Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (Decreto Supremo N EM )

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (Decreto Supremo N EM )"

Transcripción

1 Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (Decreto Supremo N EM ) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 1. Glosario de Términos y Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos en singular o plural, con iniciales en mayúsculas, que aparecen a continuación, deberá entenderse por: 1.1 Año de Cálculo.- Período de 12 meses, contados a partir del 1 de marzo, para el cual se determina la Garantía por Red Principal. 1.2 Capacidad.- Volumen de Gas Natural a transportar por unidad de tiempo. Se expresa normalmente en millón de pies cúbicos por día o millón de metros cúbicos por día. 1.3 Capacidad Contratada.- Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal. La Capacidad Contratada será determinada según se detalla en el Artículo 15 del Reglamento Capacidad Garantizada.- Capacidad de transporte de la Red Principal empleada para la determinación del Ingreso Garantizado, según lo establecido en el Contrato respectivo a Capacidad Mínima: Es la Capacidad de transporte de Gas que la Red Principal deberá tener como mínimo durante el Período de Recuperación, para atender el servicio a los Consumidores Nacionales, de acuerdo a los tramos y plazos establecidos en el Contrato. La Capacidad Mínima puede ser inferior o igual a la Capacidad Garantizada, pero siempre superior o igual a la Capacidad Contratada a firme. 1 Numeral sustituido mediante D.S EM publicado con fecha El anterior numeral señalaba: " 1.3 Capacidad Contratada.- Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal, según lo establecido en el contrato respectivo. La Capacidad Contratada anual será determinada según se detalla en el Artículo 15 del Reglamento. 2 El numeral original señalaba lo siguiente: Capacidad Garantizada.- Capacidad de Transporte por la Red Principal exigida como mínimo, según lo establecido en el contrato respectivo. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. El referido decreto supremo establece en su Artículo 9 que aquellas modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por dicho D.S EM, en lo que respecta a la definición de la Tarifa Regulada y su aplicación a los usuarios serán implementadas en las próximas regulaciones tarifarias. En lo que respecta a la definición de tarifas por zonas para la Red Principal ésta se supedita a lo indicado en el numeral 11.4 del artículo 11º del citado reglamento. El Artículo 9 del D.S EM igualmente dispone que las Tarifas Reguladas se irán reduciendo hasta alcanzar la Tarifa Base conforme se reduzca los pagos por la Garantía, y la aplicación de Tarifas Reguladas por zonas se hará efectivo cuando se prevea la extinción de los pagos por concepto de la Garantía para un proyecto de Red Principal. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 1 de 25

2 Durante un período inicial no mayor a la mitad del Período de Recuperación, la Capacidad Mínima puede adaptarse a la evolución de la Capacidad Contratada con el objeto de disminuir el Costo del Servicio City Gate. - Punto de conexión entre la Red de Transporte y la Red de Distribución. El punto de entrega del Transportista al Distribuidor es el City Gate. 1.6 Concesionario.- Transportista o Distribuidor. 1.7 Conexión.- Para los fines de la Ley, la Conexión comprende las instalaciones desde la Red de Alta Presión hasta el Punto de Entrega de los Consumidores Iniciales. 1.7a Consumidor Extranjero: Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fi n de destinar dicho Gas para consumo o trasformación fuera del territorio nacional y cualquier otro uso relacionado a dicho fin. 1.7b Consumidor Nacional: Generador Eléctrico y Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformación dentro del territorio nacional salvo lo señalado en el numeral 1.7a. Se considera también como Consumidor Nacional al Generador Eléctrico y Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformación dentro del territorio nacional con fines de exportación, siempre y cuando destinen parte de su producción al mercado nacional. En este caso, la parte que corresponda al mercado nacional será determinada por acuerdo entre el Consumidor Nacional y el MEM Consumidores Iniciales.- Consumidor de Gas Natural que participa en el Proceso de Promoción y suscribe contratos de compraventa de gas y capacidad de transporte de la Red Principal antes del otorgamiento a que se refieren los Artículos 4 y 5 de la Ley. 5 3 Numeral incluido mediante D.S EM publicado en el Diario Oficial el , el mismo que en su Artículo 9 ha dispuesto que aquellas modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por dicho D.S EM, en lo que respecta a la definición de la Tarifa Regulada y su aplicación a los usuarios serán implementadas en las próximas regulaciones tarifarias. En lo que respecta a la definición de tarifas por zonas para la Red Principal ésta se supedita a lo indicado en el numeral 11.4 del artículo 11º del citado reglamento. El Artículo 9 del D.S EM igualmente dispone que las Tarifas Reguladas se irán reduciendo hasta alcanzar la Tarifa Base conforme se reduzca los pagos por la Garantía, y la aplicación de Tarifas Reguladas por zonas se hará efectivo cuando se prevea la extinción de los pagos por concepto de la Garantía para un proyecto de Red Principal. 4 Numerales 17a y 17b incluidos mediante D.S EM publicado en el Diario Oficial el El artículo 4 de la Ley señala que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se podrá efectuar según los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado y el Decreto Legislativo N 674. Indica que, en todos los casos, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, por un período mínimo definido en el Contrato y b) Fijar un precio máximo para el gas natural en la boca del pozo y precisar los procedimientos para la aplicación de precios y/o condiciones en las ventas de gas natural. Asimismo, el artículo 5 de la Ley dispone que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento en Concesión para el transporte de gas, transporte de ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 2 de 25

3 1.9 Consumidor Independiente.- Consumidor que adquiere el Gas Natural por un volumen mayor al definido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Contrato.- Contrato suscrito al amparo del Texto Único Ordenado de la ley N Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Decreto Legislativo N Costo del Servicio.- Costo definido en la Ley y que incluye todos los costos involucrados en la prestación del servicio durante el Período de Recuperación. Este costo será desagregado en un componente por la Red de Transporte y otro por la Red de Distribución, según las fórmulas y procedimientos contenidos en el Contrato CTE.- Comisión de Tarifas de Energía DGH.- Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 1.13a Días Disponibles: Número de días o fracción de días en los que la Red Principal tuvo disponible la Capacidad Mínima. Se incluye en esta definición a los días declarados como Fuerza Mayor conforme a lo previsto en el Contrato respectivo Distribuidor.- Empresa responsable de la operación de la Red de Distribución de la Red Principal. 1.14a Fuerza Mayor: Es lo definido en el artículo 1315º del Código Civil y lo señalado en forma expresa en el Contrato Garantía.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la estimación de la demanda de Gas del mercado nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantía no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor Garantía por Red Principal.- Cargo que la CTE incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el Artículo 59 del Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas. Dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales. Será determinada por cada segmento de la Red Principal. 9 condensados y la distribución de gas por red de ductos, se podrá efectuar según los procedimientos contenidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N PCM y sus normas complementarias. En los contratos respectivos, se deberán establecer las medidas de promoción a los Consumidores Iniciales. 6 Numeral incluido mediante D.S EM publicado en el Diario Oficial el Numeral incluido mediante D.S EM publicado en el Diario Oficial el El numeral original señalaba lo siguiente: Garantía.- Mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyen adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. 9 El artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley 25844) dispone que, los generadores conectados al Sistema Principal, abonarán mensualmente a su propietario, una compensación para cubrir el ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 3 de 25

4 1.17 Gas Natural o Gas.- Mezcla de Hidrocarburos, en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano Generador Eléctrico.- Consumidor que destina el Gas Natural para la generación de electricidad en el país Ingresos Esperados del Servicio.- Los Ingresos Esperados del Servicio para el Año de Cálculo serán iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determinarán para cada Usuario de la Red como el mayor valor entre: (i) La suma actualizada del total de las facturas mensuales del Concesionario, incluyéndose también al Concesionario como un Usuario de la Red respecto a los Consumidores Regulados, y (ii) La suma actualizada de los valores mensuales resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada determinada según el Artículo 15 empleando en ambos casos la Tasa de Descuento Ingreso Garantizado.- Determinado como el producto de la Capacidad Garantizada diaria por la Tarifa Base y los Días Disponibles del período en evaluación. El Ingreso Garantizado mensual considera los Días Disponibles en el mes durante el Período de Recuperación Ley.- Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural MEM.- Ministerio de Energía y Minas OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. 13 Costo Total de Transmisión y que, el Costo Total de Transmisión comprende la anualidad de la inversión y los costos estándares de operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado. 10 El numeral original señalaba lo siguiente: 1.18 Generador Eléctrico.- Consumidor que destina el Gas Natural para la generación de electricidad en el país. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. 11 Numeral sustituido por D.S EM de fecha El anterior numeral decía: 1.19 Ingresos Esperados del Servicio.- Los Ingresos Esperados del Servicio para el Año de Cálculo serán iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determinarán para cada Usuario de la Red como el producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada. 12 El numeral original señalaba lo siguiente: Ingreso Garantizado.- Determinado como el producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. 13 Conforme los Artículos 1, 2 y 18 de la Ley publicada el , cuyo texto rige a partir del día siguiente de su publicación, se ha creado el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público interno y ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 4 de 25

5 1.24 Otros Consumidores.- Consumidores del Gas Natural no comprendidos en la definición del Generador Eléctrico. Para fines del presente Reglamento, se considerará dentro del rubro Otros Consumidores a los distribuidores, comercializadores, Consumidores Extranjeros y otras empresas, autorizados para comprar el Gas Natural directamente del Productor, distintos a los Generadores Eléctricos Peaje por Conexión al SPT.- Monto anual establecido por la CTE según el Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas, para compensar el uso del SPT. Entra en vigencia el 1 de mayo de cada año Período de Garantía.- Lapso no mayor al Período de Recuperación durante el cual se aplica la Garantía otorgada por la Ley, para la recuperación del Costo del Servicio Período de Recuperación.- El Período de Recuperación es el plazo establecido en el Contrato para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio Período Tarifario.- El Período Tarifario es el lapso durante el cual rigen las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal y se inicia el 1 de mayo del año que corresponda PERUPETRO.- Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas creada por la Ley N Ley Orgánica de Hidrocarburos Proceso de Promoción.- Proceso para incentivar la suscripción de contratos de compraventa o suministro de Gas Natural o capacidad de Red Principal Productor.- Contratista a quien se ha otorgado derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural, según el Artículo 4 de la Ley. goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. La misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. A partir de la entrada en vigencia de la citada Ley 28964, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN; disponiéndose asimismo la transferencia de las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, a OSINERGMIN. 14 El numeral original señalaba lo siguiente: Otros Consumidores.- Consumidores del Gas Natural no comprendidos en la definición de Generador Eléctrico. Para fines del presente Reglamento, se considerará dentro del rubro de los Otros Consumidores, a los distribuidores, comercializadores y otras empresas autorizadas para comprar el Gas Natural directamente del Productor, distintos a los Generadores Eléctricos. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. 15 El artículo 60 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el Peaje por Conexión es la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario. El artículo 61 de la misma norma señala que la Comisión de Tarifas de Energía, hoy OSINERG, fijará anualmente el Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste mensual, calculando el Costo Total de Transmisión; tomando en cuenta el Ingreso Tarifario esperado, que le deberá proporcionar el respectivo COES. El Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste, serán fijados y publicados en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia el 1 de mayo de cada año. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 5 de 25

6 1.32 Punto de Entrega.- Lugar en que el Concesionario entrega el Gas Natural al Usuario de la Red Punto de Recepción.- Lugar en que el Productor entrega al Transportista el Gas Natural requerido por los Usuarios de la Red, constituyendo así el punto de inicio de la Red Principal. Para los fines de la Ley, el Reglamento y el Contrato, se considerarán los términos Punto de Recepción, boca de pozo y punto de fiscalización de la producción como equivalentes Red de Alta Presión.- Red de distribución de Gas Natural que opera a las presiones normalmente superiores a la del consumo del Gas Natural y que es determinada en el Contrato Red de Distribución.- Red de ductos dedicados a la distribución del Gas Natural desde el, o los, City Gate hasta los Puntos de Entrega establecidos en el Contrato. Para los fines de la Ley, la Red de Distribución comprende la Red de Alta Presión y las Conexiones, ubicadas dentro del área de concesión Red Principal.- Red de ductos destinada al transporte de Gas Natural y a la distribución en la Red de Alta Presión, incluidas las Conexiones. Está constituida por la Red de Transporte y la Red de Distribución Red de Transporte.- Red de ductos dedicados al transporte de Gas Natural desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega de los Consumidores Iniciales ubicados fuera del área de concesión de distribución y los Puntos de Entrega a los concesionarios de distribución. En el caso del concesionario de distribución operando como usuario en la Red de Transporte, el Punto de Entrega es el City Gate Reglamento.- El presente dispositivo legal SPT.- Sistema Principal de Transmisión Eléctrica definido en el Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas Tarifa Base.- Tarifa empleada para determinar los Ingresos Garantizados anuales a partir de las Capacidades Garantizadas anuales. La Tarifa Base será determinada según se detalla en el Artículo 8 del Reglamento Tarifa Regulada.- Tarifa máxima por el uso del servicio de transporte de la Red Principal fijada por la CTE de acuerdo con lo señalado en la Ley y en el Artículo 11 del Reglamento Tasa de Descuento.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en Valor Presente los ingresos o las Capacidades futuras Tasa de Interés.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en valor real los ingresos esperados y garantizados del Concesionario Texto Único Ordenado.- Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N PCM y sus normas complementarias Transportista.- Empresa responsable de la operación de la Red de Transporte en la Red Principal. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 6 de 25

7 1.46 Usuarios de la Red.- Comprende a los Generadores Eléctricos y Otros Consumidores que utilizan la Red Principal. Los consumidores de Gas Natural para ser considerados como Usuarios de la Red, deberán reunir los requisitos para calificar como Consumidor Independiente Usuario Eléctrico.- Consumidor de Electricidad Valor Presente.- Suma de flujos de Capacidades o de ingresos expresados en valor actual, considerando la Tasa de Descuento y el período de cálculo. DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS RESERVAS PROBADAS DE GAS NATURAL Artículo 2. Del Abastecimiento al Mercado Nacional De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4 de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el literal a) del artículo 4 de la Ley N 27133, para un período mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual será determinado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de venta de gas para exportación. El Productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos Si el mercado nacional de Gas Natural es abastecido por varios productores, la demanda futura asociada al Productor será determinada en proporción directa de las reservas probadas del campo que opera con respecto de la suma de las reservas probadas de todos los campos otorgados por PERUPETRO. 2.3 El Contrato establecerá los procedimientos para el cumplimiento del presente artículo. 17 Artículo Del Precio Máximo del Gas Natural en el Punto de Recepción y de las Condiciones de Aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4 y el último párrafo del Artículo 5 de la Ley: 3.1 El Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, deberá especificar que las ventas se producirán necesariamente en el Punto de Recepción. 16 Numeral modificado mediante D.S EM publicado con fecha El anterior inciso disponía: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato; para un período mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual no podrá ser menos a un horizonte permanente de 20 años. El Productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos. 17 El artículo 4 de la Ley señala que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se podrá efectuar según los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado y el Decreto Legislativo N 674. Asimismo dispone que, en todos los casos, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: inciso a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, por un período mínimo definido en el Contrato. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 7 de 25

8 3.2 El Contrato deberá incluir los siguientes criterios y principios que rigen la compraventa o suministro de Gas Natural, así como el servicio de transporte y distribución de Gas Natural, y que el Productor, Transportista, Distribuidor y comercializador estará obligado a contemplar en sus respectivos contratos: a) En las relaciones comerciales por la compraventa o suministro de Gas Natural y por el servicio de transporte y distribución de Gas Natural, no se podrá aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. b) Para los consumidores que no son Consumidores Iniciales, las medidas de promoción a los Consumidores Iniciales, señaladas en el Artículo 4 del Reglamento, no serán tomadas en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en el acápite anterior. c) Queda prohibida la exigencia de confidencialidad. Ningún cliente podrá ser sancionado o penalizado por divulgar parte o la totalidad de su contrato. 3.3 Los contratos de compraventa o de suministro de Gas Natural así como los contratos de servicio de transporte y distribución de Gas Natural, suscritos por el Usuario de la Red, deberán ser elevados a escritura pública. Copias de estos contratos deberán ser entregados por el Productor o Concesionario a la DGH, PERUPETRO, OSINERG y CTE, a más tardar 15 días después de su suscripción. Dichas entidades no estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre los contratos ola información suministrada en ellos. 18 DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LOS CONSUMIDORES INICIALES Artículo 4. Medidas de promoción a los Consumidores Iniciales De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5 de la Ley: 4.1 En el contrato de compraventa o de suministro de Gas Natural y en el de servicio de Red Principal a los Consumidores Iniciales, deberá incluirse una o más de las siguientes medidas de promoción: a) Descuento en el Precio de Gas Natural en el Punto de Recepción; b) Mayores plazos para la recuperación de los volúmenes de Gas Natural prepagados (períodos de Make Up y Carry Forward ); c) Otras señaladas expresamente en los contratos. 4.2 Las medidas de promoción no serán materia de renovación y estarán vigentes por el plazo de duración del contrato. Las prórrogas de los contratos no prorrogan las cláusulas sobre las medidas de promoción que éstos contengan. 18 El artículo 4 de la Ley señala que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se podrá efectuar según los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado y el Decreto Legislativo N 674. Asimismo dispone que, en todos los casos, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: inciso b) Fijar un precio máximo para el gas natural en la boca del pozo y precisar los procedimientos para la aplicación de precios y/o condiciones en las ventas de gas natural. Finalmente, en el último párrafo del artículo 5 de la Ley se dispone que: (..) En los contratos respectivos, se deberán establecer las medidas de promoción a los Consumidores Iniciales. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 8 de 25

9 DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL GAS NATURAL Artículo 5. Comercialización del Gas Natural 5.1 La compraventa o suministro de Gas Natural será efectuado según lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables. Las facturas por la compraventa o suministro de Gas Natural deberán expresar separadamente, entre otros, los costos relacionados con el precio del Gas Natural, el servicio de transporte, el servicio de distribución y comercialización, según corresponda. 5.2 Los Usuarios de la Red que adquieran el Gas Natural al Productor lo deberán hacer en el Punto de Recepción. Adicionalmente, los Usuarios de la Red estarán obligados a suscribir los contratos por el uso de la Red Principal. 5.3 El Gas Natural requerido para la operación de la Red Principal será de cargo del Concesionario. Dicho cargo se encuentra contenido dentro del Costo del Servicio. 5.4 El precio del Gas Natural requerido para la operación de la Red Principal será igual al precio promedio de las ventas de Gas Natural en el Punto de Recepción, determinado según lo señalado en el Contrato. DEL ACCESO A LA GARANTÍA PARA EL DESARROLLO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 6. Requisitos para acceder a la Garantía de la Red Principal Para efectos de lo señalado en el Artículo 6 de la Ley, la evaluación de los requisitos para acceder a la Garantía considerará lo siguiente: 6.1 Se entenderá por uso público, la utilización de la Red Principal para uso colectivo. La red de ductos no será considerada de Uso Público cuando más del 33% de su uso esté destinado a clientes con vinculación económica directa o indirecta con el Transportista o Distribuidor. 6.2 El porcentaje de uso de la Capacidad Garantizada del gasoducto por parte de los Generadores Eléctricos, es igual al cociente de la suma de la proyección de las demandas máximas anuales utilizadas por los Generadores Eléctricos dividido entre la suma de las Capacidades Garantizadas anuales del gasoducto, en el Período de Recuperación. 6.3 La autorización y otorgamiento de la Garantía para un proyecto de Red Principal dada por el MEM no será materia de revisión El artículo 6 de la Ley señalaba lo siguiente: Artículo 6. Garantías a la Inversión en los proyectos de Red Principal: 6.1 Los proyectos de Red Principal adjudicados según las modalidades establecidas en el Texto Único Ordenado podrán incluir un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas; 6.2 Para que un proyecto de Red Principal pueda acceder a la Garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que sea de uso público; b) Que por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de la Capacidad Garantizada de los ductos esté destinado a los Generadores Eléctricos; c) Que promueva el desarrollo de la competencia energética y d) Que la relación beneficio costo para los usuarios del servicio eléctrico que reciben energía de los sistemas eléctricos donde participan los Generadores Eléctricos sea superior a una unidad. Finalmente el numeral 6.3 dispone que: 6.3 El Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la CTE, o por propia iniciativa con la opinión favorable de la CTE, autorizará el otorgamiento de la Garantía a un determinado proyecto de Red Principal que cumpla con las condiciones indicadas anteriormente. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 9 de 25

10 DE LA GARANTÍA AL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 7. Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal. 7.1 La Capacidad Garantizada será especificada en el Contrato para cada año de operación del Período de Recuperación. El Concesionario de la Red Principal tendrá un Ingreso Garantizado para el Año de Cálculo igual a la suma actualizada de los Ingresos Garantizados mensuales considerando la Tasa de Descuento fijada en el Contrato. Dicho ingreso será pagado mediante el aporte de: a) Los Generadores Eléctricos; b) Los Otros Consumidores; y c) La Garantía por Red Principal (GRP) El monto de la Garantía por Red Principal será determinado con el objeto de cubrir el Ingreso Garantizado anual en el Año de Cálculo, de acuerdo con los plazos y condiciones fijados en el Contrato. DE LAS TARIFAS BASE DE LA RED PRINCIPAL. Artículo 8. Determinación de la Tarifa Base. 8.1 La Tarifa Base se determinará independientemente para los segmentos de la Red Principal denominados Red de Transporte y Red de Distribución. 8.2 De acuerdo con lo señalado en el Artículo 7 de la Ley, la Tarifa Base de cada segmento será igual al cociente entre el Costo del Servicio del segmento de la Red Principal y la Capacidad Garantizada Total del segmento correspondiente. La Capacidad Garantizada Total se determina según lo establecido en el numeral 10.1 del Reglamento El numeral 7.1 original señalaba lo siguiente: Artículo 7. Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal. 7.1 La Capacidad Garantizada anual será especificada en el Contrato para cada año del Período de Recuperación. El Concesionario de la Red Principal tendrá un Ingreso Garantizado anual igual al producto de la Capacidad Garantizada anual por la Tarifa Base correspondiente. Dicho ingreso será pagado mediante el aporte de: a) Los Generadores Eléctricos; b) Los Otros Consumidores y; c) La Garantía por Red Principal. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. El referido decreto supremo establece en su Artículo 9 que aquellas modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por dicho D.S EM, en lo que respecta a la definición de la Tarifa Regulada y su aplicación a los usuarios serán implementadas en las próximas regulaciones tarifarias. En lo que respecta a la definición de tarifas por zonas para la Red Principal ésta se supedita a lo indicado en el numeral 11.4 del artículo 11º del citado reglamento. El Artículo 9 del D.S EM igualmente dispone que las Tarifas Reguladas se irán reduciendo hasta alcanzar la Tarifa Base conforme se reduzca los pagos por la Garantía, y la aplicación de Tarifas Reguladas por zonas se hará efectivo cuando se prevea la extinción de los pagos por concepto de la Garantía para un proyecto de Red Principal. 21 El numeral 3 del artículo 7 de la Ley dispone que la Tarifa Base se determinará en función al Costo del Servicio y la Capacidad Garantizada anual de tal manera que el valor presente del flujo de ingresos anuales ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 10 de 25

11 8.3 La Tarifa Base y su fórmula de actualización será fijada cada año por la CTE y entrará en vigencia el 1 de mayo. La fórmula de actualización deberá permitir mantener el valor de la Tarifa Base. Artículo 9. Determinación del Costo del Servicio. 9.1 El Costo del Servicio de la Red Principal será el monto ofertado por el Concesionario, con vigencia a la fecha señalada en el Contrato respectivo. 9.2 En caso que la Red Principal incluya los segmentos denominados Red de Transporte y Red de Distribución, el Contrato deberá prever lo necesario para desagregar el Costo del Servicio en cada uno de dichos segmentos. 9.3 En caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operación de la Red Principal, dichos pagos podrán ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato. será igual al Costo del Servicio, utilizando la tasa de descuento y el período de recuperación establecido en el Contrato. 22 De conformidad con el Artículo 2 del D.S EM publicado con fecha referente al Inicio de la Recaudación de la Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea: La recaudación de la Garantía por Red Principal vinculada al proyecto Camisea se iniciará el 1 de noviembre de Los montos recaudados con anterioridad al inicio de la operación comercial tendrán el tratamiento previsto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento. La recaudación y pago se efectuarán bajo los mismos principios y términos contenidos en el artículo 14 del Reglamento, con excepción de las disposiciones contenidas en el numeral 14.1, las mismas que serán de aplicación a partir de la puesta en operación comercial, y los respectivos Contratos de Concesión. 23 De conformidad al Artículo 3 de la misma norma legal, referente al Tratamiento de los fondos recaudados, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, cada uno de los montos efectivamente recibidos por los concesionarios antes de la puesta en operación comercial, de conformidad con lo mencionado en el artículo anterior, será actualizado a la tasa definida en los Contratos de Concesión suscritos al amparo de la Ley Nº y su Reglamento. El monto así determinado será restado del Costo de Servicio fijado en los respectivos Contratos de Concesión. El nuevo Costo de Servicio resultante será utilizado para todos los efectos de dichos Contratos de Concesión. 24 De conformidad al Artículo 4 de la misma norma legal, referido a los montos a ser recaudados: El cargo por la Garantía por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendrá como valores: 1,00 US$/kW-mes; 1,50 US$/kW-mes; 2,00 US$/kWmes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre de 2003 y mayo de 2004, respectivamente. La publicación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las tarifas en barra. Los valores en Dólares Americanos (US$) antes mencionados se aplicarán en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantía por Red Principal, mencionados en el párrafo anterior, serán distribuidos entre cada uno de los concesionarios referidos en la parte considerativa, en proporción a su Costo del Servicio. Si la puesta en operación comercial ocurriera dentro de cualquiera de los períodos aludidos en el presente artículo, se aplicarán los valores para la Garantía por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y a los respectivos Contratos de Concesión. El OSINERG determinará los procedimientos y parámetros de cálculo necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 11 de 25

12 9.4 El Costo del Servicio será actualizado al inicio de cada Año de Cálculo, de acuerdo con las fórmulas de actualización y parámetros definidos en el Contrato respectivo. Artículo 10. Determinación de la Capacidad Garantizada Total La Capacidad Garantizada Total es igual al Valor Presente del flujo de Capacidades Garantizadas mensuales, considerando el Período de Recuperación y la Tasa de Descuento mensual fijada en el Contrato. Para este efecto, la Capacidad Garantizada mensual es igual al producto de la Capacidad Garantizada diaria por los días del mes, y evaluada al final de cada mes El Período de Recuperación se inicia en la fecha de puesta en operación comercial de la Red Principal y no podrá ser inferior a 20 ni superior a 30 años. DE LAS TARIFAS REGULADAS POR EL USO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 11. Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal en el Período Tarifario El número de años del Período Tarifario será fijado por la CTE con 2 años de anticipación a su entrada en vigencia y no podrá ser menos de 2 ni mayor de 4 años. De no ser fijado en el plazo respectivo, el Período Tarifario será de 2 años De acuerdo con lo previsto en los Artículos 7 y 9 de la Ley, las Tarifas Reguladas para la Red Principal serán determinadas por la CTE para cada Período Tarifario. En dicha determinación se considerará lo siguiente: a) La Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, y en ningún caso será mayor a la Tarifa Regulada de los Otros Consumidores El numeral 10.1 original señalaba: 10.1 La Capacidad Garantizada Total es igual al Valor Presente del flujo de Capacidades Garantizadas anuales, considerando el Período de Recuperación, y la Tasa de Descuento fijada en el Contrato. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. Dicho decreto supremo establece en su Artículo 9 que aquellas modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por dicho D.S EM, en lo que respecta a la definición de la Tarifa Regulada y su aplicación a los usuarios serán implementadas en las próximas regulaciones tarifarias. En lo que respecta a la definición de tarifas por zonas para la Red Principal ésta se supedita a lo indicado en el numeral 11.4 del artículo 11º del citado reglamento. El Artículo 9 del D.S EM igualmente dispone que las Tarifas Reguladas se irán reduciendo hasta alcanzar la Tarifa Base conforme se reduzca los pagos por la Garantía, y la aplicación de Tarifas Reguladas por zonas se hará efectivo cuando se prevea la extinción de los pagos por concepto de la Garantía para un proyecto de Red Principal. 26 El literal a) original del numeral 11.2: a) La Tarifa Regulada por los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base. Posteriormente, mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. El referido decreto supremo establece en su Artículo 9 que aquellas modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por dicho D.S EM, en lo que respecta a la definición de la Tarifa Regulada y su aplicación a los usuarios serán implementadas en las próximas regulaciones tarifarias. En lo que respecta a la definición de tarifas por zonas para la Red Principal ésta se supedita a lo indicado en el numeral 11.4 del artículo 11º del citado reglamento. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 12 de 25

13 b) Las Tarifa Regulada para los Otros Consumidores será igual al cociente del Valor Presente de los Ingresos Garantizados anuales entre el Valor Presente de las proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales. Ambos Valores Presente se calcularán para el período comprendido entre el inicio del Período Tarifario para el cual se están calculando las Tarifas Reguladas y el término del Período de Recuperación. Para el primer Período Tarifario el período de cálculo de los Valores Presentes será el Período de Recuperación De no coincidir el inicio del Período de Recuperación con el 1 de mayo, fecha de inicio del Período Tarifario y definición de la Tarifa Base, y para ajustar, de ser necesario, los cálculos de la Tarifa Base, las Tarifas Reguladas y la Garantía por Red Principal, la CTE definirá el procedimiento para compatibilizar esta falta de coincidencia de fechas Durante el Período de Garantía, la Tarifa Regulada será independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal, excepto cuando, antes del vencimiento de dicho período, el Concesionario solicite nuevas tarifas para algún tramo o zona de la Red Principal, considerando lo señalado en el numeral 16.6 del presente Reglamento, o cuando el OSINERGMIN prevea que los Ingresos Esperados del Servicio, con las nuevas Tarifas Reguladas por tramos, superen el Ingreso Garantizado. En el caso de proceder la excepción, se podrá incorporar como costos incrementales del tramo, la estimación de la Garantía dejada de percibir por el Concesionario en los otros tramos de su Red Principal, sin que la tarifa incremental del tramo supere la proporción de la Tarifa Base correspondiente a dicho tramo La excepción señalada en el numeral 11.4 sólo procede cuando la suma de las nuevas Tarifas Reguladas de todos los tramos de la Red Principal es menor o igual a la Tarifa Base, y el Concesionario acepte que la Garantía es compensada dentro del período de evaluación tarifaria. Para este caso y siguientes regulaciones tarifarias, el período de El Artículo 9 del D.S EM igualmente dispone que las Tarifas Reguladas se irán reduciendo hasta alcanzar la Tarifa Base conforme se reduzca los pagos por la Garantía, y la aplicación de Tarifas Reguladas por zonas se hará efectivo cuando se prevea la extinción de los pagos por concepto de la Garantía para un proyecto de Red Principal. 27 El numeral 5 del artículo 7 de la Ley señala que los recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte serán determinados en función de las Tarifas Reguladas y de las Capacidades Contratadas anuales. Las Tarifas Reguladas serán determinadas por la CTE de tal forma de asignar equitativamente el Costo del Servicio entre los Usuarios de la Red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de usuario, considerando además lo señalado en el Contrato. Asimismo, el artículo 9 dispone que Los pliegos tarifarios para el transporte y distribución de gas natural para cada tipo de usuario y el cargo por Garantía de Red Principal serán regulados por la CTE tomando en cuenta lo dispuesto en la presente Ley, las Bases, los Contratos respectivos, así como los procedimientos complementarios que establezca. 28 Numeral sustituido por D.S EM publicado con fecha El numeral original señalaba: La Tarifa Regulada será independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal. En el caso de la Red de Transporte esta disposición se aplicará únicamente mientras dure el Período de Garantía. Posteriormente, fue sustituido mediante D.S EM publicado con fecha con el siguiente texto: Durante el Período de Garantía, la Tarifa Regulada será independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal. Finalmente fue modificado mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 13 de 25

14 evaluación señalado en el numeral 11.2 b) puede ser reducido hasta un mínimo de cuatro (4) años En caso existir un pago adelantado por la Garantía de acuerdo a lo previsto en el numeral 9.3, los efectos de dicho pago sólo beneficiarán a los Consumidores Nacionales OSINERGMIN definirá las condiciones de aplicación de las tarifas y sus respectivas fórmulas de actualización considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el Tipo de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Índices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la definición de las Tarifas Reguladas aplicables Lo establecido en el numeral 11.2 es aplicable solamente en los casos en los cuales no existan inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal. En el caso que se efectúe las inversiones adicionales indicadas, el tratamiento tarifario será según lo dispuesto en los numerales 11.9, 16.5 y 16.7 del presente Reglamento. Las Tarifas Reguladas corresponden a tarifas por capacidad, que se pagan independientemente de la medición del consumo. OSINERGMIN podrá establecer tarifas por uso, de tipo interrumpible, que se pagarán según la medición del consumo, el factor de uso, la volatilidad y otros aspectos técnicos definidos por dicho organismo Cuando se proyecte ampliaciones en la capacidad de transporte de la Red Principal para atender demandas proyectadas superiores a la Capacidad Mínima, las Tarifas Reguladas deben calcularse según los criterios establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, según corresponda, independiente de la extinción del mecanismo de la Garantía por Red Principal. 32 DE LA GARANTÍA POR RED PRINCIPAL Artículo 12. Garantía por Red Principal Al inicio de cada Año de Cálculo la CTE determinará la Garantía por Red Principal la cual será igual a la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el 29 El numeral original señalaba: La CTE expresará las Tarifas Reguladas como cargos mensuales empleando la Tasa de Descuento, y establecerá la fórmula de actualización de las Tarifas reguladas. La fórmula de actualización podrá tomar en cuenta, entre otras, las variaciones en la Tarifa Base, en el tipo de cambio y en el índice de precios al por mayor y, se aplicará dentro del Período Tarifario. Posteriormente fue modificado mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. 30 Numerales incluidos mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. 31 Numeral incorporado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo N EM publicado en el Diario el Peruano el 28 de setiembre de Numeral incorporado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo N EM publicado en el Diario el Peruano el 28 de setiembre de ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 14 de 25

15 Artículo 7, y el estimado de los Ingresos Esperados del servicio en el Año de Cálculo que se inicia Si al finalizar el Año de Cálculo, la Garantía por Red Principal, prevista como la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Artículo 7, menos los Ingresos Esperados del Servicio del año, fuera diferente al valor determinado al inicio del Año de Cálculo, dicha diferencia será incorporada como crédito o débito, según sea el caso, en el siguiente Año de Cálculo Si el monto de la Garantía por Red Principal resultara negativo, dicho monto se considerará igual a cero, mientras se encuentre en evaluación la extinción señalada en el numeral La Garantía, para los segmentos de transporte o distribución en alta presión de la Red Principal, se extingue cuando, a partir del quinto año de operación de la Red Principal, la situación descrita en el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3) Años de Cálculo consecutivos; o b) Tres (3) años durante cinco (5) Años de Cálculos consecutivos. Para efectos de lo establecido en este numeral, la evaluación requerida para determinar la extinción de la Garantía, se hará considerando sólo los Ingresos Esperados del Servicio de transporte o distribución de Gas Natural destinado al Consumidor Nacional La CTE definirá los mecanismos para compensar las diferencias que pudieran producirse en la evaluación de la Garantía por Red Principal según lo señalado en el numeral INGRESOS DEL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 13. Ingresos del Concesionario de la Red Principal. El concesionario tendrá dos fuentes de ingresos: 33 El numeral original señalaba: 12.3 Si el monto de la Garantía por Red Principal resultara negativo, dicho monto se considerará igual a cero. Posteriormente fue modificado mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. El referido decreto supremo establece en su Artículo 9 que aquellas modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por dicho D.S EM, en lo que respecta a la definición de la Tarifa Regulada y su aplicación a los usuarios serán implementadas en las próximas regulaciones tarifarias. En lo que respecta a la definición de tarifas por zonas para la Red Principal ésta se supedita a lo indicado en el numeral 11.4 del artículo 11º del citado reglamento. El Artículo 9 del D.S EM igualmente dispone que las Tarifas Reguladas se irán reduciendo hasta alcanzar la Tarifa Base conforme se reduzca los pagos por la Garantía, y la aplicación de Tarifas Reguladas por zonas se hará efectivo cuando se prevea la extinción de los pagos por concepto de la Garantía para un proyecto de Red Principal. 34 El numeral original señalaba: 12.4 La Garantía, para cada segmento de la Red Principal, se extingue cuando, a partir del quinto año de operación de la Red Principal, la situación descrita e el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3) Años de Cálculo consecutivos; o b) Tres (3) Años durante cinco (5) Años de Cálculo consecutivos Posteriormente fue modificado mediante D.S EM, publicado en el Diario Oficial el , se modificó dicho numeral, cuyo texto rige en la actualidad. ASESORÍA LEGAL - GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA OSINERGMIN Página 15 de 25

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº EM

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº EM Fecha de Publicación: 15/09/1999 Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 040-99-EM CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DECRETO SUPREMO Nº EM

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DECRETO SUPREMO Nº EM APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Modificaciones: DECRETO SUPREMO Nº 040-99-EM Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/09/1999. 1. Decreto

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DECRETO SUPREMO Nº EM

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DECRETO SUPREMO Nº EM Fecha de Publicación: 15/09/99 APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL CONCORDANCIAS: R. N 084-2003-OS-CD R. N 077-2004-OS-CD R. N 078-2004-OS-CD D.S.

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EM

DECRETO SUPREMO N EM MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 27133, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N 040-99-EM Y DICTAN DISPOSICIONES PARA UNIFICAR PROCEDIMIENTOS

Más detalles

Sustento del Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra

Sustento del Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra Informe OSINERG-GART/DGT N 022-2006 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Sustento del Procedimiento para la Determinación del Precio Límite

Más detalles

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma Norma Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra Resolución Lima, marzo de 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Lima, 15 de marzo

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EM

DECRETO SUPREMO Nº EM FIJA HORAS DE REGULACIÓN Y PROBABILIDAD DE EXCEDENCIA MENSUAL DE CENTRALES HIDRÁULICAS, HORAS PUNTA DEL SISTEMA ELÉCTRICO Y MARGEN DE RESERVA A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD 2000-09-13.- D.S. N 016-2000-EM.- Fijan horas de regulación y probabilidad de excedencia mensual de centrales hidráulicas, horas punta del sistema eléctrico y margen de reserva a que se refiere el Reglamento

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 006-2005-OS-CD Concordancias: Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero 2005 1. Ley Nº 27133 -

Más detalles

Proyecto de Norma. Procedimientos para Fijación de Precios Regulados

Proyecto de Norma. Procedimientos para Fijación de Precios Regulados Proyecto de Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados Las sugerencias al presente documento se recibirán en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el 07 de enero de 2002

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD VISTOS: Lima, 15 de marzo de 2006 Los Estudios Técnico Económicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de Lima y Callao S.A., (en adelante Cálidda), y Transportadora de Gas del Perú

Más detalles

Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº EM

Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº EM Fecha de Publicación: 28/08/2013 Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº 035-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Modificaciones: VISTOS: Publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007 1. Resolución OSINERGMIN

Más detalles

Informe N GART. Fecha de elaboración: 14 de junio de Informe N GART Página 2 de 10

Informe N GART. Fecha de elaboración: 14 de junio de Informe N GART Página 2 de 10 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 281 2013 GART Procedimiento de Cálculo y Liquidación de la Compensación a Generadores Eléctricos por Aplicación del Recargo FISE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico N 230-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de Regulación de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD OSINERG N 078-2004-OS/CD Publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de Mayo de 2004 Modificaciones: 1. Resolución OSINERGMIN N 082-2010-OS/CD, publicada el 15/04/2010. Concordancias: 1. Resolución

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº EM

MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº EM MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-EM Publicado en el Diario

Más detalles

Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley Nº 29970

Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley Nº 29970 Fecha de Publicación: 17/10/2013 Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley Nº 29970 DECRETO SUPREMO Nº 038-2013-EM CONCORDANCIAS:

Más detalles

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea Periodo Mayo 2013 Abril 2014

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea Periodo Mayo 2013 Abril 2014 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 159 2013 GART Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea Periodo Mayo

Más detalles

Análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Norma: Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea

Análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Norma: Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea Informe OSINERG-GART/DGN N 011-2004 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Norma: Procedimiento

Más detalles

Modificación del Peaje por Conexión debido a la Transferencia a REP de la L.T. Quencoro - Dolorespata

Modificación del Peaje por Conexión debido a la Transferencia a REP de la L.T. Quencoro - Dolorespata GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe OSINERG-GART/DGT N 069-2004 Modificación del Peaje por Conexión debido a la Transferencia

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Publicación: 28/11/2006 DECRETO SUPREMO Nº 069-2006-EM Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30 de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD OSINERGMIN N 176-2016-OS/CD Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: Los Informes N 512-2016-GRT y N 511-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación

Más detalles

Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº EM

Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº EM Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-EM Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,

Más detalles

Informe N GART. Fecha de elaboración: 23 de octubre de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [mrevolo]

Informe N GART. Fecha de elaboración: 23 de octubre de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [mrevolo] Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 640-2015-GART Evaluación del Factor de Recaudación de la compensación a los GGEE por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad

Más detalles

Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº EM. Publicado el 16 de Abril de 2009

Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº EM. Publicado el 16 de Abril de 2009 Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-EM Publicado el 16 de Abril de 2009 CONCORDANCIAS: 1. Decreto Ley Nº 25844, publicado el 19/11/92. (LCE) 2. Decreto Supremo Nº

Más detalles

AUDIENCIA PÚBLICA. Sustento de Fijación Tarifaria Red de Distribución en Alta Presión de Camisea. Primer Periodo Tarifario Mayo 2004 Abril 2006

AUDIENCIA PÚBLICA. Sustento de Fijación Tarifaria Red de Distribución en Alta Presión de Camisea. Primer Periodo Tarifario Mayo 2004 Abril 2006 AUDIENCIA PÚBLICA Sustento de Fijación Tarifaria Red de Distribución en Alta Presión de Camisea Primer Periodo Tarifario Mayo 2004 Abril 2006 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG Lima, 14 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA N P/CTE. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Lima, 05 de marzo del año 2001

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA N P/CTE. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Lima, 05 de marzo del año 2001 2001-03-05.- R.C.T.E.- N 003-2001-P/CTE.- Aprueban el peaje por conexión e ingreso tarifario esperado correspondiente a las líneas de transmisión Moquegua-Tacna, Moquegua-Puno y Socabaya-Moquegua. (2001-03-06)

Más detalles

Período (Publicación) Informe Nº GART

Período (Publicación) Informe Nº GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N OS/CD ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N 394-2005-OS/CD Modificaciones: Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de octubre de 2005 1. Resolución OSINERG N 435-2005-OS-CD,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad Publicación: 16/04/2009 DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-EM Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25844, Ley

Más detalles

Recálculo del Peaje de Transmisión correspondiente a la L.T. 500kV Chilca Marcona - Montalvo

Recálculo del Peaje de Transmisión correspondiente a la L.T. 500kV Chilca Marcona - Montalvo GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Recálculo del Peaje de Transmisión correspondiente a la L.T. 500kV Chilca Marcona - Montalvo Lima,

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD Fecha de Publicación: 29/10/2005 Aprueban Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y amplían alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido

Más detalles

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA. Proyecto de Norma

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA. Proyecto de Norma ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Proyecto de Norma Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados (Artículo 29 de la Ley N 28832) Las sugerencias

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 09 de marzo de 2016 VISTOS: Los Informes N 150-2016-GRT y N 167-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor

Más detalles

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA TARIFA ÚNICA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL (TUTGN)

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA TARIFA ÚNICA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL (TUTGN) Fecha de publicación: 21/09/2010 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA TARIFA ÚNICA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Más detalles

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 18 de julio de 2016 Que, con Ley N 30468, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha

Más detalles

POLITICA COMERCIAL CONTUGAS

POLITICA COMERCIAL CONTUGAS POLITICA COMERCIAL CONTUGAS 1. ANTECEDENTES CONTUGAS S.A.C (en adelante, Contugas ) es una sociedad anónima constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Perú que tiene como

Más detalles

DECRETO DE URGENCIA Nº

DECRETO DE URGENCIA Nº DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2008 MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO OPORTUNO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Publicado en el diario oficial El Peruano

Más detalles

Revisión de Tarifas de Transmisión por Concesión de ETECEN ETESUR

Revisión de Tarifas de Transmisión por Concesión de ETECEN ETESUR GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe OSINERG-GART/GRGT N 077-2002 Revisión de Tarifas de Transmisión por Concesión de ETECEN ETESUR

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de la adjudicación de la buena pro, llevada a cabo el 18 de junio de 2013, y otorgada a la empresa GenRent del Perú S.A.C.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO Que, la Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País ( Ley N 29970 ) establece en su artículo 1, que a

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD VISTOS: Lima, 23 de febrero del 2012 Los Informes N 060-2012-GART y N 054-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo

Más detalles

1.1 Con fecha 15 de enero de 1998, se suscribió el Contrato entre la Sociedad Concesionaria y el Concedente.

1.1 Con fecha 15 de enero de 1998, se suscribió el Contrato entre la Sociedad Concesionaria y el Concedente. Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste la Adenda Nº 12 al Contrato para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del reforzamiento

Más detalles

Texto Concordado de la Norma: Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados

Texto Concordado de la Norma: Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Texto Concordado de la Norma: Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Aprobada por Resolución OSINERGMIN N 180-2007-OS/CD, publicada el 25 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN DECRETO SUPREMO N EM

APRUEBAN REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN DECRETO SUPREMO N EM APRUEBAN REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN DECRETO SUPREMO N 019-2007-EM Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06/04/2007. Modificaciones 1. Decreto

Más detalles

Modificación de la Norma Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. Informe N GRT

Modificación de la Norma Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. Informe N GRT GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Modificación de la Norma Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos

Más detalles

Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº EM

Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº EM Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-EM Publicado en el diario oficial El Peruano el 06/05/2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD VISTO Lima, 24 de junio de 2010 Los Informes N 210-2010-GART, N 0215-2010-GART y N 222-2010-GART, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal,

Más detalles

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 Abril 2017

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 Abril 2017 Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N 277-2016-GART Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo

Más detalles

Modificación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión

Modificación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe OSINERG-GART/DGT N 055-2006 Modificación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05/08/2010

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05/08/2010 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL Y DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 067-2009-EM Y Nº 018-2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-EM Publicado en el Diario Oficial

Más detalles

Informe N GART. Prepublicación

Informe N GART. Prepublicación GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados Prepublicación Lima, setiembre de 2010 ÍNDICE

Más detalles

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma Norma Modificación del Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR Lima, 08

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN Publicación: 06/04/2007 DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-EM Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N OS-CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N 114-2015-OS-CD Lima, 30 de mayo de 2015 VISTO: Los Informes N 355-2015-GART y N 354-2015-GART, elaborados

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: Los Informes N 021-2014-GART y N 022-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo

Más detalles

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma. Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma. Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados Norma Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados Resolución Lima, junio de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Lima, 09 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 02 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 02 de julio de 2015 CONSIDERANDO Que, el Artículo 29 de la Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores

Más detalles

Peaje por Conexión del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A.

Peaje por Conexión del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A. GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 0446-2010-GART Peaje por Conexión del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A. Prepublicación

Más detalles

Formularios, plazos y medios para el suministro de información sobre clientes libres requerida por el OSINERG

Formularios, plazos y medios para el suministro de información sobre clientes libres requerida por el OSINERG Proyecto de Norma Formularios, plazos y medios para el suministro de información sobre clientes libres requerida por el OSINERG Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta

Más detalles

Informe N GART. Fecha de elaboración: 09 de abril de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [mrevolo] Oscar A.

Informe N GART. Fecha de elaboración: 09 de abril de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [mrevolo] Oscar A. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 209-2015-GART Liquidación del Periodo Anterior y Cálculo de la Recaudación por Aplicación del FISE a los Generadores Eléctricos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA CONSIDERANDO: Lima, 29 de marzo de 2016 Que, con fecha 28 enero de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N 011-2016-OS/CD

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 19 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 del Decreto Legislativo N 1041 establece que OSINERGMIN regulará el pago de una compensación adicional para los generadores eléctricos que operen

Más detalles

Fijación de Factores de Actualización Base

Fijación de Factores de Actualización Base Informe OSINERG-GART/DGT N 083-2005 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Fijación de Factores de Actualización Base Resolución Ministerial

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EM. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11/06/2011

DECRETO SUPREMO Nº EM. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11/06/2011 DECRETO SUPREMO Nº 027-2011-EM Publicado en el diario oficial El Peruano el 11/06/2011 Modificaciones 1. Decreto Supremo N 032-2012-EM, publicado el 30/08/2012. Concordancias 1. Ley Nº 28832 publicada

Más detalles

Informe N GART. Fecha de elaboración: 05 de marzo de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [cpalacios] Oscar A.

Informe N GART. Fecha de elaboración: 05 de marzo de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [cpalacios] Oscar A. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 118-2014-GART Liquidación del Periodo Anterior y Cálculo de la Recaudación por Aplicación del FISE a los Generadores Eléctricos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD VISTO: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Lima, 22 de setiembre de 2014 El Informe Técnico N 0443-2014-GART e Informe Legal N 439-2014-GART, elaborados

Más detalles

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Informe Nº 018-2014-GART Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de norma Procedimiento para Licitaciones de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA N P/CTE

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA N P/CTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA N 014-99 P/CTE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTO: Lima, 10 de Diciembre de 1999 El Informe Técnico SED/CTE N 052-99 elaborado por la Secretaría Ejecutiva

Más detalles

1.1 Con fecha 26 de abril de 2001, se suscribió el Contrato entre la Sociedad Concesionaria y el Concedente.

1.1 Con fecha 26 de abril de 2001, se suscribió el Contrato entre la Sociedad Concesionaria y el Concedente. Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste la Adenda Nº 05 al Contrato para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación de las

Más detalles

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD MODIFICAN EL ANEXO DE LA RES. Nº 121-2010-OS/, Fecha de publicación: 21/09/2010 MODIFICAN EL ANEXO DE LA RES. Nº 121-2010-OS/, QUE APROBÓ EL PROCESO PARA ESTABLECER DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE LIMA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N 058-2017-OS/CD Lima, 11 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N 27332,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD OSINERGMIN N 068-2015-OS/CD CONSIDERANDO: Lima, 13 de abril de 2015 Que, conforme al literal c) del Artículo 43 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N 25844 (en adelante LCE ),

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD Fecha de Publicación: 02/12/2013 APRUEBAN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EM. Reglamentan el artículo 4 y la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041

DECRETO SUPREMO Nº EM. Reglamentan el artículo 4 y la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 Publicación: 13/08/2008 DECRETO SUPREMO Nº 041-2008-EM Reglamentan el artículo 4 y la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el

Más detalles

Informe N GRT. Fecha de elaboración: 15 de julio de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [mrevolo]

Informe N GRT. Fecha de elaboración: 15 de julio de Elaborado por: Revisado y aprobado por: [mrevolo] Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N 512-2016-GRT Determinación del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal

Más detalles

Con la facultad establecida en el Artículo 22º, inciso h) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y

Con la facultad establecida en el Artículo 22º, inciso h) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS No. 015-95 P/CTE Lima, 06 de octubre de 1995 LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones

Más detalles

TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ. Propuesta Tarifaria Mayo 2010 Abril 2012

TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ. Propuesta Tarifaria Mayo 2010 Abril 2012 TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ Propuesta Tarifaria Mayo 2010 Abril 2012 AGENDA 1. Esquema de Tarifas 2. Marco Legal 3. Definiciones 4. Tarifa Base Cálculos y Resultados 5. Tarifa Regulada Cálculos y Resultados

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N 0644-2008-OS/CD CONSIDERANDO: Lima, 28 de octubre de 2008 Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red

Más detalles

REGLAMENTO DE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DECRETO SUPREMO Nº EM

REGLAMENTO DE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DECRETO SUPREMO Nº EM REGLAMENTO DE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Publicado el 14 de octubre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 052-2007-EM Que, el Artículo 2º de la Ley Nº

Más detalles

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe N GART

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Cálculo de las Transferencias por Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Lima, Julio de

Más detalles

Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica LEY Nº 27510

Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica LEY Nº 27510 Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica LEY Nº 27510 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la República ha

Más detalles

Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema

Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones

Más detalles

APRUEBAN SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE COGENERACIÓN. Decreto Supremo Nº EM

APRUEBAN SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE COGENERACIÓN. Decreto Supremo Nº EM APRUEBAN SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE COGENERACIÓN Decreto Supremo Nº 037-2006-EM *Actualizado al 13 de Setiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD. Lima, 08 de junio de 2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD. Lima, 08 de junio de 2017 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Lima, 08 de junio de 2017 Que, con fecha 15 de abril de 2017, el Organismo Supervisor

Más detalles

Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133

Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133 Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo

Más detalles

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN OS/CD

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN OS/CD RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 074-2016-OS/CD Empresa de Generación Eléctrica Río Baños SAC. Lima, 18 de mayo de 2016 Antecedentes Mediante R.M. 397-2014-MEM/DM publicada el 20 de setiembre

Más detalles

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD Fecha de Publicación: 15/04/2010 Aprueban Norma Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado y modifican la Norma Procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CONSIDERANDO: Lima, 14 de setiembre de 2009 Que, el procedimiento de fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, se inició

Más detalles

Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX

Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Revisión de Modificación de Potencias Contratadas en Contrato de Suministro de Electricidad resultante

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD VISTOS: Lima, 22 de octubre del 2009 El Estudio Técnico Económico presentado por la empresa concesionaria de transporte del Gasoducto Andino

Más detalles