BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N 4/2008

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1 BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N 4/2008 Valparaíso, Abril 2008 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/10, de 25 de Marzo de Fija Línea de la Playa en Sector Primeras Piedras, Comuna y Provincia de Iquique,Ira. Región Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/11, de 25 de Marzo de Fija Línea de la Playa en Laguna Verde, Comuna y Provincia de Valparaíso, Vta. Región Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/12, de 25 de Marzo de Fija Línea de la Playa en Sector Los Robles, Punta Carranza, Comuna de Constitución y Provincia de Talca, VIIma. Región Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/13, de 25 de Marzo de Fija Línea de la Playa en Isla Riesco, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XIIma. Región Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/14, de 25 de Marzo de Fija Línea de la Playa en Punta Chorocamayo, Sector Muelle de Portuaria Corral, Comuna de Corral, Provincia de Valdivia, XIVa. Región Ministerio de Salud D.O. N , del 1 de Abril de Resolución N. 517, del 11 de Marzo de Deja sin efecto Resolución N 40 exenta, de Resolución N. 528, del 11 de Marzo de Modifica Resolución N exenta, de

2 Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/496, de 3 de Abril de Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la M/N ATMOSPHERE Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12805/17, de 4 de Abril de Da de baja del registro de Matrícula de Naves Mayores, por Cambio de Nombre, a la Nave SEACOR LAREDO Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/507, de 7 de Abril de Otorga a la Empresa NEWCOAL GENERACIÓN S.A. permiso ambiental sectorial al que se refiere el artículo 73 del D.S. N 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 1300/2, de 8 de Abril de Nombra Alcalde de Mar de la Alcaldía de Mar Móvil que se indica, al Oficial Litoral que se menciona Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12805/19, de 9 de Abril de Da de baja del registro de Matrícula de Naves Mayores, por Enajenación al Extranjero, a la Nave ATACAMA III Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12805/20, de 9 de Abril de Da de baja del registro de Matrícula de Naves Mayores, por Enajenación al Extranjero, a la Nave ATACAMA II Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/15, de 11 de Abril de Fija Línea de la Playa en Punta Fuerte, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIra. Región Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12200/16, de 11 de Abril de Fija Línea de la Playa en Sector Caleta Las Losas, Comuna y Provincia de Huasco, IIIra. Región Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12240/18196/19564/ 4, de 14 de Abril de Otorga permiso de ocupación anticipada a la Sociedad GNL MEJILLONES S.A sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, ubicado en Bahía Mejillones del Sur, Comuna de Mejillones y Provincia de Antofagasta Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/561, de 16 de Abril de Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas de la Empresa Gestión Ambiental Limitada... 32

3 Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/562, de 16 de Abril de Fija la zona de protección litoral, para el emisario submarino de la Empresa Pesca Chile S.A., Sector Rodado Notable, Seno Aysén, aguas de jurisdicción de la Gobernación Marítima de Aysén Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/563, de 17 de Abril de Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos del Muelle Fiscal Caldera, Región de Atacama, presentado por la Empresa COPEC S.A Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12805/21, de 21 de Abril de Da de baja del registro de Matrícula de Naves Mayores, por Innavegabilidad Absoluta, a la Nave GOLONDRINA Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/582, de 23de Abril de Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la Lancha Servicio Práctico ALERCE Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12600/583, de 23 de Abril de Otorga a la Empresa SOUTH PACIFIC ABALONE S.A. permiso ambiental sectorial al que se refiere el Artículo 73 del D.S. N 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de DECRETOS - Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción D.O. N , del 12 de Abril de Ley N , del 14 de Marzo de Establece Normas sobre Pesca Recreativa EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso Teléfono / La reproducción total o parcial de este Boletín está autorizada mencionando la fuente.

4 ACTIVIDAD NACIONAL

5 9 RESOLUCIONES D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /10 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR PRIMERAS PIEDRAS, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, Iª REGIÓN. L. PYA. N 09/ VALPARAÍSO, 25 de Marzo de VISTO: el trabajo ejecutado por la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN DE TARAPACÁ, relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector de Primeras Piedras, Comuna y Provincia de Iquique, Iª Región; el oficio D.I.M. y M.A.A. Ord. N /375/S.R.M.BB.NN., de fecha 28 de Febrero de 2008; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 28/24/2006 de fecha 23 de Noviembre de 2006; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Primeras Piedras, Comuna y Provincia de Iquique, Iª Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-14/2008, a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

6 10 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /11 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN LAGUNA VERDE, COMUNA Y PROVINCIA DE VALPARAÍSO, Vª REGIÓN. L. PYA. N 10/ VALPARAÍSO, 25 de Marzo de VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa DESMAR Ltda., solicitado por EMPRESAS NAVIERAS S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en Laguna Verde, Comuna y Provincia de Valparaíso, Vª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N /341/INT, de fecha 04 de Febrero de 2008; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 30/24/2007 de fecha 30 de Noviembre de 2007; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 2.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Laguna Verde, Comuna y Provincia de Valparaíso, Vª Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-13/2008, a escala 1 : 2.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) } EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

7 11 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /12 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR LOS ROBLES, PUNTA CARRANZA, COMUNA DE CONSTITUCIÓN Y PROVINCIA DE TALCA, VIIª REGIÓN. L. PYA. N 11/ VALPARAÍSO, 25 de Marzo de VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa DESMAR Ltda., solicitado por la empresa AES GENER S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector de Los Robles, Punta Carranza, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VIIª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N /380/INT, de fecha 03 de Marzo de 2008; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 01/24/2008 de fecha 25 de Enero de 2008; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 5.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Los Robles, Punta Carranza, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VIIª Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-15/2008, a escala 1 : 5.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

8 12 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /13 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN ISLA RIESCO, SENO SKYRING, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, XIIª REGIÓN. L. PYA. N 12/ VALPARAÍSO, 25 de Marzo de VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa DESMAR Ltda., solicitado por la empresa SOCIEDAD MINERA ISLA RIESCO S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en Isla Riesco, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XIIª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N /380/INT, de fecha 03 de Marzo de 2008; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N 02/24/2008 de fecha 28 de Enero de 2008; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Isla Riesco, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XIIª Región conforme se señala en el plano DIRINMAR-16/2008, a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

9 13 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /14 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN PUNTA CHOROCAMAYO, SECTOR MUELLE DE PORTUARIA CORRAL, COMUNA DE CORRAL, PROVINCIA DE VALDIVIA, XIVª REGIÓN. L. PYA. N 13/ VALPARAÍSO, 25 de Marzo de VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa DESMAR Ltda., solicitado por la empresa PORTUARIA CORRAL S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en Punta Chorocamayo, sector Muelle de Portuaria Corral, Comuna de Corral, Provincia de Valdivia, XIVª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N /1097/INT, de fecha 21 de Noviembre de 2007; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N 26/24/2007 de fecha 11 de Octubre de 2007; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Punta Chorocamayo, sector Muelle de Portuaria Corral, Comuna de Corral, Provincia de Valdivia, XIVª Región conforme se señala en el plano DIRINMAR-17/2008, a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

10 14 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública Secretaría Regional Ministerial XII Región de Magallanes y Antártica Chilena (Resoluciones) (D.O. Nº , del 1 de Abril de 2008) DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 40 EXENTA, DE 2007 Núm. 517 exenta.- Punta Arenas, 11 de marzo de Vistos: Estos antecedentes: Certificado Nº 11 de 3 de marzo de 2008 del Jefe de la Oficina Provincial de Puerto Natales de la Seremi de Salud de Magallanes y Antártica Chilena; la resolución exenta Nº 40 de 7 de enero de 2008, de esta Autoridad Sanitaria; y demás antecedentes que obran en poder de esta Seremi de Salud, y Considerando: 1º Que, con fecha 7 de enero de 2008, mediante resolución exenta Nº 40 y previa información del Servicio Nacional de Pesca de que muestreos efectuados en el sector denominado Ancón sin Salida, habían arrojado resultados positivos para la presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), esta autoridad sanitaria decretó la prohibición de extracción de recursos marinos desde dicha área. 2º Que, esta Seremi autorizó a Pesquera Edén Ltda. mediante resolución exenta Nº 255 de 5 de febrero de 2008, para que efectuara extracción de productos bivalvos desde el sector Ancón sin Salida, a fin de efectuar monitoreos permanentes de la presencia en ellos de la toxina de marea roja. 3º Que, de acuerdo a lo dispuesto en Certificado Nº 11 de 3 de marzo de 2008, emanado del Jefe de la Oficina Provincial de Puerto Natales de la Seremi de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, con fechas 11, 18 y 22 de febrero y 3 de marzo de 2008 se efectuaron análisis de cuatro muestras del producto huepo (Ensis Macha) procedente del sector Ancón sin Salida, aportadas por Pesquera Edén Limitada, arrojando dichas pruebas que no se detectó la presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM). 4º Que, de acuerdo a la opinión técnica del Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi de Salud, la cantidad de muestreos efectuados es suficiente para determinar la no presencia en el sector aludido, de toxina de marea roja. 5º Que, si bien esta Seremi de Salud debe velar por la salud de la población, ello de manera alguna implica debe implicar impedir el ejercicio de actividades económicas lícitas cuando no existe riesgo sanitario. Teniendo presente: Lo dispuesto en el Código Sanitario; en los artículos 101 letra a), 102 y 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/96 del Ministerio de Salud; en la ley ; y las facultades que me otorga el decreto ley Nº modificado por la ley Nº ; la ley Nº ; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República; DS Nº 136/2004 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y Decreto de Nombramiento Nº 1 de 2 de enero de 2006 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

11 15 R e s o l u c i ó n: 1.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 40 de 7 de enero de 2008, que prohibió la extracción del recurso Huepo o Navaja de Mar (Ensis Macha) en sector denominado Ancón sin Salida, ubicado frente al Seno Unión, provincia de Última Esperanza, delimitado dentro del cuadrante con las siguientes coordenadas geográficas: Vértice A " LS " LW Vértice B " LS " LW Vértice C " LS " LW Vértice D " LS " LW Vértice E " LS " LW Vértice F " LS " LW 2.- Aclárase, que en virtud de lo dispuesto en el punto anterior, queda permitida la extracción de cualquier recurso marino en el sector denominado Ancón sin Salida. 3.- Transcríbase la presente resolución a todos los medios de comunicación de la región para una amplia difusión y publíquese un extracto de ella en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- María Isabel Banciella Ihnen, Secretaria Regional Ministerial de Salud Magallanes y Antártica Chilena.

12 16 MODIFICA RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2007 Núm. 528 exenta.- Punta Arenas, 11 de marzo de Vistos: Estos antecedentes: Informes de análisis Nº 291 de 6 de marzo de 2008, emanado del Laboratorio de esta Seremi de Salud; La resolución Nº 166 de 24 de marzo de 2005, D.O. 15/04/05 que resume las resoluciones anteriores sobre Marea Roja en la XII Región; la resolución exenta Nº de 17 de diciembre de 2007 de esta Autoridad Sanitaria que cierra sector del Estrecho de Magallanes; y demás antecedentes que obran en poder de esta Seremi de Salud, que señalan la disminución de niveles de toxicidad por el fenómeno de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), de acuerdo a muestras obtenidas del Estrecho de Magallanes; y Considerando: 1º Que con fecha 17 de diciembre de 2007, mediante resolución exenta Nº y teniendo presente Informes de Análisis efectuados por el Laboratorio Bromatológico de esta Seremi, los cuales habían arrojado resultados positivos para la presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), en el Estrecho de Magallanes desde el sector denominado Cabo Negro hacia el sur, y en virtud de lo cual, esta autoridad sanitaria decretó la prohibición de extracción de recursos marinos desde dicha área. 2º Que, no obstante lo anterior y en cumplimiento de nuestras funciones, esta Seremi ha efectuado monitoreos permanentes del sector referido, a través del muestreo y análisis de recursos marinos extraídos desde el área, a fin de determinar la presencia en ellos de la toxina de marea roja. 3º Que, de acuerdo al Informe de Análisis Nº 291, de 6 de marzo de 2008, del Laboratorio Bromatológico de la Seremi de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 5 de marzo de 2008 se efectuaron análisis de tres muestras del producto Chorito procedente de los sectores Discordia, Barranco Amarillo y Cabo Negro, arrojando dichas pruebas que no se detectó la presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM). 4º Que, de acuerdo a la opinión técnica del Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi de Salud, la cantidad de muestreos efectuados es suficiente para determinar la no presencia en el sector aludido, de toxina de marea roja. 5º Que, si bien esta Seremi de Salud debe velar por la salud de la población, ello de manera alguna implica impedir el ejercicio de actividades económicas lícitas cuando no existe riesgo sanitario y, Teniendo presente: Lo dispuesto en el Código Sanitario; en los artículos 101 letra a), 102 y 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/96 del Ministerio de Salud; en la ley ; y las facultades que me otorga el decreto ley Nº modificado por la Ley Nº ; la ley Nº ; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República; DS Nº 136/2004 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y Decreto de Nombramiento Nº 1 de 2 de enero de 2006 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: R e s o l u c i ó n: 1.- Modifícase resolución exenta Nº de esta Seremi de Salud, de fecha 17/12/2007, en el solo sentido que se autoriza la extracción, transporte, procesamiento, tenencia, comercializacion, distribucion, venta y consumo de productos del mar, provenientes del Estrecho de Magallanes, en toda su extensión desde Cabo Negro, fijando una línea imaginaria que cruza el Estrecho hacia Punta Paulo en la Isla de Tierra del Fuego, hasta el lugar denominado Discordia como límite Sur, fijando un línea imaginaria que cruza el Estrecho de Magallanes hacia el lugar denominado Cabo Boquerón, en la entrada hacia Bahía Inútil en la Isla de Tierra del Fuego, quedando autorizados para la extracción lugares como Laredo, Río de los Ciervos, Bahía Inútil entre otros.

13 Reitérese, que desde el sector denominado Discordia hacia el sur en el Estrecho de Magallanes, se mantiene la prohibición de extracción de cualquier producto del mar susceptible de ser contaminado con marea roja. 3.- Transcríbase la presente resolución a todos los medios de comunicación de la Región para una amplia difusión y publíquese un extracto de ella en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- María Isabel Banciella Ihnen, Secretaria Regional Ministerial de Salud Magallanes y Antártica Chilena.

14 18 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N 12600/496 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE LA M/N ATMOSPHERE. VALPARAÍSO, 3 de Abril de VISTO: la solicitud presentada por la empresa Transporte y Turismo Austral Ltda., de fecha 10 de Marzo del 2008; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 26 (Anexo I) del Convenio MARPOL 73/78; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D. S. (M) N 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992; R E S U E L V O: 1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la M/N ATMOSPHERE (CB - TM), TRG 695 Ton. de Bandera Nacional, propiedad de la empresa TRANSPORTES Y TURISMO AUSTRAL LTDA., el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la amenaza de un derrame de hidrocarburos. 2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- DISPÓNESE, a.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña. b.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión, adjunta a la presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A 53/002, de fecha 05 de Febrero del De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del Plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

15 19 c.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y Ficha de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado. d.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de U$ 41,02; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N 427, de fecha 25 de Junio de 1979, y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan. 4.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) LUIS BURGOS VELÁSQUEZ CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO SUBROGANTE

16 20 FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA EMPRESA NAVE PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA TRANSPORTES Y TURISMO AUSTRAL LTDA. M/N ATMOSPHERE Fecha Revisión Persona Responsable Observaciones Firma, V B Responsable POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) LUIS BURGOS VELÁSQUEZ CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO SUBROGANTE

17 21 FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA EMPRESA NAVE PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA TRANSPORTES Y TURISMO AUSTRAL LTDA. M/N ATMOSPHERE Materia Actualizada Ubicación (Cap. N Hoja, etc.) Fecha V B AA. MM. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) LUIS BURGOS VELÁSQUEZ CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO SUBROGANTE

18 22 DGTM Y MM. ORDINARIO Nº 12805/ 17 VRS. DA DE BAJA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE NAVES MAYORES. VALPARAÍSO, 04 de Abril de 2008 VISTO: la solicitud de REMOLCADORES ULTRATUG OFFSHORE LIMITADA, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete; lo dispuesto en el art. 21 N 8 del D.L. N de 1978, y teniendo presente las facultades que me confiere el art. 3 del D.F.L. N 292, de fecha 25 de julio de 1953, R E S U E L V O: DÉSE DE BAJA del Registro de Matrícula de Naves Mayores de esta Dirección General, a contar del cuatro de abril de dos mil ocho, por CAMBIO DE NOMBRE, a la nave SEACOR LAREDO inscrita bajo el N 3068, con fecha dieciocho de febrero de dos mil tres, a nombre de REMOLCADORES ULTRATUG OFFSHORE LIMITADA. EXTIÉNDASE, en la fecha indicada precedentemente, nueva matrícula sobre la nave con el nombre de LAREDO. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) MAXIMILIANO GENSKOWSKY MOGGIA CAPITÁN DE NAVÍO JT JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

19 23 DGTM. Y MM. ORDINARIO N / 507 /VRS. OTORGA A LA EMPRESA NEWCOAL GENERACIÓN S.A. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73 DEL D.S. N 95 (MINSEGPRES) DEL 21 DE AGOSTO DE VALPARAÍSO, 7 de Abril de VISTO: lo dispuesto en el artículo 142 del D.L. N de 1978, Ley de Navegación; artículo 140 del D.S. N 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; artículos 3 y 4 del Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, promulgado por D.S. N 296 de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1996; el artículo VI del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, promulgado por D.S. N 295 del 7 de Abril de 1986, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1986 y, C O N S I D E R A N D O: 1.- Los antecedentes presentados por la empresa NEWCOAL GENERACIÓN S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), del proyecto Central Kelar, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Antofagasta. 2.- La Resolución Exenta Nº 341 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, de fecha 26 de Octubre de 2007, que califica favorablemente el proyecto presentado por la Empresa NEWCOAL GENERACIÓN S.A. y certifica que se cumplen todos los requisitos de la normativa ambiental nacional. R E S U E L V O: 1.- OTÓRGASE a la empresa NEWCOAL GENERACIÓN S.A., el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D. S. (M) 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, para su proyecto Central Kelar. 2.- ESTABLÉCESE, que la empresa deberá dar cumplimiento al Programa de Control y Vigilancia Ambiental, establecido en la Resolución señalada en el numeral 6.2 de los Considerando de la Resolución Exenta que califica favorablemente el citado proyecto, lo que se resume en las siguientes condiciones: a.- Del Efluente. 1) La descarga en el mar se efectuará a través de un emisario submarino fuera de la Zona de Protección Litoral, en un punto determinado por las siguientes coordenadas geográficas, las que deberán ser verificadas por la Autoridad Marítima Local:

20 24 Datum WGS 84 Lat. : ,24 S Long.: ,45 W 2) Antes del funcionamiento de la descarga, la empresa deberá presentar por única vez, una completa caracterización de sus riles, que considere la totalidad de parámetros establecidos en la Tabla de 3.7 Establecimiento Emisor del D.S. N 90/ ) El R.I.L. final de la empresa, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Tabla N 5 de la Norma de Emisión (D.S N 90/2000) y efectuar el monitoreo de autocontrol que se establezca conforme a este cuerpo legal. b.- Del Programa de Vigilancia Ambiental: 1) Cuerpo de Agua Receptor: Monitoreo en 05 estaciones, donde se medirán Oxígeno Disuelto (mg/l), Temperatura (C ), Salinidad (%o) y Transparencia (m). 2) Sedimentos: Monitoreo en 03 estaciones, donde se medirá Granulometría. 3) Biota: Monitoreo en 05 estaciones de Macrofauna submareal de fondos blandos y Monitoreo en 03 transectas de Macrofauna intermareal. Los monitoreos se desarrollarán semestralmente y el informe final se entregará 45 días hábiles después de finalizada cada una de las campañas de muestreo a la COREMA Región de Antofagasta, quien posteriormente, la remitirá a la Gobernación Marítima de Antofagasta para su estudio y aprobación sectorial. 3.- DISPÓNESE, a.- b.- c.- Que, la Gobernación Marítima de Antofagasta será responsable del control, fiscalización y cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución. Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes. Que, la resolución está sujeta a un cobro de US $ 174,35; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M.) N 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que debe acreditarse ante la Gobernación Marítima de Antofagasta. 4.- ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) LUIS BURGOS VELÁSQUEZ CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO SUBROGANTE

21 25 DGTM. Y MM. ORDINARIO N 1300/ 2 VRS. NOMBRA ALCALDE DE MAR DE LA ALCALDÍA DE MAR MÓVIL QUE SE INDICA, AL OFICIAL LITORAL QUE SE MENCIONA. VALPARAÍSO, 8 de Abril de VISTO: Las necesidades del servicio; la Directiva D.G.T.M. Y M.M. ORD. O-22/017, aprobada por Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. N 6055/3 VRS., del 21 de Noviembre del 2006, el mensaje MARITGOBVLD R de Marzo del 2008 y las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente, R E S U E L V O: 1.- NÓMBRASE Alcalde de Mar de la ALCALDÍA DE MAR MÓVIL, correspondiente a la jurisdicción de la GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA, al siguiente Oficial LT, en el período que se indica: ST LT Sr. Francisco REQUENA Delgado, NPI Del 03 de Marzo al 30 de Noviembre del DECLÁRASE que la ALCALDÍA DE MAR MÓVIL, dependerá militar y operativamente del Capitán de Puerto del área jurisdiccional donde se encuentre desplegada. En los casos que el Capitán de Puerto sea menos antiguo que el Oficial a Cargo, la dependencia pasará a ser del Gobernador Marítimo de Valdivia, sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan. Esta situación debe quedar establecida en la Orden de Operaciones. COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para conocimiento y cumplimiento. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

22 26 DGTM Y MM. ORDINARIO Nº / 19 VRS. DA DE BAJA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE NAVES MAYORES. VALPARAÍSO, 9 de Abril de VISTO: La solicitud de don Mario Rengifo Campbell; la venta de la nave a Pesquera Centromar S.A., con domicilio en la República del Ecuador; y lo dispuesto por el art. 21 N 5 del D.L. N de 1978 sobre Ley de Navegación; la circunstancia que la nave no reconoce hipoteca ni gravamen, vigentes, que puedan afectarla o gravarla y teniendo presente las facultades que me confiere el art. 3 del D.F.L. N 292, de fecha 25 de julio de 1953, R E S U E L V O: DÉSE DE BAJA del Registro de Matrícula de Naves Mayores de esta Dirección General, por ENAJENACIÓN AL EXTRANJERO, a la nave ATACAMA III, inscrita bajo el N 2287, con fecha veintisiete de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Compañía Pesquera Camanchaca S.A.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) MAXIMILIANO GENSKOWSKY MOGGIA CAPITÁN DE NAVÍO JT JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

23 27 DGTM Y MM. ORDINARIO Nº / 20 VRS. DA DE BAJA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE NAVES MAYORES. VALPARAÍSO, 9 de Abril de VISTO: La solicitud de don Mario Rengifo Campbell; la venta de la nave a Pesquera Centromar S.A., con domicilio en la República del Ecuador; y lo dispuesto por el art. 21 N 5 del D.L. N de 1978 sobre Ley de Navegación; la circunstancia que la nave no reconoce hipoteca ni gravamen, vigentes, que puedan afectarla o gravarla y teniendo presente las facultades que me confiere el art. 3 del D.F.L. N 292, de fecha 25 de julio de 1953, R E S U E L V O: DÉSE DE BAJA del Registro de Matrícula de Naves Mayores de esta Dirección General, por ENAJENACIÓN AL EXTRANJERO, a la nave ATACAMA II, inscrita bajo el N 2286, con fecha veintisiete de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Compañía Pesquera Camanchaca S.A.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) MAXIMILIANO GENSKOWSKY MOGGIA CAPITÁN DE NAVÍO JT JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

24 28 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /15 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN PUNTA FUERTE, COMUNA DE CALDERA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, IIIª REGIÓN. L. PYA. N 14/ VALPARAÍSO, 11 de Abril de VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa GEOMAR Ingeniería Ltda., solicitado por la empresa MINERA SANTA BÁRBARA S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en Punta Fuerte, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N /399, de fecha 14 de Marzo de 2008; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N 29/24/2007 de fecha 29 de Octubre de 2007; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Punta Fuerte, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIª Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-18/2008, a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

25 29 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N /16 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR CALETA LAS LOSAS, COMUNA Y PROVINCIA DE HUASCO, IIIª REGIÓN. L. PYA. N 15/ VALPARAÍSO, 11 de Abril de VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa GEOMAR Ingeniería Ltda., solicitado por la empresa PUERTO LAS LOSAS S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector Caleta Las Losas, Comuna y Provincia de Huasco, IIIª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N /399, de fecha 14 de Marzo de 2008; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N 25/24/2007 de fecha 03 de Octubre de 2007; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 2.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1 N 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N 3104 Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos, R E S U E L V O: FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Caleta Las Losas, Comuna y Provincia de Huasco, IIIª Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-19/2008, a escala 1 : 2.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo. (Fdo.) EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

26 30 D.G.T.M. Y M.M. ORD. N 12240/18196/19564/ 4 VRS. OTORGA PERMISO DE OCUPACIÓN ANTICIPADA A LA SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., SOBRE UN SECTOR DE TERRENO DE PLAYA, PLAYA Y FONDO DE MAR, UBICADO EN BAHÍA MEJILLONES DEL SUR, COMUNA DE MEJILLONES Y PROVINCIA DE ANTOFAGASTA. P.O.A. N 07/2008. VALPARAÍSO, 14 de Abril de VISTO: la solicitud de concesión marítima trámite S.I.A.B.C. N 18196, del 24 de Agosto de 2007, presentada por la Sociedad GNL Mejillones S.A.; la solicitud de permiso de ocupación anticipada presentada según Trámite S.I.A.B.C. N 19564, del 1 de Abril de 2008; el informe técnico favorable emitido por la Capitanía de Puerto de Mejillones, lo dispuesto en el D.F.L. N 340 de 1960 y en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D.S. (M) N 2, del 3 de Enero de 2005 y sus modificaciones. R E S U E L V O: 1.- OTÓRGASE a la SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., R.U.T. N , con domicilio en calle Huérfanos N 1270, Piso 11, Santiago, PERMISO DE OCUPACIÓN ANTICIPADA, sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en bahía de Mejillones del Sur, comuna de Mejillones, provincia y IIª Región de Antofagasta. 2.- El objeto de este permiso, es exclusivamente para realizar los estudios necesarios que permitan la instalación de un Terminal Marítimo de GNL, en los sectores solicitados en concesión marítima, quedando expresamente prohibido el inicio de obras y faenas u otro tipo de construcciones e infraestructuras que no sean necesarias para la materialización de los citados estudios. La Autoridad Marítima Local fiscalizará y verificará el correcto cumplimiento de lo anterior. A continuación se detallan los estudios a realizar: a) Dos pruebas de carga que se deben realizar, una en la zona marítima, aproximadamente a 500 mts. desde la playa, y otra, en tierra (sector de playa). b) El hincado de dos pilotes de reacción y un pilote de prueba en el fondo marino, para efectuar las mediciones de carga mencionadas. c) Someter el pilote de prueba a esfuerzos de tracción y compresión, mediante el uso de un sistema de cilindros hidráulicos. d) Determinar la capacidad de carga real del suelo para dimensionar a futuro la totalidad de los pilotes del muelle. 3.- La Sociedad GNL Mejillones S.A., deberá presentar a la Capitanía de Puerto de Mejillones un anteproyecto de los estudios a ejecutar y dará cumplimiento a todas las medidas de seguridad que le imparta la citada Autoridad Marítima Local, conforme a sus atribuciones establecidas en la legislación que regula la materia.

27 La peticionaria no podrá hacer llegar al mar en forma directa o indirecta, energía, materias o sustancias nocivas, provenientes de las actividades autorizadas; conforme a las disposiciones contenidas en el D.L N del 21 de Mayo de 1978 y el D.S. (M) N 1 del 6 de Enero de 1992, sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales. 5.- La beneficiaria de este permiso asumirá la total responsabilidad de los trabajos que realice, incluso respecto de eventuales daños o perjuicios que ello pudiera irrogar a terceros, quedando libre el Fisco de cualquier responsabilidad. En todo caso, el Permiso de Ocupación Anticipada que se autoriza, no compromete la decisión del Estado para acceder o denegar la solicitud de concesión, sin ulterior responsabilidad para éste. 6.- Este permiso rige a contar de la fecha de la presente resolución y tendrá vigencia máxima de un año, mientras se tramita el correspondiente decreto que otorgue la concesión marítima, o en su efecto, expirará, automáticamente, cuando el Ministerio de Defensa Nacional autorice o deniegue la solicitud respectiva. 7.- La presente autorización, se someterá a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N 340 de 1960 y su Reglamento D.S. (M) N 02 de 2005, como así también, al Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, de El incumplimiento de las obligaciones de este permiso, será suficiente causal para su caducidad. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE, en el Boletín Informativo Marítimo. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) RICARDO BÖKE FRIEDERICHS CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

28 32 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N 12600/561 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y MEZCLAS OLEOSAS, DE LA EMPRESA GESTIÓN AMBIENTAL LIMITADA VALPARAÍSO, 16 de Abril de VISTO: la solicitud enviada por la Capitanía de Puerto de Antofagasta, mediante Memorándum Ord. N /52, de fecha 18 de Marzo del 2008, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa GESTIÓN AMBIENTAL LIMITADA; lo señalado en el Artículo N 15 del D. S. (M) N 1, de fecha 06 de Enero de 1992; lo dispuesto en el Título I del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978, R E S U E L V O: 1.- APRUÉBASE, el Plan de Contingencia para el control de derrames de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas, perteneciente a la empresa GESTIÓN AMBIENTAL LIMITADA, quien será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de seguridad y contaminación de los sectores involucrados en las faenas de recepción y transporte de mezclas oleosas, durante la faena de retiro de mezclas oleosas desde naves directamente hacia los tractocamiones autorizados que operen en los puertos de jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera y Coquimbo. El antes citado plan contiene los lineamientos básicos respecto a la adopción de medidas tendientes, en caso de accidentes, a prevenir la contaminación o minimizar sus efectos, producto de derrames de sustancias contaminantes en aguas de jurisdicción de la Autoridad Marítima. 2.- DISPÓNESE, a.- Que, la empresa revisará el Plan cada año para evaluar los cambios que pudieran presentarse, los nombres y números de los puntos de contacto, el equipamiento, responsabilidades de la organización de respuesta o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña. b.- c.- Que, toda actualización que se deba realizar, deberá ser registrada en la Ficha de Actualización, adjunta a la presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en la Circular DGTM. Y MM. ORD. A 53/002, de fecha 05 de Febrero del De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que se estimen pertinentes. Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo la empresa hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

29 33 d.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. e.- Que, el Plan de Contingencia con la resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y Ficha de Revisión, deberán encontrarse en la empresa, la que deberá mantenerlos ordenados, actualizados y en un número suficiente de copias las que deberán ser entregadas para su distribución a los vehículos y a la Autoridad Marítima local correspondiente. f.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de U$ 41,02; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N 427, de fecha 25 de Junio de ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) RICARDO BÖKE FRIEDERICHS CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

30 34 FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA GESTIÓN AMBIENTAL LIMITADA PLAN DE CONTINGENCIA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y MEZCLAS OLEOSAS RES. APROBATORIA Fecha Revisión Persona Responsable Observaciones Firma, V B Responsable POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) RICARDO BÖKE FRIEDERICHS CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

31 35 FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA GESTIÓN AMBIENTAL LIMITADA PLAN DE CONTINGENCIA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y MEZCLAS OLEOSAS RES. APROBATORIA Materia Actualizada Ubicación (Cap. N Hoja, etc.) Fecha V B AA.MM. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) RICARDO BÖKE FRIEDERICHS CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

32 36 D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N / 562 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL EMISARIO SUBMARINO DE LA EMPRESA PESCA CHILE S.A., SECTOR RODADO NOTABLE, SENO AYSÉN, AGUAS DE JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN. VALPARAÍSO, 16 de Abril de VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N 90, del 30 de Mayo del 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N de 1978, Ley de Navegación; el artículo 140 del D.S.(M.) N 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; la Ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de Marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N 95, del 21 de Agosto del 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, CONSIDERANDO: 1.- Los antecedentes técnicos presentados por la Empresa PESCA CHILE S.A., para que la Autoridad Marítima fije la Zona de Protección Litoral para el proyecto de emisario submarino, que descargará los efluentes de la piscicultura de recirculación, ubicado en el sector de Rodado Notable, comuna de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Aysén por Memorándum Ordinario N /105, de fecha 27 de Marzo del Lo señalado por la División de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, en relación a los estudios propuestos por la empresa. 4.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua. 5.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S.(SEGPRES) N 90 del Que, la Gobernación Marítima de Aysén, será responsable del control, fiscalización y cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidas en la presente Resolución.

33 37 R E S U E L V O: 1.- FÍJASE, en 91 metros, el ancho de la Zona de Protección Litoral para el emisario submarino de la empresa PESCA CHILE S.A., ubicado en el sector de Rodado Notable, Seno Aysén, aguas de jurisdicción de la Gobernación Marítima de Aysén. 2.- DISPÓNESE, a.- Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino, pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b.- Que, no se faculta a su titular para efectuar ocupación del sector, como tampoco la instalación y operación del emisario submarino, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina), conforme lo dispone el D.S. (M.) N 2 de fecha 03 de Enero del 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes. c.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 95,72, conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que debe acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén. 3.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento. POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL (Fdo.) RICARDO BÖKE FRIEDERICHS CAPITÁN DE NAVÍO LT DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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