REGLAMENTO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE INFRACCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
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- Milagros Alarcón Ortíz
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1 TOMO4\TIJUANA\REGTRICA Actualizado en Internet: 15/AGOSTO/2000 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE INFRACCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 31 de julio de 1969, tomo LXXVI. ARTICULO 1o.- En el Municipio de Tijuana, funcionará un Tribunal Calificador de Infracciones, con asiento en el Edificio de la Comandancia de Policía. ARTICULO 2o.- El Tribunal Calificador de Infracciones dependerá directamente de la Presidencia Municipal. ARTICULO 3o.- El Tribunal Calificador de Infracciones lo integrará un Juez y un Secretario y trabajará por turnos que se denominarán: Primero, Segundo y Tercero y constará cada uno de dichos turnos de su respectivo Juez. Los tres turnos tendrán la obligación de llevar la documentación correspondiente al equipo y mobiliario de la Oficina que recibirán previo inventario con la intervención de la Tesorería Municipal. Cada turno tendrá su respectivo archivo. La jornada de labores de cada uno de los turnos será de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, debiendo recibir la oficina el Juez en turno a las 9:00 horas y la entregará a las 9:00 horas del día siguiente. JUECES CALIFICADORES: ARTICULO 4o.- Son facultades de los Jueces Calificadores: I.- Conocer y resolver de todas las infracciones de Tránsito y Policía que le sean presentadas, así como de los infractores que consigne el Agente Investigador del Ministerio Público. II.- Proporcionar cuando lo soliciten los interesados previa comprobación de que se han cubierto los derechos respectivos en la Tesorería Municipal, constancias o certificaciones de hechos denunciados y ocurridos y en los cuales haya intervenido el Tribunal Calificador.
2 III.- Imponer orden y moralidad dentro de las oficinas del Tribunal Calificador, galeras y demás dependencias de la Cárcel Municipal de Correccionales. PROCEDIMIENTOS: ARTICULO 5o.- Para los efectos de la Fracción I del Artículo 4o., los Jueces Calificadores solo podrán conocer y resolver de infracciones o faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno y al Reglamento de Tránsito y las que les sean consignadas con Boleta por el C. Agente Investigador del Ministerio Público. ARTICULO 6o.- Los Jueces Calificadores cuidarán de que la Boleta de consignación reúna los siguientes requisitos: I.- Número progresivo. II.- Número del Policía o Policías que hayan intervenido o Agentes de Tránsito. III.- Nombre del denunciante o quejoso si lo hubiera y su clasificación Médica. IV.- Nombre del acusado y clasificación Médica. V.- Relación del motivo de la consignación. VI.- Firma y sello de la consignación. VII.- Firma y sello del Agente Investigador del Ministerio Público o quien legalmente lo sustituya. ARTICULO 7.- Una vez que el acusado comparezca ante el Juez Calificador, éste conocerá en primer término de la versión del Policía o Agente de Tránsito que hayan intervenido, así como la de quien haya presentado la queja en su contra y la de los testigos si los hubiere. A continuación escuchará la del acusado, a fin de formarse una idea lo más completa posible de la falta cometida, examinará las circunstancias agravantes y atenuantes que hubieren concurrido en el caso, así como la condición social y económica que infractor, a efecto de dictar la resolución que corresponda dentro de la mayor equidad y buen criterio. ARTICULO 8o.- Para los efectos del Artículo anterior, los Jueces Calificadores deberán dictar sus resoluciones tan pronto como hayan agotado las investigaciones que juzguen convenientes, procurando evitar que los infractores sufran detenciones innecesarias. ARTICULO 9o.- Los Jueces Calificadores, al dictar su resolución, deberán expresar si el infractor queda: I.- Libre por falta de méritos. II.- Libre amonestado cuando a su juicio no amerite sanción mayor. III.- Multado, de acuerdo con la magnitud de la falta cometida y dentro de los máximos y mínimos establecidos por las Leyes y Reglamentos. ARTICULO 10.- Si el infractor paga la multa que le haya sido impuesta, deberá quedar inmediatamente en libertad, en caso contrario, se le impondrá el arresto que corresponda, el que nunca excederá de 15 días y le será notificado en el mismo acto; quedando detenido en la Cárcel Correccional en el propio Edificio de la
3 Comandancia, sin perjuicio de que pueda, en cualquier momento, recobrar su libertad pagando la multa respectiva, la cual se reducirá en proporción a los días en que haya estado detenido. En todo momento y para los efectos de este Artículo, los Jueces Calificadores deberán observar lo que establece en su parte relativa, el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que ordena la Fracción VIII del Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal. ARTICULO 11.- Los infractores que sean consignados a los Jueces Calificadores por sospechas o faltas contra la propiedad, pederastía, toxicómanos o que expendan clandestinamente bebidas embriagantes, sin perjuicio de la respectiva calificación, deberá formulárseles en cada caso, el acta informativa en la que se consignarán los datos más amplios de que puedan disponer en su investigación y la que deberá llevar la huella digital de cada detenido y cuya acta deberá remitirse al terminar el turno, a la Presidencia Municipal con copia a la autoridad competente en su caso. ARTICULO 12.- Los militares que sean consignados a los Jueces Calificadores serán remitidos a la Jefatura de la Guarnición de la Plaza, acompañándose un oficio en el que se informe los motivos de su detención. Los policías uniformados se remitirán directamente al Comandante de Policía Municipal, dando a conocer el motivo de su detención por oficio. ARTICULO 13.- Los menores de 18 años que sean consignados a los Jueces Calificadores, deberán ser calificados en conciencia y con la mayor prontitud, siempre con la comparecencia de los padres o tutores; y si a juicio de los Jueces la falta es de tal gravedad o se trata de un menor reincidente, a la mayor brevedad se remitirá al Tribunal de Menores con asiento en Mexicali, acompañando un oficio en que se detallarán los motivos de su detención. ARTICULO 14.- Cuando los Jueces Calificadores conozcan de los hechos a que se refiere la Fracción XX del Artículo 33 del Bando de Policía y buen Gobierno, sin perjuicio de imponer las personas que correspondan, auxiliarán a las Autoridades Sanitarias. ARTICULO 15.- Los infractores que se encuentren en los casos previstos por los Artículos 10, en su parte final y 11 del presente Reglamento, se remitirán a la Cárcel Correccional del Municipio a disposición del C. Presidente Municipal o a disposición de la Autoridad competente según el caso. ARTICULO 16.- Tratándose de infractores extranjeros y en general cuando por cualquier motivo traten asuntos oficiales con individuos que no tengan nacionalidad mexicana, cuidarán los Jueces Calificadores de que se cumpla con lo previsto por la Ley General de Población. Todos los objetos que queden a disposición del Tribunal procedentes de consignaciones que le sean hechas a los Jueces Calificadores deberán ser remitidos a
4 la Presidencia Municipal, por conducto de la Secretaría del mismo, acompañados del oficio respectivo. ARTICULO 17.- Los Jueces Calificadores conocerán y calificarán infracciones al Reglamento de Tránsito, sujetándose en lo general a lo previsto en los Artículos 5o., 6o., y 7o., del presente Reglamento y a las bases siguientes: 1a.- Las sanciones que se apliquen quedarán comprendidas dentro de los mínimos y máximos que fija el Reglamento de Tránsito. 2o.- Las resoluciones que dicten los Jueces Calificadores se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 9o, en sus Fracciones I, II Y III a excepción de los casos en que debiendo pagar multa el infractor, las garantice dentro de los términos del Reglamento de Tránsito. 3a.- En los casos de atropellamiento o choque, se auxiliarán del dictamen del Perito de Tránsito, cuya intervención solicitarán del Departamento de Tránsito Municipal, si se ha cometido una infracción al Reglamento de Tránsito, sin perjuicio de que se turne el caso a la Autoridad competente. 4a.- En los casos en que los infractores estén inconformes con la resolución dictada por los Jueces Calificadores si estos lo juzgan conveniente, deberán remitir el expediente a la Presidencia Municipal, para los efectos correspondientes. 5a.- Si el infractor al Reglamento de Tránsito hubiere incurrido además en alguna falta de Policía, le será impuesta por los Jueces Calificadores la sanción que corresponda por este concepto. ARTICULO 18.- Como medida de seguridad y cuando los Jueces Calificadores lo estimen necesario, se cerciorarán de si el infractor porta armas prohibidas o punso cortantes en cuyo caso las recogerán procediendo de acuerdo con lo que ordena al Artículo 16 de este Reglamento. ARTICULO 19.- Si el infractor queda detenido podrá depositar los objetos y valores que lleve consigo en el Tribunal, bajo la custodia de los Jueces Calificadores, quienes otorgarán el recibo correspondiente, no teniendo ninguna responsabilidad el Tribunal en caso contrario. ARTICULO 20.- Si de la investigación practicada por los Jueces Calificadores resulta alguna responsabilidad para el quejoso o denunciante, a éste se le aplicará la sanción que corresponda. ARTICULO 21.- Cuando de la Investigación practicada por los Jueces Calificadores de acuerdo con los Artículos 7o, 9o, y 17 del presente Reglamento se descubriese hechos que hagan presumir la existencia de un delito, los pondrán desde luego en conocimiento del C. Agente Investigador del Ministerio Público para los efectos a que hubiere lugar. ARTICULO 22.- En los casos en que los infractores por faltas de Policía y Tránsito estén conformes en pagar la multa que les sea impuesta, los Jueces Calificadores deberán extenderles una nota para la Caja Recaudadora instalada contiguo al Tribunal dependiente de la Tesorería Municipal, donde harán el pago a cambio del recibo correspondiente. A la presentación de ese recibo, que darán en inmediata libertad.
5 ARTICULO 23.- En ningún caso y por ningún motivo, los Jueces Calificadores, ni empleado del Turno, deberán recibir el importe de las multas, ni cantidades y objetos en depósito, en garantía de las mismas multas. ARTICULO 24.- De todo asunto en que tengan intervención los Jueces Calificadores, se dejará constancia en los libros de la Oficina. OBLIGACIONES DE LOS JUECES CALIFICADORES: ARTICULO 25.- Durante un turno, los Jueces Calificadores conocerán de todos los asuntos que se tramiten en el Tribunal y serán directamente responsables de las resoluciones que se dicten, las que deberán estar autorizadas invariablemente con su firma. ARTICULO 26.- Los Jueces Calificadores podrán disponer dentro de sus turnos, del tiempo indispensable para tomar sus alimentos y fijarán el tiempo de que debe disponer el Secretario para el mismo objeto. Fuera de ese tiempo, los Jueces Calificadores solo podrán ausentarse de la Oficina del Tribunal, por causa justificada ante la Presidencia Municipal. ARTICULO 27.- El Tribunal Calificador de Infracciones llevará los libros siguientes: I.- Libro de Registro, en el que se asentarán: a).- Número de orden progresivo, que principiará en cada turno. b).- La hora en que se reciba la Boleta de consignación. c).- Número de la Boleta de consignación o en su defecto la especificación de ser asiento directo del Tribunal. d).- Nombre de los consignados, clasificación médica de los mismos, que proporcionará el Servicio Médico Municipal y motivo de la consignación. e).- Clasificación con especificación de la multa o arresto correspondiente. f).- Conformidad o inconformidad del infractor. g).- Motivo de la libertad del infractor, en su caso anotando si pagó la multa y el número del recibo expedido por el Recaudador de la Tesorería Municipal. h).- Observaciones. Al terminar el turno se hará un resumen del Número de consignados especificándose el motivo de la consignación; debiendo autorizar estos resúmenes los Jueces Calificadores. II.- Libro de correspondencia, en el que se registrará por número progresivo anual, la entrada y salida de la misma; anotándose al márgen de cada registro la foja del libro en que se hayan anotado las diligencias motivadas por el oficio registrado. III.- Registro de detenidos, en el que se anotarán todos los casos de
6 detención de que conozca el Tribunal, haciéndose constar: a).- Fecha y hora. b).- Nombre, sexo, edad, estado civil, lugar de nacimiento, profesión u oficio, si sabe leer y escribir, y su domicilio. c).- Nombre del Policía, procedencia, causa de la detención y determinación. IV.- Libro de varios, en el que se asentarán todos los hechos no previstos en las infracciones anteriores. ARTICULO 28.- Al terminar el turno, deberán rendir los Jueces Calificadores un "Parte de Novedades" al C. Presidente Municipal, remitiendo a la misma, por conducto de la Secretaría General, los objetos a que se refiere la parte final del Artículo 16 de este Reglamento; en caso de que los objetos o entre éstos existan armas prohibidas, éstas de deberán remitirse al C. Agente Investigador de delitos del Misterio Público en turno. ARTICULO 29.- Los Jueces Calificadores, impondrán dentro del Tribunal, un criterio de justicia y de honradez en sus procedimientos, tratando al público con la mayor cortesía. A los infractores que le sean consignados, les darán las facilidades posibles para que puedan comunicarse al exterior a fin de poder pagar las multas fijadas o pedir documentos, pero en ningún caso permitirán la salida de detenidos de las oficinas del Tribunal. ARTICULO 30.- Los Jueces Calificadores y el mecanógrafo a sus órdenes, facilitarán a la Presidencia y a la Secretaría General, todos los datos que necesitasen en cualquier momento. ARTICULO 31.- En todos los casos en que los Jueces Calificadores juzguen conveniente, por la gravedad u otra circunstancia especial, deberán consultar al C. Secretario General de la Presidencia Municipal, las resoluciones que convengan. Para dirigirse a Autoridades Estatales o Federales, emplearán invariablemente el conducto de la Presidencia Municipal. En los asuntos de trámite relacionados con los preceptos de este Reglamento, se dirigirán a la Presidencia Municipal, por conducto de la Secretaría General. ARTICULO 32.- Una vez calificado el infractor por ningún motivo el Juez Calificador podrá modificar su resolución. ARTICULO 33.- En caso de inconformidad del infractor, podrá apelar a la resolución del Juzgado Calificador, misma que podrá ser modificada con vista de los antecedentes, únicamente por el C. Presidente o el C. Secretario de la Presidencia Municipal.
7 T R A N S I T O R I O : UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor en el Municipio de Tijuana, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Departamento de Informática Tijuana, B. C., 15 de junio de EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO MUNICIPAL, LIC. Ernesto Pérez Rul. (Firmado) EL SECRETARIO GENERAL, LIC. Guillermo Caballero Sosa. (Firmado)
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