INTRODUCCIÓN. Para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden referenciada se dictan las siguientes Instrucciones.

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1 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y SOLIDARIDAD PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2003/2004 INTRODUCCIÓN El Decreto 192/1997, de 29 de julio, regula el servicio de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. Posteriormente se publicó toda una normativa de desarrollo de este Decreto, que ha quedado derogada con la entrada en vigor de la Orden de 27 de marzo de 2003 por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. Con la publicación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se establece una serie de medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias desde una perspectiva global, asumiendo las Instituciones Públicas muchos de los servicios que actualmente prestan las familias. Desde esta perspectiva se hace necesario establecer medidas, servicios y ayudas al objeto de facilitar que las mujeres y hombres andaluces puedan optar libremente a su proyecto de desarrollo personal y profesional. Para la consecución de estos objetivos, entre las medidas en materia educativa de apoyo a la familia que presenta el citado Decreto, en su artículo 15, se encuentra el comedor escolar. Igualmente el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incide y modifica algunos aspectos del Decreto 192/1997, de 29 de julio. Las novedades introducidas por los Decretos citados de apoyo a las familias andaluzas, que han modificado el Decreto 192/1997, de 29 de julio, han hecho necesaria la promulgación de la Orden de 27 de marzo de Para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden referenciada se dictan las siguientes Instrucciones.

2 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Estas Instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial que oferten al alumnado el servicio de comedor escolar. 2. AUTORIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR 2.1 Los centros docentes públicos que deseen contar con este servicio escolar deberán solicitarlo a la Delegación Provincial correspondiente en el segundo trimestre del curso escolar. Aquellos centros que hayan sido autorizados en cursos anteriores no lo solicitarán de nuevo, ya que la autorización tiene un carácter indefinido siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el momento de su autorización. 2.2 Se entiende por servicio de comedor escolar aquel que pueda ofertarse en las instalaciones del centro escolar en el que está matriculado el alumnado o en las de otro centro de la zona que cuente con este servicio para atender al alumnado de los centros próximos. El centro que esté dotado de las instalaciones de servicio de comedor escolar podrá ofertarlo a su alumnado o al alumnado de los centros próximos. Por ello es necesario que el centro receptor de alumnos y alumnas comensales de los centros próximos tengan previsto el número total de comensales y pueda prestar este servicio en los horarios y turnos que se dispongan para ello. 2.3 Todos los centros que tengan alumnado usuario del servicio de comedor, aunque sea en instalaciones de otro centro, deberán tener autorizada la prestación del servicio por el Delegado o la Delegada Provincial con objeto de que toda la comunidad educativa conozca los servicios que se ofertan a través de los centros docentes. 2.4 Cuando la necesidad de comedor escolar se derive del proceso de escolarización del alumnado de educación obligatoria, el Servicio de Inspección informará de la misma al Servicio de Ordenación Educativa para que adopte las medidas oportunas que hagan posible el establecimiento de este servicio, pudiendo hacer uso del mismo ya sea en el propio centro o en otros centros de la zona con la prioridad establecida en

3 el artículo 8.2 de la Orden de 27 de marzo de CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR 3.1 Los días de funcionamiento de los comedores escolares y el número de colaboradores deberán estar autorizados por la Delegación Provincial correspondiente, y contemplados en la resolución de autorización del servicio de comedor escolar. 3.2 Cualquier modificación aprobada por la Delegación Provincial, que suponga incremento del gasto presupuestario deberá informarse a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para su cuantificación. 3.3 La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad solicitará los datos de centros autorizados, número de días de funcionamiento y número de colaboradores a efectos del dossier informativo del curso 2003/2004 y de la cuantificación económica del gasto. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 4.1 Hasta el pasado curso, la concesión de plazas y ayudas venía dada a través de las convocatorias que realizaban a tal efecto las Delegaciones Provinciales. Para el curso 2003/2004, con la entrada en vigor de la nueva normativa de comedores escolares, la solicitud de plaza se realizará durante el mes de abril y se entregará preferentemente en la Secretaría del centro en el que el alumno o la alumna vaya a estar escolarizado durante el curso 2003/2004. En aquellos casos en los que haya más solicitudes que plazas de comedor, se estará a lo dispuesto en los criterios fijados en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de Por parte de los centros no se exigirá ninguna otra documentación que la requerida en la Orden de 27 de marzo, excepto aquella que específicamente sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía. 4.3 El centro receptor de las solicitudes las mecanizará en el programa SÉNECA reflejando los ingresos familiares y los motivos por los que se solicita la plaza y la bonificación, en su caso, e indicando el código del centro en el que está ubicado el

4 comedor escolar. 4.4 El centro dotado de las instalaciones de comedor escolar, comprobará a través del programa SÉNECA la relación de alumnos y alumnas solicitantes tanto del propio centro como de los centros próximos que van a hacer uso del comedor, así como las circunstancias presentadas. Con estos datos la Dirección del centro confeccionará el listado primero provisional y luego definitivo del alumnado usuario del comedor escolar en el curso 2003/2004, teniendo en cuenta que si hubiese más solicitudes que plazas se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de 27 de marzo. 4.5 Aquel alumnado que no esté grabado como comensal en el programa SÉNECA no figurará a ningún efecto como alumno o alumna comensal ni tampoco como beneficiario de gratuidad o bonificación. Por todo ello, antes de que un alumno o alumna sea usuario de comedor escolar, deberá estar registrado como tal en el citado programa. 5. CALENDARIO DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS A LAS SOLICITUDES DEL COMEDOR ESCOLAR ACTUACIÓN - PLAZO 1. Presentación de solicitudes Del 1 al 30 de abril 2. Grabación de solicitudes Del 24 de abril al 12 de mayo a las 13,00 h. 3. Adjudicación provisional por parte de la Dirección del centro o del Consejo Escolar Del 12 de mayo a las 13,00 h. al 14 de mayo a las 15,00 h. 4. Exposición de los listados en los tablones de anuncios 14 de mayo 5. Presentación de alegaciones Del 15 al 21 de mayo 6. Grabación de solicitudes y modificación de las mismas Hasta el 10 de junio 7. Adjudicación definitiva por parte de la Dirección del centro o del Consejo Escolar Desde el 11 de junio al 16 de junio 8. Publicación de listados definitivos 17 de junio 6. PRECIO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR 6.1 El precio a satisfacer por los usuarios del servicio de comedor escolar para el

5 curso 2003/2004 queda fijado en 2,71 por cubierto y día de la prestación del servicio. 6.2 El precio máximo de licitación del servicio de comedor escolar gestionado mediante las modalidades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, queda establecido en 3,85 por cubierto y día de la prestación del servicio para el curso 2003/2004. El precio máximo de licitación del servicio de comedor escolar gestionado mediante las modalidades referenciadas no será superior a 3 03 cuando lleve incluida la limpieza y gastos de energía y no incluya en la licitación el servicio de atención al alumnado. 6.3 El alumnado usuario del comedor escolar podrá ser beneficiario de gratuidad o de bonificación de acuerdo con las circunstancias socioeconómicas y de hábitat de su unidad familiar. 6.4 Las diferencias entre el precio a satisfacer por los usuarios y el coste real del servicio serán sufragadas con cargo al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia. 7. FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR: APORTACIÓN DEL USUARIO, BONIFICACIÓN Y GRATUIDAD. 7.1 La financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar vendrá dada por: a) Las aportaciones realizadas por los usuarios del servicio según el precio del cubierto por día establecido en estas Instrucciones. b) Las cantidades procedentes del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia para financiar la gratuidad, la bonificación y la diferencia habida entre la cantidad abonada por los usuarios y el precio real del cubierto/día. 7.2 Las bonificaciones vendrán dadas por los ingresos económicos de la unidad familiar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 27 de marzo. 7.3 Para recibir las bonificaciones no se requiere la presentación que acredite los ingresos percibidos por los miembros de la familia, únicamente se cumplimentará la

6 sección 4 de la solicitud con los ingresos familiares en el ejercicio 2001, que se podrán calcular sumando la parte general de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar (casilla 925 o la casilla 35 más la 34, debe ser la misma cantidad en ambos casos), con la base liquidable especial previa a la aplicación de mínimos (casilla 928 o la casilla 47 más la 48, debe ser la misma cantidad en ambos casos). Si no presentó declaración ni solicitó devolución mediante el modelo 104, la cantidad que se utilizará para el cálculo es la suma de los ingresos brutos de todas las rentas obtenidas en el año Las bonificaciones serán del 50% o del 25% del precio del cubierto y se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 9 de la Orden de 27 de marzo. Las cantidades según el número de miembros de la unidad familiar serán las especificadas en la siguiente tabla: LÍMITES PARA LAS AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR. CURSO 2003/2004 MIEMBROS FAMILIARES AYUDA DEL 50% AYUDA DEL 25 % 1 hasta 9.102,45 más de 9.102,45 hasta ,90 2 hasta ,92 más de ,92 hasta ,84 3 hasta ,90 más de ,90 hasta ,80 4 hasta ,05 más de ,05 hasta ,10 5 hasta ,20 más de ,20 hasta ,40 6 hasta ,35 más de ,35 hasta ,70 7 hasta ,50 más de ,50 hasta ,00 8 hasta ,65 más de ,65 hasta ,30 9 hasta ,80 más de ,80 hasta ,60 10 hasta ,95 más de ,95 hasta ,90 11 hasta ,10 más de ,10 hasta ,20 12 hasta ,25 más de ,25 hasta ,50 SMI 2001: 6.068, Las cantidades que los usuarios deberán aportar a los comedores gestionados

7 mediante personal propio serán: Gratuidad Tipos de bonificaciones Cantidad aportada por el usuario 100% (gratuidad) 0 50% (bonificación) 1,36 25% (bonificación) 2,03 Sin bonificación 2, Para los centros que tengan comedor escolar gestionados mediante las modalidades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, las Delegaciones Provinciales introducirán en el programa SÉNECA el precio de adjudicación o el convenido para el curso escolar 2003/ Las cantidades que los usuarios y la Consejería de Educación y Ciencia deberán aportar a los comedores gestionados mediante las modalidades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, serán: Gratuidad Tipos de bonificaciones Cantidad aportada por el usuario Cantidad aportada por la Consejería de Educación y Ciencia 100% (gratuidad) 0 precio del cubierto 50% (bonificación) 1,36 precio del cubierto menos 1,36 25% (bonificación) 2,03 precio del cubierto menos 2,03 Sin bonificación 2,71 precio del cubierto menos 2, La gratuidad se concederá a aquel alumnado escolarizado en educación infantil o educación obligatoria que reúna las condiciones que se establecen en el apartado 4 del artículo 9 y en la Disposición Adicional Única, referente a familias temporeras o itinerantes, de la Orden de 27 de marzo de El alumnado necesariamente transportado para su escolarización sólo tiene derecho a la gratuidad del servicio de comedor escolar los días que tenga jornada de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía. Para el resto de los días deberá atenerse a la bonificación que le corresponda de acuerdo con los

8 ingresos de su unidad familiar o de su situación sociofamiliar El alumnado perteneciente a familias temporeras o itinerantes sólo tiene derecho a la gratuidad del servicio de comedor escolar en los periodos de duración de la campaña agrícola. Para el resto de los días deberá atenerse a la bonificación que le corresponda de acuerdo con los ingresos de su unidad familiar o de su situación sociofamiliar Nunca debe interpretarse que al alumnado le corresponda la gratuidad en el comedor escolar por el hecho de ser transportado o pertenecer a una familia temporera o itinerante. 8. GRATIFICACIÓN ECONÓMICA AL PERSONAL DOCENTE DE ATENCIÓN AL ALUMNADO 8.1 La cuantía de la gratificación al personal docente por servicios extraordinarios para el periodo Septiembre-Diciembre será de 7,95 y para el ejercicio 2004 (Enero-Junio) será de 12,60, todo ello entendido por día de efectiva atención al alumnado en el servicio de comedor escolar. El personal docente que colabore en la atención al alumnado usuario del comedor escolar tendrá derecho al uso gratuito de este servicio. 8.2 El Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria de los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar gestionado con personal propio tendrán derecho a la citada gratificación económica por día de funcionamiento del comedor, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del comedor así como al uso gratuito de este servicio. 8.3 Igualmente el Director o la Directora o bien el Secretario o la Secretaria de los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar gestionado mediante alguna de las formas a que se refiere el artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, en sus apartados 2.2, 2.3 y 2.4 tendrá derecho a la citada gratificación económica por día de funcionamiento del comedor, por la realización de las tareas administrativas y el seguimiento que requiere el buen funcionamiento del servicio. En este supuesto están

9 incluidos aquellos servicios de comedor que utilizan las instalaciones de otro centro. 9. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR 9.1 El servicio de comedor escolar se contratará directamente por el centro docente siempre que el precio de licitación del servicio no supere en cada curso escolar la cuantía de ,24. Esta contratación se realizará directamente por el Director o la Directora del centro. 9.2 La titularidad de la competencia para la contratación queda atribuida al centro docente en virtud del artículo 15 del Decreto 137/2002, de 30 de abril. Por la dificultad que supone para un centro docente público el cumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la formalización de contratos y para someter el expediente contractual a los necesarios principios de publicidad y concurrencia, se realizará una avocación competencial por parte de la Delegación Provincial en los términos del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3 La contratación de los servicios de comedor escolar se realizará de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que se establezcan para esta finalidad. 9.4 En los comedores con servicio contratado, el número de cubiertos a facturar cada mes será el que efectivamente se haya servido, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 27 de marzo de El recuento conformado de los mismos se anotará diariamente en una hoja de registro mensual, firmada por la dirección del centro y por la empresa, según modelo que se recoge como anexo I, y cuyo total será el número de cubiertos a facturar. Finalizado el mes, una copia de la hoja de registro se entregará a la empresa, otra se archivará en el centro y otra se enviará a la Delegación Provincial. 9.6 En los comedores gestionados con personal propio, igualmente, el recuento del número de cubiertos se anotará diariamente en una hoja de registro mensual. Finalizado el mes esta hoja de registro se archivará en el centro.

10 10. FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS 10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 27 de marzo de 2003, se podrán formalizar convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para la prestación del servicio de comedor escolar Los convenios se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben y la cuantía máxima que podrá convenirse por cubierto y día será de 3, En todo lo demás se estará de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas del correspondiente convenio. 11. DIMENSIÓN EDUCATIVA Y FUNCIÓN SOCIAL DEL COMEDOR ESCOLAR 11.1 El comedor escolar debe integrarse en el Proyecto Educativo del centro y no convertirse en un servicio de comidas. Por ello deben desarrollar las siguientes funciones: Educar en hábitos alimentarios saludables utilizando el plan de alimentación ofertado por el centro. Promover la adaptación del alumnado a una diversidad de menús y a una disciplina en el acto de comer que incluya la cortesía, la tolerancia, la solidaridad y la educación para la convivencia. Ofrecer una planificación alimentaria que aporte las sustancias nutritivas que los alumnos y las alumnas necesitan para su normal desarrollo. Contribuir a la integración de la familia en la medida que facilita a los padres y las madres el ejercicio de sus funciones laborales y sociales. Facilitar que mujeres y hombres andaluces puedan optar libremente a su proyecto de desarrollo personal y profesional. Interesar a la familia en los beneficios que pueden obtenerse de una colaboración conjunta con los responsables del comedor escolar, tanto en lo referido a la salud

11 como en su educación nutricional. Concienciar a la familia en los patrones de conducta adquiridos en el comedor del centro escolar. Todas estas funciones pueden desarrollarse mediante diferentes actividades, algunas de ellas realizadas en el aula y otras en el comedor escolar y en la propia familia. En este sentido se proponen las siguientes: Conocimiento del origen de los alimentos consumidos desde los procesos de producción, transformación y comercialización hasta su consumo. Programas y prácticas de higiene personal: aseo general, lavado de manos, cepillado de dientes, manipulación en el consumo de alimentos, etc. Prácticas en la relación social: fomento de la comunicación, la buena convivencia y las relaciones con los compañeros y compañeras de mesa El comedor escolar es un espacio educativo por lo que deberá contarse cada vez más con el personal docente en las tareas de atención al alumnado en el comedor sea cual sea la modalidad de prestación de este servicio. 12. INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas de acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús de 4 a 6 semanas se expondrá en los tablones de anuncios del centro y se comunicará a las familias del alumnado usuario del comedor escolar, incluyendo el tipo de preparación así como la composición de las guarniciones y los postres. Deberá promoverse la colaboración con la AMPA o las AMPAS establecidas en el centro para que a través de ellas se conciencie a toda la Comunidad Educativa que el tiempo del comedor debe ser una actividad educativa y de participación incluida en el funcionamiento del centro escolar y coherente con el Proyecto de Centro.

12 13. PLAN GENERAL DE HIGIENE Y CONTROL DE PUNTOS CRÍTICOS. Durante los últimos años han sido aprobadas un gran número de disposiciones legales, tanto de ámbito europeo como nacional y autonómico, que hacen referencia al control de los productos alimenticios, así como a su elaboración, distribución y comercio, que han jugado un papel muy importante en la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del sector. Todo ello unido al importante auge de los comedores escolares, como resultado del desarrollo normativo producido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente por el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas, ha llevado a la Consejería de Educación y Ciencia a elaborar un Plan de Calidad de los Comedores Escolares (disponible en CD-ROM y en la página web de la Consejería). La finalidad de este documento es facilitar la elaboración de un Plan General de Higiene y de Control de los Puntos Críticos en los comedores escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que incremente el nivel de confianza y de seguridad y salubridad de nuestros comedores escolares. Las Delegaciones Provinciales deberán hacer un seguimiento de todas aquellas sugerencias que beneficien la prestación del servicio de comedor. Estas Instrucciones han sido dictadas con el ánimo de facilitar la gestión, la organización y el funcionamiento del servicio complementario de comedor para alcanzar el principio de calidad en igualdad en el derecho a la educación de todos los alumnos y las alumnas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sevilla, 23 de abril de EL DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y SOLIDARIDAD Fdo.: Sebastián Sánchez Fernández.

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