COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
|
|
- Sebastián Moya Ayala
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN ORDEN SAN/1622/2003, DE 5 NOVIEMBRE 2003, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO PARA LOS USUARIOS DE LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE SE DESPLACEN CON FINES ASISTENCIALES CORRECCIÓN DE ERRORES: BOCyL nº 246 de , página BOCyL nº 244 de , página MODIFICACIONES: - Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.-bocyl nº 245 de , página 18374
2 VALLADOLID, noviembre 2003 ORDEN SAN/1622/2003, DE 5 NOVIEMBRE 2003, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO PARA LOS USUARIOS DE LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE SE DESPLACEN CON FINES ASISTENCIALES La Circular 5/1997, de 11 de abril, del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), determina las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen, manteniendo vigentes algunos apartados de la Circular 6/1981, de 20 de abril, del INSALUD, que regulaba la asistencia a la población protegida en Centros de provincia distinta a la de origen y abono de gastos de desplazamientos y dietas de estancia. Los cambios experimentados en la realidad sanitaria a lo largo de estos últimos años, así como los principios de universalización del derecho a la asistencia sanitaria y garantía de igualdad en el acceso a la misma, han aconsejado revisar las ayudas hasta ahora vigentes. No obstante lo anterior, el abono de estas ayudas no constituye una prestación de la sanidad pública en sentido estricto, tal como se define en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, sino que la asunción y mejora de las ayudas es una medida que expresa el interés de la Sanidad de Castilla y León por realizar una gestión eficaz de los recursos disponibles y por garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria. En cuanto a los criterios para la cuantificación de dichas ayudas, se ha optado por calcular el importe en función del número de kilómetros recorridos y de una constante obtenida a partir de los importes por kilómetros de trayectos intra e interprovinciales, en transporte público regular. Dado el carácter de provisionales de las Instrucciones dictadas en la mencionada Circular 5/1997, y una vez completado el traspaso de competencias, funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, y correspondiendo a la Gerencia Regional de Salud la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, ha surgido la necesidad de actualizar conjuntamente las diversas situaciones que se producen en relación con los gastos generados por los desplazamientos de los pacientes con fines asistenciales. Por tanto, es este marco de actuación el que justifica el dictado de la presente disposición, recogiéndose en ella los requisitos necesarios para el reconocimiento de las ayudas definidas en sus Capítulos II y III, así como su procedimiento. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como las ayudas por los gastos de manutención y alojamiento. 2. Se considera transporte no sanitario aquél que se realiza en vehículos no específicamente acondicionados para el traslado de pacientes. Artículo 2 2. Ámbito de Aplicación. 1 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 2 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 2
3 1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que en esta Orden se establecen, a los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de SACYL, y, en su caso, a sus acompañantes, que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su residencia. 2. Estas ayudas serán de aplicación en los siguientes supuestos: a) Pacientes que se desplacen con fines asistenciales a una provincia distinta a la de su residencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento. b) Pacientes que sigan tratamientos prolongados en la misma provincia en la que residen. Se encuentran en esta situación los pacientes sometidos a terapias como diálisis, rehabilitación, quimioterapia o radioterapia. La Inspección Médica valorará la procedencia de estas ayudas en otros supuestos de tratamientos prolongados que justifiquen clínicamente el desplazamiento». Artículo 3 3. Requisitos previos. 1. En los casos de pacientes que deban ser atendidos fuera de su provincia de residencia, el derecho a la percepción de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento siempre tendrá su origen en las canalizaciones de pacientes remitidas por la correspondiente Gerencia de Salud de Área. 2. Los desplazamientos dentro de la misma provincia de residencia sólo podrán causar derecho a la percepción de ayudas cuando tengan su origen en la indicación de un tratamiento prolongado realizada por el facultativo especialista responsable de la asistencia del paciente. Artículo 4. Acompañantes. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes, siempre que se soliciten expresamente, en los siguientes casos: 1. Pacientes menores de 18 años. 2. Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos, la necesidad de acompañante habrá de ser indicada por el facultativo asistencial o bien por la Gerencia de Salud de Área que remita al paciente. CAPÍTULO II AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO Artículo 5 4. Importe. 1. La cuantía de la ayuda por desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,07 /kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado. 2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta el trayecto más corto de entre los posibles. 3. Solamente en el caso de utilización de avión, previamente autorizado, procederá el abono del importe del billete, que se aportará con la solicitud, y como máximo hasta la cuantía establecida para la clase turista. Artículo 6. Ayudas a los acompañantes. 1. Estas ayudas se aplicarán a los acompañantes única y exclusivamente cuando se utilice transporte público regular, acreditado mediante la presentación de los correspondientes billetes. La cuantía que se abonará al acompañante será la misma que al paciente (0,07 /km). Si no se acreditara la utilización de transporte público, únicamente se abonará la ayuda correspondiente al paciente. 3 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 4 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 3
4 2. La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado, en provincia distinta a la de su residencia, será la correspondiente al viaje de ida del día del ingreso y el regreso del día del alta. No obstante, la persona a cargo de un lactante ingresado podrá percibir las ayudas equivalentes a los viajes que hubiera realizado durante el ingreso del paciente. CAPÍTULO III AYUDAS PARA MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO Artículo 7. Concepto. Con el fin de hacer menos onerosos los gastos que precisen realizar los pacientes y, en su caso, los acompañantes, se establecen las siguientes ayudas: 1. Ayuda por manutención: Corresponde a los desplazamientos realizados por los pacientes a una provincia distinta a la de su residencia, excepto en los casos que requieran ingreso hospitalario. Podrán percibir dicha ayuda los acompañantes de estos pacientes, independientemente del tipo de asistencia, bien sea ambulatoria u hospitalaria. 2. Ayuda por alojamiento: Corresponde a los desplazamientos realizados por los pacientes, y sus acompañantes, que acudan para consulta o tratamiento en régimen ambulatorio, a una provincia distinta a aquella en la que residen, y que permanezcan durante dos o más días consecutivos en dicha localidad para recibir la asistencia. Podrán percibir dicha ayuda los acompañantes de pacientes ingresados en provincia distinta a la de su residencia, siempre que acrediten el número de días que permaneció ingresado el paciente. Artículo 8. Importe y compatibilidad. 1. La cuantía de la ayuda por manutención será de 3 euros por día. 2. La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 6 euros por día. 3. La percepción de ambas ayudas será compatible siempre y cuando se reúnan simultáneamente los requisitos establecidos para cada una de ellas. En el supuesto de acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo I se les podrá abonar las ayudas por manutención y alojamiento que, en su caso, correspondan, independientemente de la percepción o no de la ayuda por desplazamiento. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 9. Iniciación. 1. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento se solicitarán por los pacientes que recibieron la asistencia sanitaria o por sus representantes legales. 2. Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha del desplazamiento. En los casos de tratamientos prolongados, el cómputo del plazo podrá comenzar al finalizar el tratamiento o según se especifica a continuación: a) Tratamientos de carácter cíclico: El interesado podrá optar por solicitar las ayudas correspondientes a cada ciclo y el plazo de presentación de la solicitud se computará a partir de la finalización de cada uno de los ciclos. b) Tratamientos que exigen numerosos desplazamientos del paciente durante un período de tiempo, o bien la permanencia fuera de su lugar de residencia a lo largo de este tiempo: El interesado podrá presentar las solicitudes de las ayudas de forma fraccionada, correspondiendo a períodos, en todo caso, no inferiores a un mes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán dirigidas a la Gerencia de Salud de Área donde el paciente tuviera asignado a su Médico de Atención Primaria, y se ajustarán en sus contenidos al modelo que se adjunta como Anexo I. 4. Podrán presentarse estas solicitudes en los registros de las Gerencias de Salud de Área, Centros e Instituciones Sanitarias adscritos a la Gerencia Regional de Salud, Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Sanidad, Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en los demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Documentación. 4
5 1. La solicitud de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento se acompañará, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente o informe obtenido del programa informático de «Tarjeta Sanitaria». b) Fotocopia del DNI del solicitante, únicamente cuando no sea el paciente. c) Justificante original del Centro donde haya sido atendido, en el que consten los días durante los cuales se prestó la asistencia sanitaria, y la clase de ésta, bien sea por consulta o ingreso hospitalario; en este último caso, en dicho justificante constará la fecha de ingreso y de alta. 2. En las situaciones de incapacidad legal del paciente u otras excepcionales se podrá solicitar documentación adicional. 3. En el supuesto de desplazamiento en avión, además de cumplir las condiciones generales de cualquier desplazamiento, la Inspección Médica emitirá un informe motivado sobre la procedencia de su utilización y las causas clínicas que contraindican el uso de otro medio de transporte. A la vista del citado informe, el Gerente de Salud de Área autorizará este medio de transporte, si procede, con carácter previo a su utilización. Artículo Instrucción. 1. La Unidad de la Gerencia de Salud de Área, responsable de la tramitación de estos expedientes, comprobará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las citadas ayudas. 2. El Jefe de División de Asistencia Sanitaria e Inspección emitirá, posteriormente, el Informe- Propuesta de Concesión y Pago que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Número de expediente. b) Número de afiliación a la Seguridad Social del paciente. c) Modalidad de la asistencia: Ambulatoria o ingreso hospitalario. d) Origen del desplazamiento: Canalización remitida por la Gerencia de Salud de Área en los desplazamientos intraprovinciales Tratamiento prolongado indicado por el facultativo especialista en los desplazamientos interprovinciales. e) Autorización de acompañante. f) Distancia del desplazamiento. g) Días en que se prestó la asistencia sanitaria. h) Importe de la ayuda por desplazamiento, para el paciente y, en su caso, el acompañante. i) Importe de las ayudas por manutención y alojamiento para el paciente y, en su caso, el acompañante. 3. Finalizada la instrucción del expediente, se elevará para su Resolución al Gerente de Salud de Área. Artículo 12. Resolución, notificación y pago. El Gerente de Salud de Área dictará la oportuna Resolución que será notificada al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de resolución estimatoria, el pago se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Artículo 13. Recursos. Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, podrá interponerse reclamación previa o, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social, en los términos del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (RCL 1995\1144, 1563), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. DISPOSICIONES ADICIONALES 5 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5
6 Primera. La cuantía por kilómetro, establecida en 0,07 euros será objeto de actualización periódica utilizando para ello los importes del transporte público regular que correspondan a los trayectos empleados para el cálculo inicial. Segunda 6. Las cuantías de 3 y 6 euros establecidas para las ayudas por manutención y alojamiento se actualizarán en los dos próximos años, computados desde el día primero del mes natural siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden, a 4 y 12 euros en el primer año y 5 y 18 euros en el segundo, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los expedientes que se encontraran en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se resolverán de acuerdo con las Circulares 5/1997 y 6/1981 del INSALUD. Segunda. A las solicitudes de ayudas por desplazamiento, manutención o alojamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación lo dispuesto en las Circulares mencionadas en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin efecto en el ámbito de esta Comunidad Autónoma las Circulares 5/1997 y 6/1981 del INSALUD, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda. Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Tercera. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 6 Téngase en cuenta el artículo 2 de la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.-bocyl nº 245 de , página 18374: Las cuantías de las ayudas por manutención y alojamiento serán de 4 y 12 euros, respectivamente, para los desplazamientos que se realicen a partir del día 1 de enero de Dichas cuantías serán de 5 y 18 euros, respectivamente, para los desplazamientos que se realicen a partir del día 1 de enero de
7 Fecha de B.O.C. y L.: Jueves, 23 de diciembre de 2004 B.O.C. y L. n.º 246 CORRECCIÓN de errores de la Orden/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales. Advertido errores en el texto de la Orden/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245 de fecha 22 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 18374, primera columna, en el cuarto párrafo de la citada Orden, donde dice: «De hecho, salvo ingreso hospitalario, los pacientes que permanecen en una localidad y provincia distinta a la de su residencia...», debe decir: «De hecho, salvo ingreso hospitalario, los pacientes que permanecen en una localidad y provincia distinta de la de su residencia...» En la página 18375, primera columna, artículo 5, apartado 2, letra e), primer punto, donde dice: «Canalización remitida por la Gerencia de Salud de Área en los desplazamientos intraprovinciales», debe decir: «Canalización remitida por la Gerencia de Salud de Área en los desplazamientos interprovinciales» En la página 18375, primera columna, artículo 5, apartado 2, letra e), segundo punto, donde dice: «Tratamiento prolongado indicado por el facultativo especialista en los desplazamientos interprovinciales», debe decir: «Tratamiento prolongado indicado por el facultativo especialista en los desplazamientos intraprovinciales». Asimismo, en la página 18375, primera columna, en la Disposición Transitoria, donde dice: «A los expedientes de tramitación y a las solicitudes de ayudas por desplazamiento...», debe decir: «A los expedientes en tramitación y a las solicitudes de ayudas por desplazamiento...». 7
BOA núm. 37, de 29 de marzo 2004
ORDEN de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1, 2 BOA núm. 37, de 29
Más detalles(BOE núm. 266 de 4 de noviembre de 2009)
Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria
Más detallesI. Disposiciones generales
BOA Número 38 31 de marzo de 2006 4325 I. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # 978 ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos,
Más detalles4. Transporte sanitario y gastos por traslado de enfermos
4. Transporte sanitario y gastos por traslado de enfermos 4.1 Contenido. La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto atender los gastos de transporte que se generen con ocasión de los desplazamientos
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Más detallesBOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se
Más detallesEste documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.
ORDEN DEF/2437/2006, DE 16 DE JULIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE NÚM. 178 DE 27 DE JULIO DE 2006)
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 210 Jueves 1 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95249 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 14298 Resolución de 8 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 51609 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 18712 Instrucción n.º 8/2012, de 21 de diciembre, de la Dirección Gerencia del
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
34518 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 15464 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 5567 Orden de 28 de marzo de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece la convocatoria
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación
Más detallesSOLICITUD PROLONGACION DEL SERVICIO ACTIVO TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA
SOLICITUD PROLONGACION DEL SERVICIO ACTIVO TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA Datos personales del solicitante: Nombre y apellidos: Domicilio: Fecha de nacimiento: D.N.I.: Datos del
Más detallesResolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563
( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen
Más detallesBORRADOR INICIAL DISPONGO
BORRADOR INICIAL Orden nº xx, de xx de xxxx de 2015, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2016 por la prestación de servicios
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesI. COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4 JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 I. COMUNIDAD DE MADRID 3980 A) Disposiciones Generales Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesAyuntamiento de Aracena. Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena Huelva. Tfno Fax:
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA A LA GRUTA DE LAS MARAVILLAS, AL MUSEO DEL JAMON Y AL RECINTO FORTIFICADO DEL CASTILLO DE ARACENA Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza En uso de
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 5688 Miércoles, 21 de febrero de 2007 Número 43 I. Comunidad Autónoma 3. Otras Disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1953 Orden 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
22691 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 16 de agosto de 2016 por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayudas
Más detallesPor ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Orden de 8 de julio de 2016, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos
Más detallesI. Disposiciones Generales
I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla
Más detallesConsejería de Economía y Hacienda
Hoja 1 de 5 Sección: Subsección: Epígrafe: Epígrafe: SUMARIO: Orden de 16 de octubre de 2001, por la que se establecen determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta
Más detalles1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Más detallesESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15
ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15 1 PREMATRÍCULA El estudiante deberá entregar la siguiente documentación: 1) Impreso de solicitud adjunto. 2) Hoja de acreditación de matrícula
Más detallesEn su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (B.O.C. y L. 20-4-1993). * De acuerdo con la disposición adicional
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 33560 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 8915 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la
Más detallesRESOLUCIÓN. Número: 1157 Fecha: 11/10/2012
RESOLUCIÓN Número: 1157 Fecha: 11/10/2012 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE COMUNICA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
Más detallesReunión Informativa PCI 2010
Oficina de Cooperación al Desarrollo 24 de marzo Proyectos PCI solicitados y concedidos a la Universidad de Sevilla (2010) Posición de la Universidad de Sevilla a nivel estatal por número de proyectos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)
Número 42 Lunes, 04 de Marzo de 2013 Pág. 5221 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) 1523 Notificación sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal
Más detalles(B.O.E. de 13 de octubre)
ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación
Más detallesOFICINA DELEGADA DATOS DEL TITULAR. Primer apellido Segundo apellido Nombre Teléfono. Domicilio Código postal y localidad Provincia País
EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE GASTOS DE FARMACIA SERVICIO PROVINCIAL REGISTRO DE PRESENTACIÓN OFICINA DELEGADA S O L I C I T U D CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE Número de afiliación NIF/
Más detallesIII. Otras Resoluciones
9007 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 1791 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de abril de 2015, de la Secretaria General, por la que se aprueban modelos normalizados en materia
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012
Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad
Más detallesen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
Pág. 20 LUNES 19 DE ENERO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda 6 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de
Más detallesAUTORIDADES Y PERSONAL
24880 II AUTORIDADES Y PERSONAL 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección,
Más detallesBASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR
Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO
Más detallesREVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS DE
INSTRUCCIÓN Núm. 3/2015 Fecha 12/03/2015 REVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2015. La
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CORRECCIÓN de errores del Instrumento de RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003,
42246 Jueves 27 noviembre 2003 BOE núm. 284 Disposición final segunda. Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesBASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE
A) ABONO DE TRANSPORTE Artículo 1.- Objeto. BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE La administración municipal tramitará y hará entrega de forma gratuita de la Tarjeta de Transporte Público anual expedida
Más detallesB.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero
B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.
Más detallesI. Disposiciones generales
2853 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 592 ORDEN de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con
Más detalles(BOE núm. 85, de 9 de abril de 1998) * NOTA: este Real Decreto ha sido complementado por el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre.
Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia
Más detallesNÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017
1891 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017, del Director del Censo, por la que se declara cerrado el censo de electores para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad
Más detallesNúmero 410. Ordenanza Fiscal reguladora del
NUMERO 410.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la venta de entradas por las actividades organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución. I. PRECEPTOS GENERALES...282
Más detallesOrden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información
9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 65 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 8 ORDEN 10/2016, de 5 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
Más detallesORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES. Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo previsto en los artículos
Más detallesI. Disposiciones generales
Boletín Oficial de Canarias núm. 34, jueves 15 de febrero de 2007 3433 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 232 DECRETO 13/2007, de 5 de febrero, por el
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS
7 PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones económicas individuales que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales son las siguientes: Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Pensiones del
Más detallesCALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA
CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007
Más detallesASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión.
(Disposición Vigente) Orden de 28 febrero 2005 LCAN 2005\81 ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. CONSEJERÍA
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de septiembre de 2008
Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Ministerio de Industria y Energía «BOE»
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por
Más detallesConsiderando: Decreto:
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA:
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ERASMUS+ DE MOVILIDAD DE PDI Y PAS PARA FORMACION (STT - Staff Mobility for Training) - DURANTE LOS CURSOS ACADÉMICOS
Más detallesGOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo
INSTRUCCiÓN N 5/2002 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCiÓN Y REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD B DEL PERSONAL
Más detallesMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
Más detallesNormativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
14464 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN DECRETO 95/2008, de 23 de mayo, por el que se intensifican las ayudas de apoyo al emprendimiento. (2008040105) El artículo
Más detallesI. Disposiciones generales
16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LEGUTIO
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO Convocatoria y bases para la concesión de ayudas para el aprendizaje del euskera. Curso 2015-2016 Mediante Decreto de
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE DEPENDENCIA
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE DEPENDENCIA SOLICITUD Se presenta en la UTS (Unidad de Trabajo Social) y se remite a Centro Municipal de Servicios Sociales (en Ayuntamientos grandes,
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Más detallesConsejería de Educación 1348 ORDEN 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación,
Pág. 10 LUNES 16 DE ABRIL DE 2001 B.O.C.M. Núm. 89 Consejería de Educación 1348 ORDEN 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento
Más detallesAJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE EXACCIONES MUCIPALES Ejercicio 2016 En virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2
Más detalles,g Castilla y León Consejeria de Sanidad Gerenda Regional de Salud
'~;~:~~~:: --- Junta de,g Castilla y León Gerenda Regional de Salud RESOLUCiÓN de 25 de enero de 2010, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud mediante la cual se regulan los requisitos y
Más detallesPROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA
Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:
Más detallesBOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007
DECRETO 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema. 1 BOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007 La Constitución Española
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Más detallesII. Autoridades y personal
1067 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 250 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, por la que se aprueba la convocatoria y sus respectivas
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesOJO ANEXO C 5 PAGINAS (4)
2744 29 de febrero de 2008 BOA Número 25 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO # ORDEN de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se 632 modifica el
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4822 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 1196 Resolución de 28 enero de 2016 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM - /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2010 Pág. 39023 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2010, de la
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
página 57 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
18082 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DECRETO 129/2013, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 27
Más detallesDocumento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE
Más detallesBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
20 N.º 163 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Área de Desarrollo Urbano y Vivienda Servicio de Vivienda Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre modificación Bases Reguladoras de la
Más detallesBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones
Más detallesManual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de
Más detallesDicho documento deberá ser cumplimentado previamente desde su expediente electrónico accediendo a la siguiente dirección:
MANUAL PARA LA OBTENCIÓN DEL ANEXO DE JUSTIFICACIÓN Este documento servirá de manual para la obtención del Anexo de justificación en cumplimiento del punto 25.f del Cuadro resumen de la ORDEN de 21 de
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS 3380 ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Ministerio de Educación y Ciencia «BOE» núm. 41, de 17 de febrero
Más detallesORDENANZA NUMERO 41 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISPOSICIÓN GENERAL
257 ORDENANZA NUMERO 41 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Real Decreto Legislativo
Más detallesEn su virtud, DISPONGO: Primero
ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)
Más detalles