JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 1

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1 Autos de Concurso Voluntario Abreviado 90/2016 Negociado 7 Concurso de acreedores: JAMONES BADIA S.L.U. NIG M AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA PEDRO MONTERO COBO, en representación de SILVA VALDES & MONTERO SLP, Administrador Concursal designado en el Procedimiento Concursal de la entidad mercantil JAMONES BADIA S.L.U., Autos de Concurso nº 90/2016-7, tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: 1. Que con fecha 27 de diciembre de 2016, se notificó a esta parte Auto del 21 de diciembre del mismo año, por el que se declaraba finalizada la fase común del procedimiento concursal, así como la apertura de la Fase de Liquidación, requiriendo a esta Administración Concursal para que formulase el correspondiente Plan de liquidación. 2. Que por medio del presente escrito, esta Administración Concursal procede a someter a este Juzgado el PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSADO. Los aspectos más importantes de la parte dispositiva del Auto que apertura la fase de liquidación, son los siguientes: A. Se declara disuelta la sociedad concursada. B. Cesan en sus funciones los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. C. Se anuncia por edictos la apertura de la fase de liquidación. D. Se inscriba en el Registro Mercantil la apertura de la fase de liquidación. E. Se presente este Plan en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 1

2 Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y de conformidad con el contenido del mismo, tenga por cumplimentado el requerimiento que se contenía en la Auto de fecha 21 de diciembre de 2016 y por presentado el Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, con cuanto además proceda en Ley y Justicia que pedimos en Sevilla a 17 de enero de PEDRO MONTERO COBO SILVA VALDES MONTERO S.L.P. Administrador Concursal. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 2

3 CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO DE JAMONES BADIA, S.L.U. JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Procedimiento Concursal nº 90/2016. NIG: M PLAN DE LIQUIDACION DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL CAPÍTULO II DEL TITULO V DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: PEDRO MONTERO COBO, Economista y Abogado En representación de SILVA VALDES & MONTERO SLP I. CONSIDERACIONES GENERALES. INDICE II. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS III. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN 1. Realización de activos afectos a privilegio especial. 2. Realización de activos no afectos a privilegio especial. a. Realización de activos que necesitan para su efectividad de la transmisión a terceros. b. Realización de activos que necesitan par su efectividad de gestiones directas de cobro. IV. DIPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ENAJENACIONES. V. DISPOSICIÓN ADICIONAL. VI. NORMAS SUPLETORIAS VII. PLAN DE PAGOS. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 3

4 I. CONSIDERACIONES GENERALES. Ha de comenzar señalándose que la liquidación es un modo normal de terminación del concurso, siendo la finalidad del concurso la satisfacción de los acreedores. A tal fin, la fase de liquidación supone la realización ordenada del patrimonio del deudor o masa activa, de cara a la satisfacción de los créditos de la masa pasiva. Es por ello por lo que se justifica así la adopción de medidas excepcionales de cara a evitar conflictos de intereses, siendo una de ellas la suspensión de las facultades patrimoniales de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y su sustitución por la Administración Concursal (art. 145,2 LC). No obstante, dada la situación acaecida durante parte de la fase común ya conocida por todas las partes, debemos recordar que dichas facultades de administración y disposición ya habían sido suspendidas por Auto de fecha 4 de abril de El artículo 148 y siguientes de la Ley Concursal (en adelante LC) establecen que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la Administración Concursal, ésta presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Dicho precepto recoge los aspectos que deben contemplar el Plan de Liquidación y los trámites al que el mismo debe ser sometido. Es por ello, que en toda liquidación ha de distinguirse dos etapas: a) La liquidación propiamente dicha, esto es hacer liquido el patrimonio del deudor (Arts 148 a 153 LC). b) El pago a los acreedores distribuyendo entre ellos el producto de la realización de los bienes en el orden de prelación que la Ley Concursal establece (art. 154 a 162 LC). El citado artículo LC da prioridad, siempre que sea factible, a la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos y explotaciones, no obstante en el caso que nos ocupa esta Administración Concursal no considera viable dicha posibilidad de liquidación por dos motivos, en primer lugar debido a que a día de hoy no se ha recibido ninguna oferta por la unidad de negocio, y por otra parte por el alto importe de la deuda de la concursada y de las cargas que soportan sus bienes. Es por ello, que a nuestro entender la enajenación unitaria sería menos ventajosa que si se produce la liquidación por separado, es decir, conforme a los JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 4

5 parámetros que se detallan a continuación, asumiendo las circunstancias imperantes en el mercado actual y las concretas del concurso en cuestión. No obstante a lo anterior, para el supuesto caso en el que se recibiera una oferta para la adquisición de la unidad productiva, la misma será estudiada, decidiéndose a favor de la opción que resulte mas favorable para el concurso. A tal efecto la Administración Concursal establece como medio para la recepción de las mismas el correo electrónico concursal. Transcurrido el plazo de 15 días tras la aprobación del presente Plan, sin la recepción de ninguna oferta o habiéndola recibido, si la misma no fuera lo suficientemente satisfactoria, se procederá a la enajenación directa de los bienes que integran la masa activa. Dado que durante la fase común se ha desarrollado principalmente la actividad de arrendamiento de locales, tras la entrada en liquidación y realización de estos bienes, la misma deberá ser dada de baja. Asimismo, no será necesaria la realización de expediente de regulación de empleo que ya que en la actualidad la concursada no mantiene relación laboral con trabajadores. De igual modo, una vez valorada su conveniencia y/o utilidad también se procederá a la resolución de los demás contratos aún vigentes (electricidad centros de trabajo, agua, demás suministros, etc.) Dada la importancia que los bienes afectos a garantía real tienen en la masa activa hemos de recordar que, abierta la fase de liquidación, los acreedores hipotecarios que no hayan instado su ejecución, sean o no los bienes afectos a la actividad, pierden el derecho de ejecución separada (art LC) quedando sujetos a las reglas de la ejecución colectiva. Como mecanismo de seguimiento de la liquidación la LC establece que la Administración Concursal presentará cada tres meses los informes a los que se refiere el art. 152 de la LC., lo que se llevará a cabo en dicho plazo. A efectos de presentación de ofertas o comunicaciones se reitera el correo electrónico del concurso jamon.badia@svmconcursal.org JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 5

6 II. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. En el Anexo I adjunto al presente Plan se detalla la relación de los derechos y bienes muebles e inmuebles propiedad de la concursada, siendo esta básicamente la presentada por la instante con las modificaciones introducidas en el informe de la Administración Concursal, tras los procedimientos incidentales planteados, las variaciones consecuencia de la evolución de la escasa actividad que ha llevado a cabo la Sociedad durante estos meses, así como los acuerdos de resolución y ventas autorizadas judicialmente que se han producido. En este sentido se excluyen los bienes de propiedad ajena sobre los que tenga derecho de uso (por ejemplo bienes objeto de leasing o renting), sin perjuicio de la realización del derecho de uso y opción de compra titularidad del concursado, así como los bienes que sean ya objeto de ejecución separada real por concurrencia de los presupuestos del art LC, ya se tramiten en pieza separada por este Juzgado ya se siga ante los Juzgados de Primera Instancia por no ser afectos, respecto de los que procede requerir - en caso de no haberse realizado- la remisión del sobrante, una vez atendida la responsabilidad garantizada. De esta manera debemos excluir del activo de la concursada (s.e.u.o.) los siguientes bienes que están siendo objeto de ejecución: -Finca del Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla, sobre la que se sigue ejecución hipotecaria instada por Banco Santander en los autos 693/16, por Auto iniciador de 21 de septiembre de Fincas y del Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla, sobre la que se sigue ejecución hipotecaria instada por DeutscheBank en los autos 131/16. -Fincas del Registro de la Propiedad nº 7 de Sevilla, sobre la que se sigue ejecución hipotecaria instada por Cajasur en los autos 1038/16. -Fincas del Registro de la Propiedad nº 1 de Utrera, sobre la que se sigue ejecución hipotecaria instada por Caixabank en los autos 700/16. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 6

7 - Fincas y del Registro de la Propiedad nº 5 de Sevilla, ejecución hipotecaria instada por BBVA seguida en los autos 2653/15. No obstante, la venta de dichas fincas ha sido autorizada durante la fase común en los autos 90.11/16 y se encuentra cercana a su formalización. Además, debemos hacer mención a que durante la fase común se solicitó y se autorizó la modificación de los textos definitivos a fin de poder reconocer el derecho de opción de compra (leasing inmobiliario)sobre las fincas registrales y del Registro de la Propiedad nº 5 de Sevilla cuyo titular era la entidad BBVA, así como el ejercicio del mismo y posterior venta a la entidad Uniones Carninas del Bierzo para de esta manera obtener un beneficio con el que se canceló el crédito privilegiado de la entidad bancaria como créditos masa de acreedores varios. Dicha autorización se realizó en el seno del incidente 90.12/16 y se formalizó tras su autorización conforme a las condiciones que en ella se recogían. En consecuencia, dichos activos tampoco aparecen en el activo por no pertenecer ya a la concursada. También se excluye del activo la embarcación Astinor 46, la cual también se trataba de una operación de arrendamiento financiero con la entidad Banco Popular. Dado que se trataba de un bien claramente no afecto a la actividad empresarial se llegó a un beneficioso acuerdo para la concursada con la entidad bancaria para la resolución del contrato y devolución (asumiendo la misma los diversos gastos inherentes al mantenimiento del barco) con la consiguiente condonación de créditos masa y privilegiados que ya fueron puestos en conocimiento del Juzgado en los autos 90.13/16 En relación a la deuda de los Clientes y Deudores, a pesar de haberse gestionado durante la fase común diversos cobros, el porcentaje de éxito de cobro de estas gestiones ha sido escaso hasta el punto en el que dicha partida lejos de verse reducida ha aumentado. Dicho aumento se debe principalmente a que tras la separación del anterior Administrador social y acceso a la contabilidad real se pudo constatar los importes reales que se les adeudaban a la concursada eran superiores a lo inicialmente señalados (Grupo familiar Badia, JamonBadi SLL o Central de Compras Badia SLU,etc). Por ultimo, para la confección del Plan de Liquidación no está prevista en la ley la elaboración de un nuevo inventario, de esta manera se evita la generación de nuevos gastos, JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 7

8 por lo que el valor de referencia de los activos será el que figure en informe de valoración que acompaña al informe definitivo y que se acompaña en el Anexo I. En resumen, los bienes y derechos a realizar son los siguientes: RESUMEN INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA VALOR EN EUROS Inmovilizado material: ,91 Fincas y naves ,00 Mobiliario y maquinaria ,91 Clientes y deudores: ,73 Clientes y deudores ,73 TOTAL MASA ACTIVA ,64 JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 8

9 III. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. 1. Realización de activos afectos a Privilegio Especial Nos referimos a la fincas que se enumeran en el anexo 1 del presente Plan, las cuales se encuentran comprendidas en el cuadro anterior en el apartado Fincas y naves, con la excepciones ya expuestas. El privilegio del que gozan estos bienes, se refleja en los créditos calificados como tal en los Textos a favor las distintas entidades bancarias, siendo originarios de las deudas contraídas por impagos, en su mayoría, de los distintos préstamos con garantía hipotecaria que le fueron otorgados a la concursada. En consecuencia, los anteriores activos estarán sometidos a la siguiente propuesta de liquidación: 1º. En primer lugar, para el caso de que el conjunto de las unidades productivas de la empresa no se pudiese enajenar de manera unitaria, se abrirá un periodo de 3 meses para la presentación de ofertas de compra por separado de los distintos bienes afectos a privilegio de la empresa, siendo consideradas asimismo, con carácter preferente las que supongan mejor satisfacción de créditos de los acreedores. Las ofertas por estos bienes deberán cubrir al menos el importe del privilegio más un 10% de dicha cantidad. El importe obtenido por tales bienes, en su caso, estará destinado al pago del privilegio que dichos bienes garantizan. Todos los bienes se venderán libres de cargas, siendo todos los gastos (IBI, gastos notariales, cancelación registral, etc) e impuestos de la transmisión del bien por cuenta de la parte compradora. 2º. Dación en pago: Transcurrido el plazo de los 3meses posteriores a la aprobación del Plan, como segunda fase y durante el periodo de también de 3 meses, se negociará con las entidades bancarias como acreedores titulares de créditos privilegiados sobre los bienes, la dación en pago de los mismos, que conllevará la consiguiente extinción del crédito privilegiado que los grava. Tal dación en pago se produciría sin gastos para la concursada, haciéndose cargo el adquiriente tanto de la deuda del impuesto de bienes inmuebles correspondiente como de la Plusvalía correspondiente a la operación de los mismos. 3º.Subasta Pública: Si no fuera posible ninguna de las anteriores propuestas, una vez transcurrido el plazo acumulado de 6 meses, se procederá a la enajenación mediante subasta pública. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 9

10 Por tratarse de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, previo inicio de la subasta, se pondrá la misma en conocimiento de la entidad que ostente el crédito a efectos de que pueda optar/considerar por la dación en pago como último término ya que pudiera no haber tenido conocimiento de la misma. Asimismo, dicha comunicación servirá a esta Administración Concursal como medio fehaciente para confirmar la renuncia del acreedor de excluir dichos bienes garantizados de la subasta, ya manifieste o no su intención de no proceder a la dación en pago. En consecuencia, los bienes respecto de los que no se consiguiera su venta conforme al apartado primero o aquellos cuyo acreedor privilegiado no manifestase su intención de quedárselos en pago de la deuda que garantizan en las condiciones establecidas en el punto segundo, se procederá a la enajenación con garantías de publicidad ante todos los acreedores a través de persona o entidad especializada que será designará y comunicara llegado el momento en informe trimestral, siempre en la forma dispuesta en el art. 641 LEC, con las siguientes especialidades: 1.- La determinación de ésta entidad y las condiciones en las que la enajenación deba de llevarse a cabo se entenderá definitivamente eficaz de conformidad con los términos propuestos en el presente Plan de Liquidación, sin necesidad de comparecencia previa y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación con el avalúo que figure en el Inventario. La subasta se llevará a cabo por la entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones establecidas en éste plan. 2.- La venta en subasta pública podrá realizarse por la entidad especializada "online", esto es a través de la página web que la entidad designé y que será comunicada. Las bases de dicha subasta se publicarán con la debida antelación en la página web, así como en cualesquiera otros medios que así se consideren convenientes por dicha entidad, siendo los gastos de la publicidad de cuenta de la entidad especializada. En cualquier caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado para su publicación en el tablón de anuncios lo siguiente: 1º) Fecha y hora del inicio de la subasta. 2º) Fecha y hora de la finalización de la subasta. 3º) URL o dirección de internet en la que puedan consultarse las bases o condiciones concretas de la subasta. 3.- La venta de los bienes que se subasten se realizará en todo caso en las condiciones en que se hallen dichos bienes, libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de dichos bienes. Antes de proceder a la venta, la JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 10

11 Administración Concursal solicitará del Juzgado la expedición de los oportunos mandamientos de cancelación. Si alguna de las cargas no pudiera cancelarse, se vendería el bien con dicha carga descontándose del precio el importe de la misma. 4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables. 5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. 6.- El tipo a efectos de la subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como valor a efectos de liquidación que se incluya en el anuncio de subasta. 7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá de someterse necesariamente a la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a la previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes. 8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de la subasta, podrán concurrir a la misma sin que en éste caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. La dirección de correo electrónico que se designe a efecto de comunicaciones por los ofertantes en la página web a través de la cual se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efecto de cualquier notificación que se pueda producir tanto por la entidad especializada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso. 9.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de las cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de apertura del periodo de licitación y a través de la propia página web. Todos los impuestos serán igualmente de cuenta de la parte comparadora. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 11

12 10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de las subasta a favor del mejor postor, quien deberá de satisfacer el precio integro de la venta de contado en el momento de otorgamiento, en su caso, de escritura pública de compraventa, a cuyo acto concurrirá el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de cargas en los registros públicos Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor de liquidación sin que antes se cumpla el trámite al que a continuación nos referiremos, salvo autorización expresa del acreedor con privilegio especial respecto del bien afecto. En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial y, para el caso de que la mejor oferta recibida sea inferior al 50% del valor a efectos de liquidación previamente anunciado, la Administración Concursal con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial la ofertas recibidas, quienes podrán presentar a un mejor postor en plazo de 10 dias naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de 10 dias se presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir la licitación entre los oferentes a través de la página web de la entidad especializada designada. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas pro ellos designadas, se llevará a cabo según las reglas y usos de la casa especializada o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por éste ultimo mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona representada por éste). Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a cabo la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir la firma del acreedor con privilegio especial a los efectos indicados anteriormente acerca de la cancelación de las cargas registrales o de cualquier otra índole y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. Concluida a subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en el apartado 10. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior y en el aparatado 10, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del juzgado por medio de Decreto, tras la acreditación de la venta a favor del mejor postor, todo ello en aplicación analógica del art. 642 de la Leci. y de la LC. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 12

13 Para el supuesto de que en cualquier de los estados previstos para la subasta de los bienes al mejor postor, designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios para la tradición de los mismos y el pago del precio de remate, la Administración Concursal, con independencia del derecho a exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el art. 641,4 de la Leci. sin necesidad de resolución expresa del Juzgado En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concursado. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efecto de liquidación La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. En todo caso el importe obtenido con la realización de los bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, se destinará íntegramente a satisfacer los respectivos créditos con privilegio especial reconocidos. Igualmente se satisfarán con arreglo a dichos bienes los intereses que se hayan ido devengando tras la declaración de concurso, de conformidad con el art. 59 LC. En el caso de que finalmente no hubiese postores en la subasta o en éstas no se alcanzase un mínimo, ésta Administración Concursal se plantearía de nuevo la dación en pago a la entidad que ostenta el privilegio sobre los bienes. 4º. Venta sin sujeción a precio mínimo por la AC: Si no fuera posible ninguna de las anteriores propuestas señaladas, una vez transcurrido un plazo de tiempo suficientemente justificado, nunca inferior a 18 meses y siempre haciéndose expresa mención de la apertura de JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 13

14 esta opción en los informes trimestrales, se aprobará la primera oferta que reciba la AC, cualquiera que sea su importe, entendiéndose que se han cumplido las prescripciones del art LC, a los efectos de la cancelación de cargas, puesto que, desde la anterior fase, se habrá dado cumplimiento al requisito de celebración de subasta prevista en el párrafo primero de dicho precepto. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los bienes/derechos están desprovistos de valor de mercado lo que no impedirá la conclusión de la liquidación. 2. Realización de activos no afectos a privilegio especial. En este apartado pueden hacerse dos categorías a efectos de la liquidación de la masa activa de la concursada. Las propias que para hacerlas efectivas necesitan de la transmisión a terceros y las que se tratan de gestionar o recaudar derechos de cobro. A) Realización de activos libres de cargas que necesitan para su efectividad de la transmisión a terceros, pudiendo distinguirse entre el siguiente lote: a. Se refiere al MOBILIARIO, MAQUINARIA Y ENSERES. El procedimiento que se propone para la realización de estos elementos de la masa activa de la concursada es la siguiente: 1º Durante el plazo de los 3 meses posteriores a la aprobación del plan de liquidación, los elementos anteriores se transmitirán de forma directa a la mayor de las ofertas que se presenten, estando condicionada la oferta a que se obtenga el 50 % del valor reflejado en la masa activa para cada bien que se recoge en el presente plan. Para ellos se podrá encargar a una sociedad especializada la venta de dichos activos. Los gastos que se pudieran generar correrán a cargo de la adquiriente. 2º Transcurrido el plazo de 3 meses iniciales, si quedará algún bien sin enajenar conforme a las condiciones establecidas en el apartado primero, se transmitirá de forma directa los elementos activos restantes a la mayor de las ofertas que se representen o incluso encargar a una sociedad especializada la venta de dichos activos, hasta su completa JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 14

15 liquidación, incluso pudiéndole dar valor de chatarra por su obsolescencia temporal. Los gastos que se pudieran generar correrán a cargo de la adquiriente. En ambos casos, dado que se pretende la transmisión libre de cargas, si fuera necesario por existir sobre alguno de los bienes, se procederá a solicitar al juzgado el levantamiento de los embargos que hubieran podido causarse sobre ellos mediante solicitud judicial. B) La realización de activos que necesitan para su efectividad de gestiones directas de cobros. Se refieren las Deudas de clientes, del Grupo Badia y de otros, las cuales se continúa gestionando su cobro por la Administración Concursal, incluso por la vía judicial. En alguno de los casos, siempre que se estime procedente conforme a las opciones de recobro a fin de no generar gastos innecesarios e insoportables por la concursada, se podrá acudir a la vía judicial a través de sus respectivos procedimientos. Las gestiones de cobro de las mismas se continuarán llevando a cabo hasta la finalización de las mismas o la liquidación total de la entidad. En los correspondientes informes trimestrales de liquidación se informará de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 15

16 IV. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION Con carácter general los adquirentes o compradores de cualquiera de los bienes que suponen la masa activa de la concursada, referida en el presente plan de liquidación, deberán asumir las siguientes condiciones que se detallan a las que se entenderán sometidas todas las ventas y adjudicaciones: - Gastos de compra: Los adquirentes asumirán todos los gastos e impuestos derivados de la operación de compraventa y así como en el coste del impuesto sobre el valor de los terrenos de Naturaleza urbana. - Renuncia de acciones: Los adquirentes asumirán igualmente las cargas que en su caso pendan sobre los mismos y deberán declarar en el documento en que formalice la transacción que conocen el estado del bien en cuestión, que lo han examinado y que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción frente a la concursada, incluso el saneamiento por vicios ocultos. - Garantías: Los bienes y derechos se venden en el estado en el que se encuentren y sin garantías. Los ofertantes deberán hacer a su propio riesgo las comprobaciones y evaluaciones que consideren necesarias. - En todo caso las adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables. - Embargos: Para poder liquidar todos los bienes de la concursada conforme a lo establecido en el presente Plan de Liquidación es necesario proceder al levantamiento de los embargos que hubieran podido causarse sobre ellos mediante solicitud judicial, lo que se verificara una vez se vayan adjudicando. DISPOSICIÓN ADICIONAL: Una vez aprobado este Plan de Liquidación, los actos llevados a cabo por la Administración concursal se regirán por lo establecido en el mismo, por lo que no requerirán la previa autorización judicial. NORMAS SUPLETORIAS: Las normas supletorias del art. 149 LC sólo resultarán de aplicación en lo no previsto en este Plan de liquidación. Ante cualquier duda o aspecto no regulado en este Plan se atenderá al principio de mayor beneficio para la masa activa. Pese a todo, si el problema fuera insoluble se presentarán ante el Juzgado unas nuevas normas reguladoras solicitando su autorización. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 16

17 V. PLAN DE PAGOS. En relación a la fórmula de liquidación y con independencia de la alternativa de enajenación efectuada, se habrá de proceder conforme al PLAN DE PAGO DE LOS CRÉDITOS con el siguiente orden: a). Créditos con privilegio especial. El pago a éstos acreedores se producirá tras la venta directa o, en su caso, tras la subasta, el importe así conseguido por la venta de bienes afectos se aplicará íntegramente al pago de estos créditos. Los importes que no resulten cubiertos por la venta directa o por la subasta, pasarán en su caso a ser créditos ordinarios, sometiéndose al régimen establecido en el presente plan de liquidación para este tipo de créditos. En el caso en que el titular del crédito se adjudicase el bien en subasta, también pasará a ser ordinario el importe que reste para cubrir el importe de la deuda. b).créditos contra la masa. El pago de dichos créditos se hará mediante la enajenación de bienes no afectos a créditos con privilegio especial. El pago se hará conforme a las prioridades establecidas en el apartado segundo del art. 176 bis tras la solicitud realizada por esta Administración Concursal el pasado 20 de octubre de c).créditos con privilegio general: por el orden establecido en el artículo 91 LC y, en su caso, a prorrata dentro de cado número. d).créditos ordinarios: con cargo o los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Se realizará a prorrata en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo o los bienes y derechos afectos. e).créditos subordinados. El pago de los créditos subordinados no se hará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios y dentro del orden que se establece en el artículo 92 LC y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. El pago de las cantidades anteriores se efectuará por transferencia a una cuenta corriente abierta a nombre del acreedor, el cual comunicará su número a la administración concursal junto con certificado de la entidad bancaria, indicando que dicha cuenta pertenece a dicho acreedor. Transcurridos 30 días desde se hayan liquidado todos los bienes y derechos y no JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 17

18 se haya comunicado a esta AC el número de cuenta corriente, se procederá a depositar el importe del pago en la c/c del Juzgado Mercantil. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PEDRO MONTERO COBO SILVA VALDES MONTERO S.L.P. JAMONES BADIA, S.L.U. Procedimiento Concursal nº 90/16 18

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