Informe N GRT. Fecha de elaboración: 04 de marzo de Revisado y aprobado por: Elaborado por: [mrevolo]

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1 Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N GRT Determinación de Montos para el Cálculo del CASE para la Recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados y para la Compensación a los Generadores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del Sistema de Transporte de Gas Natural Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano- Periodo (Mayo 2016 Abril 2017) Elaborado por: Raúl Montoya Benites Oscar A. Echegaray Pacheco Fecha de elaboración: 04 de marzo de 2016 Revisado y aprobado por: [mrevolo] Informe N GRT Página 1 de 24

2 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N GRT Determinación de Montos para el Cálculo del CASE para la Recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados y para la Compensación a los Generadores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del Sistema de Transporte de Gas Natural Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano- Periodo (Mayo 2016 Abril 2017) Fecha de elaboración: 04 de marzo de 2016 Informe N GRT Página 2 de 24

3 Índice 1. Resumen Ejecutivo Objetivo Glosario y Términos Antecedentes Problemática Liquidación anual del CASE SI - Periodo Mayo 2015-Abril Liquidación anual del CASE GE por el pago de la TRS por parte de los GGEE- Periodo Mayo 2015-Abril Determinación del monto del AIG del Sistema Integrado, a ser recaudado por el CASE SI - Periodo Mayo 2016-Abril Determinación del monto a compensar a los GGEE por el pago de la TRS - Periodo Mayo 2016-Abril Relación Porcentual entre Demanda por Servicio Interrumpible y Firme de cada Empresa de GGEE, en el periodo Mayo 2015 Enero Estimación de la Recaudación por pago de la TRS por los GGEE - Periodo Mayo 2016 Abril de Conclusiones Anexo Informe N GRT Página 3 de 24

4 1. Resumen Ejecutivo En el marco de la Ley N Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N EM, el Estado Peruano mediante Resolución Suprema N EM, publicada el 22 de julio de 2014, otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B, los cuales comprenden el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL) y el Gasoducto Sur Peruano (GSP) (Contrato de Concesión), disponiéndose que el Proyecto cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de su Costo de Servicio. Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, dispuesto en la Ley N 29970, mediante Resolución Osinergmin N OS/CD aprobó el Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG), y mediante Resolución N OS/CD aprobó el Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, (Procedimiento de Tarifas), ambos, procedimientos necesarios para la operatividad de dicho mecanismo. En aplicación de ambos procedimientos, mediante Resolución N OS/CD, se aprobó la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) y el Cargo Tarifario SISE a aplicarse a partir del 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, con la finalidad de recaudar los Adelantos de Ingresos Garantizados (AIG) del Proyecto. El valor fijado para la TRS es igual a 3,3682 US$/mil m 3. En esta oportunidad corresponde liquidar las recaudaciones por aplicación del CASE SI y CASE GE del periodo de recaudación del AIG anterior, asimismo corresponde determinar los montos a recaudarse en el nuevo periodo de Recaudación del AIG, es decir de mayo de 2016 a abril de 2017, los mimos que deben considerar los saldos del año anterior. Al igual que el periodo anterior, el CASE debe ser calculado de manera separada; de una parte, un CASE SI con la finalidad de recaudar los recursos necesarios que garanticen el pago del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano; y de otra parte un CASE GE para el pago de la Compensación a los Generadores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad, dichos cargos deberán ser aplicados como un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión del SEIN, en el periodo del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de En base a lo expuesto, el monto estimado a recaudar a través del CASE SI corresponde al AIG del Gasoducto Sur Peruano más el saldo de la liquidación del año anterior, monto que será remunerado en su totalidad por los ingresos provenientes del mencionado cargo, dicho monto se ha estimado en US$ ,43. Por otro lado, se estima que los generadores eléctricos que forman parte de la Demanda Beneficiada del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG) deberán pagar por concepto de la TRS, en el periodo del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 el monto aproximado US$ , dicho monto considerando además el saldo Pendiente de Compensación del periodo anterior asciende a US$ en valores actualizados al 01 de Informe N GRT Página 4 de 24

5 mayo de 2016, dicho monto debe ser compensado a los generadores que pagan dicha Tarifa mediante el CASE GE. La recaudación y liquidación de los Ingresos del CASE SI, seguirán lo dispuesto en el Artículo 30 del Título Noveno del Procedimiento MIG, en el que se señala que utilizando el procedimiento respectivo, el COES liquidará el monto recaudado por aplicación del CASE SI y ordenará las transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador- Pagador, constituido para tal fin. Por otro lado, conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Procedimiento de Tarifas y Cargos Tarifarios aprobado con Resolución Osinergmin N OS/CD, la Recaudación del CASE GE será transferido directamente por los agentes recaudadores a los generadores eléctricos beneficiarios de la compensación mediante el CASE GE, de acuerdo a lo que disponga el COES en aplicación de sus procedimientos. En resumen se tienen los siguientes Ingresos Esperados por la aplicación del CASE, los que incluyen los saldos de la liquidación del periodo anterior y servirán para el cálculo de los respectivos cargos a ser aplicados a partir del 01 de mayo de Ingresos Esperados por CASE SI-2016 = US$ ,43 Ingresos Esperados por CASE GE-2015 = US$ ,00 En el Cuadro 1 se presentan los montos a compensar a los generadores eléctricos por el pago de la TRS, dichos montos están distribuidos en forma mensual y por empresa generadora, debidamente actualizados al 01 de mayo de Cuadro N 1. Montos a Compensar a GGEE por pago del TRS Mayo 2016 Abril 2017 (US$) Descripción Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo 2016 Monto Teórico a Compensar (Periodo Mayo 2015-Abril 2016) Monto Total a Compensar actualizados al 01 Mayo 2016 (Periodo Mayo 2015-Abril 2016) Informe N GRT Página 5 de 24

6 2. Objetivo El presente informe tiene los siguientes objetivos: - Realizar la liquidación anual del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Sistema Integrado), recaudado por aplicación del CASE SI del primer Año de Calculo (periodo Mayo Febrero 2016). - Realizar la liquidación anual de las compensaciones a los generadores eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), recaudado por aplicación del CASE GE en el periodo Mayo Febrero Determinar el monto correspondiente al AIG del Sistema Integrado, a ser recaudado a través del CASE SI en el siguiente Ciclo de Recaudación (periodo Mayo Abril 2017). - Determinar el monto a compensar a los generadores eléctricos por el pago de la TRS, a ser recaudado través del CASE GE en el periodo Mayo Abril de Glosario y Términos 3.1 AIG: Adelanto de Ingresos Garantizados. 3.2 CASE SI : Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética adicionado al peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión para cubrir el Adelanto de Ingresos Garantizados del Gasoducto Sur Peruano. 3.3 CASE GE : Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética adicionado al peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión para compensar a los generadores eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional. 3.5 GGEE: Generadores Eléctricos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.6 TRS: Tarifa Regulada de Seguridad. 3.7 Sistema Integrado: Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano. 4. Antecedentes Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Decreto Supremo PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. Informe N GRT Página 6 de 24

7 Ley N 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País (Ley LASE). Decreto Supremo N EM - Reglamento de la Ley (Reglamento LASE), y sus modificatorias. Decreto Supremo N EM Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley LASE. Resolución N OS/CD, mediante la cual se aprobó la Norma Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos, (Procedimiento FISE). Resolución Osinergmin N OS/CD - Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG). Resolución Osinergmin N OS/CD - Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento de Tarifas). Resolución N OS/CD, mediante la cual se publicó la resolución que fija los precios en barra para el periodo mayo abril 2016, como parte de dicha fijación se aprobó el CASE SI y el CASE GE a ser aplicado en el mismo periodo. 5. Problemática Mediante Ley N Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (Ley LASE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N EM (Reglamento LASE), se estableció la disposición de extender el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, previstos en la Ley 27133, a aquellas empresas encargadas de implementar proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética. En base a ello, el Estado Peruano aprobó llevar a cabo el proceso de promoción de inversión privada del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, cuyo alcance incluye al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano (Proyecto). Producto del proceso de promoción, mediante Resolución Suprema N EM, publicada el 22 de julio de 2014, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B, los cuales comprenden el STG, STL y GSP (Contrato de Concesión), disponiéndose que el Proyecto cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de sus Costos de Servicio. Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, dispuesto en la Ley N 29970, aprobó mediante Resolución N OS/CD el Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Procedimiento MIG), y Informe N GRT Página 7 de 24

8 mediante Resolución N OS/CD el Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, (Procedimiento de Tarifas), ambos procedimientos son necesarios para la operatividad de dicho mecanismo. De acuerdo al numeral 4.3 del Procedimiento MIG, el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), es el cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, determinado para cubrir el déficit del Ingreso Garantizado Anual del Proyecto, es así que en esta etapa del Proyecto, al tratarse solo de recaudar los Adelantos de Ingresos Garantizados, el Sistema de Transporte de Seguridad de Gas Natural (STG) será remunerado plenamente con su TRS, no necesitando por el momento recursos del CASE; por su parte el Gasoducto Sur Peruano, al no prestar servicio de ningún tipo hasta su puesta en operación comercial, aún no genera ingresos, requiriéndose que el Adelanto de Ingresos Garantizados correspondiente deba ser cubierto completamente por el CASE. Adicionalmente, en el Artículo 10 del Reglamento LASE se señala que la TRS del STG que paguen los generadores eléctricos que atienden el mercado nacional serán compensados por el CASE, según los procedimientos aprobados por Osinergmin; en virtud de ello, en el Artículo 22 del Procedimiento de Tarifas se señala que la compensación a los generadores eléctricos por el pago de la TRS del STG, se hará siguiendo, en lo que resulte aplicable, el Procedimiento de Cálculo y Liquidación de la Compensación a Generadores Eléctricos por aplicación del recargo FISE en el Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos (Procedimiento FISE), aprobado con Resolución Osinergmin N OS/CD o la que la sustituya. Dicha compensación se hará mediante un cargo denominado CASE GE aplicable al Sistema Principal de Transmisión del SEIN, cuya recaudación por este concepto será transferido directamente por los agentes recaudadores a los generadores eléctricos beneficiarios de la compensación en mención, de acuerdo a lo que disponga el COES. 6. Liquidación anual del CASE SI - Periodo Mayo 2015-Abril 2016 Para el Periodo de Recaudación del AIG comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, se emitió la Resolución N OS/CD, y como parte de dicha resolución, se fijó el CASE SI en 1,194 S/./kW-mes, a ser aplicado en dicho periodo y cuyo fin es recaudar parte de los Adelantos de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado. Los montos pagados por los usuarios eléctricos y recaudados por Empresas Recaudadoras del CASE son transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador, constituido para administrar los ingresos del Proyecto del Sistema Integrado. En el Cuadro A-1 del Anexo 1, se muestra los montos recaudados por las Empresas Recaudadoras, en Soles, ello de acuerdo a los informes mensuales emitidos por el COES. Asimismo, en el Cuadro A-2 se muestran los montos también en Soles, transferidos por las Empresas Recaudadoras al Fideicomiso Recaudador-Pagador, correspondientes al CASE SI e informados mensualmente por el fiduciario (Citibank). Como se observa de los cuadros antes señalados, existe una diferencia de S./ 582,3 entre lo reportado por el COES y lo informado por el fiduciario. A fin de determinar el saldo de la liquidación del CASE SI correspondiente al periodo de mayo 2015 febrero 2016 y considerarlo en adición al AIG del siguiente periodo de recaudación, de Informe N GRT Página 8 de 24

9 mayo 2016 abril 2017, se compara los montos recaudados y efectivamente transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador con el AIG del periodo de liquidación anterior (periodo mayo 2015-febrero 2016). En vista que las recaudaciones y las transferencias se hacen en Soles, se debe convertir a Dólares Americanos para su liquidación. Se precisa que de acuerdo al Procedimiento MIG, la conversión lo debe hacer el fiduciario al tercer día hábil posterior a la fecha de recibida la transferencia. Sin embargo, a la fecha del presente informe no se cuenta aún con información detallada del fiduciario respecto a la conversión de moneda de los flujos transferidos. Por tanto, de manera preliminar se utiliza el tipo de cambio venta promedio del mes correspondiente a la transferencia. En base a lo expuesto, en el Cuadro N 2 se presenta el saldo de la liquidación del CASE SI, el cual resulta en un valor de US$ ,43 en valores nominales. Cuadro N 2. Saldo de Liquidación del CASESI Liquidación anual del CASE GE por el pago de la TRS por parte de los GGEE- Periodo Mayo 2015-Abril 2016 Para el Periodo de Evaluación 1 Anterior, comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, se emitió la Resolución N OS/CD, y como parte de ella se fijó el CASE GE a ser aplicado en dicho periodo, estando sujeto a reajustes trimestrales en caso de darse las condiciones que conlleven a dicho reajuste 2. En ese sentido, el 25 de julio de 2015 se publicó la Resolución N OS/CD, con un factor de actualización igual a 1,0 no correspondiendo reajustar el CASE GE para el trimestre de agosto a octubre de 2015; por otro lado, el 29 de octubre de 2015 se publicó la Resolución N OS/CD fijando el factor de actualización del CASE GE en 1,1329 aplicable al trimestre de noviembre de 2015 a enero de 2016; finalmente, el 28 de enero de 2016 se publicó la Resolución N OS/CD, fijando el factor de actualización del CASE GE en 1,1899 aplicable al trimestre de febrero a abril de Las empresas de generación eléctrica comprendidas en los alcances de la compensación por el pago de la TRS son las siguientes: 1. Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) 1 2 Numeral 4.18 del Procedimiento FISE 4.18 Período en Evaluación: Es el período comprendido del 1 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente año. Según lo señalado en el artículo 22 del Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, aprobado con Resolución N OS/CD, la compensación a los generadores eléctricos que atienden la demanda nacional por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STG, se hará siguiendo, en lo que resulte aplicable, el Procedimiento FISE o la que la sustituya. Informe N GRT Página 9 de 24

10 2. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) 3. EDEGEL S.A.A. 4. ENERSUR S.A. 5. Kallpa Generación S.A. (KALLPA) 6. SDF Energía S.A.C. (SDF ENERGIA) 7. Fénix Power S.A. (FENIX POWER) 8. Termochilca S.A.C. (TERMOCHILCA) Para realizar la liquidación del Periodo de Evaluación Anterior es necesario hacer el cálculo de los montos realmente pagados por los generadores eléctricos por aplicación de la TRS y las transferencias recibidas por estos, como parte de las compensaciones en el mismo periodo. Se precisa que para el Periodo de Evaluación Anterior que comprende de mayo de 2015 a abril de 2016, la liquidación efectiva se hace para el periodo de mayo 2015 a febrero de 2016, y dado que a la fecha aún no se cuenta con información de febrero, se considera hasta el mes de enero de En la publicación final será con información a febrero de En el Cuadro N 3, se presentan los montos nominales pagados por los generadores eléctricos a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) 3, por aplicación de la TRS en el servicio de transporte firme e interrumpible de gas natural en el periodo mayo 2015 enero Asimismo, en el Cuadro N 4 se presentan los montos citados actualizados al 01 de mayo de Cuadro N 3. Montos pagados por GGEE a TGP por aplicación de la TRS Mayo 2015 Febrero 2016 (US$) Mes-Año Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene Total: Nota: La liquidación de saldos se hace hasta el mes de enero de 2016, por no contar con información de febrero de Concesionario del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate Informe N GRT Página 10 de 24

11 Cuadro N 4. Montos pagados por GGEE a TGP por aplicación de la TRS Actualizados al 01 de mayo de 2015 (US$) Mes-Año FA Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may-15 0, jun-15 0, jul-15 0, ago-15 0, sep-15 0, oct-15 0, nov-15 0, dic-15 0, ene-16 0, Total: Por otro lado, en el Cuadro N 5 se tienen las transferencias realizadas a los generadores eléctricos como parte de la compensación para el Periodo de Evaluación Anterior, en soles y en valores nominales. Asimismo, que en el Cuadro N 6 se presentan los citados montos transferidos, convertidos en dólares americanos y actualizados al 01 de mayo de Dichas transferencias se realizan de acuerdo a las disposiciones del COES. Cuadro N 5. Montos Compensados a GGEE por aplicación del CASE GE según liquidación COES Mayo 2015 Febrero 2016 (Soles) Mes-Año Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene Total: Nota: La liquidación de saldos se hace hasta el mes de enero de 2016, por no contar con información de febrero de Informe N GRT Página 11 de 24

12 Mes-Año Cuadro N 6. Montos transferidos a los GGEE por aplicación del CASE GE en US$ Actualizados al 01 de mayo de 2015 Tasa de Cambio (TC) FA Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may-15 3,16 0, jun-15 3,18 0, jul-15 3,19 0, ago-15 3,24 0, sep-15 3,22 0, oct-15 3,29 0, nov-15 3,38 0, dic-15 3,41 0, ene-16 3,47 0, Total: FA: Factor de Actualización calculado con una tasa de descuento de 12% anual Finalmente, en el Cuadro N 7 se presentan los Saldos Pendientes de Compensación del Periodo en Evaluación Anterior 4, mayo de 2015 a febrero de 2016, en dólares americanos y en valores actualizados al 01 de mayo de 2015 y al 01 de mayo de 2016, fecha en la cual se hace la liquidación. Como se observa, el Saldo Pendiente de Compensación al 01 de mayo de 2016 es en total de US$ Cuadro N 7. Saldo Pendiente de Compensación por GGEE Actualizados al 01 de Mayo de 2016 (US$) DESCRIPCIÓN Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL Monto Real a Compensar Transferencia por Compensación Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo Nota: La liquidación de saldos se hace hasta el mes de enero de 2016, por no contar aún con información de los meses de febrero, marzo y abril de Valores actualizados con un Factor de Actualización calculada a partir de una tasa de descuento de 12% anual 4 Numeral 4.20 del Procedimiento FISE 4.20 Saldo Pendiente de Compensación del Periodo en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho periodo. Informe N GRT Página 12 de 24

13 8. Determinación del monto del AIG del Sistema Integrado, a ser recaudado por el CASE SI - Periodo Mayo 2016-Abril 2017 Conforme a lo señalado en el numeral 14.6 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión, recogido en el Artículo 9 del Procedimiento MIG, el perfil de recaudación de los Adelantos de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado es el indicado en el Cuadro N 8. Cuadro N 8. Perfil de Recaudación del AIG Año hasta la POC Recaudación 5% IGA 0 15% IGA 0 25% IGA 0 45% IGA 0 Entrega al Concesionario Donde: IGA 0 : Ingreso Garantizado Anual para el cálculo de los adelantos. IGA CS*FRC. ( 1 ) 0 CS : Costo del Servicio 5 FRC : Factor de Recuperación de Capital, calculado para un periodo (n) de 29 años y 4 meses y la Tasa de Descuento (TD) de 12%, señalada en el Anexo 8 del Contrato de Concesión. Se determina según lo siguiente: FRC n' 1 TD * TD n' 1 TD 1. ( 2 ) Asimismo, como se señala en el Artículo 5 del Procedimiento MIG, referido a la operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado, el Periodo de Recaudación del AIG inicia el 1 de mayo del año 2015 y corresponde a periodos anuales en los cuales se recaudarán, de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos; de los consumidores de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, a nivel nacional; y de los usuarios eléctricos; los montos correspondientes del Adelanto de Ingresos Garantizados del AIG, en función del perfil del Cuadro N 8. En tal sentido, para el segundo año del Periodo de Recaudación del AIG (2016), comprendido desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, y según lo señalado en el literal b) del numeral 9.1 del Procedimiento MIG, el monto del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG 2015 ), que se espera recaudar corresponde al 15% IGA 0. Por tanto, remplazando los datos de Costo del Servicio, Tasa de Descuento y n, en las formulas ( 1 ) y ( 2 ), se tiene que: 5 Costo del Servicio: Es el valor ofertado por el Adjudicatario, conforme se establece en el numeral 2.5 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley y en las Leyes Aplicables Informe N GRT Página 13 de 24

14 Costo del Servicio (CS) 6 : US$ ,00 Tasa de Descuento (TD) 7 : n : 12% anual 29 años y 4 meses, según Cláusula 14.6 del Contrato de Concesión FRC : 0, entonces, IGA 0 : US$ ,18 Por tanto: AIG 2015 = 15% IGA 0 = US$ ,00.. ( 3 ) Asimismo, de acuerdo al numeral 9.1 del Procedimiento MIG y el numeral 5.1 del Procedimiento de Tarifas, el monto AIG 2015 se asigna a cada Tramo del Sistema Integrado (B, A1 y A2) en función a los factores de asignación de costos (f1, f2 y f3), según lo indicado en el Cuadro N 9. Cuadro N 9. AIG por cada Tramo del Sistema Integrado AIG por Tramo Asignación del AIG Monto AIG B-2016 f 1 * AIG 2016 US$ ,31 AIG A f 2 * AIG 2016 US$ ,31 AIG A f 3 * AIG 2016 US$ ,71 Total: US$ ,33 Donde f1 =16%; f2=27% y f3=57% (según Anexo 3 del Contrato de Concesión) Para determinar el AIG por cada Sistema de Transporte, se aplica lo señalado en el numeral 5.2 del Procedimiento de Tarifas, que dice: STG 2015 STL 2015 B-2015 A AIG AIG 50% * AIG AIG.. ( 4 ) AIG GSP-2015 = AIG A ( 5 ) Luego, remplazando los valores correspondientes del Cuadro N 9, en las fórmulas ( 4 ) y ( 5 ) se obtiene el AIG de cada sistema de transporte del Sistema Integrado, tal como se muestra en el Cuadro N Oferta Económica del postor Consorcio Gasoducto Sur Peruano, la misma que forma parte del Anexo 3 del Contrato de Concesión. El Costo del Servicio asciende a Siete mil trescientos veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos once y 00/100 Dólares Americanos (US$ ,00) Definida en el numeral 2) del Anexo 8 del Contrato de Concesión. Informe N GRT Página 14 de 24

15 Cuadro N 10. AIG por sistema de transporte del Sistema Integrado AIG por Sistema Monto AIG STG-2016 US$ ,31 AIG STL-2016 US$ ,31 AIG GSP-2016 US$ ,71 Total: US$ ,33 El monto correspondiente al Adelanto de Ingresos Garantizados del STG para el año 2016 (AIG STG-2016 ) será considerado en su totalidad para el cálculo de la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). Asimismo, el monto correspondiente al Adelanto de Ingresos Garantizados del STL para el 2016 (AIG STL-2016 ) será considerado en su totalidad para el cálculo del Cargo Tarifario SISE. Corresponde a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, calcular el CASE SI, motivo por lo cual es objeto del presente informe calcular el AIG del GSP para el segundo año del Periodo de Recaudación del AIG, es decir del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de El monto correspondiente al Adelanto de Ingresos Garantizados del Gasoducto Sur Peruano para el 2016 (AIG GSP-2016 ), asciende a US$ ,71 si a este monto se le agrega el Saldo de Liquidación CASE SI 2015 igual a US$ ,72 se obtiene la suma de US$ US$ ,43nee de el mismo que debe recaudarse con los Ingresos Esperados por aplicación del CASE SI (IECASE SI ); Por tanto, el monto antes citado será considerado para el cálculo del CASE SI, el cual será incorporado como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del Reglamento LASE, fijándose conjuntamente con los Precios en Barra. Siendo así, se tiene: IECASE SI-2016 = AIG GSP Saldo = US$ ,71 + US$ ,72 IECASE SI-2016 = US$ ,43 La recaudación del CASE SI, seguirá lo dispuesto en el Artículo 30 del Título Noveno del Procedimiento MIG, en el que se señala que utilizando el procedimiento respectivo, el COES liquidará el monto recaudado por aplicación del CASE SI y ordenará las transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador-Pagador, constituido para tal fin. Asimismo, el COES informará mensualmente al Osinergmin mediante un Informe Técnico, la demanda eléctrica afecta al CASE SI y los montos efectivamente recaudados y transferidos por las Empresas Recaudadoras. 9. Determinación del monto a compensar a los GGEE por el pago de la TRS - Periodo Mayo 2016-Abril 2017 Para calcular los montos a ser compensados por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STG a los generadores eléctricos comprendidos dentro de la Demanda Beneficiada del STG, y Informe N GRT Página 15 de 24

16 por ende poder determinar el CASE de Compensación a dichos generadores, denominado CASE GE, para el periodo mayo abril 2017, conforme se señala en el Artículo 22 del Procedimiento de Tarifas, se debe aplicar el Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos. En ese sentido se deben de estimar los Montos Teóricos a Compensar en función de los contratos de transporte a firme y las demandas interrumpibles que puedan darse en el nuevo Periodo de Evaluación. Las empresas de generación eléctrica comprendidas dentro de la Demanda Beneficiada del STG y por ende obligadas al pago de la TRS del STG son las siguientes: 1. Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) 2. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) 3. EDEGEL S.A.A. 4. ENERSUR S.A. 5. Kallpa Generación S.A. (KALLPA) 6. SDF Energía S.A.C. 7. Fénix Power S.A. 8. Termochilca S.A.C. 9.1 Relación Porcentual entre Demanda por Servicio Interrumpible y Firme de cada Empresa de GGEE, en el periodo Mayo 2015 Enero Debido a que la compensación por el pago del recargo FISE y la compensación por el pago de la TRS a TGP, involucran a las mismas empresas de generación eléctrica, se emplean los mismos porcentajes de utilización del servicio interrumpible en función de los servicios a firme para las empresas que pagan el recargo FISE mostradas en el Cuadro 11 del Informe N GART. Luego en función a dicha información se evalúa la recaudación por servicio interrumpible en función de los servicios a firme. En el Cuadro N 11 se reproducen los valores antes mencionados. Cuadro N 11. Servicio Interrumpible como porcentaje del Servicio Firme Marzo 2015 Febrero 2016 Mes-Año Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca mar-15 3,6% 0,0% 1,4% 0,9% 0,9% 0,0% 2,7% 8,1% abr-15 1,8% 0,0% 0,0% 0,1% 0,0% 0,0% 0,1% 0,0% may-15 26,4% 0,0% 0,0% 0,3% 0,1% 0,0% 0,7% 2,3% jun-15 32,6% 0,0% 0,1% 0,9% 1,4% 0,5% 1,7% 2,9% jul-15 14,2% 0,0% 0,0% 0,7% 0,1% 0,0% 1,9% 0,4% ago-15 36,2% 0,0% 6,9% 0,7% 1,2% 0,0% 1,0% 0,1% sep-15 12,0% 0,0% 1,3% 2,2% 0,6% 0,0% 4,7% 0,0% oct-15 7,4% 0,0% 0,8% 0,1% 0,4% 0,0% 1,2% 0,0% nov-15 8,3% 0,0% 0,2% 0,0% 0,1% 0,0% 0,0% 0,2% dic-15 6,8% 0,0% 0,1% 0,2% 0,1% 0,0% 0,0% 0,0% ene-16 8,1% 0,0% 0,5% 0,4% 0,1% 0,0% 4,3% 0,6% PROMEDIO (%) 14,29% 0,00% 1,02% 0,59% 0,45% 0,04% 1,66% 1,33% Informe N GRT Página 16 de 24

17 9.2 Estimación de la Recaudación por pago de la TRS por los GGEE - Periodo Mayo 2016 Abril de 2017 Para estimar la recaudación por el pago de la TRS para el periodo mayo 2016 abril de 2017, se debe considerar a todas las empresas de generación eléctrica comprendidas dentro de la Demanda Beneficiada del STG; entre ellas tenemos a los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte de TGP. La metodología consiste en calcular los recargos por servicio firme para lo cual se considera la Capacidad Reservada Diaria (CRD) que tiene cada empresa con TGP y en base a ello se estima la recaudación mensual por el pago de la TRS. Estos montos serán iguales para todos los meses del periodo, en vista que no se prevé incrementos de CRD por parte de las empresas a medio periodo; hay que tener presente que la empresa TGP viene ejecutando la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y en base a ello, varios de los generadores eléctricos ya tienen contratos para ampliar su Capacidad Reservada Diaria (servicio firme) a partir del 15 de abril de 2016, por lo que estas nuevas capacidades serán consideradas para los cálculos a partir de mayo de En el Cuadro N 12 se muestra el incremento de la CRD que experimentarán las empresas que se señalan, a partir del 15 de abril de Se observa que los incrementos van desde 32% para el caso de Egesur, hasta el 89% para el caso de Termochilca. Cuadro N 12. Incremento de Capacidad Reservada Diaria Empresa de GGEE Capacidad Reservada Diaria (Servicio Firme) (m3/día) Incremento de Capacidad Hasta 15/04/2016 Desde 15/04/2016 (%) Egesur % Egasa % Edegel % Enersur % Kallpa Generación % SDF Energía % Fenix Power % Termochilca % En base a la CRD del Cuadro N 12 se proyectan los volúmenes de gas por servicio firme, para cada mes y por empresa de GGEE. En el Cuadro N 13 se muestran dichos volúmenes. Informe N GRT Página 17 de 24

18 Cuadro N 13. Volúmenes mensuales proyectados por servicio firme (mil m 3 ) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Luego con los porcentajes del Cuadro N 11 y los volúmenes del Cuadro N 13 se proyectan los volúmenes mensuales de gas por servicio interrumpible, los cuales se muestran en el Cuadro N 14. Cuadro N 14. Volúmenes mensuales proyectados por servicio interrumpible (mil m 3 ) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Conocido los volúmenes mensuales proyectados, por servicio firme e interrumpible, corresponde aplicarles la TRS para de esta manera determinar los montos a compensar a los GGEE por el pago de la TRS mediante el CASE GE. El valor de la TRS a emplear corresponde a la aprobada mediante Resolución N GRT y sustentada en el Informe N GRT, la misma que es igual a 3,3682 US$/mil m 3. Luego en el Cuadro N 15 se presentan los montos estimados en valores nominales que serían pagados por los GGEE por aplicación de la TRS, los mismos que deberán compensados con el CASE GE. Informe N GRT Página 18 de 24

19 Cuadro N 15. Montos estimados por el pago de la TRS por los GGEE (US$) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Con fines de estimar los montos a compensar correspondiente al periodo en evaluación, los valores del cuadro anterior deben ser actualizados al 01 de mayo de 2016, para en base a ello y al Saldo Pendiente de Compensación calculados en el numeral 7 del presente informe se pueda calcular el CASE GE aplicable a partir del 01 de mayo de En el Cuadro 16 se presenta la estimación del monto a compensar por el pago de la TRS calculado para cada una de las empresas generadoras eléctricas que pagan dicha tarifa, los mismos están actualizados al 01 de mayo de 2016 y ascienden a US$ Cuadro N 16. Montos estimados por el pago de la TRS por los GGEE Actualizados al 01 de Mayo de 2016 (US$) Mes Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL may jun jul ago sep oct nov dic ene feb mar abr Total Finalmente en el Cuadro 17 se presenta el resumen de los montos a compensar y el Saldos Pendientes de Compensación. Se tiene que en valores actualizados al 01 de mayo de 2016, el Monto Total a Compensar en el periodo mayo 2016 abril 2017 es igual a US$ (diecinueve millones setecientos noventa mil sesenta y tres dólares americanos). Informe N GRT Página 19 de 24

20 Cuadro N 17. Monto Total a Compensar a GGEE por pago de TRS Periodo Mayo 2016-Abril 2017 Actualizados al 01 de Mayo de 2016 (US$) Descripción Egesur Egasa Edegel Enersur Kallpa Generación SDF Energía Fenix Power Termochilca TOTAL Saldo Pendiente de Compensación al 1 mayo 2016 Monto Teórico a Compensar (Periodo Mayo 2015-Abril 2016) Monto Total a Compensar actualizados al 01 Mayo 2016 (Periodo Mayo 2015-Abril 2016) Informe N GRT Página 20 de 24

21 10. Conclusiones El saldo de la liquidación del CASE SI, resulta en un valor de US$ en valores nominales, dicho monto será considerado para el cálculo de los Ingresos Esperados por el CASE SI del siguiente periodo de Recaudación del AIG del GSP. El Saldo Pendiente de Compensación por el pago de la TRS por parte de los generadores eléctricos del periodo de mayo febrero 2016, es de US$ , en valor actualizado al 01 de mayo de 2016, y con información real disponible a enero de 2016 El AIG del GSP para el año 2016 asciende a US$ , dicho monto considerando además el saldo de la liquidación del CASE SI del año 2015 constituyen el Ingreso Esperado por el CASE SI del 2016 y asciende a US$ ,43. El monto de US$ ,43, debe ser recaudado en el periodo de mayo de abril de 2017, por la aplicación del CASE SI como un cargo adicional al peaje del sistema principal de transmisión. Dicho cargo remunera la totalidad del Adelanto de Ingresos Garantizados del Gasoducto Sur Peruano. El monto estimado a ser compensado por concepto de pago de la TRS a los generadores eléctricos que forman parte de la Demanda Beneficiada del Sistema Integrado para el periodo mayo abril de 2017, asciende a US$ Dicho monto, considerando además el Saldo Pendiente de Compensación del periodo anterior, asciende a la suma de US$ , el mismo que debe ser recaudado por la aplicación del CASE GE como un cargo adicional al peaje del sistema principal de transmisión. Informe N GRT Página 21 de 24

22 Anexo 1 Reporte de Liquidaciones del COES y del Fideicomiso Recaudador-Pagador para el CASE SI Informe N GRT Página 22 de 24

23 Cuadro A-1. Recaudación del CASE SI reportado según liquidaciones del COES (Soles) Empresa Recaudadora may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 TOTAL Agropecuaria Aurora Aguas y Energía Perú Chinango Compañía Eléctrica El Platanal Duke Energy Egenor Edegel Egasa Egesur Eléctrica Santa Rosa Electroperu Empresa de Generación Eléctrica de Junín Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Empresa de Generación Huanza Empresa Eléctrica de Piura Enersur Fenix Power Hidrocañete Hidroeléctrica Huanchor Hidroeléctrica Santa Cruz Kallpa Generación Luz del Sur Maple Gas Corporation del Perú SDE Piura SDF Energía Shougang Generación Eléctrica Statkraft Perú Termochilca Termoselva TOTAL: Informe N GART Página 23 de 24

24 Cuadro A-2. Transferencias del CASE SI al Fideicomiso Recaudador-Pagador reportadas por el fiduciario (Soles) Empresa Recaudadora may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 TOTAL Agropecuaria Aurora Aguas y Energía Perú Chinango Compañía Eléctrica El Platanal Duke Energy Egenor Edegel Egasa Egesur Eléctrica Santa Rosa Electroperu Empresa de Generación Eléctrica de Junín Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Empresa de Generación Huanza Empresa Eléctrica de Piura Enersur Fenix Power Hidrocañete Hidroeléctrica Huanchor Hidroeléctrica Santa Cruz Kallpa Generación Luz del Sur Maple Gas Corporation del Perú SDE Piura SDF Energía Shougang Generación Eléctrica Statkraft Perú Termochilca Termoselva TOTAL: Informe N GART Página 24 de 24

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