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1 BOLETÍN I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REFERENCIA : Aprueba el Convenio sobre Seguridad Social, entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Madrid, el 28 de enero de 1997 INICIATIVA : Mensaje presidencial MINISTERIOS : De Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social y de Salud ORIGEN : Cámara de Diputados INGRESO : 16 de julio de 1997 CALIFICACIÓN: Sin urgencia ARTICULADO : Artículo único que aprueba el Convenio, el que a su vez consta de 45 artículos, distribuidos en IV Títulos y éstos en Capítulos OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA Asegurar a los trabajadores migrantes el debido acceso a los sistemas previsionales, con el objeto de permitir que los imponentes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en ambos países, manteniendo así la continuidad en su historia previsional y obtener todos los beneficios de la seguridad social. Este Convenio recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de seguridad social, los que fundamentan este tipo de instrumentos internacionales, y que dicen relación con: la igualdad de trato entre las partes; el 12 LIBERTAD Y DESARROLLO 3 de octubre de 1997

2 respeto de los derechos adquiridos; la conservación de los derechos en curso de adquisición; y la ayuda administrativa. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO 1.- Las Autoridades Competentes serán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. Por Familiar Beneficiario, en España serán las personas definidas como tales por su legislación; y respecto de Chile, toda persona que tenga derecho a una prestación de forma indirecta 1, de acuerdo con su legislación. 2.- Este Convenio en Chile se aplicará a la siguiente legislación de seguridad social: asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud; prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de la maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud; asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, establecidas en el nuevo sistema de pensiones basado en la capitalización individual y a los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP); a las prestaciones familiares y a las prestaciones por desempleo. Con respecto a España, se aplicará a la legislación sobre: asistencia sanitaria, en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo; prestaciones económicas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y por maternidad; prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia; prestaciones de protección familiar; prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones por desempleo. El Convenio se aplicará también a toda la legislación que en el futuro complemente o modifique las legislaciones especificadas y a cualquier otra que la extienda a nuevos grupos de personas, siempre que la otra parte no se oponga dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de dichas disposiciones. 3.- Este Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de ambas partes que estén o que hayan estado sujetas a la legislación de una o ambas partes y a sus familiares beneficiarios. De acuerdo a la igualdad de trato, los trabajadores de una parte que trabajen en la otra, quedarán sujetos a las mismas obligaciones y tendrán iguales derechos que los trabajadores de la otra parte. 1 Se subentiende que el beneficiario directo es el cotizante. LIBERTAD Y DESARROLLO 13

3 4.- Conservación de derechos. Las pensiones y otras prestaciones económicas, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra parte, y se harán efectivas en el mismo. El trabajador estará sometido a la legislación de seguridad social del Estado en que ejerza su actividad laboral, aunque él o su empleador tengan su domicilio o residencia en el territorio del otro Estado. Las personas que no desempeñen actividad remunerada, estarán sujetas a la legislación de la parte en cuyo territorio residan. El trabajador independiente que resida en una parte y trabaje por cuenta propia en la otra, estará sometido a la legislación de su Estado. El trabajador dependiente, enviado al territorio del otro Estado a realizar trabajos de carácter temporal, permanecerá sometido únicamente a la legislación de su país, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de 3 años. El funcionario público enviado a la otra parte, continuará sometido a su legislación, sin límite de tiempo. Los trabajadores dependientes de empresas de transporte aéreo, se someterán a la legislación de la parte en que esté su sede principal, al igual que los trabajadores de un buque, que se someterán a la legislación de la bandera que enarbolen. El personal diplomático y consular, se regirá por lo establecido en las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 y sobre las Relaciones Consulares, de 24 de abril de Respecto a la Totalización, los periodos de seguros cumplidos bajo disposiciones de un estado, son válidas para efectos previsionales en el otro estado, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a beneficio de invalidez, vejez o sobrevivencia, los períodos cumplidos en ambas partes se sumarán cuando sea necesario, siempre que no coincidan (que no se superpongan). 6.- Se establecen las normas necesarias para determinar la invalidez, las instituciones competentes, sus costos y forma de pago. La evaluación de los casos se efectuará de acuerdo con la legislación que sea aplicable, efectuándose los reconocimientos médicos necesarios por las instituciones competentes, poniéndose a disposición gratuita de los informes y documentos médicos que corresponda. Asimismo, respecto a enfermedad, accidente o maternidad, se regula con precisión el otorgamiento de la atención sanitaria para trabajadores o pensionados y sus respectivos familiares beneficiarios, en los supuestos de estadía temporal, desplazamiento y residencia de los familiares en un lugar distinto al del aseguramiento. Además, se establece el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria y el otorgamiento de prótesis y grandes aparatos y tratamientos de rehabilitación. 7.- Los beneficios que corresponda pagar de acuerdo a la legislación de cada parte, se cancelarán a las personas que permanezcan o residan fuera de los territorios de 14 LIBERTAD Y DESARROLLO

4 cualquiera de las partes, bajo las mismas condiciones que las establecidas para sus nacionales en la legislación de la parte que paga la prestación. En España se le pagará sobre la base de las cotizaciones hechas en la seguridad social española, y la cuantía de la prestación se incrementará con el importe de las mejoras y revalorizaciones establecidas para cada año posterior y hasta el hecho causante para prestaciones de la misma naturaleza. En Chile, los pensionados financiarán sus pensiones con el saldo de su cuenta de capitalización individual, de acuerdo a la legislación nacional, al igual que las pensiones de invalidez y sobrevivencia. 8.- Respecto a las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se establecen los supuestos y modalidades en que se aplicará la normativa sobre riesgos profesionales de cada país. Además, se prevé el otorgamiento de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo, beneficios que se regirán íntegramente por la legislación interna de cada parte. En el caso de desempleo, tendrán derecho al beneficio previsto en su legislación, aquellas personas que residen en la parte y siempre que: hayan efectuado un trabajo incluido en la protección por desempleo; y cumplan con los demás requisitos exigidos por su legislación. Estas prestaciones se pagarán mientras el beneficiario resida en el territorio de la parte que le reconoce la prestación. 9.- Las personas a que se les aplique este Convenio podrán ser admitidas al seguro voluntario o facultativo, de acuerdo con la legislación interna de las partes, a cuyo efecto se podrán totalizar, si es necesario, los períodos de seguro acreditados en ambas partes Las controversias que se presenten en la interpretación o aplicación de este Convenio, deberán ser solucionadas por las autoridades competentes mediante negociaciones. En caso de no haberse solucionado en un período de 6 meses, la controversia se someterá a un tribunal arbitral, cuya decisión será definitiva y obligatoria para las partes Cualquier período acreditable cumplido antes de la fecha de este convenio, será considerado para los efectos de determinar el derecho a un beneficio en virtud de este Convenio. Asimismo, otorgará derechos a beneficios por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, salvo que se trate de un pago único. Sin embargo, el pago de estos, no se hará con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigor de este Convenio. 2 Esta norma se contiene en el Título IV (Disposiciones diversas, transitorias y finales), Capítulo 1 (Disposiciones Diversas), artículo 33 que trata de la "Totalización de períodos de seguro para admisión al seguro voluntario". No queda claro de qué seguro se trata; puede suponerse que se refiere a cualquier seguro voluntario de la legislación española o chilena, según el caso, relativo a prestaciones de seguridad social. LIBERTAD Y DESARROLLO 15

5 12.- Este Convenio, que entrará en vigor al mes siguiente de la última notificación de aprobación entre las partes, se celebra por tiempo indefinido y se mantendrá en vigencia hasta seis meses después de que uno de los Estados notifique su denuncia por escrito al otro Estado, antes de 3 meses del término del mismo año calendario, en cuyo caso, se conservarán los derechos a prestaciones o a pagos de beneficios adquiridos y se adoptarán medidas en lo que respecta a solicitudes ya efectuadas Este Convenio deja sin efecto la vigencia del Convenio de Seguridad Social entre España y Chile, de 9 de marzo de 1967, pero garantiza los derechos Adquiridos bajo su amparo. II COMENTARIOS IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de Acuerdo. En atención a lo dispuesto por el artículo 50 Nº1 de la Constitución Política de Chile, corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación, disponiendo además, que la aprobación de éstos se someterá a los trámites de una ley. 2.- Normas de quórum calificado. Este convenio versa sobre materias propias de seguridad social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº18, inciso segundo, las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. Ahora bien, ya se ha informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que los tratados internacionales que contengan normas de quórum especial, deben ser aprobados por la proporción de diputados y senadores en ejercicio que corresponda según el artículo 63 de la Constitución. En este caso, se requeriría de la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. COMENTARIOS DE MÉRITO 3.- Referencias. En los últimos años, Chile ha celebrado otros Convenios sobre seguridad social, con países como: Costa Rica, Brasil, Suecia, los Países Bajos, Argentina, Dinamarca, Alemania, Canadá y Holanda. Además, en estos momentos, se encuentran en diferentes etapas de 16 LIBERTAD Y DESARROLLO

6 negociación, Convenios de Seguridad Social que suscribiría el Gobierno de Chile con el de los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Croacia, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Portugal, República Checa, Quebec, Suiza, Uruguay y Venezuela. En particular, este Convenio reemplazará al Convenio de Seguridad Social Hispano Chileno, que fue suscrito en Madrid el 9 de marzo de 1977, ratificado en Chile mediante Decreto Ley Nº 2.175, de 19 de abril de 1975, promulgado mediante Decreto Supremo Nº 400, de 8 de mayo de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial del día 14 de julio de Sistema de Gobierno. La Constitución de España establece que el sistema ejecutivo lo encabeza un Presidente, propuesto por el Rey y aprobado por mayoría absoluta del Congreso. El Presidente del Gobierno designa los Ministros y el órgano supremo de consulta del Gobierno es el Consejo de Estado. En el Sistema Legislativo, las Cortes están compuestas por 2 Cámaras, un Congreso de 350 Diputados elegidos por sufragio cada 4 años, y un Senado de 208 miembros electos por sufragio, más 47 representantes regionales. El Sistema Judicial es competencia del Consejo General Popular, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Consta de 20 miembros, que son designados por el Rey por un plazo de 5 años, 12 son jueces o magistrados, 4 nombrados por el Congreso y 4 por el Senado. El Estado está organizado en regiones, provincias y comunidades autónomas. A su vez, las provincias están formadas por Municipios, encabezados por un Alcalde y el Ayuntamiento, que son elegidos popularmente cada 4 años. 5.- Algunos Indicadores Sociales y Económicos. España tiene un área de kilómetros cuadrados, kilómetros de costas, su capital es Madrid y su moneda la peseta. La población de España en 1994 era de alrededor de 40 millones, el alfabetismo era de un 95,8% y la esperanza de vida al nacer de 77 años. El ingreso por habitante asciende a unos US$ 14 mil, que la ubica entre los 25 más altos del mundo y la inflación promedio se sitúa en torno a un 8,5% anual. Los principales productos de exportación españoles son: equipo de transporte (21,4%), productos agrícolas (13,6%) y maquinarias (8,4%). 6.- Legislación nacional. Las normas chilenas sobre prescripción de derechos previsionales se insertan en el marco de los tradicionales regímenes fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, principalmente en la ley , que consagra la imprescriptibilidad del derecho a las pensiones de jubilación por cualquier causa, sin perjuicio de la verificación de determinadas modalidades en cuanto a las fechas de pago, según el momento en que los beneficios se solicitaren. LIBERTAD Y DESARROLLO 17

7 Respecto al nuevo sistema de pensiones, como lo dispone el artículo 2º del DL de 1980, la afiliación al sistema es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida útil del afiliado, manténgase o no en actividad. Esto significa que en este régimen el derecho a solicitar y obtener pensión se somete en esencia, a la configuración de la causal y al monto del ahorro previsional existente en la respectiva cuenta de capitalización individual. Chile nunca ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante. 7.- Doble nacionalidad. Un chileno residente por más de 5 años en España, así como un español en Chile, puede obtener la nacionalidad del otro país sin perder la nacionalidad originaria. Ello permite que existan personas con doble nacionalidad reconocida por la ley. En tal caso debe entenderse que el convenio operará en ambos sentidos, esto es, dependiendo del país donde la persona que goza de doble nacionalidad decida ejercer sus derechos previsionales. Ello en nada obsta a los propósitos y a la mecánica del acuerdo. 8.- Prestaciones por desempleo. El convenio dará derecho a prestaciones por desempleo a chilenos en España y a españoles en Chile. Ello tampoco ofrece dificultad en la medida que se trata de las que regula en términos generales la legislación de cada país. Así en Chile, un español tendría derecho al subsidio por cesantía en los mismos términos que un chileno; en la medida que lleguen a existir otros mecanismos de protección del trabajador cesante, también serían aplicables a chilenos y españoles. El convenio no obliga a crear nuevos mecanismos ni a igualar las prestaciones existentes en ambos países. 9.- Subsistencia del INP. Un aspecto delicado y manifiestamente inconveniente del Convenio es el que incorpora expresamente en el texto internacional al Instituto de Normalización Previsional (INP). Como se sabe, el INP es un organismo destinado a desaparecer con el último afiliado al antiguo sistema de pensiones; su existencia, entonces, tienen en Chile un carácter transitorio, pues el nuevo sistema de pensiones está sometido en su fiscalización a la respectiva Superintendencia. Ahora bien, la inclusión del INP en un texto internacional puede producir el efecto de que, para su supresión, sea necesario -en su oportunidad- modificar este convenio, pues si una norma internacional reconoce la existencia de un organismo, éste no podría dejar de existir por voluntad de uno de los estados contratantes, porque ello significaría modificar unilateralmente el tratado. Sería posible que en la aprobación parlamentaria de este tratado, si ello ocurre, se deje constancia 18 LIBERTAD Y DESARROLLO

8 de que la mención del INP es sin perjuicio de su sustitución por Chile, soberanamente, por otro organismo que lo suceda en las prestaciones que este organismo actualmente otorga Conclusiones. La movilidad laboral resulta esencial en un escenario de globalización de las relaciones comerciales, por lo que Convenios como este, que no alteran significativamente las prestaciones vigentes en Chile, sólo haciéndolas aplicables a aquellos probablemente pocos trabajadores españoles y chilenos que cumplan con los requisitos legales, no merece otros reparos que el derivado de la incorporación del INP, según se acaba de exponer. LIBERTAD Y DESARROLLO 19

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