Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo Junio 2011

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1 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N GART Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo Junio 2011 Fecha de elaboración: 07 de junio de 2011 Informe N GART Página 2 de 38

2 Índice 1. RESUMEN EJECUTIVO OBJETIVO ANTECEDENTES ANTECEDENTES LEGALES PROBLEMÁTICA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS ACTUALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE COMBUSTIBLES EN LIMA METROPOLITANA MARGEN COMERCIAL SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN PROPUESTA BANDA DE PRECIOS PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA Situación Actual Situación Propuesta CONCLUSIONES RECOMENDACIONES ANEXO ANEXO Informe N GART Página 3 de 38

3 1. Resumen Ejecutivo En aplicación del Decreto de Urgencia N (en adelante DU 010) y sus modificatorias, y de manera general, corresponde a OSINERGMIN actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo (en adelante Banda) de los combustibles derivados del Petróleo los últimos días jueves del segundo mes, contados desde la última actualización. El 30 de diciembre de 2010 mediante Resolución N OS/GART se publicaron en el diario oficial El Peruano las nuevas Bandas y debían estar vigentes hasta el 23 de febrero de 2011; sin embargo, ante la subida de los PPI o PPE que hubieran significado un incremento de las Bandas, previsto para el día 24 de febrero de 2011, el 23 de febrero, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia N mediante el cual se suspendió la actualización y publicación de las Bandas, señalándose que las Bandas publicadas por OSINERGMIN el 30 de diciembre de 2010 estarían vigentes hasta la siguiente publicación, prevista para el 28 de abril de Una vez más, con fecha 27 de abril de 2011, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia N postergando temporalmente la actualización de las Bandas hasta el segundo jueves del mes de junio, es decir, hasta el 09 de junio de Señalando además, que luego de junio de 2011 la próxima actualización se hará según el cronograma original, es decir, el último jueves del mes de agosto de La primera actualización de Bandas por parte de OSINERGMIN se realizó el último día jueves de junio de 2010, mediante Resolución N OS/CD, y el Consejo Directivo designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) como el área encargada de actualizar y publicar, en lo sucesivo, dichas Bandas, de acuerdo con el cronograma establecido. Desde entonces OSINERGMIN viene cumpliendo con el mandato de actualizar y publicar las citadas Bandas. El día lunes 06 de junio de 2011, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva 1, en la cual se informó sobre la actualización de las Bandas que regirán a partir del 09 de junio hasta el 24 de agosto de En dicha reunión, participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva (nombradas por el MINEM). Ante la información presentada de que las Bandas se incrementarían en los topes máximos señalados, los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas manifestaron que el ejecutivo viene trabajando una norma para la reducción del ISC de los combustibles a fin de atenuar o neutralizar en parte el alza de precios. El acta de la citada reunión se muestra en el Anexo 2. 1 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles, presidida por OSINERGMIN. El objeto de la reunión es de tipo informativo ya que OSINERGMIN es el responsable de hacer los cálculos según la normatividad vigente y sólo reúne a la Comisión Consultiva para recibir comentarios o sugerencias al cálculo o para que los representantes del gobierno informen las posibles medidas que cada entidad está trabajando ante el posible cambio de las Bandas. Informe N GART Página 4 de 38

4 En aplicación de lo señalado en el Artículo 3 del Decreto supremo N EM, publicado el 24 de diciembre de 2010, que incorporó como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol. A partir de la fijación de Bandas realizada en diciembre de 2010, se fija las Bandas para los gasoholes y el Diesel B5. Finalmente, conforme al análisis realizado y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de las Bandas actuales, en el Cuadro 1, se presentan las nuevas Bandas (junio 2011) y su variación respecto a las Bandas vigentes (diciembre 2010). Cuadro 1: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios 09/06/2011 VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS (JUN-2011 Vs DIC-2010) Banda de Precios (Dic-2010) Banda de Precios (Jun-2011) Límite Superior Límite Inferior Límite Superior Límite Inferior Soles/Galón (1) % GLP % Gasolina % Gasolina % Gasolina % Gasolina % Gasohol % Gasohol % Gasohol % Gasohol % Diesel B5 (*) % Petróleo Industrial % Petróleo Industrial % Notas: Productos (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana. (**) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (1) Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) PPI (**) Variación de Bandas Luego de la evaluación efectuada para el caso de los combustibles empleados en generación eléctrica, se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el numeral 4.7 del Artículo 4 del DU 010, son iguales a los de uso general y por lo tanto, no se requiere la definición de una Banda específica para la Generación Eléctrica sino seguir aplicando el porcentaje de 100% fijado en diciembre de Por lo tanto, las Bandas para los productos utilizados en la generación eléctrica serían los mismos valores presentados en el Cuadro 1, que lo resumidos en el Cuadro 2, que se presenta a continuación. Informe N GART Página 5 de 38

5 Cuadro 2: Propuesta de Bandas para GGEE Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 09/06/2011 con Nuevas Bandas Propuestas Valores en Nuevos Soles por Galón A Publicar por OSINERGMIN Estimación de Factores Productos Límite Límite PPI (*) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación Petróleo Industrial Petróleo Industrial Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 ( ) Notas PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PPI en aplicación del DU N , de fecha Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N /MEM-DGH La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre El impacto general esperado en los precios finales al consumidor en Lima Metropolitana, por la aplicación de las nuevas Bandas y sin considerar cambios en el ISC ni otro impuesto, es igual a 6.2%. Las variaciones en cada uno de los productos se muestran en el Cuadro 3 siguiente, considerando que se mantienen los impuesto específicos. Cuadro 3: Variación Ponderada de los Precios Finales al Consumidor ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Productos Precio de Venta Primaria Impuestos Margen de la Cadena de Distribución (**) PVP al (1) PVP al (2) Diferencia % (1)-(2) IR ISC IGV (3) GLP % Gasolina % Gasolina % Gasolina % Gasolina % Gasohol % Gasohol % Gasohol % Gasohol % Diesel B5 (*) % Petróleo Industrial % Petróleo Industrial % Precio Ponder (*) Diesel B5 de 50 ppm Variación +6.2% (**) Para los Gasoholes se considera igual margen de la Cadena de Distribución que las gasolinas. Para el caso de los Petroleos Industriales se considera lo señalado en el último párrafo del numeral 6.8 del D.S. N EF. (1) Precio de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del (2) Precio de Venta al Público reportado por el INEI a Mayo de 2011, para los Gasoholes y los residuales el INEI no reporta Precios de Venta al Público. (3) A partir del el IGV es de 18%. Informe N GART Página 6 de 38

6 2. Objetivo Actualizar las Bandas de los combustibles derivados del Petróleo correspondiente al mes de junio de 2011, en cumplimiento de lo señalado en los Decretos de Urgencia , y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 3. Antecedentes 3.1 Antecedentes Legales Decreto Supremo N EM y modificatorias, mediante el cual se encarga a OSINERG (hoy OSINERGMIN) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500). Resolución N OS/CD, mediante la cual se publicó el Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, el cual recoge los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, tal como lo señala el D.S. N EM. Decreto de Urgencia N (mencionado también como DU 010 ), mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo. Decreto Supremo N EF (mencionado también como el Reglamento ), mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N , y sus modificatorias. Decreto Supremo N EM, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Resolución Directoral N EM/DGH, mediante el cual se establecieron nuevos lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra (incluye sus modificatorias). Resolución N OS/CD, mediante la cual se aprueba la nueva Norma Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante resolución OSINERG N OS/CD. Decreto supremo N EM, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Comercialización de los Biocombustibles. Informe N GART Página 7 de 38

7 Decreto de Urgencia N , mediante el cual se modificó el Decreto de Urgencia N y se dictaron medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Resolución Directoral N EM/DGH, que dispone publicar las bandas de precios para todos los combustibles y determinar los factores de compensación y aportación correspondientes. Resolución Directoral N EM/DGH, mediante la cual complementan la Resolución Directoral N EM/DGH, a fin de incluir la banda de precios y los factores de aportación y compensación de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel. Decreto Supremo N EF, que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia N aprobado mediante Decreto Supremo N EF. Resolución Directoral N /MEN-DGH, que complementa los lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral N EM/DGH, en lo referente a la determinación del precio de referencia del Diesel 2. Decreto de Urgencia N , mediante la cual se cambia la forma de calcular el PPI de los petróleos industriales. Resolución Directoral N EM/DGH, mediante la cual se aprueba la relación de empresas que formaran parte de la Comisión Consultiva para la determinación de la Banda de Precios del Fondo de Combustibles. Resolución N OS/CD, mediante la cual se designa a la Gerencia Adjunta de Regulación tarifaria (GART) de OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas. Asimismo, esta resolución designa al representante y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva y estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de Resolución N OS/GART, mediante la cual se publica la nueva Banda de Precios de combustibles con vigencia a partir del 28 de octubre de Decreto Supremo Nº EM, modificado por Decreto Supremo Nº EM, mediante el cual se prohíbe el consumo y la comercialización del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de Decreto Supremo N EM, mediante el cual se modifican las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N En virtud de lo cual, entre otros, se incorpora como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol. Informe N GART Página 8 de 38

8 Decreto de Urgencia N , mediante el cual se amplía la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictan medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N Decreto Supremo N EF, mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los gasoholes, para la gasolina de 97 octanos y para el GLP. Decreto Supremo N EF, mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el Diesel BX (DB2 y DB5) y para el GLP Decreto de Urgencia N , mediante el cual se suspendió temporalmente la publicación de las Bandas previsto para el 28 de abril del 2011 hasta el 09 de junio del Problemática Mediante el Decreto Supremo N EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, el mismo que se viene cumpliendo hasta la actualidad. Con dicha publicación de precios OSINERGMIN informaba al mercado interno sobre las variaciones semanales de los precios internacionales que se reflejarían en el mercado interno. La experiencia demuestra que los cambios continuos (semanales) en los precios de venta de las refinerías ocasionan un perjuicio para la sociedad debido a que las reducciones de dichos precios no son trasladados de inmediato al público en los puntos de venta minorista (grifos y estaciones de servicio). Sin embargo, cuando se trata de un incremento de precios, lo que sí sucede es el traslado inmediato al público, aun contando con stock a precios anteriores. En ambos casos, este comportamiento constituye una ganancia extra del minorista y una pérdida para la sociedad. Ante esto, y dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N , publicado el 15 de setiembre de 2004, creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, el cual es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional. Inicialmente, OSINERGMIN se limitaba a publicar los Precios de Referencia y el MINEM (por intermedio de la DGH) definía la Banda y los Factores de Compensación o Aportación aplicables a la venta mayorista con el objeto de controlar la volatilidad. Informe N GART Página 9 de 38

9 En el año 2010 y viendo la forma en que ha operado el Fondo (que es administrado por la DGH), el gobierno mejora el DU 010 para trasladar a OSINERGMIN la función de definir la Banda de acuerdo con nuevas reglas precisas que debe observar OSINERGMIN al definir la Banda. Se mantiene al criterio de tener una Comisión Consultiva pero para efectos de informarse sobre los cálculos hechos por OSINERGMIN y a la vez conocer las medidas que pueden ser tomadas por el ejecutivo para atenuar los impactos por los cambios en la Banda. Desde junio de 2010 OSINERGMIN actualiza la Banda de acuerdo con los criterios dados por el DU 010 y su Reglamento, procurando eliminar las diferencias observadas en la definición de la Banda utilizada por los generadores eléctricos. 4. Procedimiento para la Determinación de las Bandas de Precios La determinación de la BP de cada uno de los productos se efectúa teniendo como base lo señalado en el DU 010 y su Reglamento, teniéndose presente los siguientes aspectos: La actualización y la publicación de la Banda se hará cada dos meses, salvo se indique lo contrario en norma expresa y está a cargo de OSINERGMIN, lo cual se efectúa en coordinación con la Comisión Consultiva 2 (reunión de carácter informativa y realizada el día lunes de la semana de cambio de la Banda). Para definir las Bandas se considera lo siguiente: - El PPI para el caso de las gasolinas, gasoholes, Diesel B5 y petróleos industriales (PIN 6 y el PIN 500). - El PPE para el caso del GLP - En todos los casos los precios son precios ex planta Callao sin impuestos aplicables en el país. Por cada Producto se definirá una única Banda. Sin embargo, en el caso específico de las gasolinas y los gasoholes existirá una Banda para cada uno de los siguientes octanajes: 84, 90, 95 y 97; mientras que, en el caso del GLP la Banda tomará como referencia la mezcla de propano y butano con una proporción de 60/40. 2 De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5 del Reglamento, el primer día hábil de la semana en la que corresponde actualizar las Bandas se debe efectuar la reunión de la Comisión Consultiva a convocatoria de OSINERGMIN, quien la presidirá, con la finalidad de que se informe sobre las nuevas Bandas aplicables para el siguiente periodo bimestral. Informe N GART Página 10 de 38

10 Con información reportada por el INEI 3, se elabora la estructura de precios finales al consumidor, entendiéndose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao. La estructura de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel B5, y Petróleos Industriales debe contener lo siguiente: a) Al Límite Superior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria 4, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, o al Límite Inferior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación. b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles. c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado restando del precio final al consumidor, los conceptos señalados en los literales a) y b) citados anteriormente. Para el caso de los Petróleos Industriales, se deberá entender como precios finales al consumidor al precio ex planta, entendido este último como el precio de refinería más los impuestos correspondientes. Para calcular el precio ex planta, se utiliza el precio promedio de los Petróleos Industriales de las refinerías, contenido en el Informe Semanal titulado Precios de Referencia de Combustibles Derivados del Petróleo, publicado por OSINERGMIN en la semana de actualización de las Bandas, conforme se señala en el Reglamento. Tomando como referencia los precios finales al consumidor y a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del DU 010, se procede a la actualización de las Bandas de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el PPI, se encuentre en la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia arriba) la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En el caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5%. b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación se debe igualar el 3 INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática 4 Venta Primaria: Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 6.8 del Reglamento del DU N , aprobado mediante D.S. N EF. Informe N GART Página 11 de 38

11 Límite Inferior de la Banda con el PPI, según corresponda. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia abajo) la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5%. c) En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4 del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP para el que se mantendrá en 1.5%. d) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de los porcentajes señalados en los literales a), b) y c) precedentes, la actualización de la Banda deberá reflejar la totalidad de dicha menor variación en el precio final al consumidor. En este caso, el PPI o el PPE, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo de si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación correspondiente. e) El ancho de la Banda de cada producto será de S/ por galón, excepto para el GLP cuyo ancho de Banda será S/ por kilogramo. 5. Actualización de las Bandas de Precios 5.1 Hechos Relevantes del Periodo En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4 del DU 010 el 30 de diciembre de 2010, mediante Resolución N OS/GART, se publicó las nuevas Bandas, las mismas que debían estar vigentes hasta el 23 de febrero de 2011; sin embargo, ante la subida de los precios internacionales de los combustibles (recogidas en el PPI y PPE), el 23 de febrero el gobierno emitió el Decreto de Urgencia N mediante el cual se suspendió la actualización y publicación de las nuevas Bandas, señalándose que las Bandas publicadas por OSINERGMIN el 30 de diciembre de 2010 estarán vigentes hasta la siguiente publicación prevista para el 28 de abril de Posteriormente, ante el escenario de altos precios internacionales de los combustibles, una vez más, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia N suspendiendo temporalmente la actualización de las Bandas hasta el 09 de junio de 2011, quedando vigente, una vez más, las Bandas publicadas por OSINERGMIN el 30 de diciembre de Informe N GART Página 12 de 38

12 La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano las nuevas Bandas conforme a la normatividad vigente. OSINERGMIN, como responsable de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N GART, del 30 de mayo de 2011, convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 06 de junio. En dicha reunión, se expuso la actualización de las nuevas Bandas que regirán para el periodo del 09 de junio al 24 de agosto de El acta de la reunión se presenta en el Anexo 2. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, a partir del 1 de enero de 2011 la comercialización del Diesel B5 es obligatoria en todo el país en reemplazo del Diesel B2; por lo que a partir de esa fecha la Banda del Diesel corresponde al Diesel B5. El 18 de marzo de 2011, se publicó el Decreto Supremo N EM, mediante el cual se excluye del Fondo a los siguientes productos: Diesel 1, Diesel 2 y Kerosene. Adicionalmente, el 29 de marzo de 2011, se publicó el Decreto Supremo N EF, mediante el cual se ordena la transferencia vía crédito suplementario de 600 millones de nuevos soles como recursos del Fondo para cubrir los compromisos adeudados con los agentes; además, luego de las sucesivas suspensiones de la actualización de las Bandas, el 19 de mayo de 2011, mediante el Decreto Supremo N EF, vía crédito suplementario se autoriza más recursos a favor del Fondo por la suma de millones de nuevos soles. 5.2 Comportamiento de los Precios de Paridad Durante el último año los Precios de Paridad (PPI o PPE) de los combustibles en general estuvieron volátiles con una clara tendencia al alza, conforme se puede apreciar en los siguientes Gráficos del N 1 al N 9. Desde que se encargó la actualización de las Bandas al OSINERGMIN, en cada actualización se sigue la tendencia de los Precios de Paridad, buscando que en lo posible el Fondo comprometa menos recursos (tal como lo señala el DU 010 y su Reglamento); todo ello se puede observar de manera clara en los gráficos mostrados. También, se ha eliminado progresivamente el tratamiento diferenciado que existía para los combustibles empleados en la generación eléctrica. Sin embargo, con las medidas dictadas mediante los DU y DU , no se pudo actualizar las Bandas (como estaba previsto el 24 de febrero de 2011 y luego el 28 de abril de 2011), por lo que los precios internos se han embalsado, y, aunque en las semanas previas (a este reajuste de Bandas) los Informe N GART Página 13 de 38

13 precios de paridad tuvieron una tendencia a la baja, en la presente semana éstos precios retomaron su tendencia alcista. Actualmente, los Precios de paridad de todos los productos se encuentran con significativos adelantos (mayor a 15%) respecto a sus Bandas, por lo que el Fondo tiene que comprometer, semanalmente, importantes recursos económicos. En el Gráfico N 10 presentamos a manera referencial (porque los petróleos no se usan para calcular el precio de los productos) el comportamiento del precio internacional del petróleo WTI (West Texas Intermediate), se observa que su tendencia fue alcista, y tiene influencia directa en los precios internacionales de los productos referentes para nuestro mercado de combustibles. Gráfico 1 Gráfico 2 (Soles/Klg.) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPE -GLP (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - GASOLINA /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/2011 PPE-GLP LS LI PPI-G-97 LS LI Gráfico 3 Gráfico 4 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - GASOLINA 95 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - GASOLINA /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/2011 PPI-G-95 LS LI PPI-G-90 LS LI Informe N GART Página 14 de 38

14 Gráfico 5 Gráfico 6 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - GASOLINA 84 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - DB5 0<S< /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/2011 PPI-G-84 LS LI PPI-DB2 0<S<2500 LS LI LS-GGEE LI-GGEE PPI-DB5 0<S<2500 Gráfico 7 Gráfico 8 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - Diesel B5 ( ) (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - PETROLEO INDUSTRIAL /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/2011 PPI-DB2 2501<S<5000 LS LI LS-GGEE LI-GGEE PPI-DB5 2501<S<5000 PPI-PIN 6 LS LI LS-GGEE LI-GGEE Gráfico 9 Gráfico 10 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI - PETROLEO INDUSTRIAL 6 (US$/Barril) 120 Evolución del Precio del Petróleo WTI /06/ /07/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/2011 PPI-PIN 6 LS LI LS-GGEE LI-GGEE 12/04/ /05/ /06/ /06/ /07/ /08/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/2011 Informe N GART Página 15 de 38

15 5.3 Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana. En el Cuadro 4 se muestran los precios promedios al consumidor de combustibles en Lima Metropolitana correspondientes a los meses de diciembre de 2010 y mayo de 2011, reportados por el INEI. La variación de precios entre ambos meses es insignificante debido a que desde diciembre de 2010 no se actualiza la Banda y por lo tanto los cambios en el mercado han sido pequeños y debidos al cambio en el IGV. El INEI reporta los precios promedio finales al consumidor del GLP, Gasolina 97, Gasolina 95, Gasolina 90, Gasolina 84, y Diesel BX - S50 (DB2 y DB5). Para los petróleos industriales el INEI no reporta precios promedio al consumidor, por lo que para dichos productos se entiende como precios finales al consumidor al precio ex planta (precio de refinería más los impuestos correspondientes). Para determinar el precio ex planta se utiliza el precio promedio de los petróleos industriales de las refinerías contenido en el informe semanal publicado por OSINERGMIN el día 07 de junio de 2011 y titulado Precios de Referencia de Combustibles Derivados del Petróleo. En el Cuadro 4 se observa que las variaciones de las Bandas de Precios realizadas en diciembre de 2010 para los diferentes combustibles se han reflejado en los precios finales al consumidor reportados por el INEI para los meses de enero a mayo de 2011, aunque solos se presentan los meses de diciembre y mayo. Cuadro 4: Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana PRODUCTO DICIEMBRE 2010 MAYO 2011 VARIACION (%) GLP (Balón de 10 Kg.) % Gasolina % Gasolina % Gasolina % Gasolina % Diesel BX -S % Nota: En diciembre se comercializaba Diesel B2 y apartir de enero de 2011 se comercializa Diesel B5 En el Gráfico 11 se muestra el comportamiento de los precios del GLP en los meses de diciembre de 2010 a mayo de 2011, como se observa de diciembre de 2010 a enero de 2011 hay una variación de precio, esto se debe a la actualización de la Banda el 30 de diciembre de 2010, luego los precios se mantienen muy similares en febrero, marzo, abril y mayo de 2011, con una ligera baja por efecto del ISC y del IGV. Informe N GART Página 16 de 38

16 Por otro lado, en el Gráfico 12 se muestra el comportamiento de los precios de las gasolinas y el DBX-S50 en los meses de diciembre de 2010 a mayo de 2011, con las mismas consideraciones que para el GLP. Gráfico 11: Precios al Consumidor de GLP (Soles/Kg.) PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GLP EN LIMA METROPOLITANA GLP (Balón de 10 kg.) DICIEMBRE 2010 ENERO 2011 FEBRERO 2011 MARZO 2011 ABRIL 2011 MAYO 2011 Gráfico 12: Precios al Consumidor de Gasolinas y DB5 (Soles/Galón) PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GASOLINAS Y DIESEL BX -S50 EN LIMA METROPOLITANA G-84 G-90 G-95 G-97 (Diesel BX-S50) DICIEMBRE 2010 ENERO 2011 FEBRERO 2011 MARZO 2011 ABRIL 2011 MAYO 2011 Informe N GART Página 17 de 38

17 5.4 Margen Comercial Los márgenes comerciales a considerar son los mismos que reportaron las empresas 5 para el mes de diciembre de 2010 y se encuentran expresados en dólares americanos. Con base a la información proporcionada se han obtenido los valores a aplicar como Margen Comercial para el presente bimestre, empleándose el promedio simple de los valores reportados para cada producto, conforme se señala en el literal k) del DU 010. El tipo de cambio utilizado para estimar el Margen Comercial es el publicado conjuntamente con los precios de referencia de combustibles el día lunes 06 de junio de 2011, y es igual a 2.76 nuevos soles por dólar. En el Cuadro 5 se presenta los valores promedios resultantes; y en el Cuadro 6 se presentan los márgenes comerciales para cada uno de los productos, los cuales estarán vigentes desde el 09 de junio de 2011 hasta el 24 de agosto de Para los gasoholes se considera el mismo Margen Comercial de las gasolinas. Cuadro 5: Márgenes Comerciales Producto PROMEDIOS Margen US$/Barril GLP 2.63 Gasolinas 3.00 Kerosene 1.55 Diesel 1.88 Residuales Las empresas Refinería La Pampilla S.A.A. mediante carta GAYD-LYD del 22 de octubre de 2010 y Petroperú S.A. con carta MEXT del 25 de octubre de 2010, reportaron sus Márgenes Comerciales aplicados a sus productos; posteriormente, la empresa Zeta Gas, mediante carta S/N del 28 de octubre de 2010, presentó el margen Comercial que aplica al GLP en sus ventas mayoristas. Informe N GART Página 18 de 38

18 Cuadro 6 Márgenes Comerciales Determinados por OSINERGMIN Vigentes del al Margén Comercial Productos (Nuevos Soles por Galón) GLP 0.09 Gasolina Gasolina Gasolina Gasolina Gasohol Gasohol Gasohol Gasohol Diesel B5 (0-2500) 0.12 Diesel B5 ( ) 0.12 Petróleo Industrial Petróleo Industrial Nota El Margen Comercial para el GLP esta expresado en Nuevos Soles por Kilogramo 5.5 Situación Actual La situación del PPI (o PPE) y las Bandas correspondiente a la semana previa a la actualización de las Bandas se muestran en el Cuadro 7, en el se tiene el PPI correspondiente al día 31 de mayo de 2011 con Precios de Referencia publicados el día 30 de mayo. Las Bandas son las vigentes a esa fecha y se observa que todos los productos se encuentran en la zona de compensación con un factor de compensación para el GLP de 0.69 nuevos soles por kilogramo, y factores que van desde 1.19 a 1.66 nuevos soles por galón para el resto de los productos, ello pese a que en las semanas previas los Precios de Paridad experimentaron bajas. Por otro lado, considerando los Precios de Referencia publicados el día 06 de junio de 2011, se tiene que, todos los productos retomaron la tendencia al alza con incrementos en sus precios; por lo que se tiene que los PPI a tomarse en cuenta el día 06 de junio para definir los factores de compensación también experimentaron incrementos. Se observa que en dicho escenario que todos los productos continúan en la zona de compensación con un factor de compensación para del GLP de 0.69 nuevos soles por kilogramo, y factores que van desde 1.37 a 1.85 nuevos soles por galón para el resto de productos, conforme se muestra en el Cuadro 8. Informe N GART Página 19 de 38

19 Cuadro 7: Situación Actual de las BP 31/05/2011 Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 31/05/2011 con Bandas Vigentes Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Publicado por OSINERGMIN Publicados por la DGH Productos Límite Límite PPI (*) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Gasolina Gasolina Gasolina Gasolina Gasohol Gasohol Gasohol Gasohol Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 ( ) Petróleo Industrial Petróleo Industrial Notas (*) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PPI en aplicación del DU N , de fecha Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N /MEM-DGH La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Productos Cuadro 8: Situación Actual de las BP 07/06/2011 Vigentes a partir de 07/06/2011 con Bandas Vigentes Límite Límite PPI (*) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Gasolina Gasolina Gasolina Gasolina Gasohol Gasohol Gasohol Gasohol Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 ( ) Petróleo Industrial Petróleo Industrial Notas (*) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PPI en aplicación del DU N , de fecha Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N /MEM-DGH Banda de Precios de Combustibles Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Publicado por OSINERGMIN La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Estimación de Factores Informe N GART Página 20 de 38

20 Siguiendo el procedimiento indicado en el punto 4 se elaboró la estructura de precios finales al consumidor con precios vigentes, y mostrados en el Cuadro 9. El procedimiento indicado consiste en: Al Precio de Venta Primaria se le suman los impuestos vigentes, compuestos por: i) El Impuesto al Rodaje (IR), equivalente al 8% del Precio de Venta Primaria aplicable solo a las gasolinas; ii) El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), valores fijos en soles por galón aplicables a todos los productos, excepto el GLP; y iii) El Impuesto General a las Ventas (IGV) equivalente al 18% del total de la suma del Precio de la Venta Primaria más el IR y el ISC. El IGV se aplica a todos los productos sin excepción. De esta forma se obtiene el Precio Mayorista, posteriormente una vez conocido el Precio de Venta al Público reportado por el INEI, por diferencia se obtiene el Margen de la Cadena de Distribución. Cuadro 9 Estructura de Precios de Venta de los Combustibles al Público Precios vigentes al 07/06/2011 Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Productos Precio de Venta Primaria (1) Impuestos (2) Precio Mayorista Margen de la Cadena de Distribución (3) Precio de Venta al Público (4) IR ISC IGV (5) GLP GASOLINA GASOLINA GASOLINA GASOLINA GASOHOL GASOHOL GASOHOL GASOHOL DIESEL B5 (*) Petróleo Industrial Petróleo Industrial Notas : (1) Límite Superior/inferior de la Banda de Precios vigente al , excepto los petroleos industriales, para los que se utiliza el precio promedio de las refinerías (2) Impuestos : Impuesto al Rodaje (IR), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto General a las Ventas (IGV) vigentes al (3) Margen de la Cadena de Distribución: incluye margen del distribuidor mayorista, margen del transportista y margen minorista. Para los Gasoholes, se consideran márgenes iguales al de las gasolinas, mientras que para los petroleos industriales se considera lo señalado en el último párrafo del numeral 6.8 del D.S. N EF. (4) Precios promedio mensuales del mes de mayo 2011, publicados por el INEI. Para los gasoholes y los residuales, se considera lo indicado en al Nota 3. (5) A partir del el IGV es de 18%. (*) Diesel B5 de 50 ppm 5.6 Situación Propuesta Considerando la estructura de precios finales al consumidor vigentes, se proyecta las nuevas Bandas de tal forma que el impacto en los precios finales al consumidor resultantes no sobrepasen los porcentajes fijados en el numeral 4.3 del artículo 4 del DU 010, que son de 1.5% para el GLP y del 5% para el resto de productos, tanto al alza como a la baja. Asimismo, se considera la situación propuesta en la Segunda Disposición Final del DU 010, incorporada mediante el Decreto de Urgencia N ; la misma que establece que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje será igual a 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP que se mantendrá en 1.5%. De esta forma, se han elaborado los Cuadros 10 y 11 en donde, considerando los porcentajes máximos de variación Informe N GART Página 21 de 38

21 permitidos en los Precios Finales al Consumidor (5% y 7% respectivamente), se calcula el porcentaje máximo de variación que se debería permitir respecto al Precio ex- planta Vigente. Cuadro 10: Variación Máxima Respecto al Precio de la Venta Primaria (Variación Máxima 5%) Productos Precio de Venta Primaria % de Variación Máxima Precio de Venta a Público Máximo Precio Venta Primaria Máximo % de Variación Maxima Respecto al Precio de Venta Primaria GLP % % GASOLINA % % GASOLINA % % GASOLINA % % GASOLINA % % GASOHOL % % GASOHOL % % GASOHOL % % GASOHOL % % DIESEL B5 (*) % % Petróleo Industrial % % Petróleo Industrial % % Cuadro 11: Variación Máxima Respecto al Precio de la Venta Primaria (Variación Máxima 7%) Productos Precio de Venta Primaria % de Variación Máxima Precio de Venta a Público Máximo Precio Venta Primaria Máximo % de Variación Maxima Respecto al Precio de Venta Primaria GLP % % GASOLINA % % GASOLINA % % GASOLINA % % GASOLINA % % GASOHOL % % GASOHOL % % GASOHOL % % GASOHOL % % DIESEL B5 (*) % % Petróleo Industrial % % Petróleo Industrial % % Por otro lado, se tiene el otro escenario en el cual los Precios de Venta Primaria podrían variar hasta colocarse al nivel del nuevo PPI, por lo que se debe restringir la variación final en función de la máxima variación permitida para no superar los valores establecidos en los Cuadros 10 y 11, y la variación permitida hasta nivelarse con el PPI actual. En el Cuadro 12 se combinan estas tres posibilidades. Informe N GART Página 22 de 38

22 Cuadro 12: Incremento Autorizado en el Precio ex - planta Productos PPI / PVP -1 Variación Máximo con 5% Variación Máximo con 7% Incremento Autorizado GLP +38.8% +2.5% +2.5% +2.5% Gasolina % +8.1% +11.4% +11.4% Gasolina % +7.9% +11.1% +11.1% Gasolina % +7.1% +10.0% +10.0% Gasolina % +6.9% +9.7% +9.7% Diesel B5 (0-2500) +24.7% +6.7% +9.4% +9.4% Diesel B5 ( ) +22.6% +6.7% +9.4% +9.4% Petróleo Industrial % +5.5% +7.6% +7.6% Petróleo Industrial % +5.5% +7.6% +7.6% Luego, con las consideraciones establecidas y las limitaciones para el incremento en los Precios de la Venta Primaria presentados en el Cuadro 12, se procede a actualizar las Bandas de Precios, de tal forma que el nuevo Precio de la Venta Primaria se vea reflejada en las nuevas Bandas de Precios. Las nuevas Bandas de Precios corresponden a un precio internacional del petróleo WTI 6 igual a US$ por barril, el cual considera el promedio de las últimas diez cotizaciones; mientras que el precio promedio del petróleo WTI para la fijación de las Bandas de Precios en diciembre de 2010 era de US$ por barril, es decir, el precio internacional promedio del petróleo WTI se incrementó en US$ por barril (13%) entre ambas fijaciones de Bandas de Precios. La actualización de las nuevas Bandas de Precios y su variación respecto a las Bandas de Precios vigentes se muestran en el Cuadro 13. Luego, en el Cuadro 14 se presenta la propuesta de las nuevas Bandas de Precios, las mismas que deberán publicarse el 09 de junio de En el mismo se observa que todos los productos sin excepción se encuentran en la zona de compensación debido a que el PPI aún se encuentra adelantado respecto a la nueva Banda propuesta. Para este caso se toma en cuenta lo señalado en la Resolución Directoral N /MEM-DGH, respecto a la publicación de los precios de referencia del Diesel B5, en el cual se señala que se publiquen solo dos precios en función al contenido de azufre; sin embargo, pese a tener dos Precios de Paridad de Importación se fija una única Banda de Precios para ambos productos. Es decir, existe una sola Banda de Precios para el Diesel B5 con bajo contenido de azufre y el Diesel B5 con alto contenido de azufre. 6 WTI: West Texas Intermediate. El precio del petróleo WTI es utilizado como referencia en el mercado peruano. Informe N GART Página 23 de 38

23 Notas: Producto GLP Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Gasolina 84 Gasohol 97 Gasohol 95 Gasohol 90 Gasohol 84 Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 ( ) Petróleo Industrial 6 Petróleo Industrial 500 Cuadro 13: Actualización de las Bandas de Precios por Producto Fecha de Vigencia PPI (*) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Procedimiento de Actualización de la Banda de Precios por Producto Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Límite Superior de la Banda Banda de Precios Límite Inferior de la Banda Ancho de Banda Precio de Venta Primaria al Precio de Venta Primaria al Variación de la Banda Variación Precio de Venta al Público % % % % % % % % % % % % % En el caso del GLP el Precio de Referencia corresponde al Callao con flete Marítimo para una proporción Propano/Butano = 60/40 En el caso de los Petroleos Industriales (PIN) se usa el PR1 en aplicación del DU N , de fecha Tal como se explicara en el Anexo del Informe N GART, que sirvió de sustento para la actualización de las Bandas de Precios en el mes de agosto de 2010, para determinar la Banda de Precios del Diesel B5, se usa como marcador el precio PPI del Diesel B5 de bajo contenido de azufre ( ppm), ya que es el precio de este producto el que reporta el INEI como precio promedio al consumidor y es el que se comercializa en Lima Metropolitana (Diesel B5-50 ppm), el mismo que es considerado para evaluar el impacto final debido a la actualización de las Bandas. En el Cuadro 15 se presenta la Estructura de Precios Finales al Consumidor, considerando los nuevos Precios de la Venta Primaria obtenidos a raíz de la actualización de las Bandas. En dicho cuadro se observa que los Precios de Venta al Público esperados, con las nuevas Bandas, suben como máximo en: 1.5% para el GLP, 7% para el resto de productos (por estar su PPI adelantado en más de 15% respecto al Límite Superior de la Banda de Precios). Asimismo, considerando la estructura del mercado en la comercialización de los productos presentados en el Cuadro 16 correspondiente al mes de marzo de 2011, se ha estimado que la variación ponderada de los precios de combustibles, entre la fijación de Bandas de Precios correspondiente a junio de 2011 y diciembre de 2010, es de 6.2%. Este valor no considera ningún cambio en el ISC a la fecha del informe. Informe N GART Página 24 de 38

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