2.5. Extracte dels estatus de l FCBQ i de la FEB

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2 1.

3 EXTRACTE DELS ESTATUTS DE L FCBQ I DE LA FEB Manual del CABQ - EABQ Tal com succeeix a totes les persones amb llicència de qualsevol Federació, els membres d aquest Comitè i Escola d àrbitres, tant àrbitres com auxiliars de taula, estem sotmesos als reglaments disciplinaris de la Federació. El Comitè de Competició es l òrgan encarregat d aplicar aquest reglament disciplinari. Per aquest motiu és important conèixer aquest reglament, especialment la part de l articulat relacionat amb el món arbitral. 2.1 Normes Internes 2.2. Normes administratives de l FCBQ 2.3. Extracte de les bases de competició 2.4. Extracte dels reglaments disciplinaris de l FCBQ i de la FEB 2.5. Extracte dels estatuts de l FCBQ i FEB a. Reglamend disciplinari FCBQ b. Reglament disciplinar FEB Darrera revisió: novembre 2011 Aquest document és merament orientatiu i no té validesa oficial. Podeu consultar la normativa federativa i esportiva d aplicació a: 1

4 Aquest document és merament orientatiu i no té validesa oficial. Podeu consultar la normativa federativa 2

5 1. ESTATUTS FCBQ : Extracte de l'articulat referit al món arbitral CAPÍTOL IV - Òrgans d assessorament i consultius SECCIÓ SEGONA.- EL COMITÈ D'ÀRBITRES Article 92 El Comitè d'àrbitres és l'òrgan d'assessorament i consultiu d'aquesta Federació el qual té cura de la formació tècnica permanent dels àrbitres i de l'enquadrament i organització del servei de l'arbitratge en l'àmbit català; i, pel que fa al cas, li corresponen, entre d'altres, les següents funcions: a) Designar l'equip arbitral que hagi de participar en els partits de les competicions programades per la Federació. b) Proposar anualment els criteris de classificació tècnica dels àrbitres, auxiliars de taula i tècnics arbitrals que hagin de participar en les diferents competicions, en funció dels següents paràmetres: edat, experiència, proves físiques i psicotècniques i coneixement dels reglaments i regles de joc. c) Confeccionar anualment la relació de persones capacitades per poder actuar com a àrbitre, auxiliar de taula o tècnic arbitral a fi d'habilitar-les com a tals per poder actuar en les competicions que designi la Federació Catalana de Basquetbol. d) Enquadrar anualment els àrbitres, auxiliars de taula i tècnics arbitrals, a qui se'ls hagi lliurat la corresponent llicència federativa, a les diferents categories que s'estableixin. e) Estudiar i proposar a la Junta Directiva de la Federació les tarifes arbitrals per als partits de les diferents competicions. f) Vetllar per la formació actualitzada i permanent de tots els àrbitres, auxiliars de taula i tècnics arbitrals, organitzant els corresponents cursos de reciclatge i portant a terme les proves adients i cursets per al manteniment físic i tècnic, amb la finalitat d'aconseguir un nivell òptim de coneixement i preparació. TÍTOL VI La Jurisdicció Federativa SECCIÓ PRIMERA.- ÀMBIT TERRITORIAL, PERSONAL I MATERIAL Article 106 En l'àmbit territorial, la Federació Catalana de Basquetbol té plena jurisdicció en tot el territori de Catalunya. Pel que fa a l'àmbit personal, resten sotmesos a la jurisdicció d'aquesta Federació tots els seus directius i els de les seves Representacions Territorials i Delegacions Comarcals; els àrbitres i auxiliars de taula amb llicència federativa en vigor; les entitats afiliades i adherides a aquesta Federació, així com els seus directius, entrenadors, delegats i jugadors. 3

6 Pel que fa a l'àmbit material, la jurisdicció de la Federació Catalana de Basquetbol s'estén a l àmbit competitiu, a l àmbit disciplinari i a l àmbit electoral. CAPÍTOL IX - RÈGIMS PERSONALS SECCIÓ QUARTA.- ELS ÀRBITRES, AUXILIARS DE TAULA I TÈCNICS ARBITRALS Article 184 Els àrbitres són les persones naturals i majors d edat que, prèvia sol licitud, estan en possessió de la corresponent llicència atorgada discrecionalment per aquesta Federació, i tenen cura de l'aplicació de les regles de joc durant els partits de basquetbol ostentant la màxima autoritat dins del terreny de joc. Pel que fa als auxiliars de taula, són també aquelles persones naturals i majors d edat que, amb la corresponent llicència federativa atorgada de la manera fixada en el paràgraf anterior, col laboren en la taula d'anotadors a les tasques arbitrals durant els partits de basquetbol. Són tècnics arbitrals, aquelles persones naturals i majors d edat que, amb la corresponent llicència federativa i atorgada en la forma establerta en el primer paràgraf 36 d'aquest article, col laboren en la direcció, la formació actualitzada i el seguiment de les persones amb llicència com a àrbitres o auxiliars de taula. Article 185 La vigència de les llicències atorgades per la Federació als àrbitres, auxiliars de taula i tècnics arbitrals són per una temporada i finalitzarà a l'acabament de la temporada durant la qual van ser lliurades. Amb la sol licitud feta per l'interessat i el lliurament de la corresponent llicència federativa, els arbitres, els auxiliars de taula i els tècnics arbitrals queden subjectes a la jurisdicció federativa. La signatura de sol licitud de la corresponent llicència federativa implicarà l acceptació i lliure assumpció del fet que les provisions i resolucions dels òrgans jurisdiccionals federatius que els afectin puguin ser objecte de la deguda publicitat i comunicació pública. 4

7 Article 186 Són drets dels àrbitres, auxiliars de taula i tècnics arbitrals: a) Consideració a la seva activitat dins l'esport del basquetbol. b) Percebre dels clubs als quals arbitri les compensacions econòmiques aprovades per a cada temporada. c) Assistir a totes les activitats tècniques que d'acord amb la seva categoria celebri la Federació. d) Rebre atenció sanitària a través de l'assegurança esportiva obligatòria. e) Recórrer als òrgans federatius competents per instar el compliment de les normes federatives. f) Elevar les consultes i reclamacions que considerin pertinents, d acord amb les normes federatives. Article 187 Són obligacions dels àrbitres, auxiliars de taula i tècnics arbitrals: a) Conèixer i aplicar correctament durant els partits els reglaments i regles oficials de joc. b) Sotmetre's a la disciplina de la Federació Catalana de Basquetbol, tot acatant els acords, ordres i instruccions adoptades pels òrgans federatius en l'àmbit de les seves respectives competències. c) Assistir a les proves i cursets que fixi com a obligatoris la Federació. d) Pagar la llicència federativa que l'habilita per a actuar com a àrbitre, auxiliar de taula o tècnic arbitral, en el preu de la qual s'inclourà el cost de l'assegurança esportiva que estableixi la Federació. Article 188 La condició d'àrbitre, auxiliar de taula i tècnic arbitral és incompatible amb qualsevulla d'altra dintre del basquetbol; no obstant això, en determinats casos particulars i excepcionals, la Junta Directiva de la Federació podrà autoritzar que alguna d aquelles persones exerceixi determinades funcions en benefici del basquetbol en general. Aquesta incompatibilitat no s'aplicarà als àrbitres en pràctiques de l'escola d'àrbitres d'aquesta Federació. 5

8 2. ESTATUTOS FEB : Extracto del articulado referido al mundo arbitral TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I - Definición y Régimen Jurídico Artículo 2 La Federación Española de Baloncesto, como Entidad de Naturaleza Asociativa, está integrada por las Federaciones de Ámbito Autonómico y las Ligas Profesionales y otras Entidades de Ámbito Estatal que tengan por objeto la promoción o práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo y se hallen adscritas a la Federación según lo dispuesto en los presentes Estatutos. Igualmente, estarán integrados en la Federación, las Sociedades Anónimas Deportivas, los clubs deportivos, los deportistas, entrenadores y árbitros que participen en competiciones estatales organizadas por ella. CAPÍTULO III - Competencias y Funciones Artículo 6. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tiene atribuidas las asociaciones profesionales adscritas a esta Federación, son funciones propias de la Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Igualmente, es competencia propia de la Federación, la expedición de las correspondientes licencias que son necesarias para poder participar, como Jugador, Entrenador ó Árbitro, en las competiciones y campeonatos organizados por ella. CAPÍTULO IV - Ámbito Territorial y Personal Artículo 10 La Federación Española de Baloncesto, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes y sociedades anónimas deportivas, los jugadores, los entrenadores, los árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la Federación cuando actúen dentro del ámbito competencial propio de la Federación Española de Baloncesto. 6

9 CAPÍTULO V - Estructura Orgánica Artículo 11 Son órganos de la Federación Española de Baloncesto: 4.- Órganos Técnicos: Arbitrales Comité Actividades Nacionales Escuela Nacional de Entrenadores Aquellos otros que sean precisos constituir para el funcionamiento de la Federación. TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO IV - Elección de los Órganos de Gobierno y Representación Sección Primera: Normas Generales Artículo Serán electores y elegibles los componentes de los distintos Estamentos del baloncesto español que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. En todo caso, los electores deberán ser mayores de dieciséis años y los elegibles deberán tener la mayoría de edad. 2. Ostentarán la condición de electores y elegibles: a) Los Árbitros que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a) [Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida u homologada por la Federación Española de Baloncesto y haberla tenido, al menos, durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación internacional a la que la FEB se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones], en lo que les sea de aplicación. 7

10 Artículo No serán elegibles las personas que: a) No posean la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de la U.E. b) Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. c) Hayan sido declaradas incapaces por decisión judicial firme. d) Estén sujetas a sanción disciplinaria deportiva que implique la in elegibilidad para órganos de gobierno federativos. e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente. 2.- Ninguna persona podrá ser candidato por dos Estamentos distintos ni presentarse por dos circunscripciones diferentes. 3.- El Presidente y los miembros de la Comisión Ejecutiva o de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación Española de Baloncesto que pretendan presentarse como candidatos a la Presidencia de la Federación deberán dimitir previamente de su cargo. Artículo 32 Las circunscripciones electorales serán las siguientes: b. Estatal, para los Estamentos de Jugadores, Entrenadores y Árbitros y para los Clubes que participen en competición profesional (ACB). Sección Segunda: Asamblea General Artículo La Asamblea General se compondrá de los siguientes miembros: 1 Presidente FEB 17 Presidentes de las Federaciones Autonómicas y 2 Presidentes de las Delegaciones de Ceuta y Melilla, en representación de las mismas. La composición de los restantes miembros se efectuará entre los cuatro estamentos (Clubes, Jugadores, Entrenadores y Árbitros) que deberá ser elegidos por y de entre los componentes de cada uno de ellos. El número de representantes se detallará en el Reglamento Electoral por cada uno de los Estamentos, así como las circunscripciones en que debe realizarse su elección. 8

11 2.- Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse cada año, mediante elecciones parciales y sectoriales. Quienes así elegidos ocupen vacantes, ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos. Sección Cuarta: Comisión Delegada Artículo La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente de la FEB y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral. 2.- Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito Autonómico. b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50% de la representación. c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (Jugadores, Entrenadores y Árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento. 3.- Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas anualmente. 9

12 TÍTULO V: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y DISCIPLINARIOS CAPÍTULO II - Órganos Técnicos Sección Primera: Órganos Técnicos Arbitrales Organización Arbitral Artículo 43 En el seno de la Federación Española de Baloncesto se constituirá el Comité Técnico de Árbitros, como Órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta; su composición, competencias y régimen de funcionamiento serán los previstos en los artículos siguientes. Artículo El Comité Técnico de Árbitros estará integrado por un Presidente y un Secretario nombrados ambos por el Presidente de la Federación y cinco Vocales que serán designados con arreglo al siguiente criterio: Los dos restantes miembros del Comité Arbitral, creado en virtud del Convenio de Coordinación suscrito por la FEB y la ACB. El representante del Estamento de los Árbitros en la Comisión Delegada de la Asamblea de la FEB Dos miembros nombrados por el Presidente de la FEB a propuesta del Presidente del Comité Técnico Arbitral. 2.- Los miembros de este Comité cesarán en sus cargos por dimisión, fallecimiento o por cese en los cargos que ocupaban y en virtud de los cuales eran miembros natos de este Comité. El Presidente podrá cesar a los miembros por él designados. La pertenencia al Comité será incompatible con la práctica activa como Árbitro u Oficial de Mesa. 3.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. El Secretario tendrá derecho de voto. 10

13 Artículo 45 Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros: a) La determinación de los Árbitros que hayan de participar en encuentros de competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional, sin perjuicio de las delegaciones que, previa autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea, pueda efectuar en favor de las Federaciones Autonómicas, a petición de éstas. b) Aprobar las normas administrativas de funcionamiento del arbitraje en las competiciones referidas en el apartado anterior. c) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles y criterios de formación de los Árbitros. d) Establecer programas de asesoramiento técnico para la formación de árbitros a las Federaciones Autonómicas, cuando éstas así lo soliciten. e) Proponer anualmente a la Comisión Delegada de la Asamblea los Criterios de clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las competiciones de la FEB, en las condiciones previstas en el apartado a) de este artículo, en función de los siguientes parámetros: Pruebas físicas y psicotécnicas. Conocimiento de los Reglamentos. Experiencia mínima. Edad. f) Aprobar la relación de informadores y, si los hubiere, de comisarios arbitrales que hayan de actuar en las competiciones de la FEB, que en cualquier caso deberán estar en posesión de la correspondiente licencia. g) Proponer a la Asamblea General las Tarifas Arbitrales para los partidos de las competiciones organizadas por la FEB Artículo El Comité Arbitral creado en virtud del Convenio suscrito por la FEB y la ACB será el Órgano responsable de coordinar el arbitraje de las competiciones profesionales y las no profesionales, ostentando las funciones previstas en el precitado Convenio. 2.- En el ejercicio de las funciones de control encomendadas al Comité Arbitral respecto del procedimiento de ascenso a Primera División de los árbitros, este Órgano determinará el método de selección, regulando el régimen de admisión de los aspirantes a las pruebas o cursos, fijando el programa, los criterios de evaluación y de elección del profesorado en los mismos y designando a los Directores. 11

14 3.- Se entenderá incluida la función de propuesta a la FIBA de los árbitros que puedan tener acceso a la condición de Internacional, las valoraciones que este Organismo exija de los árbitros que reúnan tal condición, y por consiguiente, tales valoraciones así como cualquier actividad o decisión que deba de adoptar la Federación Española a solicitud o mandato de la FIBA, en materia de arbitraje se llevará a término a través del Comité Arbitral. 4.- Corresponde al Comité Arbitral determinar la persona o entidad responsable de la designación de los oficiales de mesa en las competiciones profesionales. TÍTULO VIII: ESTATUTOS PERSONALES CAPÍTULO IV: De los Árbitros y Asociaciones de Árbitros Sección Primera: De los Árbitros Artículo 108 Son árbitros, oficiales de mesa o técnicos arbitrales, con las categorías que reglamentariamente se determinen, las personas naturales que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa cuidan de la aplicación de las reglas del juego. Artículo 109 Son derechos básicos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales: a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el Título II, de los presentes estatutos. b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. c) Recibir atención deportiva de la organización federativa. 12

15 Artículo 110 Son deberes básicos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales: a) Someterse a la disciplina de la FEB b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la FEB c) Conocimiento de las Reglas de Juego y Reglamentos. d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto. Artículo 111 La titulación de los Árbitros se otorgará por la Federación Autonómica correspondiente en colaboración con las entidades que tengan atribuidas tal facultad por las disposiciones vigentes. Artículo 112 La Federación Española de Baloncesto colaborará con la Federaciones autonómicas en las actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de los árbitros. Sección Segunda: De las Asociaciones de Árbitros Artículo 113 Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de árbitros que tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo. Artículo 114 El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de árbitros previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Cumplimiento de los requisitos legales. 2.- Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Árbitros. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos: 13

16 a. Denominación y objeto social. b. Domicilio. c. Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos. d. Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de los mismos. e. Régimen disciplinario para sus asociados. f. Régimen de gestión patrimonial y económico-financiera. g. Procedimiento para la reforma de sus estatutos. h. Régimen de disolución. 3.- Inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo 115 Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la FEB podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo discrecionalmente cuando estime que sus actividades no han contribuido a la promoción del baloncesto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa. REGLAMENTO DISCIPLINARIO Sección 2ª, de las faltas cometidas por los árbitros. Artículo 40 Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con suspensión de dos a cuatro años: a) La agresión a Jugadores, Entrenadores, Delegados, Directivos, Espectadores, Autoridades Deportivas, o en general, a cualquier persona. b) La parcialidad probada hacia uno de los equipos. c) La redacción, alteración o manipulación intencionada del acta del encuentro de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en el terreno de juego, o la información maliciosa o falsa. 14

17 d) Dirigir encuentros amistosos de carácter internacional sin la correspondiente designación de la FEB a través del Comité Técnico de Árbitros o en su caso, del Comité de Árbitros de su Federación Autonómica. Artículo 41 Se considerarán infracciones graves, que serán sancionadas con suspensión de un mes a dos años: a) La negativa a cumplir sus funciones en un encuentro o aducir causas falsas para evitar una designación. b) La incomparecencia injustificada a un encuentro. c) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas por el Reglamento para ello. d) La falta de informe, cuando le corresponda realizarlo o sea requerido para ello por el Comité de Competición, sobre hechos ocurridos antes, durante o después de un encuentro, o la información equivocada. e) Amenazar o coaccionar a las personas enumeradas en el apartado A) del Artículo anterior. f) La falta de cumplimiento por un Auxiliar de las instrucciones del Arbitro Principal. g) El comportamiento incorrecto y antideportivo que provoque la animosidad del público. h) En los supuestos de los apartados A), B) y C) se impondrá también al Árbitro la pérdida de los derechos de arbitraje y la subvención por desplazamiento, si la hubiere. Artículo 42 Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión hasta un mes: a) No personarse veinte minutos antes del encuentro en el terreno de juego, convenientemente uniformado de acuerdo con la reglamentación vigente. b) Cualquier acto de desconsideración o dirigirse a cualquier persona con insultos expresiones o ademanes incorrectos. c) La pasividad ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos participantes. 15

18 d) La cumplimentación incompleta o equivocada del acta, la no remisión de la misma por correo urgente y/o en el plazo señalado, la no remisión de las licencias retenidas según lo dispuesto reglamentariamente, o la falta de remisión de los certificados, autorizaciones o documentación entregada por los equipos para la celebración de los encuentros. e) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecidos en las Normas Específicas para las Competiciones Artículo 54, De las faltas cometidas por los componentes del equipo arbitral. 1.- Se considerarán infracciones muy graves que serán sancionadas con suspensión de licencia de dos a cuatro años las previstas en el artículo 40 del presente Reglamento. 2.- Se considerarán infracciones graves que serán sancionadas con suspensión de licencia de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros las previstas en el artículo 41 del presente Reglamento. 3.- Se considerarán infracciones leves que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de licencia de hasta un mes a tres encuentros, las previstas en el artículo 42 del presente Reglamento. 16

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