La Agencia Andaluza del Conocimiento. Carmona, 7 de octubre de 2010

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1 La Agencia Andaluza del Conocimiento Carmona, 7 de octubre de 2010

2 La AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO en la norma: LEY 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento DECRETO 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público

3 LEY 16/2007,, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (art. 27) Agencia pública empresarial Adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia Con personalidad jurídica propia Constitución efectiva: tras aprobación Estatutos por Consejo de Gobierno Con autonomía de gestión y administración Funciones en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC): *De fomento y gestión de la investigación a) Promoción y fomento de las actuaciones de investigación b) Gestión pública de las actuaciones de los agentes del SAC c) Estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I d) Ejecución de actuaciones de especial relevancia pública e) Cualesquiera otras actuaciones que pudieran encomendarle la Consejería *De evaluación y acreditación

4 DECRETO 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería a de Economía, Innovación n y Ciencia Artículo 2. Organización general de la Consejería Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: La Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) - La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía - La Agencia Andaluza del Conocimiento El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento - El Observatorio de Innovación y Participación - El Consejo Andaluz de Universidades - La Comisión Interdepartamental de I+D+i Artículo 7. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología (SGUIT) Quedan adscritas a la SGUIT: - La Agencia Andaluza del Conocimiento - El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento - El Consejo Andaluz de Universidades - El Comisión Interdepartamental de I+D+i

5 DECRETO-LEY 5/2010,, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector públicop Artículo 3. Modificación de la Ley 16/2007 Se modifica el artículo 27.1 => Agencia Andaluza del Conocimiento: - Agencia pública empresarial => art b) de la Ley 9/2007 de la Administración Las agencias públicas empresariales se adscriben a una Consejería o a una agencia administrativa. Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia pública empresarial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas le corresponde también prestar servicios para: *La tramitación n y ejecución n de programas y actuaciones vinculadas a: a) Formación avanzada b) Fomento de la innovación c) Programas de formación n de universitari@s en otras regiones y países *El fomento de la innovación n tecnológica en Andalucía transfiriendo conocimiento a través de: a) Los Agentes del Conocimiento b) La participación de las empresas en los programas I+D+I de la Unión n Europea

6 DECRETO-LEY 5/2010,, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector públicop Artículo 4. Subrogación La Agencia Andaluza del Conocimiento, tras la entrada en vigor de sus Estatutos: -Subrogará, en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, al organismo autónomo Agencia Andaluza de Evaluación n de la Calidad y Acreditación n Universitaria (AGAE). -Subrogará, en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, y se le adscribirán las acciones de: *Sociedad para el Impulso del Talento, S.L.U. (TALENTIA) *Centro de Innovación n y Transferencia de Tecnología a de Andalucía, a, S.A.U. (CITAndalucía) a) -Extingirá TALENTIA y CITAndalucía conforme el art de la Ley 9/2007 mientras que la AGAE a partir de la subrogación.

7 AGENCIA ANDALUZA de EVALUACIÓN de la CALIDAD y ACREDITACIÓN N UNIVERSITARIA

8 Principales FUNCIONES de la AGAE: La evaluación de las actividades docentes e investigadoras del profesorado doctor a efectos de la emisión de los informes preceptivos para el acceso a las correspondientes categorías de profesorado contratado. La evaluación de centros, departamentos y servicios, y áreas de gestión de los centros e institutos universitarios. La evaluación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica que se realice en el sistema andaluz de investigación, desarrollo e innovación. La evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal funcionario y contratado de las universidades públicas para la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales.

9 Centro de Innovación n y Transferencia de Tecnología a de Andalucía, a, CITAndalucía

10 Principales FUNCIONES de CITAndalucía: a: La promoción de la transferencia de tecnología y conocimiento regional, nacional y trasnacional. a nivel Impulso a la participación de entidades andaluzas en los Programas Marco y otros programas de I+D+i

11 Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA

12 Principales FUNCIONES de TALENTIA: Desarrollo y ejecución del Programa de Becas Talentia: * Asesoramiento en la elección de universidad y programa * Orientación y apoyo en el proceso de admisión a las universidades extranjeras * Incentivación económica para la realización de los programas de postrado * Favoreciendo el regreso a Andalucía o a empresas andaluzas en el exterior Gestión de las Becas Fulbright de la Junta de Andalucía Participación en la conexión del tejido productivo e innovador andaluz con las redes internacionales de conocimiento a través de las instituciones académicas con las que mantiene relaciones de colaboración.

13 AGENCIA ANDALUZA del CONOCIMIENTO: sus ESTATUTOS (BORRADOR)

14 Artículo 1. Naturaleza y adscripción Agencia pública empresarial (art b) de la Ley 9/2007) Con personalidad jurídica propia Con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines Con patrimonio y tesorería propios Con autonomía de gestión y administración Adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia Sometida a las directrices de la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento Artículo 3. Domicilio legal La Agencia tendrá su domicilio legal en la sede de la Consejería a la que esté adscrita, en el lugar que determine su Consejo Rector, sin perjuicio de que las Estructuras Organizativas que la componen puedan tener sedes distintas.

15 Artículo 4. Objeto COMPETENCIAS: *El fomento, gestión, evaluación n y acreditación de las actividades de I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC) *La evaluación n y acreditación de las actividades universitarias *La tramitación n y ejecución n de programas y actuaciones vinculadas a: a) Formación avanzada b) Fomento de la innovación c) Programas de formación n de universitari@s en otras regiones y países *El fomento de la innovación n tecnológica en Andalucía transfiriendo conocimiento a través de: a) Los Agentes del Conocimiento b) La participación de las empresas en los programas I+D+I de la Unión n Europea

16 Artículo 5. Funciones (I) 1. DE FOMENTO Y GESTIÓN N DE LA INVESTIGACIÓN: N: La promoción y fomento de las actuaciones de I+D+I La asignación de recursos en materia de I+D+I La gestión pública de las actuaciones de los agentes del SAC La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I Cualesquiera otras actividades relacionadas con la I+D+I encomendadas por la CEIC u otras Consejerías de la Junta de Andalucía aprobadas, en el marco de planificación, por el Consejo de Gobierno 2. DE EVALUACIÓN N Y ACREDITACIÓN: Evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado Evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del SAC Establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del SAC Impulso de la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones Evaluación y seguimiento de programas I+D+I Cualesquiera otras actividades relacionadas con la evaluación y acreditación encomendadas por la CEIC u otras Consejerías de la Junta de Andalucía aprobadas, en el marco de planificación, por el Consejo de Gobierno

17 Artículo 5. Funciones (II) 3. SERVICIOS VINCULADOS A LA FORMACIÓN AVANZADA Y DE UNIVERSITARI@S Y, FOMENTO INNOVACIÓN: N: Tramitación y ejecución programas vinculados a: -Formación avanzada -Fomento de la innovación -Formación universitar@s en otras regiones y países Cualesquiera otras actividades relacionadas con la formación y fomento encomendadas por la CEIC u otras Consejerías de la Junta de Andalucía aprobadas, en el marco de planificación, por el Consejo de Gobierno 4. FOMENTO INNOVACIÓN N TECNOLÓGICA Y PARTICIPACIÓN N EMPRESAS Y AGENTES SAC: Fomento de la transferencia del conocimiento a través de los agentes del SAC Fomento participación empresas y agentes SAC en los programas de I+D+I de la UE Cualesquiera otras actividades relacionadas con el fomento de la innovación tecnológica y de la participación empresas encomendadas por la CEIC u otras Consejerías de la Junta de Andalucía aprobadas, en el marco de planificación, por el Consejo de Gobierno

18 Artículo 6. Instrumentos Para el desarrollo de sus funciones la AGENCIA podrá Obtener subvenciones y garantías de la Junta y otras entidades e instituciones públicas Conceder incentivos Administrar y disponer de su patrimonio Realizar operaciones financieras Constituir sociedades mercantiles, consorcios, cooperativas y fundaciones, así como participar en ellas Celebrar convenios con otras Administraciones públicas, empresas y entidades públicas y privadas Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus competencias

19 Artículo 7. Estructura La AGENCIA la formarán n los siguientes órganos: Además s de DOS ESTRUCTURAS que asumirán, cada una por separado: El fomento y la gestión n de la investigación Las tareas de evaluación n y acreditación: asumirá las competencias de la AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN N DE LA CALIDAD (AGAE)

20 ÓRGANOS DE GOBIERNO: Artículo 8. La Presidencia -Ejercitada por la persona que ostenta la titularidad de la CEIC Artículo 9. La Vicepresidencia -Corresponderá a la persona que ostenta la titularidad de la SGUIT de la CEIC -Funciones de sustitución n de la Presidencia Artículo Consejo Rector -El será la persona titular de la Presidencia -El será la persona titular de la Vicepresidencia -Las vocalías as (min. 10 y max.. 15) serán n desempeñadas por: *Representante Consejería a Hacienda y AAPP con rango de DG *Personas de reconocido prestigio científico fico-técnico cnico nombradas y cesadas por el Consejo de Gobierno

21 ÓRGANOS DE GESTIÓN: Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección General -Nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia de la Agencia -Sustituible por quien desempeñe e la Secretaría a de la Agencia Artículo 15. Nombramiento y cese del titular de la Secretaría -Nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección n General de Agencia COMITÉ TÉCNICO: Artículo 20. Comité Técnico para la Evaluación y la Acreditación -Integrado por personas nombradas por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente entre personas de reconocido prestigio en el ámbito académico

22 ÓRGANO CONSULTIVO: El Consejo Asesor Artículo 17. Naturaleza y composición -Órgano consultivo y de participación n institucional de los Agentes del SAC y otros agentes económicos y sociales. -Integrado por: *Presidencia = Vicepresident@ de la Agencia *Director/a General de la Agencia *Secretaría = Secretari@ de la Agencia (con voz, sin voto) *2 vocalías en representación de las Universidades Públicas de Andalucía *2 vocalías en representación de los Centros e Institutos de Investigación. *1 vocalía en representación de RETA a propuesta de dicha entidad. *1 vocalía en representación de CTA a propuesta de la entidad. *2 vocalías en representación de las organizaciones empresariales a propuesta de éstas *2 vocalía sen representación de las organizaciones sindicales propuesta de éstas *2 vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía *1 vocalía a propuesta del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía

23 PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO Artículo 39. Personal de la Agencia 1. Constituido por: *Personal laboral y personal funcionario integrado en el proceso de constitución *Personal seleccionado por Agencia mediante pruebas selectivas convocadas al efecto 2. Se regirá por: *Estatuto de los trabajadores *Estatuto básico del empleado públicop *Demás s normas legales aplicables 3. Se podrán adscribirse temporalmente los cuerpos docentes e investigadores de: *Las Universidades públicas p de Andalucía *Institutos de investigación n públicos p de Andalucía mediante convenio específico y para desempeñar: -puestos directivos -funciones de responsabilidad relacionados con tareas de evaluación n y acreditación ejercidas por Agencia

24 CONCLUSIONES Estamos inmersos en un auténtico cambio socioeconómico que puede cambiar la realidad actual: Un momento de nuevos retos y oportunidades En una situación de cambio global que tiene su impacto localmente Los paradigmas que conocemos son la base del cambio de modelo (conocimiento, innovación, formación y capacidades) Inducir el cambio es una apuesta arriesgada e inevitable El cambio debe afectar a todos los ámbitos (formación de las personas, legislación y por lo tanto reglas socioeconómicas nuevas, participación empresarial y compromiso social) La debilidad económica supone una limitación al cambio pero a la vez un estímulo inevitable para producir el cambio Las instituciones necesarias están preparadas, y cuentan con las capacidades

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