Informe N GART. Fecha de elaboración: 30 de enero de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [oechegaray]

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1 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N GART Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano Fecha de elaboración: 30 de enero de 2015 Elaborado por: Oscar A. Echegaray Pacheco Raúl E. Montoya Benites Revisado y aprobado por: [oechegaray] Especialistas

2 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N GART Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano Fecha de elaboración: 30 de enero de 2015 Informe N GART Página 2 de 14

3 Índice 1. Resumen Ejecutivo Objetivo Antecedentes Antecedentes Legales Problemática Sobre el Cálculo de los Adelantos de Ingresos Garantizados Sobre el Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas (STG) Sobre el Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL) Sobre el Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Gasoducto Sur Peruano (GSP) Sobre el Cálculo de Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) Conclusiones Informe N GART Página 3 de 14

4 1. Resumen Ejecutivo Mediante Ley N Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (Ley LASE), se estableció la disposición de extender el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, previstos en la Ley 27133, a aquellas empresas encargadas de implementar proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética. En base a ello, el Estado Peruano aprobó llevar a cabo el proceso de promoción de inversión privada del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, cuyo alcance incluye al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano. Para viabilizar la factibilidad económica del citado Proyecto, mediante Decreto Supremo N EM se aprobó el Reglamento de la Ley LASE, en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, otorgándosele el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados. Seguidamente, mediante Decreto Supremo N EM, se dictaron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley LASE, siendo uno de los principales aspectos la recaudación y transferencia de los adelantos de los ingresos garantizados del Proyecto. Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, dispuesto en la Ley N 29970, aprobó la Norma Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, mediante Resolución Osinergmin N OS/CD publicada el 20 de julio de Dicha norma tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, que comprende la determinación del Costo del Servicio ajustado a la fecha de la POC, la recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales y la remuneración de los Sistemas de Transporte. Asimismo, en calidad de organismo regulador de las tarifas de transporte de gas natural, Osinergmin es el encargado de fijar las tarifas y cargos tarifarios aplicables en el Sistema Integrado de Transporte (Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano) de acuerdo a la normatividad reglamentaria vigente dictada por el Ministerio Energía y Minas. En tal sentido, se ha elaborado el Proyecto de Norma, cuyo alcance cubre los siguientes aspectos: - Metodología de cálculo de las tarifas y cargos tarifarios aplicables al Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG). - Metodología de cálculo de las tarifas y cargos tarifarios aplicables al Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL). - Metodología de cálculo de las tarifas aplicables al Gasoducto Sur Peruano (GSP) - Metodología de cálculo del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), aplicable como un peaje del Sistema de Principal de Transmisión Eléctrica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Informe N GART Página 4 de 14

5 2. Objetivo El objeto del presente informe es definir la metodología para el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios aplicables al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano, los mismos que forman parte de la Concesión Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano. Se precisa que el Proyecto de Norma propuesto es complementario al Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, aprobado con Resolución Osinergmin N OS/CD. 3. Antecedentes 3.1 Antecedentes Legales Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Decreto Supremo N PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN. Ley N 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Decreto Supremo N EM - Reglamento de la Ley Ley N 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante Ley FISE). Ley N 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante Ley LASE) Decreto Supremo N EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante Reglamento LASE) Decreto Supremo N EM que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N 29970, con el objeto de regular el procedimiento para la recaudación de los cargos tarifarios aplicables a los proyectos que se ejecuten en el marco del Reglamento de la citada Ley. Resolución Osinergmin N OS/CD, que aprueba el Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (en adelante Procedimiento MIG ) Contrato de Concesión Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano (en adelante Contrato de Concesión). Informe N GART Página 5 de 14

6 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció, entre otras, la disposición de extender el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, previstos en la Ley N 27133, a aquellas empresas encargadas de implementar proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética. Dicho beneficio se otorga mediante Contrato de Concesión, para cuyo efecto se llevaron a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente. Con la publicación del Reglamento LASE, se establecieron las disposiciones referidas al Mecanismo de Ingresos Garantizados aplicable al Sistema Integrado (adelanto de los ingresos garantizados, recaudación y remuneración del ingreso garantizado anual, tarifas, etc.), así también, se aprobaron las disposiciones a ser consideradas en el proceso de promoción de la inversión privada (asignación de costos, prestación de servicios, medidas de promoción de consumidores iniciales, etc.). El Reglamento LASE también establece, en su Cuarta Disposición Complementaria, que Osinergmin, en calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, apruebe en un plazo máximo de 90 días hábiles desde su publicación, los procedimientos que permitan la operación del citado mecanismo. Con la publicación del Decreto Supremo N EM se dictaron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley LASE, entre las que se dispuso el inicio de la recaudación de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Gas Natural a cuenta del Adelanto de Ingresos Garantizados según perfil que debe ser incluido en el Contrato. Con la Resolución Osinergmin N OS/CD se aprobó la Norma Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG). Dicho procedimiento tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados. Asimismo, en los numerales 9.2, 12.4 y 13.4 del Procedimiento MIG, se señala que Osinergmin debe establecer el procedimiento para el cálculo de los cargos tarifarios a ser aplicados durante el Periodo de Recaudación de Ingresos Garantizados y en los Ciclos de Recaudación de Ingresos de cada uno de los Sistemas (STG, STL y GSP). El Contrato de Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, firmado el 23 de julio de 2014, establece los criterios para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados y los lineamientos para la determinación de las tarifas y cargos tarifarios aplicables a dicho proyecto. Por lo anteriormente expuesto, se ha elaborado el Proyecto de Norma Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, para su aprobación y dar cumplimiento a lo señalado en el Procedimiento MIG y en el Contrato de Concesión. Informe N GART Página 6 de 14

7 4. Sobre el Cálculo de los Adelantos de Ingresos Garantizados El Proyecto de Norma considera dos escenarios para el tratamiento del Adelanto de Ingresos Garantizados, contemplados en el Contrato: a) Cuando todos los tramos del Sistema Integrado (Tramo B, A1 y A2) entren en operación comercial en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial (POC) del todo el proyecto. En este caso, el Adelanto de Ingresos Garantizados se rige por el perfil de adelantos dado en el Contrato, el cual está en función del Ingreso Garantizado Anual. b) Cuando el tramo B y/o A1, inicie la prestación de servicios antes de la POC de todo el proyecto. En este caso, el perfil de adelantos, dado en el Contrato, se verá afectado en la fecha de la puesta en operación comercial de los tramos antes citados, ya que a partir de dicha fecha se recaudará el 75% del IGA correspondiente al tramo que entre en operación. Asimismo, a partir de dicha fecha se hace el pago del costo del servicio del tramo en cuestión, ello como pago a cuenta del Costo del Servicio de dicho tramo ajustado a la fecha de la POC, el cual se liquidará a dicha fecha. De ocurrir la puesta en operación comercial del Tramo B y/o A1, y como consecuencia de ello se deba pagar el Costo de Servicio equivalente a dicho tramo, los Ingresos Garantizados Anuales se calcularán considerando un periodo de recuperación igual al periodo comprendido desde su puesta en operación comercial hasta el fin de la vigencia del Contrato de Concesión. Esto último resulta de la aplicación del numeral 1.3 del Anexo 9 y numeral 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión. En el Proyecto de Norma se formulan los adelantos por tramos y en base a ellos se determinan los adelantos por sistemas para los dos escenarios señalados, teniendo en cuenta los lineamientos del Contrato de Concesión y el Procedimiento MIG. El cálculo de los adelantos por tramos y por sistemas (STG, STL y GSP) tiene por finalidad cuantificar los recursos económicos necesarios en la etapa pre-operativa del proyecto, con la finalidad de atenuar los impactos en las tarifas de gas y electricidad que se darían en la fecha de la POC. Estos adelantos serán considerados para el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados en la etapa pre-operativa y serán asumidos por los usuarios de transporte de gas natural, electricidad y toda la demanda de combustibles a nivel nacional. Informe N GART Página 7 de 14

8 5. Sobre el Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas (STG) Para el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios del STG, se ha considerado tres periodos temporales de aplicación de los mismos, ello según el Procedimiento MIG: - Periodo de Recaudación del AIG, correspondiente a la etapa pre-operativa del proyecto. - Periodo Transitorio, correspondiente al periodo inmediatamente posterior a la POC, pudiendo ser este como máximo de hasta seis meses. Dicho periodo tiene como finalidad realizar las liquidaciones y los ajustes del Costo del Servicio del proyecto por los motivos contemplados en el Contrato de Concesión (demoras en la POC y riesgos en la ejecución del proyecto). - Periodo Tarifario, correspondiente a periodos anuales desde la POC hasta el fin de la vigencia del Contrato. En este periodo se remunera al Concesionario el Costo del Servicio real del proyecto (costo ajustado). En el Cuadro N 1 se muestran las diferentes tarifas y cargos del STG en cada uno de los periodos antes mencionados: Cuadro N 1. Tarifas y Cargos Tarifarios del STG por periodos de aplicación Tarifa Aplicable Periodo de Recaudación del AIG Periodo Transitorio Periodo Tarifario Tarifa Base de Seguridad (TBS STG ) TBS STGt IGAP DB STG STGt (Nota 2) TBS STGk IGA DB (Nota 7) STGk STGk Tarifa Regulada de Seguridad (TRS STG ) TRS STGa AIG DB STGa STGa (Nota 1) TRS K TBS STGt 1 * (Nota 3) STGt TRS K TBS STGk 5 * (Nota 8) STGk Tarifa de Racionamiento (TR STG ) TR 2 * STGt K TBS (Nota 4) STGt TR K TBS STGk 6 * (Nota 9) STGk Tarifa de Transporte Adicional Firme (TAF STG ) TAF K TB TRS * STGt 3 STEt STGt (Nota 5) TAF K TB TRS * STGk 7 STEk STGk (Nota 10) Tarifa de Transporte Adicional Interrumpible (TAI STG ) TAI K TB TRS * STGt 4 STEt STGt (Nota 6) TAI K TB TRS * STGk 8 STEk STGk (Nota 11) Informe N GART Página 8 de 14

9 NOTAS: Para el cálculo de cada una de las tarifas antes citadas, se tiene en cuenta los siguientes lineamientos: (1) Se calcula como el cociente del Adelanto de Ingresos Garantizados, requerido anualmente según perfil de adelantos dispuesto en el numeral 14.6 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión, entre la Demanda Beneficiada del STG (demanda de gas del sistema de transporte existente). (2) Se calcula como el cociente del Ingreso Garantizado Anual calculado de manera preliminar (Costo del Servicio sin ajustes) entre la Demanda Beneficiada del STG (demanda de gas del sistema de transporte existente y del GSP). Esta tarifa, de aplicarse como tal, remunera el total del Costo del Servicio sin ajustes. (3) Se calcula como una fracción (K 1 ) de la Tarifa Base de Seguridad. Dicha fracción es determinada por Osinergmin considerando el impacto en las tarifas de gas y electricidad, esto en concordancia con lo dispuesto en el numeral del Anexo 9 del Contrato de Concesión y considerando lo señalado en el numeral 4.2 del Decreto Supremo N EM. La diferencia de ingresos por la aplicación de esta tarifa (en caso K 1 sea menor de 1), en lugar de la Tarifa Base de Seguridad, genera un déficit de ingresos que será cubierto por el CASE y aplicada a la demanda eléctrica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). (4) Se calcula como un múltiplo (K 2 ) de la Tarifa Base de Seguridad y es concebida para su aplicación sólo en casos de indisponibilidad y/o fallas del sistema de transporte existente, que ocasionen que el exportador de gas natural licuado (GNL) u otro haga uso del STG, ello en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo del literal a) del numeral 14.8 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión. Se precisa que el rango propuesto de K 2 (entre 10 y 20), obedece a que en situaciones de restricción de capacidad originada por la indisponibilidad y/o falla del sistema existente, el usuario exportador de GNL u otro que lo requiera en dicha situación bajo la modalidad de servicio interrumpible, pague una alta tarifa por el no pago de la Tarifa Regulada de Seguridad en situaciones normales de operación del STG. El ingreso generado por este concepto, permitirá reducir la Tarifa Regulada de Seguridad. (5) y (6) Estas tarifas no podrán ser menores que la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS STG ) ni mayor que la suma de la Tarifa Base vigente del sistema de transporte existente (STE) más la TRS STG, ello en concordancia con lo dispuesto en el quinto párrafo del literal b) del numeral 14.8 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión. Sus valores finales dependerán de factores menores de 1 (K 3 y K 4 ), aplicados a la Tarifa Base del sistema de transporte existente. (7) Se calcula como el cociente del ingreso garantizado anual calculado de manera definitiva (costo de servicio ajustado) entre la Demanda Beneficiada del STG (demanda de gas del sistema de transporte existente y del GSP). Esta tarifa, de aplicarse como tal, remunera el total del Costo del Servicio ajustado del STG. Informe N GART Página 9 de 14

10 (8), (9), (10) y (11) Se calculan del mismo modo que sus pares (3), (4), (5) y (6), respectivamente, del Periodo Transitorio, con la única diferencia que en el cálculo de la Tarifa Base de Seguridad del STG se emplea el costo del servicio definitivo (ajustado con los factores de ajuste aplicables según el Contrato de Concesión). No Aplica En el Proyecto de Norma se desarrolla la metodología de cálculo de cada una de las tarifas y cargos del STG antes descritos, así como los criterios para la estimación de la Demanda Beneficiada del STG, necesaria para los cálculos. 6. Sobre el Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL) Para el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios del STL se ha considerado del mismo modo los tres periodos temporales señalados para el STG. En el Cuadro N 2 se muestran las diferentes tarifas y cargos del STL en cada uno de estos periodos: Cuadro N 2. Tarifas y Cargos Tarifarios del STL por periodos de aplicación Tarifa Aplicable Periodo de Recaudación del AIG Periodo Transitorio Periodo Tarifario Cargo Tarifario SISE (Cargo_SISE) AIGSTLa C arg o _ SISESTLa DB (Nota 1) STLa IESISESTLt C arg o _ SISESTLt DBE (Nota 2) STLt IESISESTLk C arg o _ SISESTLt DBE (Nota 4) STLk Tarifa de Transporte Adicional (TRS STL ) TTA STLt ( por acuerdo de partes) C arg o _ SISE (Nota 3) STLt TTA STLk ( por acuerdo de partes) C arg o _ SISE (Nota 5) STLk NOTAS: Para el cálculo de cada una de las tarifas antes citadas, se tiene en cuenta los siguientes lineamientos: (1) Se calcula como el cociente del adelanto de ingresos garantizados requerido anualmente según perfil de adelantos dispuesto en el numeral 14.6 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión, entre la Demanda Beneficiada del STL (demanda de combustibles líquidos, GLP y otros derivados de los líquidos de gas natural comercializados en el mercado nacional) (2) Se calcula como el cociente del Ingreso Garantizado Anual calculado de manera preliminar (Costo del Servicio sin ajustes) menos los ingresos esperados por el servicio de transporte adicional, entre la Demanda Beneficiada estimada del STL. (3) De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión, esta tarifa es el resultado de un acuerdo de partes, entre el Informe N GART Página 10 de 14

11 Concesionario y sus usuarios, la misma que no podrá ser inferior al Cargo Tarifario SISE. (4) Se calcula del mismo modo que su par (2) del Periodo Transitorio, con la única diferencia que el Ingreso Garantizado Anual del STL es definitivo, es decir se emplea el Costo del Servicio definitivo (ajustado con los factores de ajuste aplicables según el Contrato de Concesión). (5) Igual que en caso (3) del Periodo Transitorio, es fijado por acuerdo de partes, con la condición que no podrá ser inferior al Cargo Tarifario SISE. No Aplica En el Proyecto de Norma se desarrolla la metodología de cálculo de cada una de las tarifas y cargos del STL antes descritos, así como los criterios para la estimación de la Demanda Beneficiada del STL, necesaria para los cálculos. 7. Sobre el Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Gasoducto Sur Peruano (GSP) Para el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios del GSP, se ha considerado del mismo modo los tres periodos temporales señalados para el STG y STL. En el Cuadro N 3 se muestran las diferentes tarifas y cargos del GSP en cada uno de estos periodos: Cuadro N 3. Tarifas y Cargos Tarifarios del GSP por periodos de aplicación Tarifa Aplicable Periodo de Recaudación del AIG Periodo Transitorio Periodo Tarifario Tarifa Base de Transporte (TBT GSP ) TBT GSPt IGAP CGA (Nota 1) GSP GSPt TBT GSPk IGA CGA (Nota 4) GSPk GSPk Tarifa Regulada de Transporte Firme (TRTF GSP ) TR TRTF TBT STEt GSPt GSPt (Nota 2) TR TRTF TBT STEk GSPk GSPk (Nota 5) Tarifa Regulada de Transporte Interrumpible (TRTI GSP ) TR TRTI TBT STEt GSPt GSPt (Nota 3) TR TRTI TBT STEk GSPk GSPk (Nota 6) Nueva Tarifa Regulada (NTR GSP ) NTR GSPk IGAGSPk IGAIGSPk CGA CCA * FID GSPk (Nota 7) GSPk Informe N GART Página 11 de 14

12 NOTAS: Para el cálculo de cada una de las tarifas antes citadas, se tiene en cuenta los siguientes lineamientos: (1) Se calcula como el cociente del Ingreso Garantizado Anual calculado de manera preliminar (Costo del Servicio sin ajustes) entre la Capacidad Garantizada Anual del GSP, equivalente a la Capacidad Garantizada Diaria de 500 MMPCD. (2) y (3) Estas tarifas no podrán ser menores que la tarifa regulada del sistema de transporte existente (STE), operado por la empresa Transportadora de Gas del Perú, ni mayor que la Tarifa Base de Transporte del GSP, calculada en (1), ello según lo dispuesto en el numeral 5.1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión. Sus valores serán determinados por Osinergmin en cada proceso regulatorio. (4), (5) y (6) Se calculan del mismo modo que sus pares (1), (2) y (3) del Periodo Transitorio, con la única diferencia que en el cálculo de la Tarifa Base del GSP se emplea el Costo del Servicio definitivo (ajustado con los factores de ajuste aplicables según el Contrato de Concesión). (7) Esta tarifa se calcula con la finalidad de reconocer inversiones incrementales que se realizan para incrementar la capacidad de transporte del GSP. En su cálculo se emplea un factor de incentivo, según Anexo 13 del Contrato de Concesión, el mismo que se aplica a la capacidad contratada adicional. No Aplica En el Proyecto de Norma se desarrolla la metodología de cálculo de cada una de las tarifas y cargos del GSP antes descritos. 8. Sobre el Cálculo de Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) El CASE se calcula en cada uno de los tres periodos temporales antes mencionados, según lo señalado en el Cuadro N 4: Cuadro N 4. CASE por periodos de aplicación Cargo Aplicable Periodo de Recaudación del AIG Periodo Transitorio Periodo Tarifario CASE para cubrir déficit de ingresos del STG CASE para cubrir déficit de ingresos del GSP IECASE AIG f * * 1 TRS DB STGa STGa STGa STGa IECASE (Nota 1) GSPa AIG (Nota 2) GSPa CASE IECASESTGa IECASEGSPa IECASEa (Nota 3) DEE a IECASE IGAP IE STGt STG STGt (Nota 4) IECASE IGAP IE t GSPt GSP GSPt (Nota 5) IECASE IECASE IECASE DEE STGt (Nota 6) t GSPt IECASE IGA IE STGk STGk STGk (Nota 7) IECASE IGA IE k GSPk GSPk GSPk (Nota 8) IECASE IECASE STGk (Nota 9) IECASE DEE k GSPk Informe N GART Página 12 de 14

13 NOTAS: Para el cálculo del CASE en cada uno de los periodos, se tiene en cuenta los siguientes lineamientos: (1) Se calcula en función del déficit de Adelantos de Ingresos Garantizados en la etapa pre-operativa del proyecto, esto ocasionado por la modulación de la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS STG ) con un factor f 1, realizada por Osinergmin para atenuar el impacto en las tarifas de transporte de gas natural a los usuarios del sistema de transporte existente y considerando lo señalado en el numeral 4.2 del Decreto Supremo N EM. (2) Se calcula en función del integro de Adelantos de Ingresos Garantizados requeridos para el GSP en la etapa pre-operativa del proyecto, ello debido a que en dicha etapa el GSP no estará operativo y por tanto no generará ningún tipo de ingresos. (3) Resulta del cociente de la suma de los déficits de (1) y (2) entre la demanda eléctrica estimada (DEE) del SEIN, a ser pagado por los usuarios eléctricos vía un peaje en el Sistema Principal de Transmisión. Las suma de (1) y (2) representa la estimación de los recursos necesarios que deben ser cubiertos por el CASE en el Periodo de Recaudación del AIG. (4) Se calcula en función del déficit de los Ingresos Garantizados Anuales preliminares (sin ajustes del Costo del Servicio) del STG y los ingresos esperados por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad a la Demanda Beneficiada del STG y la aplicación de la Tarifa de Racionamiento a la demanda de exportación. (5) Se calcula en función del déficit de los Ingresos Garantizados Anuales preliminares (sin ajustes del Costo del Servicio) del GSP y los ingresos esperados por aplicación de las Tarifas Reguladas Transporte Firme e Interrumpible a la demanda del sur del país. (6) Resulta del cociente de la suma de los déficits de (3) y (4) entre la demanda eléctrica estimada (DDE) del SEIN, a ser pagado por los usuarios eléctricos vía un peaje en el Sistema Principal de Transmisión. La suma de (4) y (5) representa la estimación de recursos necesarios que deben ser cubiertos por el CASE en el Periodo Transitorio. (7) y (8) Se calcula del mismo modo que sus pares (3) y (4) del Periodo Transitorio, con la única diferencia que los Ingresos Garantizados Anuales del STG y GSP son definitivos, es decir se emplea el Costo del Servicio definitivo (ajustado con los factores de ajuste aplicables según el Contrato de Concesión). (9) Resulta del cociente de la suma de los déficits de (7) y (8) entre la demanda eléctrica del SEIN a ser pagado por los usuarios eléctricos, vía un peaje en el Sistema Principal de Transmisión. La suma de (7) y (8) representa los recursos necesarios que deben ser cubiertos por el CASE en el Periodo Tarifario. Informe N GART Página 13 de 14

14 9. Conclusiones Se consideran tres periodos temporales claramente diferenciados para la aplicación de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado. Con la información disponible se puede calcular con certeza la Tarifas Base de cada sistema (STG, STL, GSP) en cada periodo, luego en función de dichas tarifas se determinan las otras tarifas aplicadas por los servicios prestados por estos sistemas de transporte. La modulación de las tarifas tendrán en cuenta los impactos, tanto en las tarifas de gas del sistema de transporte existente como en las tarifas de electricidad. En caso de darse la condición de la puesta en operación comercial del tramo B y/o A1, el Costo del Servicio de dichos tramos se empezaran a remunerar desde la fecha en que inician su operación comercial; en este caso el Ingreso Garantizado Anual se calcula en función del periodo de recuperación de cada tramo, comprendido éste como el periodo de tiempo desde su puesta en operación comercial y la fecha del término de la vigencia del Contrato de Concesión. El CASE remunera los déficits de ingresos por aplicación de las tarifas y/o cargos tarifarios tanto en el STG como en el GSP. El CASE es aplicado a la demanda eléctrica del SEIN mediante un cargo unitario en el peaje del Sistema Principal de Transmisión. El cargo tarifario SISE remunera los déficits de ingresos del STL. Informe N GART Página 14 de 14

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