FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº RIEGO Y TECNIFICACIÓN ZONA SUR

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº RIEGO Y TECNIFICACIÓN ZONA SUR BASES DEL CONCURSO Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio 2 Modificadas al

2 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Dado que a la fecha de publicación de estas Bases no ha sido elaborado aún el Reglamento de la ley Nº que modifica la ley Nº , se considerará vigente el Reglamento de ésta última en todo lo que no contradiga a la Ley modificada. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, los/as consultores/as y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en los puntos 1.1 y 1.2 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este concurso tiene carácter Regional y está destinado exclusivamente para proyectos presentados en las regiones de la Araucanía (IX), Los Lagos (X) y Los Ríos (XIV). 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS Tratándose de proyectos intraprediales, la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refiere la Ley para efectos de la bonificación no podrá exceder de UF , sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. En el caso de organizaciones de usuarios, el costo máximo del proyecto no podrá exceder de UF , de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, y con excepción de los proyectos repostulados, no podrán presentarse proyectos de obras extraprediales en etapas cuyas superficies beneficiadas de postulación se traslapen, salvo situaciones excepcionales que deberán ser evaluadas por la CNR. Por otro lado, y con excepción de los proyectos repostulados, en el caso de postulaciones de proyectos intraprediales, en que separadamente se presenten proyectos en un mismo predio o unidad agrícola, la suma de los costos individuales del item 3 Costo del Estudio del anexo AT (excluido el costo de diseño de sistemas de riego tecnificado considerado como Estudio técnico) no debe ser mayor al equivalente a una única presentación.

3 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod En caso que el proyecto presentado corresponda a una etapa posterior a una obra ya bonificada, su costo de estudio no podrá considerar ítemes ya incluidos en el presupuesto de la obra bonificada. 5. FONDO DISPONIBLE 3 El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Para proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios, con un monto total asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Grupo B: Para proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas, con un monto asignado de $ Para proyectos presentados por Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Para proyectos de Prioridad Regional ubicados en la comuna de Vilcún y presentados por Organizaciones de Usuarios, con un monto asignado de $ Para proyectos presentados por Organizaciones de Pequeños Usuarios, con un monto asignado de $ Para proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto total asignado de $ El/la postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto en el Formulario de Ingreso según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional En caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS POSTULANTES 3 En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño/a Productor/a Agrícola: Corresponde a los/as pequeños/as productores/as agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) defina como tales, es decir aquél/lla que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 90%. ii) Pequeño/a Empresario/a Agrícola: Es aquél/lla postulante cuyo(s) predio(s) ya sea en calidad de propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a o arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing), tiene(n) una superficie que (en conjunto) no excede(n) de 40 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 80%. 3 Modificadas al

4 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod iii) Empresario/a Mediano/a: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s), ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o arrendatario promitente comprador (Leasing), tiene(n) una superficie que, en conjunto, supera las 40 ha de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley y no excede(n) de 200 hectáreas de riego ponderadas por los mismos factores. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 70%. La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. iv) Organizaciones Usuarios/as: Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución y aquellas Organizaciones Provisionales de obras construidas por el Estado. Se considerarán Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as a aquellas Organizaciones de Usuarios integradas a lo menos por un 70% de agricultores a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, debiendo acreditar esta calidad según lo dispuesto en el punto 8 de la presentes Bases Administrativas. Dichas organizaciones podrán optar hasta un 90 % de bonificación, caso contrario, podrán optar sólo hasta un 80% de bonificación. Será obligación para aquellos proyectos extraprediales patrocinados por INDAP implementar el Sistema de Participación y Control Social. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. El ejemplar original se presentará separadamente de la copia, en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: 1. Identificación del original y la copia 2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó No Seleccionado. 3. Nombre del/la solicitante No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al artículo 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

5 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod Por otra parte y en forma paralela, en este concurso se empleará el Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto y postulación a través de la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema. Tratándose de proyectos No Seleccionados que desean repostular a este concurso, no se deben crear en la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema ya que bastará con seleccionar el código del proyecto, seleccionar el grupo y el aporte ofrecido para postular el proyecto al concurso. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 28 de julio de 2010 en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico podrá ser causal de rechazo del proyecto. Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 11 y 12 de agosto de 2010 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XIV Los Ríos DOH General Lagos 1234, Piso 1º Valdivia * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas El proyecto que habiéndose acogido al artículo 20º del reglamento quedase en la condición de No Admitido en el concurso, se considerará acogido automáticamente al artículo 4º inc. 2º de la Ley (ver instructivo Anexo AL , disponible en la página web institucional considerándose la fecha de inicio efectivo de las obras, como la fecha del inicio del plazo de los 2 años contemplados para postular a concurso -considerando que las obras fueron iniciadas en el plazo señalado en párrafo siguiente-, para lo cual la DOH emitirá el Certificado correspondiente, toda vez que le conste que corresponde a una Obra Nueva. Para ello el solicitante debe comunicar previamente el inicio efectivo de las obras. Cualquier proyecto que haya hecho inicio efectivo de obras con posterioridad al día 5 de diciembre de 2008, acogiéndose al inicio anticipado dispuesto en el artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberá postular a algún concurso en un plazo de 2 años contados desde la fecha de inicio de obras. Aquellos proyectos que hicieron postulación anticipada 4 podrán postular en forma definitiva en este concurso sólo si este corresponde al primer concurso que de acuerdo a calendario anual le correspondía postular, en mérito de lo señalado en las bases del concurso en el que postularon anticipadamente. 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 13 de agosto de 2010 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los/as funcionarios/as designados/as por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los/as asistentes que lo deseen. Los/as que se consideren afectados/as u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al 4 Procedimiento señalado en bases de concursos llamados durante el año 2009 que permitía al solicitante postular anticipadamente un proyecto a concurso antes del vencimiento de su inicio anticipado según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley vigente a esa fecha. Actualmente, la Ley modificada amplió el plazo para postular de 1 a 2 años, por lo que la postulación anticipada ya no es un procedimiento vigente.

6 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al/la consultor/a y/o al/la postulante -a través del Sistema Electrónico y/o por el/la revisor/a al correo electrónico de notificación registrado en dicho Sistema-, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas, a excepción de los proyectos Repostulados, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles. Las respuestas a las observaciones se deben realizar a través del Sistema Electrónico y los antecedentes requeridos se deberán hacer llegar a la CNR acompañados de las fichas técnica y/o legal de observaciones, según corresponda, impresas desde el mismo Sistema Electrónico. Además, los antecedentes señalados anteriormente deberán acompañar una carta conductora dirigida al/la revisor/a técnico/a en el caso de proyectos nuevos y al/la revisor/a legal tratándose de repostulados, según formato anexo AL vigente, disponible en la página web institucional El no cumplimiento de alguna de estas exigencias podrá ser causal de No admisión del proyecto a Concurso. Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el Sistema Electrónico y/o el/la revisor/a al correo electrónico de notificación registrado en dicho Sistema) y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso, el solicitante deberá hacer llegar a la CNR una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de la carpeta técnica definitiva. El incumplimiento de esta exigencia podrá ser motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de No Seleccionados. La carpeta técnica definitiva se deberá hacer llegar acompañada de una carta conductora dirigida al/la revisor/a técnico/a del proyecto, según formato anexo AL vigente, disponible en la página web institucional Los proyectos presentados a este concurso por Empresarios/as Medianos/as contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores. La CNR cuando estime conveniente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados a este concurso que cuenten con las condiciones mínimas de postulación. En el caso de los proyectos presentados a este concurso por Pequeños/as Productores/as Agrícolas, Pequeños/as Empresarios/as Agrícolas y Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as, a la visita a terreno concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el/la o los/as postulantes y el/la consultor/a, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. Tratándose

7 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod de proyectos presentados por Pequeños/as Productores/as Agrícolas y Pequeños/as Empresarios/as Agrícolas, en dicha Acta se dejará constancia de que el solicitante declara conocer todas las partidas involucradas en su proyecto y cuáles de ellas se encuentran incluidas en el presupuesto a bonificar. La no concurrencia a la visita a terreno, de el o la postulante y/o el/la consultor/a (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El/la consultor/a no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo A Lote 2, Grupo A Lote 3, Grupo A Lote 4 y finalmente el Grupo B. En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional

8 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod Reclamaciones Quienes se sientan afectados/as por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Tratándose de reclamaciones de sus proyectos postulados, el consultor deberá ingresar la reclamación a través de Sistema Electrónico, sin perjuicio de que debe presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. El no cumplimiento de esta exigencia podrá ser causal de No Admisión del proyecto al Concurso. En el caso que una persona distinta al consultor el solicitante o un tercero- quisiera realizar una reclamación, el/la interesado/a deberá previamente solicitar al/la Revisor/a del proyecto o Encargado/a de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente, para lo cual deberá presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los/as postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los/as interesados/as, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los/as beneficiarios/as en las Oficinas Regionales de la DOH 5 o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al/la beneficiario/a. 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Tal como se señaló en el punto 7.1 precedente, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. De acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº de fecha 29 de diciembre de 2009, no podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de aguas en las áreas en ella señaladas, de acuerdo al artículo 4º transitorio de la ley Nº que aprueba las modificaciones al Código de Aguas, con excepción de los Pequeños Productores Agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley Nº , y de los solicitantes indígenas y comunidades indígenas considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N , respectivamente. 5 Salvo en la región de Los Ríos (XIV) en las que los CBRD se entregarán en la Oficina Zonal de la CNR, ubicada en calle Comercio Nº 525, local Nº 3 esq. Ramírez, La Unión.

9 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas. Para todos los antecedentes legales señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde a una postulación definitiva por haberse postulado en forma anticipada 6. 2) Carta de Aporte, de preferencia extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica. 3) Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 4) Si corresponde, Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a Mediano/a, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 5) Si corresponde, certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite la calidad de Pequeño/a Productor/a Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite su calidad de Pequeño/a Empresario/a Agrícola (según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional según proceda, suscrita por el/la solicitante o su representante legal. 6) En caso de Arrendamiento o Leasing de predios, autorización del/la arrendador/a mediante Declaración Jurada notarial, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 7) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del/la solicitante y, si corresponde, de su representante legal. 8) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario. 9) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo de el o los predios beneficiados, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. Si el/la postulante es un/a Pequeño/a Empresario/a Agrícola o un Empresario/a Mediano/a, deberá adjuntar lo señalado anteriormente para cada uno de los predios individualizados en la Declaración Jurada (formato Anexo AL vigente y formato Anexo AL vigente, respectivamente). 10) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el punto de las presentes Bases Administrativas. 6 Procedimiento señalado en bases de concursos llamados durante el año 2009 que permitía al solicitante postular anticipadamente un proyecto a concurso antes del vencimiento de su inicio anticipado según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley vigente a esa fecha. Actualmente, la Ley modificada amplió el plazo para postular de 1 a 2 años, por lo que la postulación anticipada ya no es un procedimiento vigente.

10 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod ) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, según lo detallado en el punto de las presentes Bases Administrativas. 12) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 13) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 14) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el/la o los/as postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo a la emisión de la orden de pago del CBRD. Lo anterior se refiere tanto a las obras incluidas en el presupuesto como a aquellas que no lo están pero son parte del proyecto de riego a subsidiar. 15) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada. 16) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. 17) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que la certificación de vigencia de la sociedad haga referencia a las modificaciones legales indicándose el objeto de ellas, no será necesario adjuntar las copias de las escrituras públicas de modificación de la solicitante a que se refiere el punto anterior. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad. c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos.

11 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod Proyectos Colectivos Se considera como colectivo en términos generales un proyecto cuya obra principal de riego beneficia a 2 ó más solicitantes y que no cumplen con los requisitos para formar una Comunidad de acuerdo al Código de Aguas. Un proyecto colectivo deberá cumplir copulativamente los siguientes requisitos: 1. Cada solicitante deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c) precedentes, según sea pertinente. Respecto a los predios, deberá acreditar su titularidad en lo que respecta a la parte donde se ubica el proyecto. En relación a los derechos de aguas deberá acreditar la propiedad de los recursos suficientes en forma proporcional a lo requerido por el proyecto de riego. 2. Las partidas del presupuesto tales como equipo de bombeo, filtración y fertirrigación (cuando corresponda según bases técnicas), elementos de regulación, programación, control y energización y materiales de impulsión, distribución y aplicación del agua de riego deben ser compartidas por los solicitantes. 3. Cada solicitante debe acompañar carta compromiso notarial en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado. Aquellos/as postulantes que mediante usufructos, arriendos y/o Leasing de los predios generen artificialmente un proyecto colectivo, se considerarán como un/a solo/a beneficiario/a para los efectos del cálculo de variables de puntaje. En los casos que se amerite, la CNR se reserva el derecho de decidir si la postulación se ajusta o no a lo señalado precedentemente. La acreditación de las inversiones incluidas en los proyectos colectivos se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes Bases Administrativas Organizaciones de Usuarios Constituidas Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde a una postulación definitiva por haberse postulado en forma anticipada 7. 2) Carta de Aporte, de preferencia extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica. 3) Declaración Jurada simple hecha por el/la o los/as representante(s) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 4) Si corresponde, fotocopia del RUT de la organización de usuarios. 5) Fotocopia de la cédula de identidad del representante de la organización. 6) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 7) Copia simple de los estatutos de la organización. 8) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios/as de la DGA u otro(s) documento(s) que acredite(n) su estado de tramitación. 7 Procedimiento señalado en bases de concursos llamados durante el año 2009 que permitía al solicitante postular anticipadamente un proyecto a concurso antes del vencimiento de su inicio anticipado según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley vigente a esa fecha. Actualmente, la Ley modificada amplió el plazo para postular de 1 a 2 años, por lo que la postulación anticipada ya no es un procedimiento vigente.

12 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod ) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea con sus respectivas firmas. 10) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as ya sea mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, o en su defecto Declaración Jurada simple (según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal. 11) Listado de comuneros/as o accionistas directamente beneficiados/as con el proyecto, según formato Anexo AT vigente, disponible en la página web institucional debidamente firmado. 12) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 13) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 14) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el/la o los/as postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo al inicio de obras. Lo anterior se refiere tanto a las servidumbres asociadas a las obras incluidas en el presupuesto como a aquellas que no lo están pero son parte del proyecto de riego a subsidiar. En el caso de construcciones de nuevos trazados de canales se deberá presentar las servidumbres constituidas al momento de postular. 15) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra finalizada, sin perjuicio de que, si las condiciones así lo ameritan, la inspección a cargo de la obra podrá exigir el permiso o autorización tramitado en forma previa al inicio de obras. 16) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución podrá significar el no pago del CBRD. 17) Aquellos/as solicitantes que presenten proyectos calificados como de Prioridad Regional (Grupo A Lote 3), deberán adjuntar un certificado emitido por la CRR que indique tal calidad, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional Comunidades de Aguas en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional

13 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación). Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho. 8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados Podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el postulante podrá solicitar el cambio de alguna(s) de las variables de puntaje del proyecto si se demuestra fehacientemente que existió un error durante la revisión de su postulación originalmente aprobada o producto de la actualización de la disponibilidad de agua para el proyecto de acuerdo a la información indicada en los anexos AT , AT y AT disponibles en la página web institucional Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. Los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte de preferencia extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes o su representante, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley-, la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia, su dirección electrónica e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio o de aguas involucrados en el proyecto o el poder de representación del/la solicitante, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 4) En el caso de arriendo o Leasing del(los) predio(s), el solicitante deberá presentar copia simple del contrato. Dicho contrato deberá tener una duración de al menos 5 años desde la fecha de Apertura de Sobres del presente concurso, debiéndose presentar copia autorizada de la inscripción conservatoria de complementación en caso de no cumplir con el plazo señalado. En caso de Leasing bastará presentar la copia autorizada de la escritura de complementación señalada anteriormente. 5) Tratándose de proyectos individuales o colectivos (puntos y precedentes), y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada

14 Bases Concurso Riego y Tecnificación Zona Sur mod en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 6) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite la calidad de Pequeño/a Productor/a Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional que acredite su calidad de Pequeño/a Empresario/a Agrícola, suscrita por el/la solicitante o su representante legal. 7) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as ya sea mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, o en su defecto Declaración Jurada simple (según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal. 8) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a Mediano/a, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 9) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.) 10) Aquellos/as solicitantes que presenten proyectos calificados como de Prioridad Regional (Grupo A Lote 3), deberán adjuntar un certificado emitido por la CRR que indique tal calidad, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional De los Derechos Sobre el(los) Predio(s) a) Propietarios/as: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia. b) Usufructuarios/as: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros/as Tenedores/as: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Arrendatario/as: El arriendo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. e) Arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing): El Leasing podrá ser acreditado mediante copia autorizada del contrato. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso Sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del/la solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todos los derechos de aguas sobre las cuales el predio hace uso, sean utilizadas en el proyecto o generen superficie de postulación,

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