RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

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1 OSINERG N OS/CD Publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de Mayo de 2004 Modificaciones: 1. Resolución OSINERGMIN N OS/CD, publicada el 15/04/2010. Concordancias: 1. Resolución OSINERGMIN N OS/CD, publicada el 21/04/ Fijan Tarifas de la Red Principal de Camisea periodo mayo 2010 abril Lima, 27 de abril de VISTO: El informe técnico OSINERG-GART/DGN Nº , elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en adelante GART, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, en adelante OSINERG, y el informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL CONSIDERANDO: Que, las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distribución en Alta Presión del Gas Natural de Camisea, se rigen por el esquema tarifario definido en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM y los respectivos Contratos de Concesión; Que, el Decreto Supremo Nº EM, establece disposiciones para regular la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal de Camisea y determina el inicio de la recaudación de la Garantía el 1 de noviembre del 2002, antes de la Puesta en Operación Comercial, siendo necesario establecer un procedimiento técnico de cálculo para la determinación de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal, que incluya el procedimiento de cálculo del Pago Adelantado de la Garantía y el Factor de Descuento que afecta directamente a las referidas Tarifas Base y Regulada; Que, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se requiere que OSINERG establezca la fórmula de actualización de dichas Tarifas Reguladas, implementando el respectivo procedimiento técnico de cálculo; Que, mediante las Resoluciones Nºs OS/CD y OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003, se fijaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presión de la Concesión de Lima y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea; y, las Tarifas de Transporte de Gas Natural 1

2 por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, respectivamente; siendo necesario un procedimiento complementario que permita más adelante determinar el factor de descuento final a que se refieren dichas resoluciones, así como también contar con un procedimiento integral de cálculo que incluya el procedimiento para la liquidación del pago adelantado total; Que, el Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea, permitirá calcular el valor del Factor de Descuento definitivo y dar cumplimiento a lo señalado en las Resoluciones OSINERG Nº OS/CD y Nº OS/CD; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y los Contratos BOOT presentan algunas indicaciones para el cálculo de las Tarifas para la Red Principal de Camisea, que requieren ser complementados y consolidados en un Procedimiento de Cálculo de Tarifas para la Red Principal de Camisea, único y ordenado; Que, la presentación de las Propuestas Tarifarias de los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea a Lima y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Callao, deben contener como mínimo: el efecto del adelanto del pago de la Garantía por Red Principal, la Proyección de las Demandas a transportar y distribuir por la Red Principal durante el período de análisis y las Fórmulas de Reajuste de las Tarifas Reguladas; Que, el procedimiento referido, será necesario para que los Concesionarios de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, puedan usarlo como base metodológica para llevar a cabo sus futuros estudios y propuestas tarifarias; Que, sobre la base de los considerandos anteriores, se requiere establecer un procedimiento de cálculo, que defina los mejores criterios, lineamientos y fórmulas tarifarias, a fin de que los interesados e involucrados conozcan y puedan aplicar dicho procedimiento para los fines del caso; Que, mediante Resolución OSINERG Nº OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG, del proyecto de norma Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea, con el objeto que los interesados remitan sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, como consecuencia de la publicación del proyecto indicado, se recibieron comentarios de los interesados, los mismos que han sido analizados por la GART, habiéndose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiéndose cumplido con la publicación correspondiente e incorporadas las sugerencias encontradas pertinentes por la GART, se ha seguido el procedimiento dispuesto por el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, razón por la cual se encuentra expedita la aprobación de la norma Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea y su exposición de motivos, por el Consejo Directivo, en aplicación de la función normativa que le otorga el inciso c) del Artículo 3 de la Ley Nº 2

3 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el Artículo 22 del citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM, los respectivos Contratos de Concesión, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la norma Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea, así como su exposición de motivos. Artículo 2.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: de la presente Resolución, de la norma Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea, su exposición de motivos y del informe técnico OSINERG-GART/DGN Nº sobre el análisis de los comentarios recibidos al proyecto de norma. Regístrese y publíquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3

4 ANEXO PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS PARA EL CASO DE LA RED PRINCIPAL DE CAMISEA Artículo 1.- Glosario de términos y definiciones Todos los términos escritos en mayúsculas serán entendidos por el significado correspondiente en la Ley Nº y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº EM, y en los Contratos BOOT de Transporte por Ductos desde Camisea hasta el City Gate y de Distribución de Gas Natural por red de Ductos en Lima y Callao, los Contratos BOOT : Para los efectos de la presente norma entiéndase por: 1.1 FACTOR DE DESCUENTO (FD).- Factor aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Definición tomada de las Resoluciones OSINERG Nº OS/CD y Nº OS/CD. 1.2 GARANTIA POR RED PRINCIPAL (GRP).- Definido en el Reglamento y en los Contratos como el Cargo que el OSINERG incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica que se refiere el Artículo 59 del Decreto Ley Nº Ley de Concesiones Eléctricas. 1.3 LEY.- Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 1.4 PAGO ADELANTADO.- De acuerdo con el Artículo 3 del D.S. Nº EM, el Pago Adelantado corresponde a cada uno de los montos efectivamente recibidos por los Concesionarios antes de la Puesta en Operación Comercial. 1.5 PAGO ADELANTADO TOTAL (PAT).- Corresponde a la suma actualizada al 1 de marzo del 2003, a la tasa definida en los Contratos BOOT suscritos al amparo de la LEY y su Reglamento, de todos los Pagos Adelantados. 1.6 PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL.- Definido en los Contratos BOOT. 1.7 RED DE ENERGIA DEL PERÚ (REP).- Sociedad Concesionaria de los sistemas de transmisión eléctrica del estado (ETECEN - ETESUR), responsable de la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal. Según Decreto Supremo Nº EM. 1.8 REGLAMENTO.- Es el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado con D.S. Nº EM. 4

5 1.9 TARIFAS REGULADAS.- Término referido a las Tarifas Máximas definidas en el Artículo 11.2 del Reglamento TIPO DE CAMBIO.- Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO o el que lo reemplace NORMA FDA: Norma del Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias NORMA GRP: Norma del Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea aprobado mediante Resolución OSINERG Nº OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. 2 Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación para el cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal del Gas Natural de Camisea e incluye el Procedimiento de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento. El presente procedimiento es de aplicación durante la vigencia de la Garantía por Red Principal. Una vez concluido el Período de Garantía y hasta el final el Período de Recuperación, se determinarán los procedimientos complementarios que se requieran a fin de dar cumplimiento a las normas aplicables al finalizar el período de Garantía. Artículo 3.- Objeto El presente procedimiento comprende definiciones y metodologías de cálculo de diferentes parámetros que deben aplicarse, con el fin de obtener las Tarifas Base y Reguladas por el uso de la Red Principal en el Período Tarifario, definidas en el Artículo 11 del Reglamento, tomándose en cuenta el esquema tarifario definido en la Ley, el Reglamento y los Contratos BOOT. Artículo 4.- Procedimiento de cálculo del Pago Adelantado El Pago Adelantado corresponde a la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal (GRP) antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley y el Artículo 9 del Reglamento. Dicho Pago Adelantado, es regulado por el D.S. Nº EM. 4.1 Liquidación del Pago Adelantado La Liquidación del Pago Adelantado por Concepto de la GRP, se efectúa como sigue: * El Comité de Operación Económica del Sistema (COES), determina los montos mensuales en nuevos soles que los Generadores Eléctricos deben pagar por concepto del peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica. 1 Definición incorporada por el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de Definición incorporada por el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de

6 * Dichos montos mensuales comprenden entre otros los montos correspondientes al servicio de la empresa de transmisión eléctrica REP y a la GRP, esta última desagregada en las fracciones proporcionales al Costo del Servicio, correspondientes a TGP y a GNLC respectivamente. * La empresa de transmisión eléctrica REP, se encarga de efectuar la facturación a los generadores eléctricos, de acuerdo a los montos asignados por el COES y con el formato de facturación aprobado por SUNAT según Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, vigente a partir del 11 de enero de La aprobación de dicho mecanismo de facturación permite a través de un solo formato, agrupar tres facturas independientes correspondientes a REP, TGP y GNLC. * Los montos pagados por concepto de adelanto de GRP van a una cuenta administrada por un fiduciario, que se encarga de efectuar los abonos en los montos respectivos hacia las cuentas bancarias de REP, TGP y GNLC. 4.2 Monto Recaudado en Soles Corresponde a cada uno de los montos efectivamente recibidos por los Concesionarios TGP y GNLC. Dichos montos no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV), otros impuestos, ni intereses. Los pagos de dichos montos recibidos por los Concesionarios TGP y GNLC a través del Fiduciario, se consideran que se hacen efectivos en la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. En aquellos casos que se presente un retraso en los pagos correspondientes a la GRP, REP incluirá en la facturación los intereses correspondientes según instrucción de TGP, GNLC o la empresa Garante designada mediante D.U. Nº , según corresponda. Este hecho deberá ser notificado a OSINERG que verificará estos casos y donde corresponde, de acuerdo con la norma vigente, aplicará las sanciones que dichos casos ameriten. 4.3 Monto Recaudado en Dólares Corresponde a cada uno de los montos efectivamente recibidos por los Concesionarios TGP y GNLC señalados en el artículo anterior, convertidos a dólares americanos de acuerdo al tipo de cambio definido en el Artículo 1 y se tomará en cuenta el valor venta del día de vencimiento de cada factura. 4.4 Cálculo del Pago Adelantado Total El Pago Adelantado Total corresponde a la sumatoria actualizada al 1 de marzo del 2003, de cada uno de los montos mensuales recaudados en dólares según lo dispuesto en el Artículo 6 del presente procedimiento, hasta antes de la Puesta en Operación Comercial correspondientes al adelanto de la GRP. La tasa de actualización es del 12% real anual y está definida en los Contratos BOOT, según señala el Artículo 3 del D.S. Nº EM. 4.5 Información a entregar a OSINERG Los Concesionarios TGP y GNLC y/o REP, proporcionarán al OSINERG la información de los montos calculados por el COES correspondientes al peaje de conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, desagregado en los correspondientes a REP, TGP y GNLC. Asimismo proporcionarán los montos efectivamente recibidos por REP, TGP y GNLC con las fechas de vencimiento de las respectivas facturas, 6

7 correspondientes a cada mes durante el período del Pago Adelantado, de acuerdo al formato del cuadro 1 y cuadro 2 adjuntos. El OSINERG podrá requerir información complementaria adicional a los Concesionarios relacionada con los montos mensuales correspondientes al Pago Adelantado. Cuadro 1: Control de Pagos Mes * Concesionario ** * Mes del Servicio ** Aplicable a TGP y GNLC Cuadro 2: Control de Deuda (S/. Incluye IGV) Mes 1 * Concesionario ** * Mes del Servicio ** Aplicable a TGP y GNLC 7

8 4.6 Otros En el caso que el inicio de la Puesta en Operación Comercial no coincida con el inicio del mes que corresponda, el Pago Adelantado correspondiente a los días de dicho mes, previos a la Puesta en Operación Comercial, será proporcional a la fracción que representan dichos días con respecto al total del mes. Artículo 5.- Reajuste del Factor de Descuento El Factor de Descuento establecido en el Artículo 2 de las Resoluciones OSINERG Nº OS/CD y Nº OS/CD, será reajustado a partir del Pago Adelantado Total (PAT) definido en el artículo anterior y el Costo del Servicio (CS), según la siguiente fórmula: Artículo 6.- Capacidad Garantizada Total La Capacidad Garantizada es referida en la Ley, en el Reglamento y definida como la Capacidad de Transporte de la Red Principal de Transporte y de la Red Principal de Distribución, empleada para la determinación de la Garantía por Red Principal según lo establecido en la Cláusula 14 de los Contratos BOOT. La Capacidad Garantizada Total es definida en los Contratos BOOT como el valor presente del flujo de Capacidades Garantizadas mensuales, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula , el Anexo 2 de los Contratos BOOT según la siguiente fórmula: Siendo: CGT= CGM i = CGD i = D i = PR= Capacidad Garantizada Total, en millones de pies 3, actualizada al 1 de marzo de 2003 Capacidad Garantizada Mensual del mes i, en millones de pies 3 por mes Capacidad Garantizada Diaria del mes i, en millones de pies 3 por día, están definidos en la Cláusula de los Contratos BOOT. Número de días calendario del mes i Período de Recuperación, igual a 353 meses. 8

9 n= Número de meses entre el mes de Puesta en Operación Comercial y el 1 de marzo del Definido como n=17 en la Cuarta Cláusula Adicional de los Contratos BOOT. i= Número de meses desde la Puesta en Operación Comercial, siendo el primer de mes de la Puesta en Operación Comercial equivalente a i = 1. α= Tasa de Actualización Mensual determinada como: (1+ β)1/12-1 β= Tasa de Descuento Anual definida en 12% en el Anexo 13 de los Contratos BOOT. Artículo 7.- Capacidad Contratada Total Es el Valor Presente de las Proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales, actualizadas al inicio de cada período tarifario, a que hace referencia el Artículo 11 del Reglamento y la Cláusula 14.6 de los respectivos Contratos BOOT. Se calcula según la siguiente fórmula: Siendo: CCT= Proyección de la Capacidad Contratada Total, en millones de pies 3, actualizada al inicio del período tarifario. CCM i = CCA i = Proyección de la Capacidad Contratada Mensual del mes i, en millones de pies 3. La proyección de la Capacidad Contratada Mensual no podrá superar la Capacidad Garantizada especificada en los Contratos BOOT. Proyección de la Capacidad Contratada Anual del año correspondiente al mes i, en millones de pies3 por año, del Estudio de Capacidades Contratadas anuales, referida en el Artículo 11.2 literal b) del Reglamento y en la Cláusula de los Contratos BOOT. NDM i = Número de días del mes i. NDA i = Número de días calendario del año correspondiente al mes i. h= Número del mes de operación correspondiente al inicio del período tarifario. i= Número del mes de proyección. 9

10 PR, α, β => Definidos en el Artículo 6. Artículo 8.- Cálculo de la Tarifa Base Aplicable La Tarifa Base es la tarifa máxima para los generadores eléctricos y es definida por la relación del Costo del Servicio (CS) y la Capacidad Garantizada Total (CGT), según la siguiente fórmula: TBo= CSo= Tarifa Base referida al primero de marzo del 2003 resultante del Costo de Servicio ofertado originalmente por los Concesionarios. Es el Costo del Servicio definido en los Contratos BOOT. CGT= Capacidad Garantizada Total definida en el Artículo 6. Por efecto del Pago Adelantado definido en el Artículo 4, la Tarifa Base original definida en los Contratos BOOT se ve afectada por el Factor de Descuento (FD) redefinido en el Artículo 5. Entonces: TBap,o= FD= La Tarifa Base Aplicable y Factor de Descuento. La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo Factor de Descuento (FD) se aplicará únicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Eléctricos siempre que no se supere la Capacidad Garantizada vigente definida en los Contratos BOOT. En caso el Ingreso Esperado del Servicio supere los Ingresos Garantizados, en el periodo de evaluación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base y se aplicará según la NORMA FDA. 3 Artículo 9.- Cálculo de la Tarifa Regulada Es la tarifa máxima por el uso del servicio de transporte a través de la Red Principal de Transporte y la Red Principal de Distribución fijada por el OSINERG de acuerdo a lo señalado en la Ley y en el Artículo 11 del Reglamento. 3 Párrafo modificado por el Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de El párrafo anterior era el siguiente: La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo factor de descuento (FD) se aplicará únicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Eléctricos y que no superan la Capacidad Garantizada definida en los Contratos BOOT. Para el caso de las capacidades demandadas por encima de la Capacidad Garantizada, la Tarifa Base Aplicable no incluye el factor de descuento (FD) calculado según el Artículo 9 del Procedimiento de liquidación del Pago Adelantado Total por concepto de la Garantía por Red Principal 10

11 Dichas Tarifas Reguladas, son aplicables a los otros consumidores no generadores eléctricos y se calcula como el cociente del Valor Presente de los Ingresos Garantizados y la Capacidad Contratada. Haciendo cálculos se determina que: Siendo: TR = IGM i = Tarifa Regulada para los consumidores que no son generadores eléctricos. Ingreso Garantizado Mensual correspondiente al mes i, definido como el producto de la Tarifa Base por la Capacidad Garantizada Mensual. CGM i = Capacidad Garantizada Mensual correspondiente al mes i. CCM i = Capacidad Contratada Mensual correspondiente al mes i. FU= Factor de Utilización de la Capacidad Garantizada. Cuando la Capacidad Contratada supere la Capacidad Garantizada, este factor será igual a la unidad. 11

12 Por efecto del Pago Adelantado Total de la Garantía por Red Principal (GRP), y cuando el Ingreso Esperado del Servicio no supere al Ingreso Garantizado, en el periodo de evaluación, la Tarifa Regulada Aplicable, reajustada por el respectivo Factor de Descuento (FD) se aplicará únicamente a las capacidades demandadas de los Otros Usuarios del Mercado Nacional. En caso el Ingreso Esperado del Servicio supere al Ingreso Garantizado, en el periodo de evaluación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base y se aplicará según la NORMA FDA. 4 Artículo 10.- Cálculo de la Tarifa Aplicable de la Red Principal La Tarifa Aplicable de la Red Principal, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado Total y las Actualizaciones respectivas, se calcula con las siguientes fórmulas, dependiendo si es en Moneda Nacional o Extranjera: TRP= TA_ME= TA_MN= FD1= Tarifa Máxima por la Red Principal equivalente a la Tarifa Base o Tarifa Regulada definidas en la Ley 27133, su Reglamento y los Contratos de Concesión. No incluye el factor de descuento (FD1), ni la actualización del Costo de Servicio (FA1). Se expresa en dólares americanos por Millar de Metro Cúbico Estándar (US$ / mil Sm 3 ) o Millar de Pie Cúbico Estándar (US$ / mil SPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Tarifa Aplicable en Moneda Extranjera. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1) y la actualización del Costo de Servicio (FA1). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Tarifa Aplicable en Moneda Nacional. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1), y las actualizaciones del Tipo de Cambio (FA2) y el Costo del Servicio (FA1). Se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico Estándar (S/. / mil Sm 3 ) o Millar de Pie Cúbico Estándar (S/. / mil SPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Factor de Descuento producto de los montos recibidos por concepto del Pago Adelantado Total por GRP y se aplica únicamente al Consumidor Nacional de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.6 del artículo 11 del REGLAMENTO. En el caso que el FIERIG, definido en la NORMA 4 Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de El párrafo anterior era el siguiente: Por efecto del Pago Adelantado de la GRP, y para las Capacidades Demandadas por debajo de las Capacidades Garantizadas, la Tarifa Regulada se determinará como el producto de la Tarifa Base Aplicable con el Factor de Descuento definido en el artículo anterior por el Factor de Utilización. La Tarifa Regulada a ser aplicada a las capacidades demandadas por encima de las Capacidades Garantizadas, será la Tarifa Base, sin aplicar el Factor de Descuento, por el Factor de Utilización (el cual será igual a la unidad). 12

13 FDA, sea menor que 1.0, el valor de FD1 será igual al FD, en caso contrario (FIERIG mayor o igual a 1.0) el valor de FD1 será igual a FDA definido en la NORMA FDA. Para los Consumidores Extranjeros el valor de FD1 será igual a 1.0; FA1= FA2= Factor de Reajuste del Costo del Servicio; Factor de Reajuste del Tipo de Cambio. 5 Artículo 11.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11 numeral 11.5 del Reglamento y considerando lo especificado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA y FA2, los cuales se definen en las fórmulas (15) y (16) respectivamente. PPI= Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy Serie ID: WPSSOP3500), publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica. Subíndice o= Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. Para el caso de la Red Principal de TGP y Cálidda el valor base es igual a 149,8. Subíndice a= Representa el mes al que se hace la actualización. El índice PPIa a emplear será el último índice publicado y disponible al primer día del inicio del Año de Cálculo del periodo a determinar. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo de Servicio se efectúa en períodos anuales, se debe considerar el último índice disponible publicado al primero (1 ) de marzo de cada año, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda lo más cercano posible a 12 meses. 5 Artículo modificado por el Artículo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de El Artículo anterior era el siguiente: Artículo 10.- Cálculo de la Tarifa Aplicable en Moneda Nacional La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado y las Actualizaciones respectivas, se calcula así: TM_ME = Tarifa Máxima en Moneda Extranjera. Que incluye la Tarifa Base o la Tarifa Regulada, según se trate del generador Eléctrico o de Otros Consumidores. No incluye el Factor de Descuento (FD), ni la actualización del Costo de Servicio. Se expresa en dólares americanos por Millar de Pie Cúbico (US$ / KPC). TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y el Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de pie Cúbico (S/./KPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD = Factor de Descuento producto de los montos recibidos, por concepto del Pago Adelantado Total. FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio. FA2 = Factor de Reajuste del Tipo de Cambio. 13

14 TCa= Tipo de Cambio de acuerdo a la definición del Artículo 1 del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualización. Se tomará en cuenta el promedio de los valores Venta de los primeros 25 días de cada mes que se encuentren publicados, a la fecha de la actualización. 6 Artículo 12.- Condiciones Generales Las Tarifas Base y Regulada, denominadas Tarifas Aplicables, serán determinadas en dólares americanos y traducidos en moneda local para su aplicación, considerando lo definido en el Artículo 10 precedente. Artículo 13.- Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal El Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. Nº EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRD: Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día. 6 Artículo modificado por el Artículo 6 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de El Artículo anterior era el siguiente: Artículo 11.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11 numeral 11.5 del Reglamento y considerando lo especificado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA1, FA2, definidos en las fórmulas (14) y (15) respectivamente. PPI = Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica. Subíndice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. Subíndice a = Representa el mes al que se hace la actualización. El PPI a emplear será el último índice publicado al primer día del mes para el que se hace la actualización o al primer día del mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, según sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo de Servicio se efectúa en períodos anuales, se debe considerar el último índice disponible publicado al primero (1 ) de marzo de cada año y el índice correspondiente del año en el que se ha ofertado el Costo del Servicio, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda lo más cercano posible a 12 meses. TCa = Tipo de Cambio de acuerdo a la definición del Artículo 1 del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualización. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al día 25 de cada mes. 14

15 TARP: NDCR: NDM: Tarifa Aplicable de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor definido como TA_MN o TA_ME en el artículo 10 de la presente norma, según corresponda. Número de Días en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación. Número de Días del mes en evaluación Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.11 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos, aprobado mediante D.S. N EM el Cargo por Uso Mensual (CUM), correspondiente al pago mensual para cada cliente, se determina de acuerdo a: Si en algún día del mes, VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) será igual a la sumatoria de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. CUD: TARP: VID: VTD: FU: Cargo por Uso Diario, se expresa en US$ o nuevos soles, según corresponda. Tarifa Aplicable de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor definido como TA_MN o TA_ME en el artículo 10 de la presente norma, según corresponda. Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos estándar. Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos estándar. Factor de Uso de la capacidad de transporte. El Factor de Uso se define en resolución expresa y por defecto será igual a Artículo incorporado por el Artículo 7 de la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, publicada el 15 de abril de

16 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº EM, publicado en octubre del 2002, se dispuso el inicio del pago de la Garantía antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal y se determinó el inicio de la recaudación el 1 de noviembre del 2002, al amparo del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Adicionalmente señala que el Costo del Servicio de la Red Principal será el monto ofertado por el Concesionario, con vigencia a la fecha señalada en el contrato respectivo y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operación de la Red Principal, dichos pagos podrán ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato. El adelanto del pago de la Garantía por Red Principal, mencionado en el párrafo anterior origina un Costo del Servicio descontado, el que tiene un efecto importante en el cálculo de la Tarifa Base y Regulada, siendo necesario precisar dentro de un procedimiento técnico el mecanismo de cálculo de los pagos adelantados de la Garantía y un Factor de Descuento aplicable a las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal. El cálculo del pago total de la Garantía por Red Principal referido en el procedimiento, que en adelante llamaremos Pago Adelantado Total (PAT), efectuado a los Concesionarios de Transporte y Distribución de Gas Natural de Camisea, por concepto de Adelanto de la Garantía por Red Principal (GRP), deberá llevarse a cabo a la puesta en operación. El cálculo del PAT referido, permitirá ajustar el Factor de Descuento que se aplicará a las Tarifas Base y Regulada por el uso de la Red Principal determinadas con el PAT proyectado publicado el 4 de junio de 2003 en las Resoluciones OSINERG Nº OS/CD y Nº OS/CD del año Por otro lado, las definiciones establecidas en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural respecto a la Tarifa Base y Tarifa Regulada por Red Principal, son generales y deben ser complementadas hasta alcanzar un nivel de detalle que permita establecer los mecanismos de cálculo tarifario para la Red Principal. Adicionalmente el Artículo 11.5 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural establece que el OSINERG expresará la fórmula de actualización de la Tarifas, en tal sentido el Procedimiento debe precisar dichas fórmulas de actualización, teniendo en cuenta como mínimo, una actualización anual por el costo del servicio y otra actualización mensual por el tipo de cambio. Respecto al tipo de cambio, el Procedimiento debe incluir el mecanismo de cambio de una moneda a otra, precisando el período o el día de referencia. 0107_

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