----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Justicia del Estado los Ciudadanos Magistrados Hernán de la Garza
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- David Reyes Redondo
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1 EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del Estado los Ciudadanos Magistrados Hernán de la Garza Tamez, José Herrera Bustamante, Manuel Ceballos Jiménez, Adrián Alberto Sánchez Salazar, Bibiano Ruiz Polanco, Raúl Enrique Morales Cadena, Jesús Miguel Gracia Riestra, Blanca Amalia Cano Garza y Egidio Torre Gómez, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en Sesión Ordinaria que dio inicio en la fecha y hora indicadas Acto seguido el Secretario General de Acuerdos pasó lista de asistencia, con la ausencia de la Magistrada Mariana Rodríguez Mier y Terán, y habiendo quórum el Ciudadano Presidente declaró abierta la Sesión. A continuación puso a la consideración de los señores Magistrados el orden del día, el que fue aprobado; se acordó igualmente dispensar la lectura de la acta relativa a la Sesión Ordinaria del quince de diciembre de dos mil quince, por haber sido turnada con anterioridad para su revisión, y una vez aplicadas las observaciones y correcciones pertinentes, se aprobó por unanimidad de votos Enseguida el Secretario General de Acuerdos dio cuenta con los siguientes asuntos: Oficio CONFIDENCIAL del quince de diciembre de dos mil quince, de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual notifica por sus puntos resolutivos la ejecutoria que confirma en revisión la sentencia que sobresee en el Juicio de Amparo CONFIDENCIAL promovido por CONFIDENCIAL, contra actos de ésta autoridad, dentro del expediente CONFIDENCIAL formado con motivo del Incidente de Incompetencia por Declinatoria planteado por la parte demandada en el expediente
2 2 CONFIDENCIAL relativo al Juicio Ordinario Mercantil seguido por la impetrante contra CONFIDENCIAL, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordenó agregar a sus antecedentes para que obre como en derecho corresponde. Ahora bien, resulta conveniente precisar que de acuerdo a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión CONFIDENCIAL, según se obtiene de la consulta respectiva de la versión pública contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, SISE, de la página web del Consejo de la Judicatura Federal, determinó confirmar la sentencia recurrida al considerar inoperantes los conceptos de agravio expresados, tanto en lo que se propone la transgresión por el Juez de Distrito de sus derechos fundamentales, la omisión de analizar el contenido del artículo 1117 del Código de Comercio, ello, por virtud de que, al concluir en sobreseer el juicio de amparo no sólo le impedía sino que jurídicamente estaba imposibilitado para realizarlo y además porque, justamente la determinación del resolutoria de amparo se ajustó a los parámetros establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia que definen la procedencia del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, del artículo 107, de la Ley de Amparo, y conforme a las cuales, se establece, en esencia, que la resolución que determine inhibir o declinar la competencia, susceptible de reclamar en amparo indirecto, deben entenderse referidas a aquellas en las que el órgano a favor del cual se declina la competencia la acepta (en el caso de la competencia por declinatoria), o bien, cuando acepta inhibirse en el conocimiento del
3 3 asunto (en el caso de la competencia por inhibitoria), porque es en este momento y no antes, cuando se produce la afectación personal y directa a la esfera de derechos de la parte interesada, en términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando se han producido todas las consecuencias del acto reclamado; versión pública que se ordenó imprimir y agregar a los presentes autos, para debida constancia Oficio CONFIDENCIAL del catorce de diciembre de dos mil quince, del Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, mediante el cual notifica el auto que tiene a esta autoridad como superior jerárquico de la responsable dando cumplimiento al requerimiento hecho, en el Juicio de Amparo Directo CONFIDENCIAL promovido por CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL, herederos y albaceas de las Sucesiones a bienes de CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL, contra actos de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción II, inciso a), 192, párrafo tercero y 194 de la Ley de Amparo, se ordenó agregar a sus antecedentes para que obre como en derecho corresponde, debiendo precisar que así lo determinó la autoridad federal, al tener por recibido el oficio con el que se le comunicó el requerimiento respectivo realizado a la mencionada responsable Oficio CONFIDENCIAL del quince de diciembre de dos mil quince, del Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial, mediante los cuales informa haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el Juicio de Amparo Directo
4 4 CONFIDENCIAL promovido por CONFIDENCIAL contra actos de la citada autoridad y remite copia certificada de las constancias conducentes ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192, párrafo tercero y 194 de la Ley de Amparo, se tuvo a la autoridad oficiante en torno al requerimiento hecho, informando que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la sentencia reclamada y el cuatro de diciembre de dos mil quince, dictó en su lugar una nueva sentencia dentro del expediente CONFIDENCIAL relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por CONFIDENCIAL en contra de CONFIDENCIAL, conforme a los lineamientos establecidos en dicho fallo protector, en consecuencia, téngasele informando sobre dicho cumplimiento y se dispuso agregar a sus antecedentes para que obren como en derecho corresponde el oficio en cuestión y copias certificadas que se acompañan Oficio CONFIDENCIAL del dieciséis de diciembre de dos mil quince, de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar, mediante el cual informa haberse dado cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el Juicio de Amparo Directo CONFIDENCIAL promovido por CONFIDENCIAL contra actos de la citada autoridad y remite copia certificada de las constancias conducentes ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192, párrafo tercero y 194 de la Ley de Amparo, se tuvo a la autoridad oficiante en torno al requerimiento hecho, informando que mediante nueva sentencia dictada en sesión celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que informó a la
5 5 autoridad federal mediante el diverso CONFIDENCIAL de la misma fecha, al cual se acompañó copia certificada de las constancias respectivas, por lo que se ordenó agregar a sus antecedentes para que obren como en derecho corresponde el informe en cuestión y copias certificadas adjuntas al mismo Oficio CONFIDENCIAL del diecisiete de diciembre de dos mil quince, de la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar, mediante el cual informa haberse dado cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el Juicio de Amparo Directo CONFIDENCIAL promovido por CONFIDENCIAL contra actos de la citada autoridad ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192, párrafo tercero y 194 de la Ley de Amparo, se tuvo a la autoridad oficiante en torno al requerimiento hecho, informando que mediante nueva sentencia dictada en sesión celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil quince, se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que informó a la autoridad federal mediante el diverso CONFIDENCIAL de la misma fecha, al cual se acompañó copia certificada de las constancias respectivas, por lo que se ordenó agregar a sus antecedentes para que obren como en derecho corresponde el informe en cuestión y copias certificadas adjuntas al mismo Escrito del dieciséis de diciembre de dos mil quince, del CONFIDENCIAL, apoderado de la parte actora, mediante el cual exhibe convenio de transacción celebrado con la parte demandada y solicita sea caducado el incidente y ordene quedar el asunto como totalmente concluido, dentro del expediente CONFIDENCIAL formado con motivo del Incidente de Incompetencia por
6 6 Declinatoria interpuesto por la parte demandada en el expediente CONFIDENCIAL relativo al Juicio Ordinario Mercantil seguido CONFIDENCIAL en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional en Tamaulipas, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055, 1077 y 1103 del Código de Comercio, se ordenó agregar a sus antecedentes para que obre como en derecho corresponde y al respecto, se determinó que no ha lugar a acordar de conformidad, si se tiene en cuenta que la causa eficiente de su solicitud lo constituye el convenio adjunto, en cuya virtud refiere, las partes concluyeron la contienda natural, sin embargo, debe decirse en principio, que no hay constancia fehaciente e indubitable, de que efectivamente hubiese sido aprobado judicialmente, dado que de esto sólo se exhiben copias simples, pero ante todo, porque en autos consta que este Tribunal Pleno, con fecha quince de diciembre en curso, dictó la interlocutoria dentro del incidente planteado y que motivó se elevara el testimonio de constancias; de ahí la improcedencia de la caducidad fundada en el aludido convenio de transacción Escrito del nueve de diciembre de dos mil quince y ocho copias simples, de CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL, mediante el cual promueven demanda de amparo indirecto contra actos del Juez o Encargado del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial con residencia en San Fernando ACUERDO.- Con una copia de la demanda de amparo que se promovió y formó el cuaderno de antecedentes. Ahora bien, tomando en cuenta que la competencia constituye un presupuesto procesal cuyo estudio debe hacerse de oficio, se impone analizar si este Tribunal Pleno puede
7 7 avocarse al juicio de amparo que se promueve. En ese sentido, previamente, debe destacarse que de conformidad con el artículo 33, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, son competentes para conocer del juicio de amparo, los juzgados de distrito y los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por dicho Ordenamiento. El artículo 35 de la invocada Ley de Amparo previene, que los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto; también lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo. El diverso artículo 37 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, además, establece que es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame debe tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Finalmente, el diverso artículo 48 de la Ley de Amparo, en lo conducente, dispone que cuando se presente una demanda de amparo ante un juez de distrito o tribunal unitario de circuito y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, al juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales. En el presente caso, como se relata en la demanda de garantías, los quejosos reclaman del Juez o Encargado del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial con residencia en San Fernando, el acto de autoridad
8 8 consistente en la omisión de remitir el expediente al tribunal de segunda instancia para substanciar un recurso de apelación; solicitando en la propia demanda de amparo se les conceda la suspensión para el efecto de que ya no siga surtiendo efectos los actos reclamados y se conceda la libertad caucional fijando un monto razonable justo, objetivo, tomando en cuenta el tiempo que llevan detenidos. Conforme se observa de lo anterior, este Tribunal Pleno no es competente para conocer de la citada demanda, pues en esencia, los competentes para conocer del juicio de amparo indirecto lo son los jueces de distrito y tribunales unitarios de circuito, y sólo por excepción, lo serán también las autoridades del orden común, cuando actuén en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo; por lo que si en la especie, el acto de autoridad que en la demanda se precisa, consiste en la omisión de la autoridad responsable de remitir el expediente al tribunal de segunda instancia para substanciar un recurso de apelación interpuesto, lo que, se califica, encuadra en los supuestos previstos en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en que procede el amparo indirecto, desde luego debe estimarse que este Tribunal Pleno no es competente para conocer de la citada demanda, sino el Juez de Distrito en turno con residencia en esta capital, a quien debe remitirse la demanda y sus copias, por ser quien ejerce jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado surte efectos; lo anterior inclusive por el hecho de que no se trata de acto en el que esta autoridad del orden común, actúe en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo. Consecuentemente, sin proveer sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, por no ser de aquellos a que alude el artículo 48 de la Ley de Amparo; se estimó que lo procedente es que, de plano, se remita la demanda de amparo y copias simples al Juez de Distrito en el Estado, con residencia en esta capital, a quien por turno así corresponda, a efecto
9 de que provea lo que en derecho proceda; solicitándole el acuse de recibo correspondiente Una vez agotados los asuntos listados y previo a la conclusión, el Magistrado Presidente hizo uso de la palabra para dirigirse a los integrantes del Tribunal Pleno y en breve mensaje manifestó su gratitud al incondicional apoyo para primeramente otorgarle la confianza de dirigir al Supremo Tribunal de Justicia, así como la colaboración de todos, lo cual para él tiene mas alta significación e importancia en su Presidencia, reconociendo asimismo el esfuerzo asumido durante el presente año en las tareas a su cargo, deseando que el año dos mil dieciséis sea el mejor para el Poder judicial del Estado y que en el personal sean cumplidos todos sus deseos, retos, proyectos y expectativas con salud y bienestar con sus familias; procediendo enseguida a dar por terminada la Sesión, siendo las diez horas con treinta minutos del día de su fecha La presente acta fue aprobada, con las observaciones y correcciones previamente efectuadas, y firmada por los Ciudadanos Magistrados José Herrera Bustamante, Manuel Ceballos Jiménez, Adrián Alberto Sánchez Salazar, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Bibiano Ruiz Polanco, Raúl Enrique Morales Cadena, Jesús Miguel Gracia Riestra, Blanca Amalia Cano Garza y Egidio Torre Gómez, con la ausencia del Magistrado Hernán de la Garza Tamez, en Sesión Ordinaria celebrada el cinco de enero de dos mil dieciséis, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza. Licenciado Jaime Alberto Pérez Ávalos. Doy fe Mag. Hernán de la Garza Tamez Presidente 9 Mag. José Herrera Bustamante Presidente en funciones Mag. Bibiano Ruiz Polanco Magda. Blanca Amalia Cano Garza
10 10 Mag. Manuel Ceballos Jiménez Magda. Mariana Rodríguez Mier y Terán Mag. Egidio Torre Gómez Mag. Adrián Alberto Sánchez Salazar Mag. Jesús Miguel Gracia Riestra Mag. Raúl Enrique Morales Cadena Lic. Jaime Alberto Pérez Ávalos Secretario General de Acuerdos Las firmas que anteceden corresponden a la última página (10) diez del acta de Sesión Plenaria de fecha (17) diecisiete de diciembre de dos mil quince. Doy fe El Secretario General de Acuerdos Lic. Jaime Alberto Pérez Ávalos
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