Rehabilitación de vivienda

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1 Rehabilitación de vivienda I. Características. Concepto Los beneficiarios de ayudas de este programa podrán ser los promotores y los propietarios de las viviendas e inquilinos autorizados por el propietarios. Son actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de vivienda aquellas que afectando a viviendas de antigüedad superior a 15 años, tengan por objeto: a) Redistribución interior. b) Iluminación, extracción de humos y ventilación. c) Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros suministros energéticos. d) Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería. e) Ampliación de la superficie de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, hasta un máximo de 120 metros cuadrados. f) Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas. g) Sistemas de ahorro energético. h) Aislamiento térmico y acústico. No será exigible antigüedad alguna de la vivienda en los siguientes casos: a) Cuando se trate de viviendas con protección preferente. b) Si se trata de obras de adecuación funcional de los mismos que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o adecuar la vivienda a las necesidades específicas de personas mayores de 65 años. c) Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable cuando esta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio. Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación se caracterizan porque se parte de un presupuesto protegido y existe una serie de limitaciones que afectan a este, así como al porcentaje y al importe de las ayudas. Presupuesto protegido El presupuesto protegido abarca el coste real de la actuación: precio total del contrato de ejecución de obra, honorarios facultativos y de gestión y el importe de la licencia de obras satisfecho por razón de las actuaciones. No obstante lo anterior, el cálculo del presupuesto protegido debe realizarse separadamente para las ayudas autonómicas y estatales, ya que del conjunto de actuaciones protegibles existe un distinto nivel de protección para cada una de ellas, respetando las limitaciones existentes en la normativa estatal y autonómica.

2 El presupuesto provisionalmente protegido en la Célula correspondiente, no admitirá modificaciones sustanciales. Cualquier modificación importante deberá ser autorizada previamente. En el caso de obras de adaptabilidad, servicios higiénicos y mejora de eficiencia energética, tendrán que constar los presupuestos parciales de esas mejoras, para poder aplicarles las ayudas específicas para cada caso. Límites autonómico del presupuesto protegido Las ayudas autonómicas se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar los siguientes conceptos: El 70% del Precio Básico Nacional, por metro cuadrado de superficie útil, al tiempo de la calificación como actuación protegida. La superficie máxima que, con carácter general, podrá computarse a efectos de calculo del presupuesto protegido en materia de rehabilitación, conforme a la normativa autonómica de financiación pública en materia de vivienda que resulta aplicable será de 120 metros cuadrados útiles por vivienda y que podrá extenderse a una plaza de garaje y a un trastero cuando estén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, computándose como superficies máximas 25 y 8 metros cuadrados respectivamente. En todas las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, si el presupuesto protegido excediera de este límite, se tendrá en cuenta, a efectos del cálculo de las ayudas autonómicas, este presupuesto máximo protegido. El presupuesto mínimo protegido se establece con carácter general en 900 euros. Límite estatal del presupuesto protegido Las ayudas estatales se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar la superficie computable, según la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda, por el 70% del Modulo Básico a nivel nacional. La superficie máxima computable a efectos de financiación (préstamo o subvención), será de 90 metros cuadrados útiles. No serán objeto de esta financiación la rehabilitación de locales. Será condición necesaria para acceder a la financiación estatal, que al menos el 25 por ciento del presupuesto este dedicado a la utilización de energias renovables o a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio. Límite porcentual de las ayudas estatales y autonómicas El importe total de subvenciones estatales y autonómicas en materia de rehabilitación no puede exceder del 40% del presupuesto protegido. Se exceptúa de dicha limitación las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad y/o adaptabilidad. Si el importe total de subvenciones estatales y autonómicas superara este límite porcentual, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.

3 Límite cuantitativo de las ayudas autonómicas y estatales Actuación protegida Límite Rehabilitación de vivienda Si el importe total de las ayudas superara este límite máximo cuantitativo, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso. Los límites cuantitativos no se aplican a las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad y/o adaptabilidad. Protección preferente Son modalidades de protección preferente: a) La rehabilitación de edificios de interés histórico-cultural, tipológico o arquitectónico. b) Las actuaciones de rehabilitación requeridas para restablecer las condiciones de habitabilidad de las viviendas, y/o estructurales y funcionales del edificio, alteradas por circunstancias excepcionales o extraordinarias. c) Las actuaciones cuyo objetivo principal sea la dotación de servicios higiénicos a aquellas viviendas que no los posean o que se encuentren en estado precario. d) La rehabilitación de edificios o de viviendas en Áreas de Rehabilitación. e) Las obras de accesibilidad y adaptabilidad. f) Las obras que tengan por objeto la reducción del consumo energético. Accesibilidad y adaptabilidad Se define como obras de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda las que sirven para garantizar su uso de manera autónoma por personas con minusvalía igual o superior al 33%, o cuya edad sea exceda de 65 años, que integren la familia usuaria de la vivienda o se encuentren a su cargo. II. Requisitos Requisitos para la obtención de calificación de actuación protegida en materia de rehabilitación 1. Que el presupuesto protegido se ajuste a las limitaciones previstas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda. 2. Que la rehabilitación se acomode a las modalidades de actuación contempladas en el Decreto 114/2009 y/o en el RD 2066/2008.

4 3. Que las viviendas posean una antigüedad mínima de 15 años, excepto en los casos señalados anteriormente. 4. Que la vivienda se encuentre ubicada en un edificio que presente condiciones suficientes de seguridad estructural y estanqueidad. Requisitos generales de acceso a las ayudas autonómicas en materia de rehabilitación. 1. Que la rehabilitación sea calificada como actuación protegida por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de. 2. Que en la actuación protegida de rehabilitación de vivienda, el interesado reúna la condición de promotor individual para uso propio. 3. Que ni el promotor individual para uso propio, ni ningún miembro de su familia, sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni sobre una vivienda libre, cuando el valor de esta última, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, objeto de la actuación protegida, o del 60% en el caso de familias numerosas que necesitan acceder a una vivienda de mayor superficie, por incremento del numero de sus miembros, y en el caso de personas mayores de 65 años, de discapacitados o de víctimas de violencia de género o del terrorismo, familias monoparentales con hijos y separados o divorviados que se encuentren al corriente de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso. 4. Que los ingresos familiares ponderados del promotor individual para uso propio no excedan 4,5 veces el IPREM, ni sean iguales o inferiores a una quinceava parte del presupuesto protegible. 5. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente, mientras dure el régimen de protección, que se extiende a 5 años a contar desde la calificación definitiva. 6. Que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social. 7. Que el beneficiario reúna los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones señaladas en el Plan. 8. Que al promotor individual para uso propio (no incluye al beneficiario de una ayuda de comunidad de propietarios), no se le haya reconocido, como tal, financiación autonómica al amparo de planes autonómicos de vivienda durante los 10 años inmediatamente anteriores a su solicitud, desde la resolución anterior de ayudas. Cuando en dicho plazo, hubiese recibido ayudas autonómicas y/o estatales en materia de rehabilitación, este requisito no será de aplicación en caso de que, no existiendo identidad entre actuaciones protegidas, las ayudas públicas autonómicas y/o estatales anteriormente reconocidas no excedan del límite cuantitativo de ayudas autonómicas previsto en el artículo 61 del Decreto 114/2009, en cuyo caso el límite cuantitativo de la nueva ayuda autonómica vendrá constituido por

5 la diferencia entre dicho límite y la ayuda pública anteriormente reconocida. Requisitos generales de acceso a las ayudas estatales en materia de rehabilitación 1. Con carácter general. Que la rehabilitación sea calificada como actuación protegida por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de. 2. En las actuaciones aisladas de rehabilitación de edificios y viviendas: Que los beneficiarios no haya obtenido ayudas financieras estatales para el mismo tipo de actuación, durante los diez años inmediatamente anteriores a su solicitud al amparo de planes estatales o autonómicos. Se entenderá que incumple este requisito cuando haya obtenido préstamo convenido o se le haya reconocido una subvención. Que los Ingresos familiares ponderados no excedan de 6,5 veces el IPREM. El mismo condicionante descrito en el apartado 3 de requisitos autonómicos. Exenciones La formalización de Convenio de Área de Rehabilitación conforme al Decreto 47/1997, de 22 de abril, conllevará la exención de las limitaciones existentes en materia de financiación autonómica, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido, antigüedad del edificio, siempre que exista informe previo favorable del órgano administrativo competente, atendiendo al valor patrimonial o ambiental del inmueble a rehabilitar. La exención de límites es asimismo aplicable a los edificios de interés histórico-cultural, tipológico o arquitectónico. III. Ayudas 1. Ayudas autonómicas AYUDA Actuaciones protegidas (porcentaje sobre Presto. protegido)* Sin protección preferente 10% Edificio de Interes Histórico 30% Rehabilitación excepcional 30% Con protección preferente Áreas de Rehabilitación. Decreto 47/ % Cubiertas y servicios higiénicos 30% Accesibilidad y adaptabilidad 50% Mejora eficiencia energética 30% Adquisición 5% (*) Con carácter general la ayuda autonómica se hallará aplicando el porcentaje que proceda al presupuesto protegido. En actuaciones protegidas de adquisición el porcentaje del 5% de ayuda se

6 aplica sobre el precio de adquisición de la vivienda, y se calculará sobre un máximo de 120 metros cuadrados de superficie útil de la vivienda o edificio de una sola vivienda objeto de compraventa cuando su superficie real sea superior. En el caso de compraventa de vivienda para su inmediata rehabilitación, la actuación debe ser llevada a cabo por promotor individual para uso propio y debe cumplir además los siguientes requisitos: El precio de compraventa por metro cuadrado no debe superar el de una vivienda protegida de régimen general en la zona. El presupuesto de rehabilitación debe ser superior al 40 % del precio de compraventa. La rehabilitación debe solicitarse en un plazo no superior al año desde la fecha de la compraventa. Esta ayuda autonómica es compatible con la contemplada para jóvenes cuya edad a la fecha de solicitud de las mismas sea menor de 35 años, la cual consistirá en un incremento en un 7 por ciento del presupuesto protegido, sobre los porcentajes anteriores. 2. Ayudas estatales La financiación de la rehabilitación de viviendas consistirá en subvenciones, con las siguientes cuantías: Cuantía máxima Limites cuantitativos: General Mayores de 65 años y discapacitados (1) Destino a alquiler (2) 25 % del presupuesto protegible (1) Siempre que las obras se destinen a la eliminación de barreras o la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. (2) Destino a alquiler por un plazo mínimo de 5 años. Cuando se trate de una vivienda unifamiliar aislada y la actuación predominante en la rehabilitación corresponde a vivienda la financiación será la de esta modalidad.

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