A) Sujetos Responsable Inscripto (RI) en I.V.A. Alcance del régimen.

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1 Ciudad de Buenos Aires, 05 de Junio de Circular I 792 Factura Electrónica - RG (AFIP) ización 1) Sujetos Responsable Inscripto en I.V.A.: régimen obligatorio. 2) Sujetos IVA EXENTO: régimen optativo. 3) Sujetos Regímenes Específicos: régimen obligatorio (medicina prepaga, galerías de arte, educación pública de gestión privada, locación de inmuebles rurales, locación temporaria con fines turísticos). Implementa la emisión obligatoria de Factura Electrónica (FE) para sujetos Responsable Inscripto en I.V.A., y para otros sujetos con actividad especial (cualquiera sea su condición frente al I.V.A.). Implementa régimen optativo para sujetos I.V.A. Exento. Vigencia: a partir del Se generaliza el régimen de Factura Electrónica (en adelante FE), resultando obligatorio para: todos los sujetos que revistan la condición de Responsable Inscripto en I.V.A. todos los sujetos que desarrollen las actividades que se indican en el Anexo a esta Circular (medicina prepaga, galerías de arte, educación pública de gestión privada, locación de inmuebles rurales, locación temporaria con fines turísticos). Asimismo, los sujetos que revistan la condición de IVA EXENTO podrán emitir voluntariamente facturas electrónicas. A) Sujetos Responsable Inscripto (RI) en I.V.A. Alcance del régimen. Los sujetos que revistan el carácter de RI en IVA deberán emitir comprobantes electrónicos originales (FE), para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. Es decir, para estos sujetos se generaliza el uso obligatorio de FE. Si bien es cierto que la mayoría de los sujetos RI en IVA ya emite FE, algunos regímenes por los cuales resultaron encuadrados los obligan a emitir FE para ciertas operaciones, pero no para todas (por ejemplo: exportadores, fabricantes de Bienes de Capital Dec. 379/2001, courriers, seguros, etc.). A partir de la generalización del régimen, por su condición de sujeto RI en IVA queda obligado al uso de FE para todas sus operaciones en el mercado interno.

2 En síntesis, los sujetos RI ya no pueden utilizar más talonarios preimpresos por sistema ( manuales ) para emitir comprobantes. Sin embargo, subsiste la obligación de tenerlos preimpresos como resguardo, para su uso ante una eventualidad (cortes de energía eléctrica, inoperatividad del sistema, etc.). Al respecto véase nuestra Circular 782 punto B 3) a). 1) Comprobantes Alcanzados. Están alcanzados por la obligación de emitir FE, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase A (incluye A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA ) y M, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase A (incluye A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA ) y M, de corresponder. c) Facturas y recibos clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B. 2) Exclusiones. a) Controladores Fiscales (i) Los comprobantes mencionados en el punto A.1), deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por el uso obligatorio de Controladores Fiscales (RG 3.561). Es decir, la obligación de emitir comprobantes con Controlador Fiscal prevalece por sobre la de emitir FE. (ii) Opción de Factura electrónica: Aquellos RI en IVA obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones (por tener operaciones masivas a consumidor final en un local de ventas), podrán optar por emitir FE respecto de las operaciones que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales. A los fines de ejercer esa opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales dispuesto en el sitio web (RG 3561 art. 8). (iii) No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá

3 optar por emitir FE, conforme a lo dispuesto en la N (RG 3749 art. 20). b) Se excluye de la obligación de emisión de FE a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente (o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante). Por ejemplo: servicios profesionales o técnicos a domicilio (médicos, electricistas, instaladores, etc.) o bien venta ambulante de cosas muebles. c) Respecto de los intermediarios (comisionistas, consignatarios) que emiten la Cuenta de Venta y Líquido Producto (CVLP) clase A y B, si bien la norma no lo menciona, la interpretación generalizada de la doctrina es que tales comprobantes no están incluidos en este listado taxativo del punto A.1), por tanto no encuadrarían en la obligación de emitirlos en forma electrónica. 3) Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales (FE). Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0, que se ejecuta bajo el entorno SIAP. b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio bajo las siguientes denominaciones: (i) RG 2485 Diseño de Registro XML V.2. (ii) RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. c) El servicio denominado Comprobantes en línea al que se accede con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Cuando se emitan comprobantes clase B que respalden operaciones con consumidores finales (y que no estén comprendidos en la

4 obligación de uso de Controlador Fiscal) en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes. Ello significa que no se lo podrá enviar en forma electrónica sino que se lo debe entregar en papel, aunque lo emita en forma electrónica. 4) Situaciones especiales. a) Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del , deberán exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento al régimen de emisión de FE, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de b) A tal fin deberán: (i) Ingresar al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción Empadronamientos REAR/RECE, ítem RG - Dificultades de Implementación disponible en el sitio web utilizando la respectiva Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2, y (ii) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. B) Sujetos Exentos en I.V.A. 1) Régimen opcional. Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al I.V.A. podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales (FE). De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir FE para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. 2) Comprobantes alcanzados. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase C. b) Notas de crédito y notas de débito clase C. c) Recibos clase C.

5 3) Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales (FE). Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos deberán solicitar a AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio bajo las siguientes denominaciones: (i) RG 2485 Diseño de Registro XML V.2. (ii) RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. b) El servicio denominado Comprobantes en línea al que se accede con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Los sujetos Exentos que opten por emitir FE, no se encontrarán alcanzados por el Régimen Informativo de Compras y Ventas (RICV) RG 3685 Titulo I. C) Regímenes Específicos. Aplica para cualquier condición frente al I.V.A. 1) Alcance. Sujetos comprendidos Están comprendidos en este acápite los sujetos que realicen las siguientes actividades (véase el Anexo a la presente Circular): a) Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte. c) Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria. d) Personas físicas, y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales. e) Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con

6 fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Los sujetos indicados (incluidos en el Anexo de esta Circular), sin distinción de su condición frente al I.V.A., deberán emitir FE para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. 2) Emisión de comprobantes electrónicos (FE). Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos indicados, deberán solicitar a AFIP el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio bajo las siguientes denominaciones: (i) RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.. (ii) RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.. b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contar con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2. 3) Requisitos de los comprobantes electrónicos originales. a) En los comprobantes electrónicos originales (FE) que se emitan se deberán completar los campos que se identifican como Adicionales por R.G. con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo a la presente Circular. b) Los sujetos comprendidos en este acápite, a partir del primer período mensual completo en que emita FE, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en el Anexo de la presente. D) Vigencia Las disposiciones comentadas resultan aplicables a partir de las fechas que se indican a continuación:

7 1) Acápite A sujetos Responsable Inscripto en I.V.A.: desde el día ) Acápite B sujetos Exentos en I.V.A.: desde el ) Acápite C Regímenes Específicos: desde el día Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición ante cualquier consulta, y les saludamos muy atentamente. PKF - Villagarcía & Asociados Departamento de Impuestos A - ALCANCE Anexo Circular 792 Factura Electrónica Regímenes específicos Reemplazo de regímenes informativos SUJETOS RÉGIMEN INFORMATIVO REQUIERE DATOS ADICIONALES Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3 de la N N No Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4 de la N 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. N No Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones N Sí: ver punto 1 del Apartado B

8 indicadas en el Artículo 3 de la N Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2 de la N 2.820, sus modificatorias y su complementaria. N 2.820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del Apartado B Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. N Sí: ver punto 3 del Apartado B B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la información que, para cada caso, se indica a continuación. 1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 10 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas Código de identificación 10 - Dato 1 - uno. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación Dato a informar: Número de Documento. 2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 1 - uno. 3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos

9 Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 1 - uno.

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