FORMATOS DE TEXTOS DEL IMSS EN MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA Y DE CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO

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1 Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS DEL AREA DE OPERACIONES Y SUSCRIPCION Y PERSONAL A SU CARGO. FUERZA DE VENTAS No. CIRCULAR NO. 42/ De: DIRECCIÓN TÉCNICA Fecha: 01 de abril de 2015 Tema: FORMATOS DE TEXTOS DEL IMSS EN MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA Y DE CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Con relación a las nuevas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nos envía la actualización de los textos de modelos de fianzas para garantizar el interés fiscal a fin de que sean utilizados a partir del 04 de abril del presente año, mismos que a continuación se señalan: 1. Pago de créditos fiscales en materia de Medios de defensa (Inconformidad Fiscal) 2. Convenios de reconocimiento de adeudo (convenio de pagos) Les recordamos que este tipo de fianzas se expiden de acuerdo a las políticas aplicables para este riesgo y previa evaluación a los clientes de su trayectoria y capacidad técnica, moral y financiera, así como la suficiencia de sus garantías. A t e n t a m e n t e, Act. Eduardo López Medina Director Técnico

2 TEXTO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO (CONVENIO DE PAGO) Institución o Afianzadora autorizada por el Gobierno Federal para operar: Nombre:. Autorización del gobierno federal para operar: (número de oficio) Apoderado: Domicilio para recibir requerimientos de pago: Beneficiario: Nombre: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 476, Colonia Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Fiado: Nombre (s) o razón social: Registro Patronal: Domicilio: (El mismo que aparezca en el convenio de reconocimiento de adeudo). Datos de la póliza: Número de Póliza: (número asignado por la afianzadora) Monto Afianzado hasta: (cantidad en número y letra) Suerte Principal: (cantidad en número y letra) Actualización: (cantidad en número y letra) Recargos: (cantidad en número y letra) Fecha de expedición:. Obligación garantizada: El pago de los créditos fiscales materia del convenio de reconocimiento de adeudos y que están señalados en el apartado siguiente, en relación con la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Vigencia: Del al. Datos del convenio de reconocimiento de adeudo y autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido (en adelante el Convenio): Número de Convenio:. Fecha de suscripción del Convenio:. Número de Crédito:. Periodo:. Número de Crédito:. Periodo:. Procedimiento de ejecución: Procedimiento Administrativo de Ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación y artículo 282 y 283 de la Ley de Instituciones Seguros y de Fianzas. Validación de fianza: (línea de validación) FIRMA Página WEB

3 TEXTO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO (CONVENIO DE PAGO) CLÁUSULAS GENERALES DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO PRIMERA.- OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Dentro del monto de esta fianza se incluyen monto de los créditos fiscales indicados en la carátula de esta póliza, sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, mas la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prorroga y por plazo solicitado a los dispuesto en el articulo 66-A, fracción III del Código Fiscal de la Federacion, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del mismo ordenamiento legal. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes. La póliza en la que se haga constar la fianza quedará en poder y guarda de la autoridad fiscal competente para cobrar coactivamente los créditos fiscales de que se trate, en términos del artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. SEGUNDA.- MONTO AFIANZADO. La Institución, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al Beneficiario, el saldo total del adeudo objeto del Convenio, más la actualización, recargos y accesorios señalados en la Cláusula Primera anterior, calculados hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 A de la Ley del Seguro Social y las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación, sin que la cantidad exceda el importe señalado en la Carátula de esta póliza de fianza, y en su caso, de los endosos correspondientes. TERCERA.- VIGENCIA. Esta fianza se expide para garantizar el pago del monto de los créditos fiscales y sus accesorios y continuará vigente durante el plazo señalado en la Carátula de esta póliza. No obstante lo anterior la afianzadora acepta expresamente continuar garantizando los créditos fiscales a que se refiere esta póliza de fianza, en el caso de que el Beneficiario autorice adicionalmente prórrogas o esperas al fiado para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social solicitará al Fiado, presente el endoso modificatorio correspondiente. CUARTA.- SUBJUDICIDAD. La Institución realizará el pago total o parcial de la cantidad requerida, bajo los términos estipulados en esta fianza, más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o administrativa o tribunal arbitral; salvo que el fiado acredite haber interpuesto algún medio de defensa, presentando al menos copia de la demanda o recurso con el sello de recibido de la instancia legal correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del Fiado, y la Institución de Fianzas haya pagado la cantidad requerida, el Beneficiario devolverá a la institución de fianzas la cantidad que ésta hubiera pagado, incluyendo, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. QUINTA.- COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS. El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por la institución, por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios. SEXTA.- CANCELACIÓN DE LA FIANZA. La Institución quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando el Beneficiario solicite por escrito la cancelación de la presente garantía o bien, cuando proceda la devolución de la póliza de fianza. De igual manera, se tendrá por cancelada la presente fianza cuando el Fiado presente a la Afianzadora documento en el cual el Beneficiario exprese su conformidad para cancelar la fianza, toda vez que se ha dado cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

4 TEXTO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO (CONVENIO DE PAGO) Asimismo, en caso de que el Beneficiario, no resuelva dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de solicitudes de cancelación presentada por la Afianzadora, se entenderán resueltas en sentido negativo al solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. SÉPTIMA.- AVISO PREVIO El Beneficiario dará aviso a la Afianzadora al momento de detectarse cualquier incumplimiento en que incurra el Fiado que pudiera dar lugar a la ejecución de la póliza de fianza. La falta del Aviso señalado en esta Cláusula, no dará lugar a instancia legal alguna, por lo que no será oponible como excepción para el caso de requerimiento de pago. OCTAVA.- PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la presente poliza dentro del plazo de quince días, deberá cubir a favor del Beneficiario una indeminización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el articulo 283 fraccion VIII dela Ley de Insituciones de Seguros y Fianzas vigente, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debio efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causaran recargos por concepo de indenmizacion por falta de pago oportuno, mismo que se calcularan sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tada que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en e periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debio hacercerse el pago y hasta que el mismo se efectue. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años. La Afianzadora quedará liberada de su obligación fiadora por prescripción, en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la obligación garantizada pudo ser legalmente exigible. NOVENA.- DESIGNACION DE APODERADO Y DOMICILIO. Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a, señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en, mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la Afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio. DÉCIMA.- NÚMEROS DE CRÉDITO El(los) número(s) de crédito relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, son exclusivamente para control interno del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que si hay cambios en dichos(s) número(s), derivado de cualquier circunstancia administrativa, la póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado. DÉCIMA PRIMERA- VALIDACIÓN DE FIANZAS. Para verificar la autenticidad de esta póliza de fianza, el Área responsable de la administración de las garantías del Beneficiario podrá consultarla en la página de la afianzadora que la expida o en las direcciones electrónicas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C. ó de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C., que cuentan con una liga que les permitirá validar las pólizas de las afianzadoras a ellas asociadas. En caso de que la consulta no arroje resultado alguno o se presuma que la fianza es apócrifa, se deberá solicitar formalmente la respuesta a la afianzadora para los efectos legales correspondientes.

5 TEXTO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA (INCONFORMIDAD FISCAL) Institución o Afianzadora autorizada por el Gobierno Federal para operar: Nombre:. Autorización del gobierno federal para operar: (número de oficio) Apoderado: Domicilio para recibir requerimientos de pago: Beneficiario: Nombre: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 476, colonia Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Fiado: Nombre (s) o razón social:. Registro patronal:. Domicilio:. Datos de la póliza: Número de Póliza: (número asignado por la afianzadora) Monto Afianzado hasta: (cantidad en número y letra) Suerte Principal: (cantidad en número y letra) Actualización: (cantidad en número y letra) Recargos: (cantidad en número y letra) Fecha de expedición:. Obligación garantizada: El pago de los créditos fiscales señalados en el apartado siguiente, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera de las Cláusulas generales de esta póliza. Datos de los créditos fiscales garantizados: Número de Crédito:. Periodo:. Número de Crédito:. Periodo:. Procedimiento de ejecución: Procedimiento Administrativo de Ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y artículos 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Validación de fianza: (línea de validación) FIRMA Página WEB CLÁUSULAS GENERALES DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA PRIMERA.- OBLIGACIÓN GARANTIZADA. La afianzadora se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados, cuyo interés fiscal se garantizan, señalados en la carátula de esta póliza, incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.

6 TEXTO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA (INCONFORMIDAD FISCAL) La póliza en la que se haga constar la fianza quedará en poder y guarda de la autoridad fiscal competente para cobrar coactivamente los créditos fiscales de que se trate, en términos del artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. SEGUNDA.- MONTO AFIANZADO. De conformidad con lo establecido por el artículo 141 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, la póliza de fianza incluye la suerte principal actualizada y los recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del mismo ordenamiento legal, más los recargos que se causen en los 12 meses siguientes al otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado, los recargos y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes. La Institución de Fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el saldo total del adeudo garantizado, más la actualización y recargos calculados hasta la fecha en que, realice el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 A de la Ley del Seguro Social y las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación, sin que la cantidad total exceda el importe señalado en la Carátula de esta póliza de fianza y, en su caso, de los endosos correspondientes. TERCERA.- VIGENCIA. Esta fianza se expide para garantizar el pago del monto de los créditos fiscales y sus accesorios, a fin de obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, y estará en vigor desde la fecha de su expedición y hasta en tanto se resuelvan todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juzgados y Tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada y que esta haya causado ejecutoria. CUARTA.- El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por la institución de fianzas, por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios. QUINTA.- CANCELACIÓN DE LA FIANZA. La Institución quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando el Beneficiario solicite por escrito la cancelación de la presente garantía o bien, cuando proceda la devolución de la póliza de fianza. De igual manera, se tendrá por cancelada la presente fianza cuando el Fiado presente a la Afianzadora documento en el cual el Beneficiario exprese su conformidad para cancelar la fianza, toda vez que se ha dado cumplimiento total de las obligaciones garantizadas o se obtenga resolución favorable al fiado de los créditos fiscales impugnados. Asimismo, en caso de que el Beneficiario, no resuelva dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de solicitudes de cancelación presentada por la Afianzadora, se entenderán resueltas en sentido negativo al solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. SEXTA.- PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Esta fianza será exigible al quedar firme la resolución definitiva que se dicte en los recursos o juicios interpuestos o si el fiado no acredita haber interpuesto algún recurso o juicio dentro del plazo correspondiente. La Institución acepta expresamente someterse al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligacion señalada en la presente póliza dentro del plazo de quince días, deberá cubrir a favor del Instituto una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el articulo 283 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, las cantidades, requeridad de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debio efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causaran recargos por concepto de indemnización por falta de pago oportuno, mismo que se calculara sobre las cantidades garantizadas acualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de

7 TEXTO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA (INCONFORMIDAD FISCAL) recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la mediante ley y fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causara por cada mes o fracción que transcurra a partir de debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue. Los recargos mencionados se causaran hasta por 5 años. La Afianzadora quedará liberada de su obligación fiadora por prescripción, en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la obligación garantizada pudo ser legalmente exigible. SEPTIMA.- DESIGNACIÓN DE APODERADO Y DOMICILIO Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a, señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en, mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la Afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio. OCTAVA.- NÚMEROS DE CRÉDITO El(los) número(s) de crédito relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, son exclusivamente para control interno del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que si hay cambios en dichos(s) número(s), derivado de cualquier circunstancia administrativa, la póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado. NOVENA.- VALIDACIÓN DE FIANZAS. Para verificar la autenticidad de esta póliza de fianza, el Área responsable de la administración de las garantías del Beneficiario podrá consultarla en la página de la afianzadora que la expida o en las direcciones electrónicas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C. ó de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C., que cuentan con una liga que les permitirá validar las pólizas de las afianzadoras a ellas asociadas. En caso de que la consulta no arroje resultado alguno o se presuma que la fianza es apócrifa, se deberá solicitar formalmente la respuesta a la afianzadora para los efectos legales correspondientes.

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