalde y regidor antes referidos, por la causal de restricciones de contratación, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) tiene por fi nalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores. 2. Con esta posición, este colegiado busca evitar que, al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. 3. En este sentido, este colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, estableció, mediante la Resolución Nº JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala que la determinación de la comisión de la causal de restricciones de contratación, requiere la verificación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera) y c) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, uno de los elementos de la configuración de la causal de vacancia por restricciones de contratación es la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal (con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad). 5. En ese escenario, tenemos a los convenios de cooperación interinstitucional que suscriben las municipalidades, los cuales, pese a carecer de finalidad lucrativa, pueden implicar el desembolso de fondos públicos para sufragar la compra de bienes y servicios, como parte de los compromisos mutuos asumidos, y es en tal medida que considero que tales convenios sí pueden analizarse dentro de los parámetros del primer elemento de la configuración de la presente causal de vacancia. 6. En el caso concreto, se aprecia de autos el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, suscrito el 28 de setiembre de Dicho acto tuvo como antecedente el Acuerdo de Concejo Nº CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, en el se da cuenta del acuerdo arribado en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de agosto de 2015, respecto a aprobar la suscripción de un acuerdo interinstitucional de cooperación entre la comuna y la referida institución educativa. 7. Asimismo, de la lectura del referido convenio se aprecia que los compromisos asumidos por la comuna son: - Cláusula tercera: participar a través de un representante en el comité de coordinación para el seguimiento de los fi nes del convenio y brindar apoyo en lo que corresponda. - Cláusula quinta: divulgar los benefi cios del convenio entre sus miembros y brindarles facilidades para que cumplan con las normas académicas de la institución educativa. Mientras que los compromisos asumidos por la institución educativa son: - Cláusula tercera: participar a través de un representante en el comité de coordinación para el seguimiento de los fi nes del convenio y brindar apoyo en lo que corresponda. - Cláusula quinta: adaptar el horario de clases de tal manera que permita a los trabajadores de la municipalidad participar de sus planes de estudio, sin interferir el horario institucional y ubicar a los benefi ciarios en la escala de pensiones más baja. 8. De tales acuerdos concretos no se advierte que la Municipalidad Provincial de Cajamarca haya destinado parte alguna de sus bienes y servicios a la consecución del referido convenio, recayendo sobre ella solamente el compromiso de divulgación del convenio entre sus miembros y de brindarles facilidades para que puedan constituirse en beneficiarios, siendo que no se ha especificado qué clase de facilidades son las requeridas por la institución educativa, la cual, por lo demás se compromete a adaptar el horario de clases a fin de no interferir con el horario institucional de la entidad municipal. 9. A mayor abundamiento, se verifica de la cláusula cuarta del convenio que las personas a las que se proyectaba beneficiar eran los trabajadores de la municipalidad y sus hijos hasta la edad de 25 años, quienes gozarían de horarios de clases adaptados a su horario de trabajo y estarían ubicados en una escala de pensiones preferencial, lo cual no resulta contrario a los intereses de la municipalidad, sino que, por el contrario, redunda en su beneficio, al promover el desarrollo de capacidades profesionales en sus colaboradores y sus familias. 10. En suma, dado que el convenio cuestionado no versa sobre un contrato que comprometa un bien o servicio municipal, se tiene por no acreditada la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo. Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los regidores Luis Alberto Arana Barboza,

77 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, del Concejo Provincial de Cajamarca, y se CONFIRMEN los Acuerdos de Concejo Nº EXT-CMPC y Nº EXT- CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Marco Antonio Gallardo Silva, por las causales de infracción a las restricciones de contratación y ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, y contra el alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo, respectivamente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General MINISTERIO PUBLICO NORMAS LEGALES 77 Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Junín, Ventanilla, Tumbes, San Martín y Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y El documento de fecha 27 de septiembre de 2017, mediante el cual la abogada Nathali Teresa Aucasi Toledo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, por motivos laborales, con efectividad al 26 de septiembre de Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Conceden vacaciones a Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº MP-FN-JFS Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y Mediante Ofi cio N MP-FN de fecha 03 de octubre de 2017, el señor Fiscal de la Nación, doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, solicita se le conceda vacaciones por el término de 10 días, computadas a partir del 05 al 10 y del 12 al 15 de octubre del presente año. Que la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, ha expedido la Constancia de Record Vacacional del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, designado como Fiscal de la Nación. Mediante Acuerdo N 4781 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la solicitud de vacaciones del señor Fiscal de la Nación, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo N 4781 de Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder 10 días de vacaciones al señor Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, del 05 al 10 y del 12 al 15 de octubre de 2017, las mismas que corresponden al periodo Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras duren las vacaciones del señor Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los señores Fiscales Supremos, a la Gerencia General y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Nathali Teresa Aucasi Toledo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP- FN, de fecha 25 de abril de 2017; con efectividad al 26 de septiembre de Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y El documento de fecha 29 de septiembre de 2017, mediante el cual el abogado Rolando Bustillos Cuba, formula su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, con efectividad al 04 de octubre de Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rolando Bustillos Cuba, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2017; con efectividad al 04 de octubre de Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

78 78 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y El documento de fecha 27 de septiembre de 2017, mediante el cual el abogado Martín Valencia Oyola, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 25 de septiembre de Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Martín Valencia Oyola, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP- FN, de fecha 21 de agosto de 2017; con efectividad al 25 de septiembre de Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el Certifi cado expedido por la Academia de la Magistratura. Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº SN/CNM, se nombró un Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Moyobamba, en el Distrito Fiscal de San Martín. Que, con fecha 22 de septiembre de 2017, la Academia de la Magistratura, certifica que el Magistrado Walter Eladio Peña Aguirre, ha aprobado el 23º Programa de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Walter Eladio Peña Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, de fecha 01 de septiembre de Artículo Segundo.- Designar al abogado Walter Eladio Peña Aguirre, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de San Martín y Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y El ofi cio Nº PJFS-ICA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, la cual a la fecha, se encuentra vacante, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Erika Ivonne Quispe Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, de fecha 28 de junio de Artículo Segundo.- Designar a la abogada Erika Ivonne Quispe Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

79 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y El oficio Nº MP-P-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Paúl Manuel Canchari León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, de fecha 03 de agosto de Artículo Segundo.- Designar al abogado Paúl Manuel Canchari León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y El ofi cio Nº MP-P-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Teobaldo Joñoruco Riveros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO Y 79 El ofi cio Nº OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Loreto, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Iquitos, el cual a la fecha, se encuentra vacante; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sthefany Elizabeth Pintado Domínguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Puno, Tacna y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 22 de setiembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro ofi cinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Arequipa, Puno, Tacna, y Cusco; Que, en sesión de Directorio de fecha se aprobó la apertura de las citadas agencias;

80 80 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº ; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera D ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº ; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº y Memorándum Nº SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de cuatro agencias en los departamentos de Arequipa, Puno, Tacna y Cusco; conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i) Tipo de Tipo de Movimiento Oficina Apertura Anexo Resolución SBS Nº Agencia Dirección Distrito Provincia Av. Teniente Ferrer Nº 217 Av. El Sol Nº Asociación Jaime Joshiyama Sec. II Mz. D, Lt 18 Calle Palacio Nº 745 Departamento Miraflores Arequipa Arequipa Puno Puno Puno Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Tacna Tacna Urubamba Urubamba Cusco Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el cierre de agencias en los departamentos de Ancash y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 22 de setiembre del 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz, para que se le autorice lo siguiente: i) El cierre de su agencia ubicada en Av. Las Poncianas Nº 202, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; ii) El cierre de su agencia ubicada en Av. España Unidad Nº 01 - Nº 121, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La libertad; y, iii) El cierre de su agencia ubicada en Jr. San Martín Nº 1008-A, distrito de Caraz, provincia de Huaylas departamento de Ancash; y, Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para los cierres de dichas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera A ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº ; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº del 10 de setiembre del 2009; y, de la delegación contenida en el Memorándum Nº SABM del 15 de setiembre de 2017; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raiz, lo siguiente: i) El cierre de su agencia ubicada en Av. Las Poncianas Nº202, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; ii) El cierre de su agencia ubicada en Av. España Unidad Nº 01 - Nº 121, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad ;y, iii) El cierre de su agencia ubicada en Jr. San Martín Nº 1008-A, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i,) Rectifican dirección y autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 26 de setiembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa para que se le autorice el traslado de una (01) ofi cina especial ubicada en el departamento de Áncash; y, Que, mediante Resolución SBS Nº del , se autorizó la apertura de la referida ofi cina especial ubicada en la Avenida Empeña, Manzana C, Lote 8, de la ciudad de Casma, provincia de Casma y departamento de Áncash; Que, la empresa ha remitido el acuerdo de Directorio en el que se rectifi ca la dirección de la Resolución SBS Nº ; Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la citada ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera B ; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº , Resolución Administrativa SBS Nº y Memorándum Nº SABM;

81 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la dirección de la ofi cina especial autorizada mediante Resolución SBS Nº , la cual debe ser Av. Nepeña, Mz. B, Lote. 03, distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de una (01) ofi cina especial ubicada en Av. Nepeña, Mz. B, Lote 03, distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash, hacia su nuevo local ubicado en Programa de Vivienda H.U. Zona Noroeste Mz. P Lt. 9, del mismo distrito, provincia y departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima POR CUANTO: ORDENANZA REGIONAL Nº CR-RL El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Setiembre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la Ley Nº Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador ( ); Que, el artículo 2º de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ( ) ; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno NORMAS LEGALES 81 Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SERVIR establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto supremo Nº PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153; Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, se aprueba los Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017 y el Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2017 ; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº SERVIR/GPGSC, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE ; Que, con Ofi cio Nº SERVIR/PE de fecha 19 de Setiembre del 2017 se remite el Informe Técnico Nº SERVIR/GDSRH, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH; Que, mediante el Ofi cio Nº GRL-GRDS- DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, la Dirección Regional de Salud Lima remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los proyectos de Modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras- Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408 para la opinión favorable y a fi n gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima. Que, mediante Informe Nº GRL-GRPPAT/ OP/SCDD de fecha 21 de Setiembre del 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima emite Opinión Técnica Favorable al Proyecto de

82 82 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Cuadro para Asignación de Personal (CAP-Provisional) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº GRL/SGRAJ de fecha 22 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, opina que el Proyecto de Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de las siguientes Unidades Ejecutoras- Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe ofi cializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal; Que, en la Sesión Extraordinaria Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 27 de Setiembre del 2017, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta Nº GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima que eleva propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud: 400 Dirección Regional de Salud; 401 Hospital Huacho y Red de Salud Huaura-Oyón; 402 Servicios Básicos de Salud Cañete-Yauyos; 403 Hospital Rezola Cañete; 404 Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud; 405 Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud; 406 Red de Servicios de Salud Chilca Mala; 407 Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud y 408 Red de Salud Huarochirí; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba: i) la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Personas con Discapacidad y Violencia Familiar y; ii) la aprobación de la presente Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital de Barranca Cajatambo y SBS Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Salud Chilca Mala-Unidad Ejecutora 406, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de Hospital Huaral Unidad Ejecutora 407 conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochirí Unidad Ejecutora 408 conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola- Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Red de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional y los Cuadros para Asignación del Personal Provisional que se aprueban, serán publicados en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima ( en cada una de las Unidades Ejecutoras indicadas en el artículo décimo, y en el Diario Ofi cial El Peruano. En Huacho, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima

83 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº G.R.P/CR Cerro de Pasco, 16 de agosto del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día quince de Agosto de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en el artículo 37.1 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad ( ) ; Que, con Decreto Supremo Nº PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad que debe contener el TUPA de la entidades públicas en sujeción al numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con Decreto Supremo Nº PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y además estableció disposiciones para su implementación con la finalidad de mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, con ORDENANZA REGIONAL Nº G.R.PASCO/CR, se APRUEBA la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Pasco y Direcciones Regionales Sectoriales, el mismo que consta de trecientos setenta y ocho (378) procedimientos administrativos y que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.; Que, mediante Informe Nº G.R.PASCO- GGR-GRPPAT-SGRSTIC/OR, de fecha 22 de mayo de 2017, el Responsable de la Unidad de Racionalización de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, informa que: a) ha realizado el cambio de porcentaje del costo de 403 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del pliego 456 Gobierno Regional de Pasco, en función al nuevo monto de la UIT para el año 2017, aprobado con el Decreto Supremo Nº EF; b) en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que son aplicables los recursos administrativos se ha incorporado el plazo para presentar y resolver el recurso administrativo en función a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 24447, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº Ley del Silencio Administrativo; c) se ha desarrollado el reajuste de costos de 14 procedimientos administrativos y servicios prestados NORMAS LEGALES 83 en exclusividad, y se ha realizado el sustento de 25 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de acuerdo al formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y, contenidos en el TUPA del Pliego, de acuerdo a la guía metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobado con R.M. Nº PCM y el D.S. Nº PCM; Que, mediante Informe Legal Nº G.R.PASCO-GGR/DRAJ, de fecha 09 de junio de 2017, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, señaló que se Encuentra Conforme el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2017, PLIEGO 456 GOBIERNO REGIONAL PASCO, toda vez que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, opinando que se derive a la Gerencia general Regional y posterior remisión al Consejo Regional para su aprobación; Que, contando con el DICTAMEN Nº GRP- CR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº G.R.P-CR/AEP opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2017, mediante ordenanza regional, en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, concordante con el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco PLIEGO 456, el mismo que tiene por objetivo proporcionar a los usuarios la información sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y en forma simplifi cada; de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL Nº G.R.PASCO/CR, de fecha 25 de abril de 2016, y DEJESE sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional

84 84 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº MDA Ancón, 29 de septiembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº OREC/MDA de la Responsable de Registro Civil; y, Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo EF; Que, mediante el informe del visto, la Responsable de Registro Civil propone la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 143º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón, conforme tradicionalmente se ha venido desarrollando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 28 de octubre de 2017, con motivo de celebrarse el 143º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del 100% del pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza MDA: - Ceremonia de Matrimonio Civil. - Dispensa de publicación de edicto matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y culmina el 24 de octubre del Para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad ORDENANZA Nº 256-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº /CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Informe Nº MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, la Constitución política, prescribe en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de

85 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM, por los gobiernos locales; Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 en su Meta Nº 2 propone la Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM Alineado al Quinto Objetivo del Programa de Incentivos: Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ; Que, es necesario crear el CIAM adecuando la actual instancia especializada de la institución en la atención a las Personas Adultas Mayores que permita: - Mejorar la capacidad de gestión para protección integral de las Personas Adultas Mayores; - Contar con una instancia de articulación y coordinación interinstitucional de los servicios dirigidos a las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción. - Canalizar recursos para brindar una atención oportuna y adecuada para las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción con lo cual la población adulta mayor del distrito podrá acceder a servicios especializados que contribuyan a mejorar su calidad de vida; ejercer sus derechos de manera activa, concertada y organizada; contar con un espacio de socialización que favorezca al envejecimiento activo y, acceder a servicios de prevención de situaciones de riesgo; Que, la Municipalidad de Lurigancho por Acuerdo de Concejo Nº /CDLCH de 28 de febrero de 2003 creó la Ofi cina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, hoy la Gerencia de Desarrollo Social, órgano que se modifi có mediante Ordenanza Nº 197-MDL de 28 de marzo de 2014, siendo necesario ahora adecuarla de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la Persona Adulta Mayor y lo dispuesto en la Meta Nº 2 del Programa de Incentivos aprobado por Decreto Supremo Nº EF que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; Que, la creación propuesta debe guardar el alineamiento estratégico con el Espacio Total defi nido como el monto máximo de nuevas obligaciones que generen pasivos y que pueden asumir los Gobiernos Regionales y Locales sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº EF; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del NORMAS LEGALES 85 Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- APROBAR la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Lurigancho, cuyas funciones se encargan a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social que integra las funciones de la Demuna, Omaped y el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo de los recursos presupuestales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones. La creación comprende el funcionamiento el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurigancho con el objeto de brindar una atención permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años, mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a cargo de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, integrante de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y, en concordancia con la Ley Nº y la Ley Nº 30490, podrán proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM de la Municipalidad. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM al ser incorporadas sus funciones dentro de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, deberán adecuarse los documentos de gestión, el CAP y PAP así como dotársele del Presupuesto necesario para lo cual deberá efectuarse la correspondiente programación presupuestal con carácter multianual y en base al Plan Operativo que la Sub Gerencia de Bienestar presente al más breve plazo, de conformidad con la normativa vigente para estos procedimientos y en concordancia con las orientaciones de manejo presupuestal y fiscal dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y el Decreto Supremo Nº EF. Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios, cuya ejecución debe calzar con su Plan Operativo en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la Mejora Continua a que hace referencia el Artículo 1º que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº CEPLAN/ PCD de

86 86 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, formular y sustentar las modifi caciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. Artículo Décimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las Normas Reglamentarias o complementarios para su correcta aplicación. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 257-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº /CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº MDLCH- GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, mediante Ordenanza 256-MDL, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Lurigancho; Que, la Constitución política, prescribe en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, es necesario Modificar el ROF de la municipalidad incorporando las funciones del CIAM adecuando a la actual instancia especializada de la institución para la atención a las Personas Adultas Mayores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Modifi car parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ROF aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modifi cado por Ordenanza Nº 175-MDL, Nº 208-MDL, Nº 236-MDL, Nº 239-MDL y Nº 245-MDL, en cuanto a la denominación de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) de la Gerencia de Desarrollo Social, referidos en los artículos 8º, 122º, 123º y 124º de la Ordenanza Nº 153- MDL, en los siguientes términos: Artículo 8º: La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho es la siguiente:... ORGANOS DE LINEA Gerencia de Desarrollo Social. - Sub Gerencia de Participación Ciudadana - Sub Gerencia de Administración de Comedores Municipales PIQUICHA - Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM). - Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación. - Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios. /// Artículo 122º: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Sub Gerencia de Participación Ciudadana - Sub Gerencia de Administración de Comedores Municipales PIQUICHA - La Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM). - Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación. - Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios. Artículo 123º.- La Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de

87 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Atención al Adulto Mayor CIAM) es un órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social, está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Artículo 124º: La Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM), tiene las siguientes funciones: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niñas, niños, mujeres, adultos mayores y discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad. 2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de bienestar social para menores y adultos mayores en situación de alto riesgo. 3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría del Niño y del Adolescente DEMUNA. 4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social del discapacitado en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo Nacional del Discapacitado CONADIS. 5. Ejecutar programas de servicios sociales, en coordinación con la comunidad y con la participación de las instituciones públicas y privadas. 6. Representar a la Municipalidad, en relación con la coordinación de las actividades de promoción de los servicios sociales. 7. Ejecutar programas para la defensoría de la mujer, el niño y adolescente. 8. Organizar el Programa de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad y adultos mayores. 9. Evaluar permanentemente la labor del personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones. 10. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Social. 11. Proponer y sustentar requerimientos al MEF de mayores recursos para la operatividad y atención de los Programas de Asistencia Alimentaria. 12. Elaborar normas y directivas que mejoren el desarrollo y funcionamiento de los programas alimentarios. 13. Atender, coordinar e informar sobre denuncias contra la violación de los derechos del niño, del adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente. 14. Formular y ejecutar propuestas que promuevan el fortalecimiento de los lazos familiares. 15. Brindar orientación multidisciplinaria y conciliación a las familias con casos sociales que la requieran, para prevenir situaciones críticas. 16. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos en agravio del niño, adolescente, la mujer y adultos mayores, e intervenir en su defensa. 17. Proponer proyectos de normas municipales, para mejorar las vías, explanadas, instalaciones, etc. para el acceso de personas con discapacidad. 18. Planear, programar y ejecutar talleres, cursos, etc. que mejoren la oportunidad de desarrollo personal y de empleo a las personas con discapacidad. 19. Desarrollar y potenciar la participación, organización y capacitación de los vecinos con discapacidad y adultos mayores para promover y defender sus derechos e igualdad de oportunidades. 20. Promover la participación de representantes de las personas con discapacidad en la formulación de planes, programas y proyectos, para canalizarlos hacia fuentes fi nancieras públicas y privadas ligadas a la solución de la problemática de la discapacidad. 21. Organizar el registro de las personas con discapacidad. 22. Realizar campañas de sensibilización, prevención y detección de la discapacidad, así como facilitar su integración social promoviendo actividades culturales y deportivas entre otros. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verifi car la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo. NORMAS LEGALES Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. 24. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 25. Corresponde igualmente a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. 26. Evaluar permanentemente la labor del personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones. 27. El Sub Gerente de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro de Atención Integral al Adulto Mayor CIAM), así como el personal profesional, técnico y administrativo de la Sub Gerencia, en el ejercicio de sus funciones asumen responsabilidad administrativa, civil y penal. 28. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. Artículo Segundo.- El Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Lurigancho queda adecuado conforme a la modifi cación aprobada por el Artículo Primero que precede y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH en lo demás que contiene. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, formular y sustentar las modifi caciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarios para su correcta aplicación. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde Solicitan a la SUNAT acoger deuda tributaria al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a ESSALUD y a la ONP ACUERDO DE CONCEJO Nº /CDL Chosica, 24 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº /MDLCH-GM, el Informe Nº /MDLCH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº /MDLCH; el Informe Nº /MDLCH-GAJ de la Gerencia de

88 88 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Asesoría Jurídica; Informe Nº MDLCH/GAF- SGC de la Sub Gerente de Contabilidad; Informe Nº MDLCH/SGPPDI y Nº MDLCH/ SGPPDI del Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y, Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º y el artículo 20º del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emite a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTEP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, mediante Informe Nº MDLCH/SGPPDI el Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informa sobre la factibilidad y conveniencia institucional de acogerse al sinceramiento de la Deuda Exigible que mantenemos hasta el 31 de diciembre de 2015 con la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP y ESSALUD, deuda que es administrad por la SUNAT, y por otro lado de la Deuda Real pendiente que se tiene con las AFP hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, habiéndose publicado la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT por la que Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 así como para el pago al contado ; el Decreto Legislativo Nº EF que aprobó el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP recomienda su acogimiento a 120 cuotas mensuales las mismas que serían cubiertas con recursos provenientes de las transferencias mensuales de FONCOMUN; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD y a la ONP, administrada por la SUNAT, según el siguiente detalle así como el cálculo de cuál sería la nueva deuda reestructurada luego de acogerse al benefi cio que otorga el Decreto Legislativo Nº 1275: Deuda Sin Beneficio Deuda con Beneficio DIERENCIA ESSALUD , , , ONP , , , TOTAL , , , Que, mediante Informe Nº MDLCH/SGPPDI el Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional plantea las siguientes Propuestas de Plan y Correctivos Institucionales el mismo que contempla: a) mayores ingresos b) economías producidas por reingenierías y mejora continua, explicitados en las siguientes medidas técnicas internas que tiendan a equilibrar fi nancieramente el endeudamiento y la cobertura del gasto comprometido, sin afectar la continuidad operativa, la capacidad institucional de prestar servicios públicos oportunos y de calidad así como la ejecución de proyectos de inversión pública debidamente priorizados, medidas que se alinean con los objetivos estratégicos contenidos en el Decreto Supremo Nº PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, generándose cadenas de valor y la gestión por procesos en benefi cio del ciudadano: 1) Continuar con la mejora de la recaudación corrigiendo el desequilibrio o desbalance estructural de los ingresos pasando de una fuerte dependencia de las transferencias (FONCOMUN) a una menor dependencia con el privilegio de incremento de los RDR. 2) Obtención de los incentivos a la mejora de la gestión u otras transferencias en el marco de los PpR, como decisión política de la administración y esfuerzo corporativo. 3) Acceso a los fondos de FONDES, FONIPREL y otros en los concursos anuales para el fi nanciamiento de PIPs. 4) Participación de APP y Obras por Impuestos. 5) Convenios por Cooperación Nacional e Internacional que fi nancien proyectos socialmente rentables. 6) Reducción de los gastos corrientes, redimensionando el tamaño de la entidad y establecer techos al valor de la nómina del personal. 7) Establecer techos al stock de deuda. 8) Fortalecimiento del sistema de presupuesto institucional Focalización de Programas. 9) Operatividad del Comité de Caja. 10) Una más efi ciente gestión por procesos y de mejora continua y de modernización de la gestión. Que, mediante Informe Nº /MDLCH- GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que es conveniente a los intereses institucionales acogerse al Régimen de Sinceramiento de la duda y su modalidad de pago fraccionado, al número de cuotas y la fuente de fi nanciamiento propuesta; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho considera oportuno para la sostenibilidad fi scal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº Que, mediante Resolución de Intendencia Nº y sus Anexos (Fojas 6), la SUNAT Aprueba la solicitud Nº del 24/07/2017, presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1275 y en sus normas reglamentarias y complementarias; considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Tres Millones Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ ,00); otorgando fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027; respecto de las deudas a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº y sus Anexo (Fojas 7), la SUNAT Aprueba la solicitud Nº , presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1275 y en sus normas reglamentarias y complementarias; considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatroscientos Noventa y Tres y 00/100 Soles (S/ ,00); otorgando fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027; respecto de las deudas por Seguro Social de Salud - ESSALUD; Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº y Nº y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD;

89 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 89 ACORDO: Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia (SUNAT) Nº que Aprueba la solicitud Nº presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Tres Millones Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ ,00) y que otorga fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027, conforme se detalla en su Anexo a Fojas 6, por concepto de ONP y la Resolución de Superintendencia (SUNAT) Nº que Aprueba la solicitud Nº , presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatroscientos Noventa y Tres y 00/100 Soles (S/ ,00) y que otorgando fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027 conforme se detalla en su Anexo a Fojas 7, por concepto de ESSALUD; las Resoluciones referidas y sus Anexos forman parte del presente acuerdo y que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº y Nº , para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que se ha acordado solicitar. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte el monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica: ORDEN DE PRELACION FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO TIPO DE RECURSO 1 FONCOMUN 7 A Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Tesorería y demás unidades orgánicas involucradas, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, materia de acogimiento, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER que La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con la debida anticipación a las fecha señaladas en el cronograma de pagos, efectúe el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y el Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente de Administración y Finanzas presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla con todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y demás Unidades encargadas de su Implementación y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde TABLA I DEUDAS QUE SE INCLUIRAN EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO RUC Nº DEUDA POR EsSALUD Nº DEL VALOR, RESOLUCION PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CODIGO DENOMI- NACION MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL SALUD , SALUD , SALUD 3.104, SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD 1.644, SALUD , SALUD , SALUD 1.686, SALUD , SALUD 1.995, SALUD , SALUD 1.451, SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD ,52

90 90 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano Nº DEL VALOR, RESOLUCION PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CODIGO DENOMI- NACION MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , ESSPEN 4.627, SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , ESSPEN 4.420, SALUD ,33 Nº DEL VALOR, RESOLUCION PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CODIGO DENOMI- NACION MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL SALUD 5.721, SALUD , SALUD , SALUD , ESSPEN 4.580, SALUD , SALUD , SALUD , ESSPEN 4.132, SALUD , SALUD , SALUD , ESSPEN 3.818, SALUD , SALUD , ESSPEN 5.060, SALUD , ESSPEN 5.073, SALUD , ESSPEN 5.460, SALUD , ESSPEN 3.972, SALUD , SALUD , SALUD , ESSPEN 8.015, SALUD , ESSPEN 3.949, SALUD RESIES 1.269, ESSPEN 3.984, SALUD , RESIES 242, SALUD , ESSPEN 3.964, SALUD , ESSPEN 3.939, SALUD , SALUD , SALUD , SALUD , RESIES , SALUD , SALUD , ESSPEN 3.741, ESSPEN 29, SALUD 24, ESSPEN 16, ESSPEN 21, SALUD 12, SALUD 56, SALUD 4, SALUD 27, SALUD 34, SALUD 73, SALUD 8, SALUD , SALUD , SALUD ,35

91 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 91 Nº DEL VALOR, RESOLUCION PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CODIGO DENOMI- NACION MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL SALUD , SALUD , SALUD 13,51 IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA (Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275) S/ ,21 Numero de cuotas 120 Monto de las cuotas S/ ,00 Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT DEUDA POR ONP N DEL VALOR, RESOLUCIÓN PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CÓDIGO DENOMI- NACIÓN MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG 725, PENREG , PENREG , PENREG 989, PENREG , PENREG 1.048, PENREG , PENREG 684, PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG ,15 N DEL VALOR, RESOLUCIÓN PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CÓDIGO DENOMI- NACIÓN MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG 9, PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG 105, PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG 25, PENREG 13,41

92 92 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano N DEL VALOR, RESOLUCIÓN PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO MES AÑO CÓDIGO DENOMI- NACIÓN MONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL PENREG 42, PENREG 43, PENREG 23, PENREG 15, PENREG 79, PENREG 12, PENREG , PENREG 23, PENREG 11, SNPIRT 334, PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG , PENREG ,27 TOTAL DEUDA S/ ,77 Número de cuotas 120 Monto de las cuotas S/ ,00 Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT Solicitan el acogimiento al RETRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que generen hasta la fecha de presentación de la solicitud ACUERDO DE CONCEJO Nº /CDL Chosica, 24 de julio de VISTO: El Memorándum Nº /MDLCH-GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº /MDLCH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº / MDLCH; el Informe Nº /MDLCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº / MDLCH/GAF/SGP de la Sub Gerencia de Personal; Informe Nº /MDLCH/-GAF-SGT de la Sub Gerencia de Tesorería; y, Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 25º, 26º, 27º y 30º del Subcapítulo II Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015, en concordancia con las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las Cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, el Decreto Supremo Nº EF aprobó las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP), a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en benefi cio de los afi liados del Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante Informe Nº MDLCH/SGPPDI el Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informa sobre la factibilidad y conveniencia institucional de acogerse al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) o Deuda Real pendiente que se tiene con las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Lurigancho mantiene deuda por aportes previsionales a las AFP HABITAT, INTEGRA, PRIMA y PROFUTURO, conforme se evidencia de la deuda conciliada a través del AFPnet; Que, mediante Informe Nº MDLCH/SGPPDI el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional plantea las siguientes Propuestas de Plan y Correctivos Institucionales el mismo que contempla: a). mayores ingresos y b). economías producidas por reingenierías y mejora continua, explicitados medidas técnicas internas que tiendan a equilibrar financieramente el endeudamiento y la cobertura del gasto comprometido, sin afectar la continuidad operativa, la capacidad institucional de prestar servicios públicos oportunos y de calidad así como la ejecución de proyectos de inversión pública debidamente priorizados, medidas que se alinean con los objetivos estratégicos contenidos en el Decreto Supremo Nº PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, generándose cadenas de valor y la gestión por procesos en beneficio del ciudadano: 1) Continuar con la mejora de la recaudación corrigiendo el desequilibrio o desbalance estructural de los ingresos pasando de una fuerte dependencia de las transferencias (FONCOMUN) a una menor dependencia con el privilegio de incremento de los RDR. 2) Obtención de los incentivos a la mejora de la gestión u otras transferencias en el marco de los PpR, como una decisión política de la administración y de esfuerzo corporativo. 3) Acceso a los fondos de FONDES, FONIPREL y otros en los concursos anuales para el fi nanciamiento de PIPs. 4) Participación de APP y Obras por Impuestos. 5) Convenios por Cooperación Nacional e Internacional que fi nancien proyectos socialmente rentables. 6) Reducción de los gastos corrientes, redimensionando el tamaño de la entidad y establecer techos al valor de la nómina del personal. 7) Establecer techos al stock de deuda. 8) Fortalecimiento del sistema de presupuesto institucional y Focalización de Programas. 9) Operatividad del Comité de Caja. 10) Una más efi ciente gestión por procesos y de mejora continua y de modernización de la gestión. Que, mediante Informe Nº /MDLCH-GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que por convenir a los intereses de la entidad, debe ponerse a consideración del Concejo la propuesta para que, mediante Acuerdo, exprese la decisión de acogerse al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP);

93 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 93 Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho considera oportuno para la sostenibilidad fi scal de su Pliego Presupuestal, presente a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y sus Disposiciones que Reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), Decreto Supremo Nº EF y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al RETRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y sus disposiciones reglamentarias, así como por la Resolución de la SBS Nº , hasta por 120 (ciento veinte) Cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte, con cargo a los recursos que corresponden a los Recursos de FONCOMUN que son centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación: Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Tesorería y demás unidades orgánicas involucradas adopte las acciones administrativas necesarias para GARwANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las Cuotas que corresponde a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO- AFP, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente de Administración y Finanzas presente dentro del plazo de ley, la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP establecido en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, sus disposiciones reglamentarias y en la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las Cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y el Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y demás Unidades encargadas cumplan en todos sus extremos el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. ORDEN DE PRELACION FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO TIPO DE RECURSO 1 FONCOMUN 7 A Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde TABLA I MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO RUC Nº Razón Social RUC Deuda Nominal I II III I+II+III Actualización por Rentabilidad Interés de Fraccionamiento Deuda Fraccionada Plazo (meses) Cuota mensual AFP HABITAT 73, , , , , AFP INTEGRA 1,121, ,810, ,334, ,266, , AFP PRIMA 347, , , ,772, , AFP PROFUTURO 318, , , ,199, , TOTAL SPP 1, ,200, ,303, ,363, , MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan fecha de vencimiento de beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº MDMM. DECRETO DE ALCALDÍA Nº DA-MDMM Magdalena del Mar, 29 de setiembre de 2017 APRUEBAN PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe Nº GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 29 de setiembre de 2017 y; Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDMM se aprobaron benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Nº GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se informa que es necesaria una prórroga de los benefi cios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº

94 94 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano MDMM, ampliando su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año. Que, la Ordenanza Nº MDMM, prevé en su primera disposición fi nal y complementaria, que el señor Alcalde se encuentra facultado para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la misma. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y le visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento de los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar y en el Portal del Estado Peruano: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo establecido en la Ordenanza N 358/MSJM que estableció beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N /MSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de setiembre del EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N GM-MDSJM, mediante el cual la Gerencia Municipal propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplía el plazo de la Ordenanza N 358/MSJM, el cual cuenta con el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe N /SGOPCGT- GDU/MDSJM, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, propone la emisión de un Decreto de Alcaldía, que amplié el plazo de vigencia de la Ordenanza N 358/MSJM, de fecha 7 de abril del 2017, a fi n de seguir con el procedimiento de regularización de viviendas construidas sin licencia; Que, mediante el Memorándum Nº GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº /EALO/MDSJM y el proyecto de Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de que se emita la opinión jurídica correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento en el sentido de que, es de la opinión que resulta procedente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza N 358/MSJM, la cual establece benefi cios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el numeral del artículo 79 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; Que, en el numeral del artículo 79, de la norma antes mencionada, se señala que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 358/MSJM, el Concejo municipal aprobó la Ordenanza que Establece Benefi cios para la Regularización de Edifi caciones y Promoción de la Inversión en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por un plazo de 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual está por vencer; Que, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edifi caciones en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edifi cación aplicables para el distrito de San Juan de Mirafl ores; resulta necesario tener un procedimiento, a través del cual los propietarios de edifi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edifi caciones, ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N 358/MSJM, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la ampliación del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, establece que, los Decretos de Alcaldía establecen las normas

95 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; de igual forma, el numeral 6) del artículo 20, establece como una de las atribuciones del Alcalde el dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; y, su artículo 39º, se precisa que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía; Que, estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la ampliación del plazo establecido, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes citada, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA Artículo Primero.- AMPLIESE el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N 358/ MSJM por ciento veinte días (120) calendario más, a partir del vencimiento del mismo. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y su Subgerencia ejecutora, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. NORMAS LEGALES 95 Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº Callao, 21 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

96 96 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N MPC-CMPC-SR- CODELO de la Comisión de Desarrollo Económico Local, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79, indica que las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante Ordenanza Municipal N del 10 de marzo de 2008 se aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas (el cual fue modifi cado parcialmente mediante Ordenanza Municipal Nº ) así como el Reglamento de Ubicación de Actividades Urbanas, Estándares de Calidad y Cuadro de Niveles Operacionales para la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N MPC-GGDELC- GLA, la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, señala que en el desarrollo de sus funciones, en la evaluación previa de las solicitudes de licencia de funcionamiento así como en su labor fi scalizadora y reguladora, viene recibiendo constantes reclamos a las evaluaciones de Compatibilidad de Uso califi cadas No Conforme por Zonifi cación en aplicación estricta de la Ordenanza Municipal N y su modifi catoria; Que, en virtud al análisis efectuado sobre esta problemática, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y la Comisión de Desarrollo Económico Local del Concejo Municipal, han considerado pertinente proponer la modifi cación del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº , Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas, para la Provincia Constitucional del Callao, a fi n adecuar dicho instrumento normativo a la dinámica comercial existente y consolidada en determinados puntos del Cercado del Callao como: Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima Callao, así como las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú; alentando la formalización de la actividad comercial, la productividad, competitividad, generación de empleo y desarrollo económico local sostenible; Que, la actualización y modifi cación del Cuadro de Índice de Usos CIIU, permitirá a muchos propietarios o conductores de establecimientos revertir su actual situación de informalidad, teniendo la posibilidad de obtener la respectiva licencia municipal de funcionamiento, por apertura, actualización o modifi cación de la licencia, permitiendo a la Municipalidad ejercer mayor control y fi scalización e incrementar la base tributaria municipal; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los siguientes documentos: Informe Técnico Nº MPC-GGDELC-GLA-ACU-JSP e Informe Nº MPC-GGDELC-GLA de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Informe Nº MPC- GGDELC-AL y Memorando N MPC-GGDELC, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización; Informe Nº MPC-GGDU- GO-MLSV, Informe Nº 1371 y MPC-GGDU- GO e Informe Nº MPC/GGDU-GO-AL-AMBR de la Gerencia de Obras, Memorando N 1163-MPC/ GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando N MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, así como el Dictamen Nº MPC-CMPC-SR-CODELO, de la Comisión de Desarrollo Económico Local, que emiten opinión favorable y plantean aportes para la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase la modifi cación del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao aprobado por Ordenanza Municipal N y modifi cado por Ordenanza Nº , conforme al Anexo 1 Modifi cación del CIIU y al listado de Restricciones CIIU que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de solicitudes de zonifi cación y compatibilidad de uso: a) Se califi cará con Zonifi cación Conforme, (incluso en zonifi cación Residencial de Densidad Media-RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G ), venta de gas propano (G ), venta de repuestos para vehículos (G ), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G ) excepto reencauchadoras (G ), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I ), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú. b) Se califi cará con Zonifi cación Conforme, en zonifi cación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G ), librerías (G ), restaurantes (H ) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D ), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H ) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima Callao. c) Se califi cará con Zonifi cación Conforme todas las zonifi caciones la actividad de Contratistas Generales Ofi cinas Administrativas (F ). En todos estos casos, se tendrá en cuenta el listado de Restricciones aprobado también en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia de Informática y Órganos Ejecutivos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza y sus alcances y a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: http: y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas Artículo 5.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas y disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza. Artículo 6.- La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

97 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 97 ANEXO 1 LEYENDA AVENIDAS AL CAMBIO URBANIZACION : TARAPACA -PEDRO RUIZ GALL0 MODIFICACION PARA TODAS LAS ZONIFICACIONES CAMBIO DEL INDICE DE USOS O.M MODIFICACION DEL CIIU Código CIIU Nombre del índice de uso RDM RDMA RDA CL CD CP MDM IEL IG IP ZRE ZM F CONTRATISTAS GENERALES (OFICINAS ADMINISTRATIVAS) ZONA RESIDENCIAL ZONA COMERCIAL ZONA MIXTA ZONA INDUSTRIAL ZONA DE REG. ESPECIAL G SUPERMERCADOS G BAZARES Y REGALOS (*) G LIBRERIAS (*) G VENTA DE GAS PROPANO G VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS G , (Excepto G ) MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES H ,(Excepto Bares y Pubs) RESTAURANTES (*) I ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJE Y ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES D PANADERIA Y PASTELERIAS (R) (R) (*) (R) H , (Excepto Moteles ) HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE (*) EN ZONIFICACION "ZRE" (*) Ubicación conforme de las actividades en locales con frente a avenidas y en las calles de las Urbanizaciones Pedro Ruiz Gallo y Tarapacá. UBICACIÓN CONFORME EN LOCALES CON FRENTE A DICHAS AVENIDAS En el caso de restaurante y oficinas administrativas será también conforme en las calles de la Urbanización Parque Internacional de Industria y Comercio Lima-Callao SIMBOLO ALEJANDRO BERTELLO NOMBRE DE AVENIDAS BOCANEGRA COLECTORA SIMBOLO NOMBRE DE URBANIZACION (*) PEDRO RUIZ GALLO (*) TARAPACA (*) URBANIZACION PARQUE INTERNACIONAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO LIMA-CALLAO LOS DOMINICOS ELMER FAUCETT EL OLIVAR PACASMAYO QUILCA AV. PERU

98 98 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano RESTRICCIONES -CIIU a) El área destinada a la actividad no residencial no excederá de 80m2. b) El horario de atención al público: 07:00hr a 19:00hr. c) Debe mantener el uso residencial predominante en el predio. d) Prohibido el uso de la vía pública. e) El número máximo de trabajadores será de 6 personas, de los cuales uno debe ser residente. f) Fuerza motriz máxima 2hp g) Energía eléctrica menor a 4kw de potencia instalada. h) No producir ruido permanente o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores a 50 decibeles en horario nocturno. i) No se permiten vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. j) No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinales. k) No se producirán alteraciones de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. l) Para lavado de vehículos, debe cumplir con las condiciones técnicas de desfogue al alcantarillado. m) Locales de hospedaje (excepto Moteles) debe existir una distancia mínima de 50ml a : - Centro Educativos en todos los niveles - Templos, Iglesias - Estación de servicio o grifo debidamente autorizado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Procedimiento de fraccionamiento de deudas tributarias en el distrito de Huacho ORDENANZA MUNICIPAL Nº /MPH Huacho, 28 de agosto de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Procedimiento de fraccionamiento de deudas tributarias en el Distrito de Huacho; y, Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 1) del artículo 69º del mismo precepto legal señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor los cuales constituyen sus ingresos propios. Que, de acuerdo con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus modifi catorias, establece lo siguiente: la administración tributaria está facultada de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezcan mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. ( ) Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº MPH de fecha 11 de febrero de 1997 se aprobó las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS en la Municipalidad Provincial de Huaura, por lo que, a fi n de actualizar las condiciones establecidas en la directiva conforme a la normatividad vigente así como otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, es necesario aprobar un nuevo régimen acorde a la actualidad de la municipalidad Provincial de Huaura. Que, el incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranzas coactiva por la totalidad de la amortización e interés correspondiente que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto, se considerará las causales de perdidas prevista en la Resolución gerencial que emite el órgano encargado de la Administración Tributaria. Que, mediante el Informe Nº GAT/MPH de fecha 20 de Junio del 2017, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el reglamento para el procedimiento del Fraccionamiento de deudas Tributarias en el distrito de Huacho, señalando que podrán acogerse los contribuyentes que adeuden en forma conjunta o indistinta el Impuesto predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Que, a través del Informe Legal Nº484-GAJ/MPH de fecha , la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, por encontrarse la propuesta dentro del marco legal vigente; opinión compartida por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº GM/MPH de fecha Que, en este contexto, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura se encuentra en la imperiosa necesidad de dedicarse a mejorar los procedimientos que tiendan a agilizar los procedimientos tributarios, entre los cuales se encuentra el sinceramiento de la cartera de contribuyentes, así como el otorgamiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, motivo por los cuales corresponde dictarse la respectiva ordenanza que apruebe el Reglamento propuesto. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad Provincial de Huaura, la misma que está compuesto por seis (6) Títulos, siete (07) Capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, Siete (07) Disposiciones Finales que aprueban formatos de Declaraciones Juradas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Gestión de

99 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 Cobranzas y Control de la Deuda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y estadística la actualización de los formatos de fraccionamiento de deudas tributarias en el módulo del sistema predial, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Provincial Nº de fecha 05 de febrero de 1997 y todas las disposiciones que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad y en el portal web del estado POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Modifican la Ordenanza Nº MDSM que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDSM/A Santa María, 28 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre del presente año. VISTO: 1.- PROYECTO DE ORDENANZA DENOMINADA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) 2.- INFORME Nº SG/MDSM, de fecha 22 de septiembre de INFORME Nº DSEMA-SGSP/MDSM, de fecha 22 de septiembre de Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como NORMAS LEGALES 99 competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo,

100 100 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Santa María, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, según la Ordenanza Municipal Nº MDSM, de fecha 01 de julio del 2015 se aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el mismo que consta de 08 Títulos, 01 Disposición Generales, 34 Artículos, 01 Disposiciones Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Final, donde se especifi ca en el TITULO III: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, Artículo 3º SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES: se encuentran debidamente tipifi cadas en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas CUISA, cuya aplicación a las personas naturales y/o jurídicas es competencia de la Municipalidad Distrital de Santa María a través de sus órganos en la Sub Gerencia de Servicios Públicos Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno,en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: MODIFICACIÓN de la Ordenanza Nº MDSM, de fecha 22 de agosto del 2017 que como tal MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº /MDSM-A de fecha 01 de julio del 2015 y Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 26 de septiembre de 2015 Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN de la Ordenanza Nº MDSM, de fecha 22 de agosto del 2017 que como tal MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº /MDSM-A de fecha 01 de julio del 2015 y Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 26 de septiembre de Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 0000 COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS CÓDIGO INFRACCIÓN GRAVEDAD DE SANCIÓN % UIT (*) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Infraestructura 149-SGSP El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 2 % 150-SGSP No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin griegas. LEVE 2 % 151-SGS Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 5 % 152-SGSP No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 5 % CLAUSURA Iluminación 153-SGSP No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. LEVE 2 % 154-SGSP Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. GRAVE 5 % Ventilación 155-SGSP Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. GRAVE 6 % Buenas Prácticas de Higiene 156-SGSP Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 3 % 157-SGSP Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 7 % Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y 158-SGSP desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos GRAVE 8 % Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado 159-SGSP LEVE 3 % de abasto. De la higiene de los manipuladores de Alimentos 160-SGSP Por no contar con cabello corto o recogido. GRAVE 5 %

101 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 101 CÓDIGO INFRACCIÓN GRAVEDAD DE SANCIÓN 161-SGSP Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. GRAVE 5 % 162-SGSP Por usar maquillaje facial. GRAVE 5 % % UIT (*) 163-SGSP Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 10 % 164-SGSP Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos. GRAVE 5 % De vestimenta de los manipuladores 165-SGSP Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 3 % 166-SGSP Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. LEVE 3 % 167-SGSP Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 5 % Expendio de Alimentos de agropecuarios y Piensos 168-SGSP 169-SGSP Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización sanitaria otorgado por el SENASA. Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos GRAVE 7 % MEDIDAS COMPLEMENTARIAS GRAVE 7 % DECOMISO 170-SGSP Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 7 % DECOMISO 171-SGSP Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas GRAVE 5 % Carnes y Menudencias 172-SGSP Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta GRAVE 10 % 173-SGSP 174-SGSP Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado GRAVE 7 % GRAVE 7 % 175-SGSP Por comercializar carnes animales de abasto sin identificar y de procedencia NO autorizada GRAVE 20 % DECOMISO 178-SGSP Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 7 % DECOMISO 179-SGSP Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol GRAVE 7 % DECOMISO 180-SGSP Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados GRAVE 5 % Frutas y Hortalizas 181-SGSP Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. GRAVE 5 % 182-SGSP Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 2 % 183-SGSP Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. GRAVE 7 % 184-SGSP Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. GRAVE 5 % Alimentos a granel 185-SGSP Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. GRAVE 7 % 186-SGSP Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. GRAVE 7 % 187-SGSP Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 15 % DECOMISO 188-SGSP Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños y con inadecuado almacenado. GRAVE 7 % 189-SGSP Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 15% Piensos Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes 190-SGSP GRAVE 7 % inadecuados. Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Almacén de productos secos: 191-SGSP Por no contar con estructura física. LEVE 3 %

102 102 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano CÓDIGO 192-SGSP INFRACCIÓN Por no rotular los alimentos en buen estado y limpias que se encuentren almacenados. GRAVEDAD DE SANCIÓN % UIT (*) GRAVE 5 % 193-SGSP Por no almacenar los alimentos adecuadamente incumpliendo con las distribuciones establecidas LEVE 3 % 194-SGSP Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. GRAVE 7 % 195-SGSP Por almacenar los alimentos secos en envase distintos a los originales. LEVE 5 % Almacén en frío: 196-SGSP Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 7 % 197-SGSP Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en casos de cámaras de congelación en el centro de las GRAVE 10% piezas. 198-SGSP Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. GRAVE 7 % 199-SGSP 200-SGSP Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipos de carne, aves y menudencia. Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS GRAVE 15 % DECOMISO LEVE 2 % 201-SGSP Por no colocar las carcasas en gachos y rielerias a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas. GRAVE 5 % 202-SGSP Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congelados. GRAVE 10 % 203-SGSP Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación. LEVE 3 % 0000 VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS Documentación. Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D. N. I, del 204-SGSP LEVE 4 % conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago). Verificación externa. 205-SGSP Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. LEVE 4 % Condiciones generales del vehículo. Superficie interna del vehículo. 206-SGSP 207-SGSP 208-SGSP 209-SGSP Por presentar vehículos sucios con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los.alimentos agropecuarios primarios y piensos, y la salud de los operarios. GRAVE 10 % GRAVE 10 % LEVE 3 % GRAVE 8 % 210-SGSP Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder. LEVE 3 % Materiales y equipos auxiliares Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO 211-SGSP del contenedor. Iluminación (De corresponder) GRAVE 7 % Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con 212-SGSP GRAVE 8 % luminarias protegidas Equipos de refrigeración (De corresponder) 213-SGSP Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento / calibración. GRAVE 10 % Limpieza y desinfección de vehículos 214-SGSP Debido a la falta de limpieza y registro de procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. GRAVE 7 % 215-SGSP Por NO utilizar desinfectantes autorizados LEVE 3 %

103 El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 103 CÓDIGO INFRACCIÓN GRAVEDAD DE SANCIÓN % UIT (*) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Manipulador Vestimenta del personal 216-SGSP Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. LEVE 2 % Estado de salud del personal 217-SGSP El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudo, vómitos, fiebre, etc.) GRAVE 8 % Hábitos y costumbres 218-SGSP El personal del transporte carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 3 % Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos 219-SGSP Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. GRAVE 20 % 220-SGSP Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. GRAVE 20 % 221-SGSP Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. LEVE 3 % Contaminación cruzada 222-SGSP Por transportar carcasas con carnes congeladas. GRAVE 8 % 223-SGSP Por transportar carcasas con carnes refrigerada. GRAVE 8 % 224-SGS Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. GRAVE 8 % 225-SGSP Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. GRAVE 8 % 226-SGSP Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. GRAVE 8 % 227-SGSP Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicida u otros que pongan en riesgo la inocuidad. GRAVE 15 % DECOMISO 228-SGSP Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. GRAVE 15 % Alimentos de origen animal 229-SGSP Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados GRAVE 15 % 230-SGSP Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 8 % 231-SGSP Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgos las condiciones físicas y organolépticas de GRAVE 8 % los subproductos cárnicos 232-SGSP Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso GRAVE 8 % 233-SGSP Por transportar carnes de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento GRAVE 8 % 234-SGSP Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente GRAVE 8 % Alimentos de origen vegetal 235-SGSP Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados GRAVE 10 % 236-SGSP Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso GRAVE 8 % 237-SGSP Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación GRAVE 8 % 238-SGSP Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor GRAVE 8 % 239-SGSP Por transportar en vehículos sin condiciones que miniminicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u GRAVE 8 % otros) Piensos 240-SGSP Por transportar piensos en vehículos NO autorizados GRAVE 10 % 241-SGSP Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor GRAVE 8 % 242-SGSP Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación NO son de fácil higienización LEVE 8 %

104 104 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano

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