Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 113 PROYECTO DE LEY: 452 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTOS DE SAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 de enero de PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, ] 8 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. de conformidad con el artículo 108, y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que establece beneficios para los productos de sal", el cual merece la siguiente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado, tiene la obligación en los procesos productivos el respaldar al sector primario que produce productos para el consumo humano y es allí donde se puede observar el interés de apoyar la producción agropecuaria; pero este sector de producción primaria de alimentos abarca otro tipo de productos que técnicamente hablando no es agropecuario, pero si es del sector primario de consumo humano. Siendo que a este momento me refiero a la elaboración de la sal. La producción primaria son aquellas actividades que comprenden la explotación directa de los recursos naturales del suelo, del subsuelo o del mar. Las actividades del sector primario están compuestas por: la agricultura, la ganadería, silvicultura, pesca, minerales, etc. Los minerales son sustancias inorgánicas existentes en la corteza terrestre, cuya explotación ofrece interés de hierro, agua minerales y sal común entre otros. Al crearse el Banco de Desarrollo Agropecuario en el año 1973, toda su legislación inicial y distintas modificaciones hasta la última de ejlas conocida como la Ley No. 7 de 21 de abril de 2015, va dirigida a beneficiar a productores agropecuarios, perdiéndose se vista a un importante grupo del sector primario, cuya producción no está clasificada como orgánica, siendo más un mineral; pero este mineral es igualmente para el consumo humano el cual es la Sal que para los efectos de nuestro país es producida al darse el tratamiento del agua del mar y de allí mediante proceso se extrae la sal que posteriormente lleva en sí el procedimiento final de adecuación que entre sus puntos primordiales esta la Y odificación de la misma para que cumpla su función de sabor a los alimentos con un valor agregado de salvaguardar la salud de los seres humanos. Según el Decreto de Gabinete No. 366, de 26 de noviembre de 1969, por el cual se establecen medidas sobre la producción industrial salinera en el país, se da desde entonces la figura de cooperativa salinera, grupo organizado que vela por el bien común de estos productores que salvaguardan sus intereses comunes a través de éstas entidades; lo cual da

3 claramente a entender que en el devenir de esta actividad no se han dado caso de un productor o productores individuales que obtengan beneficios de esta modalidad, ya que bajo los principios de cooperativismo siempre es el bien común. Con la hasta ahora exclusión del sector salinero de los beneficios que el Banco de Desarrollo Agropecuario puede ofrecer a productores agropecuarios o de comida, se están viendo afectados estos productores de sal, ya que no tienen la condición para acceder a préstamos a bajos intereses y blandos que oferta el Banco de Desarrollo Agropecuario y es propósito entonces de esta iniciativa legislativa de que esta oportunidad, por demás justa para estos pequeños productores asociados en cooperativas, de que puedan seguir llevando a cabo sus labores de varias generaciones familiares; con el apoyo estatal financiero que le vendría a solucionar en muchos casos y amortizar en otros los continuos problemas financieros que la producción de cualquier bien involucra. Llámese gastos fijos, inversión de tecnología, logística, etc. Así mismo, con este Anteproyecto se busca con las mismas circunstancias ya expuestas en estos productores de sal o del sector primario puedan accesar al Sistema de Interés Preferencial al Sector Agropecuario y por ello las modificaciones que se plantean en el presente Anteproyecto a la Ley No. 4 de 17 de mayo de 1994; donde requerirnos incluir corno beneficiario de este sistema a los productores de sal y en efecto modificar lo que ya existía en el numeral 7, del artículo 6 de esta ley. que detalla las actividades para los fines de la misma, reemplazando lo existente de este numeral que es la Recolección de Sal; por Producción de Sal Ya que el término que aparece en la leyes cónsono con lo que extraen sal de minas y para el caso de esta problemática del sector primario nuestro, estamos refiriéndonos a los productores de sal provenientes de las aguas del mar. Para brindarle un respiro a los productores de sal. lo cual si bien es cierto es un mineral, así mismo también forma parte de los alimentos. se hace necesaria la discusión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de esta iniciativa, ya que uno de los elementos primordiales de cualquier proceso de producción es la financiación y si esta producción tiene que ver directa o indirectamente con la comida, entonces a costos de producción más bajos, tendremos productos más baratos. ~. H.D. Rubén De León H.D. Raúl Pineda Circuito 9-1 Circuito 8-6

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2017 "Que establece beneticios para los productos de sal" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 17 de 2015 queda así: Artículo 1. Reorganización y naturaleza jurídica. El Banco de Desarrollo Agropecuario, en adelante Banco. es una entidad del Estado para el fomento y financiamiento de actividades agropecuarias y la producción de sal, por personería jurídica~ autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, en lo administrativo y funcional., con capacidad para adquirir derechos de contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, SlÜeto a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 17 de queda así: Artículo 3. Objetivos. El Banco ofrecerá asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria, agro industrial y producción de sal, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados, y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional. Artículo 3. El numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 2015, queda así: Artículo 36. Operaciones. El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente y eficaz. lo que comprende las acciones siguientes: 1. otorgar créditos para el sector agropecuario y productores de sal, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la junta directiva, conforme a 10 establecido en la presente Ley. Artículo 4. El numeral 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo Para tener derechos a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones:

5 2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y productores de sal. Artículo 5. El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo 6, Calitican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente: ACTIVIDADES: 7. Producción de sal. Artículo 6. La presente Ley moditica los artículos 1, 3 Y numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, así como el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 7 del artículo 6 de la Lev 4 de 17 de mavo de ,., Artículo 7. Esta Ley comenzarú a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados. ~~. H~D. Rubén De León 'neda Circuito 9-1 Circuito 8-6

6 PROYECTO DE LEY N 452 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS.ftsam6fea!Nacionol Comisión áe ftsuntos.jiaropecuarios %l Cmtral ó)5.. ~W'~ Panamá, 25 de enero de Cb~j~ IJ\ Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 24 de enero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 113 "QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTOS DE SAL", presentado por los Honorables Diputados Rubén De León Sánchez y Raúl Pineda. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. ~.D. Raúl Pin a Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. Paracio Justo )frosemena, )fpartaáo Posta[ , Panamá 4, Panamá 'E-maú; C_agropecuaria@asam6fea.go6.pa

7 PROYECTO DE LEY N 452 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Q<; ~L lo l} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (O,7 V Q A.-1 El Estado, tiene la obligación en los procesos productivos el respaldar al sector primario que produce productos para el consumo humano y es allí donde se puede observar el interés de apoyar la producción agropecuaria; pero este sector de producción primaria de alimentos abarca otro tipo de productos que técnicamente hablando no es agropecuario, pero si es del sector primario de consumo humano. Siendo que a este momento me refiero a la elaboración de la sal. La producción primaria son aquellas actividades que comprenden la explotación directa de los recursos naturales del suelo, del subsuelo o del mar. Las actividades del sector primario están compuestas por: la agricultura, la ganadería, silvicultura, pesca, minerales, etc. Los minerales son sustancias inorgánicas existentes en la corteza terrestre, cuya explotación ofrece interés de hierro, agua minerales y sal común entre otros. Al crearse el Banco de Desarrollo Agropecuario en el año 1973, toda su legislación inicial y distintas modificaciones hasta la última de ellas conocida como la Ley No. 7 de 21 de abril de 2015, va dirigida a beneficiar a productores agropecuarios, perdiéndose de vista a un importante grupo del sector primario, cuya producción no está clasificada como orgánica, siendo más un mineral; pero este mineral es igualmente para el consumo humano el cual es la Sal que para los efectos de nuestro país es producida al darse el tratamiento del agua del mar y de allí mediante proceso se extrae la sal, que posteriormente lleva en sí el procedimiento final de adecuación que entre sus puntos primordiales está la Y odificación de la misma para que cumpla su función de sabor a los alimentos con un valor agregado de salvaguardar la salud de los seres humanos. Según el Decreto de Gabinete No. 366, de 26 de noviembre de 1969, por el cual se establecen medidas sobre la producción industrial salinera en el país, se da desde entonces la figura de cooperativa salinera, grupo organizado que vela por el bien común de estos productores que salvaguardan sus intereses comunes a través de éstas entidades; lo cual da claramente a entender que en el devenir de esta actividad no se han dado caso de un productor o productores individuales que obtengan beneficios de esta modalidad, ya que bajo los principios de cooperativismo siempre es el bien común. Con la hasta ahora exclusión del sector salinero de los beneficios que el Banco de Desarrollo Agropecuario puede ofrecer a productores agropecuarios o de comida, se están viendo afectados estos productores de sal, ya que no tienen la condición para acceder a préstamos a bajos intereses y blandos que oferta el Banco de Desarrollo Agropecuario y es propósito entonces de esta iniciativa legislativa de que esta oportunidad, por demás justa para estos pequeños productores asociados en cooperativas, de que puedan seguir llevando a cabo sus labores de varias generaciones fl.uniliares; con el apoyo estatal financiero que le

8 vendría a solucionar en muchos casos y amortizar en otros los continuos problemas financieros que la producción de cualquier bien involucra. Llámese gastos fijos, inversión de tecnología, logística, etc. Así mismo, con este Anteproyecto se busca con las mismas circunstancias ya expuestas en estos productores de sal o del sector primarío puedan accesar al Sistema de Interés Preferencial al Sector Agropecuario y por ello las modificaciones que se plantean en el presente Anteproyecto a la Ley No. 4 de 17 de mayo de 1994; donde requerimos incluir como beneficiario de este sistema a los productores de sal y en efecto modificar lo que ya existía en el numeral 7, del artículo 6 de esta ley, que detalla las actividades para los fines de la misma, reemplazando lo existente de este numeral que es la Recolección de Sal; por Producción de Sal, ya que el término que aparece en la leyes cónsono con lo que extraen sal de minas y para el caso de esta problemática del sector primario nuestro, estamos refiriéndonos a los productores de sal provenientes de las aguas del mar. Para brindarle un respiro a los productores de sal, lo cual si bien es cierto es un mineral, así mismo también forma parte de los alimentos, se hace necesaria la discusión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de esta iniciativa, ya que uno de los elementos primordiales de cualquier proceso de producción es la financiación y si esta producción tiene que ver directa o indirectamente con la comida, entonces a costos de producción más bajos, tendremos productos más baratos.

9 PROYECTO DE LEY N"452 COMISION DE ASUNTOS AGROPECUARIOS PROYECTO DE LEY No. e'> ~w Ir De de enero de 2017 b) ~L~M "Que establece beneficios para los productos de sal" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 17 de 2015 queda así: Artículo 1. Reorganización y naturaleza jurídica. El Banco de Desarrollo Agropecuario, en adelante Banco, es una entidad del Estado para el fomento y financiamiento de actividades agropecuarias y la producción de sal, por personería jurídica, autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, en lo administrativo y funcional, con capacidad para adquirir derechos de contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, sujeto a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 17 de 2015, queda así: Artículo 3. Objetivos. El Banco ofrecerá asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria, agro industrial y producción de sal, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados, y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional Artículo 3. El numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 2015, queda así: Artículo 36. Operaciones. El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente, lo que comprende las acciones siguientes: 1. Otorgar créditos para el sector agropecuario y productores de sal, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. Artículo 4. El numeral 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo 1... Para tener derechos a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones:

10 2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y productores de sal. Artículo 5. El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo 6. Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente: ACTIVIDADES: 7. Producción de sal. Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 1, 3 y numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, así como el numeral 2 del articulo 1 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 17 de mayo de Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de Aprobado en Sesión Ordinaria de la Comisión de Asuntos Agropecuarios el 25 de enero de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ~H~~A::::;;; ;;;;'===--"-- Presidente

11 ~- Vicepresidenta U.D. JOSE LUIS CASTILLO Secretario ~~.~~~. U.D. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado ~H.D. CARLOS AFÚ DECEREGA l\ Comisionado U.D.~.vu tf.~~ Comisionado U.D. JUAN B. SERRANO Comisionado U.D.JU

12 INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios correspondiente al Primer Debate del Proyecto_ de Ley No. 452, "QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES DE SAL" Panamá, 31 de enero de 2017 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley 452, antes mencionado, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria del 31 de enero de 2017, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA La iniciativa legislativa, fue presentada el 18 de enero de 2017 al Pleno de la Asamblea Nacional por los H.H.D.D. RUBEN DE LEON y RAUL PINEDA. 11. OBJETIVO La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo la inclusión del sector salinero como beneficiarios activos de los servicios del Banco de Desarrollo Agropecuario, para acceder a préstamos a bajos intereses y blandos que esa entidad oferta a productores agropecuarios e incluso a pescadores artesanales. De igual forma este proyecto por las mismas circunstancias expuestas busca que los productores de sal, que en nuestro país por ley tienen que estar asociados en cooperativas, puedan accesar al sistema de interés preferencial al sector agropecuario y por tal razón se plantean modificaciones a la ley 4 del 17 de mayo de Todo esto para brindarle un respiro a los productores de sal, lo cual si bien es cierto es un mineral así mismo también forma parte de los alimentos y de allí la importancia del mismo y con ello las facilidades o apoyo que el Estado debe darle a las personas que obtienen este producto, en nuestro país se obtiene del agua del mar y no de minas. 1

13 III. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El presente proyecto de ley se compone de siete artículos; donde del 1 al 3 se componen de modificaciones a la ley 17 de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario BDA; de tal suerte que se incluye a los productores de sal como beneficiarios calificados para requerir en igualdad de condiciones préstamos y demás beneficios que esta entidad oferta a los productores agropecuarios. Del artículo 4 al 5 tenemos las modificaciones a la ley 4 de 1994 la cual regenta el FECI, incluyéndose de igual forma a los productores de sal como beneficiarios de este programa. Los últimos dos artículos tratan de la indicación de las normas que la presente iniciativa modifica y sobre la entrada en vigencia d esta ley que sería al día siguiente de su promulgación. IV. CONSULTA Para este proyecto de ley se giraron notas de consulta para conocer su opinión a este proyecto a BDA, MIDA, IPACOP, COOPERATIVAS DE SALINEROS, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, no se recibieron respuestas a las notas de consultas por parte de las entidades y agrupaciones consultadas. V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Al primer debate fueron debidamente invitados; BDA, MIDA, IPACOP, COOPERA TIV AS DE SALINEROS, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y el H.D. RUBEN DE LEON SANCHEZ, proponente del proyecto. El Diputado RAÚL PINEDA, le correspondió en su condición de Presidente de la Comisión abrir la discusión en primer debate, concediéndoles la palabra a los diputados y distintos invitados presentes. Con la participación de los distintos comisionados asistentes, proponentes, y representantes de las distintas entidades invitadas se abre el periodo de preguntas y respuestas. Luego del periodo de preguntas y respuestas, que fueron absueltas de forma satisfactoria, los diputados consideraron que la sala estaba ilustrada y que el objetivo del presente proyecto es brindarle un respiro a los productores de sal, lo cual si bien es cierto es un mineral así mismo también forma parte de los alimentos y de allí la 2

14 importancia del mismo y con ello las facilidades o apoyo que el Estado debe darle a las personas que obtienen este producto, en nuestro país se obtiene del agua del mar y no de minas; el Honorable Diputado Raúl Pineda propone, eliminar los articulo s 1, 2 y 3 y modificar el TITULO DEL PROYECTO, propuesta que fue sometida a votación y aprobada, Ante los argumentos expuestos, la Comisión de Asuntos Agropecuarios APRUEBA en Primer Debate el Proyecto de Ley 452 y la modificación del TITULO del mismo, en la sesión ordinaria del 31 de enero del presente año. Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Asuntos Agropecuarios: RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 452, "QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTO S DE SAL" 2. aprobar en primer debate la eliminación de los artículos 1,2 Y 3 Y la modificación al TITULO del proyecto de LEY 452 (se adjunta el pliego de las propuestas aprobadas) 3. Devolver el presente proyecto de ley 452 al pleno de la Asamblea Nacional para los trámites correspondientes. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ~<2ifC=- Oñ. RAÚL PINEDA Presidente H.D. JOSE LUIS CASTILLO Vicepresidenta Secretario H.D. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado 1\ Comisionado ~~.\~~t, ~ H.D. CARLOS AFÚ D;~EGA H.D. QUIBIAN PANAY Comisionado Comision <.to ~ OS MOTTA NÚQUES H.D. JUAN CARLOS ARANGO Comisionado 3

15 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :11,~ In r:t Ca :QJ (J la-1 El Estado, tiene la obligación en los procesos productivos el respaldar al sector primario que produce productos para el consumo humano y es allí donde se puede observar el interés de apoyar la producción agropecuaria; pero este sector de producción primaria de alimentos abarca otro tipo de productos que técnicamente hablando no es agropecuario, pero si es del sector primario de consumo humano. Siendo que a este momento me refiero a la elaboración de la sal. La producción primaria son aquellas actividades que comprenden la explotación directa de los recursos naturales del suelo, del subsuelo o del mar. Las actividades del sector primario están compuestas por: la agricultura, la ganadería, silvicultura, pesca, minerales, etc. Los minerales son sustancias inorgánicas existentes en la corteza terrestre, cuya explotación ofrece interés de hierro, agua minerales y sal común entre otros. Al crearse el Banco de Desarrollo Agropecuario en el año 1973, toda su legislación inicial y distintas modificaciones hasta la última de ellas conocida como la Ley No. 7 de 21 de abril de 2015, va dirigida a beneficiar a productores agropecuarios, perdiéndose de vista a un importante grupo del sector primario, cuya producción no está clasificada como orgánica, siendo más un mineral; pero este mineral es igualmente para el consumo humano el cual es la Sal que para los efectos de nuestro país es producida al darse el tratamiento del agua del mar y de allí mediante proceso se extrae la sal, que posteriormente lleva en sí el procedimiento final de adecuación que entre sus puntos primordiales está la Y odificación de la misma para que cumpla su función de sabor a los alimentos con un valor agregado de salvaguardar la salud de los seres humanos. Según el Decreto de Gabinete No. 366, de 26 de noviembre de 1969, por el cual se establecen medidas sobre la producción industrial salinera en el país, se da desde entonces la figura de cooperativa salinera, grupo organizado que vela por el bien común de estos productores que salvaguardan sus intereses comunes a través de éstas entidades; lo cual da claramente a entender que en el devenir de esta actividad no se han dado caso de un productor o productores individuales que obtengan beneficios de esta modalidad, ya que bajo los principios de cooperativismo siempre es el bien común. Con la hasta ahora exclusión del sector salinero de los beneficios que el Banco de Desarrollo Agropecuario puede ofrecer a productores agropecuarios o de comida, se están viendo afectados estos productores de sal, ya que no tienen la condición para acceder a préstamos a bajos intereses y blandos que oferta el Banco de Desarrollo Agropecuario y es propósito entonces de esta iniciativa legislativa de que esta oportunidad, por demás justa para estos pequeños productores asociados en cooperativas, de que puedan seguir llevando a cabo sus labores de varias generaciones familiares; con el apoyo estatal financiero que le

16 vendría a solucionar en muchos casos y amortizar en otros los continuos problemas financieros que la producción de cualquier bien involucra. Llámese gastos fijos, inversión de tecnología, logística, etc. Así mismo, con este Anteproyecto se busca con las mismas circunstancias ya expuestas en estos productores de sal o del sector primario puedan accesar al Sistema de Interés Preferencial al Sector Agropecuario y por ello las modificaciones que se plantean en el presente Anteproyecto a la Ley No. 4 de 17 de mayo de 1994; donde requerimos incluir como beneficiario de este sistema a los productores de sal y en efecto modificar lo que ya existía en el numeral 7, del artículo 6 de esta ley, que detalla las actividades para los fines de la misma, reemplazando lo existente de este numeral que es la Recolección de Sal; por Producción de Sal, ya que el término que aparece en la leyes cónsono con lo que extraen sal de minas y para el caso de esta problemática del sector primario nuestro, estamos refiriéndonos a los productores de sal provenientes de las aguas del mar. Para brindarle un respiro a los productores de sal, lo cual si bien es cierto es un mineral, así mismo también forma parte de los alimentos, se hace necesaria la discusión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de esta iniciativa, ya que uno de los elementos primordiales de cualquier proceso de producción es la financiación y si esta producción tiene que ver directa o indirectamente con la comida, entonces a costos de producción más bajos, tendremos productos más baratos.

17 PROYECTO DE LEY No. 452 De 26 de enero de 2017 "Que establece beneficios para los productos de sal" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 17 de 2015 queda así: Artículo 1. Reorganización y naturaleza jurídica. El Banco de Desarrollo Agropecuario, en adelante Banco, es una entidad del Estado para el fomento y financiamiento de actividades agropecuarias y la producción de sal, por personería jurídica, autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, en lo administrativo y funcional, con capacidad para adquirir derechos de contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, sujeto a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 17 de 2015, queda así: Artículo 3. Objetivos. El Banco ofrecerá asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria, agroindustrial y producción de sal, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados, y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional. Artículo 3. El numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 2015, queda así: Artículo 36. Operaciones. El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente, lo que comprende las acciones siguientes: 1. Otorgar créditos para el sector agropecuario y productores de sal, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. Artículo 4. El numeral 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo 1. Para tener derechos a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones:

18 2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y productores de sal. Artículo 5. El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo 6. Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente: ACTIVIDADES: 7. Producción de sal. Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 1, 3 Y numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, así como el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 17 de mayo de Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de Aprobado en Sesión Ordinaria de la Comisión de Asuntos Agropecuarios el 25 de enero de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ~.~ Presidente

19 ~.~ Vicepresidenta H.D. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado H.D. JOSE LUIS CASTILLO Secretario ~~. ~t, Comisionado H.D. QUIBIAN PANA Y Comisionado '1 H.D. C~ru;os MOTT A NÚQUES Comisionado.~. H.D. JUAN CARLOS ARANGO Comisionado

20 LEY De de de 2017 Que modifica disposiciones de la Ley 4 de 1994, sobre intereses preferenciales al sector agropecuario LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El primer párrafo y el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 1994 quedan así: Artículo 1. Los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agro industrial exportador de productos no tradicionales tendrán derecho a un descuento en la tasa de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y las entidades financieras por acciones que dispone la ley. Para tener derecho a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones: 2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y productores y procesadores de sal del mar nacional. Artículo 2. El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 1994 queda así: Articulo 6. Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente: ACTIVIDADES: 7. Producción y procesamiento de sal de mar nacional. Artículo 3. La presente Ley modifica el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 17 de mayo de Artículo 4. Esta Le:y comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 452 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes abril del año dos mil diecisiete.

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