Informe N GRT. Fecha de elaboración: 08 de abril de Revisado y aprobado por: Elaborado por: [mrevolo]

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1 Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N GRT Determinación de Montos para el Cálculo del CASE para la Recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados y para la Compensación a los Generadores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del Sistema de Transporte de Gas Natural Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano- Periodo (Mayo 2016 Abril 2017) Elaborado por: Raúl E. Montoya Benites Oscar A. Echegaray Pacheco Fecha de elaboración: 08 de abril de 2016 Revisado y aprobado por: [mrevolo] Especialistas

2 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N GRT Determinación de Montos para el Cálculo del CASE para la Recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados y para la Compensación a los Generadores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del Sistema de Transporte de Gas Natural Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano- Periodo (Mayo 2016 Abril 2017) Fecha de elaboración: 08 de abril de 2016 Informe N GRT Página 2 de 54

3 Índice 1. Resumen Ejecutivo Objetivo Glosario y Términos Antecedentes Problemática Análisis de Comentarios Liquidación anual del CASE SI - Periodo Mayo 2015-Abril Liquidación anual del CASE GE por el pago de la TRS por parte de los GGEE- Periodo Mayo 2015-Abril Determinación del monto del AIG del Sistema Integrado, a ser recaudado por el CASE SI - Periodo Mayo 2016-Abril Determinación del monto a compensar a los GGEE por el pago de la TRS - Periodo Mayo 2016-Abril Relación Porcentual entre Demanda por Servicio Interrumpible y Firme de cada Empresa de GGEE, en el periodo Mayo 2015 Enero Estimación de la Recaudación por pago de la TRS por los GGEE - Periodo Mayo 2016 Abril de Conclusiones Anexo 1 Reporte de Liquidaciones del COES y del Fideicomiso Recaudador-Pagador para el CASE SI Anexo 2 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Eléctrica San Gabán S.A Anexo 3 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A Anexo 4 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Luz del Sur S.A.A Anexo 5 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Edelnor S.A.A Anexo 6 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Kallpa Generación S.A Anexo 7 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Enersur S.A Anexo 8 Ejemplo de Cálculo del CASE aplicable al Usuario Final Informe N GRT Página 3 de 54

4 1. Resumen Ejecutivo La finalidad del presente informe es determinar los montos a compensar mediante el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética para el Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (CASE SI ) y el CASE GE por la Compensación a los Generadores Eléctricos debido al pago que realizan por la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), para el periodo comprendido entre mayo de 2016 y abril de 2017, ello en el marco de la Ley N Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N EM. Para determinar el CASE SI y CASE GE se realiza la liquidación anual del Primer Año del Periodo de Recaudación del AIG (1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016), resultando un saldo en cada caso, el mismo que se adiciona al Adelanto de Ingresos Garantizados o en el monto a compensar por el pago de la TRS, respectivamente. Con los montos en cada caso, la División de Generación y Transmisión de La Gerencia de Regulación de Tarifas determina el respectivo CASE, ello como parte del proceso regulatorio de fijación de las Tarifas en Barra que entrarán en vigencia a partir del 01 de mayo de Dichos cargos son incorporados en el Peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica de SEIN. El CASE SI tiene por objeto recaudar los fondos necesarios para cubrir el Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) de acuerdo al Contrato de Concesión del Proyecto Gasoducto Sur Peruano. El CASE GE tiene por objeto recaudar los fondos necesarios para compensar el pago que hacen los generadores eléctricos por el pago de la TRS del citado proyecto. Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, dispuesto en la Ley N 29970, mediante Resolución Osinergmin N OS/CD aprobó el Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG), y mediante Resolución N OS/CD aprobó el Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, (Procedimiento de Tarifas), ambos, procedimientos necesarios para la operatividad de dicho mecanismo. En aplicación de ambos procedimientos, mediante Resolución N OS/CD, se aprobó la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) y el Cargo Tarifario SISE a aplicarse a partir del 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, con la finalidad de recaudar los Adelantos de Ingresos Garantizados (AIG) del Proyecto. El valor fijado para la TRS es igual a 3,2484 US$/mil m 3. Por otro lado, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 11 de marzo de 2016, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las Tarifas en Barra para el periodo mayo 2016 abril 2017, habiéndose otorgado un plazo de ocho (08) días hábiles para que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias sobre el citado proyecto. Dentro del plazo otorgado para tal fin, respecto al CASE se recibieron los comentarios y/o sugerencias de seis (06) interesados, los cuales se analizan en los Anexos 2 al 7 del Informe N GRT Página 4 de 54

5 presente informe. En el Cuadro N 1 se presenta el resumen de comentarios por interesado y el resultado del análisis correspondiente. Cuadro N 1. Resumen de Comentarios y/o Sugerencias Aceptados N Empresa Comentarios Aceptados Parcialmente No Aceptados 1 Empresa Eléctrica San Gabán S.A Gasoducto Sur Peruano S.A Luz del Sur S.A.A Edelnor S.A.A Kallpa Generación S.A Enersur S.A Total (analizados) La única modificación que se ha realizado producto de los comentarios y/o sugerencias es el tratamiento del tipo de cambio en los montos en Soles del CASE SI transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador y convertidos estos en dólares americanos. En base a lo expuesto, los montos estimados a recaudar a través del CASE SI y CASE GE son los siguientes: Ingresos Esperados por CASE SI-2016 = US$ Ingresos Esperados por CASE GE-2016 = US$ En el Cuadro N 2 se presentan los montos a compensar a los generadores eléctricos por el pago de la TRS, dichos montos están distribuidos en forma mensual y por empresa generadora, debidamente actualizados al 01 de mayo de Cuadro N 2. Montos a Compensar a GGEE por pago del TRS Mayo 2016 Abril 2017 (US$) Descripción Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo 2016 Monto Teórico a Compensar (Periodo Mayo 2016-Abril 2017) Monto Total a Compensar actualizados al 01 Mayo 2016 (Periodo Mayo 2016-Abril 2017) Informe N GRT Página 5 de 54

6 2. Objetivo El presente informe tiene los siguientes objetivos: - Realizar la liquidación anual del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Sistema Integrado), recaudado por aplicación del CASE SI en el primer Año de Calculo (periodo Mayo Febrero 2016). - Realizar la liquidación anual de las compensaciones a los generadores eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), recaudado por aplicación del CASE GE en el primer Año de Calculo (periodo Mayo Febrero 2016). - Determinar el monto correspondiente al AIG del Sistema Integrado, a ser recaudado a través del CASE SI en el siguiente Ciclo de Recaudación (periodo Mayo Abril 2017). - Determinar el monto a compensar a los generadores eléctricos por el pago de la TRS, a ser recaudado través del CASE GE en el periodo Mayo Abril de Glosario y Términos 3.1 AIG: Adelanto de Ingresos Garantizados. 3.2 CASE SI : Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética adicionado al peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión para cubrir el Adelanto de Ingresos Garantizados del Gasoducto Sur Peruano. 3.3 CASE GE : Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética adicionado al peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión para compensar a los generadores eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional. 3.5 GGEE: Generadores Eléctricos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.6 TRS: Tarifa Regulada de Seguridad. 3.7 Sistema Integrado: Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano. Informe N GRT Página 6 de 54

7 4. Antecedentes Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Decreto Supremo PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. Ley N 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País (Ley LASE). Decreto Supremo N EM - Reglamento de la Ley (Reglamento LASE), y sus modificatorias. Decreto Supremo N EM Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley LASE. Resolución N OS/CD, mediante la cual se aprobó la Norma Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos, (Procedimiento FISE). Resolución Osinergmin N OS/CD - Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG). Resolución Osinergmin N OS/CD - Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento de Tarifas). Resolución N OS/CD, mediante la cual se publicó la resolución que fija los precios en barra para el periodo mayo abril 2016, como parte de dicha fijación se aprobó el CASE SI y el CASE GE a ser aplicado en el mismo periodo. Resolución N OS/CD, mediante la cual se aprobó la publicación del proyecto de resolución que fija los precios en barra para el periodo mayo abril 2017, como parte de dicha fijación se aprobó el CASE SI y el CASE GE a ser aplicado en el mismo periodo. 5. Problemática Mediante Ley N Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (Ley LASE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N EM (Reglamento LASE), se estableció la disposición de extender el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, previstos en la Ley 27133, a aquellas empresas encargadas de implementar proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética. En base a ello, el Estado Peruano aprobó llevar a cabo el proceso de promoción de inversión privada del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, cuyo alcance incluye al Sistema Integrado de Transporte de Informe N GRT Página 7 de 54

8 Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano (Proyecto). Producto del proceso de promoción, mediante Resolución Suprema N EM, publicada el 22 de julio de 2014, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B, los cuales comprenden el STG, STL y GSP (Contrato de Concesión), disponiéndose que el Proyecto cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de sus Costos de Servicio. Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, dispuesto en la Ley N 29970, aprobó mediante Resolución N OS/CD el Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG), y mediante Resolución N OS/CD el Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, (Procedimiento de Tarifas), ambos procedimientos son necesarios para la operatividad de dicho mecanismo. De acuerdo al numeral 4.3 del Procedimiento MIG, el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), es el cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, determinado para cubrir el déficit del Ingreso Garantizado Anual del Proyecto, es así que en esta etapa del Proyecto, al tratarse solo de recaudar los Adelantos de Ingresos Garantizados, el Sistema de Transporte de Seguridad de Gas Natural (STG) será remunerado plenamente con su TRS, no necesitando por el momento recursos del CASE; por su parte el Gasoducto Sur Peruano, al no prestar servicio de ningún tipo hasta su puesta en operación comercial, aún no genera ingresos, requiriéndose que el Adelanto de Ingresos Garantizados correspondiente deba ser cubierto completamente por el CASE. Adicionalmente, en el Artículo 10 del Reglamento LASE se señala que la TRS del STG que paguen los generadores eléctricos que atienden el mercado nacional serán compensados por el CASE, según los procedimientos aprobados por Osinergmin; en virtud de ello, en el Artículo 22 del Procedimiento de Tarifas se señala que la compensación a los generadores eléctricos por el pago de la TRS del STG, se hará siguiendo, en lo que resulte aplicable, el Procedimiento de Cálculo y Liquidación de la Compensación a Generadores Eléctricos por aplicación del recargo FISE en el Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos (Procedimiento FISE), aprobado con Resolución Osinergmin N OS/CD o la que la sustituya. Dicha compensación se hará mediante un cargo denominado CASE GE aplicable al Sistema Principal de Transmisión del SEIN, cuya recaudación por este concepto será transferido directamente por los agentes recaudadores a los generadores eléctricos beneficiarios de la compensación en mención, de acuerdo a lo que disponga el COES. Informe N GRT Página 8 de 54

9 6. Análisis de Comentarios Como resultado de la publicación de la Resolución N OS/CD que dispuso la publicación del proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra para el periodo mayo 2016 abril 2017, se recibieron los comentarios respecto al CASE, de parte de las siguientes empresas: a) Empresa Eléctrica San Gabán S.A., presentó su comentario mediante la Carta N EGESG GG del 23 de marzo de El análisis de su comentario se presenta en el Anexo 2 del presente informe. b) Gasoducto Sur Peruano S.A., presentó sus comentarios mediante Carta N GSP-OSINERGMIN-RIR del 23 de marzo de El análisis de sus comentarios se presenta en el Anexo 3 del presente informe. c) Luz del Sur S.A.A., presentó su comentario mediante Carta N LE-09/2016 del 23 de marzo de El análisis de su comentario se presenta en el Anexo 4 del presente informe. d) Edelnor S.A.A., presentó su comentario mediante Carta N GRyRI del 23 de marzo de El análisis de su comentario se presenta en el Anexo 5 del presente informe. e) Kallpa Generación S.A., presentó su comentario mediante Carta N KG-0164/16 del 23 de marzo de El análisis de su comentario se presenta en el Anexo 6 del presente informe. f) Enersur S.A., presentó su comentario mediante correo electrónico del 23 de marzo de El análisis de su comentario se presenta en el Anexo 7 del presente informe. 7. Liquidación anual del CASE SI - Periodo Mayo 2015-Abril 2016 Para el Periodo de Recaudación del AIG comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, se emitió la Resolución N OS/CD, y como parte de dicha resolución, se fijó el CASE SI en 1,194 S/./kW-mes, a ser aplicado en dicho periodo y cuyo fin es recaudar parte de los Adelantos de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado. Los montos pagados por los usuarios eléctricos y recaudados por las Empresas Recaudadoras del CASE son transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador, constituido para administrar los ingresos del Proyecto del Sistema Integrado. En el Cuadro A-1 del Anexo 1, se muestra los montos recaudados por las Empresas Recaudadoras, en Soles, ello de acuerdo a los informes mensuales de liquidación emitidos por el COES. Asimismo, en el Cuadro A-2 se muestran los montos también en Soles, transferidos por las Empresas Recaudadoras al Fideicomiso Recaudador-Pagador, correspondientes al CASE SI e informados mensualmente por el fiduciario (Citibank). Como se observa de los cuadros antes señalados, existe una diferencia de US$ entre lo reportado por el COES y lo informado por el fiduciario. Esta diferencia corresponde a montos no transferidos por Empresas Recaudadoras, por los que se debería a montos facturados en el mes de enero y febrero que aún no habrían sido transferidos al Informe N GRT Página 9 de 54

10 fideicomiso. Al respecto, la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas ha notifica a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, a fin que inicie las acciones de supervisión y fiscalización pertinentes. En el Cuadro A- 3, se muestran los montos transferidos al Fideicomiso Recaudador- Pagador, descontados el ITF respectivo, en Soles. Luego, en el Cuadro A- 4 se muestran los valores del Cuadro A-2, convertidos a US$, de acuerdo a lo reportado por el fiduciario. A fin de determinar el saldo de la liquidación del CASE SI correspondiente al periodo de mayo 2015 febrero 2016 y considerarlo en adición al AIG del siguiente periodo de recaudación, de mayo 2016 abril 2017, se compara los montos del Cuadro A- 4 con el AIG del periodo anterior (periodo mayo 2015-febrero 2016). Cabe precisar, que el AIG del periodo anterior resulta de dividir entre doce el monto del AIG GSP-2015 del Cuadro N 5 del Informe N GART 1. En base a lo expuesto, en el Cuadro N 3 se presenta el saldo de la liquidación del CASE SI, el cual resulta en un valor de US$ en valores nominales. Mes Cuadro N 3. Saldo de Liquidación del CASE SI 2015 Monto por CASE SI en cuenta del Fideicomiso Recaudador-Pagador (US$) Adelanto de Ingresos Garantizados Saldo de Liquidación CASE SI may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr TOTAL Informe que sustenta la Resolución N OS/CD que fija la TRSSTG-2015 y el Cargo_SISE STL Informe N GRT Página 10 de 54

11 8. Liquidación anual del CASE GE por el pago de la TRS por parte de los GGEE- Periodo Mayo 2015-Abril 2016 Para el Periodo de Evaluación 2 Anterior, comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, se emitió la Resolución N OS/CD, y como parte de ella se fijó el CASE GE a ser aplicado en dicho periodo, estando sujeto a reajustes trimestrales en caso de darse las condiciones que conlleven a dicho reajuste 3. En ese sentido, el 25 de julio de 2015 se publicó la Resolución N OS/CD, con un factor de actualización igual a 1,0 no correspondiendo reajustar el CASE GE para el trimestre de agosto a octubre de 2015; por otro lado, el 29 de octubre de 2015 se publicó la Resolución N OS/CD fijando el factor de actualización del CASE GE en 1,1329 aplicable al trimestre de noviembre de 2015 a enero de 2016; finalmente, el 28 de enero de 2016 se publicó la Resolución N OS/CD, fijando el factor de actualización del CASE GE en 1,1899 aplicable al trimestre de febrero a abril de Las empresas de generación eléctrica comprendidas en los alcances de la compensación por el pago de la TRS son las siguientes: 1. Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) 2. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) 3. EDEGEL S.A.A. 4. ENERSUR S.A. 5. Kallpa Generación S.A. (KALLPA) 6. SDF Energía S.A.C. (SDF ENERGIA) 7. Fénix Power S.A. (FENIX POWER) 8. Termochilca S.A.C. (TERMOCHILCA) Para realizar la liquidación del Periodo de Evaluación Anterior es necesario hacer el cálculo de los montos realmente pagados por los generadores eléctricos por aplicación de la TRS y las transferencias recibidas por estos, como parte de las compensaciones en el mismo periodo. Se precisa que para el Periodo de Evaluación Anterior que comprende de mayo de 2015 a abril de 2016, la liquidación efectiva se hace para el periodo de mayo 2015 a febrero de 2016, pues sólo se cuenta con información disponible hasta dicho mes. En el Cuadro N 4, se presentan los montos nominales pagados por los generadores eléctricos a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) 4, por aplicación de la TRS en el servicio de transporte firme e interrumpible de gas natural en el periodo mayo 2 Numeral 4.18 del Procedimiento FISE 4.18 Período en Evaluación: Es el período comprendido del 1 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente año. 3 4 Según lo señalado en el artículo 22 del Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, aprobado con Resolución N OS/CD, la compensación a los generadores eléctricos que atienden la demanda nacional por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STG, se hará siguiendo, en lo que resulte aplicable, el Procedimiento FISE o la que la sustituya. Concesionario del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate Informe N GRT Página 11 de 54

12 2015 febrero Asimismo, en el Cuadro N 5 se presentan dichos montos, actualizados al 01 de mayo de Cuadro N 4. Montos pagados por GGEE a TGP por aplicación de la TRS Mayo 2015 Febrero 2016 (US$) Mes-Año Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb Total: Cuadro N 5. Montos pagados por GGEE a TGP por aplicación de la TRS Actualizados al 01 de mayo de 2015 (US$) Mes-Año FA Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may-15 0, jun-15 0, jul-15 0, ago-15 0, sep-15 0, oct-15 0, nov-15 0, dic-15 0, ene-16 0, feb-16 0, , Total: FA: Factor de Actualización calculado con una tasa de descuento de 12% anual Por otro lado, en el Cuadro N 6 se tienen las transferencias realizadas a los generadores eléctricos como parte de la compensación para el Periodo de Evaluación Anterior, en soles y en valores nominales. Asimismo, en el Cuadro N 7 se presentan los citados montos transferidos, convertidos en dólares americanos y actualizados al 01 de mayo de Dichas transferencias se realizan de acuerdo a las disposiciones del COES. Informe N GRT Página 12 de 54

13 Cuadro N 6. Montos Compensados a GGEE por aplicación del CASE GE según liquidación COES Mayo 2015 Febrero 2016 (Soles) Mes-Año Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb Total: Mes-Año Cuadro N 7. Montos transferidos a los GGEE por aplicación del CASE GE en US$ Actualizados al 01 de mayo de 2015 Tasa de Cambio (TC) FA Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may-15 3,158 0, jun-15 3,179 0, jul-15 3,192 0, ago-15 3,237 0, sep-15 3,223 0, oct-15 3,287 0, nov-15 3,376 0, dic-15 3,413 0, ene-16 3,471 0, feb-16 3,527 0, Total: FA: Factor de Actualización calculado con una tasa de descuento de 12% anual Finalmente, en el Cuadro N 8 se presentan los Saldos Pendientes de Compensación del Periodo en Evaluación Anterior 5, mayo de 2015 a febrero de 2016, en dólares americanos y en valores actualizados al 01 de mayo de 2015 y al 01 de mayo de 2016, fecha en la cual se hace la liquidación. Como se observa, el Saldo Pendiente de Compensación al 01 de mayo de 2016 es en total de US$ Numeral 4.20 del Procedimiento FISE 4.20 Saldo Pendiente de Compensación del Periodo en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho periodo. Informe N GRT Página 13 de 54

14 Cuadro N 8. Saldo Pendiente de Compensación por GGEE Actualizados al 01 de Mayo de 2016 (US$) DESCRIPCIÓN Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL Monto Real a Compensar Transferencia por Compensación Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo Informe N GRT Página 14 de 54

15 9. Determinación del monto del AIG del Sistema Integrado, a ser recaudado por el CASE SI - Periodo Mayo 2016-Abril 2017 Conforme a lo señalado en el numeral 14.6 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión, recogido en el Artículo 9 del Procedimiento MIG, el perfil de recaudación de los Adelantos de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado es el indicado en el Cuadro N 9. Cuadro N 9. Perfil de Recaudación del AIG Año hasta la POC Donde: Recaudación 5% IGA 0 15% IGA 0 25% IGA 0 45% IGA 0 IGA 0 : Ingreso Garantizado Anual para el cálculo de los adelantos. IGA CS*FRC. ( 1 ) 0 CS : Costo del Servicio 6 FRC : Factor de Recuperación de Capital, calculado para un periodo (n) de 29 años y 4 meses y la Tasa de Descuento (TD) de 12%, señalada en el Anexo 8 del Contrato de Concesión. Se determina según lo siguiente: FRC n' 1 TD * TD n' 1 TD 1. ( 2 ) Asimismo, como se señala en el Artículo 5 del Procedimiento MIG, referido a la operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado, el Periodo de Recaudación del AIG inicia el 1 de mayo del año 2015 y corresponde a periodos anuales en los cuales se recaudarán, de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos; de los consumidores de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, a nivel nacional; y de los usuarios eléctricos; los montos correspondientes del Adelanto de Ingresos Garantizados del AIG, en función del perfil del Cuadro N 9. En tal sentido, para el segundo año del Periodo de Recaudación del AIG (2016), comprendido desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, y según lo señalado en el literal b) del numeral 9.1 del Procedimiento MIG, el monto del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG 2015 ), que se espera recaudar corresponde al 15% IGA 0. Por tanto, remplazando los datos de Costo del Servicio, Tasa de Descuento y n, en las formulas ( 1 ) y ( 2 ), se tiene que: 6 Costo del Servicio: Es el valor ofertado por el Adjudicatario, conforme se establece en el numeral 2.5 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley y en las Leyes Aplicables Informe N GRT Página 15 de 54

16 Costo del Servicio (CS) 7 : US$ ,00 Tasa de Descuento (TD) 8 : n : 12% anual 29 años y 4 meses, según Cláusula 14.6 del Contrato de Concesión FRC : 0, entonces, IGA 0 : US$ ,18 Por tanto: AIG 2015 = 15% IGA 0 = US$ ,00.. ( 3 ) Asimismo, de acuerdo al numeral 9.1 del Procedimiento MIG y el numeral 5.1 del Procedimiento de Tarifas, el monto AIG 2015 se asigna a cada Tramo del Sistema Integrado (B, A1 y A2) en función a los factores de asignación de costos (f1, f2 y f3), según lo indicado en el Cuadro N 10. Cuadro N 10. AIG por cada Tramo del Sistema Integrado AIG por Tramo Asignación del AIG Monto AIG B-2016 f 1 * AIG 2016 US$ AIG A f 2 * AIG 2016 US$ AIG A f 3 * AIG 2016 US$ Total: US$ Donde f1 =16%; f2=27% y f3=57% (según Anexo 3 del Contrato de Concesión) Para determinar el AIG por cada Sistema de Transporte, se aplica lo señalado en el numeral 5.2 del Procedimiento de Tarifas, que dice: STG 2015 STL 2015 B-2015 A AIG AIG 50% * AIG AIG.. ( 4 ) AIG GSP-2015 = AIG A ( 5 ) Luego, remplazando los valores correspondientes del Cuadro N 10, en las fórmulas ( 4 ) y ( 5 ) se obtiene el AIG de cada sistema de transporte del Sistema Integrado, tal como se muestra en el Cuadro N Oferta Económica del postor Consorcio Gasoducto Sur Peruano, la misma que forma parte del Anexo 3 del Contrato de Concesión. El Costo del Servicio asciende a Siete mil trescientos veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos once y 00/100 Dólares Americanos (US$ ,00) Definida en el numeral 2) del Anexo 8 del Contrato de Concesión. Informe N GRT Página 16 de 54

17 Cuadro N 11. AIG por sistema de transporte del Sistema Integrado AIG por Sistema Monto AIG STG-2016 US$ AIG STL-2016 US$ AIG GSP-2016 US$ Total: US$ El monto correspondiente al Adelanto de Ingresos Garantizados del STG para el año 2016 (AIG STG-2016 ) será considerado en su totalidad para el cálculo de la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). Asimismo, el monto correspondiente al Adelanto de Ingresos Garantizados del STL para el 2016 (AIG STL-2016 ) será considerado en su totalidad para el cálculo del Cargo Tarifario SISE. Corresponde a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, calcular el CASE SI, motivo por lo cual es objeto del presente informe calcular el AIG del GSP para el segundo año del Periodo de Recaudación del AIG, es decir del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de El monto correspondiente al Adelanto de Ingresos Garantizados del Gasoducto Sur Peruano para el 2016 (AIG GSP-2016 ), asciende a US$ Si a este monto se le agrega el Saldo de Liquidación CASE SI 2015 igual a US$ se obtiene la suma de US$ , el mismo que debe recaudarse con los Ingresos Esperados por aplicación del CASE SI (IECASE SI ). Por tanto, el monto antes citado será considerado para el cálculo del CASE SI, el cual será incorporado como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del Reglamento LASE, fijándose conjuntamente con los Precios en Barra. Siendo así, se tiene: IECASE SI-2016 = AIG GSP Saldo = US$ US$ IECASE SI-2016 = US$ La recaudación del CASE SI, seguirá lo dispuesto en el Artículo 30 del Título Noveno del Procedimiento MIG, en el que se señala que utilizando el procedimiento respectivo, el COES liquidará el monto recaudado por aplicación del CASE SI y ordenará las transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador-Pagador, constituido para tal fin. Asimismo, el COES informará mensualmente al Osinergmin mediante un Informe Técnico, la demanda eléctrica afecta al CASE SI y los montos efectivamente recaudados y transferidos por las Empresas Recaudadoras. Informe N GRT Página 17 de 54

18 10. Determinación del monto a compensar a los GGEE por el pago de la TRS - Periodo Mayo 2016-Abril 2017 Para calcular los montos a ser compensados por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STG a los generadores eléctricos comprendidos dentro de la Demanda Beneficiada del STG, y por ende poder determinar el CASE de Compensación a dichos generadores, denominado CASEGE, para el periodo mayo abril 2017, conforme se señala en el Artículo 22 del Procedimiento de Tarifas, se debe aplicar el Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos. En ese sentido se deben de estimar los Montos Teóricos a Compensar en función de los contratos de transporte a firme y las demandas interrumpibles que puedan darse en el nuevo Periodo de Evaluación. Las empresas de generación eléctrica comprendidas dentro de la Demanda Beneficiada del STG y por ende obligadas al pago de la TRS del STG son las siguientes: 1. Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) 2. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) 3. EDEGEL S.A.A. 4. ENERSUR S.A. 5. Kallpa Generación S.A. (KALLPA) 6. SDF Energía S.A.C. 7. Fénix Power S.A. 8. Termochilca S.A.C Relación Porcentual entre Demanda por Servicio Interrumpible y Firme de cada Empresa de GGEE, en el periodo Mayo 2015 Enero Debido a que la compensación por el pago del recargo FISE y la compensación por el pago de la TRS a TGP, involucran a las mismas empresas de generación eléctrica, se emplean los mismos porcentajes de utilización del servicio interrumpible en función de los servicios a firme para las empresas que pagan el recargo FISE mostradas en el Cuadro 11 del Informe N GRT. Luego en función a dicha información se evalúa la recaudación por servicio interrumpible en función de los servicios a firme. En el Cuadro N 12 se reproducen los valores antes mencionados. Informe N GRT Página 18 de 54

19 Cuadro N 12. Servicio Interrumpible como porcentaje del Servicio Firme Marzo 2015 Febrero 2016 Mes-Año Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca mar-15 3,6% 0,0% 1,4% 0,9% 0,9% 0,0% 2,7% 8,1% abr-15 1,8% 0,0% 0,0% 0,1% 0,0% 0,0% 0,1% 0,0% may-15 26,4% 0,0% 0,0% 0,3% 0,1% 0,0% 0,7% 2,3% jun-15 32,6% 0,0% 0,1% 0,9% 1,4% 0,5% 1,7% 2,9% jul-15 14,2% 0,0% 0,0% 0,7% 0,1% 0,0% 1,9% 0,4% ago-15 36,2% 0,0% 6,9% 0,7% 1,2% 0,0% 1,0% 0,1% sep-15 12,0% 0,0% 1,3% 2,2% 0,6% 0,0% 4,7% 0,0% oct-15 7,4% 0,0% 0,8% 0,1% 0,4% 0,0% 1,2% 0,0% nov-15 8,3% 0,0% 0,2% 0,0% 0,1% 0,0% 0,0% 0,2% dic-15 6,8% 0,0% 0,1% 0,2% 0,1% 0,0% 0,0% 0,0% ene-16 8,1% 0,0% 0,5% 0,4% 0,1% 0,0% 4,3% 0,6% feb-16 11,7% 0,0% 0,0% 0,2% 0,3% 0,0% 0,0% 0,0% PROMEDIO (%) 14,07% 0,00% 0,94% 0,56% 0,44% 0,04% 1,52% 1,22% 10.2 Estimación de la Recaudación por pago de la TRS por los GGEE - Periodo Mayo 2016 Abril de 2017 Para estimar la recaudación por el pago de la TRS para el periodo mayo 2016 abril 2017, se debe considerar a todas las empresas de generación eléctrica comprendidas dentro de la Demanda Beneficiada del STG; entre ellas tenemos a los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte de TGP. La metodología consiste en calcular los recargos por servicio firme para lo cual se considera la Capacidad Reservada Diaria (CRD) que tiene cada empresa con TGP y en base a ello se estima la recaudación mensual por el pago de la TRS. Estos montos serán iguales para todos los meses del periodo, en vista que no se prevé incrementos de CRD por parte de las empresas a medio periodo; hay que tener presente que la empresa TGP viene ejecutando la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y en base a ello, varios de los generadores eléctricos ya tienen contratos para ampliar su Capacidad Reservada Diaria (servicio firme) a partir del 15 de abril de 2016, por lo que estas nuevas capacidades serán consideradas para los cálculos a partir de mayo de En el Cuadro N 13 se muestra el incremento de la CRD que experimentarán las empresas que se señalan, a partir del 15 de abril de Se observa que los incrementos van desde 32% para el caso de Egesur, hasta el 89% para el caso de Termochilca. Informe N GRT Página 19 de 54

20 Cuadro N 13. Incremento de Capacidad Reservada Diaria Empresa de GGEE Capacidad Reservada Diaria (Servicio Firme) (m3/día) Incremento de Capacidad Hasta 15/04/2016 Desde 15/04/2016 (%) Egesur % Egasa % Edegel % Enersur % Kallpa Generación % SDF Energía % Fenix Power % Termochilca % En base a la CRD del Cuadro N 13 se proyectan los volúmenes de gas por servicio firme, para cada mes y por empresa de GGEE. En el Cuadro N 14 se muestran dichos volúmenes. Cuadro N 14. Volúmenes mensuales proyectados por servicio firme (mil m 3 ) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Luego con los porcentajes del Cuadro N 12 y los volúmenes del Cuadro N 14 se proyectan los volúmenes mensuales de gas por servicio interrumpible, los cuales se muestran en el Cuadro N 15. Cuadro N 15. Volúmenes mensuales proyectados por servicio interrumpible (mil m 3 ) Total Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Informe N GRT Página 20 de 54

21 Conocido los volúmenes mensuales proyectados, por servicio firme e interrumpible, corresponde aplicarles la TRS para de esta manera determinar los montos a compensar a los GGEE por el pago de la TRS mediante el CASE GE. El valor de la TRS a emplear corresponde a la aprobada mediante Resolución N OS/CD y sustentada en el Informe N GRT, la misma que es igual a 3,2484 US$/mil m 3. Luego en el Cuadro N 16 y en Cuadro N 17 se presentan los montos estimados en valores nominales que serían pagados por los GGEE por aplicación de la TRS, tanto por los volúmenes consumidos en modalidad firme e interrumpible, respectivamente. Cuadro N 16. Montos estimados por el pago de la TRS por los GGEE por volúmenes consumidos en modalidad firme (US$) EMPRESA Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total , , , , , , , Informe N GRT Página 21 de 54

22 Cuadro N 17. Montos estimados por el pago de la TRS por los GGEE por volúmenes consumidos en modalidad interrumpible (US$) EMPRESA Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Finalmente, en el Cuadro N 18 se muestran los montos totales a compensar a los GGEE por el pago de la TRS. Cuadro N 18. Montos totales estimados por el pago de la TRS por los GGEE (US$) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Con fines de estimar los montos a compensar correspondiente al periodo en evaluación, los valores del cuadro anterior deben ser actualizados al 01 de mayo de 2016, para en base a ello y al Saldo Pendiente de Compensación calculados en el numeral 8 del presente informe se pueda calcular el CASE GE aplicable a partir del 01 de mayo de Informe N GRT Página 22 de 54

23 En el Cuadro N 19 se presenta la estimación del monto a compensar por el pago de la TRS calculado para cada una de las empresas generadoras eléctricas que pagan dicha tarifa, los mismos están actualizados al 01 de mayo de 2016 y ascienden a US$ Cuadro N 19. Montos estimados por el pago de la TRS por los GGEE Actualizados al 01 de Mayo de 2016 (US$) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Finalmente en el Cuadro N 20 se presenta el resumen de los montos a compensar y el Saldos Pendientes de Compensación. Se tiene que en valores actualizados al 01 de mayo de 2016, el Monto Total a Compensar en el periodo mayo 2016 abril 2017 es igual a US$ (diecinueve millones setecientos noventa mil sesenta y tres dólares americanos). Cuadro N 20. Monto Total a Compensar a GGEE por pago de TRS Periodo Mayo 2016-Abril 2017 Actualizados al 01 de Mayo de 2016 (US$) Descripción Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo 2016 Monto Teórico a Compensar (Periodo Mayo 2016-Abril 2017) Monto Total a Compensar actualizados al 01 Mayo 2016 (Periodo Mayo 2016-Abril 2017) Informe N GRT Página 23 de 54

24 11. Conclusiones El saldo de la liquidación del CASE SI, resulta en un valor de US$ en valores nominales, dicho monto será considerado para el cálculo de los Ingresos Esperados por el CASE SI del siguiente periodo de Recaudación del AIG del GSP. El Saldo Pendiente de Compensación por el pago de la TRS por parte de los generadores eléctricos del periodo de mayo febrero 2016, es de US$ , en valor actualizado al 01 de mayo de El AIG del GSP para el año 2016 asciende a US$ , dicho monto considerando además el saldo de la liquidación del CASE SI del año 2015 constituyen el Ingreso Esperado por el CASE SI del 2016 y asciende a US$ El monto de US$ , debe ser recaudado en el periodo de mayo de abril de 2017, por la aplicación del CASE SI como un cargo adicional al peaje del sistema principal de transmisión. Dicho cargo remunera la totalidad del Adelanto de Ingresos Garantizados del Gasoducto Sur Peruano. El monto estimado a ser compensado por concepto de pago de la TRS a los generadores eléctricos que forman parte de la Demanda Beneficiada del Sistema Integrado para el periodo mayo abril de 2017, asciende a US$ Dicho monto, considerando además el Saldo Pendiente de Compensación del periodo anterior, asciende a la suma de US$ , el mismo que debe ser recaudado por la aplicación del CASE GE como un cargo adicional al peaje del sistema principal de transmisión. Informe N GRT Página 24 de 54

25 Anexo 1 Reporte de Liquidaciones del COES y del Fideicomiso Recaudador-Pagador para el CASE SI Informe N GRT Página 25 de 54

26 Fuente: COES Elaboración propia Cuadro A-1. Recaudación del CASE SI reportado según liquidaciones del COES (Soles) Empresa Recaudadora may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 TOTAL Agropecuaria Aurora Aguas y Energía Perú Chinango Compañía Eléctrica El Platanal Duke Energy Egenor Edegel Egasa Egesur Eléctrica Santa Rosa Electroperu Empresa de Generación Eléctrica de Junín Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Empresa de Generación Huanza Empresa de Generación Huallaga Empresa Eléctrica de Piura Enersur Fenix Power Hidrocañete Hidroeléctrica Huanchor Hidroeléctrica Santa Cruz Kallpa Generación Luz del Sur Maple Etanol Petramas ,068 0 SDE Piura , SDF Energía Shougang Generación Eléctrica Statkraft Perú Tacna Solar ,005 0,005 Termochilca Termoselva TOTAL: Informe N GART Página 26 de 54

27 Cuadro A-2. Transferencias del CASE SI al Fideicomiso Recaudador-Pagador reportadas por el Fiduciario (Citibank del Perú), en Soles Empresa Recaudadora may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 TOTAL Agropecuaria Aurora Aguas y Energía Perú Chinango Compañía Eléctrica El Platanal Duke Energy Egenor Edegel Egasa Egesur Eléctrica Santa Rosa Electroperu Empresa de Generación Eléctrica de Junín Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Empresa de Generación Huallaga Empresa de Generación Huanza Empresa Eléctrica de Piura Enersur Fenix Power GCZ ,07 0, Hidrocañete ,90 0,05 0,05 0, Hidroeléctrica Huanchor Hidroeléctrica Santa Cruz Kallpa Generación Luz del Sur Maple Etanol Petramas SDE Piura SDF Energía Shougang Generación Eléctrica Statkraft Perú Tacna Solar Termochilca Termoselva Fuente: Citibank del Perú S.A. Elaboración propia TOTAL: Informe N GART Página 27 de 54

28 Cuadro A- 3. Montos del CASE SI reportados por el Fiduciario (Citibank del Perú), descontados el ITF, en Soles Empresa Recaudadora may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 TOTAL Agropecuaria Aurora Aguas y Energía Perú Chinango Compañía Eléctrica El Platanal Duke Energy Egenor Edegel Egasa Egesur Eléctrica Santa Rosa Electroperu Empresa de Generación Eléctrica de Junín Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Empresa de Generación Huallaga Empresa de Generación Huanza Empresa Eléctrica de Piura Enersur Fenix Power GCZ Hidrocañete Hidroeléctrica Huanchor Hidroeléctrica Santa Cruz Kallpa Generación Luz del Sur Maple Etanol Petramas SDE Piura SDF Energía Shougang Generación Eléctrica Statkraft Perú Tacna Solar Termochilca Termoselva Fuente: Citibank del Perú S.A. Elaboración propia ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras TOTAL: Informe N GART Página 28 de 54

29 Cuadro A- 4. Montos del CASE SI reportados por el Fiduciario (Citibank del Perú), en US$ Empresa Recaudadora may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 TOTAL Agropecuaria Aurora Aguas y Energía Perú Chinango Compañía Eléctrica El Platanal Duke Energy Egenor Edegel Egasa Egesur Eléctrica Santa Rosa Electroperu Empresa de Generación Eléctrica de Junín Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Empresa de Generación Huallaga Empresa de Generación Huanza Empresa Eléctrica de Piura Enersur Fenix Power GCZ Hidrocañete Hidroeléctrica Huanchor Hidroeléctrica Santa Cruz Kallpa Generación Luz del Sur Maple Etanol Petramas SDE Piura SDF Energía Shougang Generación Eléctrica Statkraft Perú Tacna Solar Termochilca Termoselva Fuente: Citibank del Perú S.A. Elaboración propia TOTAL: Informe N GART Página 29 de 54

30 Anexo 2 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Eléctrica San Gabán S.A. Informe N GRT Página 30 de 54

31 Análisis de comentarios y sugerencias de la empresa Eléctrica San Gabán S.A. 1. Comentario N 1. Cargos CASE SI y CASE GE SAN GABÁN realiza la siguiente pregunta sobre lo descrito en los artículos 19 y 20 del Anexo 2 de la Resolución N S/CD (Resolución): Artículo 19º.- Los cargos CASEsi y CASEge que se presentan en el Cuadro No 03 de la presente resolución para su aplicación a los usuarios finales, conforme lo establece la SUNAT en su Oficio N SUNAT/600000, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta e IGV de las Empresas Recaudadoras de dicho cargo. Corresponde a las Empresas Recaudadoras adecuar sus procedimientos de facturación a fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por la SUNAT. Artículo 20º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de Lo expresado en el artículo 20 de la Resolución, se podría interpretar que lo establecido por la SUNAT en su Oficio N / debería entrar en vigencia también el 01 de mayo de 2016? Adicionalmente, SAN GABÁN señala que la publicación del Proyecto ha dado lugar a que algunas empresas eléctricas interpreten que es Osinergmin quien debe precisar la fecha de inicio de la aplicación de lo establecido por SUNAT y que sería la fecha mencionada en el artículo 20. En ese sentido, SAN GABÁN sugiere que Osinergmin en el artículo 19 de la Resolución deje claramente establecida la fecha del inicio de aplicación de lo señalado por la SUNAT en su Oficio No SUNAT/600000, en el que establece que los cargos CASEsi y CASEge no forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta e IGV de las Empresas Recaudadoras de dicho cargo. Respuesta El mandato legal a cargo de Osinergmin establece que fije los Precios en Barra y sus cargos tarifarios, con una periodicidad anual, aplicable al periodo comprendido entre mayo y abril del año siguiente. Las funciones administrativas de naturaleza tributaria no son competencia de Osinergmin, y en ese contexto, sus resoluciones tarifarias no precisan directivas tributarias o lineamientos imperativos de aplicación de los impuestos en la facturación o en la contabilidad de las empresas. En ese contexto, el Regulador en el artículo 19 del proyecto de resolución ha recogido el pronunciamiento de la SUNAT, como ente competente en la materia, el cual establece que los montos cobrados por los cargos CASEsi y CASEge, no forman parte de la base Informe N GRT Página 31 de 54

32 imponible del Impuesto a la Renta ni del IGV de las empresas recaudadoras de dicho cargo, respecto de sus operaciones. Si bien, en efecto la resolución que fijará los Precios en Barra, materia de revisión, tiene una vigencia aplicable a partir de mayo de 2016 hasta abril de 2017, ello no implica de ningún modo, que el pronunciamiento de la SUNAT solo tendría vigencia en ese periodo anual. Es evidente que, posterior a abril de 2017, así no se recoja dicho artículo 19 en la siguiente fijación tarifaria, el criterio tributario es el mismo. En esa línea, no es viable una interpretación que acote el pronunciamiento de la SUNAT con efectos sólo a partir de mayo de 2016, toda vez que la Autoridad Tributaria, no ha dado una nueva disposición o un acto administrativo que reforme el actual ordenamiento jurídico, sino únicamente ha precisado lo que siempre se ha debido aplicar, a partir del análisis de las reglas vigentes previas a la aplicación de los cargos CASE. Si se tratara de la emisión de una nueva normativa, podría apelarse a la revisión del principio de irretroactividad, sin embargo, no es el caso objeto de análisis, ya que se trata de la aplicación de las normas que siempre estuvieron vigentes, y no necesitan para que recién surtan efectos, que la administración las esté confirmando una por una. En aplicación de los cargos para su recaudación de los usuarios, las empresas responsables de dicha aplicación, han podido arribar a la misma conclusión a la que llegó la Autoridad Tributaria, y en un eventual caso de incertidumbre, pudieron realizar las consultas particulares a que hubiere lugar. En consecuencia, es una obligación de las empresas aplicar el criterio tributario confirmado por la SUNAT desde la primera aplicación de los cargos CASE, y por tanto, en caso mantengan montos recaudados de los usuarios, devolvérselos, y si hubieran efectuado el traslado a la SUNAT, realizar las acciones correspondiente para lograr la devolución a sus usuarios, y de ese modo, evitarse acciones de fiscalización posterior, en caso de encontrarse alguna infracción. Por lo expuesto, no se acoge la sugerencia. Informe N GRT Página 32 de 54

33 Anexo 3 Análisis de Comentarios y Sugerencias de Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. Informe N GRT Página 33 de 54

34 Análisis de comentarios y sugerencias de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. 1. Comentario N 1. Factor de Ajuste para el Cargo CASE SI GSP comenta que de acuerdo a lo señalado en la Ley N y sus normas reglamentarias, Osinergmin debe incorporar dentro del peaje unitario, el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE). Al respecto, indica que la Resolución N OS/CD ( Resolución ) establece que los cargos del peaje unitario serán actualizados mediante la aplicación de un factor p, el cual se determinará trimestralmente, cuando el factor de recaudación varié en 5% o más, caso contrario el cargo a aplicarse seguirá siendo el vigente. Sobre el particular, GSP considera que la Resolución no ha considerado para la determinación del CASE SI y el peaje unitario que: El AIG GSP para el periodo 2016 es un monto en USD y que el CASE SI está fijado en Soles/kWmes, por lo que cualquier impacto en el tipo de cambio afecta directamente la recaudación del AIG GSP. El tipo de cambio del dólar ha evidenciado una fuerte volatilidad en los últimos meses. Las fijaciones tarifarias se basan, entre otros aspectos, en estimaciones de futuras demandas las cuales seguramente no coincidirán con las que realmente ocurran. En ese sentido, GSP sugiere tener un mecanismo de ajuste que actualice el CASE SI de manera similar al mecanismo aplicado a los otros cargos del peaje unitario de electricidad, con la finalidad de lograr recaudar los montos establecidos del AIG GSP. Adicionalmente, señala que este mecanismo lograría reducir el Saldo de Liquidación del AIG GSP que debe considerarse para la recaudación del siguiente periodo. Respuesta De acuerdo al Procedimiento MIG y el Procedimiento de Tarifas, el cálculo y liquidación de tarifas y cargos tarifarios, entre los que se encuentra el CASE SI, se realizan en periodos anuales, no siendo posible en esta oportunidad aplicar factores de reajuste trimestral, conforme lo solicita GSP para el CASE. Cabe aclarar que el presente proceso regulatorio no incluye la incorporación de nuevos criterios para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados, y dado que la recaudación se garantiza a través de liquidaciones anuales, no corresponde acoger el comentario de GSP. Si bien es cierto, el efecto del tipo de cambio y desviaciones en el pronóstico de la demanda pueden influir en la recaudación del AIG por aplicación del CASE, estos se corrigen en la liquidación anual que se realiza para el CASESI debiéndose considerar los saldos como créditos o débitos en el cálculo del siguiente año de recaudación. Por lo expuesto, no se acoge la sugerencia. Informe N GRT Página 34 de 54

35 2. Comentario N 2. Tipo de Cambio GSP señala que el cuadro N 2 y el cuadro N 6 del Informe N GRT establecen distintos valores de Tipo de Cambio. Al respecto, consideramos que debe aplicarse un mismo valor de tipo de cambio en el cálculo del CASESI y CASE GE. Respuesta Tal como se explica en el numeral 6 del Informe N GRT, el tipo de cambio empleado en el Cuadro N 2 se utilizó de manera preliminar a falta de información del fiduciario del Fideicomiso Recaudador-Pagador, en vista que de acuerdo al Procedimiento MIG los montos transferidos al fideicomiso en Soles debían ser convertidos a dólares americanos en un plazo de tres día hábiles en las condiciones establecidas en el Contrato del Fideicomiso. En el presente informe, se consideran los montos en soles y en dólares remitidos por el fiduciario (Citibank) mediante Carta N /SFS-OPS del 23 de marzo de 2016 y complementado mediante hoja de cálculo remitida mediante correo electrónico del 07 de abril de Respecto al tipo de cambio empleado en la Cuadro N 6 del Informe N GRT, estos se mantienen en el presente informe y corresponden al tipo de cambio de venta al cierre de cada mes publicado por la SBS. Por lo expuesto, se acoge parcialmente la sugerencia. 3. Comentario N 3. Cálculo del Saldo de Liquidación del CASE SI Periodo Mayo 2015-Abril 2016 GSP comenta que en el numeral 6 del Informe N GRT se detalla el cálculo mediante el cual se estima el saldo de liquidación del primer año del periodo de recaudación del CASE SI, periodo Mayo 2015 Enero En este cálculo se compara, en valores nominales, el monto recaudado y efectivamente transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador versus la estimación que efectuó Osinergmin el año 2015 para la fijación del CASE del AIG GSP La diferencia entre ambos resultados se considera como saldo para el periodo de recaudación Abril 2016 Mayo En ese sentido, GSP indica que considerando que el Saldo de Liquidación del CASESI debe estar expresado a la misma fecha de cálculo del AIG correspondiente al año 2016, se debe actualizar a mayo 2016 los saldos mensuales estimados anteriormente considerando la tasa anual de 12%, con lo cual se obtiene un saldo de Liquidación del CASE SI del año 2015 de US$ y no de US$ Considerando lo señalado anteriormente, GSP sostiene que el CASE SI del año 2016 ascendería a 3,680 S/./kW-mes. Informe N GRT Página 35 de 54

36 . Respuesta Se debe precisar que la normativa vigente contempla dos mecanismos de recaudación y transferencia para el caso de los Adelantos de Ingresos Garantizados de proyectos para sistemas de transporte de hidrocarburos: a) Mecanismo de Recaudación y Transferencia al concesionario, en cuyo caso el receptor de los flujos dinerarios es el concesionario del Sistema de Transporte, retribuyéndole el costo de servicio más la rentabilidad de 12% anual. Ocurrida la POC, dichos adelantos son liquidados en valores actualizados a la tasa del contrato de concesión, es decir a 12% anual. b) Mecanismo de Recaudación y Transferencia al fideicomiso, en cuyo caso el receptor de los flujos dinerarios es un fideicomiso constituido para garantizar la intangibilidad de los montos recaudados. En este caso los montos son transferidos al fideicomiso con frecuencia mensual y registrados en valores nominales, no garantizándose intereses y/o rendimientos de 12% anual. El monto acumulado corresponde a los montos transferidos más sus intereses y/o rendimientos generados. Ocurrida la POC el monto acumulado es transferido al concesionario como amortización del costo de servicio. Para el caso específico del Gasoducto Sur Peruano, se ha establecido en su Contrato de Concesión que el mecanismo de recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados corresponde al segundo caso, no correspondiendo actualizar los montos transferidos al fideicomiso con una 12% anual, tal como lo señala GSP. Informe N GRT Página 36 de 54

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