RESOLUCIÓN N Provincia de Santa Fe SANTA FE, Q2 MAR?filfi

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1 o RESOLUCIÓN N Provincia de Santa Fe SANTA FE, Q2 MAR?filfi *" '«nilauhj VISTO: El Expediente N /2015, Letra C, iniciado con motivo de la presentación realizada, en esta de la Provincia de Santa Fe, por una persona que presenta queja respecto al trámite de legalización de partidas de nacimientos solicitadas vía web de la provincia, y; CONSIDERANDO: Que, la materia propuesta en la queja referida se encuentra dentro de la esfera de competencia de esta de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1 y 22 de la Ley ), por lo que la misma resulta admisible; Que, el quejoso presenta nota dirigida al Defensor del Pueblo Adjunto de la Zona Norte, Dr. Luciano Leiva, donde manifiesta que ha tramitado en el sitio web de la provincia de Santa Fe partida de nacimiento de su ahijada que se encontraba viviendo en España y que la necesitaba para tramitar la ciudadanía de aquél país. Recibida la partida se apersonó en los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario a los fines de proceder a la certificación de firmas paso previo ineludible para realizar el apostillado de la La Haya en el Colegio de Escribanos, y se le informa que en ese Tribunal solo se encontraban registradas las firmas de los funcionarios de la zona sur del Registro Civil, no pudiendo legalizar las de los funcionarios de la zona norte; Que, en virtud de lo comentado el presentante se siente agraviado por lo que cursa su queja ante este Organismo argumentando que a pesar de informar que la partida era requerida para trámite de ciudadanía española siendo indispensable su certificación posterior, no fue notificado de la imposibilidad de efectuarla en los Tribunales con sede en su ciudad de residencia, debiendo solicitar una nueva partida ante el Registro Civil de Rosario para efectuar el trámite;

2 Que, el quejoso acompaña copia de la Partida de Nacimiento solicitada y recibida y el pago efectuado por el trámite; Que, el Instructor a cargo del expediente informa que se comunicó con el Colegio de Escribanos donde le confirman que para realizar el "Apostillado de La Haya" es requisito imprescindible que la firma del funcionario del Registro Civil esté legalizada en Tribunales; Que, en el marco de la instrucción del expediente desde esta Defensoría se procedió a comunicarse con la Sala de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Turno para Legalizaciones de los Tribunales de la provincia con sede en Rosario, quienes consultados respecto a la problemática informan que es un problema recurrente que motiva la queja frecuente de las personas que acuden a tales efectos; Que, desde esta se procedió a cursar Oficio al Director del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe a los fines que informe: 1) Si tiene conocimiento de que las partidas de nacimiento solicitadas vía web con expresa indicación de motivarse en el trámite de ciudadanía italiana/española, son rubricadas por funcionarios de la ciudad de Santa Fe; 2) Si tiene conocimiento de que la apostilla de La Haya haría necesario que las firmas insertas en el acta estén registradas en los Tribunales Provinciales de Rosario para su legalización judicial; 3) Si tiene conocimiento de que las firmas de los funcionarios del Registro Civil de Santa Fe no se encontrarían registradas en los Tribunales Provinciales de Rosario; 4) Si existen mecanismos para que los ciudadanos puedan legalizar judicialmente en Rosario las actas tramitadas vía web; 5) Toda otra consideración que estime de interés en la problemática planteada; Que, el Director del Registro Civil contesta Oficio N 0665 e informa "respecto a lo requerido en el pto 1), las partidas de nacimiento solicitadas vía web son rubricadas por Agentes de la Dirección General del Registro Civil (Archivo con sede en Santa Fe, por encontrarse centralizada en dicho organismo tramitación de las mismas; al pto 2) y 3), se informa que las firmas se encuentran debidamente registradas en los

3 Tribunales Provinciales; al pío. 4) deberá acudir al Poder Judicial a los fines de evacuar la respuesta"; Que, si bien la cuestión planteada en autos devino en abstracta ya que el peticionante manifestó en su nota que procedió a solicitar un nuevo testimonio de Partida de Nacimiento en el Registro Civil de Rosario, la queja presentada permitió observar una situación injusta para aquellas personas que se acogen al trámite web para obtener testimonio de Partida de Nacimiento a los fines de tramitar ciudadanía española/italiana (donde indispensablemente se requiere de certificación judicial), ya que si no residen en la ciudad de Santa Fe la misma no le sirve para ser certificada en otra sede del Poder Judicial por no obrar en los mismos con las firmas originales de los funcionarios que emiten las partidas; Que, en primer lugar debemos deslindar competencias manteniendo al margen de la presente al Poder Judicial de la provincia, ya que por ley de creación de esta Defensoría dicho poder estatal se encuentra excluido del control del Defensor del Pueblo, no obstante ello, entendemos como lógica la negativa de legalizar una firma cuyo original no se encuentra registrada en la sede donde la legalización es requerida; Que, circunscribiéndonos a nuestro ámbito de competencia, traemos a colación lo informado por el Director del Registro Civil al contestar el Oficio cursado, quien manifestó que las partidas solicitadas vía web son rubricadas por Agentes del Registro con sede en la ciudad de Santa Fe por encontrarse centralizado en dicho organismo la tramitación de las mismas, agregando que las firmas se encuentran debidamente registradas en los Tribunales Provinciales, pero no especificando si solo en aquellos con sede en la ciudad de Santa Fe o en otros de la provincia; Que, ante esa circunstancia urge solucionar el conflicto que se genera cuando la persona que efectúa el trámite por la web no reside en la capital provincial. En ese sentido creemos oportuno recomendar al Director del Registro Civil de la Provincia que se proceda a articular los mecanismos indispensables para los casos específicos en que las partidas deben ser judicialmente legalizadas puedan dichos trámites ser efectuados en las

4 - ' Provincia de Santa Fe Sedes de todas las Circunscripciones Judiciales, caso contrario, que se informe a la comunidad que para los trámites en que se requiera legalización judicial de Partidas de Nacimiento, las mismas no podrán ser solicitadas vía web, debiendo el ciudadano concurrir a la Sede del Registro Civil correspondiente, evitando se ese modo situaciones como la que dio origen a las presentes actuaciones; Que, por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, se recomienda al Director Provincial del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe que las Partidas de Nacimientos solicitadas vía web y donde el requirente detalla que tiene por finalidad la tramitación de ciudadanía extranjera, la misma pueda ser legalizada en las Sedes de todas las Circunscripciones Judiciales, caso contrario, se recomienda que se evite conceder Partidas de Nacimientos con esos fines vía web; Que, la gestión se encuadra en la Resolución N 132 de fecha 22 de Abril de 2014 (D.P.), que dispone la suscripción en forma conjunta de las Resoluciones que emita la de la Provincia de Santa Fe, hasta tanto se designe Defensor del Pueblo titular; POR ELLO: LA DEFENSORA PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL DEFENSOR ADJUNTO - ZONA NORTE RESUELVEN: ARTÍCULO 1 : Declarar admisible la presente queja de acuerdo a lo estipulado por los arts. 22, 62 sgts. y ce. de la ley N ARTÍCULO 2 : Recomendar al Director Provincial del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe que las Partidas de Nacimientos solicitadas vía web y donde se detalla que tiene por finalidad la tramitación de ciudadanía extranjera, la misma pueda ser

5 legalizada en las Sedes de todas las Circunscripciones Judiciales, caso contrario, se recomienda que se evite conceder Partidas de Nacimientos con esos fines vía web ARTÍCULO 3 : Remitir copia de la presente Resolución al Sr. MINISTRO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a sus efectos. ARTÍCULO 4 : Aprobar todas las actuaciones y gestiones realizadas por el personal de este Organismo. ARTÍCULO 5 : Comunicar lo resuelto a la Peticionante (cfr. Art. 65 de la Ley ). ARTÍCULO 6 : Regístrese, comuniqúese, y archívese.. LUCSANO LEIVA SOR DEL PUE3Í.O ADJUNTO ZOMA NORTE JC DEFEWSORlA D L PUEBLO DE LA PROVINCIA D SANTA?S

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