TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE INTERMEDIACION

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1 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE INTERMEDIACION Este documento contiene los términos y condiciones que rigen el Contrato de administración de los BOLSA mutuos (en adelante Contrato ) suscrito entre DIVISO BOLSA SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A identificada con RUC N , con domicilio en Av. Rivera Navarrete N 501, Piso 19, San Isidro, Lima, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente documento, a quien en adelante se le denominará indistintamente DIVISO BOLSA y EL CLIENTE, cuyo nombre, denominación o razón social y demás datos se consignan en el contrato, que las partes declaran conocer y aceptar. PRIMERO: SOBRE DIVISO BOLSA DIVISO BOLSA es una persona jurídica, constituida de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores y debidamente autorizada por la SMV que se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados que operen en las bolsas, encontrándose facultada a efectuar operaciones como: compra y venta de valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia, prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, entre otras operaciones, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 194 de la Ley. SEGUNDO: OBJETO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES El presente documento tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales DIVISO BOLSA brinda su servicio de intermediación para EL CLIENTE, así como establecer los derechos y obligaciones de ambas partes. TERCERO: CONSIDERACION IMPORTANTES El cliente, en ningún caso, debe entregar dinero en efectivo al Agente o a sus Representantes para la realización de sus operaciones. El cliente debe efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación del Agente. El cliente tiene conocimiento de los riesgos de sus inversiones y los asume, incluyendo aquellas realizadas a través de un apoderado. El Agente no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los Instrumentos Financieros o por la rentabilidad de los mismos. La Superintendencia del Mercado de Valores- SMV es el organismo del Estado Peruano que tiene por función la supervisión del mercado de valores y la protección de los inversionistas. Su domicilio es Av. Santa Cruz No. 315, Miraflores. Teléfono: Web: CUARTO: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE EL CLIENTE declara que tiene capacidad legal para tomar los servicios de DIVISO BOLSA, lo que implica lo siguiente: 1. Se obliga a remitir la información que solicite DIVISO BOLSA con el fin de verificar su identidad, su perfil de inversión, procedencia de recursos, entre otros.

2 2. Se obliga a remitir a la SMV cualquier información que requiera con fines de supervisión o a cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente. 3. Declara conocer el tarifario vigente al momento de la suscripción del Contrato de Intermediación, el cual se encuentra publicado en la página web de DIVISO BOLSA ( 4. En caso EL CLIENTE haya optado por impartir sus órdenes por medios telefónicos, autoriza de manera expresa a grabar todas las comunicaciones y conversaciones telefónicas en las que el cliente imparta órdenes a los Representantes. Estas grabaciones pueden ser remitidas a la SMV y utilizadas como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes. 5. EL CLIENTE asume plena responsabilidad por mantener activa la cuenta de correo indicada por él, en caso haya elegido acceder a su estado de cuenta a través del correo electrónico. 6. EL CLIENTE autoriza a DIVISO BOLSA, a vender los valores que mantiene en custodia y usar el dinero de su propiedad mantenido en sus cuentas corrientes internas aplicando el criterio de la corredora con la finalidad de liquidar y netear los saldos deudores que mantuviera el cliente por diversos conceptos (compras, operaciones de reporte, reposiciones de margen de garantía, intereses moratorios, comisiones, retenciones y otros). Declara a su vez que dichas ventas podrán ser realizadas sin que sean previamente avisadas al cliente. 7. EL CLIENTE autoriza a DIVISO BOLSA, al cobro de dividendos proveniente de sus inversiones siempre que tengan la modalidad de cobro vía SAB, asimismo autoriza disponer de(los) importe(s) mencionados con el fin de liquidar y netear los saldos deudores que mantuviera con DIVISO BOLSA, en caso contrario autoriza realizar el abono en las ctas.bancarias de su titularidad que se consignan en el contrato. 8. EL CLIENTE declara expresamente que asume total y plena responsabilidad por los riesgos de invertir en la Bolsa de Valores de Lima a través de DIVISO BOLSA, liberando a la SAB de toda responsabilidad. 9. EL CLIENTE declara como verdadera la información contenida en el Contrato de Intermediación y se responsabiliza por la no veracidad, omisión o declaración inexacta que perjudique a DIVISO BOLSA. 10. EL CLIENTE, declara que en caso tenga acceso a Información Privilegiada no realizará un uso indebido de ello. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a comunicar de manera inmediata, dentro del día siguiente hábil, a DIVISO BOLSA cualquier cambio y/o actualización en los datos consignados en el contrato, o presentados mediante documentación complementaria, tales como los datos del DNI (de ser persona natural) y de la Ficha del Registro Único de Contribuyente (de ser persona jurídica),, los correspondientes a sus representantes legales, asociados/socios/titular, directores/miembros de consejo de administración, gerentes/administradores y empresas conformantes de su grupo económico, entre otros, presentando la documentación actualizada que sea pertinente. DIVISO BOLSA no asume responsabilidad alguna por cualquier cambio y/o actualización que no se le haya comunicado. QUINTO: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE DIVISO BOLSA Son Obligaciones de DIVISO BOLSA: 1. DIVISO BOLSA declara que las pólizas de las operaciones realizadas por EL CLIENTE estarán a su disposición en las oficinas y Acceso Web (en caso el cliente esté inscrito) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la ejecución de la operación. 2. DIVISO BOLSA expresa que los clientes tienen la opción de confirmar los saldos o movimientos de sus valores e instrumentos financieros que se encuentren anotados en el Registro Único de Titulares (RUT) del Registro Contable administrado por CAVALI ICLV S.A., a través de los medios habilitados para tal fin. Asimismo, el cliente puede solicitar directamente a CAVALI la confirmación de sus saldos y movimientos

3 bursátiles, que se encuentren anotados en el RUT de esa entidad, de manera gratuita a través de 3. DIVISO BOLSA manifiesta expresamente tener la potestad de modificar sus tarifas de manera unilateral, previa comunicación al cliente con 15 días hábiles de anticipación a su aplicación. La referida comunicación será informada a la SMV y estará a disposición de los clientes en la oficina de DIVISO BOLSA SAB, o a través del enlace 4. El nombre de la entidad que realiza la custodia de los Instrumentos Financieros Físicos será divulgado en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE. SEXTO: INTERMEDIACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIADOS EN MERCADOS EXTRANJEROS EL CLIENTE que haya optado por negociar instrumentos financieros negociados en mercados extranjeros conoce que la custodia de valores, fondos y otros se encuentran respaldados por los correspondientes contratos firmados entre DIVISO BOLSA SAB y los brokers extranjeros con los que se mantienen convenios de esta naturaleza. Los detalles de este tipo de intermediación se encuentran explicados en la Política de Clientes. EL CLIENTE declara conocer lo siguiente: 1. Conoce el funcionamiento de este tipo de operaciones. 2. Que los Instrumentos Financieros se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian. 3. Los tipos de Instrumentos Financieros que van a adquirir, así como su naturaleza y características. 4. Conocer los sistemas de información disponibles respecto de las cotizaciones de estos Instrumentos Financieros. 5. Los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. DIVISO BOLSA no es responsable por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio, ni de retornar divisas si por disposiciones internas del país donde se realicen las operaciones se impide o restringe la remesa de divisas. Ambas partes reconocen y aceptan que no existe cobertura alguna por operaciones en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136 y 206 de la Ley de Mercado de Valores. SETIMO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DIVISO BOLSA y EL CLIENTE reconocen y aceptan que el presente documento, así como sus términos palabras y siglas se rigen por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N 29733), y su Reglamento (Decreto Supremo N JUS). Por tanto, EL CLIENTE reconoce y acepta que lo datos personales proporcionados a DIVISO BOLSA quedan incorporados al banco de datos de clientes de DIVISO BOLSA. DIVISO BOLSA utilizará dicha información para efectos de la gestión de productos y/o servicios solicitados y/o contratos incluyendo, solicitudes de suscripción, rescate o traspaso, evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobre de deudas, y remisión de correspondencia, así como cualquier otra acción necesaria para ejecutar el objeto de este contrato.

4 En virtud de lo señalado, EL CLIENTE autoriza expresamente a DIVISO BOLSA a almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su información a las empresas que conforman el Grupo Económico de DIVISO BOLSA, así como a sus socios comerciales o terceros. El término dar tratamiento tiene para estos efectos, el significado contenido en el artículo 2, numeral 17 de la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales y lo señalado por la Ley N Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a DIVISO BOLSA a utilizar la información, a efectos de: Ofrecerle alternativas de inversión en cualquiera de los BOLSA mutuos que DIVISO BOLSA administre. Ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de las empresas que conforman el Grupo Económico de DIVISO BOLSA. Por otro lado, EL CLIENTE autoriza a DIVISO BOLSA transferir su información a las empresas que conforman el grupo económico DIVISO GRUPO FINANCIERO, a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático. EL CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose de forma presencial a las oficinas de sus agentes colocadores o de DIVISO BOLSA a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público. EL CLIENTE puede revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y con posterioridad a su resolución. EL CLIENTE podrá solicitar la revocación de su consentimiento en forma presencial en cualquiera de las oficinas de los Agentes Colocadores o de DIVISO BOLSA en el horario de atención al público. Así también lo podrá hacer mediante el correo: atencionalcliente.bolsa@divisobolsa.pe DIVISO BOLSA tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de revocatoria para dar trámite a la solicitud de revocatoria y confirmar al CLIENTE de ello. No obstante lo anterior, el plazo antes señalado podrá ser ampliado por DIVISO BOLSA por causa fundamentada, por una sola vez y por un plazo adicional igual al original, previa comunicación al CLIENTE. OCTAVO: TITULAR INCAPAZ Si el contrato tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan realizarse, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el caso de iletrados y personas con discapacidad física que les sea imposible suscribir el contrato, las operaciones que puedan realizar, en virtud del contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación. NOVENO: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato es de plazo Indefinido y entrará en vigencia desde el momento que EL CLIENTE adquiera la condición efectiva de tal, conforme a lo establecido en la Política de Clientes. La adquisición de la calidad de CLIENTE presupone la aceptación y sometimiento del CLIENTE a las condiciones señaladas en la Política de Clientes los presentes términos y condiciones y demás reglas que regulen su funcionamiento. DECIMO: RESOLUCION DEL CONTRATO El Contrato quedará resuelto de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. EL CLIENTE, no realice ningún abono o traslado de valores dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de suscripción del Contrato. 2. EL CLIENTE, no tenga fondos ni valores y no realice ningún aporte en un plazo de ciento ochenta

5 (180) días. 3. EL CLIENTE, no cumpla con explicar y documentar ante DIVISO BOLSA, en caso este lo requiera, el origen de los fondos o valores usados, el destino de los mismos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. 4 EL CLIENTE utilice a DIVISO BOLSA como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas. 5 EL CLIENTE utilice su cuenta de intermediación como mecanismo de captación de fondos o valores de propiedad de terceras personas, traslado de valores o fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del servicio. 6 Si DIVISO BOLSA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales o que dañen el medio ambiente. 7 En caso el perfil de EL CLIENTE o su actividad signifique un riesgo operacional, reputacional, legal o de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo para DIVISO BOLSA. 8 EL CLIENTE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América), Listas de terroristas o de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas. 9 Por falta de transparencia de EL CLIENTE, la cual se presenta cuando en la evaluación realizada a la información presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y/o no justifican adecuadamente el origen y/o destino de los fondos o valores y/o la naturaleza de las operaciones que ha realizado o viene realizando como parte de la relación comercial DIVISO remitirá una Carta Notarial al CLIENTE indicando su decisión de Resolver el Contrato, el cual quedará resuelto al momento de recibir la documentación. Una vez resuelto el contrato, EL CLIENTE tiene un plazo de diez (10) días útiles para proceder a trasladar sus fondos o valores. En el supuesto que no se proceda al traslado DIVISO BOLSA procederá con la realización de los valores, realizando la entrega del dinero en la cuenta de EL CLIENTE o mediante la emisión de un cheque de gerencia a nombre de este. DÉCIMO SEGUNDO: SEPARABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS Cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este documento que sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz: o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente documento, o afectar la validez, ineficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción. DÉCIMO TERCERO: PREVALENCIA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES El presente documento contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación u oferta que las partes hayan sostenido o cursado con anterioridad a la fecha de celebración del presente documento. DECIMO CUARTO: RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE El CLIENTE deja expresa constancia de haber recibido, de manera previa a la celebración del presente documento, la Política de Clientes. DECIMO QUINTO: COPROPIEDAD

6 En caso de copropiedad, todos los inversionistas deberán suscribir el contrato, salvo que alguno de ellos cuente con Apoderado, quien en este caso suscribirá el contrato en nombre y representación de dicho inversionista. Para el efecto el Apoderado deberá demostrar el otorgamiento de facultades, presentando copia de la escritura pública correspondiente o lo solicitado por normativa aplicable. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la sociedad administradora, de acuerdo a las disposiciones del artículo 246 del Decreto Legislativo N 861, Ley del Mercado de Valores y sus modificatorias. DECIMO SEXTO: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EL CLIENTE declara que los orígenes de sus fondos y valores fueron obtenidos de manera lícita y sin trasgredir el ordenamiento jurídico. Además declara que los fondos y valores no serán usados para actividades ilícitas. A simple requerimiento de DIVISO BOLSA, EL CLIENTE queda obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de DIVISO BOLSA, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días calendarios, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. En caso EL CLIENTE o sus representantes legales, asociados/socios/titular, directores/miembros de consejo de administración, gerentes/administradores sean una Persona Expuesta Políticamente, deberá presentar información de sus vinculados hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Así mismo, en caso de ser considerado como un cliente sujeto a Régimen Reforzado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente por las normas legales, estándares internacionales o por DIVISOBOLSA deberá presentar información ampliatoria sobre sus actividades. DIVISO BOLSA informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación sospeche de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). DIVISO BOLSA queda absolutamente exento de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL CLIENTE a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo. Para dicha finalidad, DECIMO OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE LA NORMA FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT FATCA En caso que, de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada Foreign Account Tax Compliance Act, vigente a partir del 01 de julio del año 2014, (en adelante FATCA), EL CLIENTE fuese considerado como US PERSON, es decir, ciudadano, residente de los EEUU, sociedad creada, constituida y organizada en los EEUU o bajo las leyes de los EEUU, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez US Persons entre los demás supuestos establecidos por FATCA, EL CLIENTE autoriza a DIVISO a: Brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo (s), número (s) o código (s) de (los) contrato (s) que mantiene con DIVISO, detalle de ingresos, movimientos y saldos de sus BOLSA mutuos y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con FATCA a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/o al Internal Revenue Service (IRS) del gobierno de los EEUU. EL CLIENTE deberá proporcionar la información requerida para que DIVISO determiné si debe ser considerado como US Person. Dicha información deberá ser proporcionada por el CLIENTE a DIVISO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de DIVISO.

7 Es causal de resolución del contrato que EL CLIENTE obstaculice o se niegue a entregar la información requerida. En fe del contenido, se celebra y suscribe los presentes términos y condiciones, en dos ejemplares de igual tenor y valor, a los días del mes de del

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