Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE PLAN CONJUNTO DE EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS, ANUALIDAD 2015 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE ÁREA DE FOMENTO Y DESARROLLO LOCAL La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión celebrada por la Junta de Gobierno el día 29 de octubre de 2015, acordó aprobar la convocatoria Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, anualidad 2015, al amparo de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y de la Resolución de 6 de julio de 2015 del Director General de Empleo y Formación de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las siguientes: BASES PRIMERA.- OBJETO 1.- Las presentes bases tienen por objeto promover la contratación por parte de ayuntamientos de la provincia de Alicante o sus organismos autónomos dependientes, de personas desempleadas, para la ejecución de obras o servicios de interés general y Pág / 2015

2 social, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas 2015, al amparo de la Resolución de 6 de julio de 2015 del Director General de Empleo y Formación, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. 2.-La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta dos tercios de los costes salariales según convenio colectivo, derivados de las contrataciones llevadas a cabo por ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus organismos autónomos dependientes, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social. Se consideran actuaciones o servicios de interés general o social, con carácter orientativo, los siguientes: -servicios de utilidad colectiva, tales como mejora y mantenimiento de inmuebles, revalorización y mantenimiento de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía. -servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual, así como mantenimiento del patrimonio cultural. -servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social. Se entiende por coste salarial, el formado por el salario base, complementos salariales, parte proporcional de pagas extras y seguridad social. Se excluyen las indemnizaciones por despido, las percepciones no salariales (locomoción, dietas, pluses de estancia y transporte urbano, etc.) y los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Ayuntamientos de la Provincia de Alicante o sus organismos autónomos dependientes. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. TERCERA.- Competencia municipal y provincial para la ejecución del programa de empleo público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula Pág / 2015

3 el procedimiento para la obtención de informes preceptivos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (DOCV de ), debe entenderse que en el presente caso no concurre un supuesto de ejecución simultánea o duplicidad de competencias en la medida en que este programa constituye una única acción de fomento de empleo que la Generalitat estructura e instrumentaliza a través de la participación de los niveles administrativos provincial y municipal. Con independencia de lo anterior, la Diputación Provincial de Alicante posee competencia para intervenir directamente en este Plan de empleo, de conformidad con el Informe de la Dirección General de Administración local de la Generalitat Valenciana, de fecha 6 de febrero de 2015, en el que se declara la inexistencia de duplicidades en el ejercicio de competencias sobre el desarrollo económico y social, así como Informe de la Dirección General de Presupuestos de la propia Generalitat, de fecha 15 de octubre del presente, por el que queda acreditado que la Diputación Provincial de Alicante cumple con los requisitos de sostenibilidad financiera para el ejercicio de la competencia en materia de desarrollo económico y social. CUARTA.- CREDITO PRESUPUESTARIO De conformidad con la disponibilidad presupuestaria actual y para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente Convocatoria, queda afectada la aplicación presupuestaria con un importe inicial de correspondiente a: un crédito por importe de , aprobado por el Pleno provincial de 4 de noviembre de 2015, expediente de modificación de créditos nº10p/2015, pendiente de entrada en vigor; y una generación de crédito por importe de consecuencia de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana, código EMPLE 001, subconcepto del Estado de Ingresos del Presupuesto Provincial QUINTA.- FINANCIACION. Las entidades locales beneficiarias financiarán, al menos, una cantidad equivalente al 50% de la ayuda solicitada, formada por la financiación, a partes iguales, de la Generalitat y la Diputación, sin perjuicio de que puedan complementar el proyecto con fondos adicionales a fin de ampliar el número, la duración y/o la jornada de los contratos. En el momento de la solicitud, los ayuntamientos deberán certificar su compromiso de habilitar la aplicación presupuestaria necesaria para cofinanciar el importe concedido. Deberán acreditar la disponibilidad efectiva de los fondos en el momento previo a la resolución del programa de ayudas por parte de la Diputación. Pág / 2015

4 SEXTA.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas concedidas resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. SÉPTIMA.- CONDICIONES DE LA CONTRATACION Los trabajadores que contraten los ayuntamientos y sus organismos autónomos dependientes deberán ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, en el momento de la publicación de la convocatoria por la Diputación. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento de la contratación. Los contratos subvencionables tendrán al menos dos meses de duración y una jornada de al menos 20 horas semanales y deberán suscribirse en 2015, sin perjuicio de que su duración pueda extenderse al ejercicio siguiente. OCTAVA.- SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES. Para la selección de los trabajadores, las entidades beneficiarias deberán regirse por el procedimiento que se establece en la Resolución de la Dirección General de Empleo y Formación que figura como Anexo I de la Convocatoria, teniendo en cuenta que, además de las condiciones que deben reunir los candidatos, reflejadas en el mencionado Anexo, las entidades locales municipales podrán especificar en la oferta de empleo o en la regulación de su propia bolsa de empleo condiciones adicionales relativas, con carácter exclusivo, a los siguientes aspectos: a) Ocupación y categoría profesional del puesto de trabajo que se oferte. b) Experiencia laboral previa exigible al trabajador. NOVENA.- SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS. En el supuesto de resolución del contrato de los trabajadores inicialmente contratados antes de que finalice la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá sustituir al trabajador por el candidato en reserva con mayor puntuación, que mantenga la condición de inscrito como desempleado en el SERVEF. Esta circunstancia deberá notificarse a la Diputación de Alicante, en el momento en el que se produzca. Pág / 2015

5 DÉCIMA.- SOLICITUD DEL BENEFICIARIO, DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PLAZO. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar su solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, que estará disponible en la página web de esta Diputación ( en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, Alicante, hasta el día 16 de noviembre de 2015 inclusive. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Al modelo de SOLICITUD NORMALIZADO se adjuntará la siguiente documentación: a) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. b) Declaración responsable de competencia municipal, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de estas bases. c) Declaración responsable del cumplimiento del art. 21.Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para d) Certificación acreditativa de que, a fecha de presentación de la documentación, la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente, o autorización expresa a la Diputación para su comprobación. e) Declaración responsable de no recibir ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido por otro organismo o entidad para la misma actuación. f) Certificación del Secretario del acuerdo del órgano competente en el que haya sido aprobada la participación en este Plan. g) Compromiso de la aportación económica con la que participa para la cofinanciación de este Plan en los términos establecidos en esta Convocatoria. h) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención. i) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria. Si la solicitud o la documentación que la acompaña presentan deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. DECIMOPRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. 1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en acuerdo motivado y emitido por la Junta de Gobierno de la Corporación, como órgano concedente, a propuesta del Diputado del Área de Pág / 2015

6 Fomento y Desarrollo Local como órgano instructor del procedimiento, y previo dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Ahorro Energético y Sectores Productivos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La dotación se asignará a los municipios de la provincia en función del paro registrado en el mes de enero de 2015, estableciéndose inicialmente un importe mínimo de euros por municipio y un importe máximo de euros para todas las entidades locales que cumplan las condiciones para ser beneficiario. 2. El reparto inicial al que hace referencia el apartado anterior se recoge en el Anexo II de esta resolución. Los importes reflejados en este anexo tienen carácter de ayuda mínima garantizada, de manera que los ayuntamientos podrán solicitar importes superiores si lo estiman pertinente para poder optar a ayudas de mayor cuantía en el caso de que el resto de solicitantes no agotaran su asignación. En este caso los sobrantes que se produzcan se distribuirán de nuevo en función del desempleo. 3. Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso y notificada en los términos previstos en el art. 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. Contra la mencionada resolución se podrá interponer, potestativamente, en base al Artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano de esta Corporación autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden en Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación a tenor del o previsto en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. Todos los actos integrantes de este procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán a través del B.O. de la provincia de Alicante en cumplimiento de lo previsto en el Articulo 59.5 b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMOSEGUNDA.- ANTICIPO Una vez justificado el inicio de las obras o servicios, es decir, el inicio de los contratos, según modelo normalizado Anexo III, se librará el anticipo total de la Pág / 2015

7 ayuda concedida. Será objeto de anticipo la aportación correspondiente a la Generalitat Valenciana, siempre que el importe de la misma haya sido previamente transferido a la Hacienda Provincial. Para su tramitación será necesaria la presentación de declaración en modelo normalizado, relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (deudas tributarias o seguridad social). DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de los fondos percibidos se efectuará a través de la presentación, por parte de la entidad beneficiaria del impreso 1-A y su anexo debidamente cumplimentado y, en su caso, mediante la introducción de los datos en la aplicación informática SIDEC o herramienta similar, hasta el 15 de mayo de fecha final de gastos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones- adjuntando: a) Memoria de las actuaciones realizadas, según modelo normalizado Anexo IV, que certificará el secretario y contendrá: proyectos de interés general o social ejecutados y trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada. b) Memoria económica del coste de la actuación, según modelo normalizado Anexo V, que certificará el interventor, acompañada, en su caso, del justificante del reintegro de los fondos no utilizados. La liquidación de la subvención se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de los fondos transferidos. DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los beneficiarios: 1. Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Diputación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales y autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3. Comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto a la actuación a subvencionar por la Diputación provincial y la Generalitat Valenciana. Pág / 2015

8 4. Facilitar cuanta información, que sobre el empleo de la subvención, le sea requerida por la Excma. Diputación provincial y por la Generalitat valenciana. 5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas 2015 en el que participan la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y entidades locales de la Comunidad Valenciana. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, debiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Diputación y de la Generalitat Valenciana, así como leyendas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Las entidades beneficiarias deberán informar específicamente a los trabajadores contratados y publicitar con carácter general acerca del origen de la financiación de este programa. 6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. DECIMOQUINTA.- CONTROL DE LAS AYUDAS. A los efectos del sometimiento a las actuaciones de control financiero que se efectúen por parte de la Intervención General de la Generalitat, el beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable. Asimismo deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, la entidad deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones El beneficiario deberá asimismo someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, todo ello según lo preceptuado en el art. 15 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada y con carácter posterior al abono de la subvención, la Excma. Diputación Provincial de Alicante, podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones, la realización de su objeto y el cumplimiento de las condiciones a que quedan sujetas las mismas. Dichas actuaciones de comprobación serán realizadas mediante el control financiero ejercido por la Intervención de Fondos Provinciales, de conformidad con la Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico Financiera de la Excma. Diputación Provincial, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Pág / 2015

9 Locales, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. DECIMOSEXTA.-MODIFICACIÓN, MINORACIÓN Y/O ANULACIÓN DE LA SUBVENCIÓN INICIALMENTE CONCEDIDA. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión. La Excma. Diputación, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria. En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda se minorará proporcionalmente en función del coste finalmente justificado de las actividades objeto de subvención. Cualquier otro supuesto de existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otros organismos o entidades para la misma actuación, será causa de anulación de la subvención concedida y procedencia del reintegro de las cantidades percibidas. Cuando se haya realizado el pago anticipado de la ayuda, y se deba proceder a la minoración de la subvención por cualquiera de las causas enumeradas con anterioridad, la Diputación de Alicante practicará a la entidad beneficiaria la oportuna autoliquidación para el reintegro de los fondos no utilizados. DECIMOSÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el art. 37 de la LGS, de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de su Reglamento. No obstante, no procederá la exigencia de intereses de demora en el supuesto de que la entidad beneficiaria devuelva a la Diputación dentro del plazo de justificación de la ayuda los posibles fondos no utilizados por causas que no le resulten imputables. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los arts. 52 y ss. De la LGS y el Título IV de su Reglamento. Pág / 2015

10 DECIMOCTAVA.- INTERPRETACIÓN En todo lo no previsto en las presentes Bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Resolución del Director General de Empleo y Formación de la Generalitat Valenciana de 6 de julio de 2015, la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. Pág / 2015

11 ANEXO I (Selección de los trabajadores) La selección de los trabajadores que se contraten al amparo de este programa se someterán a las siguientes condiciones: Primera. Articulación del proceso de selección de los trabajadores. La selección de los trabajadores desempleados podrá realizarse por las corporaciones locales mediante oferta de empleo al Centro SERVEF de Empleo correspondiente o mediante la constitución de una bolsa de empleo por la entidad local municipal. Segunda. Condiciones que deben reunir los candidatos. 1. Con independencia de la vía que se utilice, los candidatos deberán ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo y asimismo pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a) parados de larga duración. b) jóvenes menores de 25 años. c) mayores de 45 años. 2. Las condiciones a que hace referencia el apartado anterior deberán mantenerse hasta el momento de la contratación. Tercera. Condiciones adicionales. Además de las condiciones que (de acuerdo con este anexo) deben reunir los candidatos, las entidades locales municipales podrán especificar en la oferta de empleo o en la regulación de su propia bolsa de empleo condiciones adicionales relativas, con carácter exclusivo, a los siguientes aspectos: a) ocupación y categoría profesional del puesto de trabajo que se oferte. b) experiencia laboral previa exigible al trabajador. Cuarta. Comisión de baremación. A fin de aplicar lo dispuesto en esta resolución, se constituirá una Comisión de Baremación en cada entidad local municipal beneficiaria. Quinta. Criterios de baremación. 1. Tanto en el caso de que se solicite oferta de empleo como de que se constituya una bolsa de trabajo municipal, resultarán de aplicación los siguientes criterios de baremación: a) Nivel de protección por desempleo, para lo que se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 4.518,00 : 20 puntos - A partir de 4.518,01 : 10 puntos Se entenderá por unidad familiar la integrada por el interesado, el cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos y las personas con una discapacidad de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado. b) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a su cargo al cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos, los no nacidos y las personas con una discapacidad de al menos el 33%, siempre que se Pág / 2015

12 acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el caso de hijos con una discapacidad de al menos el 33%, la puntuación se incrementará en 5 puntos; en caso de discapacidad superior al 50%, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se certifica la obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador. c) Candidato con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos; si la discapacidad es superior al 50%: 5 puntos. En todo caso, la discapacidad deberá ser compatible con el puesto de trabajo. d) Por aplicación de discriminación positiva a favor de las mujeres: 3 puntos; en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resoluciones judiciales o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos. e) Adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado para el desarrollo del proyecto: hasta 15 puntos. f) Condición de parado de larga duración: 10 puntos, entendiendo por parado de larga duración estar inscrito como desempleado un período ininterrumpido de 365 días. 2. No podrá seleccionarse a más de un miembro de la unidad familiar, salvo que no existieran otros candidatos para poder realizar el proyecto subvencionado. Sexta. Selección final. 1. La Comisión de Baremación levantará acta del proceso de selección efectuado, que deberá contener: la relación de los miembros de la comisión; la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por los candidatos; las personas finalmente seleccionadas y las que se mantengan como suplentes; y, en su caso, las incidencias que se hayan producido en el proceso. 2. La corporación local beneficiaria contratará a las personas desempleadas inscritas en los Centros Servef de Empleo que obtengan mayor puntuación de acuerdo con lo previsto en esta resolución. En caso de empate, se seleccionará al candidato que acredite mayor periodo de permanencia como demandante de empleo; si el empate continúa, tendrá preferencia el candidato de mayor edad. Pág / 2015

13 ANEXO II PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DISTRIBUCIÓN FONDOS SERVEF Y DIPUTACIÓN PROVINCIA DE ALICANTE Importe por parado para reparto teórico en cada municipio Importe por parado segundo reparto ALICANTE 18,65 ALICANTE 20,55 CASTELLÓN 19,33 CASTELLÓN 15,72 VALENCIA 19,76 VALENCIA 23,42 Dotación 2º Reparto ,00 Importe a distribuir Asignación teórica por municipio 1er Reparto con máximo y mínimo Importe 2º Reparto Total reparto Saldo , , , , ,05 624,95 Municipio Total demandantes desempleados Reparto teorico por desempleado en municipio 1er Reparto mínimo y máximo 2º Reparto Importe total reparto Importe en municipio por desempleado ADSUBIA , ,00 0, ,00 66, AGOST , , , ,55 24, AGRES , ,00 0, ,00 42, AIGÜES , ,00 0, ,00 32, ALBATERA , , , ,45 22, ALCALALI , ,00 0, ,00 36, ALCOCER DE PLANES , ,00 0, ,00 120, ALCOLEJA , ,00 0, ,00 72, ALCOY/ALCOI , , , ,50 20, ALFAFARA , ,00 0, ,00 72, ALFAS DEL PI, L' , , , ,30 22, ALGORFA , , , ,55 28, ALGUEÑA , , , ,05 32, ALICANTE/ALACANT , ,00 0, ,00 10, ALMORADI , , , ,10 21, ALMUDAINA 5 93, ,00 0, ,00 360, ALQUERIA D'ASNAR, L' , ,00 0, ,00 43, ALTEA , , , ,75 21, ASPE , , , ,85 21, BALONES , ,00 0, ,00 112, BANYERES DE MARIOLA , , , ,20 23, BENASAU , ,00 0, ,00 150, BENEIXAMA , , , ,65 38, BENEJUZAR , , , ,45 23,56 Pág / 2015

14 Municipio Total demandantes desempleados Reparto teorico por desempleado en municipio 1er Reparto mínimo y máximo 2º Reparto Importe total reparto Importe en municipio por desempleado BENFERRI , , , ,80 30, BENIARBEIG , , , ,45 30, BENIARDA , ,00 0, ,00 163, BENIARRES , , , ,05 36, BENIGEMBLA , ,00 0, ,00 120, BENIDOLEIG , ,00 0, ,00 28, BENIDORM , , , ,85 20, BENIFALLIM 8 149, ,00 0, ,00 225, BENIFATO , ,00 0, ,00 138, BENIJOFAR , , , ,55 28, BENILLOBA , ,00 0, ,00 20, BENILLUP 9 168, ,00 0, ,00 200, BENIMANTELL , ,00 0, ,00 56, BENIMARFULL , ,00 0, ,00 45, BENIMASSOT , ,00 0, ,00 138, BENIMELI , ,00 0, ,00 75, BENISSA , , , ,35 22, BENITACHELL/POBLE NOU DE BENIT , , , ,50 31, BIAR , , , ,30 25, BIGASTRO , , , ,70 22, BOLULLA , ,00 0, ,00 128, BUSOT , , , ,70 28, CALP , , , ,25 21, CALLOSA D'EN SARRIA , , , ,55 23, CALLOSA DE SEGURA , , , ,60 21, CAMPELLO, EL , , , ,50 21, CAMPO DE MIRRA/CAMP DE MIRRA, , ,00 0, ,00 43, CAÑADA , ,00 0, ,00 24, CASTALLA , , , ,55 22, CASTELL DE CASTELLS , ,00 0, ,00 48, CATRAL , , , ,40 22, COCENTAINA , , , ,85 21, CONFRIDES , ,00 0, ,00 105, COX , , , ,25 23, CREVILLENT , , , ,60 20, QUATRETONDETA 9 168, ,00 0, ,00 200, DAYA NUEVA , , , ,30 30, DAYA VIEJA , ,00 0, ,00 56, DENIA , , , ,15 20, DOLORES , , , ,20 22, ELCHE/ELX , ,00 0, ,00 12, ELDA , , , ,25 20, FACHECA 7 131, ,00 0, ,00 257, FAMORCA 5 93, ,00 0, ,00 360, FINESTRAT , , , ,85 24, FORMENTERA DEL SEGURA , , , ,55 25, GATA DE GORGOS , , , ,00 24, GAIANES , ,00 0, ,00 48,65 Pág / 2015

15 Municipio Total demandantes desempleados Reparto teorico por desempleado en municipio 1er Reparto mínimo y máximo 2º Reparto Importe total reparto Importe en municipio por desempleado GORGA , ,00 0, ,00 66, GRANJA DE ROCAMORA , , , ,30 29, CASTELL DE GUADALEST (EL) 9 168, ,00 0, ,00 200, GUARDAMAR DEL SEGURA , , , ,40 22, FONDÓ DE LES NEUS, EL / HONDÓN , , , ,75 28, HONDON DE LOS FRAILES , ,00 0, ,00 23, IBI , , , ,50 21, JACARILLA , , , ,30 30, XALÓ , , , ,55 29, JAVEA/XABIA , , , ,80 21, JIJONA/XIXONA , , , ,30 23, LORCHA/ORXA, L' , ,00 0, ,00 33, LLIBER , ,00 0, ,00 60, MILLENA , ,00 0, ,00 150, MONFORTE DEL CID , , , ,55 22, MONOVAR/MONOVER , , , ,75 21, MUTXAMEL , , , ,35 21, MURLA , ,00 0, ,00 66, MURO DE ALCOY , , , ,10 22, NOVELDA , , , ,80 21, NUCIA, LA , , , ,10 21, ONDARA , , , ,55 22, ONIL , , , ,70 22, ORBA , , , ,35 35, ORXETA , ,00 0, ,00 28, ORIHUELA , , , ,00 20, PARCENT , ,00 0, ,00 36, PEDREGUER , , , ,15 23, PEGO , , , ,90 22, PENAGUILA , ,00 0, ,00 58, PETRER , , , ,90 20, PINÓS, EL/PINOSO , , , ,60 22, PLANES , ,00 0, ,00 20, POLOP , , , ,80 25, RAFAL , , , ,25 24, RAFOL D'ALMUNIA, EL , ,00 0, ,00 66, REDOVAN , , , ,75 22, RELLEU , ,00 0, ,00 21, ROJALES , , , ,70 22, ROMANA, LA , , , ,20 29, SAGRA , ,00 0, ,00 78, SALINAS , , , ,55 28, SANET Y NEGRALS , ,00 0, ,00 41, SAN FULGENCIO , , , ,10 23, SAN JOAN D'ALACANT , , , ,55 21, SAN MIGUEL DE SALINAS , , , ,90 24, SANTA POLA , , , ,35 21, SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT V , , , ,15 20,83 Pág / 2015

16 Municipio Total demandantes desempleados Reparto teorico por desempleado en municipio 1er Reparto mínimo y máximo 2º Reparto Importe total reparto Importe en municipio por desempleado SAX , , , ,25 22, SELLA , ,00 0, ,00 56, SENIJA , ,00 0, ,00 36, TARBENA , ,00 0, ,00 81, TEULADA , , , ,30 23, TIBI , , , ,80 36, TOLLOS 0 0, ,00 0, ,00 # DIV/0! TORMOS , ,00 0, ,00 105, TORREMANZANAS/TORRE DE LES MAÇ , ,00 0, ,00 33, TORREVIEJA , , , ,35 20, VALL D'ALCALA, LA , ,00 0, ,00 105, VALL DE EBO , ,00 0, ,00 94, VALL DE GALLINERA , ,00 0, ,00 42, VALL DE LAGUAR (LA) , ,00 0, ,00 30, VERGER (EL) , , , ,65 23, VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA, LA , , , ,20 20, VILLENA , , , ,25 20, POBLETS, ELS , , , ,45 31, PILAR DE LA HORADADA , , , ,45 21, MONTESINOS, LOS , , , ,15 24, SAN ISIDRO , , , ,70 28,24 Pág / 2015

17 Pág / 2015

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23 Lo que se anuncia para general conocimiento de todos los interesados, en Alicante a veintinueve de octubre de dos mil quince. EL DIPUTADO DE FOMENTO Y EL VICESECRETRIO, P.D. DESARROLLO LOCAL Fdo. Sebastián Cañadas Gallardo Fdo. José Manuel Baeza Menchón Pág / 2015

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