BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE
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- Francisco José Calderón Iglesias
- hace 6 años
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1 En la Villa de Lucena del Puerto (Huelva), siendo las veinte horas y diez minutos del catorce de julio de dos mil once, se reúnen en el salón de sesiones del Ayuntamiento, los señores que a continuación se relacionan, todos ellos componentes de esta Corporación, al objeto de celebrar sesión extraordinaria, para la que han sido debidamente convocados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46.2 ROF. ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Mora Ruíz CONCEJALES PRESENTES: D. Alfonso Domínguez Barroso D. Diego Rodríguez Conde. D. Antonio Ruesga Mora. D.ª Socorro Moro Regidor D. Daniel Moro González. D.ª María Dolores Macías Mora. D. Manuel Jesús Regidor García. D.ª Antonia Herrera Rodríguez D. Manuel Ojuelos Barroso. CONCEJALES AUSENTES Francisco Moro Suárez SECRETARIO: D. Francisco Vacas Alcántara. Página 1 de 10
2 PUNTO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Se somete a aprobación Acta de la anterior sesión del Pleno, D. diego Rodríguez Conde solicita que se incluya en el acta una afirmación que realizó el Sr. Alcalde en el respuesta a la pregunta 1ª del grupo socialista, puesto que la retribución por asistencia a la Junta de Delegados solo se cobrará por la efectiva asistencia a la misma. Sin más intervenciones entre los asistentes se aprueba el acta de la sesión anterior con las correcciones expuestas. PUNTO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 3 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA Y ANÁLOGOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Por D. Antonio Ruesga Mora se indica que se trata de una modificación para una mejor gestión de la Tasa. D. Diego Rodríguez Conde se suma a esta afirmación. D.ª María Dolores Macías Mora Indica que su grupo se va abstener porque le parece más correcto que se pague la tasa por días y no por semestres. D. Diego Rodríguez Conde señala que en tal caso lo más coherente es que el grupo socialista votase en contra. Por el Sr. Alcalde se indica que se busca mejorar el servicios y que no le cueste dinero al Ayuntamiento como ocurría hace dos legislaturas, además de ser voluntaria la opción de elegir pagar por día o por semestre, por eso no entiende el motivo de la abstención. Examinado el expediente para la ordenación de la Ordenanza fiscal n.º 3 reguladora de Página 2 de 10
3 la tasa por la utilización del dominio público con puestos, barracas, casetas de venta y análogos sobre la vía pública, así como industrias callejeras y ambulantes, Sometido a votación se aprueba con los votos favorables de D. Manuel Mora Ruiz, D. Alfonso Domínguez Barroso, D. Diego Rodríguez Conde, D. Antonio Ruesga Mora, D.ª Socorro Moro Regidor y D. Daniel Moro González y las abstenciones de D.ª Dolores Macías Mora, D. Manuel Jesús Regidor García, D.ª Antonia Herrera Rodríguez y D. Manuel Ojuelos Barroso. A C U E R D O PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, 17 y 20 del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora Haciendas Locales, se acuerda con carácter provisional la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 3 reguladora de la tasa por la utilización del dominio público con puestos, barracas, casetas de venta y análogos sobre la vía pública, así como industrias callejeras y ambulantes. SEGUNDO.- Que el acuerdo se exponga al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Corporación y de no existir reclamaciones se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza. PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DE ACUERDOS EN RELACIÓN CON LA CON LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PANELES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, EN LAS Página 3 de 10
4 SUPERFICIES APROVECHABLES DE DISTINTAS CUBIERTAS MUNICIPALES. Visto el escrito formulado por Prodiel SL, como adjudicataria definitiva de la concesión en el asunto indicada, por el que solicita al Excmo. Ayto. de Lucena del Puerto, 1) La cesión del contrato a la sociedad "Sol de Lucena del Puerto S.L." con CIF: B (la sociedad "Lucena del Puerto SL" pertenece a Prodiel SL en un 100%). * Se solicita este documento a petición de la entidad financiera que proporcionará la financiación para acometer las obras. 2) Documento donde se refleje la titularidad del Excmo. Ayto. de cada una de las ubicaciones donde se instalarán los paneles fotovoltaicos. * Se solicita este documento a petición de la entidad financiera que proporcionará la financiación para acometer las obras. 3) Documento donde se conceda a "Sol de Lucena del Puerto S.L." la servidumbre necesaria, durante la vigencia del contrato, para la construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de evacuación que discurran por terrenos de su titularidad municipal. * Se solicita este documento a petición de la entidad financiera que proporcionará la financiación para acometer las obras. 4) Documento anexo al contrato donde se refleje que el importe mínimo de (establecido en la cláusula 3 a del pliego) se verá ajustado proporcionalmente según la potencia fotovoltaica nominal finalmente instalada. * Se solicita este documento debido a que no podrán instalarse paneles en el Pabellón (por falta de suministro eléctrico) y se instalarán algunos paneles menos en el Centro Cívico (por las sombras producidas por edificaciones de 2 alturas situadas al Sur del mismo). Página 4 de 10
5 5) Documento anexo al contrato donde el Excmo. Ayto. se obliga a suscribir, en cada ubicación y durante la vigencia del contrato, un contrato de suministro eléctrico de al menos un 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica. * Se solicita este documento para cumplir con la obligación impuesta por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en el Artículo Tercero del Real Decreto 1565 de 19 de Noviembre de ) Devolución del aval depositado en el Ayto. como garantía definitiva de * Se solicita este aval ya que el importe es erróneo. Según en Artículo 8 del Pliego, "el adjudicatario deberá depositar Garantía Definitiva por importe del cinco por ciento (5%) del precio Fijo mínimo Anual de adjudicación (3.300 ) multiplicado por los años de duración de la concesión (25 años)", es decir ) Cesión de todos los permisos obtenidos hasta ahora por el Ayuntamiento (Punto de conexión y aval ante el ministerio) a la Sociedad Sol Lucena del Puerto S.L. Sometido a votación se aprueba por unanimidad de sus miembros presentes, la adopción de los siguientes Acuerdos. PRIMERO.- Autorizar de forma expresa la Cesión del Contrato a favor de Sol de Lucena del Puerto S.L. Esta autorización quedara condicionada a la efectiva presentación de la documentación que acredite que el nuevo adjudicatario cumple con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en el Pliego integrante del contrato por el Adjudicatario inicial en su oferta, especialmente aquellas condiciones que fueron puntuadas en la baremación efectuada por la Mesa de Contratación. Quedará acreditado el cumplimiento los requisitos y condiciones mediante compromiso presentado en ese Ayuntamiento de que Sol Lucena del Puerto S.L. asume de forma expresa el compromiso de cumplir con todas las obligaciones, requisitos y condiciones señaladas. Página 5 de 10
6 SEGUNDO.- Que por parte de la Secretaría se remita certificado del inventario de bienes municipales acreditativas de la titularidad de los edificaciones. TERCERO.- Indicar al contratista que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Constitución española, el artículo 6 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al tratarse de bienes de dominio público no es posible la constitución de servidumbre sobre los mismos. No obstante a petición del contratista y con los requisitos establecidos en la legislación vigente se podría constituir concesión administrativa para la utilización del subsuelo mediante la instalación de galerías para conducciones de energía eléctrica, al igual que sucede con las compañías suministradoras de energía eléctrica, y telefónica para este mismo fin. CUARTO.- Interpretar en virtud de lo establecido en la cláusula 10 del Pliego de cláusulas administrativas particulares y artículo 194 de la Ley 30/2007, que el adjudicatario deberá abonar el precio pactado proporcionalmente a las potencia nominal de la instalación fotovoltaica finalmente montada, siempre y cuando la disminución de la potencia de la instalación fotovoltaica finalmente montada sea por causas imputables al Ayuntamiento ya sea por defectos del proyecto o por la no puesta disposición de los edificios al contratista para realizar la instalación. QUINTO.- Remitir al informe de la potencia contratada en cada una de las instalaciones que en cualquier caso supera el 25 por cien de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica. SEXTO. Detectado error de hecho en el aval depositado por la concesionaria, proceder a la devolución del aval presentado por importe de euros, que se realizará una vez sea depositado aval por la cesionaria del contrato y por importe de euros. SÉPTIMO.- Ceder los puntos de conexión obtenidos ante la compañía suministradora, Ceder la inscripción en el registro de instalaciones fotovoltaicas ante el ministerio de Página 6 de 10
7 Industria, Turismo y Comercio a sol Lucena del Puerto, S.L. y Denegar la cesión de la titularidad de los avales depositados por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a sol Lucena del Puerto. Facultando a la alcalde para la efectiva cesión de los mismos solo si se abona al Ayuntamiento las cantidades que tiene depositadas en metálico en el ministerio como aval, que asciende euros, por las instalaciones del centro Cívico, y colegio Miguel de Cervantes y el coste del aval de la instalación pabellón polideportivo que asciende a 600 euros, siempre y cuando se subrogue en el seguro de caución que tiene contratado el ayuntamiento. OCTAVO.- Requerir al contratista, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 del Pliego para que realice el pago del precio y del abono de los gastos de publicidad, licitación, notariales y registrales, cualesquiera licencias, autorizaciones, aranceles, impuestos, arbitrios, tasas y tributos de cualquier clase o naturaleza del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que se deriven del procedimiento licitatorio y de la puesta en funcionamiento de la instalación, incluidos los proyectos y anteproyectos de la misma. NOVENO.- Recordar al concesionario que con anterioridad al inicio de la explotación de las instalaciones, el adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de la que será beneficiario el Ayuntamiento, por un importe superior al valor de las instalaciones, que se fijará una vez se ejecuten las mismas y con anterioridad a su puesta en marcha, mediante informe de un técnico municipal; asumirá el adjudicatario el pago de las primas y depositará en la Depositaría Municipal, la póliza y los recibos satisfechos. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil frente a terceros, así como los riesgos de incendio, robo, o daños por inundación que puedan ser ocasionados en el sistema fotovoltaico o en la cubierta del Edificio, conforme a la normativa aplicable, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de la misma en ningún momento PUNTO CUARTO. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS Página 7 de 10
8 PRIMERO.- EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. D. Manuel Mora Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del ROF y de conformidad Artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, informa que se van a designar por Pleno 4 componentes de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Participación Ciudadana a) El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Junta Rectora. b) El Concejal de Hacienda es el Vicepresidenta nato. c) Se nombrarán cuatro vocales de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, correspondiendo dos miembros al Partido Socialista Obrero Español, un representantes a ILPUC-EP-And y un representante al Partido Popular. c) La adscripción concreta a la Junta Rectora de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realiza en este mismo pleno quedando configurada de la siguiente forma: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: D.ª María Dolores Macías Mora (suplente D.ª Antonia Herrera Rodríguez) y D. D. Manuel Ojuelos Barroso (suplente Manuel Jesús Regidor García) GRUPO MUNICIPLA IPLUC-EP-and Presiente D. Manuel Mora Ruiz (Suplente D. Diego Rodríguez Conde) y D. Alfonso Página 8 de 10
9 Domínguez Barroso ( suplente D. Francisco Moro Suárez) GRUPO MUNICIPAL POPULAR Vicepresidente D. Antonio Ruesga Mora y D. Daniel Moro González (Suplente D. Socorro Moro Regidor). SEGUNDO.- EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE SOSTENIBILIDAD. D. Manuel Mora Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del ROF y de conformidad Artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, informa que se van a designar por Pleno 4 componentes de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Sostenibilidad d) El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Junta Rectora. e) El Concejal de Hacienda es el Vicepresidenta nato. f) Se nombrarán cuatro vocales de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, correspondiendo dos miembros al Partido Socialista Obrero Español, un representantes a ILPUC-EP-And y un representante al Partido Popular. c) La adscripción concreta a la Junta Rectora de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realiza en este mismo pleno quedando configurada de la siguiente forma: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: D.ª María Dolores Macías Mora (suplente D.ª Antonia Herrera Rodríguez) y D. Página 9 de 10
10 Manuel Jesús Regidor García (suplente D. Manuel Ojuelos Barroso) GRUPO MUNICIPLA IPLUC-EP-and D. Manuel Mora Ruiz (Suplente D. Alfonso Domínguez Barroso) y D. Diego Rodríguez Conde ( suplente D. Francisco Moro Suárez) GRUPO MUNICIPAL POPULAR D. Socorro Moro Regidor y D. Daniel Moro González (Suplente D. Socorro Moro Regidor). TERCERO.- EN OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. En Adercon a D. Manuel Mora Ruiz, Alcalde presidente del Ayuntamiento Sometido a votación se aprueba con los votos favorables de D. Manuel Mora Ruiz, D. Alfonso Domínguez Barroso, D. Diego Rodríguez Conde, D. Antonio Ruesga Mora, D.ª Socorro Moro Regidor y D. Daniel Moro González y las abstenciones de D.ª Dolores Macías Mora, D. Manuel Jesús Regidor García, D.ª Antonia Herrera Rodríguez y D. Manuel Ojuelos Barroso. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las 20 horas y treinta minutos, de lo que yo, el Secretario doy fe. V.º B.º El Alcalde, El Secretario, Fdo.: Manuel Mora Ruiz Fdo.: Francisco Vacas Alcántara Página 10 de 10
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