COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

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1 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN ORDEN SAN/1622/2003, DE 5 NOVIEMBRE 2003, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO PARA LOS USUARIOS DE LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE SE DESPLACEN CON FINES ASISTENCIALES CORRECCIÓN DE ERRORES: BOCyL nº 246 de , página BOCyL nº 244 de , página MODIFICACIONES: - Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.-bocyl nº 245 de , página 18374

2 VALLADOLID, noviembre 2003 ORDEN SAN/1622/2003, DE 5 NOVIEMBRE 2003, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO PARA LOS USUARIOS DE LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE SE DESPLACEN CON FINES ASISTENCIALES La Circular 5/1997, de 11 de abril, del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), determina las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen, manteniendo vigentes algunos apartados de la Circular 6/1981, de 20 de abril, del INSALUD, que regulaba la asistencia a la población protegida en Centros de provincia distinta a la de origen y abono de gastos de desplazamientos y dietas de estancia. Los cambios experimentados en la realidad sanitaria a lo largo de estos últimos años, así como los principios de universalización del derecho a la asistencia sanitaria y garantía de igualdad en el acceso a la misma, han aconsejado revisar las ayudas hasta ahora vigentes. No obstante lo anterior, el abono de estas ayudas no constituye una prestación de la sanidad pública en sentido estricto, tal como se define en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, sino que la asunción y mejora de las ayudas es una medida que expresa el interés de la Sanidad de Castilla y León por realizar una gestión eficaz de los recursos disponibles y por garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria. En cuanto a los criterios para la cuantificación de dichas ayudas, se ha optado por calcular el importe en función del número de kilómetros recorridos y de una constante obtenida a partir de los importes por kilómetros de trayectos intra e interprovinciales, en transporte público regular. Dado el carácter de provisionales de las Instrucciones dictadas en la mencionada Circular 5/1997, y una vez completado el traspaso de competencias, funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, y correspondiendo a la Gerencia Regional de Salud la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, ha surgido la necesidad de actualizar conjuntamente las diversas situaciones que se producen en relación con los gastos generados por los desplazamientos de los pacientes con fines asistenciales. Por tanto, es este marco de actuación el que justifica el dictado de la presente disposición, recogiéndose en ella los requisitos necesarios para el reconocimiento de las ayudas definidas en sus Capítulos II y III, así como su procedimiento. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como las ayudas por los gastos de manutención y alojamiento. 2. Se considera transporte no sanitario aquél que se realiza en vehículos no específicamente acondicionados para el traslado de pacientes. Artículo 2 2. Ámbito de Aplicación. 1 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 2 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 2

3 1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que en esta Orden se establecen, a los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de SACYL, y, en su caso, a sus acompañantes, que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su residencia. 2. Estas ayudas serán de aplicación en los siguientes supuestos: a) Pacientes que se desplacen con fines asistenciales a una provincia distinta a la de su residencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento. b) Pacientes que sigan tratamientos prolongados en la misma provincia en la que residen. Se encuentran en esta situación los pacientes sometidos a terapias como diálisis, rehabilitación, quimioterapia o radioterapia. La Inspección Médica valorará la procedencia de estas ayudas en otros supuestos de tratamientos prolongados que justifiquen clínicamente el desplazamiento». Artículo 3 3. Requisitos previos. 1. En los casos de pacientes que deban ser atendidos fuera de su provincia de residencia, el derecho a la percepción de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento siempre tendrá su origen en las canalizaciones de pacientes remitidas por la correspondiente Gerencia de Salud de Área. 2. Los desplazamientos dentro de la misma provincia de residencia sólo podrán causar derecho a la percepción de ayudas cuando tengan su origen en la indicación de un tratamiento prolongado realizada por el facultativo especialista responsable de la asistencia del paciente. Artículo 4. Acompañantes. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes, siempre que se soliciten expresamente, en los siguientes casos: 1. Pacientes menores de 18 años. 2. Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos, la necesidad de acompañante habrá de ser indicada por el facultativo asistencial o bien por la Gerencia de Salud de Área que remita al paciente. CAPÍTULO II AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO Artículo 5 4. Importe. 1. La cuantía de la ayuda por desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,07 /kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado. 2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta el trayecto más corto de entre los posibles. 3. Solamente en el caso de utilización de avión, previamente autorizado, procederá el abono del importe del billete, que se aportará con la solicitud, y como máximo hasta la cuantía establecida para la clase turista. Artículo 6. Ayudas a los acompañantes. 1. Estas ayudas se aplicarán a los acompañantes única y exclusivamente cuando se utilice transporte público regular, acreditado mediante la presentación de los correspondientes billetes. La cuantía que se abonará al acompañante será la misma que al paciente (0,07 /km). Si no se acreditara la utilización de transporte público, únicamente se abonará la ayuda correspondiente al paciente. 3 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 4 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 3

4 2. La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado, en provincia distinta a la de su residencia, será la correspondiente al viaje de ida del día del ingreso y el regreso del día del alta. No obstante, la persona a cargo de un lactante ingresado podrá percibir las ayudas equivalentes a los viajes que hubiera realizado durante el ingreso del paciente. CAPÍTULO III AYUDAS PARA MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO Artículo 7. Concepto. Con el fin de hacer menos onerosos los gastos que precisen realizar los pacientes y, en su caso, los acompañantes, se establecen las siguientes ayudas: 1. Ayuda por manutención: Corresponde a los desplazamientos realizados por los pacientes a una provincia distinta a la de su residencia, excepto en los casos que requieran ingreso hospitalario. Podrán percibir dicha ayuda los acompañantes de estos pacientes, independientemente del tipo de asistencia, bien sea ambulatoria u hospitalaria. 2. Ayuda por alojamiento: Corresponde a los desplazamientos realizados por los pacientes, y sus acompañantes, que acudan para consulta o tratamiento en régimen ambulatorio, a una provincia distinta a aquella en la que residen, y que permanezcan durante dos o más días consecutivos en dicha localidad para recibir la asistencia. Podrán percibir dicha ayuda los acompañantes de pacientes ingresados en provincia distinta a la de su residencia, siempre que acrediten el número de días que permaneció ingresado el paciente. Artículo 8. Importe y compatibilidad. 1. La cuantía de la ayuda por manutención será de 3 euros por día. 2. La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 6 euros por día. 3. La percepción de ambas ayudas será compatible siempre y cuando se reúnan simultáneamente los requisitos establecidos para cada una de ellas. En el supuesto de acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo I se les podrá abonar las ayudas por manutención y alojamiento que, en su caso, correspondan, independientemente de la percepción o no de la ayuda por desplazamiento. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 9. Iniciación. 1. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento se solicitarán por los pacientes que recibieron la asistencia sanitaria o por sus representantes legales. 2. Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha del desplazamiento. En los casos de tratamientos prolongados, el cómputo del plazo podrá comenzar al finalizar el tratamiento o según se especifica a continuación: a) Tratamientos de carácter cíclico: El interesado podrá optar por solicitar las ayudas correspondientes a cada ciclo y el plazo de presentación de la solicitud se computará a partir de la finalización de cada uno de los ciclos. b) Tratamientos que exigen numerosos desplazamientos del paciente durante un período de tiempo, o bien la permanencia fuera de su lugar de residencia a lo largo de este tiempo: El interesado podrá presentar las solicitudes de las ayudas de forma fraccionada, correspondiendo a períodos, en todo caso, no inferiores a un mes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán dirigidas a la Gerencia de Salud de Área donde el paciente tuviera asignado a su Médico de Atención Primaria, y se ajustarán en sus contenidos al modelo que se adjunta como Anexo I. 4. Podrán presentarse estas solicitudes en los registros de las Gerencias de Salud de Área, Centros e Instituciones Sanitarias adscritos a la Gerencia Regional de Salud, Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Sanidad, Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en los demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Documentación. 4

5 1. La solicitud de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento se acompañará, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente o informe obtenido del programa informático de «Tarjeta Sanitaria». b) Fotocopia del DNI del solicitante, únicamente cuando no sea el paciente. c) Justificante original del Centro donde haya sido atendido, en el que consten los días durante los cuales se prestó la asistencia sanitaria, y la clase de ésta, bien sea por consulta o ingreso hospitalario; en este último caso, en dicho justificante constará la fecha de ingreso y de alta. 2. En las situaciones de incapacidad legal del paciente u otras excepcionales se podrá solicitar documentación adicional. 3. En el supuesto de desplazamiento en avión, además de cumplir las condiciones generales de cualquier desplazamiento, la Inspección Médica emitirá un informe motivado sobre la procedencia de su utilización y las causas clínicas que contraindican el uso de otro medio de transporte. A la vista del citado informe, el Gerente de Salud de Área autorizará este medio de transporte, si procede, con carácter previo a su utilización. Artículo Instrucción. 1. La Unidad de la Gerencia de Salud de Área, responsable de la tramitación de estos expedientes, comprobará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las citadas ayudas. 2. El Jefe de División de Asistencia Sanitaria e Inspección emitirá, posteriormente, el Informe- Propuesta de Concesión y Pago que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Número de expediente. b) Número de afiliación a la Seguridad Social del paciente. c) Modalidad de la asistencia: Ambulatoria o ingreso hospitalario. d) Origen del desplazamiento: Canalización remitida por la Gerencia de Salud de Área en los desplazamientos intraprovinciales Tratamiento prolongado indicado por el facultativo especialista en los desplazamientos interprovinciales. e) Autorización de acompañante. f) Distancia del desplazamiento. g) Días en que se prestó la asistencia sanitaria. h) Importe de la ayuda por desplazamiento, para el paciente y, en su caso, el acompañante. i) Importe de las ayudas por manutención y alojamiento para el paciente y, en su caso, el acompañante. 3. Finalizada la instrucción del expediente, se elevará para su Resolución al Gerente de Salud de Área. Artículo 12. Resolución, notificación y pago. El Gerente de Salud de Área dictará la oportuna Resolución que será notificada al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de resolución estimatoria, el pago se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Artículo 13. Recursos. Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, podrá interponerse reclamación previa o, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social, en los términos del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (RCL 1995\1144, 1563), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. DISPOSICIONES ADICIONALES 5 Redactado conforme a la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5

6 Primera. La cuantía por kilómetro, establecida en 0,07 euros será objeto de actualización periódica utilizando para ello los importes del transporte público regular que correspondan a los trayectos empleados para el cálculo inicial. Segunda 6. Las cuantías de 3 y 6 euros establecidas para las ayudas por manutención y alojamiento se actualizarán en los dos próximos años, computados desde el día primero del mes natural siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden, a 4 y 12 euros en el primer año y 5 y 18 euros en el segundo, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los expedientes que se encontraran en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se resolverán de acuerdo con las Circulares 5/1997 y 6/1981 del INSALUD. Segunda. A las solicitudes de ayudas por desplazamiento, manutención o alojamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación lo dispuesto en las Circulares mencionadas en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin efecto en el ámbito de esta Comunidad Autónoma las Circulares 5/1997 y 6/1981 del INSALUD, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda. Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Tercera. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 6 Téngase en cuenta el artículo 2 de la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.-bocyl nº 245 de , página 18374: Las cuantías de las ayudas por manutención y alojamiento serán de 4 y 12 euros, respectivamente, para los desplazamientos que se realicen a partir del día 1 de enero de Dichas cuantías serán de 5 y 18 euros, respectivamente, para los desplazamientos que se realicen a partir del día 1 de enero de

7 Fecha de B.O.C. y L.: Jueves, 23 de diciembre de 2004 B.O.C. y L. n.º 246 CORRECCIÓN de errores de la Orden/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales. Advertido errores en el texto de la Orden/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245 de fecha 22 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 18374, primera columna, en el cuarto párrafo de la citada Orden, donde dice: «De hecho, salvo ingreso hospitalario, los pacientes que permanecen en una localidad y provincia distinta a la de su residencia...», debe decir: «De hecho, salvo ingreso hospitalario, los pacientes que permanecen en una localidad y provincia distinta de la de su residencia...» En la página 18375, primera columna, artículo 5, apartado 2, letra e), primer punto, donde dice: «Canalización remitida por la Gerencia de Salud de Área en los desplazamientos intraprovinciales», debe decir: «Canalización remitida por la Gerencia de Salud de Área en los desplazamientos interprovinciales» En la página 18375, primera columna, artículo 5, apartado 2, letra e), segundo punto, donde dice: «Tratamiento prolongado indicado por el facultativo especialista en los desplazamientos interprovinciales», debe decir: «Tratamiento prolongado indicado por el facultativo especialista en los desplazamientos intraprovinciales». Asimismo, en la página 18375, primera columna, en la Disposición Transitoria, donde dice: «A los expedientes de tramitación y a las solicitudes de ayudas por desplazamiento...», debe decir: «A los expedientes en tramitación y a las solicitudes de ayudas por desplazamiento...». 7

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