REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AJEDREZ

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1 REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AJEDREZ Modificado por la Comisión Delegada de la FEDA el Aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 1 de 29

2 ÍNDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Normativa aplicable. Artículo 2. Año de celebración. Artículo 3. Carácter del sufragio. SECCION SEGUNDA: CONVOCATORIA DE ELECCIONES Artículo 4. Realización de la convocatoria Artículo 5. Contenido de la convocatoria. Artículo 6. Publicidad de la convocatoria. SECCION TERCERA: EL CENSO ELECTORAL Artículo 7. Contenido del Censo Electoral Artículo 8. Circunscripciones electorales del Censo Electoral. Artículo 9. Electores incluidos en varios estamentos Artículo 10. Publicación y reclamaciones SECCION CUARTA: LA JUNTA ELECTORAL Artículo 11. Composición y sede. Artículo 12. Duración. Artículo 13. Funciones. Artículo 14. Convocatoria y quórum. CAPITULO II ELECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCION PRIMERA: COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15. Composición de la Asamblea General SECCION SEGUNDA: ELECTORES Y ELEGIBLES Artículo 16. Condición de electores y elegibles. Artículo 17. Inelegibilidades. Artículo 18. Elección de los representantes SECCION TERCERA: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Artículo 19. Circunscripciones electorales de los estamentos Artículo 20. Sedes de las circunscripciones. Artículo 21. Distribución de los representantes de los estamentos entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas. SECCION CUARTA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS. AGRUPACIÓN DE CANDIDATURAS. Artículo 22. Presentación de candidaturas. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 2 de 29

3 Artículo Agrupación de Candidaturas. Artículo 24. Proclamación de candidaturas. SECCION QUINTA: MESAS ELECTORALES Artículo 25. Mesas Electorales Artículo 26. Mesa electoral especial para el voto por correo Artículo 27. Composición de las Mesas Electorales. Artículo 28. Funciones de las Mesas Electorales. SECCION SEXTA: VOTACION Artículo 29. Desarrollo de la votación. Artículo 30. Acreditación del elector. Artículo 31. Emisión del voto. Artículo 32. Urnas, sobres y papeletas. Artículo 33. Cierre de la votación. Artículo 34. Voto por correo. SECCION SEPTIMA: ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS. Artículo 35. Escrutinio. Artículo 36. Proclamación de resultados. Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo. Artículo 38. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General. CAPITULO III ELECCION DE PRESIDENTE SECCION PRIMERA: FORMA DE ELECCION Artículo 39. Forma de elección. Artículo 40. Convocatoria. Artículo 41. Elegibles. SECCION SEGUNDA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS Artículo 42. Presentación de candidaturas. Artículo 43. Proclamación de candidaturas. SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL Artículo 44. Composición de la Mesa Electoral. Artículo 45. Funciones de la Mesa Electoral. SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS Artículo 46. Desarrollo de la votación y proclamación de resultados. Artículo 47. Cobertura de vacante sobrevenida en la Presidencia. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 3 de 29

4 CAPÍTULO IV ELECCION DE LA COMISION DELEGADA SECCION PRIMERA: COMPOSICION Y FORMA DE ELECCION DE LA COMISION DELEGADA Artículo 48. Composición y forma de elección Artículo 49. Convocatoria. SECCION SEGUNDA: PRESENTACION DE CANDIDATOS Artículo 50. Presentación de candidatos. SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL Artículo 51. Composición de la Mesa Electoral. Artículo 52. Funciones de la Mesa Electoral. SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS Artículo 53. Desarrollo de la votación. Artículo 54. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada. SECCION PRIMERA: NORMAS COMUNES CAPITULO V RECLAMACIONES Y RECURSOS ELECTORALES Artículo 55. Acuerdos y resoluciones impugnables Artículo 56. Legitimación activa. Artículo 57. Contenido de las reclamaciones y recursos. Artículo 58. Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos. Artículo 59. Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las reclamaciones y recursos. SECCION SEGUNDA: RECLAMACIONES ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA. Artículo 60. Reclamaciones contra el Censo Electoral. Artículo 61. Reclamaciones contra determinados aspectos de la convocatoria de elecciones. Artículo 62. Reclamaciones contra las resoluciones de las Mesas Electorales. SECCION TERCERA: RECURSOS ANTE LA JUNTA DE GARANTIAS ELECTORALES Artículo 63. Acuerdos y resoluciones impugnables ante la Tribunal Administrativo del Deporte. Artículo 64. Tramitación de los recursos dirigidos a la Tribunal Administrativo del Deporte. Artículo 65. Resolución de la Tribunal Administrativo del Deporte. Artículo 66. Agotamiento de la vía administrativa. Artículo 67. Ejecución de las resoluciones de la Tribunal Administrativo del Deporte. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 4 de 29

5 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Normativa aplicable. Las elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de la Federación Española de Ajedrez (FEDA) se regularán por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas; y en el presente Reglamento Electoral. Artículo 2. Año de celebración. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano y en los plazos establecidos en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre. Artículo 3. Carácter del sufragio. El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto. Artículo 4. Realización de la convocatoria. SECCION SEGUNDA: CONVOCATORIA DE ELECCIONES 1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el Presidente de la Federación, una vez aprobado el Reglamento Electoral por el Consejo Superior de Deportes. La convocatoria y el calendario electoral se enviarán al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento. Convocadas las elecciones, la Junta Directiva se disolverá y sus funciones serán asumidas por la Comisión Gestora. La Comisión Gestora estará integrada por un número máximo de doce miembros más el Presidente que serán elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General y por la Junta Directiva en la proporción señalada en la Orden ECD/2764/2015 reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. Por acuerdo de la Comisión Delegada se podrá reducir a seis los miembros de la Comisión Gestora. 2. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Artículo 5. Contenido de la convocatoria. La convocatoria de elecciones deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) El Censo electoral provisional. b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, especialidades y estamentos, prevista en el Anexo I del presente Reglamento, o en su caso, la resultante de las variaciones del censo que hayan sido aprobadas por acuerdo de la Comisión Delegada antes de la convocatoria. c) Calendario electoral en el que necesariamente se respete el derecho al recurso federativo y ante la Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo y que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 5 de 29

6 d) Modelos oficiales de sobres y papeletas, ajustados a lo previsto en el Anexo II de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre y en el Anexo IV del presente Reglamento. e) Composición nominal de la Junta Electoral y plazos para su recusación. f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. Artículo 6. Publicidad de la convocatoria. 1. La convocatoria deberá anunciarse en dos periódicos deportivos de ámbito y difusión nacionales, y en las páginas web de la Federación Española de Ajedrez y del Consejo Superior de Deportes. 2. La publicidad y difusión de la convocatoria en la web de la Federación se realizará en la página principal y en una sección específica, denominada Procesos electorales. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos necesarios, de la fecha de la exposición o comunicación. 3. En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la Federación y de todas las Federaciones Autonómicas. Esta publicación será avalada, mediante certificación que será expuesta junto con la documentación anterior, por el Secretario General de la Federación. 4. Las publicaciones o anuncios a los que hacen referencia los apartados anteriores, sólo incluirán los datos personales de los electores incluidos en el censo provisional que sean imprescindibles para conocer su adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral que les corresponda, y para poder formular las reclamaciones que procedan frente al censo. Artículo 7. Contenido del Censo Electoral. SECCION TERCERA: EL CENSO ELECTORAL. 1. El Censo Electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la Federación que tengan la condición de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Electoral, clasificándolos en los siguientes grupos: clubes; deportistas; Entrenadores y Monitores; y Árbitros. 2. El Censo Electoral que ha de regir en cada elección tomará como base el último disponible actualizado al momento de convocatoria de las elecciones. 3. El censo electoral recogerá las actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal que previamente hayan sido calificadas como tales por la Federación, e incluidas en el correspondiente calendario deportivo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones deportivas españolas. Artículo 8. Circunscripciones electorales del Censo Electoral. 1. El Censo Electoral de clubes se elaborará por circunscripciones autonómicas y estatal. La asignación de un club a una determinada circunscripción electoral autonómica se hará en razón al domicilio del mismo. El censo electoral será elaborado por circunscripción electoral estatal para adscribir a los clubes de División de Honor. 2. El Censo Electoral de deportistas se elaborará por circunscripciones autonómicas y estatal. La asignación de un deportista a una determinada circunscripción electoral autonómica se hará en razón al lugar de expedición de su licencia. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 6 de 29

7 La circunscripción electoral será estatal para elegir a los miembros del estamento de deportistas que ostenten la consideración de deportistas de alto nivel, de acuerdo con lo prevista en el artículo 10.3 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. 3. El Censo Electoral de Entrenadores y Monitores se elaborará por circunscripción estatal. 4. El Censo Electoral de Árbitros, se elaborará por circunscripción estatal. Artículo 9. Electores incluidos en varios estamentos. 1. Aquellos electores que están incluidos en el Censo Electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberá tener entrada en los locales de la Federación en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del censo electoral Provisional. 2. De no ejercer esa opción en el plazo señalado, los electores que posean más de una licencia, quedarán incluidos en los estamentos siguientes: - En el de Entrenadores y Monitores, si poseen licencia de deportista y de entrenador o monitor. - En el de Árbitros, si poseen licencia de deportista o de entrenador o monitor y de árbitro. 3. Los clubes que, reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no deseen ser incluidos en el cupo específico establecido para los clubes de la máxima categoría, (División de Honor), deberán comunicarlo expresamente a la Federación Española de Ajedrez en el plazo de siete días contados a partir del siguiente al de la publicación del censo electoral provisional. Esta opción también podrá ser realizada, en los términos indicados anteriormente, por los deportistas de alto nivel y los entrenadores que no deseen ser adscritos a los cupos específicos previstos para estos colectivos. 4. La Junta Electoral de la Federación introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 10. Publicación y reclamaciones. 1. El censo electoral inicial será expuesto públicamente, de modo que sea fácilmente accesible a los electores de la FEDA y en todas las sedes de las Federaciones autonómicas. El censo electoral inicial se difundirá, asimismo, a través de la página web oficial de la Federación en una sección específica rubricada procesos electorales que se encontrará permanentemente actualizada. La difusión y publicación del censo se realizará durante un período de veinte días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la FEDA. 2. El Censo electoral provisional se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de siete días hábiles, reclamación ante la Junta Electoral de la Federación. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante la Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles. 3. El Censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por la Tribunal Administrativo del Deporte. Contra el Censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral. El Censo electoral definitivo será expuesto públicamente en las sedes de la Federación y las Federaciones Autonómicas, durante un plazo de veinte días naturales, y también se difundirá en la sección denominada procesos electorales de la página web de la Federación que permitirá el acceso telemático al censo electoral definitivo hasta la conclusión del proceso electoral. 4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el Censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la FEDA y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral federativa, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 7 de 29

8 SECCION CUARTA: LA JUNTA ELECTORAL. Artículo 11. Composición y sede. 1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán designados por la Comisión Delegada, con arreglo a criterios objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho o entre personas que acrediten experiencia previa o especialización académica en procesos electorales. 2. La designación de los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral se realizará por la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter previo a la convocatoria de elecciones. Las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento. No podrán, en ningún caso, ser designados como miembros de la Junta Electoral los integrantes de la Comisión Gestora, los miembros de la Comisión Delegada, las personas que hubieran formado parte de la Junta Directiva, aquellos en quienes concurra causa legal de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente, y quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de representación de la Federación. 3. Los designados elegirán, por votación entre ellos, al Presidente y establecerán el criterio para su sustitución en los casos de ausencia. 4. El Presidente de la Junta Electoral, o quien le sustituya, contará con voto de calidad. 5. Actuará como Secretario, sin derecho a voto, el que lo sea de la Federación. 6. Será asesor de la Junta Electoral, el Asesor Jurídico de la Federación, quien tendrá voz pero no voto. 7. La Junta Electoral actuará en los locales de la Federación o en la sede que, por razones prácticas, se considere oportuna. 8. Los acuerdos de la Junta Electoral serán notificados a los interesados y publicados en los tablones federativos habituales. Artículo 12. Duración. 1. La Junta Electoral se constituirá el mismo día de la convocatoria de las elecciones, y el mandato de sus miembros se extenderá durante cuatro años. 2. La Comisión Gestora proveerá los medios razonables, tanto materiales como personales, para que la Junta Electoral cumpla sus funciones. Esta obligación será asumida por la Junta Directiva de la Federación cuando la intervención de la Junta Electoral en cualquier asunto haya de producirse una vez ha finalizado el proceso electoral. Artículo 13. Funciones. Son funciones propias de la Junta Electoral: a) La resolución de las reclamaciones que se formulen respecto del Censo Electoral. b) La resolución de las consultas que se le eleven por las Mesas Electorales y la elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia. c) La admisión y proclamación de candidaturas. d) La proclamación de los resultados electorales. e) La resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales. f) El traslado a los organismos disciplinarios competentes de las infracciones que eventualmente se produzcan en el proceso electoral. g) La colaboración en el ejercicio de sus funciones con la Tribunal Administrativo del Deporte. h) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 8 de 29

9 Artículo 14. Convocatoria y quórum. 1. La Junta Electoral será convocada por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros. 2. La Junta Electoral, que se considerará válidamente constituida con la asistencia de sus tres miembros, decidirá los asuntos de su competencia por mayoría de los asistentes. CAPITULO II ELECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCION PRIMERA: COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 15. Composición de la Asamblea General. 1. La Asamblea General de la Federación estará integrada por 120 miembros de los cuales 20 serán natos en razón de su cargo y 100 electos de los distintos estamentos. 2. Los estamentos con representación en la Asamblea General, en la forma que se establezca en el Reglamento Electoral, serán los siguientes: a) Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas. b) Deportistas. c) Entrenadores y Monitores. d) Árbitros. 3. La representación de las Federaciones Autonómicas y del estamento señalado en el apartado 2 letra a) del presente artículo corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo con su propia normativa. 4. La representación de los estamentos mencionados en las letras b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma. 5. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General. 6. Serán miembros natos de la Asamblea General: a) El Presidente de la Federación. b) Los Presidentes de las 19 Federaciones Autonómicas integradas en la Federación (o en su caso los Presidentes de Comisiones Gestoras). 7. Serán miembros electos los representantes elegidos en los distintos estamentos, con la siguiente distribución: a) 40 por el Estamento de clubes, de los cuales 8 serán Clubes de División de Honor. b) 36 por el estamento de deportistas, de los cuales 6 serán Deportistas de Alto Nivel. c) 15 por el estamento de Entrenadores y Monitores, de los cuales 2 serán entrenadores de deportistas de Alto Nivel. d) 9 por el estamento de Árbitros. 8. El número de miembros natos, y el total correspondiente, se entenderá automáticamente ajustado si el presidente electo fuera ya miembro de la Asamblea en representación de alguno de los estamentos. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 9 de 29

10 Artículo 16. Condición de electores y elegibles. SECCION SEGUNDA: ELECTORES Y ELEGIBLES. 1. Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes: a) Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990 del Deporte, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal. b) Los clubes deportivos que figuren inscritos en la Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que alguno de sus equipos haya participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones o actividades de su modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal. c) Los Entrenadores y Monitores, y Árbitros que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990 del Deporte y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal. 2. En todo caso, los deportistas, Entrenadores y Monitores, y Árbitros deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. 3. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo aprobado por la Asamblea General. Asimismo, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal las competiciones internacionales oficiales de la Federación o Federaciones Internacionales a los que la Federación se encuentre adscrita. Artículo 17. Inelegibilidades. No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida por la normativa vigente. Artículo 18. Elección de los representantes de cada estamento Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre los miembros de cada uno de ellos. SECCION TERCERA: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Artículo 19. Circunscripciones electorales de los estamentos. 1. La circunscripción electoral será: a) Autonómica para clubes b) Estatal para los Clubes de División de Honor c) Autonómica y estatal agrupada para deportistas. d) Estatal para los Deportistas que ostenten la consideración de deportistas de alto nivel e) Estatal para Entrenadores y Monitores. f) Estatal para entrenadores de deportistas de alto nivel g) Estatal para Árbitros. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 10 de 29

11 2. Específicamente, existirán las siguientes circunscripciones electorales autonómicas y estatales agrupadas: - Andalucía - Aragón - Asturias - Baleares - Canarias - Cantabria - Castilla y León - Castilla-La Mancha - Cataluña - Ceuta - Extremadura - Galicia - La Rioja - Madrid - Melilla - Murcia - Navarra -País Vasco - Valencia - Estatal agrupada para elegir al representante de deportistas en las Comunidades Autónomas de La Rioja, Ceuta y Melilla Artículo 20. Sedes de las circunscripciones. 1. La circunscripción electoral estatal tendrá sede en los locales de la Federación. 2. Las sedes de las circunscripciones electorales autonómicas se encontrarán en los locales de las respectivas Federaciones Autonómicas. 3. La circunscripción electoral autonómica de las Islas Canarias será única, si bien contará con dos sedes para el desarrollo del proceso electoral: una en los locales de la Federación Tinerfeña y otra en los de la Federación Gran Canaria. 4. Los procesos electorales se efectuarán a partir de las estructuras federativas autonómicas, incluso cuando la circunscripción sea estatal. Artículo 21. Distribución de los representantes de los estamentos entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas. 1. La distribución inicial de los representantes de cada estamento se realizará en proporción al número de electores que resulte del censo electoral inicial, asignando el número de representantes que serán elegidos en cada una de las circunscripciones electorales. El Anexo 1 del presente Reglamento establece dicha distribución inicial, que sólo podrá ser modificada por acuerdo expreso y motivado adoptado por la Comisión Delegada, cuando los cambios o variaciones que incorpore el censo provisional respecto al censo inicial, exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecúa la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo provisional. 2. Para fijar las distintas circunscripciones, el número de representantes elegibles por el estamento de clubes para la Asamblea General se distribuirá inicialmente entre las Federaciones Autonómicas, en proporción al número de clubes inscritos en el Censo con domicilio en cada una de ellas. A tal efecto se detraerá del número total de clubes que corresponda elegir el correspondiente a los clubes incluidos en el cupo específico de los de División de Honor. La circunscripción electoral será autonómica para aquellas Federaciones para las que resulte, al menos, un representante por aplicación del criterio anterior. Las Federaciones Autonómicas que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en una circunscripción agrupada con sede en la Federación Española, en la que corresponderá elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones autonómicas. 3. Para fijar las distintas circunscripciones, el número de representantes elegibles por el estamento de deportistas para la Asamblea General se distribuirá inicialmente entre las Federaciones Autonómicas, en proporción al número de deportistas inscritos en el Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 11 de 29

12 Censo con licencia por cada una de ellas. A tal efecto se detraerá del número total de deportistas que corresponda elegir el correspondiente a los deportistas incluidos en el cupo específico de los de alto nivel. La circunscripción electoral será autonómica para aquellas Federaciones para las que resulte, al menos, un representante por aplicación del criterio anterior. Las Federaciones Autonómicas que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en una circunscripción agrupada con sede en la Federación, en la que corresponderá elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones autonómicas. SECCION CUARTA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS. AGRUPACIÓN DE CANDIDATURAS. Artículo 22. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, en el plazo señalado en la convocatoria electoral. En el citado escrito, que deberá estar firmado por el interesado, figurará su domicilio y fecha de nacimiento, así como el estamento que se pretende representar, acompañándose fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia. así como la adscripción a alguno de los cupos específicos previstos por el artículo 10.3 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, para deportistas de alto nivel. 2. La presentación de candidaturas en el estamento de clubes se formulará por escrito, firmado por el Presidente o por quien tenga competencia para sustituirlo, haciendo constar la denominación de la entidad, la división o categoría a la que esté adscrita, la adscripción al cupo específico previsto por el artículo 10.4 de la Orden ECD/2764/2015 para los clubes que participen en División de Honor. El escrito de presentación de las candidaturas presentadas por los clubes identificará como representante a su Presidente o a la persona a que corresponda u sustitución, junto con el escrito de aceptación de la misma adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia. 3. Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté abierto el período para ello. Se proclamarán provisionalmente todas las candidaturas que hayan sido presentadas en plazo, incluidas las que hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser candidato y estén pendientes de resolución. Artículo Agrupación de Candidaturas. 1. Las distintas candidaturas podrán agruparse bajo la forma de una Agrupación de Candidaturas, a los solos efectos de desarrollar actividades de difusión, publicidad y propaganda electoral. Las Agrupaciones de Candidaturas deberán formalizar su constitución mediante Acta Notarial, en la que se deberá designar un representante legal. Las Agrupaciones de Candidaturas deberán estar integradas por un conjunto de personas y entidades que presenten candidaturas para elegir un porcentaje no inferior al 50 por ciento de representantes en la Asamblea General. Dicho porcentaje se computará de forma global y conjunta, con independencia, en su caso, de la representatividad que se asigne a las distintas especialidades deportivas. Estas agrupaciones deberán garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas que presenten para elegir a representantes de los estamentos correspondientes a personas físicas. 2. La Federación deberá confeccionar, con anterioridad a la convocatoria de elecciones, un expediente que contenga información y documentación relativa a los electores a representantes de la Asamblea General y que sólo podrá ser utilizada por las Agrupaciones de Candidaturas válidamente constituidas, uso que deberá limitarse exclusivamente a la realización de sus fines electorales. Dicho expediente contendrá información sobre los electores a la Asamblea General e incluirá, en relación con las personas físicas, el nombre, apellidos, competición o actividad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal en la que toman parte. Asimismo, y previo consentimiento de los electores, se incluirá una dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax o cualquier otro elemento designado expresamente por cada elector para la recepción de información y documentación electoral. En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas se incluirá su denominación o razón social, Presidente o representante legal, competición o actividad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal en la que toman parte, domicilio completo y circunscripción electoral asignada. El referido expediente se entregará personalmente al representante legal de la Agrupación de Candidaturas, quien asumirá la obligación de custodiar la documentación e información contenida en el mismo y velará porque la utilización de los datos facilitados a la Agrupación de Candidaturas respete lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. Los miembros de las Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 12 de 29

13 Agrupaciones de Candidaturas responderán solidariamente de las consecuencias que pudieran derivarse de un uso indebido de los datos que se faciliten al represente legal. 3. La proclamación de las Agrupaciones de Candidaturas corresponde a la Junta Electoral que resolverá en el plazo de tres días desde la presentación de la correspondiente solicitud, entendiéndose proclamadas y válidamente constituidas transcurrido tal plazo. Contra las resoluciones de la Junta Electoral respecto de la señalada proclamación cabrá recurso, en el plazo de tres días, ante la Tribunal Administrativo del Deporte, que resolverá lo que proceda en el plazo de cuatro días. Artículo 24. Proclamación de candidaturas. 1. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral proclamará los candidatos provisionales en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. 2. La proclamación provisional de candidatos electos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la elección, ni pendientes de resolución. 3. Cuando el número de candidatos presentados para un determinado estamento y circunscripción fuere igual o inferior al de puestos que hayan de elegirse, aquellos serán proclamados electos automáticamente, sin necesidad de votación. Artículo 25. Mesas Electorales. SECCION QUINTA: MESAS ELECTORALES 1. Las Mesas Electorales se dividirán en tantas Secciones como estamentos correspondan a la circunscripción. 2. Para la circunscripción electoral estatal existirán las siguientes Mesas Electorales: Federación Española. Sección Entrenadores y Monitores. Sección Árbitros. Sección Clubes de División de Honor. Sección Deportistas de Alto Nivel. Federación de Ceuta: Sección Deportistas. Federación Melillense: Sección Deportistas. Federación Riojana: Sección Deportistas. 3. Para las circunscripciones electorales autonómicas existirán las siguientes Mesas Electorales: Federación Andaluza. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Aragonesa. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación del Principado de Asturias. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Balear. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Insular Gran Canaria. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Tinerfeña. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Catalana. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Cántabra. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación de Castilla y León. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación de Castilla la Mancha. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación de Ceuta. Sección Clubes. Federación de la Comunidad Valenciana. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Extremeña. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Gallega. Sección Clubes y Sección Deportistas. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 13 de 29

14 Federación Madrileña. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Melillense. Sección Clubes. Federación de la Región de Murcia. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Navarra. Sección Clubes y Sección Deportistas. Federación Riojana. Sección Clubes. Federación Vasca. Sección Deportistas. Artículo 26. Mesa electoral especial para el voto por correo 1. La Mesa electoral especial para el voto por correo estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo de entre los miembros que integran las distintas secciones de las mesas electorales con sede en la Federación Española previstas en el artículo anterior. 2. La Mesa electoral especial para el voto por correo realizará las funciones previstas en el artículo 34.5 del presente Reglamento. Artículo 27. Composición de las Mesas Electorales. La designación de los miembros de las Mesas corresponderá a la Junta Electoral, de acuerdo con los criterios que se establecen en los apartados siguientes: a) Cada Sección estará integrada por un máximo de tres miembros del estamento correspondiente, que serán el de mayor y el de menor edad que figuren en el Censo respectivo de la circunscripción, y un tercero elegido por sorteo. Con estos mismos criterios se designarán, si es posible, hasta dos suplentes por cada titular. En el caso de los clubes la Sección la formarán un máximo de tres clubes elegidos por sorteo público. b) En caso de igualdad de condiciones para ser miembro de una Mesa Electoral, la designación se hará por sorteo entre los miembros del estamento que se encuentren en dicha situación. c) La participación como miembros de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. d) No podrá ser miembro de la mesa electoral quien ostente la condición de candidato. e) Si la totalidad de los electores de un estamento ostentan la condición de candidatos, u otras circunstancias del censo no permiten que el número de miembros sea como mínimo de dos, la Junta Electoral formará la Mesa Electoral designando para ésta a los miembros de otro estamento que no sean candidatos, no formen parte de la Mesa en la Sección electoral correspondiente a su estamento y siempre que dicho estamento tenga Sección en la misma sede, sea por circunscripción estatal o autonómica. La elección se hará por sorteo público. f) Actuará como Presidente de cada Sección el miembro de mayor edad, y como Secretario el miembro más joven. g) En cada Mesa Electoral podrán actuar como interventores un máximo de dos representantes por cada candidatura, que se sustituirán libremente entre sí. Artículo 28. Funciones de las Mesas Electorales. 1. Las Mesas Electorales se constituirán media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para quedar constituida habrán de estar presentes todos sus miembros, y en ausencia de éstos, sus suplentes. 2. Las Mesas Electorales presidirán la votación, mantendrán el orden durante la misma, realizarán el escrutinio y velarán por la pureza del sufragio. Específicamente, son funciones de las Mesas Electorales: a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral. b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 14 de 29

15 c) Comprobar la identidad de los votantes. d) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna. e) Proceder al recuento de votos. f) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral. g) Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse. 3. Por las Mesas Electorales se procederá a la redacción de las actas correspondientes, en las que se consignarán los nombres de los miembros de las mismas y de los interventores acreditados, el número de electores asistentes, los votos válidos emitidos, los votos nulos, los resultados de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan como consecuencia de la misma. El acta será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores si los hubiese. Los interventores podrán solicitar una copia del acta. Artículo 29. Desarrollo de la votación. SECCION SEXTA: VOTACION 1. La votación se desarrollará sin interrupciones durante el horario que se haya fijado en la convocatoria de elecciones. 2. Solamente por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio. En tal caso, la Junta Electoral procederá a fijar fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación. 3. El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de este Reglamento. Artículo 30. Acreditación del elector. El derecho a votar se acreditará por la inscripción en la lista del Censo Electoral y por la demostración de la identidad del elector. Artículo 31. Emisión del voto. 1. Cada elector podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como corresponda elegir en cada circunscripción por el estamento al que pertenezca. 2. El Secretario comprobará la inclusión en el Censo y la identidad del votante. A continuación, el Presidente introducirá el sobre con el voto en la urna. En ningún caso se admitirán papeletas sin sobre o en sobre no oficial. 3. Existirá un lugar oculto a la vista del público con papeletas, donde el elector pueda introducir su voto en un sobre antes de emitirlo. Artículo 32. Urnas, sobres y papeletas. 1. Las urnas serán transparentes y cerradas y habrá una por cada Sección. 2. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria. Artículo 33. Cierre de la votación. 1. Llegada la hora en que haya de finalizar la votación, el Presidente dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y no permitirá entrar a nadie más en el local. Seguidamente, preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos que éstos emitan. 2. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, en su caso. Artículo 34. Voto por correo. 1. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el Censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del Censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado contenido en el Anexo II de la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre y Anexo IV del presente Reglamento, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 15 de 29

16 Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia. 2. Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente. 3. Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación y estamento por el que vota. El sobre ordinario se remitirá al Apartado de Correos nº 13017, SUCURSAL 13 MADRID, Avda. de América, 3, Madrid, habilitado exclusivamente para la custodia de los votos por correo. 4. El depósito de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior. 5. La Mesa Electoral especial para el voto por correo que se prevé en el artículo 26 del presente Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo. Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos y de las Agrupaciones de Candidaturas podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la Mesa Electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo. SECCION SEPTIMA: ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS. Artículo 35. Escrutinio. 1. Terminadas las operaciones detalladas en la Sección anterior del presente Reglamento, el Presidente declarará cerrada la votación y cada Sección iniciará el escrutinio. Un miembro de cada Sección irá extrayendo uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados y exhibiendo cada papeleta a los interventores presentes. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados. 2. Serán nulos: a) Los votos emitidos en papeletas no oficiales, así como los emitidos en sobres que contengan más de una papeleta, salvo que las incluidas fueran idénticas. b) Los votos emitidos en favor de un número de candidatos superior al máximo establecido para cada estamento en la circunscripción correspondiente. 3. Hecho el recuento de votos, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio, y no habiéndose hecho, o después de resueltas por mayoría de la Mesa las que se presentarán, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas inadmitidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada candidatura. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 16 de 29

17 4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta tras ser rubricadas por los miembros de la Mesa. 5. El recuento del voto emitido por correo y la apertura de la correspondencia electoral remitida por los electores que se hayan acogido a este procedimiento se realizará por la Mesa Electoral especial para el voto por correo, con posterioridad al escrutinio y cómputo del voto presencial. Será aplicable al escrutinio del voto por correo lo dispuesto en los apartados anteriores. En todo caso, serán declarados nulos los votos por correo emitidos por los electores que hubieran votado presencialmente, considerándose válido el voto emitido por este último procedimiento que tendrá preferencia sobre el voto por correo. Los votos se asignarán con arreglo a las secciones en que se hayan dividido las Mesas Electorales ordinarias. Como consecuencia de lo anterior, se levantará un acta del voto por correo que complementará las correspondientes al voto presencial. Artículo 36. Proclamación de resultados. 1. Finalizado el escrutinio, el acta, las papeletas nulas, las inadmitidas y las que hayan sido objeto de reclamación se remitirán por correo certificado y urgente a la Junta Electoral. 2. La Junta Electoral, una vez recibida la documentación de todas las circunscripciones y resueltas las dudas y reclamaciones que se hayan planteado, proclamará los resultados definitivos de las elecciones. 3. En el caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Junta Electoral procederá a realizar un sorteo entre los mismos y proclamará al candidato electo. Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo. Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquélla Artículo 38. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General. Si se produjeran vacantes en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones, la Junta Directiva de la Federación convocará bienalmente la correspondiente elección parcial, conforme a lo previsto en este Capítulo. CAPITULO III ELECCION DE PRESIDENTE Artículo 39. Forma de elección. SECCION PRIMERA: FORMA DE ELECCION El Presidente de la Federación será elegido en la primera reunión de la nueva Asamblea General, por los miembros de ésta presentes en el momento de la elección, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto. Artículo 40. Convocatoria. La convocatoria de elecciones a Presidente se realizará conjuntamente con la de la primera reunión de la Asamblea General. Artículo 41. Elegibles. 1. Podrá ser candidato a Presidente cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad. Reglamento Electoral Federación Española de Ajedrez. Página 17 de 29

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