Instalaciones deportivas. Bonificación en situación de desempleo.
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- Juan Francisco Olivares Cortés
- hace 6 años
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1 14/07/16 Instalaciones deportivas. Bonificación en situación de desempleo. Acude a nuestra oficina una persona que ha sugerido al que en las ordenanzas fiscales se recojan bonificaciones para desempleados en la cuota de acceso a las instalaciones deportivas. El Ayuntamiento rechazó la propuesta, por lo que nos solicitaba que analizáramos la posibilidad de realizar descuentos en la cuota anual de las instalaciones deportivas a las personas desempleadas. Desde la oficina del Síndico en primer lugar nos reunimos con el Departamento de Hacienda, y posteriormente, con la Jefatura del Servicio de Deportes. Ambos coincidían los razonamientos para no contemplar una bonificación especial para personas paradas en la cuota de abonados: carácter social de las tarifas, existencia de bonificaciones en todos los cursos para personas desempleadas, posibilidad de que cuando los Servicios Sociales de Base detectan que una persona no puede hacer deporte porque no pueden pagar la cuota, hagan un informe desde intervención social para eximirle del pago, y finalmente recalcaban que el planteamiento de las tarifas no pierde de vista los criterios sociales, pues se bonifica a las familias numerosas, los jóvenes estudiantes, discapacitados, y también a las personas desempleadas cuando acceden a cualquier tipo de curso. Otro argumento para descartar la bonificación era que la tarifa de abonados es una cuota integra no reducible y parte de un hecho impositivo único anual. Sin embargo la condición de perdida del empleo es un hecho sobrevenido y por ello de imposible valoración objetiva respecto a la duración. Aun cuando desde la Oficina del Síndico podíamos compartir esas razones, dirigimos una consulta al Departamento de Políticas Sociales del Ayuntamiento, con el fin de que nos expusieran cuál era el protocolo que se sigue en los casos en los que se detecta una escasez de recursos tal que imposibilite a una familia poder pagar la cuota anual. 1
2 A la vista de las respuestas que se nos han ofrecido desde los distintos Departamentos, los criterios establecidos nos parecen razonables, por lo que no apreciamos motivos de peso suficientes para recomendar al Departamento de Deportes una modificación de la normativa que contemple un supuesto de bonificación en la cuota de abonado para las personas desempleadas. Notificación Estimado conciudadano, Me dirijo a usted en relación con el expediente abierto en esta oficina por motivo de su queja en la que manifestaba que en el mes de junio presentó una sugerencia al Ayuntamiento en relación con la posibilidad de que se recojan bonificaciones para desempleados (de corta o de larga duración) en las instalaciones deportivas. Al no estar de acuerdo con la respuesta, se dirigió al Concejal del Servicio de Deportes y al Concejal de Hacienda. La respuesta también fue negativa. No entiende que con el gran número de parados que hay en la ciudad, no ose contemple descuento alguno en su beneficio, cuando, por ejemplo, otros colectivos, como los jubilados, sí que se benefician de descuentos." Por todo ello, solicitaba usted "que se analice la posibilidad de realizar descuentos en la cuota anual de las instalaciones deportivas a las personas desempleadas". Tras recibir su propuesta, desde la oficina del Síndico hemos realizado diversas gestiones con el fin de recabar la opinión de los distintos departamentos y servicios implicados, y poder así conformar nuestra propia visión del asunto. Así, en primer lugar nos reunimos con el Departamento de Hacienda con el fin de que analizaran la posibilidad que usted apuntaba. Desde la Dirección de Hacienda nos respondieron lo siguiente: 2
3 "Por el Departamento de Hacienda se mantiene que las propuestas de bonificación deben estar informadas por los Departamentos que gestionan los servicios objeto del precio a bonifica. Solicitado informe al respecto a la Dirección de Cultura se ha emitido el que se transcribe a continuación. - POSIBILIDAD DE ESTABLECER UNA BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS. Cabría subrayar que el precio del abono anual a instalaciones deportivas municipales es un precio subvencionado, eminentemente social y accesible para todas las economías (en el peor de los casos hablamos de unos 7 euros mes) Además, el abono a instalaciones deportivas tiene una serie de bonificaciones que pueden ser controladas y gestionadas por nuestra propia institución y que dan garantía de protección a situaciones vulnerables desde el punto de vista generalista: Mayores de 65 años, menores de 16, jóvenes de 18 a 24 años (con la nueva propuesta), personas con discapacidad, familias numerosas Las situaciones extremas de falta de recursos son estudiadas, de ser necesario, por el Departamento de Políticas Sociales de nuestra institución, comunicando situaciones de precariedad concretas que, tras un análisis singular, pueden determinar acciones concretas. Para las personas desempleadas existe una bonificación en la inscripción de cursos de todo tipo y conlleva un sistema individual de comprobación que, sería imposible de gestionar para el conjunto de personas abonadas (90.000). La tarifa de abonados es una cuota integra no reducible y parte de un hecho impositivo único anual. Sin embargo la condición de perdida del empleo es un hecho sobrevenido y por ello de imposible valoración objetiva respecto a la duración. Es por ello que debe quedar aislada del sistema general. El hecho impositivo, además, ha de ser valorado en el momento de la generación del recibo y no cabe alteración de otro tipo. En definitiva, desde el Departamento NO contemplamos proponer ninguna variación con respecto a la bonificación a personas desempleadas. Tras recibir esta respuesta, seguimos insistiendo sobre el asunto en reunión mantenida con la Jefatura del Servicio de Deportes. Dicha jefatura nos manifestó que no era partidaria de contemplar una bonificación especial 3
4 para personas paradas en la cuota de abonados, por los siguientes razonamientos: - Porque todos los cursos de deportes, de cultura, de centros cívicos, etc., ya contemplan una bonificación para personas desempleadas, con lo cual, si además se aplicara un descuento en el abono, ello supondría hacer "descuento del descuento". - Considera que las tarifas actuales de abonados (86,50 /año-7,20 /mes) son tarifas sociales en sí mismas. Por poner un ejemplo, en Bilbao la tarifa normal para adultos en instalaciones deportivas es de 131,50, y en Donostia de 185 euros. - Por otra parte, aludía la jefatura de Deportes a que, cuando los Servicios Sociales de Base detectan que una persona no puede hacer deporte porque no pueden pagar la cuota, hacen un informe desde intervención social y no se les cobraría. - Se aludía, asimismo, a las dificultades de gestión, pues la situación de desempleo puede ser variable en el tiempo. - Se recalcaba que el planteamiento de las tarifas no pierde de vista los criterios sociales, pues se bonifica a las familias numerosas, los jóvenes estudiantes, discapacitados, y también a las personas desempleadas cuando acceden a cualquier tipo de curso. Aun cuando desde la Oficina del Síndico podamos compartir esas razones, nos parecía importante ahondar sobre las posibilidades con que cuentan las personas con menores recursos para poder realizar actividades deportivas o disfrutar de nuestras múltiples instalaciones deportivas. Por ello, dirigimos una consulta al Departamento de Políticas Sociales del Ayuntamiento, con el fin de que nos expusieran cuál era el protocolo que se sigue en los casos en los que dicho departamento detecta una escasez de recursos tal que imposibilite a una familia poder pagar la cuota anual. 4
5 En respuesta a dicha petición, recientemente hemos recibido un informe de la Dirección de Políticas Sociales y Salud Pública, cuya copia le adjuntamos, en el que se da cuenta de dicho protocolo. En resumen, desde dicho Departamento se viene a informar lo siguiente: "Desde los Servicios sociales municipales... se realiza una labor conjunta y coordinada con el resto de Departamentos municipales en aras al aprovechamiento de determinados recursos municipales (actividades deportivas, actividades culturales...) en los Planes de intervención con las personas y familias atendidas en nuestros servicios. De esta manera, una vez realizado el diagnóstico de la situación personal y familiar se procede a acordar con las familias el plan de intervención en el que se contemplan los objetivos, acciones -y recursos municipales y no municipales-. Cuando se propone la derivación a recursos municipales en el marco de este plan y la persona o familiar tienen dificultades para cubrir la totalidad o parte del coste de la actividad se coordina con los/las técnicos referentes de cada departamento que gestionan estas actividades para proponer la excepcionalidad. En todo caso, se realiza de forma puntual... Y en ningún caso se realizan informes sociales a demanda de las personas usuarias para eximir del pago de la cuota de instalaciones deportivas sólo por motivos económicos. El funcionamiento de la colaboración y coordinación intramunicipal es muy satisfactorio." A la vista de las respuestas que se nos han ofrecido desde los distintos Departamentos, hemos de reconocer que los criterios establecidos nos parecen razonables. Por una parte, la cuota de abonado tiene un importe anual discreto, teniendo en cuenta la gran cantidad de recursos a los que se puede acceder mediante el pago de dicha cuota, recursos que no admiten comparación respecto de otras ciudades de nuestro entorno, por una tarifa notablemente inferior. Por otra parte, la tarifa de los cursos específicos, que suelen tener igualmente una tarifa bastante accesible, están bonificados para las personas desempleadas y, finalmente, en aquellas situaciones de mayor precariedad económica, cuando el deporte u otro tipo de actividades municipales estén indicadas dentro de los planes de intervención con las personas solicitantes de ayuda, los servicios sociales pueden emitir informes que eximan del pago de tales tarifas con carácter excepcional. Consideramos, pues, que con estas medidas se da una respuesta satisfactoria a aquellas personas y familias con menos recursos, incluso aunque carezcan de los recursos necesarios para hacer frente a la 5
6 cuota de abonado o de los cursos, cuando las circunstancias sociales hagan recomendable una medida de este tipo. Por todo ello, le agradecemos sinceramente su aportación, que no está exenta de lógica, pero no apreciamos motivos de peso suficientes para recomendar al Departamento de Deportes una modificación de la normativa que contemple un supuesto de bonificación en la cuota de abonado para las personas desempleadas. Esperamos que estas explicaciones, junto con la documentación aportada, le resulten ilustrativas. Nosotros, por nuestra parte, damos por finalizada nuestra actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones en relación con este u otros asuntos, si las mismas fueran precisas. Solo me resta agradecerle la confianza depositada en esta institución. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 6
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